Tributaria

ACTIVIDADES INCLUIDAS EN ESTIMACIÓN OBJETIVA Y RÉGIMEN SIMPLIFICADO

[vc_table vc_table_theme="classic_blue"]IAE,ACTIVIDAD%20ECON%C3%93MICA,HASTA%202015,DESDE%202016|%20Divisi%C3%B3n%200%20,Ganader%C3%ADa%20independiente.%20,S%C3%8D%20,S%C3%8D%20|-,Servicios%20de%20cr%C3%ADa%2C%20guarda%20y%20engorde%20de%20ganado.%20,S%C3%8D%20,S%C3%8D%20|-,Otros%20trabajos%2C%20servicios%20y%20actividades%20accesorios%20realizados%20por%20%20%20agricultores%20o%20ganaderos%20que%20est%C3%A9n%20excluidos%20o%20no%20incluidos%20en%20el%20r%C3%A9gimen%20especial%20de%20la%20agricultura%2C%20ganader%C3%ADa%20y%20pesca%20del%20Impuesto%20sobre%20el%20Valor%20A%C3%B1adido.%20,S%C3%8D%20,S%C3%8D%20|-,Otros%20trabajos%2C%20servicios%20y%20actividades%20accesorios%20realizados%20por%20titulares%20de%20actividades%20forestales%20que%20est%C3%A9n%20excluidos%20o%20no%20incluidos%20en%20el%20r%C3%A9gimen%20especial%20de%20la%20agricultura%2C%20ganader%C3%ADa%20y%20pesca%20del%20Impuesto%20sobre%20el%20Valor%20A%C3%B1adido.%20,S%C3%8D%20,S%C3%8D%20|-,%20%20Aprovechamientos%20que%20correspondan%20al%20cedente%20en%20las%20actividades%20agr%C3%ADcolas%20desarrolladas%20en%20r%C3%A9gimen%20de%20aparcer%C3%ADa.%20,S%C3%8D%20,S%C3%8D%20|-,%20%20Aprovechamientos%20que%20correspondan%20al%20cedente%20en%20las%20actividades%20forestales%20desarrolladas%20en%20r%C3%A9gimen%20de%20aparcer%C3%ADa.%20,S%C3%8D%20,S%C3%8D%20|314%20y%20315,%20%20%20%20%20Carpinter%C3%ADa%20met%C3%A1lica%20y%20fabricaci%C3%B3n%20de%20estructuras%20met%C3%A1licas%20y%20calderer%C3%ADa.%20,S%C3%8D%20,NO%20|316.2%2C%203%2C%204%20y%209%20,%20Fabricaci%C3%B3n%20de%20art%C3%ADculos%20de%20ferreter%C3%ADa%2C%20cerrajer%C3%ADa%2C%20torniller%C3%ADa%2C%20derivados%20del%20alambre%2C%20menaje%20y%20otros%20art%C3%ADculos%20en%20metales%20n.c.o.p.%20,S%C3%8D%20,NO%20|419.1,Industrias%20del%20pan%20y%20de%20la%20boller%C3%ADa.%20,S%C3%8D%20,S%C3%8D%20|419.2,%20%20%20%20%20Industrias%20de%20la%20boller%C3%ADa%2C%20pasteler%C3%ADa%20y%20galletas.%20,S%C3%8D%20,S%C3%8D%20|419.3,Industrias%20de%20elaboraci%C3%B3n%20de%20masas%20fritas.%20,S%C3%8D%20,S%C3%8D%20|423.9,%20%20%20%20%20%20%20%20%20%20%20%20%20%20%20Elaboraci%C3%B3n%20de%20patatas%20fritas%2C%20palomitas%20de%20ma%C3%ADz%20y%20similares.%20,S%C3%8D%20,S%C3%8D%20|453,%20%20%20%20%20%20Confecci%C3%B3n%20en%20serie%20de%20prendas%20de%20vestir%20y%20sus%20%20%20complementos%2C%20excepto%20cuando%20su%20ejecuci%C3%B3n%20se%20realice%20mayoritariamente%20por%20encargo%20a%20terceros.%20,S%C3%8D%20,NO%20|453,Confecci%C3%B3n%20en%20serie%20de%20prendas%20de%20vestir%20y%20sus%20complementos%2C%20ejecutada%20directamente%20por%20la%20propia%20empresa%2C%20cuando%20se%20realice%20exclusivamente%20para%20terceros%20y%20por%20encargo.%20,S%C3%8D%20,NO|463,%20%20%20%20Fabricaci%C3%B3n%20en%20serie%20de%20piezas%20de%20carpinter%C3%ADa%2C%20parqu%C3%A9%20y%20estructuras%20de%20madera%20para%20la%20construcci%C3%B3n.%20,S%C3%8D%20,NO|468,Industria%20del%20mueble%20de%20madera.%20,S%C3%8D%20,NO|474.1,Impresi%C3%B3n%20de%20textos%20o%20im%C3%A1genes.