Financiera

¿Qué es el NIF? Todo lo que debes saber sobre este número.

El Número de Identificación Fiscal es algo tan arraigado en nuestra vida diaria que, desde que somos pequeños, asumimos de alguna forma u otra que lo sabemos todo sobre él. Pero ¿es así realmente? Por ejemplo, ¿sabes si NIF y DNI es exactamente lo mismo? ¿Sabes cómo se hace la asignación de un NIF a personas jurídicas? ¿Y qué ocurre con el NIF de los autónomos?

El NIF es el número que identifica a las personas físicas y jurídicas en sus relaciones con la Agencia Tributaria.

Para las personas físicas, el NIF coincide con el número de su Documento Nacional de Identidad (DNI).

Sin embargo, para los extranjeros residentes en España, este número coincide con el Número de Identificación de Extranjero (NIE).

En el caso de las personas jurídicas y otras entidades, el NIF tiene una estructura especial que desvelaremos más adelante.

Este número es esencial para realizar trámites con la Hacienda pública y también está presente en las facturas de autónomos y empresas. Se trata de una herramienta clave en la gestión de las obligaciones fiscales de los contribuyentes.


Tipos de NIF

Existen varios tipos de NIF, dependiendo de la naturaleza del contribuyente:

• NIF para ciudadanos españoles: corresponde con el número del DNI.

• NIF para extranjeros residentes: equivale al número del NIE.

• NIF para personas jurídicas: consiste en el número de identificación fiscal que usan las empresas y sociedades, y cualquier otra entidad que desarrolle una actividad mercantil o esté sujeta a obligaciones burocráticas.


Estructura del documento

El NIF sigue una estructura específica que permite su identificación y verificación:

• Personas físicas: corresponde con el número de DNI (o el NIE). Se compone de ocho dígitos y un código de control.

• Personas jurídicas: tiene una estructura que varía según el tipo de entidad. Comienza con una letra relacionada con su forma jurídica, seguida de siete dígitos y un carácter de control.


¿Cuál es tu NIF?

Para los ciudadanos españoles el NIF es su número de DNI, un documento obligatorio para los residentes mayores de 14 años.
Los extranjeros residentes en España usan el NIE como su NIF.
En ambos casos bastará con consultar el código para saber cuál es el NIF.
¿Qué sucede si la persona física de nacionalidad extranjera no tiene NIE y va a realizar una actividad económica en España?
En este supuesto, deberá solicitar un NIF específico ante la Administración Tributaria que lo emitirá con la letra inicial “M”.


NIF de personas jurídicas

Para las personas jurídicas, el NIF tiene una estructura específica que varía según el tipo de entidad.

La letra inicial del NIF de una persona jurídica corresponde a un tipo específico de entidad, mientras que el dígito de control varía en función de su naturaleza.

Y, si alguna vez te has preguntado a qué forma jurídica corresponde cada una de las letras, a continuación tienes una lista con todas ellas:


A para las sociedades anónimas.
B para las sociedades de responsabilidad limitada.
C para las sociedades colectivas.
D para las comunidades de bienes y herencias yacentes.
F para las sociedades cooperativas.
G para las asociaciones.
H para la comunidad de propietarios en régimen de propiedad horizontal.
J para las sociedades civiles, con o sin personalidad jurídica.
P para las corporaciones locales
Q para los Organismos Públicos.
S para los Órganos de Administración del Estado y de las Comunidades Autónomas.
U para las Uniones Temporales de Empresas.
V para otros tipos no definidos en el resto de claves.
N para entidades extranjeras.
W para establecimientos pendientes de entidades no residentes en España.


Proceso de solicitud del NIF para personas jurídicas

Para obtener el Número de Identificación Fiscal (NIF) de una entidad legal, es necesario dirigirse a la Agencia Tributaria en el transcurso del mes que sigue a la fecha de creación de dicha entidad. Este procedimiento es un requisito esencial en el proceso de fundación de una empresa.

Este proceso incluye presentar el nombre de la persona jurídica, identificar a los representantes legales, y aportar documentación como la escritura de constitución y el certificado de inscripción en el Registro Mercantil.


¿Puede la Agencia Tributaria revocar un NIF?

Sí, el Número de Identificación Fiscal (NIF) puede ser revocado por varias razones, principalmente relacionadas con el incumplimiento de obligaciones fiscales o irregularidades en la identificación fiscal.

Los principales motivos que pueden llevar a esta revocación son los siguientes:

• Datos incorrectos: si se descubre que al obtener el NIF se proporcionaron datos falsos. También puede revocarse este documento si existen inconsistencias en la documentación presentada.

• Actividades ilícitas: si se utiliza el NIF para actividades ilícitas, como el fraude fiscal o lavado de dinero.

• Incumplimiento de obligaciones fiscales: si el titular del NIF incumple de manera reiterada con sus obligaciones fiscales, como evadir impuestos o no presentar declaraciones.

• Inactividad: si el NIF no se ha utilizado durante un período prolongado y se presume que ya no es necesario.

• Disolución de la entidad: si la empresa o entidad se disuelve o deja de existir legalmente.

Cuando se cancela un NIF, se anuncia en el Boletín Oficial del Estado y desde ese momento el número ya no será válido.

El 3 de abril arranca la campaña de Renta y Patrimonio del ejercicio 2023

Un año más a los contribuyentes se nos acerca la hora de dar cuenta a Hacienda de nuestras obligaciones fiscales con respecto a la Renta y el Patrimonio respecto al ejercicio 2023, que incluye algunas novedades como los límites de reducción en la base imponible de las aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social, se modifica el porcentaje de deducción para el conjunto de las provisiones deducibles y los gastos de difícil justificación en estimación directa simplificada o las novedades en la deducción por maternidad, y deducción por contribuciones empresariales a sistemas de previsión social empresarial, entre otras.

