Author - Grupo Coca Asesores

Las sociedades se podrán constituir por medios digitales

Se ha aprobado la Ley 11/2023 que incorpora la “Directiva de digitalización de sociedades”, y lo hace previendo la posibilidad de realizar el procedimiento de constitución de modo íntegramente online para las sociedades de responsabilidad limitada (salvo cuando las aportaciones de los socios sean no dinerarias), así como las posteriores modificaciones, y el registro de sucursales, por parte de solicitantes que sean ciudadanos de la UE.

En el BOE del día 9 de mayo, y con entrada en vigor con carácter general el día 10 de mayo de 2023, se ha aprobado  la Ley 11/2023, de 8 de mayo, de trasposición de Directivas de la Unión Europea en materia de accesibilidad de determinados productos y servicios, migración de personas altamente cualificadas, tributaria y digitalización de actuaciones notariales y registrales; y por la que se modifica la Ley 12/2011, de 27 de mayo, sobre responsabilidad civil por daños nucleares o producidos por materiales radiactivos" que traspone varias directivas de la Unión Europea, algunas de varios años de antigüedad que llevaban bastante retraso en su aplicación.

La Directiva (UE) 2019/1151 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, por la que se modifica la Directiva (UE) 2017/1132 es la que afecta a la transformación digital y a la digitalización del proceso de constitución de las empresas.

Modificación de la Ley de Sociedades de Capital: digitalización del proceso de constitución de las empresas

La Ley 11/2023 la traspone modificando la Ley de Sociedades de capital mediante la incorporación de varios preceptos y con la finalidad digitalizar el procedimiento a un nivel que quepa la posibilidad de constituir las sociedades de forma totalmente digital y en línea, así como de sus actos posteriores, incluso la apertura de una sucursal del negocio en otro Estado miembro.  

La norma europea es verdaderamente "básica", no legislando en cuanto al sistema o métodos a utilizar, debiendo crear cada Estado miembro la estructura jurídica y administrativa necesaria para que la creación online de empresas sea totalmente posible.

En primer lugar, se reconoce la posibilidad de crear las sociedades de capital de forma online, sin exclusión de otros métodos legalmente reconocidos. Excluye de la constitución online las sociedades en las que los socios realicen aportaciones no dinerarias al capital. Del mismo modo la norma  reconoce que en el caso de las sociedades limitadas, los otorgantes podrán utilizar en la escritura pública notarial el modelo de constitución con estatutos tipo, cuyo contenido se determinará reglamentariamente.

La norma regula la constitución íntegramente en línea de las sociedades de responsabilidad limitada

En la sede electrónica del Ministerio de Industria existirán un modelo de escritura pública y estatutos estandarizados-siguiendo sujeta su otorgación e inscripción a la normativa notarial, por supuesto-.  Las aportaciones dinerarias en las sociedades de creación digital deberán realizarse a través de un instrumento europeo de pago electrónico pudiendo el notario cerciorarse de la realidad de las mismas- excepto si los fundadores manifiestan en la escritura responder solidariamente frente a la sociedad y los acreedores sociales de este extremo-.Por último, aunque la creación sea electrónica, la escritura pública debe inscribirse en el registro del domicilio social de la nueva sociedad atendiendo a los plazos fijados por la ley.

Todo el procedimiento puede realizarse sin necesidad de que los fundadores comparezcan presencialmente ante notario, excepto en el caso de lo establecido por el artículo 40 quinquies de la Ley de Sociedades de Capital (por razones de interés público y en orden a evitar cualquier falsificación de identidad, el notario podrá, a los efectos de comprobar la identidad exacta del fundador, requerir la comparecencia física del interesado por una sola vez; (ii) del mismo modo dicha comparecencia física podrá ser exigida por el notario en orden a la completa comprobación de la capacidad del otorgante y, en su caso, sus efectivos poderes de representación).

¿Cuándo puedo emitir facturas simplificadas?

En determinados casos su empresa puede emitir facturas simplificadas. Sepa en qué consisten este tipo de facturas, cuándo pueden emitirse y qué aspectos principales debe tener en cuenta...

La factura simplificada, como su nombre indica, exige menos menciones y contenido que la factura completa, de ahí su uso generalizado, sin embargo, no puede emplearse en todas las operaciones de entrega de bienes o prestaciones de servicios,

Frente a una factura ordinaria o completa, una factura simplificada (que viene a sustituir a los denominados tiques) es un tipo de factura que se puede emitir siempre y cuando se esté en uno de los supuestos permitidos por la normativa para emitir estas facturas.