%20,S%C3%8D%20,NO|501.3,%20%20%20%20%20%20%20%20%20Alba%C3%B1iler%C3%ADa%20y%20peque%C3%B1os%20trabajos%20de%20construcci%C3%B3n%20en%20general.%20,S%C3%8D%20,NO|504.1,Instalaciones%20y%20montajes%20(excepto%20fontaner%C3%ADa%2C%20fr%C3%ADo%2C%20calor%20y%20acondicionamiento%20de%20aire).%20,S%C3%8D%20,NO|504.2%20y%203,%20%20%20%20%20%20%20%20%20Instalaciones%20de%20fontaner%C3%ADa%2C%20fr%C3%ADo%2C%20calor%20y%20acondicionamiento%20%20de%20aire.%20,S%C3%8D%20,NO|504.4%2C%205%2C%206%2C%207%20y%208,Instalaci%C3%B3n%20de%20pararrayos%20y%20similares.%20Montaje%20e%20instalaci%C3%B3n%20de%20cocinas%20de%20todo%20tipo%20y%20clase%2C%20con%20todos%20sus%20accesorios.%20Montaje%20e%20instalaci%C3%B3n%20de%20aparatos%20elevadores%20de%20cualquier%20clase%20y%20tipo.%20Instalaciones%20telef%C3%B3nicas%2C%20telegr%C3%A1ficas%2C%20telegr%C3%A1ficas%20sin%20hilos%20y%20de%20televisi%C3%B3n%2C%20en%20edificios%20y%20construcciones%20de%20cualquier%20clase.%20Montajes%20met%C3%A1licos%20e%20instalaciones%20industriales%20completas%2C%20sin%20vender%20ni%20aportar%20la%20maquinaria%20ni%20los%20elementos%20objeto%20de%20la%20instalaci%C3%B3n%20o%20montaje.%20,S%C3%8D%20,NO|505.1%2C%202%2C%203%20y%204,%20Revestimientos%2C%20solados%20y%20pavimentos%20y%20colocaci%C3%B3n%20de%20aislamientos.%20,S%C3%8D%20,NO|505.5,Carpinter%C3%ADa%20y%20cerrajer%C3%ADa.%20,S%C3%8D%20,NO|505.6,Pintura%20de%20cualquier%20tipo%20y%20clase%20y%20revestimiento%20con%20papel%2C%20tejidos%20o%20pl%C3%A1sticos%20y%20terminaci%C3%B3n%20y%20decoraci%C3%B3n%20de%20edificios%20y%20locales.%20,S%C3%8D%20,NO|505.7,Trabajos%20en%20yeso%20y%20escayola%20y%20decoraci%C3%B3n%20de%20edificios%20y%20locales.%20,S%C3%8D%20,NO|642.1%2C%202%20y%203,Elaboraci%C3%B3n%20de%20productos%20de%20charcuter%C3%ADa%20por%20minoristas%20de%20carne.%20,S%C3%8D%20,S%C3%8D|642.5,Comerciantes%20minoristas%20matriculados%20en%20el%20ep%C3%ADgrafe%20642.5%20por%20el%20asado%20de%20pollos.%20,S%C3%8D%20,S%C3%8D|644.1,Comercio%20al%20por%20menor%20de%20pan%2C%20pasteler%C3%ADa%2C%20confiter%C3%ADa%20y%20similares%20y%20de%20leche%20y%20productos%20l%C3%A1cteos.%20,S%C3%8D%20,S%C3%8D|644.2,%20%20%20%20Despachos%20de%20pan%2C%20panes%20especiales%20y%20boller%C3%ADa.%20,S%C3%8D%20,S%C3%8D|644.3,Comercio%20al%20por%20menor%20de%20productos%20de%20pasteler%C3%ADa%2C%20boller%C3%ADa%20y%20confiter%C3%ADa.%20,S%C3%8D%20,S%C3%8D|644.6,%20%20%20Comercio%20al%20por%20menor%20de%20masas%20fritas%2C%20con%20o%20sin%20coberturas%20o%20rellenos%2C%20patatas%20fritas%2C%20productos%20de%20aperitivo%2C%20frutos%20secos%2C%20golosinas%2C%20preparados%20de%20chocolate%20y%20bebidas%20refrescantes.%20,S%C3%8D%20,S%C3%8D|647.1,%20%20%20%20%20Comerciantes%20minoristas%20matriculados%20en%20el%20ep%C3%ADgrafe%20647.1%20por%20el%20servicio%20de%20comercializaci%C3%B3n%20de%20loter%C3%ADas.%20,S%C3%8D%20,S%C3%8D|647.2%20y%203,%20%20Comerciantes%20minoristas%20matriculados%20en%20el%20ep%C3%ADgrafe%20647.2%20y%203%20por%20el%20servicio%20de%20comercializaci%C3%B3n%20de%20loter%C3%ADas.