Tributaria

Novedades en los pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades

Hacienda está comparando la información facilitada por los bancos con los importes declarados en el IVA

¡Atención! Hacienda está comparando la información facilitada por los bancos con los importes declarados en el IVA Actualmente la Agencia Tributaria ha iniciado una campaña para comprobar la información facilitada por los bancos (de entradas y salidas en la cuentas) con los importes declarados en el IVA, y si detecta discrepancias considerables, podrá iniciar procedimientos de comprobación o incluso, visitas sorpresa a aquellas empresas con incoherencias. Le informamos que hemos tenido conocimiento de varias cartas enviadas desde el Departamento de Gestión de la AEAT, en el marco de un plan de especial seguimiento en el cumplimiento de las obligaciones tributarias de autoliquidación de IVA. En dichas comunicaciones, que no inician ningún procedimiento tributario y en las que no se solicita documentación alguna, se informa de la posible incoherencia entre las cuantías declaradas en las autoliquidaciones del IVA con la suma de los cargos y de los abonos en las cuentas bancarias. Hay que recordar que desde enero del 2017, los bancos están obligados a facilitar a Hacienda los datos relativos a cuentas y depósitos y se ha ampliado la información suministrada por los bancos a Hacienda, al incluir en dicha declaración el volumen de las entradas y salidas de cada cuenta bancaria. Hacienda está comparando la información facilitada por los bancos (de entradas y salidas en la cuentas) con los importes declarados en el IVA, y si detecta discrepancias considerables, podrá iniciar procedimientos de comprobación o incluso, visitas sorpresa a aquellas empresas con incoherencias. Atención. Si este es su caso, anticípese y documente el motivo de dichas discrepancias. Así, si es objeto de comprobación, ya lo tendrá todo preparado. Los mayores cobros en bancos seguramente tendrán su origen en operaciones no sujetas a IVA: dividendos de filiales, intereses de préstamos efectuados, aportaciones de socios, etc. Por eso debe tener mucho cuidado con este tema, y dejarse asesorar por un profesional experto en la materia.

El próximo 5 de abril dará comienzo la Campaña de la Declaración de la Renta 2016.

La campaña de la renta de 2016 comenzará el próximo 5 de abril de 2017 para la presentación telemática (el 11 de mayo para la presencial) y la principal novedad es que desaparece definitivamente el programa Padre. Por segunda campaña de la renta, los contribuyentes dispondrán del sistema Renta web, que se generaliza ya para todos los declarantes, cualquiera que sea la naturaleza de sus rentas (del trabajo, capital o actividades económicas) y que ha venido a sustituir al Programa Padre y al borrador del IRPF. El adiós del tradicional programa para hacer la declaración es la principal novedad de la campaña que empieza el próximo 5 de abril. Le sustituye el sistema Renta Web, que empezó su andadura el año pasado sin estar disponible para las rentas de actividades económicas. En esta edición se amplía a todos los contribuyentes. Al sistema Renta web se accederá desde la sede electrónica de la Agencia Tributaria y, en la práctica, supondrá una propuesta de declaración, como venía siendo el borrador, pero más sencillo y ampliado a todos los contribuyentes. En cuanto a los plazos no cabe encontrarnos con muchos cambios ya que las fechas de presentación casi no varían respecto a años anteriores. El calendario publicado por la Agencia Tributaria establece las siguientes fechas para 2017: - Del 5 de abril al 30 de junio: Presentación por Internet del borrador y de las declaraciones de Renta y Patrimonio 2016. - Del 11 de mayo al 30 de junio: Presentación en entidades colaboradoras, Comunidades Autónomas y oficinas de la AEAT de la declaración. - Hasta el 26 de junio: Presentación del borrador y de la declaración con resultado a ingresar con domiciliación en cuenta. Los tramos IRPF 2016 Respecto al anterior ejercicio los tramos no sufren variaciones. Los contribuyentes deberán aplicar sobre su base general dos escalas, la general y la autonómica que les corresponda según su comunidad. Novedades importantes en la forma de presentación Le decimos adiós al programa PADRE. Este año no lo encontraremos disponible para su descarga en la web de la Agencia Tributaria. A partir de ahora solo se podrá hacer la declaración a través del sistema RENTA WEB. Todo el proceso se llevará a cabo online a través de esta herramienta en la propia web de la AEAT y desde cualquier dispositivo móvil. ¿Afectado por las cláusulas suelo? El pasado mes de enero se publicó el Real Decreto-Ley 1/2017 que regula el tratamiento fiscal de la devolución de los intereses de las cláusulas suelo a los afectados. Si te han devuelto los intereses de las cláusulas suelo, deberás regular tu situación si venías incluyendo estos intereses en la deducción por adquisición de vivienda.

Sanciones por presentar fuera de plazo las Cuentas Anuales ante el Registro Mercantil.

