Author - Grupo Coca Asesores

La diferencia entre descontar una factura y anticipar un cobro

En un momento donde muchas empresas siguen sufriendo retrasos de cobro y tensiones de tesorería, vuelve a crecer el uso de fórmulas rápidas de financiación como el descuento bancario o los anticipos sobre facturas. El problema es que no siempre se conocen bien sus diferencias ni sus consecuencias reales. Se lo explicamos…

Cada vez más empresas trabajan con márgenes ajustados y plazos de cobro demasiado largos. Mientras tanto, proveedores, salarios, impuestos y Seguridad Social siguen llegando puntualmente cada mes. Y en medio de esa presión aparece una necesidad bastante habitual. Convertir en liquidez inmediata facturas o derechos de cobro que todavía no han sido pagados por los clientes. Ahí es donde muchas pymes recurren al descuento bancario o a los anticipos sobre créditos comerciales.

El problema es que ambos conceptos suelen mezclarse constantemente, incluso entre empresas que llevan años utilizándolos. Y aunque desde fuera puedan parecer operaciones muy similares, en realidad funcionan de manera bastante distinta.

  • Atención. Muchas empresas firman pólizas de descuento o anticipos sin analizar realmente el coste financiero total ni las obligaciones que asumen frente al banco.

Descuento bancario

El descuento bancario tradicional es probablemente la fórmula más conocida. Básicamente consiste en que la entidad financiera adelanta el importe de determinados efectos comerciales antes de su vencimiento. La empresa no espera a cobrar el pagaré, la letra o el recibo en la fecha prevista. El banco anticipa ese dinero y posteriormente intenta cobrarlo al cliente cuando llegue el vencimiento. Naturalmente, ese adelanto no es gratuito.

La entidad descuenta intereses, comisiones y gastos que normalmente quedan recogidos en la póliza o contrato marco firmado con la empresa. Y aquí aparece algo que muchas veces no se revisa con suficiente detenimiento.

No solo importa el tipo de interés. También pesan mucho las comisiones de gestión, los gastos mínimos, las devoluciones de efectos impagados, las pólizas de garantía, los costes de estudio o disponibilidad o las cláusulas de responsabilidad.

Y en algunos casos el coste real termina siendo bastante más elevado de lo que inicialmente parecía cuando se firmó la operación.

Algunas líneas de descuento aparentemente baratas esconden costes importantes en devoluciones, mínimos de gestión o garantías adicionales.

Además, en operaciones tradicionales con pagarés o letras de cambio es bastante habitual que la entidad financiera solicite garantías complementarias.

Y aquí muchas pequeñas empresas asumen riesgos que no siempre terminan de valorar correctamente.

Porque aunque el banco adelante el dinero, si el cliente finalmente no paga el efecto, la entidad normalmente repetirá contra la empresa que descontó el documento. Es decir, el riesgo de impago no desaparece por el simple hecho de haber anticipado el cobro.

De hecho, muchas tensiones de tesorería graves empiezan precisamente así. Una empresa anticipa cobros pensando que tiene liquidez asegurada y meses después aparecen devoluciones masivas de efectos impagados que el banco carga nuevamente en cuenta.

  • Atención. Descontar un pagaré no elimina automáticamente el riesgo de impago del cliente final.

Anticipos sobre créditos comerciales

En paralelo, durante los últimos años también ha crecido mucho otra fórmula distinta. Los anticipos sobre créditos comerciales. Y aquí aparece una diferencia bastante importante respecto al descuento tradicional.

En este caso no necesariamente se descuentan efectos cambiarios clásicos como letras o pagarés. Lo que se anticipa son créditos comerciales derivados de facturas, certificaciones de obra u otros derechos de cobro futuros. Además, jurídicamente la operación funciona de otra manera.

No se transmite la titularidad plena del crédito al banco ni se instrumenta necesariamente mediante efectos sujetos a normativa cambiaria. En muchos casos la entidad simplemente gestiona el cobro y adelanta parcialmente el importe mientras el cliente paga.

Eso hace que determinadas operaciones eviten incluso algunos costes vinculados a timbres o formalidades propias del descuento comercial clásico.

  • Atención. No todas las facturas anticipadas funcionan mediante descuento comercial. Conviene revisar qué tipo de operación está ofreciendo realmente la entidad financiera.

Precisamente ahí es donde muchas empresas terminan firmando productos financieros sin entender completamente qué están contratando.

Porque bajo nombres comerciales parecidos pueden esconderse estructuras muy diferentes:

  • Descuento comercial
  • Anticipo de facturas
  • Factoring
  • Confirming
  • Líneas de circulante
  • Gestión de cobro
  • Financiación de certificaciones

Y cada una tiene consecuencias distintas tanto financieras como jurídicas y contables. Por ejemplo, algunas operaciones incluyen cobertura del riesgo de insolvencia y otras no. Algunas obligan a devolver inmediatamente el dinero anticipado si existe impago. Otras incorporan costes variables que solo aparecen cuando empiezan los retrasos de cobro.

