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Publicada la quinta prórroga de los ERTES hasta el 30 de septiembre de 2021

En el BOE del 28 de mayo se ha publicado Real Decreto-ley 11/2021, de 27 de mayo, por el que se prorrogan los ERTE hasta el próximo 30 de septiembre. Se mantienen las modalidades de ERTE por impedimento y limitaciones y la prohibición de despedir en caso de aplicar exoneraciones.

Le informamos que en el BOE del día 28 de mayo, se ha publicado el Real Decreto-ley 11/2021, de 27 de mayo, sobre medidas urgentes para la defensa del empleo, la reactivación económica y la protección de los trabajadores autónomosque entró en vigor el mismo día 28 de mayo.

Además, el RDL introduce otras modificaciones labores, como:

  • Las prestaciones especiales por cese de actividad para autónomos han sido prorrogadas hasta el próximo 30 de septiembre de 2021. se ajustan prestación extraordinaria por cese de actividad, la prestación extraordinaria para trabajadores autónomos de temporada y la ampliación de la prestación ordinaria de cese de actividad en compatibilidad con el trabajo por cuenta propia al nuevo periodo.
  • El Plan MECUIDA, por el que se contemplan medidas de conciliación familiar y laboral con motivo del COVID-19, permanecerá vigente hasta el 30 de septiembre de 2021.
  • Se contempla una bonificación dirigida a promover el acceso al empleo de personas con capacidad intelectual límite, con efectos desde el 1 de junio, en concreto una bonificación mensual de la cuota empresarial a la Seguridad Social o, en su caso, por su equivalente diario, por trabajador contratado de 125 euros/mes (1.500 euros/año) durante cuatro años.
  • Se introducen medidas relativas a la protección por desempleo de artistas y otros profesionales que desarrollan su actividad en las artes escénicas y espectáculos públicos

Respecto a los ERTES, el RDL Contempla la prórroga de todos los Expedientes de Regulación Temporal de Empleo (ERTE), que se produce tras el acuerdo alcanzado entre la Vicepresidencia tercera y Ministerio de Trabajo y Economía Social; el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones; las organizaciones sindicales CCOO y UGT y las organizaciones empresariales CEOE y CEPYME.

El acuerdo permite prorrogar la aplicación de las medidas de flexibilidad que se han adoptado desde el comienzo de la crisis sanitaria y en los términos previstos en el Real Decreto-ley 2/2021, de 26 de enero, y las medidas extraordinarias en materia de exoneraciones en las cotizaciones a la Seguridad Social de las empresas. También prorroga las medidas extraordinarias en materia de protección por desempleo de las personas trabajadoras recogidas en el Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, de medidas sociales en defensa del empleo y, por último, prorroga todas aquellas medidas complementarias de protección necesarias para garantizar la estabilidad en el empleo, evitando despidos y destrucción de puestos de trabajo.

Mantendrán su vigencia las medidas extraordinarias recogidas en el Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, relacionadas con extinciones y despidos, la interrupción del cómputo de los contratos temporales, la salvaguarda de empleo, así como los límites relacionados con el reparto de dividendos y transparencia fiscal y el uso de horas extraordinarias y nuevas externalizaciones.

Las claves de la prórroga de los ERTES

  • Se prorrogan automáticamente los ERTE por fuerza mayor del artículo 22 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, vigentes a 28 de mayo de 2021, hasta el 30 de septiembre de 2021.
  • Se extienden también aquellos ERTE por impedimento de la actividad autorizados con base en lo dispuesto en el apartado 2.1 del Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, o en el artículo 2.1 del Real Decreto-ley 2/2021, de 26 de enero, que se mantendrán vigentes en los términos de las resoluciones por las que fueron autorizados.
                    
    Durante el periodo de cierre y hasta el 30 de septiembre de 2021, a estos ERTE se les seguirán aplicando las medidas extraordinarias en materia de cotización y exoneración de cuotas.     
  • Por su parte, los ERTE por limitación al desarrollo normalizado de la actividad vigentes, basados en el artículo 2.2 del Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, o en el artículo 2.1 del Real Decreto-ley 2/2021, de 26 de enero, se prorrogan automáticamente hasta el 30 de septiembre de 2021.

         
Las exoneraciones aplicables a estos ERTE, desde el 1 de junio de 2021, serán las siguientes:

a) Para empresas con menos de 50 trabajadores o asimilados a los mismos en situación de alta a 29 de febrero de 2020, la exención respecto de la aportación empresarial devengada en los meses de junio, julio, agosto y septiembre de 2021 alcanzará el 85%, 85%, 75% y 75%, respectivamente.

b) Para empresas con 50 o más trabajadores o asimilados a los mismos en situación de alta a 29 de febrero de 2020, la exención de la aportación empresarial devengada en los meses de junio, julio, agosto y septiembre de 2021 alcanzará el 75%, 75%, 65% y 65%, respectivamente.

