Cuenta atrás para la presentación de las declaraciones de Renta y Patrimonio 2013
Como todos los años por estas fechas, Hacienda abre sus puertas para que todos los contribuyentes aclaren sus cuentas y presenten, en su caso, las declaraciones de Renta y Patrimonio. Este año, la declaración de renta trae además algunas novedades que conviene destacar, como que ya no se permitirá entregar declaraciones hechas a mano o que se ha eliminado la deducción por vivienda habitual para quien compró a partir del 2013, y que las ganancias y pérdidas patrimoniales generadas en un año o menos de un año pasan a formar parte de la base imponible general tributando al tipo marginal, lo que en la práctica supone pagar más.
Nos permitimos recordarle que un año más llega la cita con Hacienda y se inicia la CAMPAÑA DE RENTA Y PATRIMONIO del ejercicio 2013.
Este año, a parte de la complejidad de otras campañas, la declaración de la renta trae además algunas novedades que conviene destacar, como que ya no se permitirá entregar declaraciones hechas a mano o que es la primera declaración sin deducción para nuevas viviendas, y que las ganancias y pérdidas patrimoniales generadas en un año o menos de un año pasan a formar parte de la base imponible general tributando al tipo marginal, lo que en la práctica supone pagar más.
Por eso, a continuación les ofrecemos un resumen de las principales alertas y novedades a tener cuenta para la presentación de las declaraciones de Renta y Patrimonio 2013.
La declaración del IRPF se puede presentar, por vía electrónica a través de Internet, desde el 23-04-2014 hasta el 30-06-2014, pudiendo domiciliar el pago de la totalidad o del primer plazo hasta el 25-06-2014. Por otros medios se puede presentar desde del 05-05-2014 hasta el 30-06-2014. Es obligatoria la presentación telemática para los contribuyentes del IRPF obligados a presentar el Impuesto sobre el Patrimonio (la presentación de la declaración correspondiente a este impuesto deberá efectuarse obligatoriamente a través de Internet). En caso de fraccionar el pago del IRPF en dos plazos, el segundo debe ingresarse, como máximo, el 05-11-2014.
Fechas que no debe olvidar:
- 1 de abril: comienzo de la campaña para solicitar borrador de la renta 2013, así como el número de referencia del borrador y los datos fiscales. También se podrá confirmar el borrador.
- 23 de abril: comienzo del plazo para presentar la declaración de la Renta y Patrimonio 2013 por Internet.
- 5 de mayo: inicio presentación de declaraciones no telemáticas: Renta y Patrimonio 2013 en oficinas, entidades financieras y otras colaboradoras.
- 25 de junio: Último día para presentar declaraciones a ingresar, con domiciliación bancaria.
- 30 de junio: Último día para presentar declaraciones de Renta y de Patrimonio 2013.FIN DE LA CAMPAÑA DE RENTA 2013.
- 31 de diciembre: cierre del año fiscal 2014 y fecha límite para que Hacienda proceda a ingresar la devolución de la renta dentro del plazo legal. En caso de no hacerlo, la AEAT deberá abonar intereses de demora a las cantidades adeudadas.
En esta campaña, como en la anterior, está previsto comenzar la emisión de devoluciones a las 48 horas del inicio de la misma. Por tanto, las devoluciones de los borradores presentados por medios telemáticos podrán comenzar el día 3 de abril.
Recuerde que en caso de fraccionar el pago del IRPF en dos plazos (60% y 40%), el segundo debe ingresarse, como máximo, el 5 de noviembre de 2014.
¿Qué novedades vamos a encontrar en la declaración del IRPF 2013?
Exenciones
- Desaparece la exención total de los premios de lotería y apuestas organizadas por la Sociedad Estatal Loterías y Apuestas del Estado (SELAE), los órganos o entidades de las Comunidades Autónomas, Cruz Roja Española y ONCE, así como premios análogos en otros Estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, y se crea un gravamen especial del 20% sobre los mismos cuando su importe sea superior a 2.500 euros, en la parte del mismo que exceda a dicho importe.
Actividades económicas en estimación objetiva
Se establecen dos nuevas causas de exclusión del método de estimación objetiva:
- Para los contribuyentes que ejerzan las actividades empresariales a las que sea de aplicación la retención del 1% cuando su volumen de rendimientos íntegros haya superado en 2012 los siguientes cantidades:
- 50.000 euros anuales, siempre que además represente más del 50% del volumen total de rendimientos íntegros correspondiente a estas actividades.
