Tributaria

¿Qué son los pagos a cuenta?

Los pagos a cuenta son cantidades que se adelantan de manera anticipada entes de realizar el abono de una deuda final. En la gestión fiscal de autónomos y empresas esta obligación tributaria tiene que ver con el pago de un impuesto que se va realizando de forma previa a la liquidación total al término del ejercicio, generalmente cada tres meses. Los pagos a cuenta son abonos anticipados de la obligación principal. Los pagos a cuenta están constituidos por: 1) PAGOS FRACCIONADOS Los llamados pagos fraccionados, al ser anticipos de la liquidación final de la deuda tributaria, permiten distribuir a lo largo del año la carga fiscal que soporta el trabajador por cuenta propia, bien sea autónomo o pyme, para que le resulte más llevadera. Pagos fraccionados en el IRPF Todos los autónomos, personas físicas, que realicen una actividad empresarial o profesional, con independencia del método de estimación por el que tributen, tienen la obligación de adelantar ante Hacienda cada tres meses un porcentaje fijo de sus ingresos. Esta obligación no será tal cuando al menos el 70% de los ingresos de profesionales y actividades agrícolas, ganaderas y forestales, del año anterior procedan de facturas emitida con retención. En caso de ser nuevo autónomo, este cálculo se hará atendiendo a los ingresos del año en curso. Es, a posteriori, en la Declaración anual de la Renta, donde se regularizará la situación tributaria del autónomo atendiendo al total de sus ingresos y a factores personales que son determinantes, existiendo mínimos de tributación para la subsistencia del propio contribuyente (mínimo personal) y la de su familia (mínimo familiar). La devolución por parte de Hacienda se realizará en caso de que el resultado de la Renta sea inferior a los pagos anticipados. Los pagos fraccionados del IRPF se realizan a través de dos declaraciones trimestrales. Pagos fraccionados en el Impuesto de Sociedades Las pymes, como los autónomos, también tienen la obligación de realizar pagos fraccionados pero ese pago fraccionado, que como normal general se realiza en tres veces, es a cuenta del Impuesto de Sociedades y no del IRPF. 2. RETENCIONES Como su propio nombre indica, las retenciones son las cantidades que como autónomo o empresario, persona física o jurídica, retienes de determinadas rentas que satisfaces en el desarrollo de tu actividad económica. Con carácter general, dichas rentas son las siguientes: - Rendimientos del trabajo, como las nóminas o finiquitos de los empleados. - Rendimientos que sean contraprestación de actividades económicas: profesionales (servicios de un gestor, abogado o notario, por ejemplo), agrícolas, ganaderas y forestales, o determinadas actividades empresariales en estimación objetiva. - Rendimientos procedentes de la propiedad intelectual e industrial, de la prestación de la asistencia técnica, del arrendamiento de bienes muebles, negocios o minas, o del subarrendamiento de los anteriores y de la cesión del derecho de imagen, siempre que, cualquiera de los anteriores, tenga la consideración de actividad económica. - Ganancias patrimoniales obtenidas por el aprovechamiento forestal en montes públicos y las que deriven de premios obtenidos tras participar en juegos, concursos o rifas. Estas retenciones que, los autónomos recaudan para Hacienda, se han de liquidar del 1 al 20 de los meses de abril, julio, octubre y enero. Además, el autónomo o la pyme también descuenta importes por rendimientos de capital inmobiliario, en caso de que desarrollen su actividad en un local urbano alquilado (los rústicos quedan exentos). 3. INGRESOS A CUENTA Los ingresos a cuenta también son un tipo de pago a cuenta que tiene que ver con la retención que Hacienda aplica sobre las retribuciones que no son dinerarias sino en especie. Dichos ingresos a cuenta se incluirán en las mismas declaraciones trimestrales que las retenciones.

Qué es el Impuesto de Actividades Económicas (IAE)

