Tributaria

Impuesto sobre actividades económicas

Impuesto sobre actividades económicas

Si tienes pensado hacerte autónomo o constituir una empresa deberás afrontar el impuesto sobre actividades económicas (IAE), así como elegir el epígrafe correcto de tu activad. Te descubrimos cómo funciona y cuál escoger. El impuesto sobre actividades económicas (IAE) es un tributo directo de carácter obligatorio que debe suscribir cualquier empresa o persona que realice algún tipo de actividad económica por cuenta propia. De hecho, es uno de los trámites para hacerse autónomo que es imprescindible abordar, pero también debe afrontarse al crear una sociedad. Un impuesto para toda actividad empresarial El hecho imponible del IAE está constituido por el mero ejercicio en territorio nacional de actividades empresariales, profesionales o artísticas, se ejerzan o no en local determinado y se hallen o no especificadas en las tarifas del impuesto. Dicho de otra forma, si realizas cualquier actividad empresarial u obtienes rentas que no sean del trabajo, deberás estar dado de alta en el impuesto de actividades económicas. Actividades habituales o no Lo que Hacienda no tendrá en cuenta es si se trata o no de una actividad recurrente. Es decir, para la Agencia Tributaria es irrelevante si es una actividad habitual o no e, incluso, si hay ánimo de lucro o no existe. El IAE está gestionado por los ayuntamientos y, básicamente, sirve para gravar cualquier actividad económica que supere ciertos límites en términos de ingresos, aunque pueda tener carácter local, provincial o nacional. Será de uno de los tres ámbitos en función de dónde se ejerza la actividad y sea con local o no. Qué es una actividad empresarial Lo que resulta determinante a efectos del IAE es definir qué se entiende por actividad empresarial. Para Hacienda, ésta es la que ejerce con carácter empresarial, profesional o artístico cuando suponga la ordenación por cuenta propia de medios de producción y de recursos humanos, o de uno de ambos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios. Actividades empresariales incluidas y exentas En el horizonte de este tributo también se consideran actividades empresariales aquellas que sean de carácter ganadero, siempre y cuando tengan carácter independiente; las mineras, industriales, comerciales y de servicios. Por consiguiente, no tienen tal consideración las actividades agrícolas, ganaderas dependientes, forestales y pesqueras. También las de carácter profesional cuando se ejerciten por personas jurídicas o entidades enumeradas a continuación: “Tendrán la consideración de obligados tributarios, en las leyes en que así se establezca, las herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades que, carentes de personalidad jurídica, constituyan una unidad económica o un patrimonio separado susceptibles de imposición”. Sujetos Pasivos: quién debe pagarlo Por lo tanto, podemos definir que los sujetos pasivos de este impuesto son las personas físicas y jurídicas y las organizaciones siempre que realicen en territorio nacional cualquiera de las actividades que originan el hecho imponible. En definitiva, son sujetos pasivos del impuesto, los titulares de las actividades empresariales, profesionales y artísticas, teniendo especial trascendencia el concepto de ‘titularidad de la actividad’ a la hora de delimitar el sujeto pasivo del impuesto. Quién queda fuera del IAE Aunque la aplicación del IAE tiene carácter general, la ley prevé determinadas exenciones. La primera es la que afecta a las personas físicas que, lógicamente, no tendrán que hacer frente a este tributo. Al margen de este caso, también estarán exentas de pagar el IAE: - Las sociedades civiles y sociedades mercantiles que tengan un importe neto de la cifra de negocios inferior a 1.000.000 de euros. - Los sujetos pasivos durante sus dos primeros años de actividad. Es decir, los sujetos pasivos que inicien el ejercicio de su actividad en territorio español durante los dos primeros períodos impositivos de este tributo en que se desarrolle la misma. A estos efectos, no se considerará que se ha producido el inicio del ejercicio de una actividad cuando la misma se haya desarrollado anteriormente bajo otra titularidad, circunstancia que se entenderá que concurre, entre otros supuestos, en los casos de fusión, escisión o aportación de ramas de actividad. - Las asociaciones y fundaciones de disminuidos físicos, psíquicos y sensoriales, sin ánimo de lucro, bajo determinadas condiciones. - Los contribuyentes por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes, siempre que operen en España mediante establecimiento permanente y tengan un importe neto de la cifra de negocios inferior a 1.000.000 de euros. Cómo darse de alta en el IAE El alta en el tributo debe realizarse en la delegación de Hacienda de localidad o zona en la que se lleva a cabo la actividad económica (donde se tenga el local o el domicilio si se carece del primero, o donde se realice la prestación de servicios en caso de que seas itinerante). Es necesario hacer el alta en el momento del inicio de la actividad, aunque la misma puede presentarse con una antelación de diez días. Cualquier variación de actividad o de cualquier elemento tributario así como la baja se debe presentarse como muy tarde en los treinta días siguientes a la fecha en que se hayan producido los mismos. Elección del epígrafe La selección del epígrafe del IAE es uno de los aspectos fundamentales de este tributo, ya que, en función del epígrafe elegido, tendrás que pagar más o menos por el concepto de este impuesto. Lo primero que debes saber es que los epígrafes sirven para identificar el tipo de actividad concreta que realizas y que se agrupan en torno a tres secciones: - Primera: actividades empresariales (ganaderas, mineras, industriales, comerciales y de servicios). - Segunda: actividades profesionales. - Tercera: actividades artísticas. Un profesional puede darse de alta en tantas actividades como quiera, pero para simplificar es mejor no elegir demasiadas. De hecho, lo recomendable es elegir una sola actividad. Lógicamente, habrá casos en los que sea imperativo, como si tienes una fábrica de ropa y a la vez una tienda para venderla o si eres comercial y al mismo tiempo te dedicas al marketing, por poner un ejemplo. No obstante, simplificar la ocupación encajándola en una sola actividad te obliga a que, al elaborar facturas, el objeto de las mismas guarde relación con la actividad del epígrafe IAE escogido.
30 días sin notificaciones de Hacienda para los autónomos y empresas