Las facturas simplificadas tienen un contenido más reducido que las facturas completas u ordinarias y, salvo algunas excepciones, podrán expedirse, a elección del obligado a su expedición, cuando su importe no exceda de 400 euros, IVA incluido, cuando se trate de facturas rectificativas o cuando su importe no exceda de 3.000 euros, IVA incluido y se trate, en este último caso, de alguno de los supuestos respecto de los que tradicionalmente se ha autorizado la expedición de tiques en sustitución de facturas

La mayor parte de las facturas que se emiten en la actualidad son facturas simplificadas, sobre todo por la cuantía de las mismas.

Requisitos para emitir una factura simplificada

En ciertos supuestos su empresa puede emitir facturas simplificadas, con menos datos (la emisión de facturas simplificadas puede hacerla de forma simultánea a la de facturas completas; sólo deberá utilizar una serie separada para cada tipo de factura). Esto es posible:

  • En caso de facturas cuyo importe no supere los 400 euros, IVA incluido.
  • En caso de facturas rectificativas, independientemente de su importe (en estos casos se hace referencia a una factura previa -la rectificada- que ya contiene los datos legales).
  • En las siguientesoperaciones, cuando su importe no exceda de 3.000 euros, IVA incluido:
    • Ventas al por menor. Se consideran ventas al por menor las entregas de bienes muebles corporales o semovientes en las que el destinatario de la operación no actúe como empresario o profesional, sino como consumidor final de aquellos. No se reputarán ventas al por menor las que tengan por objeto bienes que por sus características objetivas, envasado, presentación o estado de conservación sean principalmente de utilización empresarial o profesional.
    • Ventas o servicios en ambulancia.
    • Ventas o servicios a domicilio del consumidor.
    • Transporte de personas y sus equipajes.
    • Servicios de hostelería y restauración prestados por restaurantes, bares y establecimientos similares, así como el suministro de comidas y bebidas para consumir en el acto.
    • Salas de baile y discotecas.
    • Servicios telefónicos prestados mediante cabinas o tarjetas magnéticas o electrónicas recargables que no permitan la identificación del portador.
    • Servicios de peluquería e institutos de belleza.
    • Utilización de instalaciones deportivas.
    • Revelado de fotografías y servicios prestados por estudios fotográficos.
    • Aparcamiento y estacionamiento de vehículos.
    • Alquiler de películas.
    • Servicios de tintorería y lavandería.
    • Utilización de autopistas de peaje.
    • Aquéllas que autorice el Departamento de Gestión Tributaria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

¿Qué datos debe contener una factura simplificada?

Las facturas simplificadas deben contener al menos los siguientes datos:

  • Número y, en su caso, serie. La numeración será correlativa.
  • Fecha de expedición.
  • Fecha en que se hayan efectuado las operaciones o se haya recibido el pago anticipado, siempre que sea distinta a la de expedición de la factura.
  • Número de identificación fiscal, así como el nombre y apellidos, razón o denominación social del obligado a su expedición.
  • La identificación del tipo de bienes entregados o de servicios prestados.
  • Tipo impositivo aplicado y, opcionalmente también la expresión «IVA incluido».
  • Contraprestación total.
  • En el caso de facturas rectificativas, la referencia expresa e inequívoca de la factura rectificada y de las especificaciones que se modifican.
  • Las menciones recogidas en las facturas ordinarias relativas a la aplicación de regímenes especiales y a determinadas operaciones (exentas, con inversión del sujeto pasivo, etc.).

Atención. La principal ventaja de las facturas simplificadas es que no tiene que incluir en ellas quién es el destinatario de la operación. Esto agiliza las ventas, sobre todo en caso de establecimientos de venta al público.

¿En qué casos no se puede emitir una factura simplificada?

No es posible expedir una factura simplificada en los casos de:

  • Entregas intracomunitarias de bienes.
  • Ventas a distancia, salvo cuando se aplique el régimen especial de la Unión.
  • Operaciones realizadas en el territorio de aplicación del impuesto (Península e Islas Baleares), donde proveedor o prestador no esté establecido, se produzca la inversión del sujeto pasivo (ISP) y el destinatario expida la factura por cuenta del proveedor o prestador.
  • Operaciones no localizadas en el territorio de aplicación del impuesto, donde el proveedor o prestador esté establecido y la operación se entienda realizada fuera de la Unión Europea (UE); o bien se entienda realizada en otro Estado miembro de la UE, sea de aplicación la inversión del sujeto pasivo y el destinatario no expida factura por cuenta del proveedor.

