Publicado el calendario de fiestas laborales para el año 2025
En el BOE del día 18 de Octubre se ha publicado la Resolución de 15 de octubre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se publica la relación de fiestas laborales para el año 2025, de ámbito nacional, de Comunidad Autónoma y de las Ciudades de Ceuta y Melilla. Este año tendremos un total de doce días festivos, nueve comunes para toda España, a los que hay que sumar dos locales hasta un total de 14 días festivos.
En el BOE del día 18 de Octubre se ha publicado la Resolución de 15 de octubre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se publica la relación de fiestas laborales para el año 2025, de ámbito nacional, de Comunidad Autónoma y de las Ciudades de Ceuta y Melilla. Con ello, se facilita el conocimiento en todo el territorio nacional del conjunto de las fiestas laborales.
Se publican tanto:
• Las fiestas de ámbito nacional, retribuidas y no recuperables no sustituibles por las Comunidades Autónomas (CCAA)
• Las fiestas que las Comunidades Autónomas pueden elegir entre celebrar en su territorio o sustituirlas por otras (que por tradición les sean propias).
• Dos serán elegidas por cada ayuntamiento.
Para el año 2025 los festivos nacionales son:
• 1 de enero de 2025: Año Nuevo (Miércoles).
• 6 de enero de 2025: Epifanía del Señor (Lunes).
• 1 de mayo de 2025: Fiesta del Trabajo (Jueves).
• 1 de noviembre de 2025: Todos los Santos (Sábado).
• 6 de diciembre de 2025: Día de la Constitución Española (Sábado).
• 8 de diciembre de 2025: Día de la Inmaculada Concepción (Lunes).
• 25 de diciembre de 2025: Natividad del Señor (Jueves).
Con carácter adicional a estos festivos de carácter nacional (retribuidos y no recuperables), las comunidades autónomas fijan otros días festivos, que figuran en el calendario anexo a la Resolución (entre ellos, el 6 de enero que ha sido establecido por todas las comunidades autónomas).
A estos festivos se añadirán los festivos de carácter local que serán fijados por los ayuntamientos.
En paralelo, para el año 2025, los festivos por comunidad autónoma son:
Andalucía
• 1 de enero (miércoles)
• 6 de enero (lunes)
• 28 de febrero (viernes)
• 17 de abril (jueves)
• 18 de abril (viernes)
• 1 de mayo (jueves)
• 15 de agosto (viernes)
• 13 de octubre (lunes)
• 1 de noviembre (sábado)
• 6 de diciembre (sábado)
• 8 de diciembre (lunes)
• 25 de diciembre (jueves)
Aragón
• 1 de enero, miércoles, Año Nuevo.
• 6 de enero, lunes, Epifanía del Señor.
• 17 de abril, Jueves Santo.
• 18 de abril, Viernes Santo.
• 23 de abril, miércoles, San Jorge, Día de Aragón.
• 1 de mayo, jueves, Fiesta del Trabajo.
• 15 de agosto, viernes, Asunción de la Virgen.
• 13 de octubre, lunes, en sustitución del día 12, domingo, Fiesta Nacional de España.
• 1 de noviembre, sábado, Todos los Santos.
• 6 de diciembre, sábado, Día de la Constitución Española.
• 8 de diciembre, lunes, Inmaculada Concepción.
• 25 de diciembre, jueves, Natividad del Señor.
