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COVID-19: Prestación extraordinaria por cese de actividad de Autónomos

Criterios de la DGT sobre el IRPF ante situaciones provocadas por el COVID-19

La percepción de prestaciones por cese de actividad de autónomo, o por ERTE, la reinversión en vivienda habitual o en rentas vitalicias, los días de ejercicio de la actividad económica, los acuerdos de reducción o diferimiento del pago del alquiler, la residencia fiscal o la deducción de determinados gastos, han sido objeto de consulta ante la Dirección General de Tributos (DGT).

Las distintas medidas aprobadas por el Gobierno para frenar la crisis sanitaria y económica provocada por el coronavirus COVID-19 tienen repercusión en el ámbito tributario, y en concreto en el IRPF. Pues bien, hay muchos aspectos que pueden generar dudas y que han sido objeto de consulta ante la Dirección General de Tributos. Así, por ejemplo, la percepción de prestaciones por cese de actividad de autónomo, o por ERTE, la reinversión en vivienda habitual o en rentas vitalicias, los días de ejercicio de la actividad económica, los acuerdos de reducción o diferimiento del pago del alquiler, la residencia fiscal o la deducción de determinados gastos.

Veamos a continuación algunas consultas de la DGT sobre estos temas.

1. Plazo de 2 años para la exención por reinversión en vivienda habitual

El art. 38 de la Ley del IRPF (LIRPF) contempla la exención de la ganancia patrimonial obtenida en la transmisión de la vivienda habitual siempre que se reinvierta el importe obtenido en la adquisición de una nueva residencia habitual en el plazo de los 2 años anteriores o posteriores a la transmisión de aquélla.

Al quedar suspendidos, en virtud de los RRDD-Ley 8 y 15/2020, los plazos de prescripción y caducidad de las acciones y derechos contemplados en la normativa tributaria, el plazo de 2 años antes mencionado, quedó paralizado desde el 14 de marzo de 2020 hasta el 30 de mayo de 2020. En este sentido se ha pronunciado la DGT en diversas consultas: DGT V3659-20, de 29 de diciembre, DGT V2767-20, de 10 de septiembre, DGT V1117-20, de 28 de abril, DGT V1118-20, de 28 de abril, DGT V1115-20, de 28 de abril, DGT V1232-20, de 4 de mayo, DGT V2837-20, de 22 de septiembre, DGT V3587-20, de 17 de diciembre, DGT V3659-20, de 29 de diciembre, DGT V0033-21, de 15 de enero, y DGT V0084-21, de 22 de enero.

2. Plazo de 6 meses para la exención por reinversión en rentas vitalicias

También quedó suspendido el plazo de 6 meses establecido legalmente para la reinversión en rentas vitalicias, durante el estado de alarma. Así, debe entenderse paralizado el cómputo del plazo para la reinversión en rentas vitalicias desde el 14 de marzo de 2020 hasta el 30 de mayo de 2020 (DGT V2034-20, de 19 de junio).

3. Plazo para el cómputo del ejercicio de la actividad económica

Los días naturales en los que hubiera estado declarado el estado de alarma no se computan en los trimestres de los pagos fraccionados a cuenta del IRPF e ingreso a cuenta del IVA en 2020. En concreto, en el primer trimestre del 2020, deben excluirse 18 días del total de 91. Por tanto, la reducción a aplicar en los pagos de ambos impuestos será de una 18/91 parte (DGT V1971-20, de 16 de junio y DGT V1101-20, de 28 de abril).

Los pagos fraccionados a cuenta del IRPF a realizar por los contribuyentes que determinen el rendimiento neto por el método de estimación objetiva se calculan en el cuarto trimestre de 2020 se computan normalmente, sin computar como días de ejercicio de actividad los días naturales en los que el ejercicio efectivo de la actividad económica se hubiera suspendido como consecuencia de las medidas adoptadas por la autoridad competente para corregir la evolución de la situación epidemiológica derivada del COVID. Para el cálculo del pago fraccionado trimestral del IRPF sólo se tendrán en cuenta el número de días naturales del trimestre en que se haya ejercitado la actividad (DGT V0082-21, de 22 de enero).

