¿Qué pasa con el IVA, retenciones y el Impuesto sobre Sociedades tras una fusión por absorción de una empresa?

¿Qué pasa con el IVA, retenciones y el Impuesto sobre Sociedades tras una fusión por absorción de una empresa?

Una fusión entre empresas no borra de golpe las obligaciones fiscales de la absorbida. Aunque desaparezca del Registro Mercantil, Hacienda sigue esperando ciertas declaraciones. ¿Hasta cuándo? ¿Quién las presenta? Te lo explicamos con claridad…

En estos tiempos donde las fusiones y reorganizaciones están a la orden del día, es fácil perder de vista algunos flecos administrativos que, si no se atan bien, pueden terminar dando problemas. Uno de ellos -y nada menor- es saber qué pasa con las obligaciones fiscales de una empresa que ha sido absorbida por otra.

  • Atención. Cuando una sociedad desaparece jurídicamente porque ha sido absorbida, eso no significa que Hacienda le dé automáticamente carpetazo a su historia fiscal. Al contrario. Los impuestos no entienden de desapariciones mercantiles.

Autoliquidaciones periódicas: hasta el último día con efectos

La empresa absorbida debe seguir presentando sus autoliquidaciones periódicas (IVA, retenciones, pagos fraccionados…) hasta el trimestre o mes en que se inscriba la fusión en el Registro Mercantil.

  • Atención. No se trata de la fecha del acuerdo de fusión, ni de cuando se firmó la escritura, sino de cuando se presenta e inscribe efectivamente en el Registro.

Ejemplo. Si la inscripción se hace efectiva el 31 de julio de 2025, toca presentar las declaraciones del tercer trimestre: IVA, retenciones e incluso pagos fraccionados del IS si corresponde. Todo ello hasta su fecha habitual (20 de octubre, en este caso).

¿Y las declaraciones informativas?

Aquí hay más tela que cortar.

Aunque la empresa absorbida ya no figure como tal en el momento de declarar, las declaraciones informativas anuales (modelo 390 de IVA, 190 de retenciones, 347 de operaciones con terceros, etc.) deben igualmente presentarse, reflejando únicamente la parte del ejercicio en la que la sociedad existió. Si estuvo operativa hasta el 31 de julio, se declara hasta esa fecha. Ni un día más.

¿Quién las presenta? La sociedad absorbente, como sucesora universal, toma el relevo. Puede hacerlo directamente o a través de un apoderado con acceso a la presentación telemática.

Impuesto sobre Sociedades: sí, pero sin tributar

Otro punto clave es el Impuesto sobre Sociedades. Aunque la empresa absorbida ya no esté, hay que presentar su declaración. Ahora bien, si la fusión ha tenido efecto contable desde el 1 de enero del año, no habrá resultados que tributar, ya que las operaciones del ejercicio se consolidan en la matriz.

La fecha límite para presentar este IS “final” será a los seis meses y 25 días desde la fecha de inscripción de la fusión. Volviendo al ejemplo anterior: si se inscribe el 31 de julio de 2025, el plazo para presentar esta última declaración irá del 1 al 25 de febrero de 2026.

Atención al cambio de periodicidad

Un detalle que muchas empresas pasan por alto: si la suma del volumen de operaciones del año anterior entre la matriz y la absorbida supera los 6 millones de euros, tu empresa pasa a ser considerada “gran empresa” a efectos tributarios.

Esto implica que, desde el trimestre siguiente al de la fusión, tendrás que declarar mensualmente, y no cada trimestre. Sí, incluso aunque la matriz por sí sola no alcanzara ese volumen de facturación.

En definitiva, aunque la sociedad absorbida desaparezca del mapa jurídico, su rastro fiscal permanece, al menos durante un tiempo. Y es la matriz quien debe responder por ella: presentar sus modelos, asumir sus obligaciones y evitar que una notificación sorpresa estropee la reorganización.

Como siempre, si necesitas que revisemos las fechas clave, los modelos aplicables o preparar algún escrito para la AEAT, no dudes en consultarnos.

Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que puedan tener al respecto.

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