- 225.000 euros anuales
- Para los contribuyentes que ejerzan las actividades de transporte de mercancías por carretera (epígrafe 722 IAE) y de Servicios de mudanzas (epígrafe 757 IAE) que el volumen conjunto de rendimientos íntegros para el conjunto de estas actividades supere los 300.000 euros en el año 2012.
Actividades económicas en estimación directa
Por aplicación de la normativa del Impuesto sobre Sociedades se aplican las siguientes novedades en materia de gastos:
- Para el ejercicio 2013 las cuotas satisfechas a las Mutualidades de Previsión Social por los profesionales no integrados en el RETA serán deducibles para determinar el rendimiento neto de su actividad económica con el límite máximo de 6.125,15 euros anuales. Todo ello sin perjuicio de que si de acuerdo con las normas que regulan la cotización por contingencias comunes hubiesen cotizado por un importe inferior únicamente serán deducibles los importes efectivamente satisfechos.
Desde 01-01-2013 se admiten los seguros colectivos de dependencia como contratos de seguros aptos para instrumentar los compromisos por pensiones asumidos por las empresas.
- En el caso de contribuyentes (empresarios o profesionales) cuyas actividades económicas tengan la consideración fiscal de empresa de reducida dimensión, el coeficiente de amortización lineal según tablas se multiplicará por tres a estos efectos.
- Se establece un nuevo supuesto de reducción del rendimiento neto para los contribuyentes que inicien una actividad económica a partir del ejercicio 2013.
- Se prorroga la reducción del rendimiento neto de las actividades económicas por mantenimiento o creación de empleo. Si su cifra de negocios en 2013 es inferior a 5 millones de euros y tiene una plantilla media de menos de 25 empleados, debe saber que si, por lo menos, ha mantenido la plantilla en relación a la que tenía en 2008, podrá reducir el rendimiento neto de la actividad, a la hora de integrarlo en su base imponible, en un 20% (con el límite del 50% de las retribuciones de los trabajadores).
Ganancias y pérdidas patrimoniales
- Están exentas las ganancias obtenidas por premios de las loterías y apuestas organizadas por la Sociedad Estatal de Loterías y Apuestas del Estado y por las Comunidades Autónomas, Cruz Roja y Organización Nacional de Ciegos, así como los organizados por determinados organismos públicos o entidades establecidos en otros Estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo cuyo importe íntegro sea igual o inferior a 2.500 euros o hasta dicho importe cuando se trate premios que superen 2.500 euros. A partir del 2013 estos premios que estaban totalmente exentos pasan a estar sujetos al IRPF cuando excedan de 2.500 euros mediante un gravamen especial del 20% que se exigirá de forma independiente respecto de cada décimo, fracción o cupón de lotería o apuesta premiadas.
- Desde 01-01-2013 y con la finalidad de penalizar fiscalmente los movimientos especulativos, se ha producido un cambio significativo en la calificación de las ganancias y pérdidas patrimoniales que se consideran como renta general y como renta del ahorro, al mantenerse exclusivamente dentro de este último grupo a las ganancias y pérdidas patrimoniales derivadas de la transmisión de elementos patrimoniales que hubieran permanecido en el patrimonio del contribuyente durante más de un año, mientras que las derivadas de transmisión cuando el periodo de generación sea menor o igual a un año pasan a integrarse desde esa fecha en la base imponible general tributando junto con los rendimientos de trabajo y de actividades económicas.
Deducción por inversión en vivienda habitual
- Debido a la supresión de la deducción por inversión en vivienda habitual, a partir de 01-01-2013, se prevé la aplicación de un régimen transitorio que permite que los contribuyentes que hayan adquirido antes de esa fecha su vivienda habitual o satisfecho cantidades antes de dicha fecha para la construcción, ampliación, rehabilitación o realización de obras por razones de discapacidad en su vivienda habitual (con excepción de las aportaciones a cuentas vivienda) y vinieran disfrutando de este beneficio fiscal pueden continuar practicando la deducción en las mismas condiciones que venían haciéndolo.
Nueva deducción por inversión en empresas de nueva o reciente creación
- Se recoge en la declaración del IRPF la nueva deducción por inversión en empresas de nueva o reciente creación, con el objeto de favorecer la captación por empresas, de nueva o reciente creación, de fondos propios procedentes de contribuyentes. Así, se establece este nuevo incentivo fiscal en el IRPF a favor de los “business angels”, o de las personas interesadas en aportar solo capital para el inicio de una actividad o “capital semilla”. Se trata de una deducción del 20% en la cuota estatal en el IRPF con ocasión de la inversión realizada al entrar en la sociedad.