Algunas empresas no presentan sus Cuentas Anuales (CA) en el Registro Mercantil. Hasta la fecha pocas recibían una sanción por no hacerlo, pero esto ha cambiado. Si tienes una sociedad y no presentas las CA en el Registro Mercantil, te interesa leer este artículo, pues las sanciones pueden llegar a los 300.000 euros. ¿Cuándo presentar o depositar las Cuentas Anuales en el Registro Mercantil? Si tu sociedad cierra el ejercicio el 31 de diciembre, tendrás hasta el 30 de julio para presentar las Cuentas Anuales en el Registro Mercantil. La presentación deberás de realizarla en el registro correspondiente a la provincia donde tengas tu domicilio social. Hasta ahora se puede decir que no se estaban poniendo sanciones por no presentar las Cuentas Anuales en el Registro Mercantil. Pero últimamente se están imponiendo sanciones entre 1.200 y 60.000 euros, por cada año de retraso en el cumplimiento. Aunque en casos extremos la sanción puede elevarse a 300.000 euros. Plazos para presentar Cuentas Anuales Las cuentas anuales se han de presentar en el Registro Mercantil en el plazo de un mes desde la celebración de la junta general, que generalmente suele realizarse en los meses de mayo y junio. Son los administradores de la sociedad, los que de acuerdo con la Ley de Sociedades de Capital,  están obligados a elaborar las cuentas anuales en el plazo máximo de tres meses desde el cierre del ejercicio social. Salvo que se establezca otra fecha en los estatutos de la sociedad termina el 31 de diciembre de cada año. A su vez existe la obligación en los seis primeros meses de cada ejercicio de convocar la junta general ordinaria  -normalmente antes de finalizar el mes de junio-. En dicha junta se aprobarán las cuentas anuales del ejercicio anterior, se censurará la gestión social y se resolverá sobre la aplicación del resultado. Tras la formulación y dentro de los seis meses posteriores al cierre, dichas cuentas tienen que ser sometidas a la aprobación por parte de la junta general. Así mismo se deberá resolver sobre la aplicación del resultado del ejercicio de acuerdo con el balance aprobado. También es obligación de las empresas darle publicidad a las cuentas anuales, mediante el depósito en el registro mercantil de la provincia en el que esté inscrita la sociedad. Se entenderá dentro del plazo reglamentario la presentación de las cuentas para su depósito en el Registro Mercantil, si se hace dentro del mes siguiente a fecha de celebración de la Junta en la que se aprueban. El cómputo del mes es de fecha a fecha. A modo de resumen Dado que por regla general el ejercicio termina el 31 de diciembre, podríamos resumir los plazos del siguiente modo: a) Formulación cuenta anuales: hasta el 31 de marzo. b) Aprobación cuentas anuales: hasta el 30 de junio. c) Presentación cuentas anuales en el Registro: 30 de julio. ¿Consecuencias de no presentar o depositar en plazo las Cuentas Anuales? Las sociedades no podrán inscribir en el Registro Mercantil ningún documento referido a la sociedad mientras persista el incumplimiento persista. Como excepción a esta regla, si que podrán inscribir: - el cese del administrador, - una revocación de poderes, - la disolución de la sociedad y - el nombramiento de liquidadores. Esto conlleva la imposibilidad de nombrar administradores ni otorgar poderes hasta que no estén depositadas las cuentas. - El cierre del Registro Mercantil imposibilitará a terceros conocer la situación financiera de la sociedad. Ello provocará que se presuma que existen complicaciones económicas o de gestión de la sociedad. - La imposición de una sanción que puede ascender de 1.200 a 60.000 euros en función del volumen de facturación de la sociedad. Aunque la sanción puede elevarse a 300.000 euros por cada año de retraso en el cumplimiento. - La responsabilidad del administrador, ya que este deberá responder frente a la sociedad, los socios y los acreedores sociales. Su responsabilidad será por los daños y perjuicios que cause consecuencia de no haber cumplido los deberes inherentes de su cargo, entre los que están el depósito de cuentas en el Registro Mercantil. - En caso de que la sociedad se encuentre en una situación de insolvencia, también responderá por deudas del administrador. No depositar las cuentas anuales se considera como un supuesto de concurso de acreedores culpable. - Cuando se compruebe que existe una causa legal para que la sociedad se disuelva y los administradores no actúen diligentemente en el plazo de dos meses, tendrán que responder solidariamente con su propio patrimonio por las deudas de la sociedad, es decir que se perderá la responsabilidad limitada.
¿Tiene bienes en el extranjero? Es obligatoria su declaración