%20,S%C3%8D%20,S%C3%8D|652.2%20y%203,%20%20%20Comerciantes%20minoristas%20matriculados%20en%20el%20ep%C3%ADgrafe%20652.2%20y%203%20por%20el%20servicio%20de%20comercializaci%C3%B3n%20de%20loter%C3%ADas.%20,S%C3%8D%20,S%C3%8D|653.2,Comercio%20al%20por%20menor%20de%20material%20y%20aparatos%20el%C3%A9ctricos%2C%20electr%C3%B3nicos%2C%20electrodom%C3%A9sticos%20y%20otros%20aparatos%20de%20uso%20dom%C3%A9stico%20accionados%20por%20otro%20tipo%20de%20energ%C3%ADa%20distinta%20de%20la%20el%C3%A9ctrica%2C%20as%C3%AD%20como%20muebles%20de%20cocina.%20,S%C3%8D%20,S%C3%8D|653.4%20y%205,Comercio%20al%20por%20menor%20de%20materiales%20de%20construcci%C3%B3n%2C%20art%C3%ADculos%20y%20mobiliario%20de%20saneamiento%2C%20puertas%2C%20ventanas%2C%20persianas%2C%20etc.%20,S%C3%8D%20,S%C3%8D|654.2,Comercio%20al%20por%20menor%20de%20accesorios%20y%20piezas%20de%20recambio%20para%20veh%C3%ADculos%20terrestres.%20,S%C3%8D%20,S%C3%8D|654.5,%20%20Comercio%20al%20por%20menor%20de%20toda%20clase%20de%20maquinaria%20(excepto%20aparatos%20del%20hogar%2C%20de%20oficina%2C%20m%C3%A9dicos%2C%20ortop%C3%A9dicos%2C%20%C3%B3pticos%20y%20fotogr%C3%A1ficos).%20,S%C3%8D%20,S%C3%8D|654.6,%20%20Comercio%20al%20por%20menor%20de%20cubiertas%2C%20bandas%20o%20bandajes%20y%20c%C3%A1maras%20de%20aire%20para%20toda%20clase%20de%20veh%C3%ADculos%2C%20excepto%20las%20actividades%20de%20comercio%20al%20por%20mayor%20de%20los%20art%C3%ADculos%20citados.%20,S%C3%8D%20,S%C3%8D|659.3,Comerciantes%20minoristas%20matriculados%20en%20el%20ep%C3%ADgrafe%20659.3%20por%20el%20servicio%20de%20recogida%20de%20negativos%20y%20otro%20material%20fotogr%C3%A1fico%20impresionado%20para%20su%20procesado%20en%20laboratorio%20de%20terceros%20y%20la%20entrega%20de%20las%20correspondientes%20copias%20y%20ampliaciones.%20,S%C3%8D%20,S%C3%8D|659.4,Comerciantes%20minoristas%20matriculados%20en%20el%20ep%C3%ADgrafe%20659.4%20por%20el%20servicio%20de%20publicidad%20exterior%20y%20comercializaci%C3%B3n%20de%20tarjetas%20de%20transporte%20p%C3%BAblico%2C%20tarjetas%20de%20uso%20telef%C3%B3nico%20y%20otras%20similares%2C%20as%C3%AD%20como%20loter%C3%ADas.%20,S%C3%8D%20,S%C3%8D|662.2,Comerciantes%20minoristas%20matriculados%20en%20el%20ep%C3%ADgrafe%20662.2%20por%20el%20servicio%20de%20comercializaci%C3%B3n%20de%20loter%C3%ADas.%20,S%C3%8D%20,S%C3%8D|663.1,Comercio%20al%20por%20menor%20fuera%20de%20un%20establecimiento%20comercial%20permanente%20dedicado%20exclusivamente%20a%20la%20comercializaci%C3%B3n%20de%20masas%20fritas%2C%20con%20o%20sin%20coberturas%20o%20rellenos%2C%20patatas%20fritas%2C%20productos%20de%20aperitivo%2C%20frutos%20secos%2C%20golosinas%2C%20preparaci%C3%B3n%20de%20chocolate%20y%20bebidas%20refrescantes%20y%20facultado%20para%20la%20elaboraci%C3%B3n%20de%20los%20productos%20propios%20de%20churrer%C3%ADa%20y%20patatas%20fritas%20en%20la%20propia%20instalaci%C3%B3n%20o%20veh%C3%ADculo.%20,S%C3%8D%20,S%C3%8D%20|671.4,Restaurantes%20de%20dos%20tenedores.%20,S%C3%8D%20,S%C3%8D|671.5,Restaurantes%20de%20un%20tenedor.%20,S%C3%8D%20,S%C3%8D|672.1%2C%202%20y%203,Cafeter%C3%ADas.%20,S%C3%8D%20,S%C3%8D|673.1,%20%20Caf%C3%A9s%20y%20bares%20de%20categor%C3%ADa%20especial.%20,S%C3%8D%20,S%C3%8D|673.2,Otros%20caf%C3%A9s%20y%20bares.