Legislación para empresas (Del 16 de marzo al 15 de abril)
España
Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones
• Orden ISM/25/2023 (Se establecen para el año 2023 las bases de cotización a la Seguridad Social de los trabajadores del Régimen Especial de la SS de los Trabajadores del Mar incluidos en los grupos segundo y tercero). Boletín Oficial del Estado Número: 14 Fecha de Publicación: 17/01/2023
Ministerio de Hacienda y Función Pública
• Orden HFP/94/2023, de 2 de febrero, por la que se aprueban el modelo 795, Gravamen temporal energético. Declaración del ingreso de la prestación, el modelo 796, Gravamen temporal energético. Pago anticipado, el modelo 797, Gravamen temporal de entidades de crédito y establecimientos financieros de crédito. Declaración del ingreso de la prestación y el modelo 798, Gravamen temporal de entidades de crédito y establecimientos financieros de crédito. Pago anticipado, y se establecen las condiciones y el procedimiento para su presentación. Boletín Oficial del Estado Número: 29 Fecha de Publicación: 03/02/2023
Ministerio de Trabajo y Economia Social
• Real Decreto 99/2023 de 14 de Feb (SMI 2023). Boletín Oficial del Estado Número: 39 Fecha de Publicación: 15/02/2023
Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que puedan tener al respecto.
Grupo Coca Asesores-Abogados es una asesoría ubicada en Madrid que atiende a clientes tanto en España como en el Extranjero. Solicite su presupuesto sin compromiso.
Dado que las noticias publicadas se pueden visualizar independientemente de su vigencia, todo ello con el fin de poder revisar la información de interés de cualquier año que estuvieran en vigor, les informamos que el contenido de las noticias que visualice pudiera estar derogado, carecer de vigencia y de validez actualmente, con mayor probabilidad en el caso que este leyendo una noticia cuya fecha de publicación, que figura en la parte superior izquierda de la noticia, sea antigua.
© COCA ASESORES- RAMIREZ DE COCA Y ASOCIADOS,S.L. no se hace responsable de las pérdidas ocasionadas a las personas naturales o jurídicas que actúen o dejen de actuar como resultado de alguna información contenida en esta circular.