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¿Cómo afecta el Coronavirus en el ámbito laboral de las empresas?

Instrucciones sobre la realización de pruebas diagnósticas para la detección del COVID-19 en las empresas

Se considera caso sospechoso de infección por SARS‐CoV‐2 a cualquier persona con un cuadro clínico de infección respiratoria aguda de aparición súbita de cualquier gravedad que cursa, entre otros, con fiebre, tos o sensación de falta de aire. Otros síntomas como la odinofagia, anosmia, ageusia, dolores musculares, diarreas, dolor torácico o cefaleas, entre otros, pueden ser considerados también síntomas de sospecha de infección por SARS‐CoV‐2 según criterio clínico.

El Ministerio de Sanidad presenta el documento Instrucciones sobre la realización de pruebas diagnósticas para la detección del COVID-19 en las empresas, que está en revisión permanente en función de la evolución y nueva información que se disponga de la infección por el nuevo coronavirus (SARS‐CoV‐2).

La indicación para la realización de pruebas diagnósticas para la detección del COVID‐19 deberá ser prescrita por un facultativo de acuerdo con las directrices, instrucciones y criterios acordados al efecto por la autoridad sanitaria competente.

El Ministerio de Sanidad publicó la Estrategia de diagnóstico, vigilancia y control en la fase de transición de la pandemia de COVID‐19, cuyo objeto es la detección precoz de todos los casos compatibles con COVID‐19 para controlar la transmisión de la enfermedad. La detección precoz de infección por SARS‐CoV‐2 se hará mediante la realización de una PCR (u otra técnica de diagnóstico molecular que se considere adecuada) a todo caso sospechoso de infección en las primeras 24 horas.

Se considera caso sospechoso de infección por SARS‐CoV‐2 a cualquier persona con un cuadro clínico de infección respiratoria aguda de aparición súbita de cualquier gravedad que cursa, entre otros, con fiebre, tos o sensación de falta de aire. Otros síntomas como la odinofagia, anosmia, ageusia, dolores musculares, diarreas, dolor torácico o cefaleas, entre otros, pueden ser considerados también síntomas de sospecha de infección por SARS‐CoV‐2 según criterio clínico.

La OMS indica que la prueba molecular (por ejemplo, PCR) de muestras del tracto respiratorio es el método recomendado para la identificación y confirmación de laboratorio de los casos de COVID‐19, y se prioriza su utilización frente a otras estrategias.

En cuanto a las pruebas de diagnóstico mediante test rápidos, la OMS, según la evidencia actual, únicamente recomienda su uso para determinadas situaciones y estudios, y con fines de investigación. Las técnicas de detección rápida de antígenos o anticuerpos no se consideran adecuadas para el diagnóstico de infección aguda.

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COVID-19. Preguntas y respuestas sobre las nuevas ayudas a trabajadores/as autónomos/as

En la página web de la Seguridad Social se han publicado una serie de preguntas y respuestas sobre las nuevas ayudas a trabajadores y trabajadoras autónomo, de las que les informamos por su interés.

Le informamos que en la página web de la Seguridad Social se han publicado las siguientes Preguntas y Respuestas sobre las nuevas ayudas a trabajadores y trabajadoras autónomos, que exponemos a continuación:

Soy trabajador por cuenta propia y beneficiario de la prestación extraordinaria y he retomado mi actividad. ¿Sigo contando con alguna ayuda?

Sí. A partir del 1 de julio los autónomos y autónomas que vinieran percibiendo la prestación extraordinaria por cese de actividad se beneficiarán automáticamente de una exoneración en las cuotas a la Seguridad Social de los meses de julio, agosto y septiembre.

Entonces, ¿cuánto voy a pagar a la Seguridad Social estos meses?

En julio, los beneficiarios/as de la prestación extraordinaria por cese de actividad no pagarán cuota de Seguridad Social porque la exoneración será del 100%. En agosto, se pagará la mitad, ya que la exoneración alcanzará el 50% en la cuota, y en la cuota del mes de septiembre, pagarán un 25% menos que en la cuota ordinaria.

