Real Decreto Ley 8/2019: Medidas urgentes de protección social y lucha contra la precariedad laboral
El Gobierno aprobó un paquete de medidas. Te adelantamos cuáles serán las nuevas obligaciones:
Registro de la jornada de trabajo
Todas las empresas estarán obligadas a realizar registros diarios de entrada y salida de cada trabajador, los cuales servirán para controlar que no se excedan las jornadas laborales máximas anuales exigidas en la normativa y que, en su caso, se retribuyan las horas extras o se compensen con descansos.
El artículo 10 modifica el artículo 34 del E.T. para incluir un nuevo apartado 9 que obliga a las empresas a realizar un «registro diario de jornada, que deberá incluir el horario concreto de inicio y finalización de la jornada de trabajo de cada persona trabajadora», sin perjuicio de la flexibilidad horaria establecida en el Estatuto de los Trabajadores.
Esta nueva norma deja sin concretar la forma de realizar dicho registro, dejando a la negociación colectiva, acuerdo o decisión de la empresa la manera de controlar la jornada.
La empresa tendrá que conservar los registros durante cuatro años. Incumplir esta obligación será una infracción grave que supone una multa de 206 a 6.250 euros (el artículo 11modifica el artículo 7 LISOS).
El registro horario entrará en vigor a los dos meses de su publicación, esto es, el día 12 de mayo de 2019. Se adjunta modelo por si quisieran ir utilizándolo desde este mismo momento.
Subsidio para personas mayores de 52 años
El artículo 1 contempla la modificación de la regulación del subsidio por desempleo para mayores de 55 años en seis aspectos:
– Reducción de la edad de acceso de 55 a 52 años.
– Supresión del requisito de tener cumplida la edad de 52 años en el momento del hecho causante del subsidio, permitiendo el acceso cuando se cumpla esa edad y recogiendo en la regulación la jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre esta cuestión.
– Incremento de su duración máxima, de modo que, si antes se percibía hasta que la persona beneficiaria pudiera acceder a cualquiera de las modalidades de pensión contributiva de jubilación, se percibirá hasta el cumplimiento de la edad ordinaria de jubilación.
– Eliminación de la consideración de las rentas de la unidad familiar para el acceso al subsidio.
– Incremento de la cuantía de la cotización por la contingencia de jubilación durante la percepción del subsidio del 100 al 125% del tope mínimo de cotización vigente en cada momento.
– Y la eliminación de los porcentajes aplicables a la cuantía del subsidio cuando proviene de un trabajo desarrollado a tiempo parcial.
El efecto de las mejoras introducidas se traduce en un importante aumento de la protección de este colectivo durante la situación de desempleo, al facilitar el acceso a edad más temprana y no considerar las rentas de la unidad familiar, y al prolongarse la protección hasta la edad ordinaria de jubilación. Estas mejoras afectan a todo el período de disfrute de la pensión de jubilación, que verá incrementado su importe tanto por la eliminación de los posibles coeficientes reductores sobre la cuantía en los casos de jubilación anticipada, como por la mejora de la cotización durante todo el período de devengo del subsidio.
Bonificación para las empresas que contraten a personas desempleadas de larga duración
En el artículo 8 se introduce una bonificación por la contratación laboral de personas desempleadas de larga duración. Se pretende incentivar la contratación indefinida de personas desempleadas e inscritas en la oficina de empleo al menos 12 meses en los 18 meses anteriores a la contratación, mediante una bonificación mensual de la cuota empresarial a la Seguridad Social. Para la aplicación de dicha bonificación, se establece que se deberá mantener en el empleo al trabajador contratado al menos 3 años desde la fecha de inicio de la relación laboral.
Las bonificaciones son las siguientes:
– 1.300 euros/año (108,33 euros/mes) si es hombre.
– 1.500 euros/año (125 euros/mes) si es mujer.
Si el contrato se celebra a tiempo parcial las bonificaciones se disfrutarán de manera proporcional a la jornada de trabajo pactada en el contrato.
Artistas en espectáculos públicos incluidos en el Régimen General de la Seguridad Social
El artículo 6 modifica el art. 249 ter.1 LGSS con la finalidad ampliar el plazo de solicitud de la inclusión en el Régimen General durante los períodos de inactividad, a cualquier momento de año, siempre y cuando acrediten, al menos, 20 días en alta con prestación real de servicios en el año anterior.
2019.
Prestación de paternidad
También incluye aclaraciones sobre el D.L. 6/2019 que amplía el permiso de paternidad: establece que hasta el 1 de abril la prestación de paternidad permanecerá como hasta antes de la reforma y que los tiempos en los que se aplique la reducción de jornada por cuidado de lactante (o por cuidado de menor) computarán de cara a las prestaciones como si se hubiera mantenido la jornada normal.
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