  • Asimismo, se establece la posibilidad de solicitar nuevos ERTE por impedimentos o limitaciones de actividad a partir del 1 de junio de 2021 y hasta el 30 de septiembre de 2021, a los que les será de aplicación la exoneración de cuotas del artículo 2 del Real Decreto-ley 30/2020.
  • Con respecto a los ERTE basados en causas económicas, técnicas, organizativas o de producción (ETOP) vinculadas al COVID-19, se mantiene la posibilidad de solicitarlos hasta el 30 de septiembre de 2021 en los términos previstos por el artículo 3 del Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre.
  • Se prorrogan los límites y previsiones relacionados con el reparto de dividendos y la transparencia fiscal para todos los ERTE autorizados con anterioridad o en virtud de este nuevo real decreto-ley.
  • Asimismo, se extiende la salvaguarda del empleo según lo previsto en el artículo 5 del Real Decreto-ley 30/2020, tanto en relación con los periodos anteriores como en virtud de los beneficios recogidos en esta norma.
  • También siguen en vigor los límites y excepciones en relación con la realización de horas extraordinarias, nuevas contrataciones y externalizaciones hasta el 30 de septiembre de 2021.
  • Asimismo, seguirá vigente hasta el 30 de septiembre de 2021 la previsión que no considera causa justificativa del despido la fuerza mayor y las causas objetivas que amparan los ERTE (la comúnmente conocida como "prohibición de despedir") y la interrupción del cómputo de los contratos temporales afectados por una suspensión del contrato.
  • Se prorrogan las medidas de protección por desempleo, recogidas en los artículos 8.1, 9, 10 y 11 del Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, hasta el 30 de septiembre de 2021.

Expedientes por fuerza mayor vigentes a fecha 28 de mayo

Los ERTE vigentes a la fecha de entrada en vigor de la norma (28 de mayo), basados en el artículo 22 del RDL 8/2020 (fuerza mayor), se prorrogarán automáticamente hasta el 30 de septiembre de 2021.

ERTE por impedimento

Los llamados ERTE por impedimento, cuya vigencia se mantenía hasta ahora en virtud del art. 2 RDL 2/2021, continúan siendo objeto de protección y obedecerán también a la misma prórroga. Recordemos que son empresas que vean impedido el desarrollo de su actividad por la adopción de nuevas restricciones o medidas de contención sanitaria adoptadas por la autoridad.

En primer lugar, se entienden prorrogados los que se hayan autorizado en su día conforme a la disp. adic. 1ª RDL 24/2020, que se mantendrán vigentes en los términos recogidos en las correspondientes resoluciones estimatorias, expresas o por silencio administrativo. No obstante, desde el 1 de junio y hasta el 30 de septiembre gozarán de los porcentajes de exoneración que se estipularon para los autorizados por los arts. 2.1 RDL 30/2020 y 2.1 RDL 2/2021, y que, como aquellos, continuarán vigentes hasta dicha fecha.

También se autorizarán expedientes nuevos.

Si estas empresas ven impedida la actividad durante los próximos cuatro meses en alguno de sus centros de trabajo como consecuencia de las restricciones administrativas para luchar contra la pandemia, podrán acogerse a una exoneración en sus cotizaciones a la Seguridad Social durante el periodo de cierre y hasta el 30 de septiembre 2021, que será del 100% de la aportación empresarial durante el periodo de cierre si tienen menos de 50 trabajadores y del 90% si cuentan con 50 trabajadores o más.

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ERTE por limitación de actividad

La norma también reconoce, como las normas precedentes, los ERTE por limitación del desarrollo normalizado de su actividad a consecuencia de decisiones o medidas adoptadas por las autoridades españolas, y que se prorrogan automáticamente hasta el 30 de septiembre. Del mismo modo, las empresas y entidades afectadas por dichas restricciones desde el 1 de junio y hasta el 30 de septiembre podrán solicitar este tipo de expediente , e incluso el paso de una situación de impedimento a una de limitación, o viceversa, como ya permitía la normativa anterior cuando esta decisión obedeciera a modulaciones en las restricciones sanitarias adoptadas por la autoridad competente: en este caso, sin tramitación de nuevo expediente , a través de comunicación a la autoridad laboral y declaración responsable a la Tesorería General de la Seguridad Social.

Se acompañan estos expedientes de porcentajes de exoneración específicos a partir del 1 de junio, de modo que, si la empresa beneficiada tiene menos de 50 trabajadores en plantilla, la exoneración será del 85% en junio y julio, y del 75% en agosto y septiembre. Si cuenta con 50 trabajadores o más, la exención alcanzará el 75% en junio y julio y el 65% en los meses de agosto y septiembre.

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ERTE por causas ETOP

A los expedientes basados en causas económicas, técnicas, organizativas o de producción vinculadas al COVID-19, iniciados tras el 28 de mayo y hasta el 30 de septiembre de 2021, les resultarán de aplicación las previsiones anteriores (contempladas en el art. 3 RDL 30/2020).

Además, el art. 3.4 RDL 30/2020 (que permite la continuación de los ERTE por causas ETOP vigentes, y también la prórroga de un expediente que finalice durante la vigencia de la norma cuando haya acuerdo en la empresa durante el periodo de consultas) continuará siendo de aplicación hasta el 30 de septiembre de 2021 cuando se trate de ERTE iniciados antes del 28 de mayo.

Actualización de los sectores ultraprotegidos: reducción progresiva de los incentivos

El Anexo del RDL 11/2021 mantiene la protección de determinadas empresas con elevada tasa de cobertura por ERTE y reducida tasa de actividad (adscritas a ciertos códigos CNAE): se incluyen nuevos sectores considerados ultraprotegidos, a añadir a un nuevo listado. Del mismo modo, se excluyen del mismo cinco sectores que hasta el momento gozaban de protección, como puede verse en la siguiente tabla:

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AnexoCódigos de la Clasificación Nacional de Actividades. Económicas -CNAE-09- de empresas ultraprotegidas