¿Tiene bienes en el extranjero? Es obligatoria su declaración

El próximo 31 de marzo concluye el plazo para la presentación de la Declaración Anual sobre Bienes y Derechos situados en el Extranjero (Modelo 720) correspondiente al ejercicio 2016. Quien posea cualquier tipo de bien o derecho situado fuera de España por valor cada uno superior a 50.000 euros, deberán presentar el modelo 720, debiendo declarar todas las cuentas situadas en entidades financieras, como todo tipo de bienes inmuebles y derechos sobre inmuebles, así como valores, derechos, seguros y rentas depositadas, gestionadas u obtenidas en el extranjero. No existirá obligación de informar ningún bien de aquellos grupos en los que la suma de los bienes que lo integran no supere los 50.000 euros. En los grupos en los que la suma supere este importe existe la obligación de informar todos los bienes que lo integran. En lo relativo al grupo de cuentas en entidades financieras bastará con que lo sobrepase o la suma de los saldos a 31 de diciembre del ejercicio correspondiente o la de los saldos medios. En este y en años sucesivos sólo se informará sobre los grupos en los que haya existido un incremento superior a 20.000 euros respecto a la última declaración presentada. En todo caso, en años sucesivos será obligatoria la presentación de la declaración para aquellos bienes ya declarados y respecto a los cuales el contribuyente pierda la condición que determinó en su día la obligación de declarar. Como norma general, están obligados a realizar la declaración de bienes y derechos en el extranjero, las personas físicas, jurídicas y entidades que se indican a  continuación y  que  sean titulares de  bienes  y  derechos situados en  el  extranjero que determinen la obligación de presentar la declaración:

a) Personas físicas y jurídicas residentes en territorio español.

b) Los establecimientos permanentes en dicho territorio de personas o entidades  no residentes.

c) Las entidades a las que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/5003, de 17 de diciembre, General Tributaria (herencias yacentes, comunidades de bienes, etcétera…).

d) Los titulares de los bienes y los representantes, autorizados, beneficiarios y personas con poderes de disposición.

La declaración incluirá un registro por cada bien situado en el extranjero: C: Cuentas abiertas en entidades que se dediquen al tráfico bancario o crediticio y se encuentren situadas en el extranjero. V: Valores o derechos situados en el extranjero representativos de la participación en cualquier tipo de entidad jurídica, valores situados en el extranjero representativos de la cesión de capitales propios a terceros o aportados para su gestión o administración a cualquier instrumento jurídico, incluyendo fideicomisos y “trusts” o masas patrimoniales que, no obstante carecer de personalidad jurídica, puedan actuar en el tráfico económico. I: Acciones y participaciones en el capital social o fondo patrimonial de Instituciones de Inversión Colectiva situadas en el extranjero. S: Seguros de vida o invalidez y rentas temporales o vitalicias, cuyas entidades aseguradoras se encuentren situadas en el extranjero. B: Titularidad y derechos reales sobre inmuebles ubicados en el extranjero. El modelo 720 debe presentarse vía telemática a través de Internet, bien efectuada por el propio declarante o bien por un tercero que actúe en su representación. No hacerlo conlleva las siguientes sanciones:

a) Sanción de 5.000 euros por cada dato en el caso de incumplimiento de la obligación de informar sobre cuentas en entidades de crédito situadas en el extranjero, con un mínimo de 10.000 euros.

b) La sanción de 100 euros por cada dato o conjunto de datos referidos a una misma cuenta, con un mínimo de 1.500 euros, cuando la declaración haya sido presentada fuera de plazo sin requerimiento previo de la Administración Tributaria.

c) La no presentación se  considerará infracción tributaria y se sancionará con una multa pecuniaria proporcional del 150 por ciento del importe de la base de la sanción.

¿Qué debe contener una factura legal?

Nuevo plazo remisión y emisión de facturas

Tenga presente que se ha modificado el plazo para remitir facturas a empresas y profesionales Hasta el 31-12-2016, el plazo de remisión de las facturas en el supuesto de que el destinatario sea otro empresario o profesional era el de un mes desde de la fecha de expedición de las facturas. Desde el 01-01-2017 las facturas deben ser remitidas antes del día 16 del mes siguiente al de realización de la operación. Le recordamos que dese el 1 de enero de 2017, la Disposición final segunda del Real Decreto 596/2016 ha modificado el artículo 18 del Reglamento de facturación (Real Decreto 1619/2012), para especificar que, en el caso de que el destinatario sea un empresario o profesional, la factura deberá remitirse al mismo antes del día 16 del mes siguiente a aquel en que se ha producido el devengo del IVA correspondiente a la citada operación o en el caso de las operaciones acogidas al régimen especial del criterio de caja antes del día 16 del mes siguiente a aquel en que se hubiera realizado la misma. Por ejemplo, si la fecha de la operación es del 1 de febrero de 2017, el plazo máximo de emisión y remisión de la factura es el 15 de marzo de 2017. Hasta el 31-12-2016, el plazo de remisión de las facturas en el supuesto de que el destinatario sea otro empresario o profesional era el de un mes desde de la fecha de expedición de las facturas. Es decir, las facturas por operaciones realizadas el mismo mes debían emitirse antes del día 16 del mes siguiente. Y una vez expedidas, debían remitirse a los clientes en el plazo de un mes desde la fecha de emisión. Por tanto, si usted emite las facturas de manera quincenal o mensual, tenga en cuenta que a partir de 2017 las facturas deben ser remitidas antes del día 16 del mes siguiente al de realización de la operación. Es decir, el plazo máximo para expedir y remitir las facturas es el mismo.