El día 3 de abril de 2024 arranca la campaña de renta y patrimonio, una campaña en la que, aunque no tenemos muchas novedades, sí que hay algunos puntos que conviene tener en cuenta, como los límites de reducción en la base imponible de las aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social, se revisa la cuantía de las dietas y asignaciones para gastos de locomoción exentas del IRPF, se aumenta el umbral inferior que exonera de la obligación de presentar la declaración respecto de los perceptores de rendimientos del trabajo, se eleva la cuantía de la reducción por obtención de rendimientos del trabajo, de la reducción aplicable a los trabajadores autónomos económicamente dependientes y de los umbrales de renta, y se modifica el porcentaje de deducción para el conjunto de las provisiones deducibles y los gastos de difícil justificación en estimación directa simplificada, entre otras novedades.

  • Atención. La campaña de la declaración de la Renta y Patrimonio correspondiente al ejercicio 2023 arranca el 3 de abril y se extenderá hasta el 1 de julio de 2024, excepto en el caso de domiciliación bancaria de las declaraciones que será desde el 3 de abril hasta el 26 de junio de 2024, ambos inclusive.

Por lo tanto, los contribuyentes podrán acceder a Renta WEB, para modificar y presentar el borrador de su declaración, desde el 3 de abril mediante alguno de los sistemas de identificación habituales.

  • Fraccionamiento del pago: los contribuyentes podrán fraccionar, sin interés ni recargo alguno, el importe de la deuda tributaria resultante de su declaración del IRPF, en dos partes: la primera, del 60 por 100 de su importe, en el momento de presentar la declaración, y la segunda, del 40 por 100 restante, hasta el 5 de noviembre de 2024, inclusive. La falta de pago en plazo de la primera fracción, esto es, del 60 por 100 del importe de la deuda tributaria resultante de la autoliquidación, determina el inicio del periodo ejecutivo por la totalidad del importe a ingresar resultante de la autoliquidación.

Los contribuyentes que domicilien el pago del primer plazo podrán domiciliar el segundo plazo hasta el 30 de septiembre de 2024 y si no domicilian el primero podrán domiciliar el segundo hasta el 1 de julio de 2024. En el caso de los contribuyentes que, al fraccionar el pago, no deseen domiciliar el segundo plazo en entidad colaboradora, deberán efectuar el ingreso de dicho plazo hasta el día 5 de noviembre de 2024, inclusive, mediante el modelo 102.

Antes de hacer las declaraciones de Renta y Patrimonio del ejercicio 2023 debe recopilar todos los documentos que necesitaremos y, en especial, obtener los datos fiscales que nos proporciona la AEAT. Recuerde que es muy importante revisar el Borrador de la declaración con atención y, en su caso, modificarlo antes de su confirmación. Déjese asesorar por un profesional experto....

Principales novedades IRPF 2023

Obligación de declarar: se eleva de 14.000 a 15.000 euros el umbral de la obligación de declarar para quienes perciban (i) rendimientos del trabajo de más de un pagador, (ii) pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos no exentas, (iii) rendimientos del trabajo no sujetos a retención (porque el pagador no esté obligado a retener), o (iv) rendimientos del trabajo sujetos a tipo fijo de retención.

Además, con efectos 1 de enero 2023, se establece la obligación de declarar para todas aquellas personas físicas que en cualquier momento del período impositivo hubieran estado de alta, como trabajadores por cuenta propia, en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, o en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar.

Subvenciones de la política agraria y pesquera comunitaria y ayudas públicas: Se declara exenta la percepción de las ayudas a los regímenes en favor del clima y del medio ambiente (eco-regímenes) de la política agraria comunitaria.

Consideración fiscal de las dietas y asignaciones para gastos de viaje: Se eleva desde el 17 de julio de 2023, de 0,19 euros a 0,26 euros por kilómetro recorrido la cantidad exceptuada de gravamen destinada por la empresa a compensar los gastos de locomoción del empleado o trabajador que se desplace fuera de la fábrica, taller, oficina, o centro de trabajo, para realizar su trabajo en lugar distinto siempre que se justifique la realidad del desplazamiento.

Reducción por obtención de rendimientos del trabajo: se aumenta tanto el importe máximo de la reducción por obtención de rendimientos del trabajo (que pasa de 5.565 euros anuales a 6.498 euros anuales) como el umbral de los rendimientos netos de trabajo que permiten aplicar esta reducción (que se eleva de 16.825 euros hasta 19.747,5 euros).

Gastos de difícil justificación en estimación directa simplificada: El porcentaje de deducción para el conjunto de las provisiones deducibles y los gastos de difícil justificación será del 7% (antes 5%). Recordamos que la deducción no puede exceder de los 2.000€, y este límite absoluto permanece inalterado.

Gastos del titular de la actividad en seguridad social y por aportaciones a mutualidades alternativas a la seguridad social (autónomos): A partir del 1 de enero de 2023, todas las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas incluidas en este régimen especial cotizarán en función de los rendimientos anuales obtenidos en el ejercicio de sus actividades económicas, empresariales o profesionales, debiendo elegir la base de cotización mensual que corresponda en función de su previsión de rendimientos netos anuales, dentro de la tabla general fijada en la respectiva Ley de Presupuestos Generales del Estado y limitada por una base mínima de cotización en cada uno de sus tramos y por una base máxima en cada tramo para cada año, si bien con la posibilidad, cuando prevean que sus rendimientos van a ser inferiores al salario mínimo interprofesional en cómputo anual, de elegir base de cotización dentro de una tabla reducida.

Las bases elegidas tendrán carácter provisional, hasta que se proceda a su regularización en función de los rendimientos anuales obtenidos y comunicados por la Administración tributaria a partir del ejercicio siguiente respecto a cada trabajador autónomo.

La Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado, fija para 2023 la cuota máxima por contingencias comunes, que opera como límite para gastos deducibles en concepto de mutualidad alternativa al régimen especial de la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta propia o autónomos (RETA), en 15.266,72 euros. [0,283 x (4.495,50 x 12)]

Amortización acelerada de determinados vehículos y de nuevas infraestructuras: A partir del 1 de enero de 2023, se establece la posibilidad de amortizar determinadas inversiones de elementos afectos a actividades económicas y que entren en funcionamiento en los períodos impositivos que se inicien en los años 2023, 2024 y 2025, en función del coeficiente que resulte de multiplicar por 2 el coeficiente de amortización lineal máximo previsto en las tablas de amortización oficialmente aprobadas, bajo el cumplimiento de determinados requisitos y condiciones. En concreto, se permite amortizar de este modo las inversiones en:

  • Determinados vehículos nuevos FCV, FCHV, BEV, REEV o PHEV.
  • Nuevas infraestructuras de recarga de vehículos eléctricos.

Libertad de amortización en inversiones que utilicen energía procedente de fuentes renovables: Se podrán amortizar libremente en el período impositivo 2023 las inversiones en instalaciones destinadas a: 

  • Autoconsumo de energía eléctrica que utilicen energía procedente de fuentes renovables de acuerdo con lo definido en el Real Decreto 244/2019, de 5 de abril.
  • Uso térmico de consumo propio que utilicen energía procedente de fuentes renovables, que sustituyan instalaciones que utilicen energía procedente de fuentes no renovables fósiles.

Este incentivo fiscal exclusivamente resultará de aplicación a aquellas inversiones cuya entrada en funcionamiento se haya producido en el ejercicio 2023 y 2024.

Reducción por obtención de rendimientos en estimación directa simplificada: Respecto a la reducción adicional aplicable a los trabajadores autónomos económicamente dependientes, se elevan tanto el importe máximo de la misma desde 3.700 euros anuales hasta 6.498 euros anuales, como el umbral de rendimientos neto de las actividades económicas, que pasa de 14.450 euros a 19.747,5 euros, siempre que no tengan rentas, excluidas las exentas, distintas de las de actividades económicas superiores a 6.500 euros.

Contribuyentes en estimación objetiva ("Módulos"): Se prorrogan los límites excluyentes del método de estimación objetiva para 2023 (las cuantías de 250.000€ y de 125.000€), y por otro lado, se aumenta la reducción general sobre el rendimiento neto de módulos del 5% al 10%. También se establece que las actividades agrícolas y ganaderas podrán reducir el rendimiento neto previo: (i) en el 35% del precio de adquisición del gasóleo agrícola; (ii) en el 15% del precio de adquisición de los fertilizantes.

Imputación de rentas inmobiliarias: exclusivamente con efectos para el período impositivo 2023, en aquellos municipios en que los valores catastrales hubieran sido revisados, modificados o determinados mediante un procedimiento de valoración colectiva de carácter general, de conformidad con la normativa catastral, siempre que hubieran entrado en vigor a partir de 1 de enero de 2012, seguirán aplicando la imputación al 1,1 por ciento en 2023.

Aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social: Con efectos desde el 1 de enero de 2023, las reducciones en la base imponible por aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social tendrán como límite máximo conjunto (como hasta ahora, tras las recientes reformas) la menor de las cantidades siguientes: a) El 30% de la suma de los rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas recibidos individualmente en el ejercicio, y b) 1.500 euros anuales. Este límite se incrementará, no obstante, en las cuantías que se indican a continuación:

a) 8.500 euros anuales si el incremento proviene de contribuciones empresariales, o de aportaciones del trabajador al mismo instrumento de previsión social por importe igual o inferior al resultado de aplicar a la contribución empresarial un coeficiente, que depende del importe anual de la contribución empresarial:

Importe anual de la contribuciónAportación máxima del trabajador
Igual o inferior a 500 euros.El resultado de multiplicar la contribución empresarial por 2,5.
Entre 500,01 y 1.500 euros.1.250 euros, más el resultado de multiplicar por 0,25 la diferencia entre la contribución empresarial y 500 euros.
Más de 1.500 euros.El resultado de multiplicar la contribución empresarial por 1.

No obstante, en todo caso se aplicará el multiplicador 1 cuando el trabajador obtenga en el ejercicio rendimientos íntegros del trabajo superiores a 60.000€ procedentes de la empresa que realiza la contribución, a cuyo efecto la empresa deberá comunicar a la entidad gestora o aseguradora del instrumento de previsión social que no concurre esta circunstancia.

b) El incremento será de hasta 4.250 euros anuales en el caso de (i) aportaciones a planes de pensiones de empleo simplificados de trabajadores autónomos, (ii) aportaciones propias del empresario individual o el profesional a planes de empleo de los que sea promotor y partícipe; (iii) aportaciones a mutualidades de previsión social de las que el aportante sea mutualista o, finalmente, (iv) aportaciones a planes de previsión social empresarial o a seguros colectivos de dependencia de los que el aportante sea tomador y asegurado. Se específica que el límite de 4.250€ establecido  para las aportaciones de autónomos a planes simplificados de empleo y para las aportaciones de planes de los que sea promotor el autónomo se aplica también a las aportaciones de planes de pensiones sectoriales.

En todo caso, la cuantía máxima de reducción por aplicación de los incrementos previstos en las letras a) y b) anteriores será de 8.500 euros anuales.

Se prevé un límite adicional de 5.000 euros anuales para las primas a seguros colectivos de dependencia satisfechas por la empresa.

