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Líneas de actuación de la Inspección de Hacienda en 2021

La Agencia Estatal de la Administración Tributaria ya ha dado a conocer las directrices generales del Plan Anual de Control Tributario y Aduanero de 2021, en el que se detallan qué acciones y procedimientos serán objeto de investigación por parte de la Inspección de Hacienda para comprobar la existencia de fraude tributario y aduanero.

Uno de los principales objetivos de la AEAT es reducir el fraude fiscal y blanqueo de capitales, reduciendo la elusión fiscal. Para lograrlo, en 2021, la Inspección de Hacienda se centrará en perseguir las actuaciones y procedimientos que detallamos a continuación:

Fraude fiscal en grupos multinacionales, grandes empresas y grupos fiscales

Las comprobaciones irán encaminadas a validar que los gastos financieros deducidos por empresas que tributan en forma de grupo fiscal son correctos, en especial cuando la financiación procede del exterior, pero dentro del ámbito del grupo multinacional.

De igual modo, se comprobará que los pagos de intereses y dividendos percibidos en el entorno de los grupos multinacionales sean los correctos.

Se realizarán, en el ámbito de la Unión Europea, un número significativo de controles multilaterales en los que se examinará la corrección de los pagos intragrupo por cesión de intangibles. También se llevará a efecto la mejora del marco jurídico comunitario en lo que se refiere, en particular, a las Inspecciones conjuntas “Joint Audits”, reforzando de este modo las actividades de cooperación administrativa entre Estados miembros.

Asimismo, se tendrán en cuenta las pautas recientemente aprobadas por el Marco Inclusivo de BEPS, sobre la aplicación de las Directrices de precios de transferencia de la OCDE, en relación con diversas cuestiones específicas que se derivan o se ven agravadas como consecuencia de la pandemia de Covid19, así como su consistencia con la política general de precios del grupo.

En 2021 se realizará una campaña tendente a verificar el adecuado cumplimiento de las obligaciones de información sobre operaciones vinculadas que deben declararse a través del Modelo 232.

Se tendrá especial atención, por lo que afecta al Impuesto sobre Sociedades de los grupos fiscales, a la compensación de bases imponibles negativas de ejercicios anteriores, en particular a las bases pendientes de compensación respecto de las cuales el derecho de la Administración para iniciar el procedimiento de su comprobación prescribe a los diez años.

Por lo que afecta al Impuesto sobre Sociedades de los grupos fiscales, el control del estricto cumplimiento de los requisitos legales exigidos para la integración de entidades en el grupo, excluyendo del mismo a aquellas que no cumplan todos los requisitos necesarios para la integración en el grupo, deviene en un nuevo sistema de control que se debe impulsar desde la Administración tributaria.

Se vigilará también a los contribuyentes integrados en los grupos que aplican el régimen del grupo de entidades del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), con especial atención a los grupos de entidades incluidos en la modalidad avanzada del régimen especial, utilizando para ello la información que aporta el SII, al que están obligados.

Falsos traslados de residencia fiscal al extranjero

Otra de las actuaciones que llevará a cabo la AEAT es la de perseguir falsos traslados de residencia fiscal al extranjero, de tal manera, que se comprobará si los contribuyentes que han trasladado su residencia fiscal, cumplen con el requisito de residir en ese territorio un mínimo de 183 días.

Ocultación actividades empresariales o profesionales y uso abusivo de sociedades

Se van a potenciar las operaciones coordinadas de lucha contra la actividad no declarada y la economía sumergida, evaluando con un mayor nivel de prioridad, en general, los riesgos fiscales de aquellos contribuyentes que pertenezcan a aquellos sectores o actividades que hayan sido menos afectados por el entorno económico desfavorable que se deriva del Covid19 y los efectos de la pandemia o incluso sobre aquellos otros que han visto crecer su negocio precisamente como consecuencia de esta excepcional situación.

Fraude en la economía digital y comercio electrónico

Para controlar el cumplimiento de las obligaciones fiscales en la economía digital y el comercio electrónico, se van a llevar a cabo las siguientes actuaciones:

•  Aproximación cooperativa, cuando sea posible, para determinar la forma más adecuada de acceder a la información necesaria de las plataformas de comercio electrónico, procurando minimizar los costes fiscales indirectos de cumplimiento a la vez que se asegura el cumplimiento material de las obligaciones por parte de los operadores que actúan a través de plataformas, ya sean residentes o no residentes en España.

