La empresa puede sancionar a sus trabajadores siempre que el incumplimiento esté tipificado en el convenio y no haya prescrito. Dependiendo de la gravedad de la falta existen distintos plazos para que estas prescriban.
Debemos recordarle que en los Convenios Colectivos vienen indicadas las conductas sancionables a los trabajadores, y las empresas solo podrán sancionar si el trabajador comete alguna de estas conductas.
Si el trabajador no realiza alguna de las conductas indicadas como falta en el Convenio Colectivo no puede ser sancionado. En especial no se puede ser sancionado como represalia por haber demandado o reclamado derechos a la empresa, por negarse a hacer horas extra u horas complementarias, por ser representante de los trabajadores o por haber participado en una huelga.
Las sanciones que se pueden imponer, también tienen que venir indicadas en el convenio colectivo. El despido disciplinario es la más grave de todas las sanciones.
Ahora bien, si quiere interponer una sanción disciplinaria a un trabajador debe también asegurarse de que no ha pasado el plazo de prescripción.
Prescripción de las sanciones
El empresario no puede sancionar cuando quiera al trabajador, sino que tiene un plazo para hacerlo.
Atención. La prescripción de las faltas en el ámbito laboral se basa en que el trabajador no debe vivir en incertidumbre o amenaza constante por parte de la empresa por una conducta infractora.
Dependiendo de la gravedad de la falta existen distintos plazos para que estas prescriban. El artículo 60 del Estatuto de los Trabajadores establece los plazos de prescripción en días naturales para faltas leves, graves y muy graves, contados desde la fecha en que la empresa tuvo conocimiento de su comisión. Si la empresa no tiene conocimiento de los hechos después de seis meses, ya no se podrá sancionar (si bien hay que puntualizar que en los supuestos de faltas continuadas el plazo empezará a correr cuando el trabajador cesa en la conducta sancionable, y que si se trata de faltas ocultadas por el empleado, el plazo de prescripción empieza a contar cuando cesa dicha ocultación).
En este sentido, las faltas leves prescriben a los 10 días, las graves a los 20 y las muy graves a los 60, a no ser que el convenio aplicable recoja otros plazos.
Atención. Pasados 6 meses, desde un punto de vista laboral, ya no se podrá sancionar al trabajador.
No obstante, tenga en cuenta que los plazos de prescripción pueden quedar interrumpidos en algunos casos, como por ejemplo:
Si la empresa está obligada a tramitar un expediente contradictorio (porque la obliga el convenio o porque sanciona a un delegado de personal o miembro del comité de empresa), el plazo de prescripción quedará interrumpido. Sin embargo, esto no ocurre si dicho expediente es innecesario y la empresa lo lleva a cabo de manera voluntaria.
También se interrumpe la prescripción si el trabajador queda detenido o entra en prisión provisional.
El aumento de capital con cargo a reservas, llamada también con cargo a beneficios, consiste en la transformación de reservas en capital, mediante una simple operación contable, pero que está sujeta a determinados requisitos.
Como ya sabrá si quiere aumentar el capital social de su sociedad, podrá realizarse por creación de nuevas participaciones o emisión de nuevas acciones o por elevación del valor nominal de las ya existentes.
La Ley de Sociedades de capital al explicar las modalidades de aumento de capital nos habla, como una de ellas, de la posibilidad de realizarse con cargo a beneficios o reservas que ya figurasen en el último balance aprobado
Una ampliación de capital es una forma de financiación empresarial que consiste en aumentar los fondos propios de una sociedad incrementando su capital social. Esta financiación puede obtenerse con los accionistas ya existentes de la sociedad con la aportación de nuevos capitales, o bien sacrificando la remuneración de los accionistas, de manera que la ampliación se realiza con cargo a reservas o beneficios no distribuidos ni asignados a reservas.
Atención. Por lo que se refiere a la iniciativa de la ampliación, es al Consejo de Administración (o en su caso al administrador único) a quien normalmente corresponde proponerla a la junta de accionistas, aunque, por Ley, cualquier accionista que posea más del 5% de la propiedad puede pedir que se convoque una junta y plantear sus propias alternativas de proyecto, incluyendo ampliar el capital social.
Aumento de capital con cargo a reservas o beneficios
Cuando el aumento del capital se haga con cargo a reservas, podrán utilizarse para tal fin las reservas disponibles, las reservas por prima de asunción de participaciones sociales o de emisión de acciones y la reserva legal en su totalidad, si la sociedad fuera de responsabilidad limitada (o en la parte que exceda del diez por ciento del capital ya aumentado, si la sociedad fuera anónima).
