Registro jornada laboral (cambio de criterio)

La Inspección de Trabajo se pone seria con las horas extras y el registro de la jornada

Registro jornada laboral (cambio de criterio)

¡Atención!

El Tribunal Supremo ha establecido que las empresas no están obligadas a llevar un registro de la jornada diaria de toda la plantilla

En una importante sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, con fecha de 23-03-2017, y que se ha dado a conocer recientemente, se ha establecido que las empresas no están obligadas a realizar un registro de la jornada diaria de toda la plantilla para comprobar el cumplimiento de la jornada laboral y horarios pactados, y que sólo deben cumplir con la obligación de efectuar un registro de las horas extras realizadas, de acuerdo con lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores y en contra de lo que dijo en su día la Audiencia Nacional en su sentencia de 4 de diciembre de 2015 (cuyo criterio seguía la Inspección de Trabajo en su Instrucción 3/2016) , y que tanta polémica ha producido en el ámbito laboral para las empresas en estos últimos meses, respecto de la obligación de registro y control de jornada de los empleados por parte de los empresarios.

Le informamos que el Pleno de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, en Sentencia del pasado 23/03/2017, y que se ha dado a conocer recientemente, ha establecido que las empresas no están obligadas a llevar un registro de la jornada diaria de toda la plantilla para comprobar el cumplimiento de la jornada laboral y horarios pactados, y sólo deben llevar un registro de horas extras realizadas, de acuerdo a lo establecido en el artículo 35.5 del Estatuto de los Trabajadores.

Esta sentencia del Supremo, que casa y anula la sentencia de la Audiencia Nacional de fecha 4 de diciembre de 2015, ha venido a poner fin a una incertidumbre que se había extendido en el mundo laboral respecto de la obligación de registro y control de jornada de los empleados por parte de los empresarios.

Por tanto, a raíz de esta sentencia, queda claro que no es obligatorio para toda la plantilla realizar un registro de la jornada laboral sino solamente para controlar si se llevan a cabo o no horas extraordinarias.

 Además, la sentencia del Tribunal Supremo viene a dejar claro que no llevar el registro diario de horas trabajadas por parte de la plantilla no constituye una infracción, y que obliga a una interpretación restrictiva del artículo 35.5 del Estatuto de los Trabajadores en lo que al control de horas extraordinarias se refiere.

Esta sentencia obligará a la Inspección de Trabajo a modificar lo dispuesto en la Instrucción 3/2016, sobre intensificación del control en materia de tiempo de trabajo, en la que asumía el criterio de la Audiencia Nacional (sentencia de 4 de diciembre de 2015) y por la que estaba sancionando a las empresas que incumpliesen lo dispuesto en dicha sentencia y no tuviesen un registro de control diario de la jornada, y que obligaba a registrar la jornada de todos los empleados.

En resumen: Las empresas no están obligadas a llevar un registro de la jornada diaria de toda la planilla a efectos de comprobar si efectivamente se cumplen los horarios y la jornada laboral pactada. Solamente se deberá llevar a cabo un registro de horas extraordinarias realizadas.

Para ver la sentencia completa, pulse aquí:

http://www.poderjudicial.es/stfls/TRIBUNAL SUPREMO/DOCUMENTOS DE INTER%C3%89S/TS Social 23 marzo 2017.pdf

No obstante lo anterior, seguimos insistiendo que se trata de una única sentencia y además con votos particulares, por tanto, conforme al principio de prudencia, seguimos recomendando que continúen llevando a cabo el registro de jornada hasta  se clarifique más el asunto por la inspección o se emitan otros pronunciamientos similares, sin perjuicio de las posibles ventajas que para la empresa pueda suponer llevar el control de jornada en cualquier caso. Lo que no cabe duda es que es una buena base legal para oponerse a posibles sanciones de la inspección de trabajo o reclamaciones.

 

 

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