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La reinversión en vivienda habitual mediante hipoteca también da derecho a la exención del IRPF

El Tribunal Supremo ha establecido en una sentencia de 1 de octubre de 2020 el criterio interpretativo de que para aplicar la exención en el IRPF por reinversión en vivienda habitual no resulta preciso emplear en su totalidad el dinero obtenido de la venta de la anterior vivienda siendo suficiente con aplicar para el mismo fin dinero tomado a préstamo de un tercero, ya sea directamente o bien como consecuencia de la subrogación en un préstamo previamente contratado por el transmitente del inmueble.

Le informamos que el Tribunal Supremo ha establecido en su sentencia de 1 de octubre de 2020 (recurso de casación 1056/2019) el criterio interpretativo de que para aplicar la exención en el IRPF por reinversión en vivienda habitual no resulta preciso emplear en su totalidad el dinero obtenido de la venta de la anterior vivienda siendo suficiente con aplicar para el mismo fin dinero tomado a préstamo de un tercero, ya sea directamente o bien como consecuencia de la subrogación en un préstamo previamente contratado por el transmitente del inmueble.

El tribunal responde así a la cuestión de si para aplicar la exención por reinversión regulada en el artículo 36 del TRLIRPF de 2004, y en el 39.1 Reglamento del Impuesto -Real Decreto 1775/2004, de 30 de julio-, resulta preciso emplear en su totalidad el dinero obtenido de la venta de la anterior vivienda o, por el contrario, es suficiente con aplicar para el mismo fin dinero tomado a préstamo de un tercero, ya sea directamente o bien como consecuencia de la subrogación en un préstamo previamente contratado por el transmitente del inmueble.

El TS estima el recurso de una contribuyente y anula la liquidación que le giró Hacienda en 2012, por importe de 41.255 euros, , de los cuales 32.790 correspondían a deuda tributaria y 8.464 a intereses, al considerar que únicamente había reinversión en los 32.000 euros que ella pagó en metálico a la firma de la compra de la nueva vivienda, añadidos sus gastos asociados y las amortizaciones del préstamo hipotecario en que se había subrogado durante los dos años siguientes a la adquisición, pero no cabía en relación con la subrogación del préstamo hipotecario por el resto de la cuantía. La mujer se había subrogado en un préstamo hipotecario que tenía suscrito el transmitente por valor de 248.000 euros.

La Sala revoca la sentencia inicial del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, que avaló la liquidación de Hacienda, y da la razón a la recurrente en que la Administración realiza "una interpretación del concepto de reinversión de naturaleza prácticamente física entendiendo que se trata de un traslado material de un flujo monetario de un origen a un destino predeterminado en lugar de atender al concepto económico de inversión entendiendo que hay reinversión cuando el nuevo activo adquirido (la vivienda habitual de destino) iguala o supera el precio obtenido de la enajenación del activo precedente (la vivienda habitual de origen). Ni la Ley ni el Reglamento contienen una sola norma que valide el actual criterio administrativo descrito".

Recalca la sentencia, que ni el art. 36 LIRPF (RDL 3/2004) ni el art. 39 RIRPF (RD 1775/2004) "establecen que el importe de la "reinversión" deba entenderse solamente por el importe desembolsado no considerando el importe de la financiación ajena dispuesta". Es decir, que en dichas normas no se desprende que no deba considerarse el importe de la financiación ajena solicitada para la compra de la nueva vivienda como cuantía equivalente al importe obtenido por la vivienda transmitida.

En consecuencia, la Sala comparte el criterio de la recurrente de que "por reinversión debe entenderse un acto negocial jurídico económico, dándose la realidad del mismo y cumpliéndose con los períodos establecidos por ley y siempre con independencia de los pagos monetarios del crédito/préstamos/deuda hipotecaria asumida en la nueva adquisición".

La Sala considera que la sentencia recurrida hace una interpretación restrictiva de la deducción por vivienda habitual que no se acomoda a los límites estrictos de la misma y a las condiciones establecidas normativamente para su disfrute.

¿Qué ayudas pueden solicitar los autónomos de la hostelería en las zonas en las que se ha decretado su cierre?