Deducción del IVA

En este tipo de facturas al no contener datos del destinatario, no es posible que éste se pueda deducir el IVA soportado (en caso de que sea una empresa o un empresario con derecho a deducción).  No obstante, dicha deducción sí es posible si a la factura simplificada se le añaden los siguientes datos adicionales:

  • El NIF del destinatario y su domicilio. No es necesario incluir el nombre de éste o su denominación social.
  • Y la cuota de IVA que se esté repercutiendo consignada de forma separada (en este caso, no es válida la mención "IVA incluido").

Si el destinatario así lo solicita, la factura simplificada debe incluir estos datos adicionales.

Atención. Respecto de la identificación del destinatario, en la factura simplificada sólo debe incluirse si lo pide expresamente el cliente empresario o profesional, mientras que en la factura completa siempre deberá figurar el NIF, el nombre o denominación y la dirección del destinatario.

Cómo se contabiliza el impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables?

El Instituto de Contabilidad y Auditorías de Cuentas (ICAC) se ha pronunciado sobre el tratamiento contable del impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables.

Le recordamos que La Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, reguló la creación de un impuesto cuyo objetivo es fomentar la prevención de la generación de residuos de envases de plástico no reutilizables, así como el reciclado de los residuos plásticos, y poder contribuir de esta manera a la circularidad de este material. Este impuesto entró en vigor el 1 de enero de 2023.

Se trata de un tributo de naturaleza indirecta que recae sobre la utilización, en el territorio de aplicación del impuesto, de envases no reutilizables que contengan plástico, tanto si se presentan vacíos, como si se presentan conteniendo, protegiendo, manipulando, distribuyendo y presentando mercancías.

Dado el uso tan generalizado de esta clase de envases, el nuevo impuesto afecta a prácticamente toda la economía a diferencia de otros impuestos especiales que se circunscriben a sectores específicos.

Hecho imponible

El hecho imponible del impuesto es el siguiente:

  • Están sujetas al impuesto la fabricación, la importación o la adquisición intracomunitaria de los productos que forman parte del ámbito objetivo del impuesto.
  • También está sujeta al impuesto la introducción irregular en el territorio de aplicación del impuesto de los productos que forman parte del ámbito objetivo del impuesto.

Se entenderá que se ha producido una introducción irregular de dichos productos en el territorio de aplicación del impuesto en el supuesto de que quien los posea, comercialice, transporte o utilice, no acredite haber realizado su fabricación, importación o adquisición intracomunitaria, o cuando no justifique que los productos han sido objeto de adquisición en el territorio español.

Contribuyentes

El contribuyente de este impuesto son las personas físicas o jurídicas y las entidades (incluidas en el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria) que fabriquen, importen o adquieran intracomunitariamente envases no reutilizables que contengan plásticos, productos plásticos semielaborados destinados a la obtención de los envases y productos que contengan plásticos destinados a permitir el cierre, la comercialización o la presentación de envases no reutilizables.

Tratamiento contable

En lo que respecta al tratamiento contable de este impuesto, la consulta nº 1 emitida por el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC) y publicada en el Boletín nº 133, dispone lo siguiente:

  • Teniendo en cuenta el contenido de las Normas de Registro y de Valoración (NRV) 12ª. Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), Impuesto General Indirecto Canario (IGIC) y otros Impuestos indirectos y 10ª. Existencias (segunda parte del PGC, Real Decreto 1514/2007), en la medida en que, de acuerdo con la norma tributaria, la empresa adquirente del plástico no tenga derecho a la deducción del impuesto, se contabilizará en el momento de su devengo y formará parte del precio de adquisición del bien o servicio que lo genera.
  • Por otra parte, el impuesto no formará parte de los ingresos de la empresa que lo repercute.
  • En caso de que el impuesto no fuera abonado inmediatamente en el momento de la adquisición intracomunitaria o importación, o bien en el momento de la primera venta tras la fabricación, el pasivo que se origine al contribuyente se podrá reflejar en una subdivisión de la cuenta 475. Hacienda Pública, acreedora por conceptos fiscales.

Por último, recordar que a estos efectos, todos los fabricantes contribuyentes por este impuesto especial están obligados a la llevanza de la contabilidad de los productos objeto del impuesto de forma telemática a través de la Sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT), con el suministro electrónico de los asientos contables dentro del mes siguiente al periodo de liquidación al que se refiera (a estos efectos el mes de agosto se considera inhábil).

