Desempleo y Subsidio

Desempleo y Subsidio

He trabajado menos de un año ¿tengo derecho a alguna prestación por desempleo?

 

Para poder cobrar el paro, el cese del trabajador se debe producir por causas no imputables a su voluntad. Si el empleado ha trabajado menos de un año se puede acceder a un subsidio no contributivo por desempleo, pero hay que tener en cuenta que la duración está en función del número de meses cotizados y de si se tiene o no responsabilidades familiares.

¿Cuántos días tengo que trabajar para tener derecho a una prestación contributiva? ¿Y a un subsidio por desempleo, si no tuviera suficientes días cotizados para cobrar una prestación?

 

Para tener derecho a una prestación contributiva se deberá tener un mínimo de 360 días trabajados y cotizados por desempleo, incluyendo los días de vacaciones no disfrutadas, en los seis años anteriores a la situación legal de desempleo o al momento en que cesó la obligación de cotizar, siempre que no los haya utilizado para el reconocimiento de una prestación anterior.

 

Para tener derecho a un subsidio por desempleo son necesarios:

 

– Al menos tres meses (90 días) si se tienen responsabilidades familiares.
– Al menos seis meses (180 días) si no se acreditan responsabilidades familiares.

Cese del trabajador por causas no imputables a su voluntad

 

El sistema de prestaciones por desempleo protege a aquellos trabajadores que quieren y pueden trabajar pero carecen de empleo. Si el cese en la empresa es voluntario no estará en situación legal de desempleo y, en consecuencia, no cumplirá uno de los requisitos para acceder a la protección por desempleo.

 

Uno de los requisitos necesarios para acceder a las prestaciones por desempleo es encontrarse en situación legal de desempleo.

Para poder cobrar el paro, el cese del trabajador se debe producir por causas no imputables a su voluntad. A estos efectos, incluso un despido disciplinario procedente da derecho al cobro.

 

Como excepción, el trabajador accederá a la prestación si decide extinguir su contrato por los siguientes motivos:

 

Si tras una modificación sustancial de condiciones o un traslado, ha optado por rescindir el contrato.

–  Si ha solicitado la extinción contractual debido a un incumplimiento grave de la empresa. Sería el caso de un impago de salarios prolongado durante más de tres o cuatro meses, o también por un retraso continuado de su abono (por ejemplo, que se lleve produciendo durante más de nueve meses)

Cuando el trabajador se marche voluntariamente de una empresa para comenzar un nuevo trabajo y en éste no supere el período de prueba ¿Tiene derecho a percibir prestaciones por desempleo?

 

En este caso, el requisito de encontrarse en situación legal de desempleo, se cumpliría si transcurren 3 meses entre el cese voluntario en la empresa anterior y el cese por no superar el periodo de prueba a instancias del empresario, siempre que la última relación laboral no haya sido efectuada en fraude de ley.

 

Si el empleado trabaja en una nueva empresa, y le cesan por no superar el periodo de prueba a instancia del empresario y no han transcurrido más de 3 meses entre el cese voluntario en la empresa anterior y el cese por no superar el período de prueba, tampoco tendrá derecho a una prestación por desempleo.

 

No obstante, se suele realizar un análisis concreto de cada caso para determinar si hay indicios que permitan establecer de manera fundada la presunción de fraude de ley en la última contratación, por si se pretende acceder a la prestación por desempleo de forma indebida.

 

Además, para tener derecho a percibir las prestaciones por desempleo deberá cumplir el resto de los requisitos previstos para acceder a las mismas.

 

Trabajo menos de 1 año: subsidio por desempleo

 

Si el empleado ha trabajado menos de un año se puede acceder a un subsidio por desempleo, pero hay que tener en cuenta que la duración está en función del número de meses cotizados y de si se tiene o no responsabilidades familiares.

 

Requisitos

 

• Estar desempleado o desempleada y en situación legal de desempleo.
• Estar inscrito como demandante de empleo, mantener dicha inscripción durante todo el período de percepción y suscribir el compromiso de actividad.
• Haber cotizado en un régimen de la Seguridad Social que contemple la contingencia de desempleo al menos, 3 meses si tienes responsabilidades familiares o 6 meses si no las tienes, y no tener cubierto el período mínimo de cotización de 360 días para tener derecho a una prestación contributiva.
• Carecer de rentas de cualquier naturaleza superiores al 75 % del salario mínimo interprofesional, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias.

Si es mayor de 55 años, tiene derecho a percibir el subsidio por desempleo para trabajadores mayores de 55 años.

 

Duración

 

La duración está en función del número de meses cotizados y de si el empleado tiene o no responsabilidades familiares.

 

• En el supuesto de que tenga responsabilidades familiares:

–  3, 4 o 5 meses, si ha cotizado 3, 4 o 5 meses, respectivamente.
–  21 meses, si ha cotizado 6 o más meses (en este supuesto, el derecho se
reconocerá por seis meses, prorrogables por iguales períodos hasta su
duración final).

• En el supuesto de que no tenga responsabilidades familiares, 6 meses si ha cotizado 6 o más meses.

Las cotizaciones que sirvieron para el nacimiento de este subsidio no podrán ser tenidas en cuenta, en una situación legal de desempleo posterior, para el reconocimiento de un nuevo derecho a prestación de nivel contributivo o asistencial.

 

Solicitud

 

La solicitud deberá presentarse en el plazo de 15 días hábiles que empieza a contar desde el día siguiente a la situación legal de desempleo.

 

Para tener derecho a una prestación contributiva se deberá tener un mínimo de 360 días trabajados y cotizados por desempleo, incluyendo los días de vacaciones no disfrutadas, en los 6 años anteriores a la situación legal de desempleo o al momento en que cesó la obligación de cotizar, siempre que no los haya utilizado para el reconocimiento de una prestación anterior. Para tener derecho a un subsidio por desempleo son necesarios: al menos 3 meses si se tienen responsabilidades familiares, o al menos 6 meses si no se acreditan responsabilidades familiares.

Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que puedan tener al respecto.

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