Aclaraciones de Hacienda sobre los aplazamientos del IVA, IRPF y Sociedades
Como ya le hemos venido informando, el Real Decreto-ley 3/2016, de 2 de diciembre (en adelante, RDL 3/2016), ha eliminado la posibilidad de conceder aplazamientos o fraccionamientos de determinadas deudas tributarias, entre ellas las derivadas de los pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades y las derivadas de tributos que, como el IVA, deben ser legalmente repercutidos, salvo que se justifique que las cuotas repercutidas no han sido efectivamente pagadas.
En concreto, el RDL 3/2016 establece que no se puedan aplazar o fraccionar las siguientes deudas:- Las del retenedor u obligado a realizar ingresos a cuenta, ni siquiera con las excepciones reguladas anteriormente.
- Las derivadas de la ejecución de resoluciones firmes desestimatorias suspendidas durante las reclamaciones o recursos.
- Las de tributos repercutidos, excepto prueba de que las cuotas no fueron pagadas
- Las de los pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades.
- Se desestimarán las solicitudes de aplazamiento de deudas por retenciones o derivadas de resoluciones firmes desestimatorias total o parcialmente, que hubieran estado suspendidas.
- Pagos fraccionados (modelo 130): se admitirán o no, como hasta ahora. Si se trata de deudas inferiores a 30.000 euros se sigue un sistema automatizado y, en principio, se conceden sin garantía. Si la cuantía es superior a dicha cifra se estudian una por una en función de la garantía aportada y demás documentación.
- Deudas por IVA:
- Si la deuda es inferior a 30.000 euros se pueden conceder, por el sistema automatizado, y sin necesidad de acreditar que existen cuotas no cobradas.
- Si la deuda es superior: se estudian una a una y, para conceder el aplazamiento, en función del tipo de garantía, será necesario aportar pruebas de cuotas no cobradas (es necesario conocer interpretación para determinar la cuantía aplazable).
- Plazos:
- Los aplazamientos por deudas inferiores a 30.000 euros, sin garantizar, se concederán por un máximo de 12 plazos mensuales
- Los aplazamientos por deudas superiores a 30.000 euros se pueden conceder por un máximo de 36 mensualidades.
- Se desestimarán las solicitudes de aplazamiento de deudas por retenciones, las derivadas de resoluciones firmes desestimatorias total o parcialmente, que hubieran estado suspendidas y las de pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades.
- Deudas por IVA:
- Si la deuda es inferior a 30.000 euros se pueden conceder, por el sistema automatizado, y sin necesidad de acreditar que existen cuotas no cobradas
- Si la deuda es superior: se estudian una a una y, para conceder el aplazamiento, en función del tipo de garantía, será necesario aportar pruebas de cuotas no cobradas (es necesario conocer interpretación para determinar la cuantía aplazable)
- No se pueden aplazar: retenciones en ningún caso, ni deudas derivadas de resoluciones firmes que estuvieron suspendidas durante los procedimientos, ni los pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades.
- Las deudas por IVA, superiores a 30.000 euros, no será aplazables excepto que se pruebe que existen cuotas repercutidas no cobradas (es necesario conocer interpretación para determinar la cuantía aplazable).