El TSJ de Madrid pone en tela de juicio la tributación de la prestación de maternidad.

El TSJ de Madrid pone en tela de juicio la tributación de la prestación de maternidad.

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en la Sentencia del pasado 6 de Julio de 2.016 ha declarado que la prestación de maternidad que abona la Seguridad Social está exenta de tributación por el IRPF contradiciendo así el criterio seguido por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT). Esta Sentencia supone un precedente en materia de tributación de la prestación de maternidad aunque tan sólo se circunscribe al caso el litigio no generándose jurisprudencia al respecto. De este modo, las contribuyentes que hayan recibido una prestación por maternidad desde el ejercicio 2.012 deberán tributar por el IRPF pero tienen la posibilidad de reclamar judicialmente la devolución del IRPF. En este sentido, el criterio de la AEAT siempre ha sido el de tributación aunque siempre ha existido críticas sobre si era correcto o no ese criterio. Tanto así, que la Sentencia del TSJ de Madrid viene a poner en duda lo establecido por la AEAT basándose en la interpretación del artículo 7 letra h de la Ley del IRPF que versa “Igualmente estarán exentas las demás prestaciones públicas por nacimiento, parto o adopción múltiple, adopción, hijos a cargo y orfandad” y añade que “también estarán exentas las prestaciones públicas por maternidad recibidas de las Comunidades Autónomas o entidades locales”. Así, la AEAT entiendo que sólo deben estar exentas las prestaciones de maternidad autonómicas y locales pero el TSJ de Madrid considera que la prestación de maternidad abonada por la Seguridad Social debe estar exenta y que la referencia a las prestaciones autonómicas y locales debe entenderse como una ampliación del beneficio fiscal y no como una restricción. ¿Cómo solicitar la devolución del IRPF de la prestación de maternidad? Como ya se ha apuntado anteriormente, el criterio de la AEAT sigue siendo el de tributación de la prestación de maternidad ya que la resolución de esta sentencia no ha creado Jurisprudencia. Si bien es cierto, que se abre la posibilidad de que las madres reclamen judicialmente la devolución de dichas cantidades pero el proceso no es nada fácil y sencillo. En primer lugar, sólo se podrá reclamar la devolución de las cantidades pagadas desde enero de 2.012 hasta la actualidad y se deberá hacer solicitando a Hacienda una rectificación de autoliquidación del IRPF en la que se solicite la devolución de lo tributado por la prestación de maternidad indicando el ejercicio fiscal y el concepto jurídico. A continuación, la Administración dispondrá de seis meses para resolver y, en el supuesto probable de que Hacienda deniegue esa devolución, nos dará un plazo de 15 días para presentar alegaciones que pueden ser igualmente desestimadas. En tercer lugar, si la Administración deniega la devolución, la contribuyente deberá acudir al Tribunal Económico – Administrativo Regional que es el que resuelve los recursos previos antes de llegar a la vía judicial disponiendo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación del acto recurrido. Finalmente, si el Tribunal Económico – Administrativo no admite el recurso, habrá que acudir  al Tribunal Superior de Justicia de su Comunidad que será el que, en última instancia, deba resolver. Antes de comenzar este proceso es importante valorar si la cantidad reclamada es lo suficientemente importante y significativa como para iniciar un procedimiento de estas características. El efecto económico de la exención de tributación del permiso de maternidad es de gran envergadura si tenemos en cuenta que, cada año, la Seguridad Social destina en torno a 1.600 millones de euros en prestaciones por maternidad ingresando Hacienda en concepto de IRPF en torno a 256 millones de euros. Así, si se llegase a devolver el IRPF abonado por esta ayuda desde 2.012 a 2.016 la cantidad podría alcanzar los 1.300 millones de euros beneficiando a más de un millón de contribuyentes.
Novedades en los pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades

Novedades en los pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades

El viernes 30 de septiembre de 2016 se publicó un segundo BOE con dos normas que han aprobado el aumento de los pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades para grandes empresas y la modificación de los modelos 222 y 202, para adaptarlos a dicho aumento. Objetivo de la modificación Aumentar de manera inmediata los ingresos públicos, para contribuir a conseguir el objetivo de déficit exigido por la Unión Europea, incrementando la recaudación por los pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades que deben efectuar las grandes empresas. ¿A quién afecta? A los contribuyentes cuyo importe neto de negocios en los 12 meses anteriores a la fecha de inicio del período impositivo, sea al menos de 10.000.000 de euros. ¿Cuánto se aumenta? Se establece un tipo mínimo del pago fraccionado y se incrementa la proporción del pago fraccionado. Tipo mínimo del pago fraccionado Se establece un tipo mínimo del 23 por ciento del resultado contable positivo del ejercicio de los 3, 9 u 11 primeros meses de cada año natural o del ejercicio transcurrido desde el inicio del período impositivo hasta el día anterior al inicio de cada período de ingreso del pago fraccionado (para contribuyentes cuyo período impositivo no coincida con el año natural). El tipo mínimo será del 25 por ciento del resultado contable positivo, para las entidades que tributen al tipo del 30 por ciento: entidades de crédito y las dedicadas a la exploración, investigación y explotación de yacimientos de hidrocarburos. Excepciones a la aplicación del nuevo pago fraccionado mínimo: rentas derivadas de operaciones de quita consecuencia de un acuerdo de acreedores y rentas exentas que afecten a entidades sin ánimo de lucro. Incremento del porcentaje de pago fraccionado cuantificado sobre la base imponible del impuesto En el cálculo de esta modalidad de pago fraccionado, el porcentaje que se calculaba hasta ahora multiplicando por 5/7 el tipo de gravamen de la entidad redondeado por defecto pasa calcularse multiplicando por 19/20 el tipo de gravamen redondeado por exceso. Así, para el tipo de gravamen general el porcentaje a tomar que era del 17 por ciento (5/7 x 25) pasa a ser del 24 por ciento (19/20 x 25 por ciento). ¿A partir de qué momento? Se aplica ya a los pagos fraccionados que han de efectuarse en el mes de octubre y diciembre de 2016. ¿Hasta cuándo? Aunque la norma no establece un plazo máximo de vigencia, el Ministro de Hacienda ha manifestado que esta medida estará en vigor, al menos, hasta el año 2018, que es cuando el déficit público debe colocarse por debajo del 3 por ciento según lo acordado con Bruselas. ¿Qué cambia en los modelos 222 y 202? Se modifica el literal de la casilla 33 de los modelos 222 y 202, en la que se debe consignar el cálculo del importe mínimo a ingresar, que queda como sigue: Mínimo a ingresar (solo para empresas con CN igual o superior a 10 millones de euros). Plazos para efectuar los pagos fraccionados Los plazos no han variado: son 3 pagos anuales que se han de realizar durante los 20 primeros días naturales de los meses de abril, octubre y diciembre. No obstante, cuando se opte por la domiciliación bancaria como forma de pago, el plazo será del día 1 al 15, ambos incluidos, de dichos meses. Se aplica ya a los pagos fraccionados que han de efectuarse en el mes de octubre y diciembre de 2016.
Comunicaciones y notificaciones de la Agencia Tributaria por medios electrónicos

Comunicaciones y notificaciones de la Agencia Tributaria por medios electrónicos

El 2 de octubre entró en vigor la nueva Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas que obliga a las personas jurídicas y a las entidades sin personalidad jurídica a relacionarse a través de la sede electrónica con las Administraciones Públicas. De esta forma las comunidades de bienes, las herencias yacentes y las comunidades de propietarios son algunas de las entidades que entrarían dentro de las entidades sin personalidad jurídica y que se encuentran afectadas por esta ley. A partir de principios de octubre tanto las notificaciones como la presentación de documentos y solicitudes tendrán que realizarse a través de registro electrónico. En el ámbito aduanero, todos los operadores económicos (personas físicas o jurídicas que se relacionan con la Administración para la aplicación de la legislación aduanera en el desarrollo de una actividad profesional) deben efectuar la presentación de los documentos y solicitudes previstos en la legislación aduanera obligatoriamente a través del registro electrónico (www.agenciatributaria.gob.es), excluyéndose únicamente las excepciones establecidas en el Código Aduanero de la Unión y en los Reglamentos que lo desarrollan. No se encuentran afectados por la nueva ley las declaraciones y autoliquidaciones, que se continuarán haciendo como hasta ahora en la Agencia Tributaria. También se mantienen exentos de esta obligación documentos como originales de avales, documentos notariales, judiciales, etc. cuyas excepciones ya están previstas en la normativa vigente. En estos casos será fundamental poseer un certificado electrónico de representante de entidad sin personalidad jurídica que se puede obtener en la FNMT. Se puede realizar cómodamente desde Internet, como en otros certificados, pero a la hora de recogerlo es necesario aportar toda la documentación necesaria para acreditar su identidad, tanto del representante como de la entidad sin personalidad jurídica.