%20,S%C3%8D%20,S%C3%8D|675,%20%20%20%20%20%20%20%20%20%20%20%20%20%20%20%20%20%20%20%20%20Servicios%20en%20quioscos%2C%20cajones%2C%20barracas%20u%20otros%20locales%20an%C3%A1logos.%20,S%C3%8D%20,S%C3%8D|676,%20%20%20%20%20%20%20%20%20%20%20Servicios%20en%20chocolater%C3%ADas%2C%20helader%C3%ADas%20y%20horchater%C3%ADas.%20,S%C3%8D%20,S%C3%8D|681,%20%20%20%20%20%20%20%20%20%20%20%20%20%20%20%20%20Servicio%20de%20hospedaje%20en%20hoteles%20y%20moteles%20de%20una%20o%20dos%20estrellas.%20,S%C3%8D%20,S%C3%8D|682,%20Servicio%20de%20hospedaje%20en%20hostales%20y%20pensiones.%20,S%C3%8D%20,S%C3%8D|683,%20%20%20%20%20%20%20%20%20%20%20%20%20Servicio%20de%20hospedaje%20en%20fondas%20y%20casas%20de%20hu%C3%A9spedes.%20,S%C3%8D%20,S%C3%8D|691.1,Reparaci%C3%B3n%20de%20art%C3%ADculos%20el%C3%A9ctricos%20para%20el%20hogar.%20,S%C3%8D%20,S%C3%8D|691.2%20,%20%20%20%20%20%20%20%20%20%20%20%20%20%20%20%20%20%20%20%20%20%20Reparaci%C3%B3n%20de%20veh%C3%ADculos%20autom%C3%B3viles%2C%20bicicletas%20y%20otros%20veh%C3%ADculos.%20,S%C3%8D%20,S%C3%8D%20|691.9%20,Reparaci%C3%B3n%20de%20calzado.%20,S%C3%8D%20,S%C3%8D%20|691.9%20,Reparaci%C3%B3n%20de%20otros%20bienes%20de%20consumo%20n.c.o.p.%20(excepto%20reparaci%C3%B3n%20de%20calzado%2C%20restauraci%C3%B3n%20de%20obras%20de%20arte%2C%20muebles%2C%20antig%C3%BCedades%20e%20instrumentos%20musicales).%20,S%C3%8D%20,S%C3%8D%20|692,Reparaci%C3%B3n%20de%20maquinaria%20industrial.%20,S%C3%8D%20,S%C3%8D%20|699,Otras%20reparaciones%20n.c.o.p.%20,S%C3%8D%20,S%C3%8D%20|721.1%20y%203%20,Transporte%20urbano%20colectivo%20y%20de%20viajeros%20por%20carretera.%20,S%C3%8D%20,S%C3%8D%20|721.2%20,Transporte%20por%20autotaxis.%20,S%C3%8D%20,S%C3%8D%20|722,Transporte%20de%20mercanc%C3%ADas%20por%20carretera.%20,S%C3%8D%20,S%C3%8D%20|751.5%20,Engrase%20y%20lavado%20de%20veh%C3%ADculos.%20,S%C3%8D%20,S%C3%8D%20|757,Servicios%20de%20mudanzas.%20,S%C3%8D%20,S%C3%8D|849.5,%20Transporte%20de%20mensajer%C3%ADa%20y%20recader%C3%ADa%2C%20cuando%20la%20actividad%20se%20realice%20exclusivamente%20con%20medios%20de%20transporte%20propios.%20,S%C3%8D%20,S%C3%8D|933.1,Ense%C3%B1anza%20de%20conducci%C3%B3n%20de%20veh%C3%ADculos%20terrestres%2C%20acu%C3%A1ticos%2C%20aeron%C3%A1uticos%2C%20etc.%20,S%C3%8D%20,S%C3%8D|933.9,Otras%20actividades%20de%20ense%C3%B1anza%2C%20tales%20como%20idiomas%2C%20corte%20y%20confecci%C3%B3n%2C%20mecanograf%C3%ADa%2C%20taquigraf%C3%ADa%2C%20preparaci%C3%B3n%20de%20ex%C3%A1menes%20y%20oposiciones%20y%20similares%20%20%20n.c.o.p.%20,S%C3%8D%20,S%C3%8D%20|967.2,Escuelas%20y%20servicios%20de%20perfeccionamiento%20del%20deporte.%20,S%C3%8D%20,S%C3%8D|971.1,Tinte%2C%20limpieza%20en%20seco%2C%20lavado%20y%20planchado%20de%20ropas%20hechas%20y%20de%20prendas%20y%20art%C3%ADculos%20del%20hogar%20usados.%20,S%C3%8D%20,S%C3%8D|972.1,Servicios%20de%20peluquer%C3%ADa%20de%20se%C3%B1ora%20y%20caballero.%20,S%C3%8D%20,S%C3%8D|972.2,Salones%20e%20institutos%20de%20belleza.%20,S%C3%8D%20,S%C3%8D|973.3,%20%20%20Servicios%20de%20copias%20de%20documentos%20con%20m%C3%A1quinas%20fotocopiadoras.%20%20,S%C3%8D%20,S%C3%8D[/vc_table]
inspección de hacienda

