Author - Grupo Coca Asesores

Retenciones del trabajo: Comunicación de datos del perceptor de rentas del trabajo a su pagador o de la variación de los datos previamente comunicados (Modelo 145)

Recuerde que en enero su empresa debe calcular la retención de IRPF que aplicará a sus trabajadores, según las retribuciones previstas y su situación familiar. Ofrezca a sus trabajadores la posibilidad de rellenar un modelo 145 e indicar si sus circunstancias han cambiado.

Con el objetivo de garantizar el correcto cumplimiento de las obligaciones fiscales de su empresa y asegurar una adecuada aplicación de las retenciones del IRPF a sus empleados, le recordamos la importancia del modelo 145 y su correcta gestión.

1.Solicitud del modelo 145 al inicio de la relación laboral

Cada vez que un trabajador se incorpore a su empresa, es obligatorio solicitarle que cumplimente el modelo 145. Este documento le permite a su empresa conocer la situación personal y familiar del empleado y calcular correctamente el tipo de retención que debe aplicarse en su nómina.

  • Plazo para comunicar los datos: Antes del primer día de la relación laboral o del año natural.
  • Consecuencia de la no presentación: Si el empleado no entrega el modelo, se le calculará la retención como si fuese soltero y sin cargas familiares.

2. Actualización anual y comunicación de cambios

Le recomendamos solicitar a sus empleados que actualicen el modelo 145 cada mes de enero para reflejar posibles cambios en su situación personal o familiar ocurridos durante el año anterior.

  • Cambios que afectan al tipo de retención:
    • Nacimiento de hijos o reconocimiento de discapacidad.
    • Resoluciones judiciales que establezcan pensiones compensatorias o anualidades por alimentos.
    • Modificaciones en los ingresos previstos del trabajador.
  • Plazo para informar cambios: Si el cambio implica un aumento del tipo de retención aplicable y puede regularizarse a mitad de año, el empleado debe informarlo en un plazo de 10 días desde que se produzca.

3. Cálculo de la retención

Para calcular la retención correctamente, tenga en cuenta:

  • Ingresos previstos: Incluya el salario fijo anual, retribuciones variables (al menos las del año anterior, salvo evidencias objetivas de disminución), y los salarios en especie.
  • Datos del modelo 145: Incluso si sospecha que la información proporcionada por el empleado no es correcta, debe calcular la retención con base en los datos declarados y conservar el modelo firmado.

4. Conservación de documentos

Es imprescindible conservar el modelo 145 firmado por cada empleado junto con cualquier documentación adicional presentada. Este archivo servirá como prueba ante la Administración tributaria en caso de inspección.

5. Consecuencias del incumplimiento

  • Para el empleado: La no comunicación de cambios o la presentación de información falsa puede acarrear sanciones de entre el 35% y el 150% de las cantidades no retenidas.
  • Para la empresa: Si no solicita el modelo 145 o no conserva los registros, podría enfrentarse a problemas legales y tributarios.

6. Beneficios de la actualización

  • Para los empleados: Evitan sanciones de Hacienda y aseguran una retención adecuada a su situación actual, mejorando su flujo de ingresos.
  • Para la empresa: Minimiza las interrupciones y la necesidad de recalcular retenciones a mitad de año.

El Tribunal Supremo rechaza la consideración del desplazamiento al primer y último cliente como tiempo de trabajo

La reciente Sentencia del Tribunal Supremo de 27 de noviembre de 2024, aclara uno de los debates más recurrentes en el ámbito laboral: ¿el tiempo de desplazamiento desde el domicilio del trabajador al primer cliente, y de regreso al final de la jornada, constituye tiempo de trabajo efectivo a efectos retributivos? La respuesta es negativa, según la sentencia del TS , y esta decisión tiene implicaciones directas para empresas y trabajadores.

La Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha resuelto que los desplazamientos de los trabajadores desde su domicilio al primer cliente, así como desde el último cliente de regreso a su domicilio, no pueden considerarse tiempo de trabajo efectivo. Este fallo anula la decisión previa de la Audiencia Nacional, que había reconocido dichos desplazamientos como tiempo de trabajo para los empleados de TK Elevadores SLU.

El Supremo establece que este tipo de traslados no cumple los requisitos definidos en el artículo 34.5 del Estatuto de los Trabajadores, que determina que el tiempo de trabajo efectivo implica:

  1. Permanencia en el lugar de trabajo.
  2. Disposición al empresario durante dicho tiempo.
  3. Realización de actividad laboral durante el período considerado.

Además, el fallo se alinea con el criterio del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), según el cual, salvo en circunstancias excepcionales, estos desplazamientos no forman parte del tiempo de trabajo a efectos de remuneración.

