Author - Grupo Coca Asesores

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) redefine el concepto de sujeto pasivo del IVA en ventas inmobiliarias

El vendedor sigue siendo sujeto pasivo del IVA si la operación se hace en su nombre, por su cuenta y riesgo. Encargar la venta a un profesional no te libra de tributar como empresario si asumes el riesgo económico.

Un terreno, un vendedor... y una trampa fiscal sin querer

Todo empieza como tantas veces: tienes un terreno en tu patrimonio familiar, herencia o inversión pasada. Decides venderlo. Como no quieres líos, contratas a un profesional para que lo gestione todo -desde dividir parcelas hasta buscar compradores, urbanizar, firmar escrituras y publicitarlo como si fuera una promoción inmobiliaria en toda regla.

Hasta aquí, todo legal. Pero ahora llega el TJUE y te dice: un momento, amigo, eso que estás haciendo no es una simple venta, es una actividad económica. Y como tal, puede quedar sujeta a IVA. ¿Por qué? Porque quien actúa como empresario -aunque sea a través de un tercero- eres tú.

El criterio clave: la independencia y el riesgo económico

El artículo 9.1 de la Directiva del IVA lo dice sin rodeos: es sujeto pasivo del impuesto quien realiza una actividad económica con carácter independiente, sin importar si es una empresa, una persona física o una comunidad de bienes. Y no importa si el bien venía de tu patrimonio personal.

Lo que sí importa es:

  • ¿Actuaste en tu nombre?
  • ¿Lo hiciste por tu cuenta?
  • ¿Asumiste el riesgo económico?
  • ¿Encargaste gestiones que normalmente haría un promotor o comerciante?

Si la respuesta a todo esto es "sí", enhorabuena: puedes tener que pagar IVA.

Y si lo hace un profesional por ti... ¿te libras?

Pues no. Esa fue la gran cuestión del caso. El terreno lo vendía una pareja. Encargaron todos los trámites a un profesional inmobiliario, que actuó como mandatario: urbanizó, dividió, negoció, publicitó... Lo hizo todo. Pero el contrato decía claramente que lo hacía en nombre y por cuenta de los propietarios.

Eso implica que el negocio seguía siendo de los vendedores, no del apoderado. ¿El resultado? El TJUE lo deja claro: el riesgo económico de que no se venda, o de que los gastos superen los beneficios, es de los dueños. Y por tanto, ellos son quienes están desarrollando la actividad económica, aunque lo hayan hecho "a distancia".

¿Y qué pasa si el terreno es de una pareja casada?

El TJUE también resuelve otra duda interesante: cuando el terreno pertenece a una comunidad conyugal, como pasa en la mayoría de los matrimonios, ¿quién tributa?

Respuesta: la comunidad también puede ser sujeto pasivo del IVA si:

  • Ambos cónyuges actúan juntos en la operación (por ejemplo, firmando el contrato de mandato o compareciendo ante notario),
  • Y la operación se realiza con ese carácter de actividad económica (por ejemplo, varias ventas sucesivas, con gestión profesional, urbanización, etc.),
  • Y la comunidad asume el riesgo económico conjunto.

En otras palabras: no hace falta crear una sociedad para que Hacienda te considere "empresa" si tú y tu pareja estáis vendiendo fincas como si fuera un negocio.

¿Y si el terreno no era para vender sino para uso personal?

Aquí viene el matiz importante. El TJUE recuerda que el uso original del terreno no borra lo que se hace después. Puedes haber recibido la finca como herencia o haberla comprado sin ánimo de lucro, pero si años después la conviertes en producto inmobiliario a través de un profesional, lo relevante es el carácter económico del acto de venta.

Así que vender tu finca no te convierte en empresario. Pero venderla como lo haría una promotora, sí.

Conclusión práctica: ojo con delegar y pensar que eso te exime

Con esta sentencia sobre la mesa, la moraleja es muy clara: si vendes un terreno con ayuda profesional, por muy personal que fuera el origen del bien, lo importante es cómo se estructura la operación. Si hay urbanización, marketing, fragmentación, contrato de mandato... y tú apareces como titular en las escrituras, el IVA puede llamar a tu puerta.

