Author - Grupo Coca Asesores

Modelo 232: ¿Quiénes deben presentarlo y cuándo?

El modelo 232 es una declaración informativa que hay que presentar ante la Agencia Tributaria. Básicamente, se tienen que registrar aquellas operaciones vinculadas y situaciones que impliquen algún tipo de transacción con un país que se considere paraíso fiscal. Para ello, hay una lista de países que la Unión Europea (UE) actualiza periódicamente.

En 2024, se consideran paraísos fiscales los siguientes Estados o territorios: Panamá, Samoa, Samoa Americana, Islas Vírgenes americanas, Guam, Rusia, Anguilla, Palaos, Vanuatu, Fidji y Trinidad y Tobago. Aunque lo cierto es que el número de territorios se ha reducido sustancialmente en la última década, siguen existiendo estas referencias por no cooperar con la Unión Europea. 

La realidad es que operar con paraísos fiscales aumenta la posibilidad de tener una inspección de Hacienda. Por esta razón, se recomienda tener especial tiento con cualquier tipo de operación que se haga en estos Estados y territorios.

¿Qué es una operación vinculada?

Las operaciones vinculadas son aquellas que realizan las entidades o personas físicas entre ellas y tienen un contenido económico. Se considerarán personas o entidades vinculadas las siguientes:

- Una entidad y sus socios o partícipes.

- Una entidad y sus consejeros o administradores, salvo en lo correspondiente a la retribución por el ejercicio de sus funciones.

- Una entidad y los cónyuges o personas unidas por relaciones de parentesco, en línea directa o colateral, por consanguinidad o afinidad hasta el tercer grado de los socios o partícipes, consejeros o administradores.

- Dos entidades que pertenezcan a un grupo.

- Una entidad y los consejeros o administradores de otra entidad, cuando ambas entidades pertenezcan a un grupo.

- Una entidad y otra entidad participada por la primera indirectamente en, al menos, el 25 por ciento del capital social o de los fondos propios.

- Dos entidades en las cuales los mismos socios, partícipes o sus cónyuges, o personas unidas por relaciones de parentesco, en línea directa o colateral, por consanguinidad o afinidad hasta el tercer grado, participen, directa o indirectamente en, al menos, el 25 por ciento del capital social o los fondos propios.

- Una entidad residente en territorio español y sus establecimientos permanentes en el extranjero.

¿Quiénes están obligados a presentar el modelo oficial?

Estarán obligados a presentar el modelo oficial y cumplimentar la información de operaciones con personas o entidades vinculadas los contribuyentes del impuesto sobre sociedades y del impuesto sobre la renta de no residentes que actúen mediante establecimiento permanente, así como las entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español, que realicen las siguientes operaciones con personas o entidades vinculadas:

- Operaciones realizadas con la misma persona o entidad vinculada siempre que el importe de la contraprestación del conjunto de operaciones en el periodo impositivo supere los 250.000 euros, de acuerdo con el valor de mercado.

- Operaciones específicas, siempre que el importe conjunto de cada una de estas operaciones en el periodo impositivo supere los 100.000 euros. 

- Cuando existan operaciones del mismo tipo que a su vez utilicen el mismo método de valoración, siempre que el importe del conjunto de dichas operaciones en el periodo impositivo sea superior al 50% de la cifra de negocios de la entidad.

- Si se aplica la reducción de las rentas procedentes de determinados activos intangibles, al haber obtenido rentas como consecuencia de la cesión de determinados intangibles a personas o entidades vinculadas.

- En aquellos casos en que el contribuyente realice operaciones o tenga valores en países o territorios calificados como paraísos fiscales independientemente de su importe.

¿Cuándo no es obligatorio cumplimentar la información de operaciones con personas o entidades vinculadas del modelo 232?

No será obligatorio respecto de las siguientes operaciones:

1. Las realizadas entre entidades que se integren en un mismo grupo de consolidación fiscal, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 65.2 de la LIS.

2. Las realizadas con sus miembros o con otras entidades integrantes del mismo grupo de consolidación fiscal por las agrupaciones de interés económico, las uniones temporales de empresas y las sociedades de desarrollo industrial regional. No obstante, sí que deberán presentar el modelo 232 en el caso de uniones temporales de empresas, o fórmulas de colaboración análogas a las uniones temporales, que se acojan al régimen establecido en el artículo 22 de la LIS.