Mínimo personal y familiar (mínimo autonómico): La Comunidad Autónoma de Illes Balears, que ya disponía de importes correspondientes a los mínimos del contribuyente, por descendientes (por tercer, cuarto y siguientes) y por discapacidad a efectos del cálculo del gravamen autonómico de los contribuyentes residentes en su territorio, ha regulado por primera vez en 2023 los importes correspondientes al mínimo por el segundo descendiente y por ascendientes para el cálculo del gravamen autonómico.

Por su parte, la Comunidad de Madrid ha elevado para 2023 los importes correspondientes al mínimo del contribuyente, y a los mínimos por el primer y segundo descendientes, ascendientes y discapacidad en beneficio de los contribuyentes que residan en su territorio.

Tipos de gravamen del ahorro: Se regulan nuevos tipos de gravamen, añadiendo dos tramos a la base liquidable entre 200.000 y 300.000€ con tipo del 27% (antes 26%) y a partir de 300.000€, que se aplica el tipo del 28% (antes 26%). Esta modificación es de aplicación también a los contribuyentes que se benefician del régimen especial de trabajadores desplazados a territorio español.

Deducción por contribuciones empresariales a sistemas de previsión social empresarial: Se incluye una nueva deducción en la cuota íntegra por el 10 por 100, vinculada a contribuciones empresariales a sistemas de previsión social empresarial imputadas a favor de los trabajadores con retribuciones brutas anuales inferiores a 27.000 euros.

No obstante, en el caso de que las citadas retribuciones brutas anuales fueran iguales o superiores a 27.000 euros, la deducción se aplicará sobre la parte proporcional de las contribuciones empresariales que correspondan al importe de la retribución bruta anual señalado con anterioridad. 

Para los contribuyentes del IRPF, la disposición adicional tercera del Real Decreto-ley 13/2022, de 26 de julio, por el que se establece un nuevo sistema de cotización para los trabajadores por cuenta propia o autónomos y se mejora la protección por cese de actividad, concretó que, con efectos desde el 1 de enero de 2023, las personas trabajadoras autónomas con trabajadores a su cargo podrán practicar esta deducción en los términos y condiciones previstos en el artículo 68.2 de la Ley del IRPF.

Deducción por la adquisición de vehículos eléctricos "enchufables" y de pila de combustible y puntos de recarga: A fin de fomentar la movilidad eléctrica y reducir la dependencia de combustibles fósiles, el artículo 189 del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, ha modificado, con efectos de 30 de junio de 2023, la Ley del IRPF para establecer dos nuevas deducciones temporales en la cuota íntegra estatal, que serán aplicables hasta el 31 de diciembre de 2024:

  • Deducción por la adquisición de vehículos eléctricos "enchufables" y de pila de combustible nuevos.
  • Deducción para la instalación de puntos de recarga de baterías para dichos vehículos eléctricos.

El importe de estas deducciones, al igual que la deducción por obras de mejora de la eficiencia energética de viviendas, recae exclusivamente sobre la cuota íntegra estatal.

Deducción por maternidad: se ha modificado la Ley del IRPF para ampliar los beneficiarios de la deducción por maternidad a todas aquellas mujeres con hijos menores de tres años que en el momento del nacimiento del menor perciban prestaciones contributivas o asistenciales del sistema de protección de desempleo, o bien en dicho momento o en cualquier momento posterior estén dadas de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o mutualidad con un período mínimo, en este último caso, de 30 días cotizados.

Se elimina el requisito de ejercer una actividad por cuenta propia o ajena por la que esté dada de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social para tener derecho a la misma y la limitación del importe de la deducción a las cotizaciones devengadas en el período impositivo.

Medidas de Ley de fomento del ecosistema de las empresas emergentes ("Ley de Startups"):

  • Se eleva el importe de la exención de tributación de las opciones sobre acciones (stock options) de 12.000 a 50.000€ anuales en el caso de entrega por parte de startups de acciones o participaciones derivadas del ejercicio de opciones de compra y se flexibilizan las condiciones de generación de autocartera en sociedades de responsabilidad limitada.
  • Se amplía también la base máxima de deducción por inversión en empresas de nueva o reciente creación (de 60.000 a 100.000€ anuales), el tipo de deducción (que pasa del 30 al 50%), así como el periodo en el que se considera de reciente creación que sube de 3 a 5 años, con carácter general, o a 7 para empresas de ciertos sectores.
  • Régimen especial de impatriados: (i) Se reduce el plazo necesario en el que no puede haber sido residente la persona que se desplaza a nuestro país, de 10 a 5 años; (ii) Se amplía el régimen a teletrabajadores de empleadores no residentes, lo que en particular se entenderá cumplido por teletrabajadores por cuenta ajena que tengan un visado por teletrabajo de carácter internacional; (iii) se amplía el régimen a administradores de empresas emergentes, aunque participen en el capital de las mismas con un porcentaje superior al 25%, salvo que se trata de una entidad patrimonial; (iv) Lo pueden aplicar quienes vengan a España a realizar una actividad económica calificada como de emprendedora, así como los profesionales altamente cualificados que presten servicios a empresas emergentes o lleven a cabo actividades de  formación, investigación, desarrollo e innovación, percibiendo por ello una remuneración que represente, en conjunto, más del 40% de la totalidad de los rendimientos empresariales, profesionales y del trabajo profesional; (v) También se le da la opción de aplicar este régimen especial al cónyuge y a los hijos menores de 25 años o cualquiera que sea su edad en caso de discapacidad, o en el supuesto de inexistencia de vínculo matrimonial, el progenitor de estos, que se desplacen con un contribuyente que aplique el régimen, siempre que se cumplan las condiciones siguientes: se desplacen con el contribuyente que aplica el régimen o en un momento posterior, pero antes de que termine de aplicar el régimen (máximo de 5 años); que adquieran residencia en España; que no hubieran residido en los 5 años anteriores y no tengan EP aquí; y que la suma de las bases liquidables del cónyuge y los hijos que optan al régimen sea menor que la base liquidable del impatriado "principal".
  • Se regula el tratamiento fiscal del llamado "carried interest" (término con el que se denomina a la retribución adicional con la que se remunera a los gestores de fondos de capital-riesgo y venture capital en caso de éxito en su gestión). La Ley califica esta remuneración como un rendimiento del trabajo que debe integrarse en un 50% de su importe en el IRPF. Este tratamiento se aplicará a los rendimientos derivados directa o indirectamente de participaciones, acciones u otros derechos, incluidas comisiones de éxito, que otorguen derechos económicos especiales en determinadas entidades, siempre que se cumplan determinados requisitos.