•  Asegurar la completa identificación fiscal de aquellos obligados tributarios que, aun no estando domiciliados en España, realicen el hecho imponible del IVA por sus ventas a consumidores finales localizados en nuestro país.

•  Velar por asegurar que se ofrezca una adecuada información a las plataformas de comercio electrónico, a la vez que extremará el control sobre las mismas para evitar que este tipo de operaciones puedan eludir el pago de las obligaciones tributarias que les corresponden, en particular, a efectos de la tributación indirecta.

•  Diseñar las actuaciones de prevención y de control adecuadas para garantizar la correcta tributación de las operaciones realizadas a través del canal digital. Para ello se realizarán actuaciones específicas de control en aquellos casos en los que puedan existir diferencias entre los importes declarados y los que se deriven de la información obtenida.

•  La entrada en vigor de la Tasa Google permitirá determinar el censo de obligados, tanto residentes, como no residentes con o sin establecimiento permanente, sin perjuicio de realizar los controles iniciales que resulten oportunos. Indirectamente, los hechos imponibles de este nuevo Impuesto pueden contribuir a determinar el alcance real de la actividad de estas plataformas multinacionales en el mercado español, permitiendo cruzar datos con las declaraciones presentadas.

Por su parte, las actuaciones a realizar en 2021 por la Inspección de Hacienda en relación con las criptomonedas son las siguientes:

•  Obtención de información procedente de diversas fuentes sobre las operaciones realizadas con criptomonedas. Se prevé su incorporación al modelo de bienes y derechos en el exterior, así como el establecimiento de una obligación informativa autónoma sobre criptomonedas.

•  Sistematización y análisis de la información obtenida, a efectos de facilitar las actuaciones de control de la correcta tributación de las operaciones realizadas y el origen de los fondos utilizados en la adquisición de las criptomonedas.

•  Potenciar la cooperación internacional y la participación en foros internacionales con el objeto de obtener información sobre las operaciones con criptomonedas y otros activos virtuales.

Fraude en IVA

El contraste entre los datos declarados por los contribuyentes y la información periódica derivada del SII permitirá que se puedan fortalecer los mecanismos orientados a detectar irregularidades tributarias a partir de las conclusiones derivadas de la información disponible respecto del censo de contribuyentes que presentan mediante este sistema su información tributaria. La detección en el sector del comercio minorista de supuestos de elusión del recargo de equivalencia es un buen ejemplo de la potencialidad de estos contrastes.

Fraude en Impuesto sobre Sociedades

Tras las actuaciones derivadas de la ejecución del Plan de Control Tributario de 2020, se ha podido verificar que muchas entidades societarias acumulan saldos a compensar de bases imponibles negativas de ejercicios anteriores. Tales saldos, que se están compensando en sede de la sociedad que los generó, pero también pueden hacerlo en otras que continúen su actividad, afectan directamente a la recaudación neta de este impuesto.

Por ello, durante el año 2021, de nuevo con el tradicional control sectorial y los planes de actuación contra la economía sumergida, la Inspección de Hacienda incidirá, mediante la continuación del Plan especial iniciado el pasado ejercicio, en expedientes en los que existan bases imponibles negativas para verificar la existencia del saldo, su exactitud, el origen del mismo y, en la medida permitida por el artículo 26.5 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, comprobar dichas bases imponibles negativas declaradas ya aplicadas o que estén pendientes de compensación.

Persecución de la economía sumergida

La Inspección de Hacienda también intensificará el control de la economía sumergida. El control del dinero abonado en efectivo en el marco de las transacciones económicas suele estar muy vinculado con la economía sumergida, por lo que con independencia de cuáles son los límites cuantitativos que se encuentren vigentes de acuerdo con la normativa aplicable, las operaciones en efectivo continuarán siendo objeto de atención una vez más por parte de la Administración tributaria.

Asimismo, la introducción en 2020 del Ingreso Mínimo Vital obliga a prestar atención a los casos en los que beneficiarios de la prestación puedan estar operando en la economía sumergida o incumpliendo las condiciones establecidas en su normativa reguladora.

Estas actuaciones inspectoras serán llevadas a cabo por la Inspección de Hacienda a través de requerimientos o incluso visitas a los domicilios particulares de los contribuyentes sin aviso previo.

Nueva herramienta de igualdad retributiva «IR!»

La nueva Herramienta española para la igualdad retributiva («IR!»), incorpora un modelo voluntario de registro retributivo que permite a las empresas cumplir con la obligación de acuerdo con las exigencias previstas en el Real Decreto 902/2020, de 13 de octubre, de igualdad retributiva entre mujeres y hombres y en el artículo 28.2 del Estatuto de los Trabajadores.