Cuándo se tiene que presentar este modelo

La presentación de este modelo se tiene que realizar ante la Agencia Tributaria y siempre el ejercicio posterior al periodo impositivo, pero con diferencias con respecto a otras declaraciones. Concretamente, la declaración se tiene que presentar en el mes siguiente a los 10 meses posteriores a la conclusión del periodo impositivo. Es decir, aquello que corresponda al ejercicio de 2024 se tendrá que presentar durante el mes de noviembre de 2025.

Tarifa plana de 80 euros para autónomos en 2025

La tarifa plana para autónomos es una medida para impulsar el autoempleo que consiste en el pago de una cuota mensual reducida a la Seguridad Social en calidad de autónomo (durante uno o dos años), antes de pasar a formar parte del sistema de cotización en función de los ingresos reales.

Se trata de una bonificación muy atractiva que reduce mucho el coste que supone darse de alta como autónomo por primera vez, y que ha ayudado a muchos nuevos autónomos a dar sus primeros pasos.

La tarifa plana para autónomos consiste en empezar con un pago mensual de 80 euros a la Seguridad Social, en lugar de la cuota correspondiente en el sistema de cotización por tramos en función de los ingresos reales (vigente desde el 1 de enero de 2023).

¿Cómo solicitar la tarifa plana?

Si vas a darte de alta como autónomo próximamente y cumples los requisitos para acceder a la tarifa plana, puedes hacerlo sin problema solicitándola en la Seguridad Social en el momento de darte de alta en autónomos.

Requisitos de la tarifa plana para autónomos en 2025

Las personas que causen alta inicial en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) durante 2025 podrán solicitar la aplicación de la tarifa plana de 80 euros en el momento de tramitar el alta.

Los requisitos son:

- No haber estado de alta en los 2 años inmediatamente anteriores a la fecha de efecto de la nueva alta, o bien 3 años, en caso de haber disfrutado previamente de esta deducción.

- No ser autónomo colaborador.

- No tener deudas pendientes con la Seguridad Social y Hacienda.

La entrada en vigor del nuevo sistema de cotización para autónomos en función de sus ingresos reales trajo consigo un importante cambio en la tarifa plana de los autónomos.

De esta forma, la tarifa plana para autónomos ha pasado a ser de 80 euros durante los 12 primeros meses de actividad, independientemente de los ingresos que tenga el trabajador por cuenta propia.

Y en los siguientes 12 meses el autónomo podrá seguir pagando los 80 euros de cuota mensual siempre que sus ingresos netos se encuentren por debajo del Salario Mínimo Interprofesional (SMI).

Para hacer efectiva dicha ampliación, tendrás que solicitarlo a la Seguridad Social a través de Importass.

Es importante que sepas que todas las solicitudes de ampliación deben ir acompañadas de una declaración relativa a que los rendimientos netos que se prevén obtener van a ser inferiores al SMI vigente.

Y una vez transcurrido el periodo de tarifa plana de 80 euros, el autónomo pasará a formar parte del nuevo sistema de cotización por tramos en función de sus ingresos reales. De esta forma, empezará a cotizar en función del tramo de cotización que le corresponda.

Tarifa plana para autónomos en pluriactividad

Los autónomos en pluriactividad, que trabajan por cuenta propia y por cuenta ajena al mismo tiempo, pueden elegir entre solicitar la tarifa plana de autónomos o solicitar un descuento en su cotización.

Dicho descuento dura hasta 3 años. Analicemos las situaciones:

- Autónomo que trabaja por cuenta ajena a jornada completa: los primeros 18 meses puede solicitar una reducción de la base de cotización del 50 %. Y de los meses 19 al 36 dicho descuento pasa a ser del 25 %.

- Autónomo que trabaja por cuenta ajena a tiempo parcial (a más de media jornada): los primeros 18 meses el descuento sobre la base de cotización es del 25 %. Y de los meses 19 al 36 dicho descuento pasa a ser del 15 %.

Tarifa plana para autónomos discapacitados, víctimas de violencia de género o víctimas de terrorismo

Los autónomos con una discapacidad igual o superior al 33 %, víctimas de violencia de género o víctimas de terrorismo pueden solicitar la tarifa plana de 80 euros durante los primeros 24 meses.