4. Acuerdos de reducción o diferimiento del pago del alquiler

Como consecuencia de la difícil situación económica de los arrendatarios por la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19 se ha podido reducir o diferir el pago del alquiler.

En caso de rebaja del precio del alquiler, el arrendador reflejará como rendimiento íntegro (ingresos) durante esos meses los nuevos importes acordados por las partes, cualquiera que sea su importe. En caso de diferimiento del pago, el arrendador imputará el rendimiento íntegro (ingresos) de estos meses en función de la exigibilidad de los nuevos plazos acordados por las partes. En ambos casos, seguirán siendo deducibles los gastos necesarios y no procederá la imputación de rentas inmobiliarias al seguir arrendado el inmueble (DGT V0985-20, de 21 de abril y DGT V1553-20, de 22 de mayo).

Otro supuesto, sería aquel en que el arrendador no acuerda la modificación o reducción del importe fijado como precio del alquiler (cualquiera que sea el importe de la reducción) ni acuerda el aplazamiento de su pago, produciéndose el impago de las rentas del alquiler a su vencimiento. En caso de impago del alquiler:

1º. El consultante deberá imputar en el año 2020, como rendimiento íntegro del capital inmobiliario, las cantidades correspondientes al arrendamiento del local, incluso aunque no hayan sido percibidas.

2º. Del rendimiento íntegro computado podrá deducir como gasto los saldos de dudoso cobro una vez transcurrido el plazo de tres meses anteriormente citado, o bien cuando el deudor se encuentre en situación de concurso.

En el caso de que la deuda fuera cobrada posteriormente a su deducción como gasto, deberá computar el ingreso en el año en que se produzca dicho cobro.

En el caso de impago, como en los dos restantes casos (modificación del importe del alquiler y diferimiento de su exigibilidad), se podrán deducir los gastos incurridos en dicho periodo, sin que tampoco proceda la imputación de rentas inmobiliarias prevista en el artículo 85 de la LIRPF, resultando de aplicación la reducción establecida en el citado artículo 23.2 de la LIRPF cuando se trate de arrendamiento de bienes inmuebles destinados a vivienda (DGT V0081-21, de 22 de enero).

5. Deducción de suministros por profesional

No son deducibles los gastos de suministros del domicilio en el que se ha realizado la actividad económica durante la COVID-19 por no poder acudir al despacho profesional. En caso de utilización puntual de la vivienda habitual para el desarrollo de la actividad económica, ante la imposibilidad de acudir al despacho tras la declaración del estado de alarma, la DGT ha considerado que no es deducible el coste de los suministros utilizados, al no estar la vivienda parcialmente afecta a la actividad, siendo utilizada por una circunstancia ocasional y excepcional (DGT V3461-20, de 30 de noviembre).

6. Residencia fiscal

El tiempo que permanecen unos turistas en España debido al estado de alarma, computa a efectos de determinar la permanencia durante más de 183 días dentro del territorio español. Si hubieran pasado en España más de 183 días en el año 2020, serán considerados contribuyentes del IRPF (DGT V1983-20, de 17 de junio).

7. IRPF de vehículo

El vehículo cedido para uso particular tributará como rendimiento en especie durante el período del estado de alarma, aunque el vehículo estuviera inmovilizado. La declaración del estado de alarma no implica la inmovilización del vehículo y resulta indiferente, a efectos de la imputación como retribución en especie, que se haya o no utilizado para fines particulares (DGT V1387-20, de 13 de mayo).

8. Segundas residencias

La declaración del estado de alarma por la crisis sanitaria derivada de COVID-19 no tiene efecto alguno en la imputación de rentas inmobiliarias de los titulares de segundas viviendas, que no están alquiladas ni afectas a actividad económica alguna y que tampoco constituyen la residencia habitual del propietario.