En ningún caso este aumento de capital va a suponer un reparto de beneficios; para el socio su participación sigue valiendo lo mismo; simplemente se ha aumentado la garantía de terceros.
A la operación deberá servir de base un balance aprobado por la junta general referido a una fecha comprendida dentro de los 6 meses inmediatamente anteriores al acuerdo de aumento del capital, verificado por el auditor de cuentas de la sociedad, o por un auditor nombrado por el Registro Mercantil a solicitud de los administradores, si la sociedad no estuviera obligada a verificación contable.
Los autónomos que lo deseen, tienen hasta finales de abril la oportunidad para cambiar su cuota y ajustarla a sus ingresos reales, con efectos a partir del 1 de mayo de 2023.
Como ya sabrá, el pasado 1 de enero entró en vigor el nuevo sistema de cotización para autónomos en función de sus rendimientos netos. Si eres autónomo y necesitas actualizar tu base de cotización, tendrás que ajustar tu base de cotización al tramo correspondiente por tus nuevos rendimientos. La próxima modificación tiene efectos a partir de 1 de mayo y la puedes hacer hasta el próximo 30 de abril
Si a lo largo del año 2023 se prevé una variación de los rendimientos netos, será posible seleccionar cada dos meses una nueva base de cotización y, por tanto, una nueva cuota adaptada a los mismos con un máximo de seis cambios al año. Esta modificación será efectiva en las siguientes fechas:
1 de marzo de 2023, si la solicitud se formula entre el 1 de enero y el último día natural del mes de febrero.
1 de mayo de 2023, si la solicitud se formula entre el 1 de marzo y el 30 de abril.
1 de julio de 2023, si la solicitud se formula entre el 1 de mayo y el 30 de junio.
1 de septiembre de 2023, si la solicitud se formula entre el 1 de julio y el 31 de agosto.
1 de noviembre de 2023, si la solicitud se formula entre el 1 de septiembre y el 31 de octubre.
1 de enero del año 2024, si la solicitud se formula entre el 1 de noviembre y el 31 de diciembre.
Por lo tanto, ahora, hasta el 30 de abril puede hacer un cambio de tramo si lo considera oportuno.
Cotización basada en los rendimientos obtenidos
El nuevo sistema entró en vigor el 1 de enero y se desplegará gradualmente. Desde su entrada en vigor y hasta 2025 se han diseñado unas tablas de cotización transitorias con 15 tramos de rendimientos netos mensuales, que contienen las bases mínimas y máximas que se aplicarán en 2023, 2024 y 2025 en cada tramo.
A efectos de determinar la base de cotización, se tendrán en cuenta la totalidad de los rendimientos netos obtenidos en el año natural, en el ejercicio de sus distintas actividades profesionales o económicas, con independencia de que las realicen de forma individual o como socios o integrantes de cualquier entidad, con o sin personalidad jurídica, siempre y cuando no deban figurar por ellas en alta como trabajadores por cuenta ajena o asimilados a estos. El rendimiento neto computable de cada una de las actividades ejercidas se calculará de acuerdo con lo previsto a las normas del IRPF y con algunas particularidades en función del colectivo al que pertenezcan.
¿Cómo calculo mis rendimientos?
Del importe resultante se deducirá un 7 por ciento en concepto de gastos generales, excepto en los casos en que el trabajador autónomo reúna las siguientes características, donde el porcentaje será del 3 por ciento:
Administrador de sociedades mercantiles capitalistas cuya participación sea mayor o igual al 25 por ciento.
Socio en una sociedad mercantil capitalista con una participación mayor o igual al 33 por ciento.
Para la aplicación del porcentaje indicado del 3 por ciento, bastará con haber figurado noventa días en alta en este régimen especial, durante el periodo a regularizar, en cualquiera de los supuestos citados anteriormente.
Partiendo del promedio mensual de estos rendimientos netos anuales, se seleccionará la base de cotización que determinará la cuota a pagar.
Anualmente, la Ley de Presupuestos Generales del Estado establecerá una tabla general y una reducida de bases de cotización que se dividirán en tramos consecutivos de importes de rendimientos netos mensuales a los que se asignarán, por cada tramo, unas bases de cotización máxima y mínima mensual.
