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Publicada la prórroga de los ERTE y las ayudas a autónomos hasta el 31 de mayo

En el BOE del día 27 de enero, se ha publicado del Real Decreto-ley 2/2021, de 26 de enero, de refuerzo y consolidación de medidas sociales en defensa del empleo, por el que se prorrogan los ERTE y las ayudas a autónomos hasta el próximo 31 de mayo. Ente las novedades destacan la prórroga de todos los ERTE sin necesidad de solicitud de autorizaciones administrativas y la ampliación de las actividades (CNAE) que permiten acogerse al ERTE por sectores a Campings y aparcamientos para caravanas, Puestos de alquiler de medios de navegación, y Actividades de mantenimiento físico. Se mantienen las modalidades de ERTE por impedimento y limitaciones y la prohibición de despedir en caso de aplicar exoneraciones. Respecto a las ayudas a los autónomos, se elimina el requisito de haber sido beneficiario con anterioridad para acceder a la prestación por cese de actividad, se reduce a dos meses la exigencia de estar dados de alta en la Seguridad Social a los autónomos de temporada para poder acceder a la prestación, y los autónomos que demuestren una caída de facturación del 50% en el primer semestre de 2021 respecto al segundo semestre de 2019, tendrán derecho a cobrar el cese de actividad.

Le informamos que en el BOE del día 27 de enero, se ha publicado el Real Decreto-ley 2/2021, de 26 de enero, de refuerzo y consolidación de medidas sociales en defensa del empleo, por el que se prorrogan los ERTE y las ayudas a autónomos hasta el próximo 31 de mayo.

1. Prórroga de los ERTES hasta el 31 de mayo

Como es sabido la actual prórroga de los Expedientes de Regulación Temporal de Empleo (ERTE) acaba el 31 de enero. Pues bien, mediante este  Real Decreto-ley 2/2021, de 26 de enero, que entró en vigor el día 27 de enero, se ha fijado una extensión de los expedientes temporales por fuerza mayor para determinados sectores económicos, y las dos figuras de ERTE de impedimento y limitación de actividad hasta el 31 de mayo de 2021.

Las novedades del acuerdo se centran en una simplificación de gestión, dejando de ser necesario presentar nuevamente la solicitud colectiva de acceso a la prestación por desempleo, y la ampliación de las actividades (CNAE) que permiten acogerse al ERTE por sectores a Campings y aparcamientos para caravanas, Alquiler de medios de navegación, y Actividades de mantenimiento físico.

Por tanto, se mantienen las tres modalidades de ERTE actuales:

  • Los destinadas a sectores 'ultraprotegidos' y a empresas vinculadas a su cadena de valor;
  • Los ERTE de impedimento de la actividad;
  • Y los ERTE de limitación

Los dos últimos pensados para restricciones administrativas temporales adoptadas para frenar los contagios ocasionados por el virus (reducción de aforos, cierre de actividad...).

Las  claves de los ERTES desde el 1 de octubre al  31 de mayo de 2021 las podemos resumir en las siguientes: Prórroga de todos los ERTE basados en una causa de fuerza mayor relacionada con la COVID-19, hasta el 31 de mayo de 2021. También se podrán seguir aplicando los ERTE tanto de impedimento como de limitación vigentes hasta la fecha. Aquellas empresas que se vean afectadas por restricciones que impidan o limiten su actividad a partir del 1 de octubre  podrán solicitar a la autoridad laboral un ERTE de limitaciones o impedimento No será necesario solicitar y tramitar un nuevo ERTE ante la autoridad laboral para transitar de un ERTE por impedimento a un ERTE por limitación, o viceversa. Los ERTE ETOP COVID-19 podrán seguir solicitándose mediante el procedimiento simplificado del art. 23 Real Decreto-ley 8/2020 y para la prórroga será suficiente con presentar solicitud ante la autoridad laboral -previo acuerdo en tal sentido con la representación unitaria o sindical- . Se incluyen nuevos sectores en la lista de CNAE. Prórroga de la cláusula de salvaguarda del empleo. Las empresas que se acojan a las exoneraciones asociadas a los ERTE COVID-19 deberán mantener su plantilla un nuevo periodo de 6 meses de duración, sujeto a las limitaciones existentes hasta el momento: límites al reparto de dividendos, transparencia fiscal, imposibilidad de realización de horas extraordinarias y externalizaciones de la actividad, prohibición del despido y la interrupción de los contratos temporales. Se mantienen las condiciones de la prestación por desempleo relativa a exención del periodo de carencia, "contador a cero", y el  cálculo de la base reguladora de la prestación sobre el 70%. Las exoneraciones aplicables son diferentes para sectores protegidos, ERTE limitaciones y ERTE impedimento. Prórroga del Plan MECUIDA.

1.1 Prórroga de todos los ERTE basados en una causa de fuerza mayor

La norma determina la prórroga de todos los ERTE basados en una causa de fuerza mayor relacionada con la COVID-19, hasta el 31 de mayo de 2021, regulados en el artículo 22 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, con la finalidad de cubrir todo el periodo temporal comprendido por la duración del estado de alarma declarado por el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre.

1.2 ERTE por impedimento del desarrollo de su actividad

Se entienden prorrogados los ERTES por impedimento en el desarrollo de la actividad autorizados en base a lo dispuesto en el apartado 2 de la disp. adic. 1ª RDL 24/2020, que se mantendrán vigentes en los términos recogidos en las correspondientes resoluciones estimatorias, expresas o por silencio. No obstante, desde el 1 de febrero y hasta el 31 de mayo, resultarán aplicables a estos expedientes los porcentajes de exoneración aplicables a esta clase de expedientes en base al RDL 30/2020.

Así, se mantiene hasta el 31 de mayo la misma estructura de estos ERTES por impedimento, fijada por el art. 2.1 RDL 30/2020, para empresas y entidades que vieran impedido el desarrollo de su actividad por la adopción de nuevas restricciones o medidas de contención sanitaria. Su duración queda restringida a las citadas medidas de impedimento.