Por ello, y tal y como concluye la DGT V1474-20 de 19 de mayo de 2020: "la imputación de rentas inmobiliarias no tiene en cuenta la utilización efectiva de la segunda vivienda sino su disponibilidad a favor de su titular, sin que la Ley atienda a circunstancias que puedan afectar a dicha utilización, tales como la enfermedad, el trabajo u otras que determinen la imposibilidad de acudir a ella por la limitación de la movilidad consecuencia del Estado de Alarma", procede la imputación de rentas inmobiliarias prevista en el art. 85 de la LIRPF.

9. Prestaciones por ERTE

Los pagos erróneos del SEPE en 2020, no se tendrán en cuenta en la declaración de la Renta 2020, si la Administración ya ha declarado inválido el pago. Al no haberse declarado aún la percepción de los referidos importes, por haberse efectuado su cobro en el ejercicio 2020, pendiente de declaración, no procederá realizar ninguna actuación en relación con el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, no procediendo su reflejo en la declaración correspondiente al ejercicio 2020 una vez declarados inválidos por la administración pagadora, al no tener la naturaleza de renta (DGT V0016-21, de 13 de enero).

10. Cese de actividad de autónomo

En varias Consultas, la DGT determina que la prestación extraordinaria tiene la consideración de rendimiento del trabajo por tratarse de una prestación de desempleo en sentido amplio, y no sólo comprensivo de la situación de cese de actividad correspondiente a los trabajadores por cuenta ajena (DGT V0098-21, de 28 de enero, DGT V0101-21, de 28 de enero o DGT V0099-21, de 28 de enero).

Además, en la DGT V0071-21, de 22 de enero, entra a analizar qué pasa en los casos en los que ha habido exención del pago de la cuota de autónomos. La exclusión total o parcial del pago de las cuotas del RETA derivada de una inexistencia de obligación o exención, determina su falta de incidencia en el Impuesto al no corresponder a ninguno de los supuestos de obtención de renta establecidos en el art. 6 LIRPF, no teniendo por tanto la naturaleza de rendimiento íntegro ni correlativamente la de gasto deducible para la determinación de los rendimientos.

11. Exclusión del régimen de estimación objetiva

En un supuesto en el que el interesado quedó excluido del método de estimación objetiva en 2019, por haber rebasado en 2018 la magnitud por volumen de rendimientos íntegros y en 2020, debido al COVID-19, el volumen de rendimientos íntegros no ha superado la magnitud excluyente del método. De acuerdo con el art. 34 RIRPF, el contribuyente afectado quedará excluido del método de estimación objetiva durante, al menos, los tres años siguientes. En el caso, la causa de exclusión se produjo en 2018, por lo que en los tres años siguientes (2019, 2020 y 2021), el interesado deberá determinar el rendimiento neto de la actividad por el método de estimación directa, con independencia de que en estos períodos impositivos se cumpliesen las magnitudes que delimitan el ámbito de aplicación del método. Por tanto, en 2021, el interesado deberá determinar el rendimiento neto de su actividad por el método de estimación directa (DGT V0028-21, de 15 de enero).

En la DGT V0128-21, de 29 de enero, se explica que la medida excepcional relativa a la reducción de los periodos impositivos afectados por la renuncia al método de estimación objetiva en IRPF de 2020 y 2021, establecida en el art. 10 RDL 35/2020, está prevista únicamente para los supuestos de renuncia al método de estimación objetiva para los períodos impositivos 2020 y 2021 y no afecta a las causas de exclusión al método de estimación objetiva.