Y finalizado ese período, si su rendimiento neto previsto fuese igual o inferior al SMI, pueden solicitar su ampliación durante los siguientes 36 meses, por importe de 160 euros.

La tarifa plana para autónomos societarios en 2025

Hasta el año 2020 los autónomos societarios no tenían derecho a optar por la tarifa plana durante los 2 primeros años. Pero la situación cambió gracias a unas sentencias del Tribunal Supremo que sentaron jurisprudencia.

Desde entonces, los autónomos societarios también tienen la posibilidad de optar a la tarifa plana que disminuye considerablemente su cuota de autónomos mensual durante la primera fase del emprendimiento.

Para que el autónomo societario pueda beneficiarse de la tarifa plana, tiene que cumplir 2 requisitos básicos:

- Que tramite el alta en el RETA por primera vez, o que hayan transcurrido 2 años sin ser autónomo, o 3 si se benefició en su momento de la tarifa plana.

- No tener deudas con la Seguridad Social ni con la Agencia Tributaria.

¿Cómo afecta la nueva clasificación CNAE-2025 a tu empresa?

Este 2025 los autónomos y sociedades en España tienen que hacer frente a un nuevo desafío administrativo, la actualización de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE), publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE) el pasado 15 de enero de 2025.

Porque esta modificación, la primera en 16 años, va a tener implicaciones significativas para las empresas.

¿Qué es la CNAE y por qué se actualiza?

La CNAE agrupa y clasifica las actividades económicas en España.

Este sistema se usa, entre otras cosas, para la recopilación de estadísticas, el cálculo de cuotas de la Seguridad Social y la tarificación de accidentes laborales.

Su última actualización se realizó en 2009, y desde entonces han surgido nuevas actividades económicas y otras han ganado relevancia.

Esta actualización de 2025 tiene como objetivo modernizar el sistema, adecuarlo a la realidad económica actual y alinearlo con estándares internacionales.

Con ello, se pretende disponer de datos más precisos y comparables, tanto a nivel nacional como global.

Obligaciones que conlleva la CNAE 2025

Con la entrada en vigor de la nueva CNAE, los autónomos y sociedades deberán comunicar su actividad económica actualizada a la Seguridad Social antes del 30 de junio de 2025.

Este trámite es obligatorio tanto para quienes ya estaban registrados como para quienes se den de alta a partir de la publicación del decreto.

En concreto, tanto autónomos como sociedades deberán:

- Actualizar la codificación de su actividad económica conforme a la CNAE-2025, incluso si la denominación de la actividad no ha cambiado, ya que su código podría haber sido modificado.

- Mantener la codificación previa (CNAE-2009) durante el periodo transitorio. Esto es necesario hasta que la Seguridad Social adapte por completo su sistema al nuevo esquema.

¿Cuándo se deben actualizar los códigos CNAE?

La actualización de los códigos CNAE se debe realizar en función de cuándo se haya registrado la actividad:

- Registros comunicados antes del 16 de enero de 2025: los sujetos responsables tendrán hasta el 30 de junio de 2025 para actualizar sus códigos al formato CNAE-2025.

- Registros comunicados a partir del 16 de enero de 2025: las nuevas incorporaciones deberán incluir la nueva codificación CNAE-2025 en el momento de su registro.

¿Cómo afecta a tu empresa?

Cumplir con esta nueva normativa tiene implicaciones clave para las empresas:

- Evita sanciones: La falta de actualización o comunicación del CNAE puede derivar en multas económicas.

- Acceso a beneficios: Algunos incentivos fiscales y subvenciones dependen de la clasificación CNAE correcta.

- Cumplimiento normativo: Mantenerse al día refuerza la confianza con las autoridades regulatorias y protege tu negocio frente a inspecciones laborales.

Modelo 347, F50 y 415: ¿Qué es y cómo cumplimentarlo?

El Modelo 347 es la declaración anual de operaciones con terceras personas que se presenta en febrero de cada año, y permite a Hacienda cruzar datos informados de operaciones económicas entre proveedores y clientes, realizadas durante el año natural anterior. ¿Qué operaciones deben incluirse?

- Entregas y adquisiciones de bienes y servicios.

- Operaciones intracomunitarias.