El IAE o Impuesto de Actividades Económicas es un impuesto que se aplica tanto a autónomos como a sociedades, por el hecho de realizar una actividad empresarial, profesional o artística en territorio español. Este impuesto se clasifica en los llamados epígrafes IAE. Se trata de un impuesto local, que gestionan los ayuntamientos, pero el Estado utiliza la información consignada en él a efectos del control de otros impuestos como el IRPF o el IVA. A pesar de su carácter impositivo, las personas físicas están exentas de su pago. Solo tendrán que pagarlo las entidades con un volumen anual o superior a 1.000.000 de euros. ¿Qué son los epígrafes IAE? Cuando vas a comenzar a ejercer una actividad económica, el primer paso es darse de alta en Hacienda. Una vez te has dado de alta, debes especificar en un listado qué actividad ejercerás. Esos son los epígrafes IAE, los aglutinadores de las actividades. En primer lugar, es importante que sepas que los epígrafes no son excluyentes. Es decir, puedes darte de alta en tantos epígrafes como actividades desarrolles. Los epígrafes IAE comprenden las actividades empresariales, profesionales y artísticas. Ahora bien, ¿sabes con exactitud qué abarca una actividad profesional? Las actividades profesionales son las que realiza una persona física de manera individual y directa. Por ejemplo, un podólogo se correspondería con esta actividad. No confundir con código CNAE Mientras que el IAE es un impuesto y marca la forma en la que tributas, el CNAE es una clasificación para organizar un listado de unidades productoras. El código CNAE tiene valor estadístico. Epígrafes IAE En el momento en el que te das de alta en Hacienda, tienes que especificar la actividad, o actividades, que vas a desarrollar. Esa actividad tiene que corresponderse con alguno de los epígrafes que detalla el propio IAE en un amplio listado. Ese listado está distribuido o agrupado en tres grandes secciones: - Actividades empresariales (ganaderas independientes, mineras, industriales, comerciales y de servicios) - Actividades profesionales (de profesionales relacionados con la agricultura, ganadería, caza y pesca, energía, agua, minería, las industrias química, aeronáutica, de telecomunicaciones…) - Actividades artísticas (relacionadas con el cine, el teatro y el circo, el baile, la música, el deporte y los espectáculos taurinos) Actividad empresarial o profesional En principio el listado es muy concreto, pero ¡cuidado! porque una misma actividad puede llegar a calificarse como profesional y también como empresarial. Y esta es una de las dudas más recurrentes en torno al IAE, porque el hecho de crear una infraestructura entorno al desarrollo de tu actividad puede derivar en que, siendo autónomo, tu actividad sea empresarial y no profesional. Las actividades profesionales son aquellas que desarrolla una persona física de forma individual, directa y personal.  Ejemplos de ello: abogados, masajistas,… Y las actividades empresariales son las que se ejercen en el entorno una organización, con una infraestructura creada. Ejemplo de ello son los comerciantes minoristas. Así que, como puedes ver, la forma en que se desempeña una actividad puede derivar en que ésta sea profesional o empresarial.

Prestación por maternidad, Cómo reclamar a Hacienda la devolución del IRPF

El Tribunal Supremo ha determinado que las prestaciones públicas por maternidad de la Seguridad Social, que perciben las mujeres trabajadores durante la baja de 16 semanas tras el nacimiento de su hijo, están exentas del Impuesto sobre las Rentas de las Personas Físicas (IRPF). Esto quiere decir que algunos padres que solicitaron la prestación por maternidad o paternidad podrán recuperar entre 1.000 y 2.600 euros por hijo si lo reclaman ante Hacienda. Se puede solicitar la devolución del IRPF de la prestación por maternidad antes de que termine el plazo de prescripción. Es decir, antes de que pasen 4 años desde: - el día siguiente a la finalización del plazo de presentación de la declaración cuya rectificación se pretende, o - el día siguiente a la presentación de la declaración si se presentó fuera de plazo. Así, el plazo de presentación de la declaración de IRPF del ejercicio 2014 terminó el 30 de junio de 2015 por lo que se puede solicitar la devolución correspondiente a ese año hasta el 30 de junio de 2019. ¿Quién puede reclamar? Los contribuyentes del IRPF que incluyeron la prestación por maternidad en su declaración y que pagaron más o les salió a devolver menos que si no lo hubieran hecho. Si percibiste la prestación entre el 01/01/2014 y el 31/12/2017 Puedes solicitar la devolución del IRPF de la prestación por maternidad si cobraste este subsidio en los años 2014 a 2017. Además de las madres, pueden reclamar los padres que hayan compartido la baja por maternidad. Si la percibiste antes del 01/01/2014 En este caso la declaración de IRPF que la incluye ya está prescrita. No podrás solicitar la devolución de lo pagado de más. Si ya has reclamado Si solicitaste la rectificación de tu declaración de IRPF es seguro que Hacienda te la denegó. Si te conformaste y no seguiste recurriendo, el asunto ya está cerrado. No puedes volver a instar la rectificación. Si recurriste y el procedimiento sigue abierto, como la sentencia fija jurisprudencia fallarán a tu favor. Obtendrás la devolución de los ingresos indebidos y los intereses de demora correspondientes. ¿La exención afecta a la prestación por paternidad? La Ley del IRPF habla de exención por maternidad. Por eso, Hacienda puede intentar que no se aplique a la prestación por paternidad. El Tribunal Supremo ya ha equiparado ambas situaciones en otros supuestos distintos a éste. Haz cálculos por si te interesa reclamar. Puede que Hacienda se oponga, pero a la larga los tribunales te darán la razón. ¿Cuánto dinero podrás recuperar? El importe que te devolverá Hacienda dependerá de la cuantía de la prestación recibida y del tipo de gravamen de tu declaración. Para saber la cantidad exacta hay que volver a hacer la declaración sin incluir la prestación como rendimiento del trabajo. ¿Cómo reclamar? Debes solicitar la rectificación de tu declaración de renta que incluya la prestación por maternidad. Pedirás: - la devolución de los ingresos indebidos (lo que has pagado de más o te han devuelto de menos) - y los intereses de demora correspondientes Puedes hacerlo en las Administraciones de Hacienda o a través de su sede electrónica. Consejos 1. Si tu bebé nació en el último trimestre del año, es posible que cobraras la prestación en dos ejercicios distintos, por lo que deberás solicitar la rectificación de ambas declaraciones. 2. Como la rectificación paraliza el cómputo de la prescripción y va a suponer una revisión de tu declaración, asegúrate de haber declarado bien para evitar que salgas perjudicada. 3. Si no quieres complicarte la vida y prefieres que nos encarguemos nosotros, contáctanos y estaremos encantados de ayudarte.