12. Subvenciones percibidas por suspensión de actividad o caída de ingresos

Las Comunidades Autónomas han otorgado subvenciones para autónomos con dificultades, que incluyen entre otras contingencias, la suspensión de la actividad o la caída de ingresos como consecuencia de la epidemia de COVID-19. Si la subvención se aplica a compensar gastos del ejercicio o la pérdida de ingresos, tendrá el tratamiento de subvención corriente, es decir, de ingreso en el ejercicio. Si estuviera destinada a favorecer inversiones en inmovilizado o gastos de proyección plurianual, se tratará como subvención de capital y se imputará en la medida en que se amorticen las inversiones o se produzcan los gastos realizados con cargo a la misma. Cuando los bienes no sean susceptibles de amortización, la subvención se imputará íntegramente en el ejercicio en que se produzca la enajenación o la baja en el inventario del activo financiado con la subvención (DGT V0105-21, de 28 de enero).

13. Tipo de retención

Sobre el tipo de retención aplicable en caso de prórroga de contratos temporales como consecuencia de COVID-19, se ha manifestado la DGT V3049-20, de 8 de octubre. En el marco de la impartición de talleres duales de empleo en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia, el Ayuntamiento interesado como entidad promotora contrató con fecha 2 de diciembre de 2019 a personal docente y directivo por un período de nueve meses para la impartición de un taller. En el supuesto se ha venido aplicando el tipo mínimo del 2 por ciento respecto a las retribuciones del contrato inicial del personal docente y directivo de nueve meses de duración, planteándose ahora la operatividad de ese tipo mínimo en la prórroga del contrato por el tiempo de la suspensión de la impartición del taller. Al respecto, procede indicar que tal circunstancia (la prórroga) es una de las que obligan a regularizar el tipo de retención. En cuanto al tipo resultante de la regularización, seguirá siendo operativo el tipo del 2 por ciento como tipo mínimo pues la prórroga es también de duración inferior al año.

Guía para cumplir con el registro salarial obligatorio

El Gobierno de España publicó en el BOE un nuevo decreto encaminado a garantizar la equidad en la remuneración salarial entre hombres y mujeres. Se trata del Real Decreto 902/2020, de 13 de octubre, de igualdad retributiva entre mujeres y hombres que determina que todas las empresas deberán contar con un registro salarial a partir del próximo mes de abril de 2021.

El registro retributivo es un documento donde deberá recogerse toda la información salarial de la empresa, de forma detallada, que muestre de forma separada las retribuciones de hombres y mujeres de tu plantilla. La finalidad de este registro es garantizar la transparencia de las retribuciones y facilitar un acceso a esta información, independientemente del tamaño de la empresa.

En este documento se deberá incluir toda la información sobre los salarios, incluyendo personal directivo y altos cargos.


¿Quién está obligado a realizar un registro retributivo?

Todas las empresas tendrán que realizar un registro retributivo de toda su plantilla, incluyendo personal directivo y altos cargos.


Plazos


La obligación de realizar un registro retributivo ya existía desde 2019. Si bien se estableció un plazo de adaptación de 6 meses para adaptarse a las nuevas obligaciones. A partir del 13 de abril de 2021 todas las empresas deberán contar con un registro retributivo adaptado al Real Decreto 902/2020.


¿Para qué sirve?

Busca diferentes objetivos:

- Servir de instrumento de referencia para analizar cuáles son las causas de diferencias en las retribuciones y si el sexo es una de ellas.

- Mejorar la transparencia retributiva a fin de hacer aflorar las discriminaciones. De hecho, las personas trabajadoras tienen derecho a acceder, a través de la representación legal de los trabajadores en la empresa, al registro salarial de su empresa.

- Reclamar una justificación de las desviaciones. Cuando en una empresa de más de 50 trabajadores hay una brecha salarial de más del 25%, el empresario debe justificar los motivos.

- Formar parte de la información que una vez al año, al menos, tiene que facilitar la empresa al comité de empresa. En ella se incluye también la proporción de mujeres y hombres en diferentes niveles profesionales y las medidas adoptadas para fomentar la igualdad.