¿Tengo que solicitar esta exención o se efectuará de oficio?

No es necesario solicitar la exención, pues se efectuará de oficio por la Tesorería General de la Seguridad Social en relación con todos los autónomos que dejen de percibir la prestación extraordinaria por cese de actividad, mantengan el alta en el régimen correspondiente y no soliciten la prestación por cese de actividad.

Mi negocio está en marcha pero sigo facturando muy poco. ¿Voy a seguir cobrando la prestación?

Los/as autónomos/as que mantengan la actividad pero vean reducida su facturación en el tercer trimestre en un 75 % respecto al mismo periodo en 2019 (o sus rendimientos netos sean inferiores en 1,75 veces el SMI) podrán solicitar la prestación ordinaria por cese de actividad.

Como novedad, los trabajadores autónomos/as de temporada podrán acceder a la prestación extraordinaria hasta el 30 de septiembre siempre y cuando sus ingresos en 2020 sean inferiores en 1,75 veces el SMI.

¿En qué consiste la prestación ordinaria por cese de actividad?

La prestación alcanza el 70% de la base reguladora, es decir unos 660 euros para un trabajador o trabajadora autónoma que cotice por la base mínima. A esto hay que sumar el abono de la parte de la cuota correspondiente a contingencias comunes, por lo que le beneficio económico puede alcanzar los 930 euros mensuales.

¿La prestación ordinaria es compatible con el mantenimiento de la actividad?

Sí, es compatible.

¿Se va a descontar de mi tiempo de paro? ¿Computará como derechos consumidos?

La prestación ordinaria por cese de actividad compatible con el trabajo sí computará como derecho consumido, por lo que el periodo consumido será descontado.

¿Qué requisitos debo cumplir para solicitar la prestación ordinaria por cese de actividad?

Hay que estar afiliados y en alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o en el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar, en su caso, y estar al corriente de pago con la Seguridad Social. Si esto último no se cumple, el autónomo tiene treinta días naturales para ingresar las cuotas correspondientes.

Es necesario haber cotizado por cese de actividad como mínimo durante 12 meses inmediatamente anteriores de forma continuada.

Además, hay que acreditar una reducción de la facturación durante el tercer trimestre de 2020 de al menos el 75% en relación con el mismo periodo del año 2019, así como no haber obtenido durante esos mismos períodos unos rendimientos netos superiores a 5.818,75€ al trimestre (1,75 veces el SMI).

¿Tengo que esperar a que termine el trimestre para solicitar la prestación?

Puede solicitarse a partir del 1 de julio de 2020, pero solo tendrá  efectos económicos desde esa fecha en el caso de que se solicite antes del 15 de julio. Si se  solicita después  tendrá efectos desde el día siguiente al de la solicitud.

¿Cómo acredito la caída de la facturación?

En principio, basta para acreditar la caída de la facturación una declaración responsable del trabajador autónomo.

No obstante, a partir de 1 de octubre de 2020 y del 1 de febrero de 2021,  las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social,  o el Instituto Social de la Marina, en su caso, van a recabar del Ministerio de Hacienda los datos tributarios de los ejercicios 2019 y 2020 necesarios para el  seguimiento y control de las prestaciones reconocidas.

Solo en el caso de que las citadas entidades no puedan tener acceso a los datos obrantes en las administraciones tributarias,  los trabajadores deberán aportar, en el plazo de los diez días siguientes a su requerimiento:

  1. Copia del modelo 303 de autoliquidación del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), correspondiente a las declaraciones del segundo y tercer trimestre de los años 2019 y 2020.
  2. Copia del modelo 130 correspondiente a la autoliquidación en pago fraccionado del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) del segundo y tercer trimestre de los años 2019 y 2020 a los efectos de poder determinar lo que corresponde al tercer y cuarto trimestre de esos años.