IMPUESTO TEMPORAL DE SOLIDARIDAD DE LAS GRANDES FORTUNAS

La Ley 38/2022, de 27 de diciembre, creó el impuesto temporal de solidaridad de las grandes fortunas (en adelante "IGF"), que se configura como un tributo de carácter directo, naturaleza personal y complementario del Impuesto sobre el Patrimonio que grava el patrimonio neto de las personas físicas de cuantía superior a 3.000.000 de euros, que también se aplica en el ejercicio 2023

El devengo se produce el 31 de diciembre de cada año y, por tanto, a dicha fecha deberá verificarse el importe del patrimonio neto, así como el cumplimiento de los requisitos y condiciones para determinar la base imponible del impuesto.

Tal y como indica la Exposición de Motivos de la norma, el IGF coincide en su configuración con el IP tanto en su ámbito territorial, exenciones, sujetos pasivos, bases imponible y liquidable, devengo y tipos de gravamen como en el límite de la cuota íntegra. La diferencia fundamental reside en el hecho imponible dado que solo grava aquellos contribuyentes con un patrimonio neto superior a 3.000.000 €.

La escala de gravamen del IGF coincide con la prevista en el Ley del IP con la particularidad que por los primeros 3.000.000€ de base liquidable no se generará ninguna tributación:

Base liquidable - Hasta eurosCuota - EurosResto Base liquidable - Hasta eurosTipo aplicable - Porcentaje
0,000,003.000.000,000,00
3.000.000,000,002.347.998,031,7
5.347.998,0339.915,975.347.998,032,1
10.695.996,06152.223,93En adelante3,5

Se señala que la cuota íntegra de este impuesto conjuntamente con las cuotas del IRPF y del IP, no puede exceder, del 60% para los sujetos pasivos por obligación personal.

Asimismo, y con la finalidad de evitar situaciones de doble imposición, se establece que de la cuota del IGF se podrá deducir la cuota que los contribuyentes hayan satisfecho en el IP.

El carácter complementario con el Impuesto sobre el Patrimonio se consigue en el Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas mediante la deducción en la cuota efectivamente satisfecha en dicho impuesto, al margen de las deducciones y bonificaciones aplicadas. Todo ello para evitar el efecto de doble imposición, ya que los sujetos pasivos del Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas solo tributarán por la parte de su patrimonio que no haya sido gravado por su Comunidad Autónoma.

Lo que no podemos olvidar...

Antes de hacer la declaración de Renta del ejercicio 2023 debe recopilar todos los documentos que necesitaremos y, en especial, obtener los datos fiscales que nos proporciona la AEAT. Recuerde que es muy importante revisar el Borrador de la declaración con atención y, en su caso, modificarlo antes de su confirmación.

Tenga en cuenta las siguientes alertas para revisarlas:

  • Titularidad de rentas: es frecuente que unos intereses o ganancias y sus respectivas retenciones tengan una titularidad formal (en la entidad financiera o en la gestora) que no se corresponde con la titularidad jurídica y fiscal. Por ejemplo puede estar a nombre de uno de los cónyuges y pertenecer a ambos (a la sociedad de gananciales) o puede que esté a nombre de un cónyuge y su hija o hijo y ser sólo el otro cónyuge.
  • Circunstancias personales y familiares: nacimiento de hijos, matrimonio, separación, adopción, fallecimiento de algún miembro de la familia, anualidades por alimentos, la discapacidad que tengamos reconocida desde 2023, etc.
  • Forma de tributación: debemos examinar si nos conviene más la tributación conjunta o individual.
  • Rendimientos del trabajo: el borrador no resta los gastos de cuotas sindicales, ni colegiales o de gastos de defensa jurídica.
  • Conferencias y cursos: es relativamente frecuente que el pagador de estas rentas las impute como actividades profesionales y se hayan obtenido como rentas del trabajo. El error, entre otros efectos, nos impedirá declarar a través del borrador. También es posible que ocurra al revés, que sean rendimientos de actividades y nos los imputen como trabajo.
  • Administradores de sociedades: puede que, como el régimen de Seguridad Social en el que se encuadran, es el de trabajadores autónomos, el borrador no contemple esos pagos a la Seguridad Social como deducibles de las rentas del trabajo obtenidas de la sociedad.
  • Aportaciones a partidos políticos: existe derecho a una deducción y la AEAT no tiene ese dato controlado.
  • Imputaciones de rentas inmobiliarias: puede ocurrir que los inmuebles en proindiviso se imputen al 100% a uno sólo de los copropietarios y no conste el porcentaje real de titularidad de cada contribuyente.
  • Plazas de garaje o trastero: como tienen referencia catastral diferente, puede que, aunque la/s hayamos adquirido con la vivienda, se nos impute una renta por su utilización.
  • Deducción por adquisición de vivienda, sobra la que el borrador seguramente no contemplará los aspectos siguientes:
  1. Gastos inherentes a la adquisición: notaría, registro, comisiones, impuestos, etc.
  2. Cantidades satisfechas a promotor o constructor. Deducción de los pagos mientras está en construcción la futura vivienda habitual.
  3. Recuerde que desde el ejercicio 2013 se suprime la deducción por adquisición de vivienda, si bien se mantiene un régimen transitorio para las adquisiciones realizadas con anterioridad a 01-01-2013.
  • Deducciones autonómicas:
  1. Circunstancias personales y familiares: nacimiento, etc.
  2. Adquisición de libros de texto
  3. Inversiones medioambientales
  4. Alquiler por jóvenes
  5. Mujeres o jóvenes emprendedoras
  6. Adquisición de segunda residencia en medio rural (jóvenes)
  7. No obligados a presentar declaración con resultado a ingresar (por error en las retenciones).
  • Si somos empresarios o profesionales, habrá que cuadrar los ingresos y gastos de la actividad económica con otros modelos presentados tales como los de IVA, retenciones, declaración de operaciones con terceros, etc.
  • Tenemos que chequear si hemos realizado operaciones vinculadas en el ejercicio, lo que puede suceder si somos socios o administradores de sociedades o si somos cónyuges o parientes de socios o administradores. Tenemos que tener buen cuidado de valorar las operaciones realizadas con las sociedades a las que estemos vinculadas a valor de mercado.
  • Comprobar el régimen económico del matrimonio, situación civil del declarante, identificar a los miembros de la unidad familiar así como a otras personas que den derecho a reducciones, deducciones o a la aplicación del mínimo familiar.
  • También comprobar las declaraciones de ejercicios anteriores, o en su caso, solicitud de devoluciones.
  • Hay que comprobar también  si se tiene o no obligación de declarar por IRPFy si constituye unidad familiar optar por declaración individual o conjunta.
  • Si estuviéramos obligados a declarar el Impuesto sobre el Patrimonio, debemos prever que dicha declaración solo podrá presentarse por Internet y, en ese caso, también el IRPF solo puede presentarse por vía telemática.