- Facilitar las auditorías retributivas a las que deben someterse las empresas obligadas a elaborar un plan de igualdad.


¿Cómo se realiza el registro retributivo?


El registro retributivo deberá incluir los siguientes datos desagregados por sexo:

- Salario total anual y brecha de género de este concepto.
- Salario base anual y brecha de género de este concepto.
- Complementos salariales anuales y brecha de género de este concepto.
- Percepciones extrasalariales y brecha de género de este concepto.
- Percepciones anuales por horas extraordinarias y por horas complementarias y brecha de género de este concepto.

Cada uno de ellos deberá desglosarse por categoría profesional, grupo profesional y puesto de trabajo. Además, deberá establecerse la media aritmética y la mediana de lo realmente percibido por cada grupo profesional, categoría, puesto, etc.

Toda la información deberá desglosarse por sexo y según la naturaleza de la retribución, incluyendo salario base, todos los complementos y percepciones extrasalariales, de forma diferenciada. El periodo de referencia será de 1 año natural, a no ser que existan cambios sustanciales de alguno de los conceptos.

Se deberá consultar al representante legal de los trabajadores 10 días antes de elaborar el registro y antes de modificarlo. En el caso de que se aprecie alguna anomalía o mala práctica en igualdad retributiva, la empresa deberá incluir en el documento qué medidas va a aplicar para rectificar esas circunstancias.

Cuando la empresa tenga más de 50 trabajadores y exista una diferencia de un 25% o más entre los salarios de hombres y mujeres, debe incluirse en el registro salarial una justificación de que esa diferencia no está relacionada con el sexo de la plantilla.


Igual retribución por trabajo de igual valor

Se regula la obligación de igual retribución por trabajo de igual valor, definiendo qué se considera un trabajo de igual valor: aquel que realiza las mismas funciones, con los mismos factores y condiciones laborales y exige los mismos requisitos profesionales o de formación para su realización.

Además, se deberá aplicar el principio de transparencia retributiva en los registros retributivos, así como en las auditorías retributivas y sistema de valoración de trabajo, que también incluye la norma y más adelante veremos.


Sanciones por no disponer del registro retributivo

La ausencia del registro retributivo podrá dar inicio a acciones administrativas y judiciales y/o a la aplicación de las sanciones por discriminación.

Las empresas que falseen o no realicen el registro retributivo podrían ser sancionadas según el régimen de infracciones y sanciones de la LISOS, en función de la gravedad de los hechos. Para las infracciones más graves podrán imponerse sanciones de entre 6.251 y 187.515 euros.

Aplazamiento de impuestos para el primer trimestre de 2021

El Real Decreto Ley 5/2021, en vigor desde el pasado 13 de marzo, presenta un conjunto de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial que pretenden ayudar al sostenimiento del tejido empresarial en esta crisis generada por el Covid-19.  Entre las medidas de naturaleza tributaria, se amplían las opciones para solicitar aplazamientos de impuestos.

En relación a la posibilidad de solicitar aplazamientos de impuestos, se permite por un plazo de seis meses el pago de todo tipo de impuestos cuyo plazo de presentación e ingreso finalice entre el 1 y el 30 de abril.

Este aplazamiento, que fue aprobado ya en el Real Decreto Ley 35/2020 de 22 de diciembre del año pasado, supone que las deudas que sean aplazadas podrán ingresarse en octubre, incluyendo también los pagos fraccionados del impuesto sobre sociedades y las retenciones sobre nóminas y arrendamientos, que habitualmente son inaplazables.

Como medida adicional, no se devengarán intereses de demora durante los primeros cuatro meses del aplazamiento.  Se exige que los solicitantes no hayan facturado más de 6.010.121,04 euros en 2020 y que la cuantía aplazada no supere los 30.000,00 euros. Para solicitar estos aplazamientos es necesario estar al corriente de las obligaciones tributarias.