Por su parte, los adquirentes intracomunitarios de productos objeto del impuesto que estén obligados a inscribirse en el registro territorial deben llevar un libro registro de existencias de forma telemática a través de la Sede electrónica de la AEAT dentro del mes siguiente al periodo de liquidación al que se refiera (el mes de agosto se considera inhábil) excepto en aquellos periodos de liquidación en los que no resulte cuota a ingresar.

Desde el pasado 13 de mayo se establece la prohibición de trabajar al aire libre con calor extremo

Se ha publicado el Real Decreto-ley 4/2023, de 11 de mayo, que establece la prohibición de desarrollar ciertas tareas durante la época de mayores temperaturas, así como la adaptación de las condiciones de trabajo y la reducción o modificación de las horas de desarrollo de la jornada prevista cuando la Agencia Estatal de Meteorología emite aviso de fenómenos de nivel naranja o rojo.

El Real Decreto-ley 4/2023, de 11 de mayo (RDL 4/2023), que entró en vigor el 13 de mayo, adopta un conjunto de medidas en materia agraria y de aguas en respuesta a la sequía y al agravamiento de las condiciones del sector primario derivado del conflicto bélico en Ucrania y de las condiciones climatológicas, así como de promoción del uso del transporte público colectivo terrestre por parte de la juventud y prevención de riesgos laborales en episodios de elevadas temperaturas.

Junto a otras medidas de carácter laboral y de Seguridad Social asociadas a la sequía, el Real Decreto-ley 4/2023, refuerza la legislación en materia de prevención de riesgos laborales frente a las extremas temperaturas de los últimos años. Esta norma prevé la prohibición de desarrollar ciertas tareas durante la época de mayores temperaturas, así como la adaptación de las condiciones de trabajo y la reducción o modificación de las horas de desarrollo de la jornada prevista cuando la Agencia Estatal de Meteorología (AEMET) emite aviso de fenómenos de nivel naranja o rojo. 

Estas previsiones afectarán a todos los lugares de trabajo.

En concreto el RDL 4/2023 establece que cuando se desarrollen trabajos al aire libre y en los lugares de trabajo que, por la actividad desarrollada, no puedan quedar cerrados:

  • Deberán tomarse medidas adecuadas para proteger a las personas trabajadoras frente a cualquier riesgo relacionado con fenómenos meteorológicos adversos, incluyendo temperaturas extremas.
  • Las medidas derivarán de la evaluación de riesgos laborales, que tomará en consideración, además de los fenómenos mencionados, las características de la tarea que se desarrolle y las características personales o el estado biológico conocido de la persona trabajadora.
  • Cuando no pueda garantizarse de otro modo la debida protección de la persona trabajadora, las medidas preventivas incluirán la prohibición de desarrollar determinadas tareas durante las horas del día en las que concurran fenómenos meteorológicos adversos. 
  • Cuando la AEMET o, en su caso, el órgano autonómico correspondiente emita un aviso de fenómenos meteorológicos adversos de nivel naranja o rojo, y las medidas preventivas anteriores no garanticen la protección de las personas trabajadoras, resultará obligatoria la adaptación de las condiciones de trabajo, incluida la reducción o modificación de las horas de desarrollo de la jornada prevista.

¿Cómo y cuándo utilizar una factura rectificativa?

Las facturas rectificativas son un documento que sirve para corregir una factura original, añadir algún dato incompleto o indicar devoluciones de mercancías. Ya que por ley no podemos alterar una factura que ya ha sido emitida, debemos crear esta factura rectificativa para realizar cualquier cambio o añadir más datos.

Desde que se anunció el nuevo reglamento de facturación el 30 de noviembre del 2012, ya no es posible anular una factura para emitir otra por la misma operación. Y como ya hemos mencionado, tampoco podremos modificarla de forma directa, las facturas originales deben mantenerse intactas.

En el caso de que la original no cumpla con los requisitos establecidos o se detecte algún tipo de error, es obligatorio emitir una factura rectificativa.

Existen diferentes tipos de facturas rectificativas que se utilizan en la contabilidad y facturación de una empresa. A continuación, describimos los principales:

1. Factura rectificativa por error en el importe: se emite cuando se ha cometido un error en el importe facturado, ya sea porque se ha cobrado de más o de menos.

2. Factura rectificativa por error en los datos del cliente: se emite cuando se ha facturado a un cliente equivocado o se han incluido datos incorrectos en la factura original.

3. Factura rectificativa por devolución de mercancía: se emite cuando se devuelve un producto o mercancía que ya ha sido facturado y se necesita corregir la factura original.

4. Factura rectificativa por descuento posterior: se emite cuando se aplica un descuento después de haber emitido la factura original.