Y recuerda: que lo gestione otro no significa que no seas tú el sujeto pasivo. Lo que vale es quién cobra, quién arriesga, y quién responde.

¿Tienes un establecimiento industrial? Prepárate: cambia la normativa contra incendios

El nuevo Reglamento de Seguridad Contra Incendios en los Establecimientos Industriales ya está publicado (RD 164/2025, BOE de 10 de abril). Entra en vigor el 10 de mayo de 2025… pero lo importante no es solo la fecha, sino todo lo que implica para las industrias en activo y para los nuevos proyectos.

El nuevo Reglamento de Seguridad Contra Incendios en los Establecimientos Industriales (RSCIEI) ya está publicado (RD 164/2025, BOE de 10 de abril). Entra en vigor el 10 de mayo de 2025... pero lo importante no es solo la fecha, sino todo lo que implica para las industrias en activo y para los nuevos proyectos.

Este reglamento viene a sustituir al ya veterano RD 2267/2004, y no es un simple maquillaje normativo: moderniza criterios, refuerza inspecciones, exige documentación técnica más precisa y pone bajo lupa cualquier ampliación o reforma en los espacios industriales. Vamos, que no es papel mojado.

1.  ¿Qué cambia realmente?

  • Unificación de criterios con el Código Técnico de la Edificación y el Reglamento de Instalaciones de Protección Contra Incendios.
  • Inspecciones más frecuentes y exigentes: cada cinco años, y además, ¡inspección inicial obligatoria para ciertos casos!
  • Evacuación, resistencia al fuego, sistemas de detección y alarma... todo sube el listón técnico. Y las reglas son más específicas si tienes estructuras verticales o materiales textiles, cámaras frigoríficas o estanterías metálicas.
  • Requisitos de diseño y memoria técnica mucho más detallados. Todo nuevo establecimiento (o reforma importante) deberá contar con proyecto técnico firmado y comunicación oficial ante Industria.
  • Periodos transitorios realistas, pero con trampa: a los seis meses (es decir, en noviembre), muchas de estas obligaciones ya serán ineludibles incluso para industrias existentes.

2. ¿A qué empresas afecta el Real Decreto 164/2025?

El RSCIEI afecta a todas las empresas que operen o vayan a operar en establecimientos con uso industrial. Según el artículo 2 del RD 164/2025, esto incluye:

Actividades industriales: Aquellas que encajen en la definición del artículo 3.1 de la Ley 21/1992, de Industria, es decir, producción, transformación, reparación, almacenamiento o mantenimiento de bienes materiales, incluyendo procesos físicos, químicos, mecánicos, eléctricos o electrónicos.

Ejemplos concretos:

  • Empresas manufactureras (textil, alimentaria, metalúrgica, farmacéutica, etc.)
  • Plantas de montaje o ensamblaje
  • Fábricas de componentes electrónicos o automoción

Almacenes industriales: Cualquier nave u espacio dedicado al almacenamiento de productos, materias primas o residuos derivados de una actividad industrial. No importa si hay producción o no.

Ejemplos:

  • Almacenes logísticos
  • Centros de distribución
  • Zonas de almacenamiento interno de fábricas

Talleres de reparación de vehículos: Incluye tanto talleres pequeños de barrio como centros multimarca o concesionarios con servicio técnico. Están expresamente incluidos como "uso industrial".

Servicios auxiliares o complementarios: Servicios que, aunque no generen directamente un bien, están al servicio directo de una actividad industrial.

Ejemplos:

  • Lavaderos industriales
  • Zonas de ensayo o prototipado
  • Salas de compresores, climatización, etc.
  • Talleres internos dentro de grandes instalaciones

¿Quién queda fuera?