¿Qué impuestos se pueden aplazar?

Entre los impuestos que el Consejo de Ministros ha incluido en la posible moratoria están:

- Retenciones trimestrales a trabajadores o empresarios (modelo 111).

- Arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles (modelo 115).

- Pagos fraccionados del IRPF (modelos 130 y 131).

- Pagos a cuenta del Impuesto de Sociedades (modelo 202).

- Declaración trimestral de IVA (modelo 303).

¿Hay algún límite?

Sí, el máximo de impuestos que puedes aplazar es de 30.000 €.

Plazos

Se concederá el aplazamiento del ingreso de la deuda tributaria correspondiente a todas aquellas declaraciones y liquidaciones y autoliquidaciones cuyo plazo de presentación e ingreso finalice desde el día 1 de abril hasta el día 30 de abril de 2021, ambos inclusive.

¿Cómo se solicita?

Siempre del plazo establecido 1-30 abril, ambos incluidos, los autónomos deberán presentar la autoliquidación en la que se indican las cantidades a ingresar que se quieren demorar, así como marcar la opción ´reconocimiento de deuda´.

Ayudas directas a autónomos y empresas | Real Decreto-ley 5/2021

El Consejo de Ministros ha aprobado el fondo de ayudas directas a autónomos y pymes por un valor total de 7.000 millones de euros. Este plan de apoyo a las empresas supone ayudas directas de entre 3.000 y 200.000 euros. Las compensaciones se concederán por una caída de la facturación de al menos el 30%, con respecto a 2019, en los sectores más afectados por las restricciones.

Estas ayudas tienen un carácter finalista, es decir, deberán ser usadas para pagar facturas y deudas de suministros, proveedores y nóminas. Los autónomos en Módulos percibirán una cantidad de 3.000 euros. Por su parte, el resto de los autónomos recibirán entre 4.000 y 200.000 euros en función de su tamaño y la caída de ingresos sufrida.


Cuantía de las ayudas

Las Comunidades Autónomas establecerán los criterios para las ayudas por destinatario, de forma que no se superen los siguientes límites máximos:

A) 3.000 euros cuando se trate de empresarios o profesionales que apliquen el régimen de estimación objetiva.

B) Para aquellos empresarios y profesionales en estimación directa cuyo volumen de operaciones haya caído más del 30% en el año 2020 respecto al año 2019, la ayuda máxima que se concederá será de:

a) El 40% de la caída del volumen de operaciones en el año 2020 respecto del año 2019 que supere dicho 30% para empresas con máximo 10 empleados.
b) El 20% del importe de la caída del volumen de operaciones en el año 2020 respecto del año 2019 que supere dicho 30%, en el caso de empresas que tengan más de 10 empleados

La ayuda no podrá ser inferior a 4.000 euros ni superior a 200.000 euros.


¿En qué consisten las ayudas?

Se trata de ayudas directas a autónomos y empresas para el apoyo a la solvencia y reducir el endeudamiento del sector privado.

Estas ayudas directas deberán utilizarse para pagar las deudas, pagos a proveedores y acreedores.

También podrá utilizarse para afrontar los costes fijos considerados elegibles, siempre que se hayan devengado entre el 1 de marzo de 2020 y el 31 de mayo de 2021. Dichos costes tendrán que proceder de contratos anteriores al 12 de marzo de 2021.

Tendrán prioridad los pagos a proveedores, por orden de antigüedad. Y caso de que proceda, se reducirá el nominal de la deuda bancaria, primando la reducción nominal de la deuda con aval público.


Requisitos

Estas ayudas están destinadas a los empresarios y profesionales que cumplan los siguientes requisitos:

- Ser autónomo o empresa no financiera y estar incluidos en el listado CNAE de la norma.

- Tener su domicilio fiscal en territorio español (si se trata de entidades no residentes, tendrán que operar en España a través de establecimiento permanente).

