Tributaria

Hacienda pone fecha en su web al cambio de límites en los módulos.

¿El motivo? Dotar a la AEAT de un nuevo instrumento para luchar contra la evasión fiscal. Con la actualización de la normativa, miles de empresas que hasta ahora tributaban bajo este sistema, deberán pasar a hacerlo bajo el régimen general. Límite a 150.000 euros en la tributación por módulos El límite para tributar por el Régimen de Estimación Objetiva el año que viene baja de los 250.000 euros actuales por volumen de ingresos a 150.000 y de los 125.000 euros vigentes en concepto de facturación a los 75.000 en el ejercicio del año inmediatamente anterior. El cambio ya se anuncia en la página web de Hacienda e incluye fecha de aplicación. A partir del 1 de enero de 2019 muchos autónomos podrían pasar de tributar por el Régimen de Estimación Objetiva a hacerlo por el de Estimación Directa. Recordemos que en este sistema el pago a Hacienda no depende de los ingresos y gastos reales sino que el rendimiento se calcula atendiendo a los indicadores de módulos fijados por Hacienda con los elementos del negocio (actividad económica, superficie del loca, plantilla, gastos de consumo…). De esta manera el contribuyente autónomo paga una cantidad fija anual en concepto de IVA en lo que se conoce como Régimen Simplificado de IVA. Quién debe hacer la tributación por módulos o estimación objetiva A finales de 2017 el Gobierno prorrogaba los límites transitorios de 2017 también al año 2018, manteniendo así el sistema de tributación y eludiendo la reducción de los límites que indicaba la reforma fiscal en su objetivo de endurecer los requisitos para permanecer en este régimen. En 2017 y 2018 los requisitos son: a) Autónomos cuya actividad se incluye en la Orden Ministerial que regula este régimen (detalladas en el siguiente punto de este artículo). b) No superar los límites establecidos en dicha Orden para cada actividad: - Volumen de ingresos: que no supere en 2017 los 250.000 euros anuales. Finalmente no se ha puesto en marcha el límite transitorio previsto entre los 450.000 euros anuales vigentes anteriormente y el límite de 150.000 euros anuales (200.000 en el caso de la actividades agrícolas, forestales y ganaderas) que entraba en vigor en 2018, cuando debía tener pleno efecto la Reforma Fiscal, lo que iba a contribuir a reducir el número de autónomos que cotizan en módulos. Finalmente se flexibiliza el sistema en este 2018. - Facturación a empresas y profesionales: no pueden seguir en módulos aquellos autónomos obligados a expedir facturas a clientes que sean empresas y profesionales, si en el año anterior han tenido rendimientos superiores a 125.000 euros anuales. El límite esperado en 2018, establecido en la reforma fiscal era de 75.000 euros pero finalmente se mantiene el límite de 2017, que era de 125.000 euros anuales. - Volumen de compras: sin incluir inversiones, el límite se establece de forma transitoria en 2017 en 250.000 euros, una cifra que se mantiene también en 2018. Antes de esta prórroga la Reforma Fiscal incluía una reducción del límite a 150.000 euros. En el caso de obras o servicios subcontratados, el importe de los mismos se tiene en cuenta para el cálculo de este límite. - No haber renunciado ni estar excluido del régimen simplificado del IVA o del especial de la agricultura. - No realizar otras actividades que tributan en estimación directa. Actividades comprendidas en la orden de módulosAgricultura y ganadería: la mayoría de actividades agrícolas y ganaderas. Se aplica un umbral de exclusión de 250.000 euros, sin verse afectadas por el destino final de la facturación. Tienen un sistema de cálculo especial, que no se incluye en el programa de módulos de Hacienda. - Pesca: producción de mejillón en batea. - Comercio minorista: todo el sector, incluyendo quioscos de prensa, talleres de reparación de vehículos y otros talleres de reparaciones. - Hostelería: restaurantes, cafeterías, bares, heladerías, hostales, pensiones y fondas. - Transporte: de viajeros, mercancías y taxis. En transporte de mercancías por carretera y servicios de mudanzas, el número máximo de vehículos en 2016 baja de 5 a 4, en cualquier día del año. - Otros servicios: peluquerías, salones de belleza, autoescuelas, mudanzas, tintorerías y fotocopias. - Industria panificadora: actividades relacionadas con la fabricación de pan y bollería o masas fritas. - Construcción: albañilería, carpintería, cerrajería, fontanería o pintura. Sin embargo, las actividades obligadas a retener el 1% (división 5 del IAE) están excluidas del sistema de módulos desde 2016. Hasta hace dos años también podían cotizar en módulos otras actividades industriales tales como carpintería metálica, confección o muebles de madera, correspondientes a las divisiones 3 y 4 del IAE. ¿Cuánto se paga en la tributación por módulos? Se determina el rendimiento neto en base a unos parámetros objetivos o módulos fijados por Hacienda para cada actividad (nº de trabajadores, personal no asalariado, potencia eléctrica instalada, superficie del local) a los que se aplican unos coeficientes de minoración (por incentivos al empleo y a la inversión) y una serie de índices correctores (población del municipio, duración de la temporada de la actividad, nuevas actividades (20% para el primer año, 10% para el segundo) y exceso sobre determinados límites). En la modalidad de estimación objetiva se pueden deducir las amortizaciones del inmovilizado. Además, las actividades agrícolas y ganaderas contemplan deducciones por el coste de adquisición del gasóleo. También se pueden incluir los gastos excepcionales (incendio, robo) debidamente notificados. El cálculo del rendimiento neto se realiza en función de módulos que hayas empleado a lo largo del año (metros cuadrados del local, personal contratado, potencia eléctrica contratada...)