- Operaciones con terceros países.

- Adquisiciones intracomunitarias de bienes usados y objetos de arte, antigüedades y coleccionismo.

En el modelo 347 deben declararse las operaciones del año natural anterior cuando, en su conjunto, hayan superado la cifra de 3.005,06 euros (IVA incluido), incluyendo:

- Subvenciones y ayudas no reembolsables.

- Operaciones de entidades aseguradoras.

- Anticipos de clientes y proveedores.

- Arrendamientos no sujetos a retención.

- Entregas y adquisiciones de bienes y servicios, tanto las sujetas y no exentas del IVA como las no sujetas o las exentas de dicho impuesto.

- Operaciones inmobiliarias.

La información sobre dichas operaciones se suministrará desglosada trimestralmente. A tales efectos, se computarán de forma separada las entregas y las adquisiciones de bienes y servicios.

La presentación del modelo 347 no es un impuesto, sino de una declaración informativa que permite comunicar a Hacienda los datos de las empresas o entidades con quienes hemos tenido una relación comercial, y el importe trimestral de la facturación realizada.

¿Quiénes están obligados a presentar el Modelo 347?

Están obligados a presentar el Modelo 347 lo presentan todas las personas físicas (autónomos) y jurídicas (sociedades), ya sean públicas o privadas, que en su actividad profesional o empresarial facturan operaciones por un importe superior a los 3.005,06 € anuales, independientemente de su naturaleza.

Por el contrario, no están obligados a presentar el modelo 347 las personas físicas y entidades en atribución de rentas en IRPF, por las actividades que tributen en estimación objetiva y, simultáneamente, en el IVA por los regímenes especiales simplificado o de agricultura, ganadería y pesca o del recargo de equivalencia (salvo por las operaciones excluidas de estos regímenes así como aquellas por las que emitan factura).

Información que debe incluir

Al completar el Modelo 347, es importante incluir la siguiente información:

- Datos identificativos: Es imprescindible identificar correctamente a los terceros con los que se han realizado operaciones, utilizando Nombre o razón social, NIF y domicilio (código postal de residencia)

- Clave de Operación: Se debe indicar el tipo de operación realizada (compras, ventas, adquisiciones de bienes, etc.)

- Importes trimestrales: Especificación de los importes de las operaciones desglosados por trimestres.

¿Cuándo se presenta?

La declaración del Modelo 347 se presenta anualmente, y el plazo para su presentación es durante el mes de febrero del año siguiente al que se refieren las operaciones. Por ejemplo, para las operaciones realizadas en 2024, el Modelo 347 debe presentarse en febrero de 2025.

¿Las Comunidades de Propietarios son entidades obligadas a presentar el Modelo 347?

Efectivamente, desde el 1 de enero de 2014 las comunidades están consideradas entidades obligadas a efectuar la declaración del Modelo 347. Por tanto, debemos llevar un control de los importes de las facturaciones con todos los proveedores para poder facilitar los datos requeridos por la Administración.

Además, debemos tener en cuenta que las subvenciones recibidas por la comunidad que superen el importe de 3.005,06 € también deberán ser informadas dentro del modelo 347. Como criterio de temporalidad, se utiliza el del cobro efectivo en cuenta y no el de la concesión.

Sin embargo, en el caso de las comunidades, hay ciertos gastos que estarán exentos de ser incluidos en esta declaración, aunque su importe supere el límite mencionado, y son los siguientes:

- Suministro de energía y combustible para el uso comunitario.

- Suministro de agua para uso comunitario.

- Seguros que cubran bienes de uso comunitario.

¿Qué son los modelos F50 y 415?

El conocido como Modelo 347 tiene sus propios equivalentes en:

- La Comunidad Foral de Navarra, donde este modelo es el F50.

- Las Islas Canarias, donde se presenta el modelo 415 para informar sobre las operaciones realizadas a lo largo del año natural sujetas al Impuesto General Indirecto Canario (IGIC).

Consecuencias de no presentar el Modelo 347

El incumplimiento de la obligación de presentar el Modelo 347 o su presentación incorrecta puede dar lugar a sanciones económicas por parte de la Agencia Tributaria.

Estas sanciones pueden variar dependiendo de la gravedad de la infracción y del tiempo transcurrido sin que se haya presentado la declaración.