30 días sin notificaciones de Hacienda para los autónomos y empresas

Los autónomos y empresas recibirán notificaciones vía electrónica por parte de la Agencia Tributaria. Entidades y empresarios individuales podrán elegir 30 días en los que no recibir esas notificaciones. En agosto, muchas de las empresas y contribuyentes cierran por vacaciones, pero la Agencia tributaria no cierra y durante este mes también puede enviar notificaciones, que si no se contestan o no se conocen a tiempo pueden ocasionar más de un quebradero de cabeza. Los profesionales autónomos y empresas pueden elegir 30 días naturales cada año para no recibir notificaciones de la Dirección Electrónica Habilitada (DEH). Esta entidad es la encargada de notificar por vía electrónica los actos o resoluciones de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT). Aunque en el caso del colectivo de autónomos estos envíos son de carácter voluntario, la habilitación para cada contribuyente se lleva a cabo a través de un buzón, mediante el cual tiene acceso a dichas notificaciones. En concreto, la Agencia Tributaria se encarga de notificar por carta a los obligados a recibir comunicaciones y notificaciones electrónicas su inclusión de oficio. En ellas se lleva a cabo la asignación de una DEH, que en los supuestos de nuevas altas en el Censo de Obligados Tributarios se podrá realizar junto a la comunicación de asignación del NIF definitivo. En lo que respecta a los efectos de la notificación en la DEH, estos se producen en el momento del acceso al contenido del acto notificado. En el caso de que este no se efectúa, la notificación se llevará a cabo por el transcurso del plazo de diez días naturales desde su puesta a disposición en dicha dirección electrónica. La misma normativa establece además que los autónomos y entidades obligadas podrán elegir treinta días sin recibir ningún tipo de notificación. La intención es que pueda habilitarse un periodo de vacaciones en donde no se dé por informada a la entidad, cuando pasen los diez días reglamentarios. Dicho de otro modo, si la persona o personas responsables de actuar en caso de notificación están de vacaciones, no se pase el plazo de acción o respuesta a dicha notificación enviada por la Agencia Tributaria, y que puede estar relacionada con inspecciones o requerimientos especiales sobre tributación y libros de cuentas. Recomendaciones Una vez que haya transcurrido ese plazo (diez días desde el envío de la nota informativa), la administración informa de que la notificación se entiende practicada, motivo por el cual así constará en el buzón electrónico. En este sentido, se recomienda a los autónomos y empresas entrar en la DEH periódicamente para comprobar si se tienen pendientes notificaciones. Así, y para evitar que finalice la posibilidad de atender dichas comunicaciones, el plazo mínimo con el que contarán será de 10 días naturales. En paralelo, desde la Agencia Tributaria también informan que todas las comunicaciones y notificaciones estarán 90 días naturales en el buzón de la DEH, periodo durante el cual, si han sido leídas, se podrá visualizar por completo su contenido. Una vez que este finalice, no obstante, solo se podrán consultar en sede electrónica. ¿Y si las notificaciones son en mi domicilio? Cuando Hacienda envía una notificación tributaria al domicilio del contribuyente y éste está ausente, AEAT la considera notificada a todos los efectos, después del segundo intento de entrega. El problema que plantea este hecho es que para cuando el contribuyente se entere de la notificación, ya no esté en plazo recurrir y no pueda defenderse. Recientemente el Tribunal Supremo se ha pronunciado en una sentencia con fecha 13 mayo del 2015. Aunque el TS no quita validez formal a las notificaciones enviadas en el mes de agosto, si “puede no dar validez a las notificaciones realizadas en el mes de agosto y en el domicilio del interesado cuando en virtud de las circunstancias concurrentes llega a la convicción de la notificación no ha llegado a conocimiento del interesado”. Cuando el contribuyente se encuentre en esta situación, puede interponer una reclamación  ante los tribunales económico-administrativos, argumentando y justificando que por encontrarse ausente del domicilio fiscal, no ha recibido dicha notificación y no ha conocido de su existencia, para poder realizar las acciones pertinentes.
Los errores más frecuentes en la declaración de la renta