Varias comunidades autónomas han aprobado nuevas limitaciones a distintas actividades económicas dentro de las medidas para luchar contra la pandemia de la COVID-19. Uno de los sectores a los que afectan las nuevas restricciones es la hostelería con el cierre de bares y restaurantes, que no podrán realizar más que servicios de reparto a domicilio o recoger en local en Asturias, Castilla y León, Cataluña, Murcia, Navarra y País Vasco. En otras como Andalucía, Galicia o La Rioja el cierre afecta a determinados municipios. Ante esta situación, la Seguridad Social ha emitido un criterio para facilitar el acceso de los hosteleros a la prestación extraordinaria por suspensión de actividad. De esta forma, podrán solicitarla aquellos que presenten una declaración responsable de que no se hace reparto a domicilio.

Le informamos que varias comunidades autónomas han aprobado nuevas limitaciones a distintas actividades económicas dentro de las medidas para luchar contra la pandemia de la COVID-19. Uno de los sectores a los que afectan las nuevas restricciones es la hostelería con el cierre de bares y restaurantes, que no podrán realizar más que servicios de reparto a domicilio o recoger en local en Asturias, Castilla y León, Cataluña, Murcia, Navarra y País Vasco. En otras como Andalucía, Galicia o La Rioja el cierre afecta a determinados municipios.

Ante esta situación, y tras dialogar con las principales asociaciones de trabajadores autónomos, la Seguridad Social ha emitido un criterio para facilitar el acceso de los hosteleros a la prestación extraordinaria por suspensión de actividad. De esta forma, podrán solicitarla aquellos que presenten una declaración responsable de que no se hace reparto a domicilio.

Con este cambio normativo, los autónomos de hostelería pueden acceder a distintos tipos de ayudas:

Si no disponen de reparto a domicilio ni recogida en el local:

  • Prestación extraordinaria por suspensión de actividad mediante solicitud en la mutua correspondiente y declaración responsable de que no se hace reparto a domicilio.
  • Prestación compatible con la actividad (más generosa) si estiman que su facturación ha caído un 75% respecto al último trimestre del año pasado

Si realizan reparto a domicilio o recogida en local:

  • Prestación compatible con la actividad si estiman que su facturación ha caído un 75% respecto al último trimestre del año pasado

¿Qué es la prestación extraordinaria por suspensión de actividad?

Desde el 1 de octubre, los trabajadores por cuenta propia que se vean afectados por una suspensión temporal de toda su actividad como consecuencia de una resolución de las autoridades administrativas competentes para la contención de la pandemia de la COVID-19 pueden solicitar la prestación extraordinaria por suspensión de actividad.

La cuantía de la prestación será del 50% de la base mínima de cotización que corresponda por la actividad desarrollada. Si eres familia numerosa, esta cantidad se incrementará un 20% y se reducirá al 40% de la base para el caso de que convivan en un mismo domicilio personas con vínculos familiares o análogos donde dos o más miembros tengan derecho a esta prestación.

La prestación se percibirá desde el día siguiente a la adopción de la medida de cierre hasta el último día del mes en que se acuerde el levantamiento de la misma. Además, el autónomo quedará exonerado de pagar las cuotas a la Seguridad Social, pero ese periodo le contará como periodo cotizado. La exoneración de cuotas se extenderá desde el primer día del mes en el que se adopta la medida de cierre hasta el último día del mes siguiente al que se levante dicha medida.

Puede ampliar la información, con los requisitos y el resto de medidas para negocios afectados por el cierre temporal de su actividad en esta guía práctica.

Prestación compatible con la actividad

Para aquellos autónomos que no vean clausurado su negocio, sigue vigente la prestación compatible con la actividad que se puso en marcha tras el consenso con las principales asociaciones de autónomos el pasado mes de junio y que ha sido prorrogada hasta el 31 de enero de 2021.

Para acceder a esta ayuda es necesario acreditar una reducción de la facturación del 75% en el cuarto trimestre de 2020 respecto al mismo periodo del año anterior. No obstante, los beneficiarios no necesitan esperar al final del trimestre, sino que pueden solicitar esta prestación cuando cumplan los requisitos y, después, acreditarlos documentalmente una vez finalice el trimestre.

Esta prestación asciende al 70% de la base reguladora, es decir, un mínimo de 661 euros, e incluye el abono de la cuota por contingencias comunes, que se devuelve al trabajador. De este modo, esta nómina incluye tanto el importe de las prestaciones como el de las cotizaciones por contingencias comunes que les hubiera correspondido ingresar.