Implicaciones prácticas para las empresas

  1. Revisión de políticas internas: Las empresas pueden confirmar que el tiempo de desplazamiento no es remunerado, salvo que existan acuerdos específicos o excepciones derivadas de las características particulares del puesto.
  2. Gestión de conflictos: Este pronunciamiento ofrece claridad jurídica para resolver reclamaciones relacionadas con la consideración del tiempo de desplazamiento.
  3. Uniformidad en la interpretación: Las empresas con centros distribuidos a nivel nacional pueden aplicar esta doctrina como criterio uniforme, reduciendo la disparidad en el tratamiento de sus trabajadores.

Aspectos clave para los trabajadores

  • Este pronunciamiento no afecta a situaciones específicas en las que el desplazamiento forma parte inherente de la actividad laboral, como en los casos de servicios prestados en localizaciones remotas o sin un centro de trabajo fijo.
  • Es fundamental que los trabajadores conozcan las políticas de la empresa respecto a estos tiempos y los convenios aplicables.

Atención. La sentencia del Tribunal Supremo reafirma que los desplazamientos hacia el primer cliente y desde el último no constituyen tiempo de trabajo efectivo, salvo circunstancias excepcionales. Este fallo aclara una cuestión controvertida y refuerza la importancia de evaluar cada caso bajo el marco legal vigente.

Ante cualquier duda o reclamación laboral, recomendamos revisar los convenios aplicables y, si es necesario, solicitar asesoramiento profesional.

Situación actual de la adaptación a los sistemas informáticos de facturación y la factura electrónica obligatoria

Con la publicación del Real Decreto 1007/2023 y la Orden HAC/1177/2024, se establecen requisitos técnicos claros que deberán cumplir los sistemas informáticos de facturación (SIF). Además, el sistema VERIFACTU, desarrollado por la Agencia Tributaria, permitirá la remisión inmediata de registros de facturación, garantizando una mayor transparencia y trazabilidad.

La transición hacia la facturación electrónica obligatoria representa un hito en la digitalización empresarial en España. Impulsada por la Ley 18/2022 ("Ley Crea y Crece"), esta medida busca modernizar los procesos de facturación, reducir la morosidad y combatir el fraude fiscal. A través del Real Decreto 1007/2023 y la Orden HAC/1177/2024, se establecen los requisitos para los Sistemas Informáticos de Facturación (SIF), mientras que el sistema VERIFACTU facilitará el reporte inmediato de facturas a la Agencia Tributaria.

Las fechas clave para la implementación son:

  • Enero de 2026: Para empresas, según lo estipulado en el Real Decreto 1007/2023. Este cambio responde a la necesidad de dar tiempo a las organizaciones para adaptar sus sistemas, considerando los requisitos técnicos exigentes y la complejidad de implementación.
  • Julio de 2026: Para autónomos, tal como establece la Orden HAC/1177/2024. Este aplazamiento busca proporcionar mayor flexibilidad a los autónomos debido a sus recursos limitados y a las altas demandas de soporte técnico esperadas.

Plazos iniciales. Estaba previsto que estas nuevas obligaciones se aplicarían a los nueve meses a contar desde la publicación en el BOE de la orden ministerial (RD 1007/2023, D.F. Cuarta). Por tanto, en principio iban a ser aplicables a partir de julio de 2025.  No obstante, el Ministerio de Hacienda ha hecho pública una nota informativa en la que propone retrasar estos plazos y así dar tiempo tanto a los afectados como a la propia Hacienda para adaptarse a las nuevas exigencias de los SIF.

SISTEMAS INFORMÁTICOS DE FACTURACIÓN (SIF) Y VERIFACTU

Los Sistemas Informáticos de Facturación (SIF) deben cumplir con estrictos requisitos técnicos para garantizar la integridad, inalterabilidad y trazabilidad de los registros. Además, el sistema VERIFACTU permite la conexión directa con la Agencia Tributaria para el reporte instantáneo de facturas.

Principales Características de los SIF:

  • Generación automática de registros: Los SIF deben crear registros de facturación que incluyan detalles como huellas digitales ("hash"), firmas electrónicas y códigos QR para garantizar la seguridad y autenticidad de los datos.
  • Inalterabilidad y trazabilidad: Los sistemas deben ser capaces de registrar cada modificación o evento asociado a las facturas para prevenir manipulaciones.
  • Conservación de datos: Los registros deben mantenerse accesibles durante el periodo establecido por la normativa, garantizando su legibilidad y disponibilidad.