Los errores más frecuentes en la declaración de la renta

Hacienda no es perfecta y su borrador tampoco. Te descubrimos once cosas que siempre o casi siempre deberás modificar o incluir en el borrador de la renta 2015. Si hay una herramienta que ha facilitado que todos los contribuyentes puedan cumplir con el IRPF esta es el borrador de la renta. Pero incluso un instrumento tan útil tiene sus defectos, incluso a un organismo tan omnipresente como Hacienda le faltan datos para conseguir que todos los contribuyentes puedan aprobar el borrador casi sin mirarlo. Por eso mismo es imprescindible revisar el borrador de la renta 2015. En términos generales será necesario repasar las siguientes cuestiones: 1. Comprobar que los datos personales como fecha de nacimiento, NIF, domicilio, situación financiera, etc. son correctos 2. Comprobar que los datos familiares están actualizados. Nos referimos a situación civil y descendientes, principalmente 3. Comprobar que todos los datos económicos son correctos, sobre todo los referentes a la vivienda. 4. Comprobar que los datos financieros de cuentas e inversión son los que debe ser. Y tampoco olvidarse de repasar los salariales. Sólo con este repaso es posible que encuentres ya algún que otro error, pero si quieres a tiro hecho, estas son 14 cosas que deberás revisar sí o sí en tu borrador de la renta. 1- Deducción por alquiler de la vivienda habitual Cuando pagas por el alquiler de una vivienda, hacienda sabe dónde vives, pero no sabe (o no le interesa) lo que has pagado. Si no modificas el borrador perderás deducciones autonómicas o la deducción estatal.  Recuerda que la mayoría de comunidades incluye la posibilidad de desgravar por el alquiler más allá de la deducción general. 2- Ingresos por alquiler de vivienda El otro lado del arrendamiento lo representa el arrendador, es decir, el casero. En este caso debes recordar que a los ingresos del alquiler podrás restar los gastos y que también se puede aplicar la amortización. Hacienda se olvida muchas veces de hacerlo. 3- Las cuotas sindicales Sí, el dinero que hayas destinado a partidos políticos y sindicatos desgrava, pero Hacienda no suele incluirlo porque no sabe que lo estás pagando. Esta misma regla se puede aplicar a las cuotas colegiales cuando se trate de un requisito para poder trabajar, como en el caso de médicos o abogados. 4- Los datos personales y familiares Ya lo hemos comentado en las cuestiones generales que debes revisar, pero si tu situación persona ha variado debes indicarlo. Lo más normal es que Hacienda no sepa si te has casado, te has separado o estás viudo y por supuesto tampoco sabe si has sido padre. Eso sí, ten en cuenta que a efectos fiscales se tendrá en consideración tu situación a 31 de diciembre de 2015, no los cambios que hayas vivido a lo largo de este 2016 -eso quedará ya para la renta 2016-. Y por supuesto, si tu situación ha cambiado tampoco te olvides de repasar que se aplican todas las deducciones las que tienes derecho, como por ejemplo la deducción por maternidad o las deducciones por paternidad que incluyen algunas comunidades autónomas. 5- Minusvalías En línea con lo anterior, es recomendable que los contribuyentes con alguna minusvalía comprueben que está correctamente aplicada y también que repasen el borrador para saber si se aplican todas las deducciones a las que tiene derecho, tanto en la parte estatal como en la autonómica. Esta comprobación también incluye a los contribuyentes con ascendientes o descendientes con minusvalía y que, en caso de que convivan con ellos, deberán ver cómo cambia su mínimo personal y familiar. 