  • Atención. Muchas empresas comparan únicamente el interés financiero y olvidan revisar quién asume realmente el riesgo de insolvencia del cliente.

Condiciones de la póliza

Otro aspecto importante que suele pasar desapercibido aparece cuando las entidades modifican condiciones de la póliza.

La normativa bancaria exige que determinadas modificaciones sean comunicadas previamente para que el cliente pueda aceptarlas o incluso cancelar la operativa si no está conforme.

Sin embargo, en la práctica muchas pymes descubren cambios en límites, comisiones o condiciones cuando ya están operando con normalidad y tienen gran parte de su circulante dependiendo de esa financiación. Y ahí la capacidad de negociación suele reducirse bastante.

Especialmente en empresas que han terminado dependiendo excesivamente de este tipo de líneas para sostener su tesorería diaria.

  • Atención. Dependencia excesiva de líneas de descuento o anticipo puede generar problemas importantes si el banco reduce límites o endurece condiciones.

También conviene recordar que estas operaciones tienen impacto contable, fiscal y financiero que muchas veces no se analiza correctamente.

Porque anticipar cobros mejora la liquidez inmediata, sí. Pero también puede alterar ratios financieros, endeudamiento, riesgos de concentración de clientes, costes financieros deducibles, planificación de tesorería y exposición frente a devoluciones.

Y cuando no existe un control adecuado, la empresa puede acabar utilizando financiación de corto plazo de forma estructural para cubrir problemas permanentes de caja. Ahí es donde normalmente empiezan las situaciones más delicadas.

Por eso cada vez resulta más recomendable revisar este tipo de productos no solo desde la óptica bancaria, sino también desde el punto de vista financiero, contable y de gestión del riesgo.

Porque muchas veces el problema no está en utilizar descuento o anticipos. El problema aparece cuando se firman pólizas sin analizar realmente qué obligaciones, costes y responsabilidades terminan asumiéndose.

Y eso suele descubrirse demasiado tarde, normalmente cuando empiezan los impagos o cuando la tesorería deja de respirar con la facilidad que parecía existir al principio.

No todo ticket activa las obligaciones de VERI*FACTU

La próxima llegada para 2027 de VERI*FACTU (sistema de facturación verificable impulsado por la Agencia Tributaria) ha disparado las dudas en pequeños comercios y actividades tradicionales donde todavía conviven cajas registradoras básicas, tickets simples y facturas hechas a mano. Se lo explicamos…

La adaptación a VERI*FACTU (sistema de facturación verificable impulsado por la Agencia decidió ampliar los plazos previstos inicialmente. El Real Decreto-ley 15/2025 ha dado algo más de margen a empresas y profesionales para adecuar sus sistemas informáticos de facturación a las nuevas exigencias del Reglamento aprobado por el Real Decreto 1007/2023.

Con el nuevo calendario, las sociedades que presenten Impuesto sobre Sociedades deberán tener sus sistemas adaptados antes del 1 de enero de 2027. En el caso del resto de autónomos y obligados tributarios, el plazo se amplía hasta el 1 de julio de 2027.

En la práctica, esto significa que todavía existe un periodo transitorio y de pruebas. De hecho, durante este tiempo puede seguir utilizándose otro sistema de facturación distinto, incluso aunque se hayan realizado pruebas previas con modalidad VERI*FACTU.

Y probablemente esta ampliación era necesaria. Porque cuanto más se profundiza en la norma, más evidente resulta que no todas las actividades funcionan igual ni todas las formas de facturación encajan fácilmente dentro de un modelo completamente automatizado.

Precisamente ahí es donde empiezan a aparecer muchas dudas en pequeños comercios, actividades tradicionales o negocios que siguen utilizando métodos bastante básicos para documentar sus operaciones diarias.

Tickets y facturas manuscritas

En los últimos meses se había extendido una idea bastante simplificada. Se daba por hecho que cualquier negocio con tickets o caja registradora estaba obligado automáticamente a implantar un software adaptado a VERI*FACTU. Sin embargo, la realidad jurídica es bastante menos automática de lo que parecía al principio.

Lo verdaderamente importante no es solo emitir una factura o entregar un justificante al cliente. Lo que realmente analiza la normativa es si existe un sistema informático que participe en el proceso de facturación, almacenando, procesando, conservando o gestionando esa información.

Y esto cambia bastante las cosas.