- Estar al corriente del reintegro de subvenciones públicas.

- Estar al corriente de obligaciones con Hacienda y Seguridad Social.

- Que el volumen de operaciones anual declarado en 2020 haya caído un 30% respecto a 2019 (declarado o comprobado por la Administración, en el impuesto de IVA o tributo directo equivalente).

Si tributas por Estimación Objetiva en el IRPF, podrás ser beneficiario igualmente si tu actividad está incluida en el listado CNAE.

Para grupos consolidados, que tributen en el Impuesto de Sociedades en el régimen de tributación consolidada, el grupo será el destinatario, no cada una de las entidades de forma independiente. La caída de la actividad se determinará como la suma de todos los volúmenes de operaciones del grupo.


Compromisos

Los destinatarios de estas medidas asumen los siguientes compromisos:

1. Deberán mantener la actividad correspondiente a las ayudas hasta el 30 de junio de 2022.

2. No podrán repartir dividendos durante 2021 y 2022.

3. No aprobar incrementos en las retribuciones de la alta dirección durante un periodo de dos años desde aplicación de alguna de las medidas.


Cómo se solicitan las ayudas

Las encargadas de conceder las ayudas Covid serán las Comunidades Autónomas, que todavía tienen que fijar cuáles son los criterios de asignación de ayuda por destinatario. Por tanto, habrá que esperar a que se publiquen las convocatorias por cada Comunidad.

Como máximo podrán concederse las ayudas directas hasta el 31 de diciembre de 2021.

Una vez hayas resultado beneficiario, deberás justificar el mantenimiento de la actividad para la que te la han concedido hasta el 30 de junio de 2022. En caso de incumplimiento, tendrías que devolver toda la ayuda.

Novedades, plazos y otros puntos clave de la declaración de la Renta de 2020

Se acerca el inicio de la campaña de la renta, una campaña en la que, aunque no tenemos muchas novedades, sí que hay algunos puntos que conviene tener en cuenta, ya que las rentas de 2020 se han generado en plena pandemia, lo cual, obviamente, afectará a muchas declaraciones.


Fechas clave de la campaña de la Renta 2021

La Agencia Tributaria anunció el calendario de la Declaración de la Renta 2021 hace unas semanas. La campaña de la Renta 2020 empieza el 7 de abril y finaliza el día 30 de junio de 2021, aunque si se efectúa domiciliación bancaria del pago, el plazo de confirmación finaliza el 25 de junio de 2021.


Prestaciones derivadas de los ERTE

Estas prestaciones son rendimientos del trabajo sujetas a gravamen, es decir, no están exentas del IRPF. Por lo tanto, si un contribuyente ha obtenido durante el ejercicio 2020 rendimientos de trabajo de dos pagadores distintos, no tendrá la obligación de realizar la declaración del IRPF, solo si se da alguna de las siguientes circunstancias:

- Si el importe percibido del segundo y restantes pagadores no supera los 1.500 euros, y la suma total de rendimientos del trabajo no supera los 22.000 euros.

- Si el importe percibido del segundo y restantes pagadores supera los 1.500 euros, pero la suma total de rendimientos del trabajo percibidos en el ejercicio no supera los 14.000 euros.


Prestación extraordinaria por cese de actividad percibidas por autónomos

Al igual que la prestación "ordinaria" por cese de actividad de los autónomos, la prestación extraordinaria por cese de actividad es una prestación del sistema de protección de desempleo, y según el artículo 17.1 b) de la Ley de IRPF, las prestaciones por desempleo se califican como rendimientos de trabajo. Por lo tanto, aunque su origen esté en la actividad económica del autónomo, no se trata de un ingreso inherente a la misma y por tanto no puede calificarse como un rendimiento de actividades económicas.


Consejos básicos para hacer la declaración de la renta:

Evita precipitarte: Conviene revisar la declaración para incluir los alquileres, las ayudas públicas recibidas y todas las deducciones y reducciones fiscales posibles. Como todos los años, hay que estar atentos por si hay alguna modificación en las deducciones autonómicas.