6- Planes de pensiones Las aportaciones a planes de pensiones deberían aparecer automáticamente al cargar los datos fiscales si el banco ha hecho su trabajo. Sin embargo, nunca está de más cerciorarse y comprobarlo. Recuerda que tus aportaciones te permiten minorar la base imponible y, por lo tanto, pagar menos impuestos. Lo que no aparecerá son las aportaciones en favor del cónyuge, que también permiten deducir. 7- Deducción por compra de vivienda Hacienda te pedirá que rellenes todos los datos de la vivienda, incluyen la titularidad y porcentaje de propiedad de la misma, que no siempre aparecen debidamente consignados. La información remitida por el banco debería servir para rellenar de forma automática la cuantía de la deducción, pero en este punto es importante que revises las cantidades. Si pagas un seguro de hogar o de vida vinculado a la hipoteca -repasa el de hogar, que sólo es obligatorio con la cobertura de incendio si hay hipoteca- revisa que ese dinero esté incluido en lo que pagas por tu vivienda, ya que también desgrava. 8- Actividades Económicas Si eres autónomo o has tenido ingresos y gastos por actividades económicas, Hacienda no consignará ningún dato por ti. 9- Pensiones compensatorias Si has pagado pensiones compensatorias por tus hijos o tu ex pareja en caso de divorcio o pensión por alimentos, es muy posible que tu borrador no las refleje. 10- Deducciones autonómicas Aquí hay todo un mundo de deducciones al alcance del contribuyente que no se aplicarán de forma automática en la mayoría de los casos. Desde el alquiler hasta la guardería pasando por maternidad, compra de material escolar e incluso inversión en acciones. Estas que nombramos son algunas de las más deducciones autonómicas comunes. Cada región es un mundo en términos impositivos y no deberías perder la oportunidad de aprovecharlo para pagar menos impuestos en la renta 2015. 11- Declaración individual o conjunta Por defecto Hacienda hará la declaración conforme la presentaste el año anterior. Nunca debes olvidarte de repasar qué sistema es más ventajoso. 12- Donaciones Las donaciones no siempre se incluyen en el IRPF y sin embargo son otro elemento que te ayudará a pagar menos impuestos. 13- Ingresos no incluidos Hacienda no controla todos los ingresos. Hay casos recurrentes en los que la Agencia Tributaria comete errores al imputar rentas como los de los pensionistas retornados que cobran la pensión de otro país o las empleadas del hogar, aunque este último segmento se ha regularizado en los últimos años gracias a los cambios en la Seguridad Social. Además, cualquier tipo de ingreso no recurrente como el salario o las colaboraciones como freelance en cursos o conferencias pueden quedar fuera del radar de la AEAT y sin embargo deberás declararlos. Lo mismo aplica a determinados premios por sorteos y regalos que por ejemplo pueda hacerte el banco o cualquier entidad por contratar un producto. 14- Subvenciones y ayudas públicas El mejor ejemplo es el Plan PIVE, que Hacienda no incluirá por defecto y que es obligatorio declarar. Lo mismo ocurre con otras becas y subvenciones públicas. Si quieres saber si debes incluir o no en el IRPF el dinero de una ayuda pública sólo tienes que acudir a sus bases, donde deberá aparecer claramente indicado si está o no sujeto al pago de impuestos y de qué forma.
Operaciones vinculadas

