Nuevas Medidas en el Ámbito Laboral Con El Fin De Contribuir a la Creación de Empleo y la Ocupación Laboral

Nuevas Medidas en el Ámbito Laboral Con El Fin De Contribuir a la Creación de Empleo y la Ocupación Laboral

Se aprueba el Sistema Nacional de Garantía Juvenil (SNGJ), como marco global de actuaciones que encauzará todos los programas, proyectos y acciones de la denominada Acción Juvenil para el Empleo, y al mismo tiempo se aprueban medidas de apoyo a la contratación de personas beneficiarias del SNGJ consistentes en nuevos incentivos a la contratación indefinida y en el establecimiento de un nuevo régimen legal aplicable a los contratos formativos. También se establecen modificaciones en materia de empresas de trabajo temporal (ETT) y agencias de colocación.

En el BOE del día 5 de julio de 2014 se ha publicado el Real Decreto-ley 8/2014, de 4 de julio, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia, donde entre otras novedades, se regulan una serie de medidas de fomento de la empleabilidad y la ocupación, con entrada en vigor el día 5 de julio de 2014.
La norma introduce múltiples modificaciones en el ámbito jurídico-laboral con el fin de contribuir a la creación de empleo y la ocupación laboral. A continuación les informamos de manera resumida de estas medidas que les pueden afectar en sus relaciones laborales.

1. Sistema Nacional de Garantía Juvenil

Se aprueba el Sistema Nacional de Garantía Juvenil (en adelante “SNGJ”), como marco global de actuaciones que encauzará todos los programas, proyectos y acciones de la denominada Acción Juvenil para el Empleo.

En la norma se regula, por un lado, el régimen general del SNGJ y y se establecen, por otro, nuevas medidas de apoyo a la contratación, algunas con entrada en vigor el mismo día de publicación de la norma (esto es, el 5 de julio de 2014,), otras encomendadas a un desarrollo inminente.

Los destinatarios son los conocidos «ninis», jóvenes que ni están recibiendo educación o formación ni están ocupados, y cuya realidad preocupante, no solo en cifras, pone de manifiesto una grave situación.

1.1 ¿Quiénes puedes ser beneficiarios del Sistema Nacional de Garantía Juvenil? ¿Qué requisitos se debe cumplir?

El SNGJ tiene por finalidad que las personas jóvenes no ocupadas, ni integradas en los sistemas de educación o formación, y que sean mayores de 16 años y menores de 25, puedan recibir una oferta de empleo, educación, formación de aprendiz, o prácticas, tras acabar la educación formal o quedar desempleadas. En el caso de personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33% la edad se eleva hasta los 30 años.
Para ello, se crea el fichero del SNGJ, que constituye el sistema oficial de información y seguimiento sobre la implementación de la Garantía Juvenil en España y, como tal, la lista única de demanda y el soporte para la inscripción de las personas interesadas en las acciones ejecutadas en el contexto de la Garantía Juvenil. El fichero se constituye también, como la herramienta de seguimiento de las acciones y programas del Sistema y de evaluación de los resultados alcanzados.
Para beneficiarse de la atención del SNGJ será necesario estar inscrito en este fichero. Las funciones del fichero de registro serán las siguientes, entre otras:

• Ser soporte de datos de las personas usuarias inscritas voluntariamente.
• Proporcionar información y ser útil para la planificación y gestión del SNGJ.
• Controlar que las medidas aplicables dentro del SNGJ sean destinadas específicamente
• a los que deben ser los beneficiarios.
• Contar con perfiles básicos de los jóvenes registrados a efectos de seguimiento de la
• incidencia de los planes de acción que se adopten en favor de los beneficiarios del
• SNGJ.

El procedimiento de inscripción en el registro se ha establecido de manera telemática a través de identificación electrónica (DNI electrónico, Certificado electrónico u otros medios reconocidos) y con usuario y contraseña. Para los supuestos de personas en riesgo de exclusión social y/o con discapacidad, se podrá solicitar la inscripción de forma presencial.
Para inscribirse en el registro de Garantía Juvenil, así como para ser beneficiario de alguna de las medidas, será necesario, además de los requisitos de edad, el cumplimento de los siguientes:

 

• Tener la nacionalidad española o ser ciudadanos de la Unión o de los Estados parte del Acuerdo Económico Europeo o Suiza que se encuentren en España en ejercicio de la libre circulación y residencia. También podrán inscribirse los extranjeros titulares de una autorización para residir en territorio español que habilite para trabajar.
• Estar empadronado en cualquier localidad del territorio nacional español.
• No haber trabajado en los últimos 30 días.
• No haber recibido acciones educativas de más de 40 horas mensuales en los últimos
90 días.
• No haber recibido acciones formativas de más de 40 horas mensuales en los últimos
30 días.
• Adquisición de un compromiso de participación activa.