Además se debe tener en cuenta la siguiente documentación:

  • Certificados: de trabajo, desempleo, invalidez, de retenciones emitido por los inquilinos de locales alquilados, rendimientos y retenciones de cuentas bancarias, depósitos, seguros, dividendos o compras de bonos y pagarés, de ingresos y retenciones de actividades agrarias y profesionales, de compraventa de valores, de premios, de aportaciones a planes de pensiones, mutualidades o de préstamos.
  • Libros registros de actividades empresariales y profesionales.
  • Si se llevan, libros de contabilidad.
  • Si es comunero en una Comunidad de Bienes que realiza actividades económicas o sus rentas superan los 3.000€ / año, la notificación que haya emitido dicha comunidad en la que se debe incluir información acerca de la renta de la entidad que se le atribuye, especificando diferentes tipos de ingresos, las bases de las deducciones que le corresponden y el importe de las retenciones atribuibles.
  • Si realiza una actividad económica, conviene tener a la vista las declaraciones tributarias del ejercicio 2023: IVA, declaraciones trimestrales y resumen anual; retenciones, autoliquidaciones trimestrales y resumen anual; modelo 347, modelo 720, etc.
  • Justificantes de ingresos y gastos correspondientes a los rendimientos del capital inmobiliario.
  • Recibos del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, en ellos encontraremos un justificante del gasto de tributos del inmueble alquilado, o de gastos en la actividad profesional si está afecto a ella el inmueble o, por lo menos, el Número de Referencia Catastral que la Administración nos va a exigir consignar para la vivienda habitual y demás inmuebles.
  • Justificantes de la adquisición y enajenación de bienes que nos pueden haber originado ganancias o pérdidas patrimoniales.
  • Declaraciones de ejercicios anteriores.

Atención. No olvide esta documentación a la hora de recopilar su documentación:

  • Datos fiscales suministrados por la AEAT
  • Datos de identificación: DNI, NIF, datos familiares, etc.
  • Certificado de retenciones sobre salarios (trabajo).
  • Certificado de prestaciones y retenciones (pensiones y desempleo).
  • Certificado de las cuentas bancarias (cuentas corrientes, libretas y depósitos a plazos).
  • Certificado de ingresos en cuenta-vivienda
  • Recibo del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (casas, locales, garajes).
  • Facturas y recibos de compra de vivienda (vivienda habitual).
  • Certificado de préstamo para vivienda (vivienda habitual o en alquiler).
  • Recibos de alquileres cobrados y factura de gastos (casas, locales, garajes).
  • Certificado de retenciones sobre alquileres de locales (locales comerciales dados en alquiler).
  • Escritura de venta o donación de inmuebles (venta de casas, locales, garajes).
  • Certificado de valores cotizados (acciones, deuda pública o privada).
  • Certificado de valores no cotizados (acciones y participaciones sociales).
  • Certificado o "estado de posición" de fondos de inversión (FIM, FIAMM, SIM, SICAV).
  • Certificado de seguros de vida, jubilación y enfermedad (incluidos los suscritos para obtener un préstamo hipotecario para la compra de vivienda habitual).
  • Certificados de invalidez y de acreditación de la necesidad de obras de adecuación en la vivienda de minusválidos.
  • Certificado del plan de pensiones.
  • Libros contables (empresarios y profesionales).
  • Impresos de las declaraciones fiscales obligatorias (empresarios y profesionales).
  • Certificados de retención de profesionales.
  • Recibo de donativos a entidades benéficas.

Con el fin de poderle ofrecer un mejor servicio, le rogamos que prepare a la mayor brevedad posible la documentación precisa para poderla analizar conjuntamente.

Problemática de “los administradores de hecho” en las sociedades de capital

Los actos realizados por un administrador de estas características pueden pasar por desapercibidos cuando existe un acuerdo general, sin embargo, podrán ser impugnados alegando falta de legitimación cuando haya algún desacuerdo, pudiendo declararse nulos.


