Nuevos límites de exclusión de módulos IRPF/IVA

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Nuevos límites de exclusión de módulos IRPF/IVA

Le informamos que ya se ha publicado en BOE del día 30 de octubre la Ley 48/2015 de 29 de Octubre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2016, donde se establecen los Límites para la aplicación del método de estimación objetiva del IRPF (módulos) en los ejercicios 2016 y 2017, y también los límites para la aplicación del régimen simplificado y del régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca del IVA.

 

Límites módulos IRPF 2016-2017

 

Los nuevos límites de exclusión del régimen de estimación objetiva del IRPF (comúnmente llamado régimen de módulos) que debían entrar en vigor en 2016 con la reforma fiscal, se posponen hasta el 2018, de tal forma que:

 

  1. En los ejercicios 2016 y 2017, la magnitud que determina la exclusión del método de estimación objetiva, relativa a los rendimientos íntegros obtenidos en el conjunto de actividades económicas, excepto las agrícolas, ganaderas y forestales, y el límite relativo a las operaciones por las que exista obligación de expedir factura cuando el destinatario sea un empresario o profesional que actúe como tal, se fijan en 250.000 y en 125.000 euros, respectivamente, frente a las magnitudes inicialmente establecidas a partir de 2016 por la Ley 26/2014 de 150.000 euros y 75.000 euros.Para el conjunto de sus actividades agrícolas, ganaderas y forestales, 250.000€ anuales.
  2. Asimismo, y con el mismo ámbito temporal de aplicación, la magnitud referida al volumen de compras, inicialmente fijada a partir de 2016 en 150.000 euros, queda establecida en 250.000 euros para 2016 y 2017.

IVA. Límites para la aplicación del régimen simplificado y del régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca en los ejercicios 2016 y 2017

 

En consonancia con el régimen transitorio referente a los límites para la aplicación del método de estimación objetiva en el IRPF en los ejercicios 2016 y 2017, que hemos comentado, se dispone, igualmente, un régimen transitorio relativo a los límites que determinan la exclusión del régimen simplificado y del régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca del IVA, elevándose la magnitud de 150.000 euros a 250.0000 euros.

 

Caso especial para los transportistas

 

Teniendo en cuenta lo anterior, de acuerdo con lo establecido en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2016 y el Proyecto de Orden de Módulos para 2016 (pendiente de su publicación en el BOE), en el caso especial de la actividad de transporte por carretera, la nueva  regulación establece que se podrá continuar acogido al régimen de módulos en 2016 si en este año 2015 no se factura más de 125.000 euros (o 250.000 euros si la facturación se realiza en más de un 50% a clientes particulares), y un número máximo de 4 vehículos de transporte.

 

No debemos olvidar que junto al límite de facturación habrá que tener en cuenta asimismo el límite referido al número máximo de vehículos de que puede ser titular el transportista para poder acogerse al régimen de módulos, que quedará establecido para 2016 en un máximo de 4 vehículos referidos a este año 2015, frente al límite máximo de 5 vehículos que existía en la actualidad, de acuerdo con la Orden de Módulos aprobada para 2015.

 

A partir de 2018

 

La nueva regulación tiene carácter transitorio, ya que solo será de aplicación para los ejercicios fiscales 2016 y 2017, por lo que en consecuencia a partir de 2018 no se podrá acoger al régimen de módulos aquellos empresarios o autónomos que en el año anterior haya facturado más de 75.000 euros anuales, según se estableció en la reforma fiscal aprobada en noviembre de 2014 mediante la ley 26/2014 de reforma del IRPF.

 

La introducción de este régimen transitorio se ha justificado por la necesidad de adaptación de la organización de los empresarios individuales a las nuevas obligaciones formales y de registro de operaciones, que va a conllevar la exclusión del método de estimación objetiva a partir del 2018.

 

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