¿Qué es el registro retributivo?

El RD Ley 6/2019 modificó el Estatuto de los Trabajadores para incluir la nueva obligación para las empresas: el registro salarial. El registro retributivo es un documento donde deberá recogerse toda la información salarial de la empresa, de forma detallada, que muestre de forma separada las retribuciones de hombres y mujeres de tu plantilla.

El fin de este registro es garantizar la transparencia de las retribuciones y facilitar un acceso a esta información, independientemente del tamaño de la empresa.

En el registro retributivo se deberá incluir toda la información sobre los salarios, incluyendo personal directivo y altos cargos.

Empresas obligadas a realizar un registro retributivo

Todas las empresas tendrán que realizar un registro retributivo de toda su plantilla, incluyendo personal directivo y altos cargos.

La obligación de realizar un registro retributivo ya existía desde 2019. Si bien, tras el desarrollo normativo de 2020, se estableció un plazo de adaptación de 6 meses para adaptarse a las nuevas obligaciones.

Esto implica que, desde el 14 de abril de 2021 todas las empresas deberán contar con un registro retributivo adaptado al RD 902/2020.

Modelo de registro retributivo

El Ministerio de Igualdad publicó una guía y una herramienta para generar tu modelo de registro retributivo en su web.

Esta herramienta es un Excel donde se van detallando los diferentes conceptos que exige la norma. Una vez los hayas introducido, la tabla aplicará los cálculos necesarios para el análisis.

Se trata de un formato voluntario para elaborar tu registro retributivo, no es obligatorio por el momento. Es un modelo elaborado por el Ministerio de Trabajo y Economía Social y el Instituto de las Mujeres del Ministerio de Igualdad. No obstante, sí sería recomendable que lo utilices si actualmente tu programa de nóminas no tiene esta función.

La hoja de cálculo incorpora dos tipos de información:

a. Importes efectivos (información obligatoria). Para este cálculo, se consideran los importes efectivos correspondientes a las retribuciones satisfechas a cada persona, y para cada una de sus diferentes situaciones contractuales.

El modelo pretende recoger toda la información fidedigna acerca de las retribuciones efectivamente percibidas en el periodo de referencia (un año natural) por las personas trabajadoras en la empresa, por lo que cada una de sus situaciones contractuales, y sus promedios y medianas se desglosan por sexo, categorías, grupos profesionales, niveles, puestos o cualquier otro sistema de clasificación que sea utilizado en la empresa.

En definitiva, los datos retributivos deben estar agrupados o distribuidos en función del sistema de clasificación profesional que exista en la empresa. Es decir, como concreta su guía de utilización, “Deberán establecerse en el registro retributivo de cada empresa, convenientemente desglosadas por sexo, el promedio y la mediana de lo realmente percibido por cada uno de estos conceptos en cada grupo profesional, categoría profesional, nivel, puesto o cualquier otro sistema de clasificación aplicable”.

b. Importes equiparados (información de carácter voluntario). Para este cálculo solamente se considera de manera individual la última de las situaciones contractuales, en el caso de que fueran varias durante el periodo de referencia, y se procede a la equiparación de acuerdo con lo descrito en este ítem.

La herramienta (en este caso de forma voluntaria para las empresas dado que la normativa no lo contempla) permite comparar diferentes puestos en una situación contractual equiparable, con jornada completa y durante todo el año sin variables que hayan podido existir como la temporalidad o las reducciones de jornada.

La Herramienta se complementa con una guía de uso y un ejemplo de utilización.

Guía Uso Herramienta Registro Retributivo

Herramienta registro Retributivo

Criterios para asignación de ayudas directas a autónomos y empresas por la COVID-19

En el BOE del día 14 de abril se ha publicado la Orden HAC/348/2021, de 12 de abril, por la que se concretan los criterios para asignación de ayudas directas a autónomos y empresas en aplicación de lo dispuesto en el Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19.

Hay que recordar que el artículo 1 de este Real Decreto-ley establece que la línea cuenta con una dotación total de 7.000 millones de euros y se articula en dos compartimentos. Un primer compartimento, con una dotación de 5.000 millones de euros, para todas las Comunidades Autónomas, salvo Baleares y Canarias, y para las Ciudades de Ceuta y Melilla; y un segundo compartimento, con una dotación de 2.000 millones de euros, para las Comunidades Autónomas de Baleares y Canarias.