710Extracción de minerales de hierro.
1419Confección de otras prendas de vestir y accesorios.
1812Otras actividades de impresión y artes gráficas.
1820Reproducción de soportes grabados.
2051Fabricación de explosivos.
2441Producción de metales preciosos.
3212Fabricación de artículos de joyería y artículos similares.
3213Fabricación de artículos de bisutería y artículos similares.
3316Reparación y mantenimiento aeronáutico y espacial.
4624Comercio al por mayor de cueros y pieles.
4634Comercio al por mayor de bebidas.
4637Comercio al por mayor de café, té, cacao y especias.
4932Transporte por taxi.
4939Tipos de transporte terrestre de pasajeros n.c.o.p.
5010Transporte marítimo de pasajeros (2).
5030Transporte de pasajeros por vías navegables interiores (2).
5110Transporte aéreo de pasajeros.
5223Actividades anexas al transporte aéreo.
5510Hoteles y alojamientos similares.
5520Alojamientos turísticos y otros alojamientos de corta estancia.
5530Campings y aparcamientos para caravanas.
5590Otros alojamientos.
5610Restaurantes y puestos de comidas.
5630Establecimientos de bebidas.
5813Edición de periódicos.
5914Actividades de exhibición cinematográfica.
7420Actividades de fotografía.
7711Alquiler de automóviles y vehículos de motor ligeros.
7722Alquiler de cintas de vídeo y discos.
7729Alquiler de otros efectos personales y artículos de uso doméstico.
7735Alquiler de medios de transporte aéreo.
7911Actividades de las agencias de viajes.
7912Actividades de los operadores turísticos.
7990Otros servicios de reservas y actividades relacionadas con los mismos.
8219Actividades de fotocopiado, preparación de documentos y otras actividades especializadas de oficina.
8230Organización de convenciones y ferias de muestras.
9001Artes escénicas.
9002Actividades auxiliares a las artes escénicas.
9004Gestión de salas de espectáculos.
9104Actividades de los jardines botánicos, parques zoológicos y reservas naturales.
9200Actividades de juegos de azar y apuestas.
9321Actividades de los parques de atracciones y los parques temáticos.
9329Otras actividades recreativas y de entretenimiento.
9601Lavado y limpieza de prendas textiles y de piel.
9604Actividades de mantenimiento físico.

Las condiciones de la exoneración son similares a las anteriores: empresas sujetas a determinados códigos CNAE-09 con prórroga de ERTE por fuerza mayor; supuestos de transición desde ERTE por fuerza mayor a uno por causas ETOP entre junio y septiembre; expedientes ETOP bajo ciertos requisitos; y beneficios a favor de entidades integrantes de la cadena de valor o dependiente de una empresa principal adscrita a un código CNAE-09 sujeto a incentivo.

Para estos sectores se regulan nuevas exoneraciones en los casos de trabajadores en suspensión de empleo frente a los que se activen en un contexto de mayor recuperación que en meses anteriores.

Así, y con la finalidad de incentivar la activación de empleo, se incluyen exoneraciones mayores para las personas trabajadoras que se reincorporen a la actividad: del 95% para las empresas con menos de 50 personas trabajadoras y del 85% para las que tienen 50 o más en los meses de junio, julio, agosto y septiembre.

Cuando mantengan a los trabajadores suspendidos, habrá una exoneración del 85% en junio, julio y agosto y del 70% en septiembre si la empresa tiene menos de 50 personas trabajadoras. En el caso de contar con 50 personas trabajadoras o más, las exoneraciones serán del 75% en junio, julio y agosto y del 60% en septiembre.

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Mantenimiento de las garantías de los ERTE

El Ejecutivo entiende que el sistema de ERTE vigente a partir del 1 de junio debe mantener las características de flexibilidad del modelo anterior y ajustarse al ciclo de actividad del tejido productivo acorde con la evolución de la pandemia. Por ello, se ha acordado mantener las medidas excepcionales previstas en las diferentes normas adoptadas desde el comienzo de la crisis sanitaria, todo ello sin perjuicio de la previsible y paulatina normalización de la situación sanitaria.

Entre las principales medidas, cabe destacar:

  • Cláusula de "salvaguarda del empleo": será de aplicación conforme a la normativa anterior (art. 5 RDL 30/2020), en relación con los periodos anteriores y de acuerdo con los beneficios de la nueva norma.
  • Horas extraordinarias, nuevas contrataciones y externalizaciones: los límites y excepciones relativos a estos aspectos y regulados también por la normativa precedente (art. 7 RDL 30/2020) se mantienen vigentes hasta el 30 de septiembre, y resultarán igualmente de aplicación a los nuevos expedientes.
  • Medidas extraordinarias para la protección del empleo (Ley 3/2021): el hecho de no entender como justificativas de la extinción del contrato ni del despido la fuerza mayor y las causas ETOP que conducen a un ERTE (art. 3 Ley 3/2021), así como la interrupción del cómputo de los contratos temporales (art. 5 Ley 3/2021), también permanecerán vigentes hasta el 30 de septiembre.
  • Medidas de protección de las personas trabajadoras (RDL 30/2020). Se mantienen hasta el 30 de septiembre estas medidas: el reconocimiento a las personas trabajadoras en ERTE de la prestación contributiva de desempleo aunque carezcan de periodo mínimo de cotización; la extensión de la protección a los socios trabajadores de sociedades laborales y de cooperativas de trabajo asociado; las garantías del colectivo de trabajadores fijos discontinuos (las empresas deben proceder a la incorporación efectiva durante los períodos teóricos de llamamiento de las personas trabajadoras; en caso de que no puedan desarrollar su actividad en el periodo de llamamiento, se dispone su afectación por los ERTE vigentes a fecha de entrada en vigor de la nueva norma o autorizados con posterioridad); las garantías para personas trabajadoras incluidas en determinados ERTE sin ser beneficiarias de desempleo (situación asimilada al alta); la compatibilidad de las prestaciones por desempleo con el trabajo a tiempo parcial en ciertos supuestos; respecto del cómputo del llamado «contador a cero», continuará vigente en los términos del art. 8.7 RDL 30/2020.