Como ya sabrá, la responsabilidad de los administradores se extiende al "administrador de hecho" (quien ejerce como tal sin haber sido formalmente nombrado -o habiendo caducado su cargo- o da instrucciones al administrador nombrado oficialmente), pero hay que poder demostrar que lo es.

El Tribunal Supremo entiende por administradores de hecho a quienes, sin ostentar formalmente el nombramiento de administrador y demás requisitos exigibles, ejercen la función como si estuviesen legitimados prescindiendo de tales formalidades.

Excluye de esta definición a las personas que actúan regularmente por mandato de los administradores o como gestores de estos, pues la característica del administrador de hecho no es la realización material de determinadas funciones, sino la actuación en la condición de administrador, con inobservancia de las formalidades mínimas que la Ley o los estatutos exigen para adquirir tal condición.

Tampoco debe confundirse con la figura de los apoderados. Los apoderados son personas nombradas unilateralmente por la sociedad para que actúen en su nombre. Se caracterizan por ser nombrados mediante escritura pública y durante un determinado periodo de tiempo o para unas determinadas actuaciones, todo ello figurará en el poder, que es revocable en determinadas condiciones y circunstancias.  Así, no debe confundirse y englobarlo dentro de la definición de administrador de hecho, existiendo una jurisprudencia amplia que los diferencia.

Puede tratarse de administrador oculto, que dicta las instrucciones a los administradores de derecho de cómo proceder, o de un administrador notorio, que actúa y se reconoce como tal, pero sin dar cumplimiento a los procedimientos para un correcto nombramiento.

La existencia de esta figura no es extraña, ya que en ocasiones por facilitar y apresurar los trámites a realizar se suprime el cumplimiento de las normas estatutarias, quedando la sociedad conforme con el administrador de hecho.

Los actos realizados por un administrador de estas características pueden pasar por desapercibidos cuando existe un acuerdo general, sin embargo, podrán ser impugnados alegando falta de legitimación cuando haya algún desacuerdo, pudiendo declararse nulos.

En adición, a pesar de no tratarse de verdaderos administradores de derecho, tienen su misma responsabilidad, así lo establece el artículo 263.3 de la Ley de Sociedades de Capital.

Existen múltiples condenas a administradores, de hecho, a responsabilidad solidaria con la mercantil, como si se tratara de administradores de derecho. Abundante jurisprudencia ha puesto sus esfuerzos en determinar si la responsabilidad solidaria alcanzaba a estas personas o no, atendiendo a sus funciones y características para determinar si se podrían considerar administradores de hecho o no.  También en caso de demandas por administración lesiva.

En síntesis, aunque en ocasiones resulte más rápido y sencillo a corto plazo, la vía del hecho no es recomendable dejar de lado la vía del derecho, ya que su inobservancia puede conllevar problemas a medio y largo plazo, sobre todo cuando surgen discrepancias entre las diferentes personas a las que las une un vínculo jurídico.

No es excepción, es esto el nombramiento de administradores en las sociedades.

¿Cuándo y cómo se emiten las facturas recapitulativas?

¿Cuándo se puede emitir una factura recapitulativa?

Muchos negocios tienen la necesidad de generar un gran número de facturas de forma recurrente y con pequeños importes, lo que puede suponer un esfuerzo extra para la contabilidad a la hora de gestionar todas las facturas. La factura recapitulativa es una herramienta perfecta para este tipo de negocios, ya que permite simplificar este trabajo agrupando una serie de facturas en un único documento.

¿Qué es una factura recapitulativa?

Una factura recapitulativa es una factura que agrupa varias facturas de operaciones de compra o venta con un mismo emisor o destinatario en el mismo mes natural. Se trata de una factura que reúne todas las operaciones que una empresa ha efectuado con un cliente o proveedor y sirve para contabilizar facturas agrupadas.

Por ejemplo, si hemos emitido varias facturas a un cliente en un período de tiempo de un mes, podemos hacer una factura recapitulativa que recoja toda la información de las facturas emitidas durante dicho periodo de tiempo. De este modo, nos ahorramos el proceso de emitir una a una las facturas a nuestro cliente, pudiendo entregarle una única factura que recoja todas las demás,

¿Para qué sirve una factura recapitulativa?

La factura recapitulativa es una herramienta extremadamente útil para las empresas que necesitan contabilizar un gran número de operaciones de compra o venta a la vez, lo que permite agilizar la contabilidad y reducir esfuerzos en este sentido.

Por ejemplo, supongamos que un autónomo vende sesiones de masaje y tiene 10 clientes que compran cada uno 10 sesiones al mes. En lugar de emitir 100 facturas distintas (una por cada sesión), podría emitir una factura recapitulativa para cada cliente que cubriera las 10 sesiones. De este modo, nos ahorramos el proceso de emitir una a una las facturas a nuestro cliente, pudiendo entregarle una única factura que recoja todas las demás, lo cual agilizará nuestra facturación.

Requisitos de las facturas recapitulativas

Para que una factura recapitulativa se considere legal y tenga validez fiscal, es necesario que se cumplan una serie de requisitos o condiciones.

• Una factura recapitulativa debe abarcar varias operaciones de compra o venta de un mismo mes natural.

• Las facturas agrupadas en una factura recapitulativa deben ser dirigidas al mismo cliente o recibidas del mismo proveedor.

• Las facturas agrupadas deben ser de operaciones realizadas en un mismo mes natural. Es decir, no se puede recapitular facturas de meses naturales distintos en una misma factura recapitulativa.  

• Las facturas recapitulativas deben emitirse el último día del mes para usuarios finales en el que se han realizado las operaciones. Este plazo cambia al día 16 del mes siguiente si el destinatario es profesional autónomo o empresa.