Hacienda envía cartas a declarantes de IVA anunciando posibles revisiones

Actualmente la Agencia Tributaria ha iniciado una campaña para comprobar la información facilitada por los bancos (de entradas y salidas en la cuentas) con los importes declarados en el IVA, y si detecta discrepancias considerables, podrá iniciar procedimientos de comprobación o incluso, visitas sorpresa a aquellas empresas con incoherencias.

En línea con las directrices generales del Plan Anual de Control Tributario y Aduanero de 2018, aprobadas por la Resolución de 8 de enero de 2018, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT), Hacienda está llevando a cabo una campaña de información del total de entradas en las cuentas bancarias, en relación con el seguimiento de las obligaciones de IVA. En el marco de esta campaña, el Departamento de Gestión Tributaria de la AEAT ha enviado a determinados contribuyentes una comunicación cuyo objeto es informarle de que la Agencia Tributaria dispone desde 2016 de la información de las entradas y salidas totales de todas las cuentas bancarias de los contribuyentes, tanto de personas físicas como de entidades. En dichas comunicaciones, que no inician ningún procedimiento tributario y en las que no se solicita documentación alguna, se informa de la posible incoherencia entre las cuantías declaradas en las autoliquidaciones del IVA con la suma de los cargos y de los abonos en las cuentas bancarias. También avisa de que puede cruzar dicha información con las declaraciones del IVA del ejercicio 2017 y cómo sería utilizado como indicio de riesgo fiscal el hecho de que los importes no coincidan con las bases imponibles del IVA o los ingresos declarados de la actividad económica de los contribuyentes. Aprovecha para comunicar los importes acumulados en 2017 de las entradas en las cuentas bancarias de las que una persona o entidad es titular o autorizado. Ya hace una año, también llevó a cabo una campaña de seguimiento del cumplimiento de las obligaciones de IVA, en la que envió cartas a determinados contribuyentes en los casos en que las cuantías declaradas en sus autoliquidaciones de IVA de 2016 podían no resultar coherentes con los datos de que disponía la Agencia en cuanto a entradas y salidas bancarias. En ella se advertía de que a lo largo de 2017 la Agencia Tributaria realizaría un especial seguimiento de aquellos contribuyentes que presentaran posibles incoherencias. Parecía una advertencia para que en el 2017 se evitaran las incoherencias detectadas en 2016. En la carta de este año, al igual que en la del año pasado, se advierte de que es una mera comunicación de datos, por lo que no se debe enviar documentación ni justificar el importe de los abonos o cargos en las cuentas bancarias de las que ha sido informado, siendo simplemente información recibida por la AEAT que se pone a su disposición. Parece que con esta carta, Hacienda trata de disuadir a los contribuyentes de que eviten cometer irregularidades en sus IVAS declarados, con la advertencia de la facilidad de detección de fraudes, al tener acceso a los datos de sus cuentas bancarias. Eso, añadido a que la puesta en marcha del SII ha supuesto la recepción de gran cantidad de información. Puede que existan diferencias entre los movimientos bancarios y los datos declarados en el IVA, que pueden llamar la atención de Hacienda, y que no implican necesariamente la existencia de ventas no declaradas. En ese caso, convendría tener preparada toda la documentación que justifique la existencia de las discrepancias, para tenerlo todo preparado en el caso de ser objeto de actuaciones de comprobación. Atención. Si este es su caso, anticípese y documente el motivo de dichas discrepancias. Así, si es objeto de comprobación, ya lo tendrá todo preparado. Los mayores cobros en bancos seguramente tendrán su origen en operaciones no sujetas a IVA: dividendos de filiales, intereses de préstamos efectuados, aportaciones de socios, etc. Por eso debe tener mucho cuidado con este tema, y dejarse asesorar por un profesional experto en la materia.

¿Hago o no hago declaración de la Renta?