Hay negocios pequeños donde todavía se realizan facturas manuales, incluso con hojas autocopiativas, especialmente cuando el cliente solicita una factura completa. En estos casos, si no existe realmente un sistema informático de facturación detrás, la obligación de adaptación al Reglamento VERI*FACTU puede no resultar exigible en los mismos términos.

La Agencia Tributaria ha empezado a reconocer precisamente esta situación en algunas consultas recientes (como por ejemplo, la Consulta Vinculante V0365-26), dejando claro que una factura manuscrita, por sí sola, no convierte automáticamente a un negocio en obligado a utilizar un sistema VERI*FACTU.

  • Atención. El simple hecho de emitir facturas no significa necesariamente que exista obligación de utilizar un software adaptado. La clave está en si interviene o no un sistema informático de facturación.

Ahora bien, aquí aparece el verdadero problema práctico. Muchos negocios creen que trabajan "de forma manual" cuando realmente ya utilizan herramientas que podrían entrar dentro del concepto de sistema informático de facturación. Y el concepto es mucho más amplio de lo que algunas personas imaginan.

No estamos hablando únicamente de programas complejos de gestión empresarial. También pueden entrar determinadas aplicaciones, TPV, cajas registradoras avanzadas o sistemas que almacenan operaciones, permiten recuperar registros o conservan información de facturación.

Por eso, la diferencia entre estar obligado o no puede depender de pequeños detalles técnicos que muchas veces pasan desapercibidos en el día a día del negocio.

  • Atención. Hay actividades que realizan facturas manuales, pero posteriormente introducen esos datos en programas de control interno, aplicaciones de caja o sistemas de gestión. En esos casos conviene revisar con cuidado si realmente existe ya un sistema informático sometido al Reglamento.

Otro aspecto que está generando bastante confusión es el de los tickets de caja.

Muchas personas dan por hecho que cualquier ticket equivale automáticamente a una factura simplificada. Y no siempre es así.

Existen cajas registradoras tradicionales que simplemente generan un justificante básico con fecha, hora e importe, pero sin cumplir todos los requisitos exigidos por el Reglamento de facturación. Cuando eso ocurre, ese documento puede no tener realmente la consideración legal de factura simplificada.

Y esto también tiene consecuencias importantes respecto a VERI*FACTU.

Porque si el documento emitido ni siquiera tiene naturaleza de factura conforme al Reglamento de obligaciones de facturación, tampoco activa automáticamente las obligaciones previstas para los sistemas informáticos de facturación.

  • Atención. Muchos tickets utilizados en pequeños comercios no cumplen realmente los requisitos de una factura simplificada aunque el negocio piense que sí. Conviene revisar el contenido concreto del documento emitido.

Todo esto no significa, en ningún caso, que pequeños negocios, comercios o autónomos queden fuera del nuevo sistema de control fiscal. De hecho, Hacienda mantiene claramente la intención de reforzar la trazabilidad y la inalterabilidad de la información de facturación.

La filosofía del sistema es bastante clara. La Administración quiere evitar manipulaciones posteriores, dobles contabilidades o eliminación de operaciones sin dejar rastro.

Por eso el foco cada vez está menos en el papel entregado al cliente y más en cómo se generan, almacenan y conservan internamente los registros de facturación.

Y ahí es donde muchos negocios deberán analizar con calma qué herramientas utilizan realmente, aunque aparentemente parezcan sistemas muy sencillos o tradicionales.

Porque una caja registradora básica no plantea el mismo escenario que un TPV conectado a software de gestión, ni una factura manuscrita tiene las mismas implicaciones que una aplicación que conserva automáticamente históricos, clientes o movimientos diarios.

  • Atención. El hecho de estar en módulos o en recargo de equivalencia no excluye automáticamente de las obligaciones relacionadas con VERI*FACTU.

Aprovechar régimen transitorio para adaptarse

Lo razonable, en estos momentos, es aprovechar este periodo transitorio para revisar cómo funciona realmente cada negocio antes de tomar decisiones precipitadas.

En algunos casos será suficiente con adaptar el software existente. En otros quizá convenga sustituir determinados sistemas. Y en determinadas actividades muy básicas o manuales puede que la situación sea distinta de lo que inicialmente se había transmitido de forma generalizada.

Lo importante ahora no es entrar en alarmismos ni asumir automáticamente que todas las actividades tienen exactamente las mismas obligaciones. Lo importante es revisar cada operativa concreta y entender que, en esta materia, pequeños detalles técnicos pueden cambiar completamente el escenario fiscal aplicable.

Más empleados puede significar pagar menos en el Impuesto sobre Sociedades

Muchas empresas revisan sus cuentas anuales, su resultado contable o sus gastos deducibles y, sin embargo, pasan por alto algo que puede tener bastante impacto en el Impuesto sobre Sociedades. La evolución de su plantilla media, que en caso de que haya aumentado es posible que tenga derecho a algunos incentivos fiscales.