Sistema VERIFACTU:

  • Diseñado para enviar registros de facturación a la Agencia Tributaria en tiempo real.
  • Reduce la posibilidad de fraude mediante el control continuo de las operaciones.
  • Incluye una mención obligatoria en las facturas: "Factura verificable en la sede electrónica de la AEAT".

Plazos de Implementación:

  • Empresas: Hasta enero de 2026 para adaptarse a los nuevos requisitos normativos y tecnológicos.
  • Autónomos: Hasta julio de 2026, considerando la complejidad y los recursos necesarios para cumplir con estas obligaciones.

Sanciones: El incumplimiento de los requisitos puede acarrear sanciones de hasta 50.000 euros por ejercicio fiscal, destacando la importancia de utilizar sistemas conformes con la normativa.

FACTURA ELECTRÓNICA OBLIGATORIA

La Ley Crea y Crece establece la obligatoriedad de la factura electrónica para empresarios y profesionales en sus relaciones comerciales. Este formato digital busca mejorar la trazabilidad de las transacciones y facilitar el cumplimiento normativo.

Aspectos Clave:

  • Obligatoriedad: Aplica a todas las operaciones entre empresarios y profesionales, independientemente de su tamaño o volumen de operaciones.
  • Formato: Las facturas deben emitirse en formatos estándares, como Facturae, garantizando su compatibilidad y accesibilidad.
  • Accesibilidad: Las facturas deben ser accesibles para consulta, descarga y copia durante al menos cuatro años.

Impacto en la Morosidad: La factura electrónica permite monitorizar los plazos de pago, combatiendo la morosidad comercial. Además, la Agencia Tributaria podrá remitir información estadística al Observatorio Estatal de la Morosidad Privada, mejorando la transparencia en las transacciones económicas.

Beneficios:

  • Reducción de errores y fraudes.
  • Mayor control y transparencia en las operaciones.
  • Integración con los sistemas de gestión empresarial y los libros registro de IVA e IRPF.

Cronograma:

  • Empresas con facturación superior a 8 millones de euros: Un año tras la publicación del reglamento.
  • Resto de empresarios y profesionales: Dos años desde la publicación del reglamento.

LA SOLUCIÓN PÚBLICA DE FACTURACIÓN ELECTRÓNICA Y EL PROYECTO VERIFACTU

La Agencia Tributaria está desarrollando una solución pública para la gestión de facturas electrónicas, que actuará como repositorio universal y obligatorio de todas las facturas emitidas y recibidas.

Elementos Destacados:

  • Solución Pública Voluntaria: Empresarios y profesionales podrán utilizar plataformas privadas, pero deberán remitir una copia fiel de cada factura a la solución pública.
  • Protección de Datos: La información tratada estará sujeta a estrictos protocolos de seguridad y reserva.
  • Plazos de Conservación: Las facturas deberán mantenerse disponibles durante el plazo máximo establecido por la normativa.

Requisitos para los Sistemas Informáticos:

  • Conexión continua y segura con la Agencia Tributaria.
  • Emisión de facturas con códigos QR y "hash".
  • Verificación automática de los registros y alertas ante posibles inconsistencias.

Beneficios del Proyecto VERIFACTU:

  • Mejora en la supervisión fiscal y reducción del fraude.
  • Mayor eficiencia en la gestión documental.
  • Facilita el acceso en tiempo real a la información de las operaciones.

Resumen de los aspectos más destacados

AspectoDescripción
ObligatoriedadFactura electrónica para empresarios y profesionales según Ley 18/2022.
PlazosEmpresas: Enero 2026; Autónomos: Julio 2026.
Sistema VERIFACTUReporte inmediato a la AEAT con medidas de seguridad como "hash" y códigos QR.
Requisitos TécnicosGarantía de inalterabilidad, integridad y trazabilidad de los registros.
Declaración ResponsableObligatoria para productores de software, certificando conformidad normativa.
SancionesHasta 50.000 € por uso de sistemas no conformes.
BeneficiosImpacto
Mayor eficienciaAgiliza la gestión y reduce errores en la facturación.
Reducción de fraudesFacilita la trazabilidad y el control de transacciones.
Cumplimiento normativoEvita sanciones y asegura integración con libros fiscales.
Acceso a ayudasProgramas como el Kit Digital están disponibles para facilitar la transición.

La digitalización en la facturación es una realidad inminente. Empresas y profesionales deben prepararse para garantizar el cumplimiento normativo, minimizando riesgos y aprovechando las oportunidades que brinda esta transformación. Si necesitas más información o asesoramiento personalizado, no dudes en contactar con nosotros. Estamos aquí para ayudarte a cumplir con las nuevas exigencias normativas.