Presentar la declaración de renta sin estar obligado puede resultarte muy conveniente. Si compruebas que te sale a devolver, te interesa presentarla para obtener esta devolución, aunque no estés obligado a ello. Determinadas circunstancias como un exceso de retención o la posibilidad de aplicar deducciones pueden influir en que el resultado final de la declaración sea a devolver. Si no presentas la declaración de renta aunque no estés obligado, Hacienda se quedará con ese dinero. ¿CUÁNDO TE INTERESA PRESENTAR LA DECLARACIÓN DE RENTA SIN ESTAR OBLIGADO? Puede que no estés obligado a presentar la declaración pero hayas tributado por IRPF. Esto sucede porque tu empresa te ha retenido en la nómina o el banco al pagarte los intereses. Por eso, te conviene hacer cuentas con Hacienda. Consultar el borrador no obliga a presentar la declaración. Comprobar si te sale a pagar o a devolver sólo requiere un poco de tu tiempo y puede darte una grata sorpresa. Pero, ¿cuándo te interesa presentar la declaración si no estás obligado? Atento a estos casos: A) Cuando la declaración salga a devolver Aunque no estás obligado a presentar la declaración conviene que compruebes el borrador para ver si el resultado es positivo o negativo. En principio, si se han aplicado correctamente las retenciones del trabajo y las deducciones correspondientes, el resultado no tendría por qué salir a devolver. Pero si te han retenido en nómina más de lo que te corresponde o puedes practicar alguna reducción o beneficiarte de deducciones estatales o autonómicas, la situación es diferente. Es lo que ocurre si realizas aportaciones a planes de pensiones o tienes derecho a deducciones por donativos, por alquiler de vivienda o autonómicas. En este caso, la declaración puede salirte a devolver. Si la declaración de la renta te sale a devolver y no la presentas porque no estás obligado, Hacienda se quedará con ese dinero. B) Para acreditar la inexistencia de renta También conviene presentar la declaración de renta sin estar obligado en otras situaciones. Por ejemplo, cuando se solicita en subsidio por desempleo, la Renta Activa de Inserción (RAI) o el Programa de Activación para el Empleo (PAE). En estos casos es necesario acreditar la inexistencia de renta. Y la declaración de IRPF es la prueba que piden para acreditar que no se tienen rentas. CUIDADO AL PRESENTAR EL BORRADOR Las prisas son el principal error del contribuyente. No valides el borrador de la Renta2017 sin revisarlo en profundidad. Por eso aunque la nueva aplicación móvil para realizar la declaración de renta facilita la tarea también propicia validar el borrador sin revisarlo en profundidad. La mejor forma de presentar la declaración es a través de Rentaweb porque conviene que revises bien los datos por si tienes que modificarlos. Una vez que estés seguro, presenta la declaración. Como recuerda Hacienda, cualquier error (en el borrador o incluso realizando la declaración en las oficinas de la AEAT) es responsabilidad del contribuyente. E incluso puede dar lugar a la imposición de sanciones en los 4 años siguientes. Si no estás seguro de que te desgravas todo lo que puedes o si no tienes tiempo para gestionar tu declaración, contrata nuestros servicios de renta. Para que el resultado de tu IRPF sea el más favorable posible.

Calendario y principales novedades de la campaña de Renta 2017. Volver

Como cada año, te brindamos toda la información para llevar a cabo tu presentación de la Declaración de la Renta 2017 (campaña 2018). Repasamos las principales fechas, plazos y novedades de la Renta 2017. ¿CUÁNDO SE HACE LA DECLARACIÓN DE LA RENTA? - La campaña de la Renta comienza el 4 de abril para aquellos contribuyentes que quieran realizarla por vía online. - El 10 de mayo empieza el plazo para la presentación presencial de las declaraciones en entidades colaboradoras, comunidades autónomas y oficinas de la Agencia Tributaria, - El 2 de julio finaliza el plazo para todos los contribuyentes, - Si quieres domiciliar la declaración, tendrás unos días menos, ya que este plazo termina el 27 de junio. DESAPARECE EL BORRADOR POR VÍA POSTAL Desaparece el envío postal del famoso borrador de la renta. A partir de ahora, este servicio va a quedar limitado a enviar los datos fiscales y referencias. NUEVO SERVICIO “LE LLAMAMOS” DE ASISTENCIA TELEFÓNICA AL CONTRIBUYENTE Hacienda crea este nuevo servicio con el fin de fomentar la asistencia telefónica al usuario. A partir del 3 de abril estará disponible. Con este nuevo servicio pretenden reducir el número de personas que acuden a las instalaciones de Hacienda. CIRCUNSTANCIAS ESPECIALES A TENER EN CUENTA EN LA RENTA 2017 A continuación os resumimos las principales novedades para este año: - Se amplían los supuestos que no tendrán consideración de retribuciones en especie: la formación cuyo fin sea la actualización o capacitación del personal, cuando sea exigida para desarrollar esa actividad o puesto de trabajo. La formación estará exenta, siempre y cuando el empleador esté de acuerdo en que el trabajador acuda a estos cursos. - La devolución de la cláusula suelo no tributa: cuando corresponda a un importe obtenido por haber pagado de más en una hipoteca con cláusulas abusivas, no habrá que declarar este importe o por las indemnizaciones recibidas. Ojo: en el caso de que ya hayas aplicado una deducción por la adquisición de vivienda en su día, en la que incluiste los intereses cobrados indebidamente, entonces sí tendrás que añadir la proporción deducida indebidamente. - Estimación objetiva para los autónomos: podrán escoger la modalidad de estimación objetiva para rendimientos inferiores a 250.000 euros. En el caso de que el autónomo esté obligado a expedir factura, no podrán superarse los 125.000 euros para aplicar esta modalidad. - Mínimos por descendientes para aplicar el IRPF: Desde enero de 2017 se asimila a los descendientes, pudiendo aplicarse un mínimo familiar por descendientes. Este año se incluye un nuevo supuesto, contribuyentes que tengan bajo su tutela a menores de 3 años o tengan atribuida por resolución judicial su guarda y custodia.