1.2 Medidas y acciones del Plan de Garantía Juvenil

Las acciones y medidas de apoyo o programas se desarrollarán principalmente en torno a los cuatro ámbitos indicados a continuación y se adoptarán, en sus respectivos marcos competenciales, por la Administración General del Estado, las administraciones de las comunidades autónomas, las entidades que integran la Administración Local y por los sujetos y entidades que actúen en el ámbito privado:

• Medidas de mejora de la intermediación: Se desarrollarán actuaciones o medidas que contribuyan a la actividad temprana y al perfeccionamiento de los procesos de intermediación y movilidad laboral, que podrán consistir en actuaciones de orientación profesional, actuaciones con agencias de colocación, programas de movilidad y programas de intermediación educación-empleo.
• Medidas de mejora de la empleabilidad: Actuaciones que contribuyan a la mejora de las aptitudes y competencias profesionales: formación con
compromiso de contratación, formación especialmente en idiomas y en tecnologías de la información y la comunicación, prácticas no laborales en
empresas, impulso de la formación dual, formación para obtención de certificados de profesionalidad, etc.
• Apoyo a la contratación: Incentivos en la cotización a la Seguridad Social, fomento de los contratos formativos previstos en la normativa vigente, ayudas al
empleo para la contratación con un periodo mínimo de permanencia, formación y fomento del empleo para el colectivo de jóvenes investigadores, etc.
• Fomento del emprendimiento: Apoyo y fomento del espíritu emprendedor, dotación de ayudas al autoempleo, capitalización de la prestación por
desempleo.

De forma transversal, se tendrá en cuenta el acceso a los programas formativos y al empleo de jóvenes con discapacidad y/o en riesgo de exclusión social, ya sea a través del empleo ordinario o del empleo protegido, y se incorporará, en todo caso, la perspectiva de género en el diseño, implementación, seguimiento y evaluación de las actuaciones.

1.3 Medidas de apoyo a la contratación

Las medidas de apoyo a la contratación se centran en las siguientes:

1.3.1 Bonificación por la contratación de personas beneficiarias del SNGJ

Se establece una bonificación mensual en la aportación empresarial a la cotización a la Seguridad Social de 300 euros durante un máximo de 6 meses para la contratación indefinida de personas beneficiarias del SNGJ, sujeta a las siguientes reglas:

 

• Esta medida será compatible con el resto de incentivos, siempre que el importe mensual a cotizar por la empresa o el trabajador autónomo no sea negativo.
• La empresa deberá mantener al trabajador al menos 6 meses desde el inicio de la relación laboral. En caso de incumplimiento de esta obligación se deberá proceder al reintegro de la bonificación.
• Asimismo, los empresarios estarán obligados a incrementar con la nueva contratación tanto el nivel de empleo indefinido como el nivel de empleo total y
mantener el nuevo nivel alcanzado con la contratación durante todo el período de disfrute de la bonificación.
• En el supuesto de que la contratación sea a tiempo parcial, la jornada será como mínimo el 50 % aplicándose la bonificación de la siguiente manera:
o Si la jornada equivale, al menos, a un 75% de la jornada de un trabajador a tiempo completo comparable, se aplicará por importe de 225 euros. o Si la jornada es, al menos, equivalente a un 50% de la correspondiente a un trabajador a tiempo completo comparable, se aplicará por importe de 150 euros.
• La aplicación de la bonificación por parte de cada empresa sólo se producirá una única vez por cada uno de los beneficiarios del SNGJ que contraten, con independencia del periodo de la bonificación disfrutado por la empresa por dicho trabajador.
• El Ministerio de Empleo y Seguridad Social examinará el mantenimiento del nivel de empleo indefinido y del nivel de empleo total a los 6 meses de la celebración del contrato bonificado. Para ello, se utilizarán el promedio de trabajadores indefinidos y el promedio de trabajadores totales del mes en que proceda examinar el cumplimiento de este requisito. A estos efectos, no se tendrán en cuenta las extinciones de contratos de trabajo por causas objetivas o por despidos disciplinarios que no hayan sido declarados improcedentes.
• Estas bonificaciones se aplicarán a todas las contrataciones que se efectúen desde la entrada en vigor de la norma (5 de julio de 2014) hasta el 30 de junio
de 2016.
• Para poder beneficiarse de las bonificaciones el empleador deberá acreditar encontrarse al corriente en las obligaciones tributarias y de Seguridad Social.
• Esta medida será compatible con el resto de incentivos, siempre que el importe mensual a cotizar por la empresa o el trabajador autónomo no sea negativo, y podrá aplicarse a todas las contrataciones que se efectúen desde el 5 de julio de 2014 hasta el 30 de junio de 2016.

