Publicado el salario mínimo interprofesional para 2021
En el BOE del 29 de septiembre de 2021, se ha publicado el Real Decreto 817/2021, de 28 de septiembre, por el que se fija el salario mínimo interprofesional (SMI) para 2021. El SMI 2021 para cualesquiera actividades en la agricultura, en la industria y en los servicios, sin distinción de sexo ni edad de los trabajadores, queda fijado en 32,17 euros/día o 965 euros/mes (14 pagas), según que el salario esté fijado por días o por meses. Las nuevas cantidades resultarán de aplicación con efectos retroactivos al 1 de septiembre de 2021.
Como ya le hemos venido informando, tras varias reuniones con los agentes sociales, el pasado 16 de septiembre, el Ministerio de Trabajo y Economía Social llegó a un acuerdo solo con los sindicatos, al quedarse fuera la CEOE, para subir el SMI en 15 euros, incremento que se recoge en el Real Decreto 817/2021, de 28 de septiembre, por el que se fija el salario mínimo interprofesional (SMI) para 2021.
La subida, que se aplicará a partir del 1 de septiembre de 2021, es la segunda vez que se acuerda desde el inicio de la legislatura y constituye un avance en el compromiso para que el SMI vaya aumentando progresivamente el año que viene y en 2023, hasta alcanzar 60% del salario medio antes del fin de la legislatura.
Cuantía del SMI 2021
El salario mínimo para cualesquiera actividades en la agricultura, en la industria y en los servicios, sin distinción de sexo ni edad de los trabajadores, queda fijado en 32,17 euros/día o 965 euros/mes, según el salario esté fijado por días o por meses.
Las nuevas cantidades resultarán de aplicación con efectos retroactivos al 1 de septiembre de 2021.
Cuantías SMI 2021
Periodo | Diario | 14 pagas | 12 pagas | Anual |
Desde 1 enero 2021 a 31 agosto 2021 | 31,66 euros | 950 euros | 1.108,33 euros | 13.300 euros |
Desde 1 septiembre 2021 a 31 diciembre 2021 | 32,17 euros | 965 euros | 1.125,83 euros | 13.510 euros |
Complementos salariales
Debemos partir de salario base, la retribución mensual establecida por convenio colectivo o, a falta de este, por contrato individual. Este salario se abona en 14 o en 12 pagas, en función en si las pagas extraordinarias están o no prorrateadas:
- Salario mensual sin pagas extras no prorrateadas (14 pagas): 965 euros.
- Salario mensual con pagas extras prorrateadas (12 pagas): 1.125,83 euros.
Los complementos que se tienen en cuenta para el cálculo del salario mínimo son aquellos complementos salariales (art. 26.3 ET) que perciben todas las personas trabajadoras por igual, es decir, los complementos no causales, caso de los pluses por convenio.
Aquellos complementos que no sean comunes a todos los trabajadores, es decir, los que se perciban específicos por la persona (antigüedad, idioma, títulos), del trabajo realizado (nocturnidad, turnos, etc.) o los vinculados a los resultados de la empresa (productividad, bonus) no computan como salario mínimo y, por lo tanto, no se pueden utilizar para compensar la posible subida. Tampoco cuentan a la hora de calcular el SMI complementos extrasalariales como dietas, vestuario o gastos por transporte.
Personas trabajadoras eventuales, temporero/as, y empleadas/os de hogar
Las personas trabajadoras eventuales, así como las temporeras y temporeros cuyos servicios a una misma empresa no excedan de 120 días, percibirán, conjuntamente con el SMI, la parte proporcional de la retribución de los domingos y festivos, así como de dos gratificaciones extraordinarias (a las que tiene derecho toda persona trabajadora, como mínimo) sobre un salario de 30 días cada una de ellas, sin que el SMI pueda resultar inferior a 45,70 euros por jornada legal en la actividad.
En cuanto al SMI de empleadas y empleados que trabajen por horas, en régimen externo, queda fijado en 7,55 euros por hora efectivamente trabajada
¿A quién afecta la subida del SMI?
El incremento del SMI afecta a las personas trabajadoras que están fuera de convenio. La regla general es que haya un convenio colectivo de aplicación y la gran mayoría tiene salarios superiores al SMI. Por esta razón, debemos primero acudir al convenio colectivo para saber cuál es el salario base y si son absorbibles o no los complementos salariales.
Si la persona trabajadora cobra menos de 13.510 euros brutos anuales (contando salario base y complementos no causales: aquellos que son comunes a todos los empleados y empleadas de la empresa), el SMI se debe incrementar hasta llegar a dicha cifra.
¿Y si se trabaja menos de 40 horas? En los contratos a tiempo parcial, el salario mínimo se reducirá en proporción a las horas trabajadas.
Aquellas personas trabajadoras cuyo salario esté por encima 13.510 euros brutos al año no notarán ningún cambio de forma directa pero sí indirectamente, al incrementar los límites de salarios e indemnizaciones que abone el Fondo de Garantía Salarial (FOGASA) o la cantidad de salario protegido frente a un embargo.
En los contratos de formación y aprendizaje, en ningún caso la retribución podrá ser inferior al salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo, de acuerdo con lo establecido en convenio colectivo (art. 11.2.g ET).
No afectación de la nueva cuantía del salario mínimo interprofesional en las referencias contenidas en normas no estatales y relaciones privadas
A las normas vigentes a la fecha de entrada en vigor de este real decreto (Este Real Decreto 817/2021 entró en vigor el día 30 de septiembre y surtirá efectos durante el período comprendido entre el 1 de septiembre y el 31 de diciembre de 2021, procediendo, en consecuencia, el abono del salario mínimo en el mismo establecido con efectos del 1 de septiembre de 2021) de las comunidades autónomas, de las ciudades de Ceuta y Melilla y de las entidades que integran la Administración local que utilicen el SMI como indicador o referencia del nivel de renta para determinarla cuantía de determinadas prestaciones o para acceder a determinadas prestaciones, beneficios o servicios públicos, salvo disposición expresa en contrario de las propias comunidades autónomas, de las ciudades de Ceuta y Melilla o de las entidades que integran la Administración local.
A cualesquiera contratos y pactos de naturaleza privada vigentes a la fecha de entrada en vigor del RD 817/2021 que utilicen el SMI como referencia a cualquier efecto, salvo que las partes acuerden la aplicación de las nuevas cuantías del SMI.
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