- La base máxima de la deducción será de 50.000€ anuales.
- Asimismo, se fija la exención total de la plusvalía al salir de la sociedad, siempre y cuando se reinvierta en otra entidad de nueva o reciente creación. Para la aplicación de esta exención será necesario que concurran determinados requisitos tanto en la sociedad como en la inversión y podrá aplicarse a partir del IRPF 2013, siempre y cuando las acciones se hayan suscrito a partir del 29-09-2013.
Nueva deducción por inversión de beneficios
Entre estas deducciones, destacamos la nueva deducción por inversión en beneficios prevista en el artículo 37 del TRLIS (modificada también por la Ley de emprendedores, y que surtirá efectos para los beneficios que se generen en períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2013) que se aplicará en el IRPF con las siguientes especialidades:
Base de la deducción: Darán derecho a la deducción los rendimientos netos de actividades económicas del período impositivo que se inviertan en elementos nuevos del inmovilizado material o inversiones inmobiliarias afectos a actividades económicas desarrolladas por el contribuyente. A estos efectos se entenderá que los rendimientos netos de actividades económicas del período impositivo son objeto de inversión cuando, se invierta una cuantía equivalente a la parte de la base liquidable general positiva del período impositivo que corresponda a tales rendimientos, sin que en ningún caso la misma cuantía pueda entenderse invertida en más de un activo.
La base de la deducción será la cuantía a que se refiere el párrafo anterior.
Porcentaje de deducción: será del 5% (en vez del 10% que establece el artículo 37 TRLIS) en los siguientes casos:
– Cuando el contribuyente hubiera practicado la reducción del 20% del rendimiento neto positivo declarado, prevista en el artículo 32.3 de la Ley del IRPF (LIRPF) para los contribuyentes que inicien el ejercicio de una actividad económica y determinen el rendimiento neto de la misma conforme al método de estimación directa.
– Cuando el contribuyente hubiera practicado la reducción por mantenimiento o creación de empleo prevista en la disposición adicional vigésima séptima de la LIRPF
– Cuando se trate de rentas obtenidas en Ceuta y Melilla respecto de las que se hubiera aplicado la deducción por rentas obtenidas en Ceuta y Melilla.
Efectos: Esta deducción sólo resultará de aplicación respecto de los rendimientos netos de actividades económicas obtenidos a partir del 01-01- 2013.
Incompatibilidad: esta deducción es incompatible con la aplicación de la libertad de amortización.
Otras deducciones
- Se prorroga para 2013 la deducción por gastos e inversiones para habituar a los empleados en la utilización de las nuevas tecnologías de la comunicación y de la información. Es decir, porcentaje general del 1% sobre los gastos efectuados en el periodo impositivo, minorados en el 65% del importe de las subvenciones recibidas para la realización de dichas actividades, e imputables como ingreso en el periodo impositivo; y porcentaje incrementado del 2% que deberá aplicarse sobre el exceso de la media de gastos efectuados en los dos años anteriores.
- Se aumenta el importe de las cantidades de la deducción por creación de empleo para trabajadores con discapacidad en función del grado de discapacidad. La modificación supone un incremento del importe de la deducción de 6.000 a 9.000 € por cada persona/año de incremento del promedio de plantilla de trabajadores con discapacidad en un grado igual o superior al 33% e inferior al 65%, contratados por el sujeto pasivo, experimentado durante el período impositivo, respecto a la plantilla media de trabajadores de la misma naturaleza del período inmediato anterior (la deducción será de 12.000 € cuando la discapacidad sea igual o superior al 65%), y la eliminación de la referencia que la contratación tenga que ser indefinida y a jornada completa y que se deba realizar de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de integración social de minusválidos.
- Se establecen dos nuevas deducciones fiscales por la contratación por parte de PYMES de trabajadores menores de treinta años y desempleados.
Lo que no podemos olvidar…
- Antes de hacer la declaración debemos recopilar todos los documentos que necesitaremos y, en especial, obtener los datos fiscales que nos proporciona la AEAT.
- Si podemos utilizar el borrador para declarar, constituye una herramienta muy útil, pero puede que le falte información. Por ello tenemos que revisarlo con atención y, en su caso, modificarlo antes de su confirmación.