Los trabajadores autónomos que tributen en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) por estimación objetiva (modelo 131) deberán aportar la documentación necesaria o cualquier otro medio de prueba que sirva para acreditar los ingresos exigidos en este precepto.

¿Hasta cuándo voy a poder percibir la prestación?

Como máximo hasta el 30 de septiembre de 2020. A partir de esa fecha solo se podrá continuar percibiendo si cumplen todos los requisitos que establece la Ley General de la Seguridad.

¿Tengo que seguir pagando la cuota?

Las cuotas a la Seguridad Social se deberán seguir abonando mientras se perciba esta prestación. No obstante, los autónomos/as que perciban esta prestación, recibirán, además del importe de la misma, el importe de las cotizaciones correspondiente a las contingencias comunes.

Mi negocio no levanta cabeza y he decidido cerrar. ¿Tengo derecho a la prestación? ¿Durante cuánto tiempo?

En caso de cierre se mantiene el derecho a prestación por cese de actividad compatible con el trabajo que se tenga reconocida hasta el  día en que surta efectos la baja en el régimen. A partir de ese momento para percibir prestación por cese de actividad ordinaria deberán acreditarse los requisitos establecidos en el artículo 330 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social. .  

¿Tengo que pagar IRPF por la prestación extraordinaria? ¿Y por la de cese de actividad?

Sí, hay que pagar el IRPF pues ninguna de estas dos prestaciones figura en la lista de rentas exentas de dicho impuesto.

He dejado de cumplir los requisitos y quiero devolver las cantidades que he cobrado indebidamente, ¿dónde puedo hacerlo?

Para renunciar a la prestación debe dirigirse a la mutua colaboradora de la Seguridad Social que reconoció el derecho a la misma, o ante el Instituto Social de la Marina si fue esa entidad gestora la que reconoció el derecho.

Para devolver las cantidades percibidas indebidamente, deberá  dirigirse igualmente a la mutua colaboradora o, en su caso, al Instituto Social de la Marina

Si soy beneficiario de una tarifa plana u otra bonificación, ¿se me aplicará la reducción a las cuotas de la tarifa plana o estos tres meses pagaré las cuotas generales con las reducciones previstas y a partir de septiembre se me aplicará la tarifa plana?

Durante estos tres meses  se aplicará la reducción de cuotas sobre  la tarifa plana o reducida que corresponda al trabajador en cada caso, sin que en ningún caso la reducción pueda superar la cuota a abonar.

¿La posibilidad de pasar a percibir la prestación ordinaria por cese de actividad es aplicable a autónomos societarios?

Tienen derecho a percibir esta prestación todos los autónomos societarios que hayan percibido hasta el 30 de junio la prestación extraordinaria por cese de actividad y que cumplan los requisitos exigidos.

¿Cómo justificamos la caída de ingresos del socio que solicita la prestación?

De cualquier manera admitida en derecho

¿Cómo y cuándo se solicita?

Al igual que en el caso de la prestación extraordinaria, la solicitud hay que hacerla en la mutua colaboradora con la Seguridad Social que haya elegido el trabajador/a autónomo.

Se va a empezar a percibir con efectos desde el 1 de julio, siempre que la solicitud se presente antes del día 15 de julio. Si se presenta más tarde, los efectos se generarán desde el día siguiente al de la presentación.

¿Qué documentación tengo que aportar?

El modelo de solicitud que ponga a disposición cada mutua. En dicho modelo se podrá autorizar a la mutua a consultar los datos tributarios de los ejercicios 2019 y 2020 necesarios para el seguimiento y control de las prestaciones reconocidas.

Si no se autorizara esta consulta de datos o la mutua no pudiera tener acceso a ellos, el trabajador deberá aportar  una copia del modelo 303 de autoliquidación del IVA del segundo y tercer trimestres de los años 2019 y 2020 y copia del modelo 130 correspondiente a la autoliquidación en pago fraccionado del IRPF de los mismos periodos.