Se beneficiarán de los porcentajes de exoneración previstos en dicha norma, durante el periodo de cierre y hasta el 31 de mayo de 2021:

  • En caso de empresas de menos de 50 trabajadores a 29 de febrero de 2020, las exoneraciones son del 100% de la aportación empresarial durante el periodo de cierre hasta el 31 de mayo de 2021.
  • Y del 90% en caso de empresas con 50 o más trabajadores.

Asimismo, se establece la posibilidad de solicitar nuevos ERTE por esta razón a partir del 1 de febrero de 2021 y hasta el 31 de mayo de 2021, a los que les será de aplicación la exoneración de cuotas referida. En caso de que la situación de la empresa se viera modificada, se deberá comunicar a la autoridad laboral y a la representación legal de los trabajadores el cambio de situación, la fecha de efectos, así como los centros y personas afectadas.

No es necesario solicitar un nuevo expediente (ni hacer comunicación alguna al SEPE): bastará con remitir una comunicación a la Autoridad laboral y a los trabajadores.

1.3. ERTE por limitación de actividad

También se mantienen los ERTES por limitación del desarrollo normalizado de su actividad a consecuencia de decisiones o medidas adoptadas por las autoridades españolas (art. 2.2 RDL 30/2020). La prórroga es automática.

Las exoneraciones aplicables a estos ERTE, desde el 1 de febrero de 2021, serán las siguientes:

  • Para empresas con menos de 50 trabajadores o asimilados a los mismos en situación de alta a 29 de febrero de 2020, la exención respecto de la aportación empresarial devengada en los meses de febrero, marzo, abril y mayo de 2021 alcanzará el 100%, 90%, 85% y 80%, respectivamente.
  • Para empresas con 50 o más trabajadores o asimilados a los mismos en situación de alta a 29 de febrero de 2020, la exención de la aportación empresarial devengada en los meses de febrero, marzo, abril y mayo de 2021 será del 90%, 80%, 75% y 70%, respectivamente.

Al igual que los ERTES por impedimento, no es necesario solicitar un nuevo expediente (ni realizar comunicación al SEPE): bastará con remitir una comunicación a la Autoridad laboral y a los trabajadores.

1.4. ERTES por causas económicas, técnicas, organizativas y de producción asociadas al COVID-19

Los ERTES por causas ETOP asociadas al COVID-19 iniciados tras la entrada en vigor del RDL 2/2021 (27 de enero) y hasta el 31 de mayo de 2021, seguirán beneficiándose de las previsiones del art. 3 RDL 30/2020 hasta el 31 de mayo.

Asimismo, a los ERTES iniciados antes de dicha entrada en vigor, les será aplicable el art. 3.4 del citado RDL 30/2020 (es decir, seguirán siendo aplicables en los términos previstos en la comunicación final de la empresa y hasta el término referido en la misma: no obstante, cabrá la prórroga de un expediente que finalice durante la vigencia del RDL 30/2020, siempre que se alcance acuerdo para ello en el periodo de consultas).

Recordemos que, según la normativa, la tramitación de estos expedientes puede iniciarse mientras esté vigente un ERTE por fuerza mayor.

Cuando el ERTE por causas ETOP se inicie tras la finalización de un ERTE por fuerza mayor, la fecha de efectos de aquel se retrotraerá a la fecha de finalización de este.

1.5 Empresas con elevada tasa de cobertura por ERTE y reducida tasa de actividad

La norma continúa con la atención al impacto de la crisis en empresas de determinados sectores, concretamente los afectados por una elevada tasa de cobertura y una reducida tasa de recuperación de actividad: organizaciones con ERTES cuya actividad se clasifique a determinados códigos de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE 09), descritos en el Anexo de la norma (RDL 2/2021):

  • 710. Extracción de minerales de hierro.
  • 1811. Artes gráficas y servicios relacionados con las mismas.
  • 1812. Otras actividades de impresión y artes gráficas.
  • 1820. Reproducción de soportes grabados.
  • 2051. Fabricación de explosivos.
  • 2441. Producción de metales preciosos.
  • 2670. Fabricación de instrumentos de óptica y equipo fotográfico.
  • 3212. Fabricación de artículos de joyería y artículos similares.
  • 3213. Fabricación de artículos de bisutería y artículos similares.
  • 3316. Reparación y mantenimiento aeronáutico y espacial.
  • 4624. Comercio al por mayor de cueros y pieles.
  • 4634. Comercio al por mayor de bebidas.
  • 4741. Comercio al por menor de ordenadores, equipos periféricos y programas informáticos en establecimientos especializados.
  • 4932. Transporte por taxi.
  • 4939. Otros tipos de transporte terrestre de pasajeros n.c.o.p.
  • 5010. Transporte marítimo de pasajeros.
  • 5030. Transporte de pasajeros por vías navegables interiores.
  • 5110. Transporte aéreo de pasajeros.
  • 5122. Transporte espacial.
  • 5223. Actividades anexas al transporte aéreo.
  • 5510. Hoteles y alojamientos similares.
  • 5520. Alojamientos turísticos y otros alojamientos de corta estancia.
  • 5530. Campings y aparcamientos para caravanas.
  • 5590. Otros alojamientos.
  • 5610. Restaurantes y puestos de comidas.
  • 5630. Establecimientos de bebidas.
  • 5813. Edición de periódicos.
  • 5914. Actividades de exhibición cinematográfica.
  • 7711. Alquiler de automóviles y vehículos de motor ligeros.
  • 7722. Alquiler de cintas de vídeo y discos.
  • 7729. Alquiler de otros efectos personales y artículos de uso doméstico.
  • 7734. Alquiler de medios de navegación.
  • 7735. Alquiler de medios de transporte aéreo.
  • 7911. Actividades de las agencias de viajes.
  • 7912. Actividades de los operadores turísticos.
  • 7990. Otros servicios de reservas y actividades relacionadas con los mismos.
  • 8219. Actividades de fotocopiado, preparación de documentos y otras actividades especializadas de oficina.
  • 8230. Organización de convenciones y ferias de muestras.
  • 9001. Artes escénicas.
  • 9002. Actividades auxiliares a las artes escénicas.
  • 9004. Gestión de salas de espectáculos.
  • 9104. Actividades de los jardines botánicos, parques zoológicos y reservas naturales.
  • 9200. Actividades de juegos de azar y apuestas.
  • 9321. Actividades de los parques de atracciones y los parques temáticos.
  • 9329. Otras actividades recreativas y de entretenimiento.
  • 9601. Lavado y limpieza de prendas textiles y de piel.
  • 9604. Actividades de mantenimiento físico.