Las Inspecciones de Hacienda

Las tres palabras que más teme un autónomo o pyme son las siguientes: Inspección de Hacienda. Y es normal, ya que todo el mundo teme que por cualquier motivo Hacienda le haga pagar una multa o un recargo. Sin embargo, las inspecciones son lo más normal del mundo, sobre todo si eres autónomo. Ten en cuenta que, según estimaciones, un 75% de la plantilla de inspectores se dedica a “vigilar” a los autónomos. Debido a que la economía sumergida ha aumentado en miles de millones, intentan cortarlo de raíz poniendo a raya al sector del autónomo. En principio debemos distinguir entre: 1.- Las comprobaciones limitadas, que consisten en la verificación de datos y que son las que aparecen por pedir, por ejemplo, el NIF intracomunitario o por pedir la devolución de IVA, etc. 2.- La inspección  pura y dura que suelen finalizar con la emisión de un ACTA de Infracción. Las inspecciones de Hacienda comienzan casi siempre con el envío de una notificación a través de una carta. No se va a presentar nadie en tu casa ni en tu local, simplemente te van a enviar una carta que más te vale no dejar pasar. En ese documento podrás encontrar todos los datos de la inspección: - Lugar, fecha y hora de la cita en Hacienda para comparecer ante el inspector. - Datos completos, nombre y apellidos o razón social de tu negocio. - Impuestos que el inspector va a revisar y ejercicios fiscales afectados. - Alcance de la actuación (parcial o general). - Aclaración de que no podrás prescribir ninguna deuda tributaria a partir del día en el que recibes la notificación. - Plazo en el que debes enviar toda la documentación. - Lugar, fecha y datos del inspector. Estos son algunos de los motivos que pueden hacer disparar algunas alarmas en Hacienda: 1. Si gasta mucho más de lo que ingresa durante un tiempo prolongado No es muy normal mantener un negocio que pierde dinero durante un tiempo prolongado. Puede tener un período complicado o un inicio difícil, pero perder dinero durante mucho tiempo no es normal. Si una empresa declara muchos más gastos que ingresos durante mucho tiempo, Hacienda puede sospechar que existe la posibilidad de que el negocio no esté declarando todos los ingresos. 2. Si solicita la devolución del IRPF o IVA A las pymes y autónomos no les gusta pagar impuestos y a Hacienda no le gusta nada devolverlos. Por este motivo cuando la declaración de IVA o IRPF sale a devolver, querrán asegurarse de que todo está correcto. Y cuánto mayor sea el importe a devolver, más opciones habrá de que decidan a visitar su negocio. 3. Si los datos entre modelos anuales  y modelos trimestrales no cuadran Los modelos anuales de IVA, IRPF,.... (390, 190,…) son modelos informativos que sirven de resumen de toda la actividad que has tenido durante el año. El resultado de las declaraciones trimestrales (modelo 303, 130, 111..) que vas realizando al término de cada trimestre, deben cuadrar exactamente con el resultado de los modelos anuales. Si no cuadran Hacienda puede decidir visitar tu pequeño negocio para investigar los motivos. 4. Exceso de gastos deducibles En ocasiones los autónomos se ven tentados a incluir muchos gastos como deducibles, como ropa, comidas que no son de empresa, viajes… Si se excede, lo más posible es que sospechen que algo ocurre y vengan a visitarle. 5. Solicitud de subvenciones La Agencia Tributaria dispone de información de todas las subvenciones públicas que se otorgan (a quien, por cuenta cantidad...). Algunas están exentas de tributación y otras no, por lo que hay que tener cuidado con declararlas correctamente. 6. Solicitar el NIF Intracomunitario Es bastante probable que si solicitas el NIF intracomunitario, tengas una inspección de Hacienda. La AEAT puede (y suele) comprobar si los autónomos y pymes  que solicitan dicho NIF realmente lo necesita un NIF para operar fuera de España. En este caso, un inspector realizará una visita para verificar los datos. 7. Inspección aleatoria: Hacienda hace inspecciones aleatorias a todas las empresas y pymes de España. 8.- Por aparecer en el 347 (operaciones con terceros de más de 3005,60€) de un inspeccionado grave por la fiscalía o por el Sepblac (blanqueo de capitales. Se deriva a la AEAT para ver relaciones y posibles ramificaciones. 9.- Por cambiar de territorio dentro de España: si cambias el domicilio fiscal, las administración saliente puede querer comprobar que todo está en orden. 10.- Por denuncia de un tercero.   Por otro lado, también despierta el interés de la Agencia Tributaria el dejar sociedades inactivas y crear nuevas sociedades paralelas. Si existen deudas tributarias pendientes, podría dar lugar a la apertura de un expediente de derivación de responsabilidad, o de sucesión de empresas. También los inspectores se fijan en si se producen operaciones entre sociedades matrices y filiales residentes en España y el Extranjero o se constata la utilización de paraísos fiscales como domicilio a efecto de pagos impuestos. Finalmente, están las declaraciones no presentadas. La Agencia Tributaria tiene alertas para los contribuyentes que presentaron su declaración los años anteriores y que dejan de presentarlo. Se debe presentar siempre que se esté en los límites de renta que obligue a ello.  

NUEVOS TIPOS DE RETENCIÓN A PARTIR DEL 1 DE ENERO DE 2016

A partir del 1 de enero de 2016, se establece en el 19% el porcentaje de retención aplicable sobre los rendimientos del capital mobiliario (intereses, dividendos…) y rendimientos del capital inmobiliario (arrendamiento o subarrendamiento de bienes inmuebles urbanos) del IRPF, así como sobre las ganancias patrimoniales. El tipo de retención para administradores y miembros del consejo de administración se fija en el 35%, y se reduce al 19% cuando los rendimientos procedan de entidades con un importe neto de la cifra de negocios inferior a 100.000€. A partir del 2016 tendrá que aplicar y revisar los nuevos tipos de retención e ingresos a cuenta que se aplican como consecuencia de la reforma fiscal del IRPF y del Impuesto sobre Sociedades, así como en el Impuesto sobre la renta de No Residentes.   También deberán comprobar que las facturas recibidas tengan la retención correcta aplicable en 2016.   Les recordamos que desde el pasado 12 de julio se modificaron algunos tipos fijos de retención como los que se aplican a los rendimientos del capital mobiliario, 19,5%, rendimientos del capital inmobiliario, 19,5%, rendimientos de actividades profesionales, 15% en general, o rendimientos del trabajo de cursos y conferencias, también 15%.  