EMPRESA INACTIVA: CUMPLA CON SUS OBLIGACIONES Y EVITE SANCIONES

Recuerde que si usted es administrador de una sociedad inactiva y deja de presentar sus declaraciones, Hacienda podría imponerle sanciones. Y si no tiene dinero para pagar, Hacienda podría iniciar un procedimiento de derivación de responsabilidad y exigírselas a usted como administrador.   Puede ocurrir que haya dejado su sociedad sin actividad o inactiva, y que los administradores hayan decidido no liquidarla y mantenerla por si puede reactivarse o simplemente para evitar una serie de trámites y de gastos que conllevan la disolución y liquidación de la sociedad.   Pues bien, deben saber que dejar una sociedad inactiva lleva una serie de obligaciones y responsabilidades. Lo primero que hay que hacer es aprobarlo en una Junta General. A pesar de esto, se siguen teniendo responsabilidades respecto a la Agencia Tributaria, Seguridad Social, el Registro Mercantil y con terceros.   Pues bien, con respecto a la Agencia Tributaria, las obligaciones son las siguientes:  
  1. Comunicar a la AEAT que la sociedad está inactiva, mediante una modificación en la declaración censal modelo 036 y 037
  2. Los sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades que queden inactivos tendrán todas sus obligaciones tributarias de baja (Declaraciones mensuales, ni trimestrales ni anuales por el IVA, etc.), excepto la obligación de presentar declaraciones por el Impuesto sobre Sociedades.
  3. Desde la fecha de la inactividad, el IVA soportado no será deducible por no ejercer actividad, ya que no se encuentra en ejercicio habitual de sus operaciones.
  4. Estaría obligada a realizar retenciones e ingresarlas en la AEAT.
  Con respecto a la Seguridad Social, los administradores podrán darse de baja de la Seguridad Social en el régimen RETA, siempre y cuando no realicen ninguna otra actividad.   Con respecto al Registro Mercantil, la sociedad seguirá obligada a realizar todos los trámites realizados hasta ahora. Hay obligación de llevar contabilidad, legalización de libros y por supuesto depositar las Cuentas Anuales. La inactividad no exime de la presentación de las Cuentas Anuales, su incumplimiento dará lugar a una multa por importe de 1.200 a 60.000 euros.   Debemos recordar que si transcurre más de un año la inactividad, es causa de disolución, por lo que es responsabilidad de los administradores en el plazo de dos meses convocar la Junta General para tomar las medidas oportunas.   También comentar que si la sociedad inactiva tuviera alguna deuda con la Administración, y no la paga, se deriva esta responsabilidad a los administradores

Plazo de ingreso en período voluntario del Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE) 2016

La presente, es para informarles del inicio del plazo de ingreso en período voluntario de las cuotas nacionales y provinciales del Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE) del ejercicio 2016, que comprende desde el día 15-09-2016 al 21-11-2016 ambos inclusive, según la Resolución del Departamento de Recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de 10 de junio del presente (BOE 15-06-2016). La citada resolución establece que su cobro deberá realizarse a través de las entidades de depósito colaboradoras en la recaudación, con el documento de ingreso que a tal efecto se hará llegar al contribuyente. En el supuesto de que no hayan recibido el documento de pago o se hubiese extraviado, podrán efectuar el pago mediante el duplicado que emitirá la Delegación de la Agencia que le corresponda, previa solicitud. Esta información afecta exclusivamente a aquellas empresas que tienen obligación de abonar  el Impuesto sobre Actividades Económicas.   Para cualquier aclaración o en caso de no disponer de dicho documento pueden dirigirse a nuestro despacho.
Asesoría Coca - Asesoría Empresarial Madrid
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