Operaciones vinculadas

Las operaciones vinculadas son aquellas que se realizan entre personas físicas o jurídicas entre las cuales existe un determinado grado de vinculación entre ellas, ya sea porque pertenecen a un mismo grupo empresarial, comparten administradores, tienen accionistas comunes, o porque existe una relación familiar de primer o segundo grado entre las personas que realizan la operación. La normativa establece que las operaciones efectuadas entre personas o entidades vinculadas se valorarán por su valor de mercado. Se entenderá por valor de mercado aquel que se habría acordado por personas o entidades independientes en condiciones que respeten el principio de libre competencia. Las operaciones vinculadas afectan a las empresas en varios aspectos: 1. Contables, por aplicación de la normativa contable y de las normas internacionales sobre precios de transferencia. Además existen obligaciones de información y documentación contable en el ámbito de las cuentas anuales, concretamente en la memoria del PGC y del PGC-PYME. 2. Fiscales, para cumplir con los requerimientos de la Agencia Tributaria. 3. Económico-financieros. ¿Cómo se valorarán las operaciones efectuadas entre personas o entidades vinculadas? Las operaciones efectuadas entre personas o entidades vinculadas se valorarán por su valor normal de mercado, siendo este aquel que se habría acordado por personas o entidades independientes en condiciones de libre competencia. Para la determinación de un precio de transferencia de mercado entre partes vinculadas, se pueden utilizar varios métodos. Nos centraremos en los directos que son: 1. Método del Precio Comparable no controlado (CUP). Compara el precio de la transacción calificada como operación vinculada con otras transacciones similares comparables, no controladas o externas, realizadas entre las partes. Este método compara precios, no márgenes y para ello se pueden utilizar los precios de clientes o proveedores, comparando las características físicas del producto, su calidad, mercado geográfico de la venta, etc. 2. Método del Precio de Reventa. Utiliza el margen que un vendedor independiente obtendría en la reventa de un producto similar al que ha sido objeto de transacción en la operación vinculada. Se aplica habitualmente en actividades de distribución. Para su cálculo se utilizan: compras de productos similares a personas no vinculadas, ventas de productos similares por parte del proveedor a partes no vinculadas en mercados similares y operaciones similares realizadas entre partes independientes. 3. Método del Coste Incrementado (C+). Compara las operaciones vinculadas de acuerdo con los márgenes brutos obtenidos, añadiendo un margen adecuado que se utilizaría en una transacción independiente. También existen métodos indirectos de valoración como el Método de la Distribución del Resultado o Beneficio (profit split) y el Método del Margen Neto Transaccional o TNMM (Transactional Net Margin Metho) ¿Qué empresas están eximidas del cumplimiento de las obligaciones de documentación de las operaciones vinculadas? La Administración tributaria podrá comprobar que las operaciones realizadas entre personas o entidades vinculadas se han valorado por su valor normal de mercado y efectuará, en su caso, las correcciones valorativas que procedan. Las personas o entidades vinculadas deberán mantener a disposición de la Administración tributaria la documentación que se establezca reglamentariamente, salvo las empresas en las que se cumpla que: - El importe neto de la cifra de negocios en el período impositivo sea inferior a 10 millones de euros. - El importe total de las operaciones vinculadas realizadas por ellas en el ejercicio (incluidas las operaciones específicas) no supere 100.000 euros de valor de mercado. No obstante, la exoneración de la obligación de documentación no se aplica, en ningún caso, a las operaciones realizadas con personas o entidades vinculadas que residan en un paraíso fiscal, excepto que residan en un Estado miembro de la Unión Europea y el sujeto pasivo acredite que las operaciones responden a motivos económicos válidos y que esas personas o entidades realizan actividades económicas.
Facturas

¿Cuánto tiempo debo conservar las facturas de mi empresa?