El RDL 2/2021 incrementa en tres los sectores protegidos, respecto de la normativa anterior:

  • Campings y aparcamientos de caravanas.
  • Puestos de alquiler de medios de navegación.
  • Actividades de mantenimiento físico.

Por otra parte, salen de esta cobertura los sectores de fabricación de alfombras, el estirado en frío y la fabricación de instrumentos musicales.

El listado incluye a las empresas que entre abril y diciembre de 2020 no hayan recuperado un 70% de su actividad y no tuvieran más de un 15% de empleados en ERTE.

Los expedientes se prorrogan hasta el 31 de mayo de 2021.

1.6 Empresas dependientes o integrantes de la cadena de valor

Se mantiene la extensión de las exoneraciones y la prórroga automática de los ERTES a las empresas cuyo negocio dependa, indirectamente y en su mayoría, de las empresas incluidas en la relación de actividades de la CNAE (ver punto 1.5), o que formen parte de la cadena de valor de las mismas.

Se extiende la protección a las empresas que, habiendo sido calificadas como dependientes o integrantes de la cadena de valor, hayan transitado o transiten, en el período comprendido entre el 1 de febrero y 31 de mayo de 2021, desde un ERTE por fuerza mayor a uno por causas ETOP.

Se entiende por empresas integrantes de la cadena de valor o dependientes indirectamente de las citadas empresas aquellas cuya facturación, durante el ejercicio 2019, se haya generado, al menos en un 50%, en operaciones realizadas de forma directa con las empresas incluidas en el Anexo del RDL 2/2021, así como aquellas cuya actividad real dependa indirectamente de la desarrollada efectivamente por aquellas.

1.7 Empresas exoneradas entre el 1 de febrero y el 31 de mayo de 2021

Se exonera del abono de la aportación empresarial a la cotización a la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta (en los periodos y porcentajes señalados más adelante), entre el 1 de febrero y el 31 de mayo de 2021:

  • Empresas a las que se prorrogue automáticamente el ERTE vigente por causas ex art. 22 RDL 8/2020 (punto 1.1), de sectores con una elevada tasa de cobertura por ERTE y una reducida tasa de recuperación de actividad (punto 1. 5).
  • · Empresas con ERTE por causas ETOP que transiten desde un ERTE por fuerza mayor (punto 1. 4) entre el 1 de febrero y el 31 de mayo de 2021.
  • Empresas a las que se refieren las letras b) (transición desde ERTE por fuerza mayor a causas ETOP) y  c) (ERTES por causas ETOP) de la disp. adic. 1ª RDL 2/2021, que hubieran tenido derecho a las exenciones reguladas en dicho precepto, y cuya actividad se clasifique en alguno de los códigos de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas -CNAE-09- previstos en el Anexo en el momento de su entrada en vigor.
  • Empresas a las que se prorrogue automáticamente el ERTE por fuerza mayor, cuyo negocio dependa, indirectamente y en su mayoría, de las empresas a las que se refieren los puntos anteriores, o que formen parte de la cadena de valor de estas.
  • Se añaden las empresas que, habiendo sido calificadas como dependientes o integrantes de la cadena de valor (punto 1. 6), transiten desde un ERTE por fuerza mayor a uno por causas ETOP.

Trabajadores afectados, porcentajes y condiciones de las exoneraciones (1 de febrero-31 de mayo de 2021):

Se exonera a las empresas beneficiarias del RDL citadas en punto anterior, durante el citado periodo, respecto de:

  • El 85% de la aportación empresarial devengada en febrero, marzo, abril y mayo de 2021, cuando la empresa hubiera tenido menos de 50 personas trabajadoras o asimiladas a las mismas en situación de alta en la Seguridad Social a 29 de febrero de 2020.
  • El 75% de la aportación empresarial devengada en febrero, marzo, abril y mayo de 2021, cuando la empresa hubiera tenido 50 o más personas trabajadoras o asimiladas a las mismas en situación de alta a 29 de febrero de 2020.

1.8 Salvaguarda de empleo

Se mantienen vigentes los compromisos de mantenimiento del empleo previstos en la normativa, de modo que:

  • Los compromisos de mantenimiento del empleo generados en virtud de los beneficios recogidos en el RDL 8/2020, en el art. 6 RDL 24/2020 y el RDL 30/2020, continúan vigentes en los términos previstos en dichas normas y por los plazos recogidos en estas.
  • Las empresas que reciban exoneraciones en las cuotas a la Seguridad Social, quedan comprometidas a un nuevo periodo de seis meses de salvaguarda del empleo, en los mismos términos que la normativa anterior.
  • Si la empresa estuviese afectada por un compromiso de mantenimiento del empleo previamente adquirido, el inicio del nuevo periodo previsto se producirá cuando aquel hubiese terminado.

Atención. Se prorrogan también os límites y previsiones relacionados con el reparto de dividendos y la transparencia fiscal para todos los ERTE autorizados con anterioridad o en virtud de este nuevo RDL 2/2021.