Actividades previstas en los códigos de la CNAE

El solicitante deberá haber realizado durante 2019 y 2020 al menos una de las actividades previstas en los códigos de la CNAE determinados por la normativa que regula la concesión de las ayudas y continuar en su ejercicio en el momento de la solicitud. Cuando se trate de grupos, bien la entidad dominante, bien cualquiera de las entidades dominadas, habrá debido realizar y continuar desarrollando al menos una de las actividades previstas en los códigos de la CNAE como actividad principal.

Grupos Consolidados

Los grupos podrán presentar solicitudes de ayudas en los diferentes territorios en los que operen, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3.4 del Real Decreto-ley. En cualquier caso, la solicitud será presentada por la sociedad representante del grupo en todo caso e incluirá a todas las entidades que hayan formado parte del grupo en 2020. Las entidades que hayan formado parte de un grupo en 2019, pero no en 2020, serán consideradas como independientes y podrán solicitar las ayudas siempre que cumplan los requisitos de forma individualizada.

Entidades en régimen de atribución de rentas

Las entidades en régimen de atribución de rentas en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas podrán solicitar las ayudas cuando cumplan las condiciones para ello. La beneficiaria directa de la ayuda será la entidad solicitante y no sus socios, comuneros, herederos o partícipes. Cuando resulte de aplicación el artículo 3.2.b), las magnitudes a considerar en la determinación de la ayuda se calcularán en sede de la entidad.

Solicitantes acogidos a Estimación Objetiva

Las personas acogidas al régimen de estimación objetiva en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas en 2019 o 2020 les será de aplicación lo dispuesto en el artículo 3.2.a) del Real Decreto-ley en todo caso, es decir, con independencia de que realice otras actividades a las que resulte de aplicación el régimen de estimación directa e incluso cuando se haya renunciado al mismo régimen de estimación objetiva para 2021.

Se señala que no es posible aplicar a un beneficiario simultáneamente las letras a) y b) del artículo 3.2 y lo dispuesto en la letra a) prevalece.

Solicitantes acogidos a Estimación Directa

Cuando el empresario o profesional solicitante de la ayuda realice una actividad de comercio minorista cuyo rendimiento de actividades económicas se determine mediante el régimen de estimación directa en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aplicando por dicha actividad el régimen especial del recargo de equivalencia en el Impuesto sobre el Valor Añadido o tributo equivalente, se entenderá que su volumen de operaciones en el ejercicio 2019 lo constituye la totalidad de los ingresos íntegros fiscalmente computables procedentes de su actividad económica minorista incluidos en su declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente a 2019, mientras que su volumen de operaciones en el ejercicio 2020 será la suma de los ingresos íntegros fiscalmente computables incluidos en sus autoliquidaciones de pagos fraccionados del ejercicio 2020.

Solicitantes con domicilio fiscal en las Ciudades de Ceuta o Melilla o realice exclusivamente operaciones no sujetas o exentas.

Cuando el solicitante de la ayuda tenga su domicilio fiscal en las Ciudades de Ceuta o Melilla o realice exclusivamente operaciones no sujetas o exentas que no obligan a presentar autoliquidación periódica de IVA (artículos 20 y 26 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido) y no aplique el régimen de estimación objetiva en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas en 2019 y 2020, a efectos de determinar el cumplimiento del requisito previsto en el artículo 1.a) del Real Decreto-ley 5/2021,se entenderá que el volumen de operaciones en 2019 y 2020 lo constituye:

a) Para contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, la información sobre la totalidad de los ingresos íntegros fiscalmente computables procedentes de su actividad económica incluidos en su declaración del Impuesto en 2019, así como la suma de los ingresos íntegros fiscalmente computables procedentes de su actividad económica incluidos en sus autoliquidaciones de pagos fraccionados correspondientes a 2020.

b) Para contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades o del Impuesto de la Renta de no Residentes con establecimiento permanente, la información sobre la base imponible previa declarada en el último pago fraccionado de los años 2019 y 2020 respectivamente en el supuesto de que dichos pagos fraccionados se calculen según lo dispuesto en el artículo 40.3 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades.