Si eres autónomo o pyme tienes que plantearte si tienes alguna obligación relacionada con las facturas y los justificantes. ¿Existen plazos mínimos para conservar los documentos relativos a la actividad económica? ¿Puede la Agencia Tributaria exigirme después de varios años las facturas? ¿Durante cuánto tiempo se tienen que conservar las facturas, los libros y otros justificantes de actividad económica? En este artículo te aclaramos estas entre otras dudas relacionadas con los plazos de conservación de las facturas y otros documentos relacionados con tu empresa. La pregunta clave es: ¿Durante cuánto tiempo está obligada una pyme o autónomo a guardar sus facturas, libros y otro tipo de justificantes de su actividad? Y para responder a la misma hemos de hacerlo desde 4 perspectivas: - Mercantil. - Fiscal. - IVA. - Prevención de blanqueo de capitales. Desde el punto de vista mercantil Del Código de Comercio se deriva la obligación de conservar durante seis años desde el último asiento del ejercicio todos los libros y documentos relativos a la actividad económica, indistintamente si se trata de un autónomo o entidad mercantil. Obligación que se mantiene aunque el empresario haya cesado en su actividad. No obstante, en la normativa que se refiere a los impuestos, el plazo de prescripción es de cuatro años, que empiezan a contarse desde el momento en que presenta el mismo. Así, aunque se refiere a estos cuatro años, la normativa mercantil exige que estos guarden la documentación durante el plazo de los seis años. Desde el punto de vista fiscal Como ya hemos anticipado, la normativa fiscal se refiere al plazo de cuatro años. Sin embargo, hay otros plazos a los que debemos prestar atención: - Si Hacienda interviene para revistar los impuestos en el plazo de los cuatro años de prescripción o presenta una declaración complementaria, el plazo de los cuatro años se iniciará de nuevo tras dicha interrupción. - Si se trata de facturas de una activo que es amortizable se tienen que conservar el plazo de cuatro años pero contado desde que ya no quepa la revisión del mismo porque ya ha sido amortizado. - Cuando se tengan pérdidas en el ejercicio, la obligación se extiende a un plazo de al menos diez años. - El plazo de conservación será de nueve años en el supuesto de adquisición de un inmovilizado que por su actividad tenga una imputación superior a 3005,06 euros. Desde el punto de vista del IVA La LGT establece una obligación general para empresarios y profesionales respecto la obligación de expedir y entregar facturas o documentos equivalentes. Sobre estos documentos, la Ley del IVA establece que estos documentos tendrán que conservarse durante un plazo de cuatro años, que es el plazo de prescripción del mismo. Finalmente, el Reglamento que regula las obligaciones de facturación establece que los documentos que se enuncian a continuación también deberán conservarse durante el plazo que establezca la LGT (cuatro años). Los documentos son: - Facturas recibidas - Copias o matrices de las facturas expedidas - Justificantes contables de operaciones de aplicación de inversión cuando el proveedor no esté establecido en la Comunidad - Recibos que justifiquen el reintegro de la compensación del Régimen especial de Agricultura, Ganadería y Pesca - Documentos que acrediten el pago de impuesto a la Importación Los documentos se conservarán en papel o formato electrónico, siempre que se garantice de la autenticidad respecto a su origen, contenido y legalidad. Además, se ha de garantizar a la Administración el acceso a los mismos. Atendiendo a la prevención de blanqueo de capitales Respecto a esta materia también rige una especialidad, ya que si eres sujeto obligado por la normativa de prevención de blanqueo de capitales afectada por la Ley 10/2010 el plazo de conservación será de diez años. Puedes ponerte en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que puedas tener al respecto.
Asesoría Coca - Asesoría Empresarial Madrid
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