• Además, se deben anular todas las facturas incluídas en la factura recapitulativa para que pueda tener validez. Dichas facturas, se deberán anexar a la factura recapitulativa para que puedan ser contabilizados los importes. Es importante aclarar que, a pesar que las facturas que se incluyen queden “anuladas”, se deben guardar durante los 5 años siguientes, ya que Hacienda puede solicitarlas.

¿Cuáles son los datos obligatorios en una factura recapitulativa?

Una factura recapitulativa, al igual que cualquier otra factura, debe incluir una serie de datos obligatorios que marca el reglamento de facturación para que pueda considerarse válida legal y comercialmente. Las facturas recapitulativas tendrán los mismos datos obligatorios que una factura ordinaria, pero con unas pequeñas particularidades que te contamos a continuación. Estos son los datos obligatorios que debe incluir una factura recapitulativa:

• Texto “factura recapitulativa”, como indicativo de forma visible en el encabezado.

• Número de factura, con un número serie correlativa si procede.

• Fecha de emisión. En las facturas recapitulativas, además, hay que indicar el mes natural de las operaciones recapituladas.

• Datos fiscales del emisor y receptor.

• Líneas de facturación. Al igual que la línea de concepto en una factura ordinaria, una factura recapitulativa incluirá una línea para cada factura que es recopilada. Te contamos más detalles sobre estas líneas en el siguiente apartado.
• Base imponible total. Esto es, la suma de todas las bases imponibles de las facturas recapituladas.

• Impuestos y retenciones. Esto es, el IVA correspondiente, así como la retención de IRPF si procede.  

• Importe total de la factura.

¿Qué fecha debe de llevar una factura recapitulativa?

Una factura recapitulativa se realiza normalmente al final del mes natural en el que han ocurrido las operaciones que se quieren agrupar. De esta forma, la fecha de una factura recapitulativa puede ser la fecha de la última operación o el último día del mes.

No obstante, en el caso de facturas recapitulativas enviadas a profesionales o empresas, es posible emitirla pasado el mes natural, siempre que se haga antes del día 16 del mes siguiente.

Recuerda que en las facturas recapitulativas, además, hay que indicar el mes natural de las operaciones recapituladas.

¿Se puede hacer facturas recapitulativas de facturas simplificadas?

Sí, es posible. Para poder agrupar varios tickets (también llamado factura simplificada) en una factura recapitulativa, el proceso es el mismo que para crear una factura que agrupe varias facturas ordinarias. No obstante, únicamente se podrá emitir una factura recapitulativa si el importe total de la factura que agrupa los tickets no supera los 3.000€.

¿Qué es el criterio de Devengo?

Diferencia entre el criterio de caja del de devengo.

El criterio de devengo es uno de los principios que se pueden aplicar en la forma de declarar y pagar los importes relacionados con las facturas. Principalmente afecta al momento y el modo de pagar el IVA de los productos o servicios prestados a los clientes.

¿Qué significa devengo y devengar?

El devengo hace referencia al hecho imponible que genera la obligación tributaria. Por ejemplo, en el caso de la venta de un producto se devenga el IVA en el momento en que se realiza la venta.

Por lo tanto, devengar es el derecho que adquiere alguien a recibir una cantidad de dinero por un trabajo o servicio.

¿Qué es el criterio de devengo?

Los criterios (de devengo y de caja) son las distintas maneras que establece la norma para declarar y pagar los impuestos correspondientes a cada factura, tanto de ingreso como de gasto.

El criterio de devengo establece que el período para declarar los datos de facturación coincide con el del período fiscal en el que se producen. Una vez vendido el producto o prestado el servicio se declara la factura, independientemente de si se ha cobrado o no.

Características del criterio de devengo

Como hemos dicho, las facturas se devengan en el momento en el que se emiten.

Esto genera un problema cuando la factura aún no se ha cobrado. Para el emisor de la factura se genera la obligación de pago del IVA que aún no ha ingresado y, por otro lado, el cliente se deduce un gasto que aún no ha pagado.


¿Qué es el criterio de Caja?

El criterio de caja en el IVA funciona justo al contrario que el principio de devengo. Es decir, con este criterio se devengan las facturas en el momento que se pagan o cobran en lugar de cuando se emiten.

Es un régimen voluntario y aplicable para todo empresario o profesional y cualquier actividad, con excepciones. Para acogerse es necesario cumplir los siguientes requisitos:

• No superar los 2 millones de euros de facturación al año.

• No superar los 100.000 euros de cobro al año al mismo cliente.

• Que la facturación no sea intracomunitaria.

• Que no sean operaciones incluidas en otro régimen especial de IVA, como el agrícola.

• Declarar las facturas pagadas en un plazo máximo de 4 años.

• Una factura que no haya sido pagada debe declararse antes del 31 de diciembre del año siguiente a su recepción.

• Si se pasa al criterio de devengo no se puede volver al criterio de caja hasta que pasen 3 años.


Inconvenientes del criterio de Caja

Aunque para algunas actividades o profesionales pueda ser una buena opción acogerse al criterio de caja, también cuenta con ciertas particularidades que pueden ser negativas:
• Complejidad administrativa. Las diferencias con el criterio de devengo hacen que sea necesario cierto conocimiento sobre el régimen fiscal. Además, los software de facturación trabajan con la fecha de devengo, por lo que resulta difícil la presentación de impuestos de forma automatizada.

• No es posible deducir la factura hasta que esté totalmente pagada. Empresas con clientes fuertes pueden ser presionadas para no acogerse al criterio de caja.

• Necesidad de facilitar más información a la Agencia Tributaria sobre su empresa y los clientes. Los receptores de estas facturas tendrán que dar sus datos por lo que preferirán proveedores no acogidos a este sistema.

Es por estos motivos que la mayoría de las empresas optan por quedarse con el criterio de devengo: por su sencillez a la hora de aplicarlo y para evitar ser rechazados por algunos clientes.