Cuantía de las ayudas

La ayuda máxima que se concederá será de:

a) 3.000 euros cuando se trate de empresarios o profesionales que apliquen el régimen de estimación objetiva en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, con independencia de que realice otras actividades en régimen de estimación directa, incluso cuando se haya renunciado al régimen de estimación objetiva para 2021

b) Para aquellos empresarios y profesionales cuyo volumen de operaciones anual declarado o comprobado por la Administración, en el Impuesto sobre el Valor Añadido o tributo indirecto equivalente, haya caído más del 30 % en el año 2020 respecto al año 2019, la ayuda máxima que se concederá será del:

• El 40 % de la caída del volumen de operaciones en el año 2020 respecto del año 2019 que supere dicho 30%, en el caso de empresarios o profesionales que apliquen el régimen de estimación directa en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, así como las entidades y establecimientos permanentes que tengan un máximo de 10 empleados.

• El 20 % del importe de la caída del volumen de operaciones en el año 2020 respecto del año 2019 que supere dicho 30%, en el caso de entidades y empresarios o profesionales y establecimientos permanentes que tengan más de 10 empleados.


Cálculo del número de empleados

A efectos de los intercambios de información, el número de empleados a que se refiere el artículo 3.2.b) se calculará teniendo en cuenta el número medio en 2020 de perceptores de rendimientos dinerarios del trabajo consignados en las declaraciones mensuales o trimestrales, de retenciones e ingresos a cuenta (modelo 111).


Presentación de solicitudes

Excepto en los casos previstos en el apartado 4 del artículo 3, las solicitudes de ayuda se deberán presentar ante la Comunidad Autónoma, o las Ciudades de Ceuta o Melilla, en la que el beneficiario tenga su domicilio fiscal.

Publicado el Plan MOVES III para la compra de vehículos eléctricos o híbridos

Desde el 10 de abril de 2021 ya están disponibles las ayudas del Plan MOVES III para la compra de coches eléctricos e híbridos nuevos, que se extiende hasta el año 2023. Cuenta con un presupuesto inicial de 400 millones de euros, ampliable hasta 800 millones si así lo requiere la demanda.

Este programa de ayudas al sector del motor está dirigido a trabajadores autónomos, pymes, empresas y particulares que quieran adquirir un vehículo nuevo al tiempo que entregan uno antiguo o bien para financiar la infraestructura de recargas para particulares, comunidades de propietarios y pequeñas y medianas empresas, así como para infraestructuras de recarga rápida y ultrarrápida para coches eléctricos.

Tanto los particulares y autónomos como las empresas podrán optar a estos incentivos si el vehículo no supera los 45.000 euros, sin IVA, o si en el caso de un vehículo de ocho o nueve plazas no excede de los 53.000 euros (sin IVA incluido).

Ayudas para la compra de vehículos nuevos

Dentro del Plan MOVES III encontramos las siguientes ayudas para la compra de vehículos nuevos:

•  7.000 euros para la adquisición de un vehículo eléctrico si el usuario achatarra un vehículo de más de 7 años de antigüedad. En caso de que no se achatarre un vehículo antiguo, las ayudas podrán alcanzar los 4.500 euros.

•  5.000 euros para la adquisición de un vehículo híbrido enchufable si el usuario achatarra un vehículo de más de 7 años de antigüedad. En caso de que no se achatarre un vehículo antiguo, las ayudas podrán alcanzar los 2.500 euros.

•  Hasta 1.300 euros por la compra de una motocicleta eléctrica si el usuario achatarra un vehículo de más de 7 años de antigüedad.

•  Hasta 9.000 euros por la compra de furgonetas eléctricas si el usuario achatarra su viejo vehículo y con hasta 7.000 en caso de que no lo haga.

•  Ayudas de un 10% adicional a actuaciones en municipios de menos de 5.000 habitantes tanto para la instalación de infraestructuras de recarga en estos territorios como para la compra de vehículos por parte de personas que estén empadronadas en ellos.

•  Ayudas de un 10% extra para personas con movilidad reducida.

Plan MOVES III para trabajadores autónomos

Los trabajadores autónomos también podrán optar a las ayudas del Plan MOVES III para la compra o adquisición de un vehículo nuevo y el achatarramiento de un vehículo antiguo. Concretamente, el importe de las ayudas es el siguiente:

•  Ayudas de hasta 5.500 euros si la compra de vehículo va acompañada de achatarramiento de un vehículo antiguo.

•  Ayudas de hasta 6.000 euros por la compra de un vehículo comercial de hasta 3.500 kilos. En el caso de los vehículos comerciales de hasta 3.500 kilos si la compra de vehículo va acompañada de achatarramiento de un vehículo antiguo.

•  Ayudas de hasta 15.000 euros por la adquisición de un camión o un autobús si la compra de vehículo va acompañada de achatarramiento de un vehículo antiguo.