¿Cómo afrontar una inspección de hacienda?

Hay muchos motivos por los que usted o su empresa pueden ser objeto de una Inspección de Hacienda, como por ejemplo devolución de IVA y comprobación de Libros, descuadres de impuestos, gastos deducibles, operaciones intracomunitarias, NIF, etc… Cuando se reciba una comunicación de inicio de actuaciones inspectoras, es muy importante tener claro y verificar el alcance de dicha Inspección fiscal… Pero…¿Cómo debemos actuar ante una posible comprobación? El ámbito de una comprobación tributaria podrá ser de carácter general o parcial. Normalmente, salvo que se especifique lo contrario, las comprobaciones tributarias tendrán carácter general. Así, por ejemplo, en caso de recibir una comunicación de inicio de actuaciones de comprobación de la declaración del Impuesto sobre Sociedades del ejercicio 2017, sin indicación expresa en contrario, deberemos entender que el alcance de la misma será general, pudiéndose revisar el contenido íntegro de dicho impuesto. Asimismo, en el caso de actuaciones de comprobación de carácter parcial, el obligado tributario podrá solicitar, en un plazo de 15 días, ampliar el alcance a carácter general respecto del tributo y períodos impositivos objeto de comprobación. En este sentido, se trata de una decisión de especial relevancia para el obligado tributario, puesto que en caso de inspecciones tributarias de carácter general finalizadas, la propuesta de liquidación que se emita en el acta de inspección tendrá el carácter de definitiva respecto de los tributos y períodos comprobados, no pudiendo volver a ser inspeccionados en el futuro. Por otra parte, una vez recibida la comunicación de inicio de actuaciones de comprobación y determinado su alcance general o parcial, resulta recomendable realizar las siguientes actuaciones a fin de abordar con las mayores garantías posibles las actuaciones inspectoras: 1. Verificación previa de la situación fiscal y del estado de la documentación contable: En primer lugar, y en línea con las revisiones periódicas que empresarios y autónomos deberían efectuar en relación con su situación fiscal, tal como se ha especificado en capítulos anteriores, es de especial importancia realizar un análisis en detalle de cuál es la situación fiscal de la empresa, así como también el estado de la documentación contable, al objeto de identificar anticipadamente, en su caso, los posibles riesgos que pudieran ser detectados por la Inspección y, en su caso, tratar de solucionar o reducir dicha contingencia. 2. Revisión de las principales operaciones o transacciones: Adicionalmente a la verificación previa de la situación fiscal y del estado de la documentación contable, en el caso de existir operaciones o transacciones de carácter especial (tales como operaciones de reestructuración empresarial o transacciones entre partes vinculadas significativas) que pudiesen tener un impacto respecto de los tributos y períodos impositivos objeto de comprobación, también sería de especial relevancia realizar un análisis exhaustivo de las mismas y su documentación soporte, a fin de verificar la existencia o no de posibles riesgos fiscales. 3. Preparación y verificación de la documentación a entregar: Es asimismo muy importante dedicar los recursos necesarios para preparar adecuadamente la documentación a entregar a la inspección, con el objetivo de crear un buen clima de colaboración con la Inspección y que ésta se desarrolle por unos cauces que ayude al buen fin de la misma. 