Asturias
• 1 de enero (miércoles) – Año Nuevo
• 6 de enero (lunes) – Epifanía del Señor
• 17 de abril (jueves) – Jueves Santo
• 1 de mayo (jueves) – Fiesta del Trabajo
• 15 de agosto (viernes) – Asunción de la Virgen
• 8 de septiembre (lunes) – Día de Asturias
• 12 de octubre (domingo) – Fiesta Nacional de España
• 1 de noviembre (sábado) – Día de Todos los Santos
• 6 de diciembre (sábado) – Día de la Constitución Española
• 8 de diciembre (lunes) – Inmaculada Concepción
• 25 de diciembre (jueves) – Natividad del Señor
Baleares
• 1 de enero Año Nuevo
• 6 de enero Epifanía del Señor
• 1 de marzo Día de las Illes Balears
• 17 de abril Jueves Santo
• 18 de abril Viernes Santo
• 1 de mayo Día del Trabajo
• 15 de agosto Asunción de la Virgen
• 1 de noviembre Todos los Santos
• 6 de diciembre Día de la Constitución
• 8 de diciembre Inmaculada Concepción
• 25 de diciembre Día de Navidad
• 26 de diciembre Segunda fiesta de Navidad
Canarias
• 1 de enero, Año Nuevo.
• 6 de enero, Epifanía del Señor.
• 17 de abril, Jueves Santo.
• 18 de abril, Viernes Santo.
• 1 de mayo, Fiesta del Trabajo.
• 30 de mayo, Día de Canarias.
• 15 de agosto, Asunción de la Virgen.
• 1 de noviembre, Todos los Santos.
• 6 de diciembre, Día de la Constitución Española.
• 8 de diciembre, Inmaculada Concepción.
• 25 de diciembre, Natividad del Señor.
En las islas de El Hierro, Fuerteventura, Gran Canaria, La Gomera, La Palma, Lanzarote, La Graciosa, y Tenerife, las fiestas laborales serán, además, las siguientes:
• En El Hierro: el 5 de julio, festividad de la Bajada de la Virgen de los Reyes.
• En Fuerteventura: el 19 de septiembre, festividad de Nuestra Señora de la Peña.
• En Gran Canaria: el 8 de septiembre, festividad de Nuestra Señora del Pino.
• En La Gomera: el 6 de octubre, festividad de Nuestra Señora de Guadalupe.
• En La Palma: el 5 de agosto, festividad de Nuestra Señora de Las Nieves.
• En Lanzarote y La Graciosa: el 15 de septiembre, festividad de Nuestra Señora de Los Volcanes.
• En Tenerife: el 3 de febrero, festividad de la Virgen de la Candelaria.
Cantabria
• 1 de enero, Miércoles, Año Nuevo
• 6 de enero Lunes Epifanía del Señor
• 17 de abril Jueves Jueves Santo
• 18 de abril Viernes Viernes Santo
• 1 de mayo Jueves Fiesta del Trabajo
• 28 de julio Lunes Día de las Instituciones de Cantabria
• 15 de agosto Viernes Asunción de la Virgen
• 15 de septiembre Lunes La Bien Aparecida
• 1 de noviembre Sábado Todos los Santos
• 6 de diciembre Sábado Día de la Constitución Española
• 8 de diciembre Lunes Inmaculada Concepción
• 25 de diciembre Jueves Natividad del Señor
Castilla-La Mancha
• 1 de enero, Año Nuevo
• 6 de enero, Epifanía del Señor
• 19 de marzo, San José
• 9 de abril, Jueves Santo
• 10 de abril, Viernes Santo
• 13 de abril, Lunes de Pascua, en sustitución del descanso laboral correspondiente al día 1 de noviembre, Festividad de todos los Santos
• 1 de mayo, Fiesta del Trabajo
• 11 de junio, celebración de las Fiestas del Corpus Christi, en sustitución del descanso laboral correspondiente al día 6 de diciembre, Día de la Constitución Española.
• 15 de agosto, Asunción de la Virgen
• 12 de octubre, Fiesta Nacional de España
• 8 de diciembre, Inmaculada Concepción
• 25 de diciembre, Natividad del Señor
Castilla y León
• 1 de enero, Año Nuevo.
• 6 de enero, Epifanía del Señor.
• 17 de abril, Jueves Santo.
• 18 de abril, Viernes Santo.
• 23 de abril, Fiesta de la Comunidad Autónoma.
• 1 de mayo, Fiesta del Trabajo.
• 15 de agosto, Asunción de la Virgen.