IRPF

    Principales tipos de retención específicos aplicables durante 2016  
  • Rendimientos del trabajo derivados de impartir cursos, coloquios, conferencias, seminarios y similares: 15%
 
  • Rendimientos del trabajo percibidos por Consejeros y administradores (de entidades cuyo importe neto cifra negocios último periodo impositivo finalizado con anterioridad al pago de rendimientos >100.000 euros) : 35%
 
  • Rendimientos del trabajo percibidos por Consejeros y administradores (de entidades cuyo importe neto cifra negocios último periodo impositivo finalizado con anterioridad al pago de rendimientos < 100.000 euros) : 19%
 
  • Rendimientos de actividades profesionales en general: 15%
 
  • Rendimientos de actividades profesionales percibidos por contribuyentes que hayan iniciado sus actividades profesionales, siempre que en el año anterior no se hubiera llevado a cabo ninguna actividad profesional (tipo aplicable al año de inicio y los dos siguientes): 7%.
 
  • Rendimientos de actividades profesionales de recaudadores municipales, mediadores de seguros que utilicen los servicios de auxiliares externos y delegados comerciales de la entidad pública empresarial Loterías y Apuestas del Estado: 7%.
 
  • Rendimientos del capital mobiliario, ganancias y pérdidas patrimoniales derivadas de la transmisión o reembolso de acciones o participaciones en instituciones de inversión colectiva, de aprovechamientos forestales de los vecinos en montes públicos y premios: 19%.
 
  • Rendimientos derivados de arrendamientos y subarrendamientos de bienes inmuebles urbanos, rendimientos derivados de la propiedad intelectual e industrial, asistencia técnica, arrendamiento y subarrendamiento de bienes muebles, negocios o minas: 19%.
 
  • Rendimientos del capital mobiliario derivados de la cesión a terceros de capitales propios derivados de la disposición anticipada del capital invertido en un Plan de Ahorro a Largo Plazo (PALP) o de la superación del límite de inversión máximo anual de 5.000 euros en dichos instrumentos de ahorro: 19%.
 
  • Rendimientos derivados de la cesión del derecho de explotación de derechos de imagen (art. 101.10 LIRPF) siempre que no sean en el desarrollo de una actividad económica: 24%
    Ver cuadro resumen de retenciones e ingresos  a cuenta del IRPF aplicables en 2015 y 2016 http://www.agenciatributaria.es/static_files/AEAT/Contenidos_Comunes/La_Agencia_Tributaria/Informacion_institucional/Campanias/IRPF_permanente/Informacion_general/Cuestiones_destacadas/reten_ingresos_cuenta_IRPF.pdf   Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que puedan tener al respecto.

¿Qué es el nuevo Suministro Inmediato de Información (SII)?