En la siguiente tabla se puede consultar estos nuevos tramos de rendimientos y sus correspondientes bases de cotización para los próximos tres años:
Tabla de rendimientos y bases de cotización. Tabla reducida
Tramos de rendimientos netos
2023 Tramos base de cotización Base mínima-Base máxima Euros/mes
2024 Tramos base de cotización Base mínima-Base máxima Euros/mes
2025 Tramos base de cotización Base mínima-Base máxima Euros/mes
1
<= 670 €
751,63 - 849,66
753,29 - 816,98
653,59 - 718,94
2
> 670 y <= 900 €
849,67 - 900
816,99 - 900
718.95 - 900
3
> 900 y <1.166,70 €
898,69 - 1.166,70
872,55 - 1.166,70
849,67 - 1.166,70
Tabla de rendimientos y bases de cotización. Tabla general
Tramos de rendimientos netos
2023 Tramos base de cotización Base mínima-Base máxima Euros/mes
2024 Tramos base de cotización Base mínima-Base máxima Euros/mes
2025 Tramos base de cotización Base mínima-Base máxima Euros/mes
1
>= 1.166,7 y <= 1.300 €
950,98 - 1.300
950,98 - 1.300
950,98 - 1.300
2
> 1.300 y <= 1.500 €
960,78 - 1.500
960,78 - 1.500
960,78 - 1.500
3
> 1.500 y <= 1.700 €
960,78 - 1.700
960,78 - 1.700
960,78 - 1.700
4
> 1.700 y <= 1.850 €
1.013,07 - 1.850
1.045,75 - 1.850
1.143,79 - 1.850
5
> 1.850 y <= 2.030 €
1.029,41 - 2.030
1.062,09 - 2.030
1.209,15 - 2.030
6
> 2.030 y <= 2.330 €
1.045,75 - 2.330
1.078,43 - 2.330
1.274,51 - 2.330
7
> 2.330 y <= 2.760 €
1.078,43 - 2.760
1.111,11 - 2.760
1.356,21 - 2.760
8
> 2.760 y <= 3.190 €
1.143,79 - 3.190
1.176,47 - 3.190
1.437,91 - 3.190
9
> 3.190 y <= 3.620 €
1.209,15 - 3.620
1.241,83 - 3.620
1.519,61 - 3.620
10
> 3.620 y <= 4.050 €
1.274,51 - 4.050
1.307,19 - 4.050
1.601,31 - 4.050
11
> 4.050 y <= 6.000 €
1.372,55 - 4.495,50
1.454,25 - 4.139,40
1.732,03 - 4.139,40
12
> 6.000 €
1.633,99 - 4.495,50
1.732,03 - 4.139,40
1.928,10 - 4.139,40
¿Qué pasa si elijo una base de cotización que finalmente no se corresponde con mis rendimientos definitivos?
Las bases mensuales elegidas cada año, tendrán un carácter provisional, hasta que se proceda a la regularización anual de la cotización.
Finalizado el año natural (en este caso 2023), la Administración Tributaria facilitará a la Tesorería información sobre los rendimientos anuales reales percibidos. Si la cuota elegida durante el año resultase inferior a la asociada a los rendimientos comunicados por la Administración tributaria correspondiente, se notificará al trabajador el importe de la diferencia. Este importe deberá ser abonado antes del último día del mes siguiente a aquel en que se haya recibido la notificación con el resultado de la regularización.
Si, por el contrario, la cotización fuera superior a la correspondiente a la base máxima del tramo en el que estén comprendidos los rendimientos, la Tesorería procederá a reintegrar la diferencia antes del 30 de abril del ejercicio siguiente a aquél en el que la correspondiente Administración Tributaria haya comunicado los rendimientos computables.
Recuerde que el 30 de abril es la fecha límite en la que las sociedades mercantiles, cuyo ejercicio social se cierra el 31 de diciembre, tienen la obligación de legalizar de forma telemática los libros Contables (Libro diario y libro de inventarios y cuentas anuales) y societarios, entre ellos, el Libro de Actas y el Libro Registro de Socios (en caso de S.A., Libro Registro de Acciones Nominativas). No hacerla puede acarrear responsabilidades a los administradores si se prueba que ello ha causado un daño a la sociedad.
Le recordamos que el 30 de abril es la fecha límite en la que las sociedades mercantiles, cuyo ejercicio social se cierra el 31 de diciembre, tienen la obligación de legalizar de forma telemática los libros Contables y Societarios, entre ellos, el Libro de Actas y el Libro Registro de Socios (en caso de S.A., Libro Registro de Acciones Nominativas). No hacerla puede acarrear responsabilidades a los administradores si se prueba que ello ha causado un daño a la sociedad.