A medida que se acerca el cierre fiscal y la preparación del Impuesto sobre Sociedades, muchas empresas centran toda su atención en ingresos, gastos, amortizaciones o ajustes contables. Sin embargo, hay un elemento que cada vez adquiere más importancia y que, en bastantes ocasiones, termina revisándose tarde o directamente no se analiza con el detalle necesario, hablamos de la  plantilla media de trabajadores.

Y conviene prestarle atención porque determinados incentivos fiscales dependen precisamente de haber incrementado plantilla y de poder acreditarlo correctamente.

De hecho, algunas empresas podrían estar pagando más Impuesto sobre Sociedades del que realmente les correspondería simplemente por no haber revisado adecuadamente esta cuestión.

  • Atención. Hay incentivos fiscales que no dependen únicamente de invertir o comprar activos. También exigen mantener o incrementar plantilla media.

Libertad de amortización para pymes

Uno de los casos más conocidos aparece en la libertad de amortización aplicable a empresas de reducida dimensión. En términos generales, hablamos de sociedades cuya cifra de negocios es inferior a diez millones de euros. En este tipo de empresas, determinadas inversiones en activos nuevos permiten amortizar fiscalmente de forma mucho más rápida, adelantando gasto deducible y reduciendo el impacto inmediato del Impuesto sobre Sociedades.

El problema es que muchas veces se olvida la condición que acompaña a ese beneficio fiscal. El incremento y mantenimiento de plantilla. Y ahí empiezan los errores.

Porque no basta con contratar a alguien puntualmente o aumentar personal durante unas semanas. La normativa exige analizar correctamente la plantilla media y comprobar si realmente existe un incremento sostenido respecto a períodos anteriores.

  • Atención. Aplicar incentivos ligados a plantilla sin comprobar correctamente el cálculo puede generar regularizaciones futuras, intereses y pérdida del beneficio fiscal.

Deducción por creación de empleo para trabajadores con discapacidad

También ocurre algo parecido con las deducciones vinculadas a la contratación de personas con discapacidad. En estos casos, cualquier empresa, independientemente de su tamaño, puede aplicar deducciones relevantes en cuota si aumenta su plantilla media de trabajadores con discapacidad.

Y las cifras no son precisamente pequeñas. La deducción puede alcanzar:

  • 9.000 euros por persona/año cuando la discapacidad es igual o superior al 33% e inferior al 65%
  • 12.000 euros por persona/año cuando la discapacidad alcanza o supera el 65%

Sin embargo, en la práctica muchas empresas ni siquiera revisan si cumplen los requisitos o cómo debe calcularse realmente ese incremento. Y eso provoca que algunos incentivos directamente se pierdan por desconocimiento o por falta de planificación previa.

  • Atención. En algunos casos, pequeñas variaciones en fechas de contratación o duración de jornada pueden modificar completamente el resultado del cálculo de plantilla media.

Cómputo de trabajadores fijos y temporales

Aquí aparece otro problema bastante habitual. Muchas empresas creen que únicamente computan trabajadores indefinidos o jornadas completas. Y no es así.

Para calcular correctamente la plantilla media deben tenerse en cuenta tanto trabajadores fijos como temporales. Además, las jornadas parciales computan proporcionalmente según las horas efectivamente realizadas respecto a una jornada completa. Eso significa que incluso variaciones aparentemente pequeñas pueden acabar teniendo bastante impacto en el resultado final.

Una contratación parcial, una sustitución temporal o una ampliación de jornada pueden alterar el promedio anual más de lo que inicialmente parece.

  • Atención. Las empresas que tienen alta rotación, contratos temporales o jornadas parciales suelen cometer más errores en el cálculo de plantilla media.

Método de cálculo

El método de cálculo, además, no siempre resulta tan intuitivo como algunas personas creen. La plantilla no se calcula simplemente contando empleados a final de año.

Lo que debe hacerse es analizar cuántos trabajadores existen en cada período del ejercicio y multiplicar esa cifra por el número de días en los que dicha situación se mantiene estable. Cuando existe una variación en el número de trabajadores, vuelve a realizarse el cálculo con la nueva plantilla y así sucesivamente hasta completar todo el ejercicio. Posteriormente se suma el resultado de todos esos períodos y se divide entre el número total de días del año.

Puede parecer sencillo sobre el papel. Pero cuando existen contrataciones parciales, bajas, sustituciones, cambios de jornada o contratos temporales encadenados, el cálculo se complica bastante más de lo que parece inicialmente.

Y ahí es precisamente donde muchas empresas terminan aplicando cifras incorrectas.