Para conocer en detalle todas las ayudas para los trabajadores y trabajadoras autónomas vigentes hasta el próximo 31 de enero puede consultar esta información.

Fuente: Seguridad Social

Ayudas para la compra de un vehículo eléctrico

Activado el Plan RENOVE 2020: Ayudas para vehículos

Si su empresa se está planteando adquirir algún vehículo, sepa que ya están activas las ayudas del Plan RENOVE 2020. Pueden solicitarlas las empresas que adquieran (directamente o por leasing o renting) vehículos nuevos (turismos, autocares, furgonetas...) adquiridos y matriculados en España a partir del 15 de junio de 2020, o vehículos seminuevos de un concesionario y matriculados después del 1 de enero de 2020. El plazo para solicitar la ayuda acaba el 31 de diciembre o cuando se agoten los fondos, por lo que no demore la solicitud.

Como ya le informamos en su día, en el BOE de 6 de julio de 2020 se publicó el Real Decreto-Ley 25/2020, de medidas urgentes para apoyar la reactivación económica y el empleo, que regula el programa de Renovación de Vehículos 2020 (Plan RENOVE 2020), dotado con 250 millones de euro, y que se integra dentro del Plan de Impulso a la Cadena de Valor de la Industria de Automoción presentado por el Gobierno el 15 de junio de 2020.

Pues bien, desde el pasado 20 de octubre ya está disponible la aplicación informática que permite solicitar las ayudas a la compra de coche nuevo. Si su empresa se está planteando adquirir algún vehículo, sepa que ya se pueden solicitar las ayudas para la adquisición de vehículos (Plan RENOVE 2020):

  • Pueden solicitarlas las empresas que adquieran (directamente o por leasing o renting) vehículos nuevos (turismos, autocares, furgonetas...) adquiridos y matriculados en España a partir del 15 de junio de 2020, o vehículos seminuevos de un concesionario y matriculados después del 1 de enero de 2020. Para algunas clases de vehículos es obligatorio dar de baja otro.
  • La cuantía de la ayuda depende del tipo de vehículo (puede oscilar entre 200 y 4.000 euros), y en algunos casos se aplican incrementos (por ejemplo, si se adquieren determinados tipos de vehículos el concesionario debe hacer un descuento adicional de hasta mil euros).
  • El plazo para solicitar la ayuda acaba el 31 de diciembre o cuando se agoten los fondos, por lo que no demore la solicitud. La evaluación y validación de los expedientes de ayudas se empezará a producir en noviembre y será un proceso que se extienda durante los seis primeros meses del 2021. Los primeros pagos llegarán a partir del mes de diciembre y durante la primera mitad del 2021.

Los solicitantes de las ayudas del Plan podrán subir su solicitud a través de la aplicación habilitada al efecto por el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo en su sede electrónica: https://sede.serviciosmin.gob.es/es-es/Paginas/Index.aspx

En un primer tramo se destinarán 230 millones de euros a renovar el parque de turismos (200 millones), vehículos comerciales (25 millones) y motocicletas (5 millones). Por su parte, la adquisición de vehículos industriales y autobuses se fomentará con 20 millones.

El programa, que no es compatible con el Programa de Incentivos a la Movilidad Eficiente y Sostenible (MOVES), busca la sustitución de los vehículos más antiguos en circulación, que son más contaminantes y menos seguros, por otros más modernos y siguiendo el criterio de neutralidad tecnológica.

Para acceder a las ayudas, es obligatorio entregar un coche de al menos diez años de antigüedad y de siete años, en caso de ser uno comercial.

También tendrán que tener en vigor la ITV y el destinario último de la ayuda deberá poseer la titularidad del vehículo achatarrado al menos durante los doce meses anteriores a la fecha de solicitud de la ayuda.

Las ayudas se destinarán a la adquisición directa o por medio de operaciones de financiación por leasing financiero o arrendamiento por renting (también llamado leasing operativo) de un vehículo nuevo matriculado a partir del 15 de junio (incluido).

Además, el beneficiario de la ayuda deberá mantener la titularidad del vehículo y su matriculación en España al menos durante dos años desde el momento de la concesión de la subvención.

Asimismo, dentro del plan también se incluyen modelos seminuevos, a contar desde enero de 2020, como una medida que busca ayudar a los concesionarios a dar salida a los vehículos automatriculados durante el período de confinamiento.

¿Cómo tributan las ayudas recibidas?