4. Revisión de las diligencias de inspección: Por último, resulta especialmente importante revisar el contenido de las distintas diligencias que se vayan recibiendo en el proceso de las actuaciones de comprobación. Las diligencias son documentos públicos extendidos por la Inspección para hacer constar hechos y manifestaciones, tanto de la Inspección, como del obligado tributario. Esta es una cuestión muy relevante, ya que en caso de un futuro recurso contra el resultado de la inspección, podrá invocarse para la defensa el contenido de dichas diligencias, ya que éstas formarán parte del expediente administrativo y constituirán un factor de prueba para posibles recursos ulteriores. Por ello, las diligencias de la actuación inspectora deberían ser revisadas detenidamente antes de dar conformidad al contenido de éstos. Necesidad de contar con asesoramiento y representación Las actuaciones de comprobación e investigación pueden resultar, en muchas ocasiones, de cierta complejidad, de manera que resulta recomendable para empresas y personas físicas poder contar con el apoyo de expertos en materia fiscal que puedan ayudar en el desarrollo de las actuaciones de comprobación tributaria. Dicho soporte en muchas ocasiones supone un ahorro económico medible mediante un resultado final de la comprobación menos oneroso que si el proceso se acomete sin asesoramiento experto. Esta ayuda podrá instrumentarse de las 2 formas siguientes:
  1. Asesoramiento sin presencia ante la Inspección
  2. Representación en nombre del contribuyente
En este sentido, resultará de vital importancia una estrecha implicación de los empresarios y profesionales con el asesor o representante que se contrate para dar apoyo en el proceso de comprobación, con el objetivo de obtener un resultado satisfactorio del proceso de comprobación tributaria. Así, en caso de empresarios o profesionales que opten por contar con el apoyo de un asesor o representante durante el proceso de comprobación, no deberían desligarse de dicho proceso, sino que tendrán que llevar a cabo las siguientes actuaciones, tanto si cuentan con el asesoramiento o la representación de profesionales expertos. Así, para una mejor efectividad de dicho asesoramiento, deberían seguirse las siguientes pautas:
  1. Revisión previa de la situación fiscal:
En primer lugar, y con anterioridad al inicio de las actuaciones de comprobación, es muy conveniente revisar con la mayor amplitud y explicar con total claridad y máximo detalle al experto fiscal la situación fiscal, así como los posibles riesgos fiscales existentes.
  1. Colaboración y participación con el asesor o representante:
Durante el desarrollo de las actuaciones de comprobación, asimismo resultará esencial una colaboración y participación constante y estrecha con los asesores o representantes, de modo que éstos puedan disponer de toda la información necesaria para llevar a cabo de forma satisfactoria su función.
  1. Definir conjuntamente la estrategia y opciones fiscales:
Finalmente, y en línea con lo señalado en el apartado anterior, es imprescindible colaborar con asesores fiscales para decidir y definir la mejor estrategia u opciones que disponga la empresa en el desarrollo de las actuaciones inspectoras.

Plazo de ingreso del IAE Nacional 2018

El plazo de ingreso en período voluntario de las cuotas nacionales y provinciales del Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE) del ejercicio 2018, que comprende desde el día 17-09-2018 al 20-11-2018, ambos inclusive, según la Resolución del Departamento de Recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de 24 de mayo del presente (BOE 08-06-2018).

La citada resolución establece que su cobro deberá realizarse a través de las entidades de crédito colaboradoras en la recaudación, con el documento de ingreso que a tal efecto se hará llegar al contribuyente.

En el supuesto de que no hayan recibido el documento de pago o se hubiese extraviado, podrán efectuar el pago mediante el duplicado que emitirá la Delegación de la Agencia que le corresponda, previa solicitud.

Esta información afecta exclusivamente a aquellas empresas que tienen obligación de abonar el Impuesto de Actividades Económicas. Con la regulación actual es poco probable la exigencia de esta obligación para la mayoría de las empresas, quedando reservada la exigibilidad del pago para aquellas que por su tamaño, forma jurídica, cifra de negocio u otras causas especiales puedan no estar exentas de abonar el referido impuesto.