Están excluidas expresamente del ámbito del reglamento:

  • Centrales nucleares o instalaciones radiactivas
  • Explotaciones mineras
  • Instalaciones ganaderas o agrícolas
  • Infraestructuras de uso militar
  • Instalaciones ferroviarias (en lo referido a servicio, art. 42.1 de la Ley 38/2015)

¿Y si conviven con otros usos?

Si en el mismo edificio hay zonas administrativas, comerciales, docentes o de pública concurrencia, se aplica también el Código Técnico de la Edificación (CTE DB-SI) y esas áreas deben configurarse como sectores de incendio independientes si superan ciertas superficies (250 m² en general).

3. Claves que debes tener en cuenta

  1. ¿Ya tienes una nave industrial? Tranquilidad: si no vas a tocarla ni ampliarla, puedes seguir como hasta ahora. Pero... a partir de noviembre tendrás que cumplir nuevas exigencias de mantenimiento, inspecciones y planes de emergencia.
  2. ¿Estás construyendo o reformando? Tienes hasta 4 años para terminar según la norma antigua... pero solo si ya tienes licencia o solicitud en curso antes del 10 de mayo. Si no, te tocará pasar por el aro del nuevo reglamento.
  3. ¿Actividad mixta o compartida? Si tu actividad industrial convive en el mismo edificio con zonas comerciales, administrativas o residenciales, se exige sectorización estricta y cumplimiento del CTE DB-SI.
  4. ¿Ha habido un incendio en tu establecimiento? Desde ahora tendrás 15 días hábiles para comunicarlo a la autoridad competente. Sin excusas.
  5. ¿Qué pasa con las inspecciones anteriores? Si tenías una vigente bajo el antiguo reglamento, se respeta hasta su vencimiento. Después, a adaptarse al nuevo ritmo.

4. ¿Y si no cumplo?

Pues lo de siempre: sanciones. Pero además, riesgo reputacional, problemas en auditorías y, lo más importante, responsabilidad en caso de que ocurra un incendio real. La norma no es caprichosa: busca proteger vidas y minimizar daños.

El nuevo RSCIEI no es solo una actualización técnica. Es un aviso claro: la seguridad industrial no admite improvisaciones. Si gestionas o asesoras establecimientos industriales, este es el momento de revisar todo: licencias, documentación, proyectos, planes de evacuación, mantenimiento, sistemas de alarma... No esperes a que sea demasiado tarde.

El Estatuto de los Trabajadores pone límites claros al impago y al retraso en el salario desde el pasado 3 abril de 2025

Desde el pasado 3 de abril de 2025, los trabajadores lo tienen más fácil para romper el contrato si su empresa no paga o retrasa el salario. La nueva redacción del artículo 50 del Estatuto de los Trabajadores por Ley Orgánica 1/2025, aclara qué se entiende por impago o retraso grave. Esto supone un cambio relevante tanto para trabajadores como para empresas.

La Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, que entró en vigor el 3 de abril de 2025, introduce una reforma importante del artículo 50 del Estatuto de los Trabajadores (ET), estableciendo con más precisión cuándo el impago o el retraso en el salario justifica la extinción del contrato por voluntad del trabajador, con derecho a indemnización por despido improcedente.

Con esta reforma, se elimina la inseguridad jurídica que existía hasta ahora al dejarse a criterio judicial la valoración de la gravedad del incumplimiento. Desde abril:

  • Se entenderá por impago la falta de abono de tres mensualidades completas de salario en el plazo de un año, aunque no sean consecutivas.
  • Habrá retraso si el salario se abona con más de quince días de demora respecto a la fecha pactada, siendo causa de extinción cuando esto ocurra durante seis meses en un año, también aunque no sean consecutivos.

Esto otorga al trabajador un nuevo poder: si se cumplen estos requisitos, puede romper el contrato laboral y reclamar la indemnización equivalente a la del despido improcedente.

Consecuencias para la empresa

  • No pagar o retrasarse reiteradamente en el salario tiene consecuencias graves, que no se pueden justificar por causas económicas.
  • Además del riesgo de extinción indemnizada del contrato, también se generan:
    • Recargos del 10% por mora (art. 29.3 ET).
    • Infracciones muy graves, con riesgo de sanciones por la Inspección de Trabajo.