  • Atención. No siempre coinciden los datos laborales, contables y fiscales utilizados por la empresa. Conviene revisar que toda la información sea coherente antes de presentar el Impuesto sobre Sociedades.

Cruce de información por parte de Hacienda y Seguridad Social. Otro aspecto importante es que Hacienda cada vez dispone de más capacidad para cruzar información laboral y tributaria. Por tanto, aplicar determinados incentivos vinculados al incremento de plantilla sin poder justificar adecuadamente los cálculos empieza a convertirse en un riesgo innecesario.

Especialmente ahora, cuando la Agencia Tributaria está reforzando mucho el control sobre incentivos fiscales, amortizaciones aceleradas y deducciones aplicadas por pequeñas y medianas empresas.

Además, determinadas medidas recientes en el ámbito del Impuesto sobre Sociedades siguen insistiendo precisamente en el mantenimiento de plantilla como requisito para acceder a algunos beneficios fiscales, especialmente en materia de libertad de amortización e inversiones.

Por eso cada vez resulta más recomendable revisar estas cuestiones antes del cierre fiscal y no cuando la declaración ya está prácticamente presentada.

Porque en muchas ocasiones todavía existe margen para planificar:

  • Contrataciones
  • Ampliaciones de jornada
  • Mantenimiento de empleo
  • Inversiones vinculadas a incentivos
  • Estructura de plantilla
  • Aplicación de deducciones pendientes

Y pequeños ajustes realizados a tiempo pueden tener un efecto fiscal bastante relevante.

  • Atención. Esperar al último momento para revisar incentivos fiscales ligados a plantilla suele impedir corregir situaciones que podrían haberse planificado con antelación.

Mantener el incremento de la plantilla

También conviene tener presente que algunos incentivos no solo exigen incrementar plantilla, sino mantener posteriormente ese incremento durante determinados períodos. Y aquí aparecen muchos problemas posteriores.

Hay empresas que aplican correctamente el incentivo en un primer momento, pero meses después reducen plantilla sin analizar las consecuencias fiscales que eso puede provocar. El resultado puede acabar siendo una regularización tributaria inesperada varios ejercicios más tarde.

Precisamente por eso estas decisiones no deberían analizarse únicamente desde el punto de vista laboral o financiero. La planificación fiscal también juega un papel importante.

Porque contratar trabajadores puede generar costes, evidentemente. Pero en determinados escenarios también puede abrir la puerta a incentivos fiscales que compensen parcialmente ese esfuerzo económico.

Y muchas veces la diferencia entre aprovecharlos o perderlos depende simplemente de revisar la situación a tiempo y calcular correctamente algo aparentemente tan sencillo como la plantilla media.

Cuestionario:

1) ¿Por qué conviene revisar la plantilla media al preparar el Impuesto sobre Sociedades?

Porque la evolución de la plantilla media puede dar derecho a incentivos fiscales y, si no se revisa, una empresa podría pagar más Impuesto sobre Sociedades del que le correspondería.

2) ¿Qué tipo de incentivos fiscales pueden depender de la plantilla?

Existen incentivos fiscales que no dependen solo de invertir o comprar activos, sino que exigen mantener o incrementar la plantilla media.

3) ¿Qué es la libertad de amortización para pymes?

Es un incentivo aplicable a empresas de reducida dimensión (en términos generales, con cifra de negocios inferior a diez millones de euros) que permite amortizar fiscalmente inversiones en activos nuevos de forma más rápida, adelantando gasto deducible y reduciendo el impacto inmediato del Impuesto sobre Sociedades.

4) ¿Qué requisito puede olvidarse al aplicar la libertad de amortización para pymes?

El incremento y mantenimiento de plantilla.

5) ¿Basta con contratar puntualmente o aumentar personal durante unas semanas para cumplir el requisito de plantilla?

No. Se exige analizar correctamente la plantilla media y comprobar si existe un incremento sostenido respecto a períodos anteriores.

6) ¿Qué riesgos existen si se aplican incentivos ligados a plantilla sin calcularla bien?

Puede generar regularizaciones futuras, intereses y la pérdida del beneficio fiscal.

7) ¿En qué consiste la deducción por creación de empleo para trabajadores con discapacidad?

Es una deducción en cuota aplicable por cualquier empresa (independientemente de su tamaño) si aumenta su plantilla media de trabajadores con discapacidad.

8) ¿De cuánto puede ser la deducción por contratar a trabajadores con discapacidad?

  • 9.000 euros por persona/año cuando la discapacidad es igual o superior al 33% e inferior al 65%.
  • 12.000 euros por persona/año cuando la discapacidad alcanza o supera el 65%.

9) ¿Qué aspectos pueden cambiar el resultado del cálculo de plantilla media en estos casos?

