Tributaria

borrador renta

¿Es fiable el Borrador de la Renta?

Es cierto que el borrador de la renta nos facilita el trabajo a todos los contribuyentes a la hora de hacer nuestra declaración anual. Pero también es cierto, que en muchos casos, el borrador puede contener errores, por lo que es aconsejable revisarlo antes de aceptarlo. En este artículo vamos a hablar sobre el borrador, qué es, qué información contiene, en qué debemos fijarnos antes de confirmarlo, qué podemos hacer si lo hemos aceptado y contiene errores, etc. (más…)
rentas inmobiliarias

NUEVA IMPUTACIÓN RENTAS INMOBILIARIAS 2015

Atención, la imputación de rentas inmobiliarias (segundas residencias, inmuebles desocupados…) en la Renta de este año subirá del 1,1% del valor catastral al 2% para muchos contribuyentes Tenga presente que este año 2015 hay una novedad importante en la declaración de la Renta 2015, que afecta a la imputación de rentas inmobiliarias para muchos contribuyentes. Con la normativa actual, el valor catastral de un inmueble se considera que ha sido revisado cuando los valores fijados en el procedimiento de valoración catastral colectiva hayan entrado en vigor en el periodo impositivo o en los 10 periodos impositivos anteriores. Es decir, para la renta 2015 se considera "valor catastral revisado" sólo si se ha revisado con posterioridad al 1 de enero de 2005 y no desde el 1 de enero de 1994 como ocurría en la declaración del año pasado. Esto puede suponer no solo una mayor tributación para algunos contribuyentes, sino también que estén obligados a declarar cuando antes no lo estaban.   De acuerdo con la reforma fiscal de la Ley 26/2014 del IRPF, se ha producido una modificación normativa que entra en vigor a partir del 1 de enero de 2015, de aplicación por tanto para la Renta 2015, por la que se modifica el artículo 85 de la Ley del IRPF que regula la imputación de rentas inmobiliarias:  
  • Con la redacción anterior, el valor catastral de un inmueble se consideraba que había sido revisado cuando los valores fijados en el procedimiento de valoración catastral colectiva hayan entrado en vigor con posterioridad al 1 de enero de 1994.
 
  • Con la redacción actual, el valor catastral de un inmueble se considera que ha sido revisado cuando los valores fijados en el procedimiento de valoración catastral colectiva hayan entrado en vigor en el periodo impositivo o en los 10 periodos impositivos anteriores. Es decir, para la renta 2015 se considera "valor catastral revisado" sólo si se ha revisado con posterioridad al 1 de enero de 2005 y no desde el 1 de enero de 1994.
  Atención: En el IRPF de 2015 muchos más inmuebles producirán una “renta presunta” del 2% de su valor catastral en lugar del 1,1%. En concreto, todos aquellos cuya última revisión del valor catastral haya entrado en vigor a partir de 1994 y hasta 2004.   Los efectos en la declaración de renta son los siguientes:  
  • Si el valor catastral, de acuerdo con lo expuesto anteriormente, se considera "REVISADO" se aplicará un 1,1% a efectos de calcular la imputación de renta inmobiliaria a consignar en la declaración.
 
  • Si el valor catastral, de acuerdo con lo expuesto anteriormente, se considera "NO REVISADO" se aplicará un 2% a efectos de calcular la imputación de renta inmobiliaria a consignar en la declaración.
 
  • En consecuencia, a los inmuebles cuya valor catastral se hubiera revisado entre el 1 de enero de 1994 y el 31 de diciembre de 2004 les corresponde aplicar un 2% como porcentaje de imputación de rentas inmobiliarias en lugar de un 1,1%.
  ¿Cómo se calcula la imputación de rentas inmobiliarias?   Con esta imputación de rentas se grava el simple hecho de que los inmuebles “estén a disposición de su propietario”.  
  • Son inmuebles por los que se imputará renta:
 
    • Los inmuebles urbanos.
    • Los inmuebles rústicos con construcciones que no resulten indispensables para el desarrollo de explotaciones agrícolas, ganaderas o forestales.
 
  • Son inmuebles excluidos de imputación:
 
    • Los afectos a actividades económicas.
    • Los generadores de rendimientos del capital inmobiliario (arrendados).
    • La vivienda habitual.
    • El suelo no edificado.
    • Los inmuebles rústicos, salvo aquellos con construcciones que no resulten indispensables para el desarrollo de las explotaciones agrícolas, ganaderas o forestales.
  • En los inmuebles en construcción, o en aquellos que por razones urbanísticas no son susceptibles de uso, no se imputará renta alguna.
El porcentaje indicado (del 1,1% o del 2%) se aplica sobre la totalidad del valor catastral (no se excluye el valor del suelo).  En caso de que el 31 de diciembre el inmueble aún no tenga valor catastral (o que éste no haya sido notificado a dicha fecha), la imputación es del 1,1%, y ese porcentaje se aplica sobre el 50% del valor de adquisición (o del valor comprobado por Hacienda a efectos de otros impuestos, si es mayor).   Recuerde que si un inmueble está alquilado o afecto a una actividad económica sólo durante una parte del año, la renta imputada debe calcularse de forma proporcional al resto del año.   Ejemplo: El 1 de febrero de 2015, un contribuyente adquiere una segunda vivienda (apartamento) en la Costa del Sol por un importe de 120.000 euros, satisfaciendo el ITP por 7.200 euros, sin que se haya girado hasta la fecha liquidación provisional alguna. A 31 de diciembre de 2015 no sabe el valor catastral del inmueble por no haber sido aún determinado, por lo que deberá imputar una renta en su base imponible de 603,94 euros [(50/100 × 120.000) × 1,10 %] × 334/365 días.   Obligación de declarar   Esto puede suponer no solo una mayor tributación para algunos contribuyentes, sino también que estén obligados a declarar cuando antes no lo estaban. Hay que recordar que no están obligados a declarar los contribuyentes que obtengan rentas inmobiliarias imputadas, rendimientos íntegros del capital mobiliario no sujetos a retención derivados de Letras del Tesoro y subvenciones para la adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado con el límite conjunto de 1.000€.   Por tanto, ahora puede ser más fácil que personas con rentas del trabajo inferiores a 22.000 euros (inicialmente no obligadas a declarar), pero propietarias de una segunda residencia, alcancen ese límite.