La mejor solución sigue siendo cumplir con el abono puntual del salario o buscar medidas alternativas antes de generar un conflicto legal y económico mayor.

Procedimiento más ágil para reclamar salarios impagados

Gracias al Real Decreto-ley 6/2023, en vigor desde el 20 de marzo de 2024, los trabajadores que denuncien impago o retrasos salariales accederán a un procedimiento urgente y preferente:

  • Señalamiento de vista en 5 días desde la admisión de la demanda.
  • Sentencia en otros 5 días más tras el juicio.

Este mecanismo, unido a la nueva redacción del art. 50 ET, acelera la respuesta judicial y mejora la protección frente a abusos reiterados.

La reforma representa un cambio de paradigma en la defensa del derecho al salario. Se acabaron las dudas sobre si tres impagos eran suficientes o si el retraso de dos semanas era grave o no. Ahora la ley concreta qué se considera incumplimiento grave, y los trabajadores tienen herramientas más claras para reaccionar.

Para las empresas, se impone la necesidad de revisar su política de pagos y prever alternativas para evitar conflictos laborales que podrían resultar muy costosos. Desde nuestro despacho estamos disponibles para ayudarte a adaptarte a este nuevo marco legal, ya sea como empleador o como trabajador afectado por retrasos o impagos salariales.

La exención por venta de vivienda habitual se amplía a mayores que ingresaron en residencias por enfermedad

Una interpretación favorable del concepto de "vivienda habitual" permite aplicar la exención del IRPF a quienes vendieron su casa años después de dejarla por enfermedad.

Una reciente sentencia del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Cataluña (n.º 574/2025, de 18 de febrero) ha abierto la puerta a aplicar la exención del IRPF por transmisión de vivienda habitual en casos donde el contribuyente, mayor de 65 años, tuvo que abandonar su vivienda hace muchos años por motivos de salud acreditados, y la vendió tiempo después.

El caso tratado por el tribunal afecta a una mujer diagnosticada con Alzheimer y con un 78 % de discapacidad, que dejó su vivienda en 2007 para ingresar en una residencia por necesidad médica, y no la vendió hasta 2017. Hacienda entendía que, al no habitar en esa vivienda en los dos años anteriores a la venta, la ganancia obtenida (más de 350.000 euros) estaba sujeta a tributación. Sin embargo, el tribunal ha considerado que este tipo de traslados forzosos por enfermedad deben tener un trato similar al de separaciones matrimoniales, nulidades o traslados laborales, que ya están reconocidos por el Reglamento del IRPF como causas justificadas para mantener la condición de vivienda habitual.

Según el artículo 33.4.b) de la Ley del IRPF y el artículo 41 bis del Reglamento del IRPF, para que una vivienda tenga la consideración de habitual en el momento de su venta, debe haber sido residencia efectiva del contribuyente en ese momento o en algún día de los dos años anteriores. Pero existen excepciones para casos en los que un cambio de domicilio esté justificado por razones como separación matrimonial, traslado laboral o enfermedad grave. El tribunal entiende que no puede aplicarse de forma rígida ese límite de dos años cuando el abandono del inmueble se produce por una enfermedad que requiere atención permanente, como es el caso de una persona mayor con Alzheimer.

En esta línea, el TSJ de Cataluña sigue la doctrina del Tribunal Supremo, que ya en 2017 y 2023 había admitido que el concepto de "vivienda habitual" debe interpretarse de forma unificada y justa, integrando también situaciones en las que el contribuyente se ha visto forzado a abandonar su hogar por causas médicas o familiares justificadas.

¿Cómo afecta esta sentencia a su declaración del IRPF?

La sentencia supone un cambio importante que puede beneficiar a muchas personas mayores o en situación de dependencia que vendieron su vivienda años después de dejarla por necesidad.