• 12 de octubre, Fiesta Nacional de España, trasladada al lunes 13 de octubre
• 1 de noviembre, Todos los Santos.
• 6 de diciembre, Día de la Constitución Española.
• 8 de diciembre, Inmaculada Concepción.
• 25 de diciembre, Natividad del Señor.
Cataluña
• 1 de enero, miércoles
• 6 de enero, lunes
• 18 de abril, viernes
• 21 de abril, lunes
• 1 de mayo, jueves
• 24 de junio, martes
• 15 de agosto, viernes
• 11 de septiembre, jueves
• 1 de noviembre, sábado
• 6 de diciembre, sábado
• 8 de diciembre, lunes
• 25 de diciembre, jueves
• 26 de diciembre, viernes
• En el territorio de Arán, la fiesta del día 26 de diciembre (San Esteban) queda sustituida por la de 17 de junio (Fiesta de Arán), martes.
• De las trece fiestas mencionadas en el apartado a) habrá una, a escoger entre el 6 de enero, el 21 de abril, el 24 de junio y el 26 de diciembre, que tendrá el carácter, de recuperable. Las otras doce serán de carácter retribuido y no recuperable.
Ceuta
• 31 de marzo: Fiesta de Culminación de Ramadán Eid al-Fitr
• 13 de junio: San Antonio
Melilla
• 1 de enero, Año Nuevo.
• 6 de enero, Epifanía del Señor.
• 31 de marzo, Fiesta del Eid Fitr .
• 17 de abril, Jueves Santo.
• 18 de abril, Viernes Santo.
• 1 de mayo, Fiesta del Trabajo.
• 6 de junio, Fiesta del Sacrificio Aid Al Adha.
• 15 de agosto, Asunción de la Virgen María.
• 8 de septiembre, Día de Ntra. Sra. Virgen de la Victoria.
• 17 de septiembre, Día de Melilla.
• 1 de noviembre, Todos los Santos.
• 6 de diciembre, Día de la Constitución.
• 8 de diciembre, Inmaculada Concepción.
• 25 de diciembre, Natividad del Señor.
Comunidad de Madrid
• 1 de enero (miércoles), Año Nuevo.
• 6 de enero (lunes), Epifanía del Señor.
• 17 de abril, Jueves Santo.
• 18 de abril, Viernes Santo.
• 1 de mayo (jueves), Fiesta del Trabajo.
• 2 de mayo (viernes), Fiesta de la Comunidad de Madrid.
• 25 de julio (viernes), Santiago Apóstol.
• 15 de agosto (viernes), Asunción de la Virgen.
• 1 de noviembre (sábado), Todos los Santos.
• 6 de diciembre (sábado), Día de la Constitución Española.
• 8 de diciembre (lunes), Día de la Inmaculada Concepción.
• 25 de diciembre (jueves), Natividad del Señor.
Comunidad Foral de Navarra
• 1 de enero: Año Nuevo.
• 6 de enero: Epifanía del Señor.
• 17 de abril: Jueves Santo.
• 18 de abril: Viernes Santo.
• 21 de abril: Lunes de Pascua.
• 1 de mayo: Fiesta del Trabajo.
• 25 de julio: Santiago Apóstol.
• 15 de agosto: Asunción de la Virgen.
• 1 de noviembre: Festividad de Todos los Santos.
• 3 de diciembre: San Francisco Javier.
• 6 de diciembre: Día de la Constitución.
• 8 de diciembre: Inmaculada Concepción.
• 25 de diciembre: Natividad del Señor.
Comunidad Valenciana
• 1 de enero, Año Nuevo
• 6 de enero, Epifanía del Señor
• 19 de marzo, San José
• 18 de abril, Viernes Santo
• 21 de abril, Lunes de Pascua
• 1 de mayo, Fiesta del Trabajo
• 15 de agosto, Asunción de la Virgen,
• 9 de octubre, Día de la Comunitat Valenciana
• 1 de noviembre, Todos los Santos
• 6 de diciembre, Día de la Constitución
• 8 de diciembre, Inmaculada Concepción
• 25 de diciembre, Natividad del Señor
• Con carácter retribuido y recuperable, se establece la siguiente fiesta: 24 de junio, San Juan
Extremadura
• 1 de enero, Año Nuevo.