Calendario para presentar la declaración de la renta en 2016

Cuenta atrás para la campaña de la declaración de la renta del ejercicio 2015, que se presenta entre los meses de abril y junio de 2016. El calendario de la renta 2016 ya empieza a estar definido y estas son algunas fechas clave, además de algunas otras novedades: A partir de abril: solicitud del borrador y confirmación por internet del borrador de renta y de las declaraciones de renta 2015 y patrimonio 2015. A partir de esta fecha se podrá descargar el programa Padre. Arranca el servicio telefónico de información. Desde mayo. Se inicia el servicio de petición de cita previa para ayuda y atención en oficinas. Desde mayo: presentación de la declaración de la renta de manera presencial de declaraciones en papel, en entidades colaboradoras, Comunidades Autónomas y oficinas de la Agencia Tributaria del borrador y la declaración anual. Hasta junio: Presentación del borrador y declaración de la renta con resultado a ingresas con domiciliación bancaria. Es el último día para presentar las declaraciones con domiciliación bancaria. Hasta junio. Último día para solicitar cita previa 30 de junio: último día para presentar la renta 2015 en todas sus versiones excepto las declaraciones con resultado a ingresar con domiciliación bancaria (que finaliza el 25 de junio).
¿Tiene bienes en el extranjero? Es obligatoria su declaración.

¿Tiene bienes en el extranjero? Es obligatoria su declaración.

El próximo 31 de marzo concluye el plazo para la presentación de la Declaración Anual sobre Bienes y Derechos situados en el Extranjero (Modelo 720) correspondiente al ejercicio 2015. Quien posea cualquier tipo de bien o derecho situado fuera de España por valor cada uno superior a 50.000 euros, deberán presentar el modelo 720, debiendo declarar todas las cuentas situadas en entidades financieras, como todo tipo de bienes inmuebles y derechos sobre inmuebles, así como valores, derechos, seguros y rentas depositadas, gestionadas u obtenidas en el extranjero. No existirá obligación de informar ningún bien de aquellos grupos en los que la suma de los bienes que lo integran no supere los 50.000 euros. En los grupos en los que la suma supere este importe existe la obligación de informar todos los bienes que lo integran. En lo relativo al grupo de cuentas en entidades financieras bastará con que lo sobrepase o la suma de los saldos a 31 de diciembre del ejercicio correspondiente o la de los saldos medios. En este y en años sucesivos sólo se informará sobre los grupos en los que haya existido un incremento superior a 20.000 euros respecto a la última declaración presentada. En todo caso, en años sucesivos será obligatoria la presentación de la declaración para aquellos bienes ya declarados y respecto a los cuales el contribuyente pierda la condición que determinó en su día la obligación de declarar. Como norma general, están obligados a realizar la declaración de bienes y derechos en el extranjero, las personas físicas, jurídicas y entidades que se indican a  continuación y  que  sean titulares de  bienes  y  derechos situados en  el  extranjero que determinen la obligación de presentar la declaración: a) Personas físicas y jurídicas residentes en territorio español. b) Los establecimientos permanentes en dicho territorio de personas o entidades  no residentes. c) Las entidades a las que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/5003, de 17 de diciembre, General Tributaria (herencias yacentes, comunidades de bienes, etcétera…). d) Los titulares de los bienes y los representantes, autorizados, beneficiarios y personas con poderes de disposición. La declaración incluirá un registro por cada bien situado en el extranjero: C: Cuentas abiertas en entidades que se dediquen al tráfico bancario o crediticio y se encuentren situadas en el extranjero. V: Valores o derechos situados en el extranjero representativos de la participación en cualquier tipo de entidad jurídica, valores situados en el extranjero representativos de la cesión de capitales propios a terceros o aportados para su gestión o administración a cualquier instrumento jurídico, incluyendo fideicomisos y “trusts” o masas patrimoniales que, no obstante carecer de personalidad jurídica, puedan actuar en el tráfico económico. I: Acciones y participaciones en el capital social o fondo patrimonial de Instituciones de Inversión Colectiva situadas en el extranjero. S: Seguros de vida o invalidez y rentas temporales o vitalicias, cuyas entidades aseguradoras se encuentren situadas en el extranjero. B: Titularidad y derechos reales sobre inmuebles ubicados en el extranjero. El modelo 720 debe presentarse vía telemática a través de Internet, bien efectuada por el propio declarante o bien por un tercero que actúe en su representación. No hacerlo conlleva las siguientes sanciones: a) Sanción de 5.000 euros por cada dato en el caso de incumplimiento de la obligación de informar sobre cuentas en entidades de crédito situadas en el extranjero, con un mínimo de 10.000 euros. b) La sanción de 100 euros por cada dato o conjunto de datos referidos a una misma cuenta, con un mínimo de 1.500 euros, cuando la declaración haya sido presentada fuera de plazo sin requerimiento previo de la Administración Tributaria. c) La no presentación se  considerará infracción tributaria y se sancionará con una multa pecuniaria proporcional del 150 por ciento del importe de la base de la sanción.
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