1.3.2 Incentivos al contrato en prácticas aplicable a beneficiarios del SNGJ

A través de la Estrategia de Emprendimiento y Empleo Joven se puso en marcha una reducción del 50% en las cotizaciones por contingencias comunes para los contratos en prácticas. Ahora, a través del Real Decreto-ley 8/2014, para las personas beneficiarias del SNGJ se establece una bonificación adicional del 50% a las cotizaciones de la empresa a la Seguridad Social por contingencias comunes, por lo que el incentivo será del 100% cuando las empresas contraten a jóvenes inscritos en el Sistema de Garantía Juvenil.
Esta bonificación adicional será del 25% en el supuesto de que el trabajador se encontrara realizando prácticas no laborales al amparo del Real Decreto 1543/2011.

Atención. La bonificación se aplicará a todas aquellas contrataciones que se efectúen hasta el 30 de junio de 2016.

1.3.3 Incentivos al contrato a tiempo parcial con vinculación formativa aplicable a beneficiarios del SNGJ

A través de la Estrategia de Emprendimiento y Empleo Joven se puso en marcha una reducción de la cuota de la empresa a la Seguridad Social por contingencias comunes (75% de reducción para empresas de más de 250 trabajadores y 100% para el resto) durante un máximo de 12 meses por la contratación de jóvenes desempleados menores de 30 años sin empleo anterior, con una experiencia laboral inferior a 3 meses o que procedan de otro sector (recualificación profesional) y que compatibilicen empleo con formación. Pues bien, ahora en el Real Decreto-ley 8/2014 se incluyen como beneficiarios de este incentivo a las personas inscritas en el SNGJ.
Atención. En tal caso, y como excepción, la jornada pactada podrá alcanzar el 75% del trabajador a tiempo completo comparable.

1.3.4 Contrato para la formación y el aprendizaje

Se prevé (en el plazo de un mes desde el 5 de julio de 2014) que, con carácter adicional a las bonificaciones que ya aplican para el contrato para la formación y el aprendizaje, pueda elevarse la cuantía máxima de las bonificaciones por la actividad formativa de las personas beneficiarias del SNGJ, a través de la modificación de su regulación. En el incentivo que se pueda establecer se tendrán en cuenta igualmente los costes inherentes a la necesidad de disponer de un tutor para cumplir con los requisitos formales de esta modalidad contractual.

Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que puedan tener al respecto.

Grupo Coca Asesores-Abogados es una asesoría ubicada en Madrid que atiende a clientes tanto en España como en el Extranjero. Solicite su presupuesto sin compromiso.

Dado que las noticias publicadas se pueden visualizar independientemente de su vigencia, todo ello con el fin de poder revisar la información de interés de cualquier año que estuvieran en vigor, les informamos que el contenido de las noticias que visualice pudiera estar derogado, carecer de vigencia y de validez actualmente, con mayor probabilidad en el caso que este leyendo una noticia cuya fecha de publicación, que figura en la parte superior izquierda de la noticia, sea antigua.

© COCA ASESORES- RAMIREZ DE COCA Y ASOCIADOS,S.L. no se hace responsable de las pérdidas ocasionadas a las personas naturales o jurídicas que actúen o dejen de actuar como resultado de alguna información contenida en esta circular.

Compartir