Pequeñas variaciones en fechas de contratación o en la duración de la jornada pueden modificar completamente el resultado del cálculo.

10) ¿Solo cuentan los trabajadores indefinidos o a jornada completa en la plantilla media?

No. Se tienen en cuenta trabajadores fijos y temporales, y las jornadas parciales computan proporcionalmente según las horas efectivamente realizadas respecto a una jornada completa.

11) ¿Qué situaciones pueden alterar el promedio anual más de lo que parece?

Una contratación parcial, una sustitución temporal o una ampliación de jornada.

12) ¿Qué empresas suelen cometer más errores en el cálculo de plantilla media?

Las que tienen alta rotación, contratos temporales o jornadas parciales.

13) ¿Cómo se calcula la plantilla media?

Se analiza cuántos trabajadores existen en cada período del ejercicio y se multiplica esa cifra por el número de días en los que la situación se mantiene estable. Si hay variaciones, se repite el cálculo por cada nuevo período. Luego se suma el resultado de todos los períodos y se divide entre el número total de días del año.

14) ¿Por qué el cálculo puede complicarse en la práctica?

Por contrataciones parciales, bajas, sustituciones, cambios de jornada o contratos temporales encadenados.

15) ¿Es importante que coincidan los datos laborales, contables y fiscales?

Sí. Conviene revisar que toda la información sea coherente antes de presentar el Impuesto sobre Sociedades.

16) ¿Existe riesgo de control si se aplican incentivos vinculados a plantilla sin justificar bien los cálculos?

Sí. Hacienda dispone de más capacidad para cruzar información laboral y tributaria, y aplicar incentivos sin poder justificar adecuadamente los cálculos puede convertirse en un riesgo.

17) ¿Por qué conviene revisar estos aspectos antes del cierre fiscal?

Porque suele existir margen para planificar y pequeños ajustes a tiempo pueden tener un efecto fiscal relevante.

18) ¿Qué decisiones pueden planificarse para optimizar incentivos vinculados a plantilla?

  • Contrataciones
  • Ampliaciones de jornada
  • Mantenimiento de empleo
  • Inversiones vinculadas a incentivos
  • Estructura de plantilla
  • Aplicación de deducciones pendientes

19) ¿Qué ocurre si se espera al último momento para revisar incentivos ligados a plantilla?

Suele impedir corregir situaciones que podrían haberse planificado con antelación.

20) ¿Algunos incentivos exigen mantener el incremento de plantilla durante un tiempo?

Sí. Algunos incentivos no solo exigen incrementar plantilla, sino mantener posteriormente ese incremento durante determinados períodos.

21) ¿Qué puede pasar si se aplica un incentivo y después se reduce plantilla sin analizar consecuencias?

Puede acabar en una regularización tributaria inesperada varios ejercicios más tarde.

22) ¿Qué enfoque conviene adoptar al decidir sobre contrataciones y plantilla?

No analizarlo solo desde el punto de vista laboral o financiero: la planificación fiscal también influye, porque ciertos incentivos pueden compensar parcialmente el esfuerzo económico si se calcula correctamente la plantilla media y se revisa a tiempo.

Convenios colectivos – Abril

España

Resolución de 24 de febrero de 2026, de la Dirección General de Trabajo, por la que se corrigen errores en la de 12 de febrero de 2026, por la que se registra y publica el Acuerdo de tablas salariales definitivas para el año 2025 y provisionales para el año 2026 del Convenio colectivo de la industria metalgráfica y de fabricación de envases metálicos. Código: 99003445011982 Tipo: Sector Ámbito: BOE Fecha publicación: 06/03/2026

Resolución de 23 de febrero de 2026, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acta de la Comisión paritaria en la que se aprueban las tablas salariales para el año 2026 del Convenio colectivo de Contact Center. Código: 99012145012002 Tipo: Sector Ámbito: BOE Fecha publicación: 06/03/2026

Resolución de 20 de febrero de 2026, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica la aprobación de las tablas salariales provisionales para el año 2026 del Convenio colectivo de industrias de elaboración del Arroz. Código: 99000335011981 Tipo: Sector Ámbito: BOE Fecha publicación: 06/03/2026

Resolución de 25 de febrero de 2026, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el IV Convenio colectivo marco estatal de ocio educativo y animación sociocultural. Código: 99100055012011 Tipo: Sector Ámbito: BOE Fecha publicación: 11/03/2026

Resolución de 25 de febrero de 2026, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acuerdo por el que se aprueban las tablas salariales para el año 2026 del Convenio colectivo nacional para el sector de Auto-Taxis. Código: 99010255011998 Tipo: Sector Ámbito: BOE Fecha publicación: 11/03/2026

Resolución de 2 de marzo de 2026, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo estatal de mantenimiento y conservación de instalaciones acuáticas. Código: 99011925012000 Tipo: Sector Ámbito: BOE Fecha publicación: 12/03/2026