Beneficios fiscales para reparar los daños causados por la borrasca «Filomena»

En el BOE del día 19 de mayo de 2021 y en vigor el 20 de mayo, se ha publicado el Real Decreto-ley 10/2021, de 18 de mayo, por el que se adoptan medidas urgentes para paliar los daños causados por la borrasca «Filomena».

Como viene siendo habitual cuando se producen catástrofes naturales (intensas nevadas, en este caso), el Gobierno aprueba una serie de medidas de carácter excepcional que contribuyen al restablecimiento de la normalidad en las zonas afectadas.

Pues bien, en el BOE del día 19 de mayo y en vigor el 20 de mayo, se ha publicado el Real Decreto-ley 10/2021, que tiene por objeto la adopción de medidas complementarias a las contempladas en el Acuerdo del Consejo de Ministros, de 19 de enero de 2021, por el que se declaran determinadas comunidades autónomas zona afectada gravemente por una emergencia de protección civil, como consecuencia del episodio «Filomena» 1/2021, ampliándose dicha declaración y la aplicación de las mencionadas medidas a las Comunidades Autónomas de Canarias, Cantabria, Cataluña, Región de Murcia y Comunidad Valenciana.

La previsión de intensas nevadas como consecuencia de la borrasca «Filomena» determinó la activación de los correspondientes planes territoriales o especiales de las Comunidades Autónomas del Principado de Asturias, Castilla y León, Castilla-La Mancha, Andalucía, Aragón, Madrid, La Rioja y Navarra en su fase máxima de emergencia. En otras comunidades autónomas, la activación de los planes tuvo lugar en alguna fase inferior.

A continuación, les exponemos las medidas de índole tributaria contenidas en el mencionado RDL 10/2021 y, donde se recogen beneficios fiscales:

IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECONÓMICAS (IAE)

Se concede una reducción en el IAE correspondiente al ejercicio 2020 para los siniestros que hayan tenido lugar en 2020, y al ejercicio 2021 para los siniestros que ocurran en 2021.

Esta reducción se concede a las industrias de cualquier naturaleza, establecimientos mercantiles, marítimo-pesqueros, turísticos y profesionales cuyos locales de negocio o bienes afectos a esa actividad hayan sido dañados como consecuencia directa de los siniestros causados por lluvias torrenciales, nieve, granizo, pedrisco, viento, inundaciones, desbordamientos de ríos y torrentes, fenómenos costeros, incendios forestales u otros hechos catastróficos acaecidos desde el 1 de abril de 2020 hasta el 30 de junio de 2021, siempre que hubieran tenido que ser objeto de realojamiento o se hayan producido daños que obliguen al cierre temporal de la actividad.

La indicada reducción será proporcional al tiempo transcurrido desde el día en que se haya producido el cese de la actividad hasta su reinicio en condiciones de normalidad, ya sea en los mismos locales, ya sea en otros habilitados al efecto, sin perjuicio de considerar, cuando la gravedad de los daños producidos dé origen a ello, el supuesto de cese en el ejercicio de aquella, que surtirá efectos desde el día 31 de diciembre de 2019 cuando el siniestro haya tenido lugar en 2020, y desde el 31 de diciembre de 2020 cuando el siniestro acontezca en 2021.

Esta reducción en la cuota de IAE también se extenderá a los recargos legalmente autorizados.

Los contribuyentes que, teniendo derecho a estos beneficios hubieran satisfecho los recibos correspondientes a los citados ejercicios fiscales podrán pedir la devolución de las cantidades ingresadas.

IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSÍCAS (IRPF)

Se concede la exención del IRPF a las ayudas excepcionales por daños personales.

El artículo 2  de la norma se refiere a las ayudas destinadas a paliar  daños personales: en el apartado contempla los supuestos de fallecimiento y de incapacidad causados directamente por los hechos mencionados en el artículo 1 (episodio "Filomena" 1/2021), y daños materiales en vivienda y enseres ,en que se señala que se concederán las ayudas previstas en el Real Decreto 307/2005, de 18 de marzo, por el que se regulan las subvenciones en atención a determinadas necesidades derivadas de situaciones de emergencia o de naturaleza catastrófica, y se establece el procedimiento para su concesión que será financiada con cargo al presupuesto del Ministerio del Interior.

OTROS BENEFICIOS FISCALES

  • Exención en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI), ejercicio 2020 para los siniestros que hayan tenido lugar en 2020, y ejercicio 2021 para los siniestros que ocurran en 2021,-en relación con las viviendas, establecimientos industriales, turísticos, mercantiles, marítimo-pesqueros y profesionales, explotaciones agrarias y forestales, locales de trabajo y similares-, recargos legalmente autorizados sobre los mismos, y posibilidad de devolución de las cantidades ingresadas en el caso de haber satisfecho el recibo correspondiente al referido ejercicio.
  • Exenciones de tasas de tráfico para la tramitación de las bajas de vehículos y la expedición de duplicados de permisos de circulación y conducción destruidos o extraviados.
  • Reducciones fiscales para las explotaciones y actividades agrarias, en las que se hayan producido daños como consecuencia directa de los siniestros. Se habilita al Ministerio de Hacienda para autorizar, con carácter excepcional, la reducción de los índices de rendimiento neto a los que se refiere la Orden HAC/1155/2020, de 25 de noviembre, por la que se desarrollan, para el año 2021, el método de estimación objetiva del IRPF y el régimen especial simplificado del IVA.