Las sociedades deben llevar la contabilidad al día, conservar las actas de las reuniones (de administradores y de socios) y registrar las transmisiones de participaciones o acciones en los libros del empresario.
Libros contables
De los diferentes libros contables, es obligatorio legalizar el libro diario (en el que se anotan las transacciones diarias) y el libro de inventarios y cuentas anuales (sumas y saldos trimestrales, cuenta de explotación y balance de situación). Pero también puede legalizar cualquier otro libro (por ejemplo, el libro mayor o los libros de IVA).
Libros societarios
En cuanto a los libros societarios, deberán legalizarse el Libro de actas y el Libro registro de socios (en caso de S.A., Libro Registro de Acciones Nominativas):
Libro de Actas
De la misma manera que el artículo 25 del Código de Comercio obliga al empresario a recoger la actividad del negocio en los libros contables, el artículo 26 establece la misma obligatoriedad para documentar los acuerdos alcanzados en los modelos de actas de Junta de Accionistas y el Consejo de Administración mediante el libro de actas. Este libro debe ser previamente legalizado por el Registrador Mercantil para permitir su uso.
Cada una de las actas recogidas en el libro han contener los siguientes datos:
Fecha y lugar de la celebración del encuentro.
Fecha y modo de la convocatoria previa así como los puntos que figuran como orden del día
Número de socios y representantes, capital social que aporta cada uno. En caso de tratarse de una Junta universal hay que añadir también la fecha, el lugar, el nombre y la firma de cada asistente.
Resumen de los asuntos tratados y sometidos a debate durante la reunión
Acuerdos alcanzados y resultado de las votaciones. En este último punto hay que especificar el número de votos a favor de los acuerdos.
Aprobación del acta: Éste es un punto fundamental para concluir todo lo anterior. No existirá confirmación de los acuerdos alcanzados sin la aprobación de la Junta o Consejo, la firma del Secretario de la misma y el beneplácito del Presidente. En el caso específico de la Junta General tiene que ser aprobada por la propia Junta al término de la reunión o bien en el plazo de quinces días por el Presidente y dos socios, uno representando a la minoría y otro a la mayoría. También los órganos de administración, conforme a lo previsto en la escritura social, pueden proceder a la aprobación del acta al final de la reunión.
En ocasiones estas actas son certificadas por un notario que de manera presencial se encarga de comprobar todo el protocolo de convocatoria de la Junta y la identidad de los asistentes (incluidos Presidente y el Secretario) así como de transcribir las intervenciones y los acuerdos alcanzados e incluso las objeciones. Estas actas notariales pasarán a formar parte del Libro de Actas.
Pero ¿y si soy el único socio y administrador de mi empresa? ¿Estoy exento de elaborar un acta? La respuesta es no. En este caso tus propias decisiones deben estar recogidas en un acta con fecha, lugar y acuerdos incluidos.
Atención. En el Libro de Actas deberán transcribirse todas las actas de los órganos colegiados de las sociedades mercantiles: Actas de Junta General (mínimo el Acta de Junta General Ordinaria de aprobación de Cuentas Anuales) y Actas del Consejo de Administración (mínimo un acta al trimestre) en soporte electrónico. La legalización de este libro deberá realizarse todos los años.
Libro Registro de Socios
Es el libro propio de la Sociedades Limitadas (SL) en las que el capital está repartido en participaciones sociales. En él se recopila la identidad de los titulares o fundadores y de los socios, las transmisiones de las participaciones sociales de la SL, el valor de las mismas y los derechos que éstas les otorgan a los socios.
Libro Registro de Acciones Nominativas
El funcionamiento es el mismo que el del registro de socios con la salvedad que lo que se recoge es la composición del accionariado de la Sociedad Anónima. Por tanto en el Libro de registro de acciones nominativas ha de constar la denominación social de la empresa (nombre y apellidos si es una persona física), el número y valor de las acciones así como los derechos de los accionistas por tenerlas.
Atención. La legalización del Libro Registro de Socios o del Libro Registro de Acciones Nominativas solo será obligatoria en el ejercicio en que se haya producido cualquier alteración en la titularidad de las participaciones o de las acciones, o si se hubieran constituido gravámenes sobre las mismas.
Todos los libros deberán cumplimentarse en soporte electrónico y deberán ser enviados por vía telemática en los siguientes 4 meses al cierre del ejercicio social.