1.9 Prórroga de la "prohibición" de despedir y protección de los contratos temporales

Se prorroga el art. 2 RDL 9/2020, de modo que se mantiene hasta el 31 de mayo de 2021, la denominada "prohibición" de despedir. Recordemos que la fuerza mayor y las causas económicas, técnicas, organizativas y de producción en las que se amparan las medidas de suspensión de contratos y reducción de jornada previstas en los arts. 22 y 23 RDL 8/2020 no se pueden entender como justificativas de la extinción del contrato de trabajo ni del despido.

Asimismo, se prorroga el art. 5 RDL 9/2020, y con ello lo siguiente: la suspensión de los contratos temporales (incluidos los formativos, de relevo e interinidad) por ERTE supondrá la interrupción del cómputo, tanto de la duración de los contratos como de los periodos de referencia equivalentes al periodo suspendido, en cada modalidad, respecto de las personas afectadas.

1.10 Prórroga de las medidas extraordinarias de protección por desempleo: "contador a cero"

Las medidas extraordinarias en materia de protección por desempleo reguladas en el art. 8 RDL 30/2020 serán de aplicación hasta el 31 de mayo de 2021, tanto para las personas afectadas por los ERTES a los que se refiere esa norma como a las de los ERTES ex RDL 2/2021, con estas particularidades:

  • La medida del "contador a cero" en el cómputo del paro se mantendrá vigente en los términos del art. 8.7 RDL 30/2020.
  • Las empresas que ya hubieran presentado solicitud colectiva de acceso a la prestación por desempleo (art. 8.2 RDL 30/2020) no estarán obligadas a la presentación de nueva solicitud respecto de las personas trabajadoras incluidas en la anterior.

1.11 Protección de los trabajadores fijos discontinuos

Se mantienen las medidas de protección de los trabajadores fijos discontinuos, incluyendo la prestación extraordinaria prevista en el RDL 30/2020

Recordemos que la citada prestación se reserva a trabajadores con esta modalidad contractual, así como para aquellas que realizan trabajos fijos y periodos que se repiten en fechas ciertas que hayan estado afectadas, durante todo o parte del último periodo teórico de actividad, por un ERTE por causas COVID-19, cuando dejen de estar afectados por el expediente al alcanzarse la fecha en que hubiera finalizado dicho periodo de actividad.

2. Medidas de apoyo a los trabajadores autónomos

Se procede a realizar los ajustes necesarios sobre la prestación extraordinaria por cese de actividad, la prestación extraordinaria para trabajadores autónomos de temporada y la ampliación de la prestación ordinaria de cese de actividad en compatibilidad con el trabajo por cuenta propia. 

2.1. Prestación extraordinaria por cese de actividad para trabajadores autónomos tras resolución como medida de contención

Se regula la prestación extraordinaria por cese de actividad de forma similar a la introducida por el art. 13.1 RDL 30/2020 en favor de aquellos autónomos que se vean obligados a suspender totalmente sus actividades en virtud de la resolución que pueda adoptarse al respecto.

La cuantía de la prestación será del 50% de la base mínima de cotización que corresponda por la actividad desarrollada. Se incrementará en un 20% si el trabajador autónomo tiene reconocida la condición de miembro de una familia numerosa y los únicos ingresos de la unidad familiar o análoga durante ese periodo proceden de su actividad suspendida. No obstante, cuando convivan en un mismo domicilio personas unidas por vínculo familiar o unidad análoga de convivencia hasta el primer grado de parentesco por consanguinidad o afinidad, y dos o más miembros tengan derecho a esta prestación extraordinaria de cese de actividad, la cuantía de cada una de las prestaciones será del 40%.

2.2 Prestación extraordinaria por cese de actividad para trabajadores autónomos que no puedan acceder a otras prestaciones

Se introduce la posibilidad de acceder a una prestación extraordinaria de cese de actividad a aquellos trabajadores autónomos que no siendo afectado por el cierre de su actividad ven reducido sus ingresos y no tienen acceso a las prestaciones de cese de actividad reguladas en el art. 7 RDL 2/2021 y en los arts. 327 y siguientes LGSS.

La cuantía será del 50% de la base mínima de cotización que corresponda. Cuando convivan en un mismo domicilio personas unidas por vínculo familiar o unidad análoga de convivencia hasta el primer grado de parentesco por consanguinidad o afinidad, y dos o más miembros tengan derecho a esta prestación extraordinaria de cese de actividad, la cuantía de cada una de las prestaciones será del 40%.

2.3 Prestación extraordinaria por cese de actividad para trabajadores autónomos compatible con el trabajo por cuenta propia

A partir del 1 de febrero de 2021, los trabajadores autónomos podrán solicitar la prestación por cese de actividad prevista en el art. 327 LGSS, siempre que concurran los requisitos establecidos en este precepto y en el art. 330.1 LGSS. Podrá percibirse hasta el 31 de mayo.

El acceso a la prestación exigirá acreditar en el primer semestre de 2021 una reducción de los ingresos computables fiscalmente de la actividad por cuenta propia de más del 50% de los habidos en el segundo semestre de 2019; así como no haber obtenido durante el semestre indicado de 2021 unos rendimientos netos computables fiscalmente superiores a 7.980 euros.

3. OTRAS NOVEDADES DEL RDL 2/2021

3.1 Prórroga del Plan MECUIDA

También se establece que el Plan MECUIDA, por el que se contemplan medidas de conciliación familiar y laboral con motivo de la COVID-19 (artículo 6 del RDL 8/2020), permanecerá vigente hasta el 31 de mayo de 2021.

3.2 Garantía Juvenil

Se flexibiliza el requisito de no haber trabajado o no haber recibido atención educativa o formativa el día natural anterior para que la persona joven o menor extranjero no acompañado pueda adscribirse al Sistema Nacional de Garantía Juvenil si han estado afectadas por un ERTE.