Se trata de un cambio del sistema de gestión actual del IVA que lleva 30 años funcionando, pues se pasa a un nuevo sistema de llevanza de los libros registro del IVA a través de la Sede electrónica de la AEAT, mediante el suministro electrónico e inmediato de los registros de facturación, así como de otra información adicional de relevancia fiscal. Con este sistema, se proporciona a la Agencia Tributaria la información de las facturas que se incorpora en los libros registro, no debiéndose remitir la factura en sí, sino únicamente la información contenida en la misma. De este modo, en lugar de llevar en la empresa un libro registro con estos datos, dicho libro registro se va formando, en la Agencia Tributaria, con la información proporcionada por el contribuyente obligado por el sistema. ¿Afecta el SII a todos los sujetos pasivos del IVA? El nuevo SII será aplicable con carácter obligatorio a quienes actualmente tienen obligación de autoliquidar el IVA mensualmente: - Inscritos en el REDEME (Registro de Devolución Mensual del IVA) - Grandes Empresas (facturación superior a 6 millones de €) - Grupos de IVA El nuevo SII también será aplicable a los sujetos pasivos que, voluntariamente, decidan acogerse al mismo (optando en el modelo 036 en el mes de noviembre anterior al año en el que vaya a surtir efecto). Líneas básicas de funcionamiento del SII Los sujetos pasivos acogidos al SII están obligados a llevar, a través de la Sede electrónica de la AEAT, mediante el suministro electrónico de los registros de facturación, los siguientes Libros Registro: - Libro registro de facturas expedidas. - Libro registro de facturas recibidas. - Libro registro de bienes de inversión. - Libro registro de determinadas operaciones intracomunitarias. Para ello, deben remitir a la AEAT los detalles sobre su facturación, con cuya información se irán configurando casi en tiempo real los distintos Libros Registro. El envío de esta información se realizará por vía electrónica. ¿Cuándo hay que enviar los registros de facturación a la AEAT? A) Facturas expedidas En el plazo de cuatro días naturales desde la expedición de la factura, salvo que se trate de facturas expedidas por el destinatario o por un tercero, en cuyo caso dicho plazo será de ocho días naturales. En ambos supuestos el suministro deberá realizarse antes del día 16 del mes siguiente a aquel en que se hubiera producido el devengo del Impuesto correspondiente a la operación que debe registrarse. B) Facturas recibidas En un plazo de cuatro días naturales desde la fecha en que se produzca el registro contable de la factura y, en todo caso, antes del día 16 del mes siguiente al periodo de liquidación en que se hayan incluido las operaciones correspondientes. En el caso de las operaciones de importación, los cuatro días naturales se deberán computar desde que se produzca el registro contable del documento en el que conste la cuota liquidada por las aduanas y en todo caso antes del día 16 del mes siguiente al final del periodo al que se refiera la declaración en la que se hayan incluido. C) Operaciones intracomunitarias En un plazo de cuatro días naturales, desde el momento de inicio de la expedición o transporte, o en su caso, desde el momento de la recepción de los bienes a que se refieren. D) Información sobre bienes de inversión Dentro del plazo de presentación del último periodo de liquidación del año (hasta el 30 de enero). Hay que tener en cuenta que en el cómputo del plazo de cuatro u ocho días naturales a que se refieren los apartados anteriores, se excluirán los sábados, los domingos y los declarados festivos