¿Puedo deducirme en el IRPF los gastos del vehículo siendo autónomo?
- Rotule sus vehículos comerciales o industriales con el logo de su empresa, y procure que no dispongan de lunas en las puertas traseras.
- Procure que dichos vehículos estén adaptados a la actividad realizada y que no sean modelos más propios de uso particular.
- Mediante facturas o recibos, pero también con una lista de los desplazamientos realizados, clientes y ciudades visitadas.
- Correos electrónicos intercambiados con el cliente donde figuren las confirmaciones de reunión, agenda de visitas, los presupuestos aceptados donde conste la ciudad o lugar donde se prestará el servicio, justificantes de entrega de mercancía, etc.
- Deberá acreditarse que el gasto se ha ocasionado en el ejercicio de la actividad y que es necesario para la obtención de los ingresos. Es decir, que los gastos asociados al vehículo sean necesarios para el desarrollo de la actividad y para la obtención de los rendimientos, y no meramente convenientes.
- a) Los vehículos mixtos (como las furgonetas) destinados al transporte de mercancías.
- b) Los destinados a la prestación de servicios de transporte de viajeros mediante contraprestación (taxis o empresas de alquiler de vehículos).
- c) Los destinados a la prestación de servicios de enseñanza de conductores o pilotos mediante contraprestación (autoescuelas)
- d) Los destinados a los desplazamientos profesionales de los representantes o agentes comerciales.
- e) Los destinados a ser objeto de cesión de uso con habitualidad y onerosidad.
¿Qué IVA es deducible?
Una inquietud del empresario es saber qué IVA se puede deducir y cuál no. El objetivo es conocer cómo puede reducir su carga fiscal a lo largo del año. En demasiadas ocasiones, las empresas incurren en errores a la hora de contabilizar como deducibles facturas que en realidad no lo son, algo que puede derivar en sanciones graves. Por ello, vamos a elaborar una explicación fácil sobre el IVA que esclarezca lo máximo posible cuál es el IVA deducible.
En qué consiste el IVA El impuesto sobre el valor añadido (IVA) es un tributo indirecto que grava el consumo. Esto quiere decir que cada vez que una persona efectúe una compra, un porcentaje del importe de la misma irá destinado a las arcas del Estado. De esta forma, son las empresas que han suministrado ese bien o servicio quienes se encargan de recaudarlo. Al igual que sus clientes, las empresas que han suministrado esos bienes y servicios también han realizado las compras necesarias para poder ofrecer un producto o servicio final, y por ello han tenido que pagar su porcentaje correspondiente de IVA. Cuando las empresas han recaudado el IVA en sus ventas de bienes o servicios, tienen obligación de ingresarlo en el Tesoro. Hablamos de IVA repercutido. Cuando las empresas han pagado IVA en sus adquisiciones, tienen derecho a descontar ese IVA del importe que han recaudado para el Tesoro. Hablamos de IVA soportado. Al llegar al periodo de liquidación, las empresas declaran el IVA repercutido a los clientes, pero restan de él lo que han soportado en sus adquisiciones. En este punto, el resultado puede ser positivo o negativo. Si las empresas han recaudado más de lo que han pagado, deben devolver ese importe al Estado. Por el contrario, si han pagado más de lo que han recaudado, pueden elegir entre que el Estado les devuelva la diferencia o reservar ese importe para compensarlo en las futuras declaraciones. Así, la vía que tienen las empresas para “pagar menos de IVA” es justificar cada una de sus compras para compensar la cantidad que han recaudado a sus clientes. ¿Qué IVA me puedo deducir? En más de una ocasión nos hemos visto en la tesitura de recibir una factura de un cliente para contabilizar como compra y la hemos tenido que rechazar por no cumplir todos los requisitos. Y es que no todo el IVA que pagan las empresas en sus adquisiciones compensa el que recaudan de sus clientes, esto es que sea deducible. Para que el IVA de una adquisición esté considerado legalmente como deducible debe cumplir tres características fundamentales: 1. Que esté vinculado a la actividad económica de la empresa. Esto es, que sea imprescindible para el desarrollo de la actividad de la empresa, bien en uso exclusivo o mixto. 