Se promoverán los objetivos de intermediación, empleabilidad, apoyo a la contratación y emprendimiento para este colectivo.

De forma transversal, se tendrá en cuenta el acceso a los programas formativos y al empleo de jóvenes con discapacidad y/o en riesgo de exclusión social, ya sea a través del empleo ordinario o del empleo protegido. En todo caso, se incorporará la perspectiva de género en el diseño, implementación, seguimiento y evaluación de las actuaciones.

3.3 Sanciones de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. Actas de infracción automatizadas

Se adecúa el procedimiento administrativo sancionador para extender actas de infracción automatizadas sin intervención directa de un funcionario a través de un procedimiento especial y sin reducción de garantías jurídicas, permitiendo la optimización de las posibilidades que ofrecen las nuevas tecnologías en el tratamiento de datos.

3.4 Bases mínimos de cotización 2021

Hasta tanto se apruebe el Real Decreto por el que se fija el salario mínimo interprofesional (SMI) para el año 2021 y de acuerdo con lo previsto en el artículo 27 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, las bases mínimas de cotización a la Seguridad Social aplicables durante el año 2021 serán las vigentes el 31 de diciembre de 2019.

3.5 Suspensión de la aplicación del tipo de cotización aplicable por contingencias profesionales y por cese de actividad de los trabajadores autónomos

La D.T. 4ª del Real Decreto-ley 2/2021, suspende la subida de tipos prevista para los autónomos hasta la publicación del salario mínimo interprofesional para el año 2021. Los tipos de cotización aplicables por contingencias profesionales y por cese de actividad en el RETA y en el RESSTM serán los vigentes a 31 de diciembre de 2020.

A partir del 1 de febrero de 2021 y mientras no se lleve a cabo la subida del SMI para el año 2021 no será de aplicación lo previstos en la disposición transitoria segunda del Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre, para la revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia social, laboral y de empleo, por lo que los tipos de cotización aplicables por contingencias profesionales y por cese de actividad de los trabajadores autónomos incluidos en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos y en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar serán los vigentes a 31 de diciembre de 2020.

A pesar de que el art. 119. Cinco de la LPGE 2021 no había incrementado las bases de cotización al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), en aplicación del Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre, se había previsto para 2021 unos tipos de cotización de 28,30 por contingencias comunes; 1,30 % por contingencias profesionales; 0,9 % por cese de actividad y 0,1 % por formación profesional (30,60 % en total). Con la suspensión realizada, se producirá una congelación real de la cuota de autónomos a las cantidades de 2020.

De esta forma, al menos hasta la publicación del SMI 2021, los tipos de cotización para las personas trabajadoras autónomas en 2021 quedan igual que el pasado año:

  • Cotización por contingencias comunes: 28,30%.
  • Cotización por contingencias profesionales: 1,1%. 
  • Cotización por cese de actividad: 0,8%.
  • Cotización por formación profesional: 0,1%. 

Como quedan las cuotas de los trabajadores autónomos para 2021

La Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para este ejercicio 2021 ha supuesto un incremento en las cuotas a la Seguridad Social de los autónomos, que oscilará entre 3 y 12 euros.

1. Incremento de las cuotas de autónomos

La Seguridad Social pretende recuperar cantidades perdidas a lo largo del ejercicio 2020, teniendo en cuenta especialmente el aplazamiento de las cuotas de los trabajadores autónomos por razón de la crisis sanitaria.

La Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021, ha incrementado, con la subida de los tipos impositivos, la cuota a abonar por este colectivo. El incremento, para liquidar la deuda de los autónomos correspondiente a los meses pendientes de pago (cifrada por la Seguridad Social entre 22,5 y 97,6 euros por trabajador) lleva a una subida que, según el Ejecutivo, se producirá de forma progresiva, tratando de que los trabajadores con una base de cotización más alta paguen más.

A grandes rasgos, la Ley de Presupuestos Generales del Estado no eleva las bases y tipos de cotización en el RETA, salvo los tipos de contingencias profesionales (que suben del 1,1% al 1,30%) y los de cese de actividad (del 0,8% al 0,9%), según previó en su momento el Real Decreto-ley 28/2020.

La subida del tipo de cotización por cese de actividad implica que los autónomos están pagando desde enero un 0,3% más en sus cuotas.

La cuota mínima ha ascendido a 289 euros al mes (9 euros más con respecto al mes de noviembre de 2020), y la cuota máxima es de 1.233 euros (la anterior era de 1.221,03, lo que supone un aumento de entre 3 y 12 euros).

En cuanto a los beneficiarios de la tarifa plana, no se verán afectados por la subida. Recordemos que en enero de 2019 ya se incrementó esta cuota.

Veamos estos aspectos en la Ley de Presupuestos, reflejados también en el Boletín Red 1/2021, publicado por la Seguridad Social el pasado 5 de enero.

2. Bases máximas y mínimas de cotización

  • La base máxima de cotización es de 4.070,10 euros mensuales.
  • La base mínima de cotización es de 944,40 euros mensuales.

Autónomos de hasta 46 años (a 1 de enero)

La base de cotización de los trabajadores autónomos que, el día 1 de enero de 2021 tuvieran una edad inferior a 47 años, será la elegida por ellos dentro de las citadas bases máxima y mínima. Igual elección podrán efectuar aquellos trabajadores autónomos que en esa fecha tuvieran una edad de 47 años y su base de cotización en el mes de diciembre de 2020 haya sido igual o superior a 2.052,00 euros mensuales, o que causen alta en este régimen especial con posterioridad a la citada fecha.

En otro caso, su base máxima de cotización será de 2.077,80 euros mensuales.

