Invertir sin crear una sociedad: las claves del contrato de cuentas en participación

Invertir sin crear una sociedad: las claves del contrato de cuentas en participación

Una fórmula para invertir en negocios si tener que crear una sociedad y limitando la responsabilidad a la aportación realizada es el contrato de cuentas en participación. Con la cuenta en participación el inversor (denominado “partícipe”) aportará dinero a un proyecto a cambio de participar en los resultados prósperos o adversos de éste (en la proporción que pacten).

En esta ocasión, queremos compartir información clave sobre una herramienta de inversión y financiación empresarial que podría ser de su interés: el contrato de cuentas en participación. Esta figura, regulada en los artículos 239 a 243 del Código de Comercio, ofrece ventajas significativas al permitir la participación en negocios sin necesidad de constituir una sociedad y limitando la responsabilidad al importe de la aportación.

¿Qué es el contrato de cuentas en participación?

Se trata de un contrato en virtud del cual un inversor (denominado “cuentapartícipe”) aporta capital a un negocio gestionado por otra persona (el “gestor”), participando en los resultados positivos o negativos en la proporción que ambas partes acuerden. Esta fórmula permite:

  • Invertir sin formar parte de una sociedad mercantil.
  • Mantener oculta la identidad del cuentapartícipe frente a terceros.
  • Participar en los resultados económicos del negocio.

Principales características

  1. Simplicidad formal: El contrato no requiere escritura pública, pudiendo formalizarse por escrito o incluso de manera verbal.
  2. Ausencia de personalidad jurídica: No se crea una nueva entidad legal, y las aportaciones pasan a formar parte del patrimonio del gestor.
  3. Responsabilidad limitada: El cuentapartícipe no responde frente a los acreedores del gestor.
  4. Flexibilidad: Se puede pactar que el contrato afecte a una parte específica del negocio, como un proyecto o una línea de actividad.

Diferencias con otras figuras jurídicas

  • Frente a las sociedades mercantiles:
  1. No se constituye un patrimonio social ni una razón comercial común.
  2. El gestor asume íntegramente la gestión del negocio.
  • Frente a los préstamos:
  1. En un préstamo, el inversor no participa en las pérdidas; en el contrato de cuentas en participación, sí.
  2. El contrato de cuentas en participación supone una asociación temporal, con derechos y obligaciones recíprocos.

Otras cuestiones de interés

  1. Inversor informado: En una reciente resolución (AP Tarragona, 24-03-2022), el tribunal rechazó la reclamación de un inversor que alegó falta de información sobre la marcha del negocio. Se demostró que el gestor cumplió con su deber de informar y que las pérdidas fueron inherentes a la actividad.
  2. Confusión con préstamos: En otro caso (AP Madrid, 13-07-2023), un tribunal consideró que una entrega de dinero era un préstamo y no un contrato de cuentas en participación al no existir contrato escrito que probara lo contrario. Esto destaca la importancia de documentar adecuadamente los acuerdos.

Ventajas para su negocio

  • Obtención de capital sin asumir la carga de un préstamo.
  • Libertad para gestionar el negocio sin interferencias externas.
  • Posibilidad de financiar proyectos específicos sin comprometer la totalidad de la actividad.

Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que puedan tener al respecto.

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