¿Estoy obligado a hacer la Declaración de la Renta?

Ya está abierto el plazo para presentar la declaración de la Renta, que comenzó el 4 de abril y finaliza el 2 de julio. Parece que queda mucho hasta entonces, pero es mejor que no te relajes: cuanto antes te lo quites mejor. Eso sí, antes de nada tendrás que comprobar si estás obligado a presentar la declaración de la renta, ya que algunas personas están exentas de este deber. CÓMO SABER SI TENGO QUE HACER LA DECLARACIÓN DE LA RENTA 2017/2018 Están obligados a presentar la Renta todos los contribuyentes personas físicas residentes en España, excepto algunos casos concretos que te explicamos a continuación. En primer lugar están exentos de presentar la declaración de la Renta 2017 aquellas personas que hayan percibido, exclusivamente, rendimientos de trabajo iguales o inferiores a 22.000 euros anuales. Eso sí, hay algunas condiciones: - Los 22.000 euros anuales deben proceder de un solo pagador. - En caso de haber varios pagadores la suma entre el segundo pagador y el resto no debe superar los 1.500 euros. Es decir, si cobras 20.500 de un pagador y 1.500 de otros 5 no tienes obligación de declarar. - En caso de que los únicos rendimientos de trabajo sean prestaciones pasivas, como por ejemplo una pensión, estarán exentos de declarar siempre que la determinación del tipo de retención aplicable se hubiera realizado de acuerdo con el procedimiento especial reglamentariamente establecido y que no superen el límite de 22.000 euros anuales. No obstante, aquellos que obtengan ingresos de varios pagadores cuya suma supere los 1.500 euros seguirán estando exentos de realizar la Renta si sus rendimientos de trabajo anuales no superan los 12.000 euros. El límite de los 12.000 euros anuales también se fija en los siguientes casos: - Cuando se perciban pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos no exentas. - Cuando el pagador de los rendimientos del trabajo no esté obligado a retener. - Cuando se perciban rendimientos íntegros del trabajo sujetos a tipo fijo de retención. También deberás fijarte en tus ganancias patrimoniales para saber si estás obligado a declarar. Están exentos de presentar la Declaración aquellos individuos cuyas ganancias patrimoniales no superen el límite conjunto de 1.600 euros anuales. Quedan excluidas de este supuesto las ganancias patrimoniales procedentes de transmisiones o reembolsos de acciones o partici¬paciones de instituciones de inversión colectiva en las que la base de retención no proceda determinarla por la cuantía a integrar en la base imponible. Por último, las rentas inmobiliarias imputadas, los rendimientos de letras del tesoro y las subvenciones para adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado del contribuyente no deberán superar los 1.000 euros en su conjunto. Eso sí, no están obligados a presentar en ningún caso la declaración de la Renta los individuos cuyos ingresos combinados – rendimientos de trabajo, de capital o ganancias patrimoniales – no superen los 1.000 euros. Así, también están exentos siempre los que hayan tenido, exclusivamente, pérdidas patrimoniales inferiores a 500 euros. Hacienda aclara que todos los límites son aplicables tanto en la tributación individual como conjunta. No obstante, en caso de realizar la tributación conjunta cada persona puede tener como máximo un solo pagador, sumando dos en total. Sin embargo, tendrás que presentar declaración del IRPF si pretendes beneficiarte de alguna de las siguientes deducciones o reducciones: - Deducción por inversión en vivienda habitual. - Deducción por cuenta ahorro-empresa. - Deducción por doble imposición internacional. Has de tener en cuenta que, pese a estar exento, debes presentar la declaración siempre que quieras aplicarte deducciones o recibir una devolución.