Autónomos de 47 años (a 1 de enero)

Por su parte, los trabajadores autónomos que, a 1 de enero de 2021, tuvieran 47 años de edad, si su base de cotización fuera inferior a 2.052,00 euros mensuales, no podrán elegir una base de cuantía superior a 2.077,80 euros mensuales, salvo que ejerciten su opción en tal sentido antes del 30 de junio de 2021, lo que producirá efectos a partir de 1 de julio del mismo año, o que se trate del cónyuge supérstite del titular del negocio que, como consecuencia del fallecimiento de éste, haya tenido que ponerse al frente del mismo y darse de alta en este Régimen Especial con 47 años de edad, en cuyo caso no existirá esta limitación.

Autónomos de 48 o más años (a 1 de enero)

La base de cotización de los trabajadores autónomos que, a 1 de enero de 2021, tuvieran 48 o más años cumplidos, estará comprendida entre las cuantías de 1.018,50 y 2.077,80 euros mensuales, salvo que se trate del cónyuge supérstite del titular del negocio que, como consecuencia del fallecimiento de este, haya tenido que ponerse al frente del mismo y darse de alta en este Régimen Especial con 45 o más años de edad, en cuyo caso, la elección de bases estará comprendida entre las cuantías de 944,40 y 2.077,80 euros mensuales.

No obstante, los trabajadores autónomos que con anterioridad a los 50 años hubieran cotizado en cualquiera de los regímenes del sistema de la Seguridad Social por espacio de 5 o más años, se regirán por las siguientes reglas:

  • Si la última base de cotización acreditada hubiera sido igual o inferior a 2.052,00 euros mensuales, habrán de cotizar por una base comprendida entre 944,40 euros mensuales y 2.077,80 euros mensuales.
  • Si la última base de cotización acreditada hubiera sido superior a 2.052,00 euros mensuales, habrán de cotizar por una base comprendida entre 944,40 euros mensuales y el importe de aquella, con el tope de la base máxima de cotización.

La última de las dos reglas anteriores es de aplicación, asimismo, con respecto a los trabajadores autónomos que con 48 o 49 años de edad hubieran ejercitado una opción prevista en la Ley 39/2010, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2011 (esta norma permitió elegir una base superior a la legal a 1.682,70 euros si se realizara antes del 30 de junio de 2011).

Autónomos dedicados a la venta ambulante o a domicilio

Los trabajadores autónomos dedicados a la venta ambulante o a domicilio (CNAE 4781 Comercio al por menor de productos alimenticios, bebidas y tabaco en puestos de venta y mercadillos; 4782 Comercio al por menor de productos textiles, prendas de vestir y calzado en puestos de venta y mercadillos; 4789 Comercio al por menor de otros productos en puestos de venta y mercadillos y 4799 Otro comercio al por menor no realizado ni en establecimientos, ni en puestos de venta ni en mercadillos) pueden elegir, como base mínima de cotización a partir del 1 de enero de 2021:

  • Una base de 944,40 euros mensuales; o
  • Una base de 869,40 euros mensuales.

Por su parte, los trabajadores autónomos dedicados a la venta a domicilio (CNAE 4799) pueden optar por una base mínima de cotización, a partir del 1 de enero de 2021, de 944,40 euros mensuales, o bien por una base de 519,30 euros mensuales.

3. Tipos de cotización en la LPGE de 2021

Los tipos de cotización en este régimen especial de la Seguridad Social desde el 1 de enero de 2021 son los siguientes:

  • Para las contingencias comunes, el 28,30%. Cuando, conforme a lo dispuesto en el artículo 315 LGSS, se tenga cubierta la incapacidad temporal en otro régimen de la Seguridad Social, se aplicará una reducción en la cuota que correspondería ingresar de acuerdo con un coeficiente reductor a establecer anualmente por la Orden por la que se desarrollan las normas legales de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, fondo de garantía salarial y formación profesional.
  • Como se ha expresado anteriormente, se ha producido un incremento en el concepto de contingencias profesionales, hasta el 1,30%. De este porcentaje, el 0,66% corresponde a la contingencia de incapacidad temporal y el 0,64% a la de incapacidad permanente, muerte y supervivencia.
  • En cuanto a los autónomos excluidos de cotizar por contingencias profesionales, deben cotizar por un tipo del 0,10% para la financiación de las prestaciones previstas en los Capítulos VIII (riesgo durante el embarazo) y IX (riesgo durante la lactancia natural) del Título II de la LGSS.

4. Supuestos de pluriactividad

En materia de pluriactividad, la Ley recoge lo siguiente: los trabajadores autónomos que, en razón de un trabajo por cuenta ajena desarrollado simultáneamente, coticen en régimen de pluriactividad, y lo hagan durante el año 2021, teniendo en cuenta tanto las cotizaciones efectuadas en este régimen especial como las aportaciones empresariales y las correspondientes al trabajador en el régimen de Seguridad Social que corresponda por su actividad por cuenta ajena, tendrán derecho al reintegro del 50% del exceso en que sus cotizaciones por contingencias comunes superen la cuantía 12.917,37 euros, con el tope del 50% de las cuotas ingresadas en este régimen especial en razón de su cotización por las contingencias comunes.

La Tesorería General de la Seguridad procederá a abonar el reintegro que en cada caso corresponda antes del 1 de mayo del ejercicio siguiente, salvo cuando concurran especialidades en la cotización que impidan efectuarlo en ese plazo o resulte necesaria la aportación de datos por parte del interesado, en cuyo caso el reintegro se realizará con posterioridad a esa fecha.

5. Cooperativas de trabajo asociado

A los socios trabajadores de las cooperativas de trabajo asociado dedicados a la venta ambulante, que perciban ingresos directamente de los compradores, les será de aplicación, a efectos de la cotización, lo antes señalado sobre los códigos CNAE 4781 y similares.

En los supuestos en que se acredite que la venta ambulante se lleva a cabo en mercados tradicionales o «mercadillos», con horario de venta inferior a ocho horas al día, se podrá elegir entre cotizar por una base de 944,40 euros mensuales, o una base de 519,30 euros mensuales (esta misma opción se permite, asimismo, a cualquier persona que se dedique de forma individual a esta venta con horario de venta inferior a ocho horas al día, siempre que no dispongan de establecimiento fijo propio, ni produzcan los artículos o productos que vendan).