2. Qué esté debidamente justificado, contar con la factura original y completa en la que figure la transacción. 3. Qué esté reflejado en la Contabilidad de la empresa. Los libros de registro deben cuadrar con las liquidaciones. ¿Cuándo el IVA no es deducible? Como hemos visto, no todo el IVA soportado es deducible. Aunque hay muchas controversias sobre el asunto, lo cierto es que las restricciones del derecho a deducir se establecen para evitar abusos. De esta manera, la Ley 37/1992, del Impuesto sobre el Valor Añadido enuncia en su artículo 96 las exclusiones y restricciones del derecho a deducir. En este sentido, nunca serán deducibles las cuotas soportadas por ninguno de estos bienes y servicios: 1. Joyas, alhajas, piedras preciosas, perlas y objetos elaborados con oro o platino. 2. Alimentos, bebidas y tabaco. 3. Espectáculos y servicios de carácter recreativo. 4. Bienes y servicios destinados a atenciones a clientes, asalariados o a terceras personas. 5. Los servicios de desplazamiento o viajes, hostelería y restauración. Estarán excluidos en estos casos aquellos bienes o servicios que correspondan a la actividad económica de la empresa. Ejemplo: venta de joyas, restauración, organización de eventos, etc.Qué gastos se pueden deducir
Tan importante como saber qué gastos no son deducibles a efectos del IVA, es conocer cuáles sí son deducibles: 1. Consumos de explotación: como hemos visto, este tipo de adquisiciones cumplen todos los requisitos para ser deducibles si están debidamente justificados y contabilizados. 2. Arrendamientos y cánones, cuando estén sujetos a IVA. Aquí cabe la puntualización especial del caso de los autónomos. Los autónomos pueden deducirse el alquiler de su vivienda si realizan en ella su actividad empresarial y siempre por la parte proporcional a la superficie que figure en la Agencia Tributaria. 3. Servicios de profesionales independientes. 4. Otros servicios exteriores, como la publicidad, el consumo del teléfono o los suministros. 5. Deducción del IVA del coche y de los gastos que genere el vehículo (combustible, revisiones, reparaciones…) En este caso, la deducción es aceptable hasta el 50% del gasto total. Sin embargo, en el caso de taxistas, escuelas de conductores, etc. El IVA es deducible al 100%. 6. Bienes de inversión, en el periodo en el que se realice la compra, con independencia de la amortización de la base imponible. En resumen, podrás deducirte el IVA de cualquier gasto de la empresa que no incurra en ninguna de las exclusiones referidas en la Ley, siempre y cuando tenga una relación directa con el desarrollo de la actividad.Se aprueba el nuevo modelo 232 para operaciones vinculada
Con la aprobación del modelo 232 se ha producido un cambio importe en la forma de declarar las operaciones vinculadas y las operaciones con paraísos fiscales y que anteriormente iba reflejada en el Impuesto sobre Sociedades (modelo 200). El día 30 de agosto de 2017, se publicó en el Boletín Oficial del Estado la Orden HFP/816/2017, de 28 de agosto, por la que se aprueba el nuevo modelo 232 de declaración informativa de operaciones vinculadas y de operaciones y situaciones relacionadas con países o territorios considerados como paraísos fiscales. Esta Orden Ministerial, que no responde a ninguna modificación legislativa que específicamente determine la necesidad de una nueva declaración, tiene como finalidad trasladar determinados cuadros informativos, que tradicionalmente se venían informando en el modelo 200 de la declaración del Impuesto sobre Sociedades, al nuevo modelo 232. Cambio en la forma de declarar las operaciones vinculadas y las operaciones con paraísos fiscales. Como hemos comentado, la información que hasta ahora se declaraba en varios apartados del Modelo 200 del Impuesto sobre Sociedades, se traslada, para los períodos impositivos iniciados a partir del 1 de enero de 2016, a la nueva declaración informativa que se presentará por medio del Modelo 232:
- Operaciones con personas o entidades vinculadas, en cumplimiento de la obligación prevista en el artículo 13.4 RIS, de incluir, en las declaraciones que así se prevea, la información relativa a las operaciones vinculadas. - Las operaciones con personas o entidades vinculadas en caso de aplicación de la reducción de rentas procedentes de determinados activos intangibles (art. 23 y DT 20ª LIS). Esta información se incluyó por primera vez en declaraciones del IS del ejercicio 2015. - Operaciones y situaciones relacionadas con países o territorios considerados como paraísos fiscales. Plazo de presentación del nuevo Modelo 232 de declaración en Paraísos fiscales Se fija como plazo de declaración en 4 meses después de la fecha de presentación de las declaraciones del Impuesto sobre Sociedades. El art. 4 de la Orden HFP/816/2017 establece que la presentación del 232 se debe realizar en el mes siguiente a los 10 meses posteriores a la conclusión del período impositivo al que se refiera la información a suministrar. Para el ejercicio 2016, se presentará en el mes de noviembre (DT única Orden HFP/816/2017). Información que se ha de presentar en el nuevo modelo 232 de operaciones vinculadas Cuadro 1: Información operaciones con personas o entidades vinculadas (art 13.4 RIS)
Se informará sobre:
- Las operaciones realizadas con la misma persona o entidad vinculada, siempre que el importe de la contraprestación del conjunto de operaciones supere los 250.000 euros, de acuerdo con el valor de mercado. - Las operaciones específicas, siempre que el importe conjunto de cada uno de este tipo de operaciones en el período impositivo supere los 100.000 euros. Se consideran operaciones específicas aquellas a las que no les es de aplicación la documentación simplificada, enumeradas en los arts. 18.3 LIS y 16.5 RIS. - Como novedad a partir del ejercicio 2016, en el modelo 232 deberán declararse aquellas operaciones del mismo tipo que a su vez utilicen el mismo método de valoración, siempre que el importe del conjunto de dichas operaciones en el período impositivo sea superior al 50% de la cifra de negocios de la entidad, con independencia del importe de la contraprestación del conjunto de operaciones realizadas con la misma persona o entidad vinculada. No deben declararse: - Las operaciones realizadas entre entidades que se integren en un mismo grupo de consolidación fiscal, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 65.2 LIS. - Las operaciones realizadas con sus miembros o con otras entidades integrantes del mismo grupo de consolidación fiscal por las AIE y las UTE. No obstante, sí que deberán presentar el modelo 232 en el caso de UTE o fórmulas de colaboración análogas a las uniones temporales, que se acojan al régimen del artículo 22 LIS. - Las operaciones realizadas en el ámbito de ofertas públicas de venta o de ofertas públicas de adquisición de valores. Cuadro 2: Operaciones con personas o entidades vinculadas en caso de aplicación de la reducción de las rentas procedentes de determinados activos intangibles (art. 23 y DT 20ª LIS) - Se mantiene el contenido en los mismos términos que en la declaración del Impuesto sobre Sociedades del ejercicio 2015. - Debe cumplimentarse en aquellos casos en que el contribuyente aplique la reducción prevista en el artículo 23 LIS, porque obtiene rentas como consecuencia de la cesión de determinados intangibles a personas o entidades vinculadas. Cuadro 3. Operaciones y situaciones relacionadas con países o territorios considerados como paraísos fiscales - Se mantienen el mismo contenido que en la declaración del Impuesto sobre Sociedades del ejercicio 2015. - Deben presentarlo los contribuyentes que realicen operaciones o tenga valores en países o territorios calificados como paraísos fiscales independientemente de su importe.