•  Financiación en caso de implantar infraestructuras de recarga de vehículos siempre que se adquieran de manera directa. La subvención será entre un 30% y un 40% del coste de la instalación. La cuantía no podrá superar los 100.000 euros.

Para poder beneficiarse de estas ayudas, el trabajador autónomo deberá aportar a la Administración Pública la factura de compra en la que debe figurar la marca, el modelo, la versión del vehículo, la matrícula, así como el número de bastidor. Por su parte, el concesionario debe aplicar un descuento de, al menos, 1.000 euros antes de IVA o IGIC. Asimismo, el justificante del pago debe incluir información detallada sobre el destinatario del coche, el vehículo o el vendedor y la persona a la que vaya el nombre del coche deberá constar como único pagador, el punto de venta o el concesionario que recibe la cantidad.

Requisitos para solicitar las ayudas del Plan MOVES III

Para poder disfrutar de estas ayudas, los solicitantes deberán reunir los siguientes requisitos:

•  Entregar un coche con más de 7 años de edad para su achatarramiento.

•  El importe de compra del nuevo coche eléctrico no podrá superar los 45.000 euros o 53.000 euros si consta de 8 o 9 plazas. Si se trata de un coche híbrido enchufable, su importe no puede superar los 45.000 euros, siempre y cuando tenga una autonomía eléctrica homologada mayor de entre 30 y 90 kilómetros.

Estas ayudas serán gestionadas por las Comunidades Autónomas y se podrán solicitar desde el 10 de abril de 2021.

La responsabilidad de los administradores en tiempos de COVID19

Llegados a casi mitad de 2021, conviene saber la responsabilidad que tienen los administradores en tiempos de COVID19.
Han pasado ya 3 meses desde el inicio de 2021, lo que implica que los administradores de las empresas han tenido que formular las cuentas anuales del pasado ejercicio 2020.


En condiciones normales, sería responsabilidad del administrador evaluar si existen perdidas que dejan reducido el patrimonio neto a una cantidad inferior al 50% del capital social.


Como todos ustedes saben, si esta premisa sucede, el administrador tiene la obligación de convocar junta general para disolver la sociedad (o para tomar otro tipo de decisión, que puede ser ampliar capital o reducirlo).


La diferencia es que en tiempos de COVID19, gracias al Real Decreto-Ley 16/2020, esta obligación desapareció. De este modo, si las pérdidas de 2020 reducían el patrimonio neto a menos del 50% del capital social, el administrador no tenía la obligación de convocar junta general para disolver, lo que implicaba que el administrador no respondía por las deudas.


Esto se mantuvo en la Ley 3/2020, en su artículo 13 y por tanto la conclusión es que los administradores sociales no serán responsables de las deudas empresariales, ya que no hay causa de disolución. Pero la duda es: ¿hasta cuándo? El momento temporal es importante en tanto las pérdidas de 2020 se pueden llegar a arrastrar en 2021 o incluso 2022.


Lo que es evidente es que no será posible deducir responsabilidad a los administradores con base a las cuentas anuales de 2020. Para llegados al cierre del ejercicio 2021, no tenemos ninguna duda que el legislador establecerá medidas que protejan a los administradores si arrastran las pérdidas de 2020.


Otro aspecto a tener en cuenta es la responsabilidad de los administradores que tiene que ver con el derecho concursal. En principio, no existe obligación legal de presentar concurso de acreedores hasta 31 de diciembre de 2021.
Por tanto, a priori, la responsabilidad de los administradores a nivel de concurso culpable casi ha desaparecido. Al menos, ha desaparecido por completo la obligación de solicitar concurso.


Por tanto, si eso no es obligatorio, luego no pueden condenar al administrador que sí ha solicitado dicho concurso. Pero la responsabilidad concursal abarca más aspectos.
La responsabilidad concursal también tiene que ver con agravar la insolvencia, con alzarse en los bienes de la empresa, venderlos apresurada o ruinosamente o incluso falsear la contabilidad.


Es necesario saber que, si los administradores de una mercantil agravan la insolvencia, o se alzan en los bienes de la empresa, sí que se puede derivar responsabilidad en la sección de calificación.
¿Cómo se puede agravar la insolvencia? Pues realizando operaciones societarias gravosas para la sociedad. Una de ellas sería contratar hipotecas o prendas sobre bienes propios o para pagar deudas ya existentes.


Otro aspecto a tener en cuenta es el alzamiento de bienes o su venta apresurada. Hay que tener en cuenta que el análisis del administrador concursal comprenderá los últimos 2 años a nivel de contabilidad de la empresa.