nacionales. ¿Cuáles son las ventajas para el contribuyente del nuevo SII? El nuevo SII conlleva para el contribuyente las siguientes ventajas: - Reducción de las obligaciones formales, suprimiendo la obligación de presentación de los modelos 347, 340 y 390, así como la elaboración de los Libros Registros de IVA. Únicamente deben presentar las correspondientes autoliquidaciones del impuesto. - Ampliación en diez días del plazo de presentación de las autoliquidaciones periódicas. - Reducción de los plazos de realización de las devoluciones, al disponer la AEAT de la información en tiempo casi real y de mayor información sobre las operaciones. - Reducción de los plazos de comprobación, por los mismos motivos anteriores. - Disminución de los requerimientos de información, ya que muchos de los requerimientos actuales tienen por objeto solicitar las facturas o datos contenidos en las mismas para comprobar determinadas operaciones. ¿Cuándo será de aplicación el nuevo SII? Está previsto que a partir del 1 de enero de 2016 comience una fase voluntaria en la que un grupo de empresas participarán en una prueba piloto. A partir del 1 de enero de 2017 comenzará la fase obligatoria de aplicación de este sistema tanto para aquellos sujetos pasivos incluidos de forma obligatoria, como para aquellos que opten voluntariamente.
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ACCIONES QUE PUEDE REALIZAR PARA REBAJAR SU LIQUIDACIÓN DEL IRPF 2015

Ante la proximidad del cierre del ejercicio fiscal de 2015 nos permitimos recordarles algunas de las acciones que puede realizar para rebajar su liquidación del IRPF:    
  • Las aportaciones a los planes de pensiones, a los planes de previsión social empresarial, a los planes de previsión asegurados, a las mutualidades de previsión social y, a las primas satisfechas a seguros privados que cubran exclusivamente el riesgo de dependencia severa o gran dependencia reducen directamente la base imponible, con el límite máximo conjunto deducible de la menor de las siguientes cantidades: 8.000 € anuales o el 30% de la suma de los rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas percibidos individualmente en el ejercicio, independientemente de la edad.
   
  • Las aportaciones realizadas a los sistemas de previsión social por el cónyuge del contribuyente, cuando dicho cónyuge no obtenga rendimientos netos del trabajo ni de actividades económicas o los obtenga en cuantía inferior a 8.000 euros anuales, reducen la base imponible con el límite máximo de 2.500 euros anuales.
   
  • La amortización anticipada de la hipoteca o préstamo destinado a la adquisición de la vivienda habitual también es deducible con limitaciones si se tiene derecho a la deducción por inversión en vivienda habitual.
   
  • En 2016 los tipos impositivos de la base del ahorro se reducirán en medio punto porcentual. Por lo tanto, si la transmisión de carácter patrimonial (acciones, inmuebles...) se realiza a partir de enero de próximo año podrán aplicarse los nuevos tipos más reducidos. Lo mismo sucede en el caso de cobro de dividendos o rendimientos de capital mobiliario.
   
  • Los contribuyentes mayores de 65 años podrán excluir de gravamen las ganancias patrimoniales que se pongan de manifiesto con ocasión de la transmisión de elementos patrimoniales (no necesariamente inmuebles), siempre que el importe (total o parcial) obtenido por la transmisión se destine en el plazo de seis meses a constituir una renta vitalicia asegurada a su favor, con el límite de 240.000 €.
Asesoría Coca - Asesoría Empresarial Madrid
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