• 6 de enero, Epifanía del Señor.
• 17 de abril, Jueves Santo.
• 18 de abril, Viernes Santo.
• 1 de mayo, Fiesta del Trabajo.
• 15 de agosto, Asunción de la Virgen.
• 8 de septiembre, Día de Extremadura.
• 12 de octubre, Fiesta Nacional de España.
• 1 de noviembre, Todos los Santos.
• 6 de diciembre, Día de la Constitución Española.
• 8 de diciembre, Inmaculada Concepción.
• 25 de diciembre, Natividad del Señor.
Galicia
• 1 de enero, Año Nuevo
• 6 de enero, Epifanía del Señor (Día de Reyes)
• 17 de abril, Jueves Santo
• 18 de abril, Viernes Santo
• 1 de mayo, Fiesta del Trabajo
• 17 de mayo, Día de las Letras Gallegas
• 25 de julio, Día Nacional de Galicia
• 15 de agosto, Asunción de la Virgen
• 1 de noviembre, Todos los Santos
• 6 de diciembre, Día de la Constitución Española
• 8 de diciembre, Inmaculada Concepción
• 25 de diciembre, Natividad del Señor
La Rioja
• 1 enero, miércoles, Año Nuevo
• 6 enero, lunes, Epifanía del Señor
• 17 abril, jueves, Jueves Santo
• 18 abril, viernes, Viernes Santo
• 21 abril, lunes, Lunes de Pascua
• 1 mayo, jueves, Fiesta del Trabajo
• 9 junio, lunes, Día de La Rioja
• 15 agosto, viernes, Asunción de la Virgen
• 1 noviembre, sábado, Fiesta de Todos los Santos
• 6 diciembre, sábado, Día de la Constitución Española
• 8 diciembre, lunes, Inmaculada Concepción
• 25 diciembre, jueves, Natividad del Señor
País Vasco
• 1 de enero, Año Nuevo.
• 6 de enero, Epifanía del Señor.
• 17 de abril, Jueves Santo.
• 18 de abril, Viernes Santo.
• 21 de abril, Lunes de Pascua de Resurrección.
• 1 de mayo, Fiesta del Trabajo.
• 25 de julio, Santiago Apóstol.
• 15 de agosto, Asunción de la Virgen.
• 1 de noviembre, Todos los Santos.
• 6 de diciembre, Día de la Constitución.
• 8 de diciembre, Inmaculada Concepción.
• 25 de diciembre, Natividad del Señor.
Región de Murcia
• Miércoles 1 de enero Año Nuevo.
• Lunes 6 de enero Epifanía del Señor.
• Miércoles 19 de marzo San José.
• Jueves 17 de abril Jueves Santo.
• Viernes 18 de abril Viernes Santo.
• Jueves 1 de mayo Día del Trabajo.
• Lunes 9 de junio Día de la Región de Murcia.
• Viernes 15 de agosto Asunción de la Virgen.
• Sábado 1 de noviembre Todos los Santos.
• Sábado 6 de diciembre Día de la Constitución Española.
• Lunes 8 de diciembre Inmaculada Concepción.
• Jueves 25 de diciembre Natividad del Señor.
Elaboración del calendario laboral
Asimismo, les recordamos que de acuerdo con el artículo 34.6 del Estatuto de los Trabajadores deberá elaborarse anualmente por la empresa el calendario laboral, que deberá contener la jornada de trabajo establecida en convenio, así como los periodos mínimos de descanso diario y semanal previstos y la distribución anual de los días laborales y festivos, debiendo exponerse un ejemplar del mismo en un lugar visible de cada centro de trabajo.
Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que puedan tener al respecto.
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