Aprobada la «Ley Rider»: tres meses para convertir a repartidores de plataformas digitales en asalariados

Las empresas tendrán que dar de alta a los trabajadores en la Seguridad Social o recurrir a subcontratas que hayan hecho lo propio, liberando a los repartidores de tener que abonar la cuota de autónomos. Por lo tanto, estos empleados dejaran de ser autónomos como hasta ahora para pasar a estar contratados por la empresa. La norma obliga también a todas las empresas que trabajen con algoritmos a ceder a los sindicatos la información que relacionen a estos con las condiciones de trabajo.

Tras el acuerdo alcanzado en marzo por parte del Ministerio de Trabajo y Economía Social, CCOO y UGT y las organizaciones empresariales CEOE y Cepyme, en el  BOE de 12 de mayo de 2021, se ha publicado el Real Decreto-ley 9/2021, de 11 de mayo, por el que se modifica el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, para garantizar los derechos laborales de las personas dedicadas al reparto en el ámbito de plataformas digitales (también conocida como la "Ley Rider")

Se conoce como "Riders" a los trabajadores que prestan servicios retribuidos de reparto a través de empresas que gestionan esta labor mediante una plataforma digital como puede ser Deliveroo, Glovo, Stuart, etc.).

Por una parte, añade una letra d) al apartado 4 del artículo 64 al ET, relativo a los derechos de información y consulta de la representación legal de las personas trabajadoras para reconocer el derecho del comité de empresa a «ser informado por la empresa de los parámetros, reglas e instrucciones en los que se basan los algoritmos o sistemas de inteligencia artificial que afectan a la toma de decisiones que pueden incidir en las condiciones de trabajo, el acceso y mantenimiento del empleo, incluida la elaboración de perfiles».

Por otra parte, elevando a letra de ley los criterios y parámetros señalados por el Tribunal Supremo que han culminado con la Sentencia 805/2020, de 25 de  septiembre, añade una nueva disposición vigesimotercera en el ET para establecer la presunción de laboralidad de la actividad de las personas que presten servicios retribuidos consistentes en el reparto o distribución de cualquier tipo de producto de consumo o mercancía, por parte de empleadoras que ejercen las facultades empresariales de organización, dirección y control de forma directa, indirecta o implícita, mediante la gestión algorítmica del servicio o de las condiciones de trabajo, a través de una plataforma digital.

Este RDL 9/2021 entrará en vigor a los tres meses desde su publicación en el BOE, es decir el 12 de agosto de 2021.

La futura cotización por tramos de los trabajadores autónomos

Ante la complejidad técnica que implica el nuevo sistema, se plantea su entrada en vigor definitiva el 1 de enero de 2023

Desde hace meses, el Gobierno quiere implantar una cotización basada en los ingresos reales de los trabajadores autónomos, a través de un modelo fijo y permanente en el tiempo, tratando en cualquier caso de no producir distorsiones significativas, ni para los autónomos ni para la gestión administrativa de la cotización.

Esta decisión, además, ha quedado comprometida con Bruselas tras la redacción definitiva del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, cuyo componente 30, "Sostenibilidad a largo plazo del sistema público de pensiones en el marco del Pacto de Toledo", contiene una inversión dedicada al "nuevo sistema de cotización a la Seguridad Social de los trabajadores autónomos por sus ingresos reales, por el que se busca implantar gradualmente un nuevo sistema de cotización en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) basado en los rendimientos por la actividad económica desempeñada". En este sentido, en el marco de la reforma de las pensiones es objetivo a medio y largo plazo "abordar el incremento importante del número de jubilaciones en las próximas décadas", lo que exige, entre otras medidas, una "adaptación a la realidad económica (...) en materia de cotización de autónomos".

Tras los problemas surgidos en la negociación del nuevo sistema con los agentes sociales y principales asociaciones de autónomos, y advertida la gran complejidad que supone la reforma del RETA, el Ministro de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones ha anunciado que no se aplicará hasta 2023, y que se abrirá un periodo transitorio de nueve años (aún sin precisar los detalles) para valorar su eficacia y poder realizar las oportunas correcciones. El propio sistema contará con revisiones periódicas cada tres años, en las que el Ejecutivo, junto con el resto de agentes negociadores, podrá acordar, en su caso, acortar los plazos para la implantación definitiva.

La intención es que la cuota siga siendo voluntaria y que el trabajador autónomo regularice su cotización cada año, al final de su ejercicio fiscal (cuando se determinen los verdaderos ingresos reales). Asimismo, se podrá cambiar de base de cotización seis veces cada año, para ir ajustándola a los rendimientos netos.

Entre los problemas advertidos para implantar el nuevo sistema, hay que destacar las dificultades técnicas que para la Agencia Tributaria implica averiguar los rendimientos netos de todos los trabajadores autónomos. Las principales asociaciones de autónomos, especialmente la Federación Nacional de Asociaciones de Trabajadores Autónomos (ATA), han puesto de manifiesto en diversas ocasiones la problemática en la aplicación a personas trabajadoras que no tributen en estimación directa (autónomos con sistema de módulos, familiares, nuevos emprendedores, societarios), y que la Hacienda Pública solo dispone de los rendimientos netos de muchos trabajadores 18 meses después del cierre de cada ejercicio fiscal, de modo que la cotización se establecería sobre unos rendimientos que no se corresponderían con la actividad del año en que se cotiza. Por ello, en una primera fase se recopilaría toda la información, con posibilidad de ajustes, para una posterior de definitiva implantación.