Si es tu caso o el de algún familiar, te animamos a revisar la declaración presentada y consultar si cabe solicitar la devolución del IRPF pagado indebidamente. Igualmente, de cara a futuras transmisiones, esta interpretación puede evitar que se tribute cuando la venta responde a situaciones de necesidad médica debidamente acreditada.

Hacienda amplía su control sobre tarjetas, cuentas y pagos con Bizum

Si utilizas tarjetas o apps como Bizum para cobrar o pagar en tu negocio, es importante que conozcas los nuevos cambios: desde 2026, se reforzará la obligación de informar a Hacienda.

La Agencia Tributaria ha dado un paso más en su estrategia de control y prevención del fraude fiscal con la publicación del Real Decreto 253/2025, de 1 de abril, que modifica varios artículos clave del Reglamento General de Aplicación de los Tributos (RGAT, aprobado por el Real Decreto 1065/2007). El objetivo: aumentar la transparencia en los movimientos financieros, especialmente los vinculados a medios de pago electrónicos, tarjetas y sistemas como Bizum.

Estas medidas entrarán en vigor el 1 de enero de 2026, afectando de lleno a bancos, entidades de pago, emisores de tarjetas y plataformas tecnológicas que operen en España, incluso si lo hacen desde el extranjero en régimen de libre prestación de servicios.

¿Qué se va a informar y quién debe hacerlo?

1. Cuentas bancarias y de pago (Artículo 37 RGAT)

  • Deberán informar mensualmente, no anualmente como hasta ahora.
  • Se incluyen todas las cuentas, bancarias o no, gestionadas por entidades de crédito, entidades de pago o de dinero electrónico.
  • La información debe incluir identificación del titular (incluyendo titulares reales), saldos, movimientos, ingresos y retiradas.

2. Movimientos de efectivo y préstamos (Artículo 38 RGAT)

  • Se mantienen las obligaciones de informar sobre préstamos, créditos y movimientos en metálico superiores a 3.000 euros, pero se extienden también a las entidades de pago y dinero electrónico.

3. Cobros con tarjetas y pagos móviles (Artículo 38 bis RGAT)

  • Se extiende la obligación de declarar a cualquier cobro con tarjeta física o virtual, incluidos aquellos asociados a números de teléfono móvil, como es el caso de Bizum.
  • Esta información también será mensual, sin importar el volumen económico (desaparece el umbral de 3.000 euros).
  • Se deberá informar sobre los terminales usados, el importe de los cobros, el número de comercio y las cuentas vinculadas.

4. Operaciones con tarjetas (Artículo 38 ter RGAT - nuevo)

  • Se crea una nueva obligación anual para los emisores de todo tipo de tarjetas (crédito, débito, prepago, virtuales...).
  • Solo estarán excluidas aquellas tarjetas cuyo uso total anual no supere los 25.000 euros en cargos o abonos.
  • La información incluirá los contratos, los datos de titulares y usuarios autorizados, y los movimientos económicos asociados.

¿A quién afecta?

  • entidades bancariasentidades de dinero electrónico (como Revolut, N26, Wise...), emisores de tarjetas y plataformas de pagos móviles.
  • También a empresarios y profesionales que utilicen datáfonos, cobros por Bizum o sistemas similares.
  • Afecta igualmente a entidades extranjeras que operen en España sin sede física, cuando presten servicios a clientes residentes.

¿Cuándo entra en vigor?

  • La entrada en vigor será el 1 de enero de 2026.
  • Las primeras declaraciones afectadas serán las correspondientes al ejercicio 2026, que deberán presentarse a partir de enero de 2027.

¿Qué recomendamos?

  • Si gestionas medios de cobro o pago en tu empresa o asesoras a terceros, es conveniente adaptar los sistemas contables y tecnológicos antes de enero de 2026.
  • Si eres una entidad afectada, deberás prepararte para cumplir con las nuevas declaraciones, algunas de las cuales serán mensuales y muy detalladas.
  • Desde ya, es importante hacer una revisión de los procesos de facturación y cobros digitales para asegurar la trazabilidad exigida por la AEAT.

Asesoría Coca - Asesoría Empresarial Madrid
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