Las ayudas recibidas del Plan RENOVE 2020 están sujetas al Impuesto sobre la Renta, por lo que se deberá incluir el importe de la ayuda pública recibida en 2021 en el apartado Ganancias Patrimoniales del borrador o declaración. Hay que destacar que sólo se deberán incluir los importes de las ayudas recibidas por el Estado, y no se considerarán para su cálculo los descuentos realizados por el concesionario.

Para más información ver: Guía RENOVE 2020

Publicado el calendario de fiestas laborales para el año 2021

En el BOE del 2 de noviembre se ha publicado la Resolución de 28 de octubre de 2020, de la Dirección General de Trabajo, por la que se publica la relación de fiestas laborales para el año 2021 de ámbito nacional, de Comunidad Autónoma y de las Ciudades de Ceuta y Melilla. Como cada año tendremos ocho días festivos, retribuidos y no sustituibles, de ámbito estatal, cuatro de ámbito autonómico y dos, de carácter local, que fijarán los respectivos ayuntamientos, haciendo un total de 14 festivos anuales.

En el BOE del 2 de noviembre se ha publicado la Resolución de 28 de octubre de 2020, de la Dirección General de Trabajo, por la que se publica la relación de fiestas laborales para el año 2021 de ámbito nacional, de Comunidad Autónoma y de las Ciudades de Ceuta y Melilla. Con ello, se facilita el conocimiento en todo el territorio nacional del conjunto de las fiestas laborales.

Se publican tanto:

  • Las fiestas de ámbito nacional, retribuidas y no recuperables no sustituibles por las Comunidades Autónomas (CCAA)
  • Las fiestas que las Comunidades Autónomas pueden elegir entre celebrar en su territorio o sustituirlas por otras (que por tradición les sean propias).

¡Atención! A diferencia con el año actual, en que varios festivos han caído en domingo y se han trasladado al lunes, en 2021 solo se ha hecho con la Asunción, el 15 de agosto, en Andalucía, Aragón, Asturias, Canarias y Castilla y León. El resto de comunidades autónomas han optado por recolocarlo otro mes en lugar de retrasar la fiesta al día siguiente. Habrá dos puentes importantes: el de 12 de octubre, con cuatro días y el del 6 y 8 de diciembre, con cinco.

El calendario laboral de 2021 recoge 8 días que serán festivos retribuidos y no recuperables en toda España y otros 4 variarán en función de la comunidad autónoma. A ello se suman dos jornadas festivas más de carácter local, que serán fijadas por los ayuntamientos. En total, los trabajadores dispondrán de 14 días festivos en 2021.

En concreto, Serán festivos comunes en toda España los siguientes 8 días festivos retribuidos y no recuperables:

  • Viernes 1 de enero (Año Nuevo)
  • Viernes 2 de abril (Viernes Santo)
  • Sábado 1 de mayo (Fiesta del Trabajo)
  • Martes 12 de octubre (Fiesta Nacional de España)
  • Lunes 1 de noviembre (Todos los Santos)
  • Lunes 6 de diciembre (Día de la Constitución Española)
  • Miércoles 8 de diciembre (Inmaculada Concepción)
  • Sábado 25 de diciembre (Natividad del Señor)

A estos ocho días festivos de carácter nacional, se suman los cuatro días que se fijan por las comunidades autónomas, que figuran en el calendario anexo a la resolución -entre ellos, el 6 de enero que ha sido establecido por todas las comunidades autónomas-, a los que se añadirán los dos días de carácter local que serán fijados por los ayuntamientos.  

A continuación puede consultar el cuadro general de fiestas laborales 2021:

Descargar archivo relacionado: https://www.boe.es/boe/dias/2020/11/02/pdfs/BOE-A-2020-13343.pdf

Ayudas a Pymes afectadas por el Covid- 19 en la Comunidad de Madrid

El Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, aprobó el pasado 7 de octubre, la concesión directa de ayudas destinadas a prestar apoyo económico a las pequeñas y medianas empresas madrileñas afectadas por la COVID-19 y que cuenten con trabajadores por cuenta ajena.

Beneficiarios

Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las pymes madrileñas que se hayan visto afectadas por la COVID-19 y que cuenten con trabajadores asalariados y sean pymes, es decir, empresas que ocupen a menos de 250 personas y cuyo volumen de negocios anual no excede de 50 millones de euros, o bien, cuyo balance general anual no excede de 43 millones de euros. Por tanto, quedan excluidos los autónomos como posibles beneficiarios de esta subvención.