En el largo debate sobre la cotización por ingresos reales, también se ha puesto de manifiesto la necesidad de instaurar mecanismos que eviten prácticas irregulares como el "efecto frontera": es decir, que el interesado pueda trasladar ingresos a ejercicios posteriores para no superar un determinado tramo y soslayar el abono de una cuota superior.

Teniendo en cuenta lo anterior, el Ejecutivo ha anunciado que en 2022 se establecerán las bases de este mecanismo y se encauzará la información que necesiten los autónomos sobre sus rendimientos netos para ir encuadrándolos en los tramos de cotización, de modo que el 1 de enero de 2023 comenzaría la aplicación del nuevo sistema.

Cómo funcionarán los trece tramos de cotización

El nuevo modelo se articulará en torno a trece tramos de cotización, a los que se vinculará una cuota de entre 90 y 1.120 euros, en función del nivel de ingresos del autónomo.

La propuesta del Gobierno se estructura de este modo:

Desde (€)Hasta (€)Cuota de autónomos 2023-2030 (€)Cuota de autónomos a partir de 2030 (€)
03.00020090
3.0006.000215120
6.0009.000230185
9.00012.600245235
12.60017.000260275
17.00022.000275305
22.00027.000290425
27.00032.000305525
32.00037.000320670
37.00042.000340800
42.00047.000360935
47.84148.8413801.075
48.841En adelante4001.200

Desde 2030, los trabajadores autónomos cuyos rendimientos netos superen 17.000 euros abonarán una cuota superior a la establecida como mínima en la actualidad (289,98 euros).

En las propuestas barajadas en los últimos meses se llegó a hablar, incluso, la posibilidad de fijar tipos negativos: es decir, si alguien ingresa menos de lo cotiza, tenga derecho de devolución. También se ha debatido con los agentes sociales y principales organizaciones sobre una base de cotización provisional basada en el rendimiento de actividades económicas, para realizar después una regularización tras la primera presentación de declaración de IRPF. Estos desajustes se corregirían a través de "ventanas trimestrales" para ajustar los rendimientos netos obtenidos durante el año. Finalmente, dadas estas dificultades, el modelo de trece tramos y el periodo transitorio de nueve años permitirán encontrar una solución que satisfaga a todos los involucrados.

Según el Gobierno, el mayor impacto de este nuevo sistema afectará a los autónomos que perciban ingresos elevados, como los autónomos societarios o los miembros de Consejos de administración, lo que redundaría en las arcas del Estado.

También se ha filtrado que, según algunos cálculos, las nuevas medidas supondrían un 20% más de ingresos procedentes de los autónomos, lo que conduciría a una mejora de las prestaciones por cese de actividad y de las pensiones de jubilación satisfechas por la Seguridad Social: los cambios en la cuota irían aparejados de una mejora de las coberturas sociales para el colectivo.

En cualquier caso, ATA reclamó en su día la necesidad de definir situaciones concretas en función de las características subjetivas del obligado (por ejemplo, un transportista cotizaría en base a un importe inflado por el coste, como puede ser el del carburante) o de periodos de referencia realistas.

Tras el anuncio de los trece tramos, esta misma organización se ha opuesto frontalmente, señalando expresamente su presidente que la propuesta "sería trabajar para la Seguridad Social", porque el autónomo pagaría "más al Estado que lo que le queda para su casa". En defensa de este argumento plantea este ejemplo: "los autónomos con 49.000 euros de rendimiento neto pagarán 27.000 euros entre cotización e IRPF, y solo quedará para ellos 22.000 euros. Y quien tenga rendimiento neto de 32.000 euros pagará al Estado un 40%, quedando para el autónomo 19.000 euros". El resto de organizaciones no es tan crítico con el nuevo modelo.

Medidas urgentes en el orden sanitario, social y jurisdiccional a aplicar tras el fin del estado de alarma

En el BOE del día 5 de mayo se ha publicado el Real Decreto-ley 8/2021, de 4 de mayo, por el que se adoptan medidas urgentes en el orden sanitario, social y jurisdiccional, a aplicar tras la finalización de la vigencia del estado de alarma.

Le informamos que en el BOE del día 5 de mayo se ha publicado el Real Decreto-ley 8/2021, de 4 de mayo, por el que se adoptan medidas urgentes en el orden sanitario, social y jurisdiccional, a aplicar tras la finalización de la vigencia del estado de alarma.  

El fin de la vigencia del estado de alarma y la necesidad de que mientras subsistan los efectos negativos de la pandemia continúen aplicándose determinadas medidas adoptadas durante el mismo y que decaerán en ese momento, fundamentan el Real Decreto-ley 8/2021, que, ha entrado en vigor el  9 de mayo.

1. Medidas referidas al control sanitario de los/las pasajeros internacionales 

Estas medidas persiguen mantener los niveles de seguridad en los controles de puertos y aeropuertos adaptando los mecanismos existentes para permitir una detección rápida de casos importados de COVID-19 y de los contactos estrechos de los casos.

A estos efectos, por lo que al control documental se refiere, se exige que los pasajeros con origen en cualquier aeropuerto o puerto situado fuera del territorio español, cumplimenten un formulario de control sanitario disponible en el portal web Spain Travel Health o mediante la aplicación para dispositivos móviles SpTh-Spain Travel Health. Una vez cumplimentado el formulario de control sanitario se generará un código QR cuya presentación será imprescindible antes del embarque y a la llegada a España.