Los trabajadores autónomos que tributen en el (IRPF) por estimación objetiva deberán aportar la documentación necesaria o cualquier otro medio de prueba que sirva para acreditar los ingresos exigidos en este precepto.

¿Y si dejo de cumplir los requisitos?

Las personas que soliciten esta prestación pueden renunciar a ella en cualquier momento antes del 31 de agosto de 2020. También se puede devolver la prestación cuando se considere que los ingresos percibidos durante el tercer trimestre de 2020 superarán los umbrales indicados. Las mutuas colaboradoras y el Instituto Social de la Marina, en su caso, harán las verificaciones correspondientes.

Y si soy autónomo/a de temporada...

¿Tengo derecho a alguna prestación?

Sí, como novedad, los autónomos/as de temporada tienen derecho a la prestación extraordinaria por cese de actividad. Para ello, deben haber estado dados de alta y cotizando como tal durante al menos cinco meses entre los meses de octubre a marzo en los dos ejercicios anteriores (2018 y 2019).

Además de estar al corriente de pago, hay que cumplir otros requisitos, como no haber sido trabajador/a por cuenta ajena durante más de 120 días entre el 1 de marzo de 2018 y el 1 de marzo de 2020. Además:

- No haber estado de alta o asimilado al alta en ningún régimen durante los meses de marzo a junio de 2020.

-No haber percibido ninguna prestación de la seguridad social durante los meses de enero a junio de 2020, salvo que la misma fuera compatible con el trabajo autónomo.

- No haber obtenido durante el año 2020 unos ingresos que superen los 23.275 euros.

- Si no se está al corriente de pago, el autónomo tendrá treinta días naturales para el ingreso de las cuotas debidas)

¿Cuánto voy a cobrar?

La cuantía de la prestación será la equivalente al 70% de la base mínima de cotización que corresponda.

¿Desde cuándo se percibirá la prestación extraordinaria?

Con efectos del 1 de junio de 2020 y tendrá una duración máxima de 4 meses, siempre que se presente la solicitud entre el 1 y el 15 de julio. En caso contrario, los efectos quedan fijados al día siguiente la presentación de solicitud.

También podrá solicitarse en cualquier momento durante el periodo comprendido entre el 27 de junio de 2020 y el mes de octubre de 2020.

¿Debo seguir abonando las cuotas si me conceden la prestación extraordinaria?

Como venía ocurriendo con la prestación extraordinaria, durante la percepción de la prestación no será obligatorio cotizar, permaneciendo el trabajador/a autónomo en situación de alta.

¿Presenta algún tipo de incompatibilidad?

La prestación será incompatible con el trabajo por cuenta ajena y con cualquier prestación de la Seguridad Social que no fuera compatible con su alta como trabajador autónomo.

La prestación será incompatible con el trabajo autónomo o por cuenta propia si los ingresos que se perciban durante el año 2020 superen los 23.275 euros.

¿Y si en algún momento dejo de cumplir los requisitos?

Los trabajadores y trabajadoras autónomos que soliciten esta prestación podrán renunciar a ella en cualquier momento antes del 31 de agosto de 2020. También pueden devolver por iniciativa propia la prestación cuando consideren que los ingresos percibidos durante el tercer trimestre de 2020 van a superar los umbrales indicados.

¿Qué documentación tengo que llevar?

El modelo de solicitud que ponga a disposición cada mutua en el que podrás autorizar a la mutua la consulta de los datos tributarios correspondientes al segundo semestre del año 2020.

Si no se autorizara o la mutua no pudiera tener acceso a ellos deberán aportar una copia del modelo 390 de declaración resumen anual IVA del año 2020 y una copia del modelo 130 correspondiente a la autoliquidación en pago fraccionado del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) del cuarto trimestres del año 2020.