Sanciones y responsabilidades
La Ley establece una sanción de 300 euros por falta de legalización. Además:
Dicha falta de legalización puede ser utilizada por los acreedores, junto con otros indicios, para solicitar la responsabilidad personal de los administradores por las deudas de la sociedad (si esta no las paga).
En caso de concurso, la falta de legalización puede ser un argumento más para calificarlo como culpable, lo que también supondría una responsabilidad directa de los administradores por las deudas sociales.
Finalmente, en caso de conflicto entre socios o con terceros, los libros legalizados pueden servir de prueba en cualquier juicio, ya que la legalización implica que su contenido no ha podido ser modificado.
Hacienda ha elevado de 30.000€ a 50.000€ el límite exento de la obligación de aportar garantías en las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento de deudas tributarias. Este nuevo importe afecta a las deudas derivadas de derechos de naturaleza pública de la Hacienda Pública Estatal y solo afectará a las solicitudes de aplazamiento y fraccionamiento que se soliciten a partir del 15 de abril de 2023.
Le informamos que en el BOE del día 31 de marzo se ha publicado la Orden HFP/311/2023, que eleva el límite exento de la obligación de aportar garantía en las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento a 50.000 euros.
El límite establecido anteriormente de 30.000 euros se ha considerado obsoleto e insuficiente teniendo en cuenta la situación socioeconómica actual, marcada por la invasión rusa en Ucrania, la escalada de los precios de la energía, las secuelas de la crisis del COVID-19, unido al transcurso de más de 7 años desde su aprobación.
Por todo ello, con el objeto de otorgar facilidades al obligado en el pago de sus obligaciones la presente Orden eleva hasta los 50.000 euros la exención de la obligación de aportar garantías para poder acceder al pago fraccionado o aplazado.
¿Cuándo entrará en vigor el cambio?
Se aplicará a los aplazamientos presentados a partir del 15 de abril de 2023.
Las solicitudes de aplazamiento y fraccionamiento que se encuentren en tramitación a 15 de abril de 2023 seguirán rigiéndose por lo establecido en la normativa vigente a la fecha de presentación de la correspondiente solicitud.
¿Qué deudas podrás fraccionar y aplazar?
Las deudas derivadas de derechos de naturaleza pública de la Hacienda Pública Estatal gestionados por la Agencia Estatal de Administración Tributaria y demás órganos de la Administración General del Estado y sus organismos autónomos, con exclusión de las siguientes:
Las deudas a las que se refiere el Reglamento (UE) n.º 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de octubre de 2013, por el que se establece el código aduanero de la Unión, que se regularán por lo dispuesto en dicho Reglamento, salvo las que se contraigan en aplicación del artículo 105, apartado 4, del mismo.
Las deudas y sanciones tributarias estatales a las que se refiere la disposición adicional undécima de la Ley 16/2022, de 5 de septiembre, de reforma del texto refundido de la Ley Concursal, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, para la transposición de la Directiva (UE) 2019/1023 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, sobre marcos de reestructuración preventiva, exoneración de deudas e inhabilitaciones, y sobre medidas para aumentar la eficiencia de los procedimientos de reestructuración, insolvencia y exoneración de deudas, y por la que se modifica la Directiva (UE) 2017/1132 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre determinados aspectos del Derecho de sociedades (Directiva sobre reestructuración e insolvencia).
¿Qué deudas no se ven afectadas por la modificación?
Por ahora, no se han incluido los tributos propios de las autonomías, pero normalmente adoptan el criterio estatal. Así que, estaremos atentos a las posibles novedades en este ámbito para informarle puntualmente.
¿Cómo se determinará el importe de la deuda?
Se acumularán, en el momento de la solicitud, tanto las deudas a las que se refiere la propia solicitud, como cualesquiera otras del mismo deudor para las que se haya solicitado y no resuelto el aplazamiento o fraccionamiento, así como el importe de los vencimientos pendientes de ingreso de las deudas aplazadas o fraccionadas, salvo que estén debidamente garantizadas.
Las deudas acumulables serán aquellas que consten en las bases de datos del órgano de recaudación competente, sin que sea precisa la consulta a los demás órganos u organismos comprendidos en el ámbito de aplicación de esta orden a efectos de determinar el conjunto de las mismas. No obstante, los órganos competentes de recaudación computarán aquellas otras deudas acumulables que, no constando en sus bases de datos, les hayan sido comunicadas por otros órganos u organismos.