Las agencias de viaje, los operadores turísticos y compañías de transporte aéreo o marítimo y cualquier otro agente que comercialice billetes aéreos o marítimos vendidos aisladamente o como parte de un viaje combinado deberán informar al pasaje, en el inicio del proceso de venta de los billetes con destino a España, de todas las medidas de control sanitario y de las consecuencias de su incumplimiento. En particular, informarán de la obligación de presentar el código QR al que acaba de hacerse referencia antes del embarque y de las consecuencias de su incumplimiento o falseamiento. También facilitarán el apoyo necesario a quienes no dispongan de medios electrónicos para cumplimentar el formulario de control sanitario.

2. Medidas aplicables a las juntas de propietarios/as de las comunidades en régimen de propiedad horizontal

Para paliar las limitaciones que se han impuesto a la celebración presencial de estas reuniones de propietarios/as a causa de la COVID-19, y las dudas existentes sobre la posibilidad de adoptar acuerdos de manera telemática puesto que la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre propiedad horizontal, omite esa posibilidad:

  • Se suspende hasta el 31 de diciembre de 2021 la obligación de convocar y celebrar estas juntas, así como las obligaciones de aprobar el plan de ingresos y gastos previsibles, las cuentas correspondientes y el presupuesto anual. Durante ese mismo período, o hasta la celebración de la junta correspondiente, se entienden prorrogados el último presupuesto anual aprobado y los nombramientos de los órganos de gobierno.
  • Se permite que la junta de propietarios/as pueda celebrarse por videoconferencia o por conferencia telefónica múltiple, siempre que todos los/las propietarios dispongan de los medios necesarios, lo que será comprobado por el administrador/a con antelación a la junta; y si el secretario/a reconoce la identidad de las personas propietarias asistentes a la junta y así lo expresa en el acta. Además, en este supuesto, será también posible la adopción de acuerdo sin celebración de junta mediante la emisión de voto por correo postal o comunicación telemática.

3. Medidas relativas a situaciones de vulnerabilidad económica y social 

Estas medidas suponen:

  • Prorrogar hasta el 9 de agosto de 2021 la garantía de suministro de agua, electricidad y gas natural a las personas consumidoras vulnerables, prevista en la disposición adicional cuarta del Real Decreto-ley 37/2020, de 22 de diciembre.
  • Extender la condición de persona consumidora vulnerable, a los efectos de la percepción del bono social de electricidad y la protección especial frente a la interrupción del suministro, y, por tanto, el derecho a percibir el bono social en los términos que corresponda, hasta el 9 de agosto de 2021, sin perjuicio de la posibilidad de acogerse a dicha condición en cualquier momento anterior o posterior a esa fecha al amparo del resto de supuestos previstos en el Real Decreto 897/2017, de 6 de octubre, por el que se regula la figura del consumidor vulnerable, el bono social y otras medidas de protección para los consumidores domésticos.
  • Modificar el Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19, para:
    • ampliar hasta el 9 de agosto de 2021 la suspensión de los procedimientos y lanzamientos de vivienda en situaciones de vulnerabilidad, en los supuestos y de acuerdo con los trámites ya establecidos;
    • ampliar, en aquellos contratos cuyo vencimiento estuviese establecido entre el 9 de mayo y el 9 de agosto de 2021, la posibilidad de aplicar una prórroga extraordinaria del plazo del contrato de arrendamiento por un periodo máximo de 6 meses, durante los cuales se seguirán aplicando los términos y condiciones establecidos para el contrato en vigor, siempre que no se hubiese llegado a un acuerdo distinto entre las partes;
    • extender, hasta el 9 de agosto de 2021, la posibilidad de solicitar la moratoria o condonación parcial de la renta, cuando la arrendadora sea una empresa o entidad pública de vivienda o un «gran tenedor» (esto es, una persona física o jurídica titular de más de 10 inmuebles urbanos, excluyendo garajes y trasteros, o una superficie construida de más de 1.500 m2), siempre que dicho aplazamiento o la condonación total o parcial de la misma no se hubiera conseguido ya con carácter voluntario por acuerdo entre ambas partes; y
    • ampliar hasta el repetido 9 de agosto de 2021 el plazo en el que los/las arrendadores y titulares de la vivienda podrán presentar la solicitud de compensación prevista en la disposición adicional segunda del Real Decreto-ley 37/2020, de 22 de diciembre, de medidas urgentes para hacer frente a las situaciones de vulnerabilidad social y económica en el ámbito de la vivienda y en materia de transportes.

4. Medidas en materia de violencia de género

A los efectos de lo previsto en la Ley 1/2021, de 24 de marzo, de medidas urgentes en materia de protección y asistencia a las víctimas de violencia de género, se prorroga hasta el 9 de agosto de 2021 la consideración como esenciales de los servicios de información, asesoramiento, teleasistencia, asistencia social integral, acogida para víctimas de todas las formas de violencia contra las mujeres, incluidas las víctimas de trata con fines de explotación sexual y de explotación sexual, y el sistema de seguimiento por medios telemáticos en materia de violencia de género.

Asimismo, se modifica el artículo 8 de la citada Ley 1/2021, para garantizar que las comunidades autónomas y las entidades locales puedan seguir utilizando los fondos del Pacto de Estado contra la Violencia de Género para desarrollar los programas que sean necesarios para garantizar la prevención, asistencia y protección de las víctimas de violencia de género en el contexto específico de vulnerabilidad derivado de las medidas de contención de la pandemia.