Los autónomos/as que tributen en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) por estimación objetiva deberán aportar la documentación necesaria para acreditar los ingresos exigidos en este precepto.

Aprobado el último tramo de los préstamos del ICO para autónomos y empresas

El Gobierno aprobó la quinta  línea de créditos avalados por el Estado a través del Instituto de Crédito Oficial (ICO) para facilitar el mantenimiento del empleo, y paliar los efectos económicos de la crisis sanitaria del COVID-19.

Las empresas y autónomos podrán tener acceso a estos avales a través de sus entidades financieras, mediante la formalización de nuevas operaciones de financiación o renovación de las existentes.


Línea ICO empresas y emprendedores 2020


-Los autónomos, emprendedores y empresas pueden financiar sus actividades empresariales –tanto proyectos de inversión como necesidades de liquidez- con esta línea.

-Las operaciones podrán formalizarse bajo la modalidad de préstamo, leasing, renting o de línea de crédito.

-El importe máximo por cliente es de hasta 12,5 millones de euros, en una o varias operaciones.


Línea ICO Garantía SGR/SAECA 2020

Los autónomos, empresas y emprendedores que necesitan financiación para un proyecto viable, pero no cuentan con garantías suficientes para obtener un crédito de una entidad financiera, pueden solicitar los avales que otorgan las SGR. Estos avales respaldan sus solicitudes y aumentan las posibilidades de acceder al préstamo.

La solicitud de este préstamo puede solicitarse bajo diferentes modalidades de financiación: préstamo, leasing o línea de crédito. Y el tipo de interés es fijo o variable.

Para proyectos e inversiones en España o en el exterior, los autónomos y empresas pueden solicitar financiación para cubrir sus actividades empresariales: tanto proyectos de inversión como necesidades de liquidez. El importe máximo por cliente se establece en 2 millones de euros en una o varias operaciones.


Línea ICO Crédito Comercial 2020

El objetivo de esta línea de financiación es facilitar liquidez a las empresas y autónomos mediante el anticipo del importe de las facturas procedentes de su actividad comercial dentro del territorio nacional o cubrir los costes de producción de los bienes objeto de venta en España.

El importe máximo por cliente y año concedido por el ICO mediante esta línea de financiación es de hasta el 100% del importe de la factura, siempre que no se supere el importe máximo de 12,5 millones de euros de saldo vivo por cliente y año en una o varias operaciones.


Línea ICO Internacional 2020

Esta Línea pone a disposición de las empresas recursos financieros para internacionalizar tu empresa y/o desarrollar proyectos fuera del territorio nacional, así como potenciar la actividad exportadora.


Línea ICO Exportadores 2020


Esta Línea facilita financiación a autónomos, emprendedores y empresas con domicilio social en España que deseen obtener liquidez mediante el anticipo del importe de las facturas procedentes de su actividad exportadora o prefinanciación para cubrir los costes de producción y elaboración de los bienes objeto de exportación.

El importe máximo por cliente es hasta 12,5 millones de euros de saldo vivo en una o varias operaciones. La modalidad de la operación la acuerdan libremente entre el cliente y la entidad de crédito, pudiendo ser préstamo, línea de crédito, y en el caso de anticipo de facturas descuento comercial, factoring, etc.


Requisitos para solicitar los créditos ICO

Desde el Instituto de Crédito Oficial advirtieron que únicamente podrán verse beneficiados de estas nuevas líneas de financiación, los nuevos préstamos y renovaciones de operaciones de todos los sectores de actividad que tengan domicilio social en España, que se hayan visto afectados por los efectos económicos del COVID-19 y cumplan las siguientes condiciones:

Los autónomos y empresas:

- No pueden figurar en situación de morosidad en la consulta a los ficheros de la Central de Información de Riesgos del Banco de España (CIRBE) a 31 de diciembre de 2019.

- No pueden estar sujetos a un procedimiento concursal a fecha de 17 de marzo de 2020.