Resolución de 2 de marzo de 2026, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acuerdo de modificación de los anexos I y III del Convenio colectivo del grupo de marroquinería, cueros repujados y similares de Madrid, Castilla-La Mancha, La Rioja, Cantabria, Burgos, Soria, Segovia, Ávila, Valladolid y Palencia. Código: 99003385011981 Tipo: Sector Ámbito: BOE Fecha publicación: 12/03/2026

Resolución de 25 de febrero de 2026, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acta de aprobación de tablas salariales para el año 2026 del Convenio colectivo estatal del sector de pastas, papel y cartón. Código: 99003955011981 Tipo: Sector Ámbito: BOE Fecha publicación: 12/03/2026

Resolución de 6 de marzo de 2026, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo estatal de industrias lácteas y sus derivados. Código: 99003175011981 Tipo: Sector Ámbito: BOE Fecha publicación: 18/03/2026

Resolución de 6 de marzo de 2026, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el IX Convenio colectivo estatal del sector de fabricantes de yesos, cales y sus prefabricados. Código: 99011915011998 Tipo: Sector Ámbito: BOE Fecha publicación: 18/03/2026

Resolución de 6 de marzo de 2026, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acuerdo por el que se aprueban las tablas salariales definitivas para el año 2025 del Convenio colectivo estatal del sector de conservas, semiconservas y salazones de pescados y mariscos. Código: 99001315011981 Tipo: Sector Ámbito: BOE Fecha publicación: 18/03/2026

Resolución de 6 de marzo de 2026, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acuerdo de incremento salarial para el año 2026 del Convenio colectivo general de trabajo de la industria textil y de la confección para los años de 2024 a 2026. Código: 99004975011981 Tipo: Sector Ámbito: BOE Fecha publicación: 18/03/2026

Resolución de 6 de marzo de 2026, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acuerdo de actualización de las tablas salariales para el año 2026 del III Convenio colectivo estatal regulador de las relaciones laborales entre los productores de obras audiovisuales y los actores que prestan servicios en las mismas. Código: 99009735011996 Tipo: Sector Ámbito: BOE Fecha publicación: 18/03/2026

Resolución de 16 de marzo de 2026, de la Dirección General de Trabajo, por la que se corrigen errores en la de 2 de marzo de 2026, por la que se registra y publica el Convenio colectivo estatal de mantenimiento y conservación de instalaciones acuáticas. Código: 99011925012000 Tipo: Sector Ámbito: BOE Fecha publicación: 20/03/2026

Resolución de 16 de marzo de 2026, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acta de aprobación de tablas salariales definitivas para el año 2025 y las iniciales y revisión de conceptos económicos para el año 2026, del VIII Convenio colectivo para despachos de técnicos tributarios y asesores fiscales. Código: 99012405011999 Tipo: Sector Ámbito: BOE Fecha publicación: 25/03/2026

Resolución de 16 de marzo de 2026, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acta en la que se aprueba la tabla salarial definitiva para el año 2025 del Convenio colectivo estatal del sector de mataderos de aves y conejos. Código: 99003395011981 Tipo: Sector Ámbito: BOE Fecha publicación: 26/03/2026

Resolución de 16 de marzo de 2026, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acta de la Comisión paritaria por la que se acuerda la aplicación de la revisión y actualización salarial prevista en el artículo 26.3 del V Convenio colectivo general del sector de servicios de asistencia en tierra en aeropuertos. Código: 99015595012005 Tipo: Sector Ámbito: BOE Fecha publicación: 26/03/2026

Resolución de 16 de marzo de 2026, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acuerdo de la Comisión Paritaria, por el que se incorporan acuerdos en materia de retribuciones aprobados en la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, la Comunidad Foral de Navarra y la Comunidad Autónoma de Aragón, al VII Convenio colectivo de empresas de enseñanza privada sostenidas total o parcialmente con fondos públicos. Código: 99008725011994 Tipo: Sector Ámbito: BOE Fecha publicación: 30/03/2026

Convocatoria de Subvenciones (Del 16 de marzo al 15 de abril 2026)

España

Bases de ayudas a proyectos de producción de baterías y pilas de combustible de hidrógeno del vehículo eléctrico. Boletin: Boletín Oficial del Estado del 16/03/2026

Ayudas del año 2026 a proyectos de I+D seleccionados en los Programas internacionales Eurostars 3, Asociaciones Cofinanciadas. Boletin: Boletín Oficial del Estado del 17/03/2026

Subvenciones a las actividades de promoción del trabajo autónomo, y para sufragar los gastos de funcionamiento, para el año 2026. Boletin: Boletín Oficial del Estado del 17/03/2026