Los socios trabajadores de cooperativas de trabajo asociado dedicados a la venta ambulante que quedaron incluidos en el RETA en aplicación de lo establecido en la Ley 2/2008, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2009, tienen derecho, durante 2021, a una reducción del 50% de la cuota a ingresar.

A esta misma reducción tienen derecho los socios trabajadores de cooperativas de trabajo asociado dedicados a la venta ambulante que hayan iniciado su actividad y quedado incluidos en el citado régimen especial a partir del 1 de enero de 2009.

La reducción se aplicará sobre la cuota que resulte de aplicar, sobre la base mínima elegida, el tipo de cotización vigente en el RETA.

6. Autónomos con trabajadores contratados en 2020

Para los trabajadores autónomos que en algún momento del año 2020 y de manera simultánea hayan tenido contratado a su servicio un número de trabajadores por cuenta ajena igual o superior a 10, la base mínima de cotización a partir del 1 de enero de 2021 es de 1.214,10 euros mensuales.

Esta base mínima de cotización es también aplicable desde el 1 de enero de 2021 a los trabajadores autónomos incluidos en el RETA al amparo de lo establecido en el artículo 305.2.b) y e) LGSS (es decir, consejeros o administradores de sociedades de capital, así como socios trabajadores de sociedades laborales con participación mínima del 50%), a excepción de aquellos que causen alta inicial en el mismo, durante los 12 primeros meses de su actividad, a contar desde la fecha de efectos de dicha alta.

7. Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios

Desde el 1 de enero de 2021, los tipos de cotización por contingencias comunes de los trabajadores incluidos en este sistema especial (incluido en el RETA) son los siguientes:

  • Respecto de las contingencias de cobertura obligatoria, cuando el trabajador haya optado por elegir como base de cotización una base comprendida entre 944,40 euros mensuales y 1.133,40 euros mensuales, el tipo de cotización aplicable será del 18,75%.
  • Si el trabajador hubiera optado por una base de cotización superior a 1.133,40 euros mensuales, a la cuantía que exceda de esta última le será de aplicación el tipo de cotización del 26,50%.
  • Respecto a la mejora voluntaria de la incapacidad temporal por contingencias comunes, el tipo de cotización a aplicar a la cuantía completa de la base de cotización del interesado será del 3,30%, o del 2,80% si el interesado está acogido a la protección por contingencias profesionales o por cese de actividad.

Para las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales se aplicarán los tipos de la tarifa de primas incluida en la disposición adicional cuarta de la Ley 42/2006, de 28 de diciembre.

En el supuesto de que los interesados no hubiesen optado por la cobertura de la totalidad de las contingencias profesionales, se seguirá abonando, en concepto de cobertura de las contingencias de incapacidad permanente y muerte y supervivencia, una cuota resultante de aplicar a la base de cotización elegida el tipo del 1,00%.

Los trabajadores incluidos en este sistema que no hayan optado por dar cobertura, en el ámbito de protección dispensada, a la totalidad de las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, efectuarán una cotización adicional equivalente al 0,10% sobre la base de cotización elegida, para la financiación de las prestaciones previstas en los Capítulos VIII (riesgo durante el embarazo) y IX (riesgo durante la lactancia natural) del Título II de la LGSS.

¿Cuál es la edad de jubilación en 2021?

Desde el 1 de enero de 2021, la edad de jubilación pasa a ser de 66 años, siempre que se acrediten al menos 15 años de cotización. No obstante, se podrá acceder a la jubilación con 65 años de edad cuando se acrediten 37 años y 3 meses de cotización. Esto implica también un retraso en la edad de la jubilación anticipada ya que ésta va vinculada a la edad legal de jubilación.

Como ya sabrá, la edad de jubilación aumenta cada año de forma gradual. En 2021 dicha edad es a los 65 años para quienes lleven cotizados 37 años y tres meses o más, o 66 años en los restantes casos

Atención. La edad oficial de jubilación en 2021 sufre un nuevo retraso y se sitúa ya en los 66 años, siempre y cuando se acrediten al menos 15 años de cotización. Sin embargo, se podrá acceder a la misma con 65 años si se acreditan 37 años y 3 meses de cotización.

Esto implica también un retraso en la edad de la jubilación anticipada ya que ésta va vinculada a la edad legal de jubilación.

Respecto a la a la jubilación anticipada:

  • Por voluntad propia. En este caso el afectado deberá tener, como máximo, una edad inferior en dos años a la edad legal. Es decir, en 2021 deberá tener al menos 63 años si ha cotizado 37 años y tres meses, o 64 años en los demás casos.
  • Por cese involuntario. Si un trabajador ve extinguido su contrato por causas ajenas a su voluntad podrá jubilarse anticipadamente a una edad inferior en cuatro años, como máximo, a las edades legales indicadas para la jubilación normal: 61 años si ha cotizado 37 años y tres meses, o 62 años en los restantes casos.

Base reguladora de la pensión.

En 2021, para el cálculo de la pensión de jubilación, se tendrán en cuenta los últimos 24 años cotizados, es decir, un año más que en 2020.

Porcentaje aplicable a la base reguladora.

Desde el 1 de enero de 2020 y hasta el 31 de diciembre de 2022, para alcanzar el 100% de la base reguladora, se exige tener un total de 36 años cotizados.

Prórroga de la llamada «cláusula de salvaguarda para la jubilación».

Después de dos prórrogas, el 31/12/2020 finalizó la posibilidad de aplicar la regulación de la jubilación anterior a la Ley 27/2011 a determinados colectivos de personas, a los que se les hubiera extinguido su relación laboral antes de 2013, previsión que venía a paliar los efectos que la nueva regulación causaba a aquellos trabajadores que salieron del mercado laboral a edad avanzada, sin haber podido retomar su carrera profesional, lo que suponía una importante afectación directa en sus cotizaciones y prestaciones.