Delegación de facultades y contrato del Consejero Delegado en sociedades mercantiles

De acuerdo con la Ley de Sociedades de Capital, cuando un miembro del consejo de administración sea nombrado consejero delegado o se le atribuyan funciones ejecutivas mediante un poder general, será necesario que se celebre un contrato entre este y la sociedad que deberá ser aprobado previamente por el consejo de administración con el voto favorable de las dos terceras partes de sus miembros.

Le recordamos que el artículo 249.3 de la Ley de Sociedades de Capital, establece con relación a la delegación de facultades del consejo de administración, que cuando un miembro del consejo de administración sea nombrado consejero delegado o se le atribuyan funciones ejecutivas en virtud de otro título (por ejemplo, mediante poder general), será necesario que se celebre un contrato entre este y la sociedad que deberá ser aprobado previamente por el consejo de administración con el voto favorable de las dos terceras partes de sus miembros. El consejero afectado deberá abstenerse de asistir a la deliberación y de participar en la votación. El contrato aprobado deberá incorporarse como anejo al acta de la sesión.

Delegación de facultades del Consejo de Administración

Debemos recordar que cuando los estatutos de la sociedad no dispusieran lo contrario y sin perjuicio de los apoderamientos que pueda conferir a cualquier persona, el consejo de administración podrá designar de entre sus miembros a uno o varios consejeros delegados o comisiones ejecutivas, estableciendo el contenido, los límites y las modalidades de delegación.

Sólo si existe Consejo de Administración puede hablarse de delegación de facultades. El administrador único o los administradores solidarios pueden apoderar pero no delegar sus facultades en otros órganos.

  • Atención. La delegación permanente de alguna facultad del consejo de administración en la comisión ejecutiva o en el consejero delegado y la designación de los administradores que hayan de ocupar tales cargos requerirán para su validez el voto favorable de las dos terceras partes de los componentes del consejo y no producirán efecto alguno hasta su inscripción en el Registro Mercantil.

En ningún caso podrán ser objeto de delegación:

a) La supervisión del efectivo funcionamiento de las comisiones que hubiera constituido y de la actuación de los órganos delegados y de los directivos que hubiera designado.

b) La determinación de las políticas y estrategias generales de la sociedad

c) La autorización o dispensa de las obligaciones derivadas del deber de lealtad

d) Su propia organización y funcionamiento.

e) La formulación de las cuentas anuales y su presentación a la junta general.

f) La formulación de cualquier clase de informe exigido por la ley al órgano de administración siempre y cuando la operación a que se refiere el informe no pueda ser delegada.

g) El nombramiento y destitución de los consejeros delegados de la sociedad, así como el establecimiento de las condiciones de su contrato.

h) El nombramiento y destitución de los directivos que tuvieran dependencia directa del consejo o de alguno de sus miembros, así como el establecimiento de las condiciones básicas de sus contratos, incluyendo su retribución.

i) Las decisiones relativas a la remuneración de los consejeros, dentro del marco estatutario y, en su caso, de la política de remuneraciones aprobada por la junta general.

j) La convocatoria de la junta general de accionistas y la elaboración del orden del día y la propuesta de acuerdos.

k) La política relativa a las acciones o participaciones propias.

l) Las facultades que la junta general hubiera delegado en el consejo de administración, salvo que hubiera sido expresamente autorizado por ella para subdelegarlas.

Posición del Registro Mercantil

El Registro Mercantil ha comenzado a rechazar la inscripción del nombramiento de Consejeros Delegados si en la certificación del acuerdo o en la escritura no consta la celebración del contrato correspondiente. Por tanto, es esencial que:

  • Se documente adecuadamente el contrato y se adjunte al acta del Consejo.
  • Se incluya una referencia expresa en la escritura de nombramiento.
  • Se verifique el cumplimiento de los requisitos legales para evitar demoras en la inscripción.

Excepción en caso de gratuidad

La Audiencia Provincial de Madrid ha resuelto en su Sentencia 311/2024, de 4 de octubre de 2024, que la obligación de suscribir un contrato entre la sociedad y el Consejero Delegado no se justifica cuando dicho cargo no es remunerado. Este criterio contraviene la postura del Registro Mercantil y podría abrir la puerta a futuras interpretaciones más flexibles.

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