Nuevas obligaciones de comunicar datos a la TGSS
Si has recibido un correo electrónico de la Seguridad Social respecto al requerimiento de datos de personas vinculadas a empresas, es en virtud del RD 504/2022, de 27 de junio, el cual modifica el Reglamento General sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social.
Todas las entidades ya existentes o de nueva creación con personalidad jurídica, que tengan o vayan a tener trabajadores contratados y/o por las que un autónomo tenga que estar de alta, deben proporcionar a Seguridad Social los datos de la misma.
La Seguridad Social va a asignar un número de empresa (NET) al que se asociarán todos los CCC de empresa.
Todas las anteriores empresas deben proporcionar de todas las personas vinculadas con la misma, sean socios o no.
El plazo para realizar dicho trámite finalizará el próximo 31 de octubre de 2023.
¿Qué datos deben facilitarse?
1. Razón social, fecha de constitución, inscripción en el registro mercantil y número de identificación fiscal de la empresa vinculada.
2. Identificación de las personas vinculadas a la empresa y cargo de consejero o administrador o prestación de otros servicios para la sociedad a qué se refiere el artículo 305.2.b).
3. Porcentaje de participación en el capital social.
4. Nombre y apellidos y número del Documento Nacional de Identidad o equivalente de los familiares con los que conviva el trabajador o trabajadora autónomo.
5. Número de identificación fiscal del cliente del que dependan económicamente los trabajadores autónomos.
6. Colegio profesional al que deben pertenecer los trabajadores autónomos.
7. Número de identificación fiscal de la empresa o empresas para las que se presten las actividades complementarias privadas.
8. Nombre y apellidos y número del Documento Nacional de Identidad o equivalente del trabajador o trabajadora autónomo en cuya actividad económica o profesional trabajen los familiares a que se refiere el artículo 305.2.k) del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
9. Declaración de los rendimientos económicos netos que el trabajador o trabajadora autónomo prevea obtener durante el año natural en el que se produzca el alta para su actividad económica o profesional, de forma directa y/o por su participación en la sociedad o comunidad de bienes que determine su inclusión en el régimen especial que corresponda.
Empresas de nueva creación
No podrán darse de alta autónomos o trabajadores mientras no se comuniquen los datos de identificación de empresa y personas vinculadas.
Un autónomo puede tener que estar de alta por una o varias actividades, ya sea por su participación en varias empresas, por disponer él de varias actividades individuales o por ambos motivos.
Se deben identificar todas las actividades por las que actualmente se debe estar de alta como autónomo.
A futuro se deberán ir indicando el inicio de nuevas actividades y/o la finalización de las mismas.
En el momento de finalizar la última de las actividades corresponderá tramitar la baja como autónomo.
¿Cómo debe facilitarse la información?
Tal como indica la Seguridad Social, con el fin de incorporar los datos a la base de datos de la TGSS, las personas trabajadoras autónomas tendrán que utilizar los siguientes canales:
a) La información de las sociedades y comunidades de bienes de las que forma parte el trabajador/a autónomo se facilitará mediante el servicio de la SEDESS Empresario Colectivo. Identificación de Empresa. Asignación de CCC inicial, que, tal como se informó en el Boletín Noticias RED 01/2023, permite el registro de la empresa y de personas vinculadas en las nuevas bases de datos del FGA (BBDD Empresa y personas vinculadas), así como, en su última función, la posibilidad de asignar o NO un CCC inicial para esta empresa. Asimismo, se ha habilitado la opción exclusiva de empresario colectivo. Asignación de Código Cuenta de Cotización, para aquellos registros de empresas en los que previamente ya se haya cumplimentado la base de datos de empresa y personas vinculadas. Para ambas opciones es necesario que el acceso se realice con el certificado digital que identifique a la empresa colectiva.
b) En caso de que el trabajador/a autónomo forme parte de dos o más personas jurídicas colectivas, deberán comunicarse a la TGSS tantas actividades diferentes como personas jurídicas de las que forme parte, siempre que esta circunstancia determine su alta en el RETA. Esta información se incorporará a través del servicio Comunicar nueva actividad del portal de la TGSS -IMPORTASS-
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