Pues bien, inicialmente dicha posibilidad finalizaba el 31/12/2018, y en un primer momento se prorrogó hasta 31/12/2019 y luego hasta 31/12/2020, con lo que el 01/01/2021 desaparece legalmente dicha posibilidad. No obstante, el Gobierno ha asumido públicamente el compromiso de aprobar, a la mayor brevedad, las modificaciones legislativas necesarias, para que se pueda prorrogar dicha posibilidad excepcional y seguirse aplicando la normativa anterior durante el año 2021.

En este sentido el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones ha prorrogado hasta el 31 de diciembre de 2021 la denominada cláusula de salvaguarda de la jubilación. De esta manera, se garantizan los requisitos y condiciones previos a la Ley 27/2011 para la jubilación de aquellas personas cuya relación laboral se haya extinguido antes del 1 de abril de 2013, que no hayan sido dados de alta en ningún otro régimen de la Seguridad Social.

También pueden acogerse a esta cláusula las personas con relación laboral suspendida o extinguida como consecuencia de decisiones adoptadas en expedientes de regulación de empleo, o por medio de convenios colectivos de cualquier ámbito, acuerdos colectivos de empresa, así como por decisiones adoptadas en procedimientos concursales, aprobados, suscritos o declarados con anterioridad al 1 de abril de 2013.

Revalorización de las pensiones

Al igual que en 2020, este año la revalorización de las pensiones será del 0,9%.

Ampliación del permiso por nacimiento de hijo hasta las 16 semanas en 2021

A partir del próximo 1 de enero de 2021 se igualará, por primera vez, el permiso por nacimiento y cuidado del menor para ambos progenitores que podrán disfrutar de 16 semanas de prestación, convirtiendo a nuestro país en uno de los más avanzados de nuestro entorno en cuanto a la equiparación de este permiso como ocurre en países como Suecia, Islandia o Dinamarca.

Este proceso para igualar ambos permisos de manera progresiva viene recogido en el Real Decreto Ley de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación, aprobado en marzo de 2019.

Con la entrada en vigor de esta norma, el 1 de abril de 2019,  el anteriormente llamado permiso de paternidad pasaba de 5 a 8 semanas para el resto del ejercicio, una duración que se aumentaba hasta las 12 semanas para todo 2020, antes de la equiparación a 16 semanas a partir de 2021.

Novedades en la distribución entre los padres

Con el comienzo de año, las 16 semanas de permiso para ambos progenitores se podrán dividir de la siguiente manera:

- 6 semanas obligatorias, ininterrumpidas y a jornada completa, posteriores al parto (resolución judicial o decisión administrativa en el caso de adopción). La madre biológica puede anticipar este periodo hasta 4 semanas antes de la fecha previsible del parto

- Las 10 semanas restantes se disfrutarán en periodos semanales, de forma acumulada o interrumpida, dentro de los 12 meses siguientes al parto o bien la resolución judicial o decisión administrativa en el caso de adopción.

Ampliación del plazo del permiso de paternidad o maternidad

Habría varios supuestos que darían lugar a una ampliación del plazo por permiso de paternidad o maternidad de 16 semanas, sería los siguientes:

- Ampliación en 1 semana para cada progenitor por cada hijo/a, a partir del segundo, en caso de nacimiento, adopción o acogimiento múltiples.

- Ampliación en 1 semana para cada progenitor en caso de discapacidad del hijo/a.

- Ampliación por parto prematuro y hospitalización (por un periodo superior a 7 días) a continuación del parto, hasta un máximo de 13 semanas.

Solicitud telemática de los periodos de descanso por paternidad o maternidad

La Seguridad Social ha habilitado la solicitud telemática de esta prestación desde 2020 para evitar los desplazamientos.

Para acceder simplemente hay que visitar la sede telemática dentro del portal «Tu Seguridad Social» con el certificado digital o con Cl@ve permanente.

Una vez dentro, encontrarás la opción de solicitar el disfrute de los periodos sucesivos de descanso.

¡Feliz Navidad y próspero año 2021!

En estas fechas tan señaladas, queremos hacerle llegar nuestros mejores deseos para estas Fiestas y para el próximo Año 2021. Aunque haya sido un año complicado, hemos permanecido juntos en la distancia afrontando los retos de esta nueva realidad. Sin ti, sin vosotros, nada de esto hubiera sido posible.

Somos conscientes que no son tiempos fáciles y que este año 2020 siempre será recordado con tristeza y nostalgia por todo lo que hemos dejado atrás y por todas aquellas personas que, por desgracia, ya no nos podrán acompañar en nuestro camino. Nuestro recuerdo siempre estará con ellas.

Este 2020, en el que la distancia se ha impuesto como obstáculo entre aquellas personas que más queremos, hemos intentado, con todas nuestras fuerzas y poniendo todos los medios posibles, estar más cerca que nunca de vosotros.

Deseamos que todos los esfuerzos realizados, os hayan ayudado este año a afrontar los retos y dificultades que este 2020 nos ha puesto por el camino.

2021 se presenta con mucha incertidumbre, pero queremos comenzar el nuevo año con más ilusión y esperanza que nunca porque, sin duda, serán nuestras armas más fuertes para luchar contra este enemigo común: El Covid19. En esa lucha constante para recuperar esa normalidad que nos ha sido arrebatada, sólo pedimos seguir contando con todos vosotros, que para nosotros, es nuestro bien más preciado.

Deseamos que disfrute de estas Fiestas en compañía de sus seres más queridos y que comience el próximo 2021 cargado de buenos propósitos, sueños por cumplir y, por supuesto, siempre acompañado de nosotros.

¡Feliz Navidad y un Próspero 2021 lleno de abrazos!