- Para demostrar que la caída de ingresos es debida a los estragos económicos ocasionados por la pandemia del Covid-19, han de acreditar que a 31.12.2019 no se encontraban en situación de crisis.

- Por otra parte, es obligatorio que los préstamos y operaciones hayan sido formalizados o renovados a partir del 18 de marzo de 2020, y la financiación avalada no se podrá aplicar a la cancelación o amortización anticipada de deudas preexistentes.

Cambios en la prestación por cese de actividad para autónomos a partir de Julio

La prestación extraordinaria por cese de actividad para los trabajadores autónomos afectados por la declaración del Estado de Alarma para la gestión de la situación sanitaria ocasionada por la COVID-19, cuya vigencia estaba limitad hasta el 30 de junio de 2020, se prorrogará hasta el 30 de septiembre.

Así, lo ha establecido el Real Decreto – Ley 24/2020, de 26 de junio, de medidas sociales de reactivación del empleo y protección del trabajo autónomo y de competitividad del sector industrial.

¿Qué ayudas pueden solicitar los autónomos a partir del 1 de julio?

Los autónomos que hayan estado cobrando hasta el 30 de junio la prestación extraordinaria por cese de actividad, a partir de julio tendrán dos opciones:

A. 
Si ha podido recuperar su actividad, tendrán automaticamente una exención en las cuotas de los meses de julio, agosto y septiembre.

B. 
Si todavía ve reducida su facturación más de un 75%: solicitar prestación por cese de actividad, compatible con el desarrollo de la actividad.

Además, se contempla la creación de una prestación extraordinaria por cese de actividad para los trabajadores autónomos de temporada, aquellos que concentran su actividad en los meses de verano.

A. Exenciones en la cuota de autónomos

Los beneficiarios de la prestación extraordinaria que se hayan reincorporado a su actividad, tendrán exenciones en las cuotas hasta el 30 de septiembre.

- Exención en julio: 100% sobre la cotización de ese mes.

- Exención en agosto: 50% sobre la cotización.

- Exención en septiembre: 25% sobre la cotización.

Esta exención en la cotización es incompatible con la prestación por cese de actividad.


B. Prestación por cese de actividad

El Real Decreto Ley da la posibilidad a los autónomos que hayan accedido a la prestación por cese de acceder a una nueva prestación extraordinaria por cese de actividad durante el verano.

El Ministerio de Inclusión y Seguridad Social apunta que la prestación, cuyo importe es el 70% de la base reguladora y supone la exoneración de cuotas por contingencias comunes, es compatible con el desarrollo de la actividad económica por cuenta propia.

Durante el tiempo que dure la prestación, deberán pagar la totalidad de las cotizaciones. Se podrá recibir como máximo hasta el 30 de septiembre. A partir de esa fecha sólo se podría cobrar si se cumplen todos los requisitos de la prestación por cese.

Requisitos

Los requisitos para acceder al cese de actividad son:

- Acreditar un descenso de ingresos de un 75% durante el tercer trimestre, respecto al mismo durante 2019.

- No obtener rendimientos netos superiores a 5.818.75 € durante el tercer trimestre de 2020.

- Estar afiliado en el RETA o Régimen Especial de Trabajadores del Mar.

- Hallarse al corriente en el pago de cuotas a Seguridad Social. Si no lo está en la fecha de cese de actividad, se le «invitará» a que realice el pago en el plazo de 30 días.

- Haber cubierto el período mínimo de cotización por cese de actividad como mínimo durante 12 meses.

- No haber cumplido la edad ordinaria para causar derecho a la pensión contributiva de jubilación.

- Si tienen trabajadores a su cargo, deberán acreditar el cumplimiento de todas las obligaciones laborales y de Seguridad Social.

Para poder solicitar la prestación no puedes darte de baja en el RETA, ya que se trata de un cese, no una baja. Si te das de baja, no podrás acogerte, y encima perderás la tarifa plana (si estabas acogido).