Legislación para empresas (Del 16 de noviembre al 15 de diciembre)

España

MINISTERIO DE HACIENDA

• Resolución de 14 de noviembre de 2024, de la Secretaría General de Financiación Autonómica y Local, por la que se regula el procedimiento de compensación de los beneficios fiscales en las cuotas correspondientes al ejercicio 2024 del Impuesto sobre Bienes Inmuebles y del Impuesto sobre Actividades Económicas, por los daños causados por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) en diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024.

• Orden HAC/1347/2024 de 28 de Nov (se desarrollan para el año 2025 el método de estimación objetiva del IRPF y el régimen especial simplificado del IVA)

Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible

• Resolución de 15 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Transporte por Carretera y Ferrocarril, por la que se exceptúa temporalmente el cumplimiento de las normas de tiempos de conducción y descanso en los transportes de mercancías.

• Resolución de 29 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Aviación Civil, por la que se publican las instrucciones técnicas para el transporte seguro de mercancías peligrosas por vía aérea.

Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación

• Real Decreto 1158/2024, de 19 de noviembre, por el que se desarrollan determinadas disposiciones de la Unión Europea que establecen medidas para responder a problemas específicos en el sector vitivinícola provocados por los fenómenos meteorológicos adversos y las perturbaciones del mercado vitivinícola de la Unión.

JEFATURA DEL ESTADO

• Corrección de errores del Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre, por el que se adoptan medidas urgentes de respuesta ante los daños causados por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) en diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024.

MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL

• Orden TES/1324/2024, de 20 de noviembre, por la que se desarrolla el Real Decreto 417/2015, de 29 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de las Empresas de Trabajo Temporal.

Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico

• Real Decreto 1250/2024, de 10 de diciembre, por el que se regula la concesión directa de una subvención a la Comunidad Autónoma de Canarias para abaratar a los agricultores el sobrecoste de la desalación y de la extracción de agua de pozos y de galerías para el riego agrícola.

Comunidad de Madrid

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO

• Ley 4/2024, de 20 de noviembre, por la que se modifica el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Madrid en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 21 de octubre, del Consejo de Gobierno, para establecer una deducción por inversiones de nuevos contribuyentes procedentes del extranjero en el ámbito del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

• Resolución de 3 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se declaran las fiestas laborales de ámbito local en la Comunidad de Madrid para el año 2025.

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR

• Decreto 110/2024, de 11 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por el que se regulan los requisitos de utilización y usos admitidos de áridos reciclados procedentes de operaciones de valorización de residuos de construcción y demolición en la Comunidad de Madrid.

Convocatoria de Subvenciones (Del 16 de noviembre al 15 de diciembre)

España

• Modificación de la convocatoria de las ayudas destinadas a la contratación de Servicios de Asesoramiento para la Transformación Digital.

• Promoción del sector del videojuego, del pódcast y de otras formas de creación digital, 2025.

• Modificación de las ayudas destinadas a la digitalización de las comunidades de bienes, las sociedades civiles con objeto mercantil, las sociedades civiles profesionales y las explotaciones agrarias de titularidad compartida, de los segmentos I, II, y III.

• Ayudas extraordinarias para la recuperación de las librerías ante los daños causados por la DANA entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre.

• Ayudas para titulares de salas de exhibición cinematográfica ubicadas en localidades afectadas por la DANA entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre.

• Subvenciones a actividades de promoción del trabajo autónomo, y para sufragar los gastos de funcionamiento, 2024.

• Ayudas destinadas a la digitalización de empresas del Segmento IV (50-99 empleados) y el Segmento V (100-249 empleados).

• Impulso de la cadena de valor de la microelectrónica y de los semiconductores (ICV/ME) de la Sección General, 2025.

Comunidad de Madrid

• Ayudas al Fomento de las razas autóctonas de la Comunidad de Madrid.

• Ayuda complementaria a la contratación de determinados seguros agrarios en la Comunidad de Madrid (pólizas suscritas desde el 01 de noviembre de 2024 hasta el 31 de diciembre de 2024).

• Ayuda complementaria a la contratación de determinados seguros agrarios en la Comunidad de Madrid (pólizas suscritas entre el 1 de enero de 2025 hasta el 31 de diciembre de 2025)

• Ayudas a inversiones materiales e inmateriales en instalaciones de transformación y en infraestructuras vitivinícolas, así como en estructuras e instrumentos de comercialización, en Madrid.

• Subvenciones para fomento del empleo a empresas de la demarcación de la Cámara de Comercio de Madrid.

• Bases de ayudas a empresas industriales de menos de 50 trabajadores para inversión en infraestructura y equipamiento de la Comunidad de Madrid.

• Ayudas para el control del rendimiento lechero de la Comunidad de Madrid.

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