5. Factura rectificativa por anulación de factura original: se emite cuando se anula la factura original por algún motivo, como por ejemplo la devolución de la mercancía o el servicio.

En cualquier caso, las facturas rectificativas se emiten para corregir errores u omisiones en las facturas originales y deben estar debidamente documentadas y contabilizadas.

¿Cuáles son los requisitos para hacer facturas rectificativas?

Igual que ocurre con las facturas ordinarias, las rectificativas deben cumplir una serie de requisitos para que sean legales.

En criterios generales, la factura rectificativa será igual a la factura original, salvo por unas características propias:

• Debe llevar una numeración especial y una serie diferente a las facturas ordinarias.

• Es obligatorio identificar la factura original que se quiere modificar (numeración y fecha).

• Incluir el motivo de su emisión y el detalle de la rectificación que se va a efectuar.

• Indicar claramente que se trata de una factura rectificativa.

Hay que tener en cuenta que es posible crear una sola factura rectificativa para rectificar varias facturas expedidas. Esto se puede hacer siempre y cuando se identifiquen todas las facturas rectificadas en el documento.

¿Cómo se hace una factura rectificativa?

Una factura rectificativa se crea como los otros tipos de facturas, siempre y cuando la numeración de la factura sea diferente, se incluya el importe de la rectificación y esté claramente identificada como una factura rectificativa.

En qué plazo debe emitirse una factura rectificativa

La normativa nos indica que la expedición de la factura rectificativa o de abono deberá efectuarse “tan pronto como el obligado a expedirla tenga constancia de las circunstancias” que obligan a su expedición, siempre que no hubiesen transcurrido cuatro años a partir del momento en que se devengó el impuesto afectado, en su caso.

ALGUNOS EJEMPLOS

Facturas rectificativas por errores

El caso más común para enviar una factura rectificativa es cuando se produce un error. Sobre todo cuando se trata de un error referente a la siguiente información:

• Número y, en su caso, serie.
• Fecha de la factura.
• Nombre y apellidos, razón (o denominación social) del emisor y el destinatario.
• Número de Identificación Fiscal.
• Domicilio del emisor y el destinatario.
• Descripción de las operaciones y datos necesarios para determinar la base imponible (tipo impositivo como IRPF o IVA, cuota tributaria y fechas de las operaciones).

Específicamente, cualquier error relacionado con los artículos 6 y 7 del Reglamento de Facturación será suficiente para emitir una factura rectificativa. Y esta debe emitirse, tan pronto se descubra el error con un plazo máximo de hasta cuatro años.

Facturas rectificativas por modificación de la base imponible del IVA

El reglamento también indica que será obligatoria la expedición de una factura rectificativa cuando las cuotas impositivas repercutidas se hayan determinado incorrectamente o den lugar a la modificación de la base imponible.

En el caso de que esta haya sido modificada por la devolución de mercancías o embalajes, no es necesario crear una factura rectificativa. En cambio, se debe cambiar la factura que se emita posteriormente.

Rectificar IVA de una factura impagada

La factura rectificativa también puede emitirse para recuperar el IVA de las facturas originales impagadas. Esta ha de ser idéntica a la factura original, pero claramente identificada como factura rectificativa y con el importe en negativo. La emisión debe hacerse en el plazo de tres meses desde que se cumplan seis meses o un año del impago.

Se dispone de un mes desde la emisión de la factura rectificativa para hacérsela llegar a la AEAT. Además, deberás incluir una copia de los documentos que justifiquen que se ha instado al cobro de la factura impagada mediante reclamación judicial o notarial.

No te olvides de enviar la factura rectificativa a tu cliente, de lo contrario, podrías descuadrar su contabilidad y causarle problemas con Hacienda.

Facturas rectificativas positivas

Esta es la factura rectificativa que se emite cuando nos deben dinero. Normalmente, esto sucede cuando el importe que hemos puesto en la factura original es menor a lo que tenemos que cobrar.

Facturas rectificativas negativas

Este es el caso contrario de la anterior. Esta factura rectificativa se emite cuando tenemos que pagar. Este tipo de rectificación ocurre cuando hemos cobrado de más.

¿Factura rectificativa negativa o factura de abono?

Las facturas de abono hacían referencia a los documentos que se emitían como consecuencia de una devolución. A partir del 1 de enero del 2013, cuando entra en vigor el nuevo reglamento de facturación, este es reemplazado por la factura rectificativa negativa.

Asesoría Coca - Asesoría Empresarial Madrid
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