- Si somos empresarios o profesionales, habrá que cuadrar los ingresos y gastos de la actividad económica con otros modelos presentados tales como los de IVA, retenciones, declaración de operaciones con terceros, etc.
- Tenemos que chequear si hemos realizado operaciones vinculadas en el ejercicio, lo que puede suceder si somos socios o administradores de sociedades o si somos cónyuges o parientes de socios o administradores. Tenemos que tener buen cuidado de valorar las operaciones realizadas con las sociedades a las que estemos vinculadas a valor de mercado.
- Comprobar el régimen económico del matrimonio, situación civil del declarante, identificar a los miembros de la unidad familiar así como a otras personas que den derecho a reducciones, deducciones o a la aplicación del mínimo familiar.
- También comprobar las declaraciones de ejercicios anteriores, o en su caso, solicitud de devoluciones.
- Hay que comprobar también si se tiene o no obligación de declarar por IRPF, y si constituye unidad familiar optar por declaración individual o conjunta.
Además se debe tener en cuenta la siguiente documentación:
- Certificados: de trabajo, desempleo, invalidez, de retenciones emitido por los inquilinos de locales alquilados, rendimientos y retenciones de cuentas bancarias, depósitos, seguros, dividendos o compras de bonos y pagarés, de ingresos y retenciones de actividades agrarias y profesionales, de compraventa de valores, de premios, de aportaciones a planes de pensiones, mutualidades o de préstamos.
- Libros registros de actividades empresariales y profesionales.
- Si se llevan, libros de contabilidad.
- Si es comunero en una Comunidad de Bienes que realiza actividades económicas o sus rentas superan los 3.000€ / año, la notificación que haya emitido dicha comunidad en la que se debe incluir información acerca de la renta de la entidad que se le atribuye, especificando diferentes tipos de ingresos, las bases de las deducciones que le corresponden y el importe de las retenciones atribuibles.
- Si realiza una actividad económica, conviene tener a la vista las declaraciones tributarias del ejercicio 2013: IVA, declaraciones trimestrales y resumen anual; retenciones, autoliquidaciones trimestrales y resumen anual; modelo 347, etc.
- Justificantes de ingresos y gastos correspondientes a los rendimientos del capital inmobiliario.
- Recibos del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, en ellos encontraremos un justificante del gasto de tributos del inmueble alquilado, o de gastos en la actividad profesional si está afecto a ella el inmueble o, por lo menos, el Número de Referencia Catastral que la Administración nos va a exigir consignar para la vivienda habitual y demás inmuebles.
- Justificantes de la adquisición y enajenación de bienes que nos pueden haber originado ganancias o pérdidas patrimoniales.
- Declaraciones de ejercicios anteriores.
No olvide esta documentación a la hora de recopilar su documentación:
- Datos fiscales suministrados por la AEAT
- Datos de identificación: DNI, NIF, datos familiares, etc.
- Certificado de retenciones sobre salarios (trabajo).
- Certificado de prestaciones y retenciones (pensiones y desempleo).
- Certificado de las cuentas bancarias (cuentas corrientes, libretas y depósitos a plazos).
- Certificado de ingresos en cuenta-vivienda o en cuenta ahorro- empresa.
- Recibo del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (casas, locales, garajes).
- Facturas y recibos de compra de vivienda (vivienda habitual).
- Certificado de préstamo para vivienda (vivienda habitual o en alquiler).
- Recibos de alquileres cobrados y factura de gastos (casas, locales, garajes).
- Certificado de retenciones sobre alquileres de locales (locales comerciales dados en alquiler).
- Escritura de venta o donación de inmuebles (venta de casas, locales, garajes).
- Certificado de valores cotizados (acciones, deuda pública o privada).
- Certificado de valores no cotizados (acciones y participaciones sociales).
- Certificado o “estado de posición” de fondos de inversión (FIM, FIAMM, SIM, SICAV).
- Certificado de seguros de vida, jubilación y enfermedad (incluidos los suscritos para obtener un préstamo hipotecario para la compra de vivienda habitual).
- Certificados de invalidez y de acreditación de la necesidad de obras de adecuación en la vivienda de minusválidos.
- Certificado del plan de pensiones.
- Libros contables (empresarios y profesionales).
- Impresos de las declaraciones fiscales obligatorias (empresarios y profesionales).
- Certificados de retención de profesionales.
- Recibo de donativos a entidades benéficas.
Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que puedan tener al respecto.
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