Requisitos

- Deberán desarrollar una actividad económica y disponer de un centro de trabajo en la Comunidad de Madrid.

- Desarrollar actividades cuya apertura al público quedase suspendida con arreglo a lo dispuesto en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, y su normativa de desarrollo.

- Desarrollar actividades que, no encontrándose en la relación anterior, hayan experimentado en el segundo trimestre del año 2020, una reducción de, al menos, un 25% de la facturación respecto al primer trimestre del mismo año o respecto al segundo trimestre de 2019.

- Acreditar que han realizado el plan de prevención de riesgos laborales a que se refiere el artículo 16 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, tal y como exige el artículo 8.f) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid.

Conviene destacar que, se considera que la pyme cuenta con trabajadores asalariados si tiene asalariados por cuenta ajena con contrato por tiempo indefinido, incluidos aquellos sujetos a un expediente de regulación temporal de empleo, a la finalización del segundo trimestre del año en curso (30 de junio de 2020).

Gastos subvencionables

Los gastos subvencionables deberán estar directamente relacionados con la actividad económica desarrollada por la pyme y el devengo debe haberse producido desde el 14 de marzo de 2020 y hasta el día de presentación de la solicitud de ayuda.

Los gastos subvencionables deberán encuadrarse en alguna de las siguientes tipologías:

- Pago de nóminas y seguros sociales, efectivamente abonados por la pyme.

- Pagos para la obtención de productos y servicios relacionados con medidas de protección, prevención e higiene, necesarias para garantizar la seguridad del personal, en relación con la COVID-19.

- Pago de alquileres de locales.

Podrán percibir estas ayudas las pymes que realicen el gasto subvencionable entre el 14 de marzo y el 30 de noviembre de 2020, ambos incluidos.

Ayudas

La cuantía de la ayuda, con carácter general, estará determinada por el número de trabajadores asalariados de la pyme. Atendiendo a dicha cifra, se determinará el importe de la ayuda acorde a los siguientes tramos:

- Pyme de 1 a 3 empleados: Cuantía única de 2.500 euros.

- Pyme de 4 a 9 empleados: Cuantía única de 5.000 euros.

- Pyme de 10 a 249 empleados: Cuantía única de 10.000 euros.

Estas cifras se verán incrementadas en un 25% si la pyme desarrolla una actividad económica prioritaria dando lugar a los siguientes importes:

- Pyme de 1 a 3 empleados: Cuantía de hasta 3.125 euros.

- Pyme de 4 a 9 empleados: Cuantía de hasta 6.250 euros.

- Pyme de 10 a 249 empleados: Cuantía de hasta 12.500 euros.

El solicitante deberá declarar todas las ayudas que haya solicitado u obtenido, tanto al iniciarse el expediente administrativo como en cualquier momento del procedimiento en que ello se produzca.

Plazo y solicitud de las ayudas

El plazo para presentar solicitudes finalizará cuando se haya agotado el crédito disponible (30 millones de euros).

La presentación de solicitudes y, en su caso, la documentación que debe acompañarlas, se realizará exclusivamente por medios electrónicos a través del Registro Electrónico de la Comunidad de Madrid.

Para la presentación de la solicitud por medios electrónicos es necesario disponer de uno de los certificados electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica que sean operativos en la Comunidad de Madrid. Asimismo, la pyme solicitante y/o su representante legal, deberán estar dados de alta en el Sistema de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid (NOTE), mediante el cual se practicarán las notificaciones relativas a este procedimiento.

Aquellas solicitudes que cumplan con los requisitos exigidos serán resueltas favorablemente hasta que se agote el crédito disponible. Se desestimarán expresamente por falta de fondos, aquellas solicitudes que aún estuviesen pendientes de resolución y cuya fecha de presentación fuese posterior a la del último expediente para el que existía crédito disponible. La fecha de presentación será la fecha en que las solicitudes reúnen toda la documentación.

El plazo máximo para la tramitación del expediente y notificación de la resolución será de seis meses, contados desde la fecha de entrada de la solicitud en el Registro Electrónico de la Comunidad de Madrid. Si vencido el plazo no se hubiese dictado resolución expresa, la solicitud podrá entenderse desestimada por silencio administrativo.