Las mutuas podrán revisar todas las prestaciones ya concedidas

El Gobierno ha establecido un procedimiento, a través del cual, las mutuas podrán revisar todas las resoluciones de prestaciones extraordinaria por cese de actividad ya concedidas, devengadas y cobradas.

No hará falta esperar a que finalice el trimestre para solicitar la prestación sino que podrá realizarse forma previa y hacer las acreditaciones pertinentes una vez finalice septiembre. Para las pertinentes comprobaciones, las mutuas colaboradoras recabarán la información fiscal a Hacienda del beneficiario, previo consentimiento en la solicitud de cese de actividad.

Plazos definitivos para la legalización de los libros y el depósito de las cuentas anuales de 2019

Ya tenemos plazos definitivos para la legalización de los libros y el depósito de las Cuentas Anuales del ejercicio 2019. El Real Decreto-ley 19/2020 viene a “modificar” lo regulado en el Real Decreto Ley 8/2020 referido a la formulación, aprobación y depósito de las Cuentas Anuales.

La nueva normativa desvincula del fin del estado de alarma a la reanudación de los plazos societarios suspendidos por el RDL 8/2020, de 17 de marzo. Como consecuencia se establece que el plazo de tres meses para formular las cuentas anuales y demás documentos obligatorias comenzará a computarse desde el día 1 de junio de 2020 y no desde el fin del estado de alarma (que no se sabe cuándo llegará). La fecha límite para la formulación de la Cuentas Anuales será el próximo día 31 de agosto.

Además, aunque no se considera expresamente en la nueva norma, el 1 de junio también se inicia el plazo de cuatro meses para la legalización de libros,

El calendario definitivo que se establece en el RDL 19/2020 y solo con carácter excepcional para el ejercicio 2019 nos deja los siguientes plazos:

Formulación de las cuentas anuales

Las cuentas anuales se formularán en un plazo de tres meses desde el día 1 de junio de 2020. Queda por tanto como fecha límite para la formulación de las Cuentas Anuales el 31 de agosto de 2020.

Legalización de libros

La legalización de libros se hará en un plazo de 4 meses también desde la fecha 1 de junio, siendo por tanto su fecha límite el 30 de septiembre de 2020.

Aprobación de cuentas

El plazo para la celebración de la Junta General Ordinaria para la aprobación de las cuentas y la propuesta de la distribución del resultado se reduce de tres meses a dos, por lo que se deberá reunir dentro de los dos meses siguientes a contar desde que termina el plazo para la formulación de las cuentas anuales. En definitiva e plazo para la aprobación` de las cuentas anuales del 2019 finalizará el 31 de octubre de 2020.

Presentación y depósito de las cuentas anuales

El plazo para la presentación y depósito de las Cuentas Anuales en el Registro Mercantil será de un mes desde su aprobación, por lo que si la Junta Ordinaria aprueba las cuentas el 31 de octubre, este deberá realizarse antes del 30 de noviembre de 2020.

Impuesto de sociedades

Hacienda va a permitir la presentación de la autoliquidación normal del Impuesto de Sociedades sin que se haya realizado previamente la aprobación de las cuentas por los socios. No se modifica por tanto el plazo habitual del 25 de julio. Eso sí, se permitirá una segunda autoliquidación del impuesto antes de acabar el mes de noviembre, cuando la sociedad haya podido definitivamente aprobar las cuentas.

Plazos ordinarios

Debido a que la declaración del Estado de Alarma se hizo en una fecha muy próxima a la del límite para la formulación de cuentas, es posible que muchas sociedades ya las tuvieran formuladas o al menos preparadas. En este sentido, este calendario con carácter excepcional para el año 2019 no impide que aquellas sociedades que lo estimen oportuno puedan formular las Cuentas Anuales durante el Estado de Alarma y realizar la legalización de los libros y el depósito en el Registro mercantil en el plazo ordinario.