Prestación por cese de actividad de autónomos: La prestación extraordinaria por cese de actividad se califica como un rendimiento de trabajo.

Rescate de Planes de Pensiones: Quien estuvo en ERTE o cese de actividad de autónomos como consecuencia de la pandemia pudo rescatar los derechos consolidados de los planes de pensiones, hasta el límite de los salarios o ingresos netos dejados de percibir. A estos reembolsos se les considera rentas del trabajo.

Exención de los vales comedor en teletrabajo
: Desde el 1 de enero de 2020, se amplió la exención en el IRPF de las retribuciones en especie del servicio indirecto de comedor, también en el caso del trabajo a distancia o no presencial. La exención se aplica no solo a las comidas de los trabajadores en el propio bar o restaurante sino también cuando se consumen fuera del local, tanto recogiéndola por el propio trabajador como entregada en su centro de trabajo o en el lugar elegido por quien teletrabaje.

Ingreso Mínimo Vital: Los perceptores del Ingreso Mínimo Vital y los miembros de la unidad de convivencia están obligados a presentar la declaración.

Alquileres durante la pandemia: Tras las rebajas o diferimientos del pago de los alquileres como consecuencia de la pandemia, los arrendadores reflejarán como ingresos los nuevos importes acordados por las partes. En cualquier caso, seguirán siendo deducibles los gastos necesarios y que no hay que imputar rentas inmobiliarias durante esos meses al seguir arrendado el inmueble.

Empresarios con actividades en Módulos: Debido a la pandemia, ha aumentado la reducción del 5% al 20% (35% para el sector turístico, la hostelería y el comercio) del rendimiento neto de la actividad en 2020. Además, para el cálculo del rendimiento anual no se computan los días de inactividad en que estuvo declarado el estado de alarma en el primer semestre de 2020, ni los días del segundo semestre de 2020 en los que la actividad económica se hubiera suspendido por las medidas de restricción adoptadas por las CCAA. Finalmente, se permite la renuncia solo por un año (y no tres) al método de EOM en el IRPF, al régimen simplificado y al régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca del IVA en 2020 (al igual que se permite en 2021).

Deducción por donativos: El Gobierno aprobó un aumento de la desgravación de los donativos efectuados desde enero de 2020 hasta el 80% de los primeros 150 euros donados y un 35% del resto de sus aportaciones, que aumenta al 40% si la cantidad donada a una misma ONG no ha disminuido en cada uno de los tres últimos años. Además, las donaciones al Tesoro Público realizadas para la financiación exclusiva de los gastos derivados de la crisis sanitaria provocada por el COVID-19 también gozarán de estos tipos incrementados.

Deducción por maternidad: Las madres con hijos menores de tres años con derecho a la aplicación del mínimo por descendientes podrán percibir hasta en 1.200 euros anuales por cada hijo menor de tres años siempre que realicen una actividad por cuenta propia o ajena por la cual estén dadas de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o mutualidad. Se permite el abono anticipado mes a mes. En cambio, las madres que estén en ERTE de suspensión no tienen derecho a recibir esta deducción durante los meses que esté en ERTE. Esa exclusión no afecta a las madres en ERTE de reducción de jornada o a tiempo parcial.

En relación con las deducciones por familias numerosas, por ascendiente con dos hijos y por discapacidad de descendientes, ascendientes o cónyuge; tienen derecho a estas deducciones tanto los contribuyentes que realicen una actividad por cuenta propia o ajena como aquellos que perciban prestaciones contributivas y asistenciales. Por lo tanto, las personas en ERTE o que perciban la prestación por desempleo de nivel contributivo o el subsidio por desempleo sí tienen derecho a estas deducciones familiares, también durante los meses en que se perciba la prestación o el subsidio.