Ayudas para la participación de películas españolas en festivales celebrados entre noviembre de 2025 y septiembre de 2026. Boletin: Boletín Oficial del Estado del 19/03/2026

Ayudas a proyectos de producción de baterías y pilas de combustible de hidrógeno del vehículo eléctrico. Boletin: Boletín Oficial del Estado del 20/03/2026

Ayudas a Proyectos Españoles por su participación en el esquema Subasta como Servicio del Banco Europeo del Hidrógeno seleccionados por la CINEA. Boletin: Boletín Oficial del Estado del 21/03/2026

Ayudas a proyectos de producción de baterías y pilas de combustible de hidrógeno del vehículo eléctrico. Boletin: Boletín Oficial del Estado del 20/03/2026

Subvenciones para el fomento de las solicitudes de patentes y modelos de utilidad españoles y en el exterior para 2026. Boletin: Boletín Oficial del Estado del 24/03/2026

Ayudas destinadas a apoyar a entidades culturales sin ánimo de lucro de carácter profesional y de ámbito estatal correspondientes a 2026. Boletin: Boletín Oficial del Estado del 24/03/2026

Ayudas para el otorgamiento de compensaciones a los transportes marítimos y aéreos de mercancías, con origen o destino en Ceuta, realizados en 2025. Boletin: Boletín Oficial del Estado del 24/03/2026

Ayudas para la exhibición, investigación, formación e infraestructuras teatrales y circenses, correspondientes al año 2026. Boletin: Boletín Oficial del Estado del 25/03/2026

Ayudas a la danza y la creación interdisciplinar, correspondientes al año 2026. Boletin: Boletín Oficial del Estado del 27/03/2026

Ayudas a giras nacionales e internacionales de teatro y circo, correspondientes al año 2026. Boletin: Boletín Oficial del Estado del 26/03/2026

Ayudas a la música y la lírica, correspondientes al año 2026. Boletin: Boletín Oficial del Estado del 26/03/2026

Subvenciones a programas plurirregionales de formación dirigidos a los profesionales del medio rural 2026. Boletin: Boletín Oficial del Estado del 28/03/2026

Ayudas a la producción de cortometrajes sobre proyecto. Boletin: Boletín Oficial del Estado del 01/04/2026

Ayudas para el apoyo al sector agrario ante la pérdida de rentabilidad y por causa de la sequía. Boletin: Boletín Oficial del Estado del 07/04/2026

Subvenciones destinadas a la obtención de avales de la Sociedad Anónima Estatal de Caución Agraria. Boletin: Boletín Oficial del Estado del 07/04/2026

Ayudas a proyectos profesionales y empresariales para el fomento de la innovación en las industrias culturales y creativas correspondientes al año 2026. Boletin: Boletín Oficial del Estado del 07/04/2026

Ayudas para la dotación de los botiquines de los que han de ir provistos los buques. Boletin: Boletín Oficial del Estado del 07/04/2026

Ayudas para Redes de Investigación en Ciencias del Deporte 2026. Boletin: Boletín Oficial del Estado del 02/04/2026

Ayudas para la traducción de libros entre lenguas del Estado, correspondientes al año 2026. Boletin: Boletín Oficial del Estado del 08/04/2026

Ayudas a proyectos de investigación internacionales. Boletin: Boletín Oficial del Estado del 08/04/2026

Ayudas destinadas a nuevos proyectos empresariales de empresas innovadoras (Programa NEOTEC). Boletin: Boletín Oficial del Estado del 08/04/2026

Ayudas a Centros de Excelencia Severo Ochoa y Unidades de Excelencia María de Maeztu. Boletin: Boletín Oficial del Estado del 09/04/2026

Ayudas para incentivar la incorporación de talento consolidado Programa ATRAE. Boletin: Boletín Oficial del Estado del 09/04/2026

Ayudas a proyectos culturales con especial impacto social 2026. Boletin: Boletín Oficial del Estado del 10/04/2026

Convocatoria de las subvenciones para la rehabilitación de viviendas en el casco antiguo de Cuenca. Boletin: Boletín Oficial del Estado del 15/04/2026

Ayudas del Consorcio de la Ciudad de Cuenca para la rehabilitación de locales en el casco antiguo de Cuenca. Boletin: Boletín Oficial del Estado del 15/04/2026

Ayudas para el desarrollo y potenciación de las actividades culturales y turísticas del casco antiguo de Cuenca, en 2026. Boletin: Boletín Oficial del Estado del 15/04/2026

Ayudas del Consorcio de la Ciudad de Cuenca para la organización de congresos, jornadas, seminarios y otras actividades de promoción de la ciudad de Cuenca para 2026. Boletin: Boletín Oficial del Estado del 15/04/2026

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