Subida del Salario Mínimo Interprofesional y bases de cotización
El Real Decreto Ley 3/2016, de 2 de diciembre por el que se adoptan medidas en el ámbito tributario dirigidas a la consolidación de las finanzas públicas y otras medidas urgentes en materia social, inicia los cambios que tanto se vienen hablando de ellos en materia social, uno de los principales temas a tratar ha sido la subida del Salario Mínimo Interprofesional.
En su disposición adicional única establece la subida del Salario Mínimo Interprofesional (SMI) en la cual, el Gobierno, incrementará en un 8% el salario mínimo interprofesional (SMI) para 2017 respecto al establecido para 2016, con lo cual y pendiente de su próxima publicación, el SMI para 2017 se establecerá en 707,60 €/mes. Asimismo, el Gobierno determinará la afectación de dicho incremento a las referencias al salario mínimo interprofesional contenidas en los convenios colectivos vigentes a la fecha de entrada en vigor del real decreto que apruebe el salario mínimo interprofesional para 2017, así como en normas no estatales y en contratos y pactos de naturaleza privada.
Además de la subida del Salario Mínimo Interprofesional, otra medida adoptada es la actualización del tope máximo y de las bases máximas de cotización en el sistema de la Seguridad Social, estableciendo un incremento de un 3% respecto a las de 2016 en las cuantías del tope máximo de la base de cotización a la Seguridad Social en aquellos regímenes que lo tengan establecido y de las bases máximas de cotización aplicables en cada uno de ellos.
¿Cómo nos afecta la subida del Salario Mínimo Interprofesional?
Lo primero y más evidente es que Como su propio nombre indica es el mínimo que se puede cobrar o, dicho de otra manera, “no se puede cobrar menos”.
Salario Mínimo Interprofesional
Pero tiene muchas más aplicaciones y vinculaciones, el Salario Mínimo Interprofesional se utiliza para diversos cálculos:
– En la negociación de los salarios bases en los Convenios Colectivos muchas veces se toma como referencia el SMI.
– La retribución del trabajador en formación.
– Las garantías, privilegios y preferencias del salario establecidas en el art. 32 del ETT, así como en la legislación procesal civil y en la legislación concursal.
– Los límites de responsabilidad del Fondo de Garantía Salarial (FOGASA).
– El salario correspondiente a una colocación para que esta sea considerada adecuada a los efectos de la protección por desempleo.
– La cuantía máxima del anticipo al que tiene derecho el trabajador que haya obtenido a su favor una sentencia en la que se condene al empresario al pago de una cantidad y contra la que se haya interpuesto recurso.
– El importe de la garantía financiera que deben constituir las empresas de trabajo temporal.
– Los límites de referencia de las compensaciones económicas mínimas que corresponden a los socios de trabajo y a los socios de las cooperativas de explotación comunitaria de la tierra.
– La retribución de los trabajadores declarados en situación de incapacidad permanente parcial que se incorporen a la empresa.
– La cuantía de la subvención de los costes salariales correspondientes a los puestos de trabajo ocupados por los trabajadores con discapacidad que presten servicios en los centros especiales de empleo.
– La cuantía de la subvención de los costes salariales derivados de los contratos que suscriban con los alumnos trabajadores de las escuelas taller y casas de oficio.
Cotizaciones y prestaciones de la Seguridad Social
Además, es un indicador para determinar cotizaciones y prestaciones de la Seguridad Social:
– Las bases mínimas de cotización en los regímenes de la Seguridad Social.
– Los requisitos de acceso y, en su caso, mantenimiento de las pensiones de viudedad, orfandad, prestaciones en favor de familiares, prestaciones familiares por nacimiento o adopción del tercer o sucesivos hijos, así como el importe de la prestación económica por parto o adopción múltiples.
– Los requisitos para el acceso y mantenimiento de las prestaciones que integran el sistema de protección por desempleo.
Como podréis observar las repercusiones de la subida del 8% del Salario Mínimo Interprofesional para el 2017 son importantes, puesto que es un índice que se toma de referencia para gran cantidad de cuestiones en el ámbito laboral.
Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que puedan tener al respecto.
Grupo Coca Asesores-Abogados es una asesoría ubicada en Madrid que atiende a clientes tanto en España como en el Extranjero. Solicite su presupuesto sin compromiso.
Dado que las noticias publicadas se pueden visualizar independientemente de su vigencia, todo ello con el fin de poder revisar la información de interés de cualquier año que estuvieran en vigor, les informamos que el contenido de las noticias que visualice pudiera estar derogado, carecer de vigencia y de validez actualmente, con mayor probabilidad en el caso que este leyendo una noticia cuya fecha de publicación, que figura en la parte superior izquierda de la noticia, sea antigua.
© COCA ASESORES- RAMIREZ DE COCA Y ASOCIADOS,S.L. no se hace responsable de las pérdidas ocasionadas a las personas naturales o jurídicas que actúen o dejen de actuar como resultado de alguna información contenida en esta circular.