5. Medida relativa a las sociedades laborales y participadas

Se prorroga por 24 meses más el plazo de 36 meses establecido en el artículo 1.2 b) de la Ley 44/2015, de 14 de octubre, de Sociedades Laborales y Participadas, para que las sociedades laborales constituidas inicialmente por 2 socios trabajadores con contrato por tiempo indefinido, con capital social y derechos de voto distribuidos al 50%, obtengan propiamente la calificación de «Sociedad Laboral» ajustándose a los requisitos establecidos en la referida ley, de forma que se eviten las consecuencias que, por efecto directo de la crisis derivada de la pandemia, comportaría la imposibilidad de adaptarse en el plazo inicialmente previsto y que traería aparejada su descalificación y desaparición.

6. Medida sobre el uso del Fondo de educación y promoción de las cooperativas

La medida permite destinar, hasta el 31 de diciembre de 2021, el Fondo de educación y promoción regulado en el artículo 56 de la Ley 27/1999, de 16 de julio, de Cooperativas, a cualquier actividad que ayude a frenar o paliar los efectos de la crisis sanitaria derivada del COVID-19, bien mediante acciones propias o bien por medio de donaciones a otras entidades, públicas o privadas, o a dotar de liquidez a la cooperativa para garantizar la continuidad de su funcionamiento.

A estos exclusivos efectos, no será de aplicación lo dispuesto en los artículos 13.3 y 19.4 de la Ley 20/1990, de 19 de diciembre, sobre Régimen Fiscal de las Cooperativas y, por tanto, el Fondo de educación y promoción que haya sido aplicado a los fines ahora contemplados, no tendrá la consideración de ingreso para la cooperativa.

7. Medidas relativas a la compatibilidad de la pensión de jubilación de los/las profesionales sanitarios con el desempeño de actividad motivada por la crisis sanitaria de la COVID-19

Para facilitar a las Administraciones públicas la contratación de personal sanitario, que sin duda continuará siendo necesario en tanto se prolongue la situación de crisis sanitaria, se mantendrá hasta el 31 de diciembre de 2021:

  • La compatibilidad de la pensión de jubilación de los/las profesionales sanitarios con la prestación de servicios que, a requerimiento de la autoridad competente de la comunidad autónoma, del INGESA en las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla, o del Ministerio de Defensa en la Red Hospitalaria de la Defensa, se realice o se haya realizado al amparo del ordenamiento laboral, bien directamente con las comunidades autónomas y los organismos indicados, bien a través de centros privados.

La prestación de servicios de los profesionales sanitarios en centros privados que se vinieran realizando a estos efectos en virtud de un contrato laboral celebrado antes del 9 de mayo deberá ser comunicada al INSS en el plazo de 1 mes desde esa fecha.

  • La compatibilidad de la pensión de jubilación de los/las profesionales que ejercen la medicina y la enfermería y que, en virtud de nombramiento estatutario o contrato laboral, presten servicios tanto en centros sanitarios públicos como privados, con el objeto de llevar a cabo tareas dirigidas a la lucha contra el COVID, siempre que la incorporación al servicio activo derive de las autorizaciones acordadas por la autoridad sanitaria competente.

Cuando estas prestaciones de servicios se vayan a realizar en centros del sector privado deberán comunicarse al INSS antes del inicio de la actividad.

Durante la realización de este trabajo por cuenta ajena compatible con la pensión de jubilación:

a) se mantiene la obligación de afiliación, alta, baja y variación de datos, así como la obligación de cotizar;

b) se tendrá protección frente a todas las contingencias comunes y profesionales, siempre que reúnan los requisitos necesarios para causarlas, siendo de aplicación el régimen de limitación de las pensiones, incompatibilidades y el ejercicio del derecho de opción, previstos en la Ley General de la Seguridad Social (LGSS);

c) el derecho al subsidio por incapacidad temporal que se cause se extinguirá por la finalización del trabajo por cuenta ajena, además de por las causas generales previstas en la normativa vigente; y

d) las cotizaciones realizadas durante esta situación podrán dar lugar a la modificación del porcentaje aplicable a la base reguladora de la pensión de jubilación, la cual permanecerá inalterable.

Debe tenerse en cuenta que estas cotizaciones no surtirán efecto en relación con los porcentajes adicionales previstos en el artículo 210.2 de la LGSS (disp. adic. 17ª de la Ley de Clases Pasivas del Estado). Asimismo, las cotizaciones indicadas surtirán efectos exclusivamente para determinar el porcentaje aplicable a las jubilaciones anticipadas ya causadas, manteniendo la misma base reguladora.

8. Medidas extraordinarias en el orden jurisdiccional contencioso-administrativo

Las autoridades sanitarias, una vez finalizado el estado de alarma pero dada la persistente pandemia, podrán seguir necesitando adoptar medidas que, en el caso de que restrinjan o limiten derechos fundamentales de la ciudadanía, requieran de la preceptiva autorización o ratificación judicial por los tribunales superiores de justicia (TSJ) y de la Audiencias Nacional (AN).

Para posibilitar que la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo pueda entrar a conocer sobre esos autos y fijar doctrina legal, se modifica la regulación del recurso de casación contenida en la  Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa

Al efecto, se introducen normas especiales de procedimiento para garantizar la celeridad de dicho recurso de casación tales como la no exigencia de recurso de reposición previo, que no opere el instituto de la declaración de caducidad y que el procedimiento se tramite de forma sumaria y preferente, incorporando la admisión del recurso al enjuiciamiento del mismo sin diferenciar entre la fase de admisión y la fase de enjuiciamiento.