¿Puede un autónomo darse de baja por enfermedad?
La respuesta es sí, es posible que el autónomo se dé de baja por incapacidad temporal, pero con una serie de condicionantes que te explicamos a continuación.
La legislación contempla un respaldo económico cuando no podemos desarrollar nuestro trabajo por incapacidad temporal, enfermedad común o accidente no laboral.
Requisitos
– Debe estar dado de alta en Régimen Especial de Trabajadores Autónomos y estar al corriente de los pagos a la Seguridad Social. Si no fuera así, la entidad gestora concederá un plazo de un mes para reembolsarlos.
– Debe tener un mínimo de 180 días cotizados en los últimos 5 años anteriores a la fecha de la baja. Este límite deja de aplicarse en los casos de enfermedad profesional y accidente laboral. En este caso no se requiere un periodo mínimo de cotización.
Plazo de presentación
Dentro de los 15 días siguientes a la fecha de la baja.
Deberá presentar ante la Seguridad Social o la mutua, una declaración informando quien va a ser la persona que va a gestionar el negocio (normalmente un empleado) o, anunciar el cese temporal o definitivo de la actividad si nadie puede asumir la gestión.
Novedades
Tras la aprobación del Decreto Ley de Incapacidad Temporal (IT) por contingencias comunes, son varios los cambios en lo que a las notificaciones de la baja laboral se refiere. En este caso, los médicos tendrán cinco días para contestar a las propuestas de alta justificadas que hagan las mutuas.
Además, si el servicio médico de salud cita al trabajador para una revisión y este no se presenta, la mutua ya no podrá emitir un alta por incomparecencia (que suponía la retirada de la prestación), si no que se suspenderá temporalmente para comprobar si hay una justificación.
¿Cuál será la prestación?
Hay que tener en cuenta que base reguladora es la base de cotización del trabajador correspondiente al mes anterior al de la baja médica. Dicha base se mantendrá durante todo el proceso, incluidas las posibles recaídas, salvo que se hubiera optado en su momento por una base de cotización inferior.
Por tanto, la cuantía quedaría de la siguiente manera:
– De 0 a 3 días, no se devenga ninguna prestación
– De 4 a 20 días, el importe de la prestación es el 60 por ciento de la base reguladora.
– A partir del día 21, el importe de la prestación es el 75 por ciento de la base reguladora.
– En caso de accidente de trabajo o enfermedad profesional se devenga prestación desde el día siguiente a la baja y es el 75 por ciento de la base reguladora.
La cobertura por accidentes laborales y enfermedad profesional tiene carácter voluntario, salvo para ciertos grupos de autónomos, como los económicamente dependientes o los que desarrollen una actividad de alto riesgo. Esto significa que, aquellos autónomos que no coticen por ellas y sufran, por ejemplo, un accidente en el trabajo, percibirán la prestación como si se tratara de enfermedad común.
El autónomo no debe presentarse en el negocio más allá de en ocasiones puntuales. En caso de recibir una inspección y encontrarse en él, puede tener problemas con el cobro de la baja al considerar la Seguridad Social que, en realidad, continuaba trabajando.
Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que puedan tener al respecto.
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