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¿Qué ocurre si como autónomo tiene deudas con la Seguridad Social?

Como autónomo estás obligado al ingreso de las cuotas y demás recursos de financiación del Sistema de la Seguridad Social durante un periodo voluntario de pago. En caso de no hacer frente a tus deudas con la Seguridad Social en tiempo y forma se iniciará automáticamente la vía ejecutiva que implica recargos e intereses.

Y mucho cuidado con hacer caso omiso a los requerimientos porque si se activa la providencia de apremio puedes acabar embargado.

Recargos e intereses de demora

Cuando contraes una deuda con la Seguridad Social, desde el día siguiente del término del plazo voluntario, y de manera automática, tendrás que hacer frente a un recargo del 10% de tu deuda.

Y no pienses que, porque disfrutes de la tarifa plana y solo pagues mensualidades de 60 euros, la deuda será mucho menor. Porque otra de las consecuencias de contraer una deuda con la Seguridad Social es que las bonificaciones quedan suspendidas hasta que te pongas al día. Por tanto, también tendrás que hacer frente a los 314,74 euros.

Aquí no acaban los recargos. A estas cuentas tienes que sumarle los intereses de demora que suponen el interés legal del dinero, es decir, el 3,75% de la deuda.

Inicio de la vía ejecutiva

Si sigues sin hacer frente a la deuda se inicia la vía ejecutiva. Se te extenderá una reclamación de deuda o acta de liquidación (un cúmulo de cuotas pendientes) y se te asignará un nuevo periodo voluntario de pago.

Si pagas el requerimiento antes de que venza ese nuevo plazo indicado por la Administración, añadirás un 20% de la deuda. Y, en caso de hacerlo fuera del mismo, el recargo aumentará hasta el 35%.

Recuerda que también tienes que sumar los intereses de demora del 3,75% de la deuda.

¿Cuándo se suspende la vía ejecutiva?

Una vez que este procedimiento se impulsa e inicia de oficio solo se puede suspender:

- Por la existencia de una resolución en la que se admite la concesión de un aplazamiento de la deuda.

- Si se interpone un recurso y, a la vez, queda garantizado el pago de la deuda con el aval suficiente o se consigna su importe.

¿Qué es la Providencia de Apremio?

Si además se trasvasa el tiempo de la vía ejecutiva, entrarás en la providencia de apremio. Un tercer estadio donde se complica aún más la cosa.

La providencia de apremio contendrá referencia expresa a la deuda pendiente de ingreso. Figurará en el título ejecutivo correspondiente y en ella se te advertirá de que, en caso de no efectuar el abono de la misma en el plazo de quince días, se procederá al embargo de tus bienes en cantidad bastante para subsanar el pago de la deuda por el principal, recargo, intereses de demora devengados, en su caso, y costas del procedimiento.

¿Y qué son esas costas de procedimiento?

Pues todos los gastos que se originen durante el proceso de ejecución forzosa. Hablamos de:

- Los producidos por la investigación y averiguación de los elementos que integran tu patrimonio.

- Los derechos de peritos y demás honorarios que deban realizarse a personas que intervengan en el procedimiento, como los devengados con ocasión de valoraciones y enajenaciones de los bienes embargados.

- Las tasas y derechos arancelarios que deban abonarse por la expedición de copias, certificaciones, notas, testimonios y documentos análogos que hayan de solicitarse para la adecuada tramitación del procedimiento, salvo que se aporten por registros y protocolos que los faciliten de forma gratuita.

- Los producidos por el depósito y administración, en su caso, de los bienes embargados, incluyendo el desmontaje, embalaje, acondicionamiento, transporte, almacenaje, custodia, entretenimiento y conservación.

- Aquellos otros gastos imprescindibles para la ejecución, previa autorización de la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social competente.

Embargo de bienes

La Unidad de Recaudación Ejecutiva de la Seguridad Social será la que proceda al embargo de bienes y demás actos del procedimiento de apremio que deban seguirse por la misma.

De hecho, será la Unidad de Recaudación Ejecutiva la que buscará la información de tus bienes en los Registros Públicos, Entidades o cualquier otra que pueda obtenerse mediante indagación por los medios que estime adecuados.

Lo que no quiere decir que no efectúes tú la declaración que creas conveniente sobre tus propios bienes y derechos.

Los Recaudadores Ejecutivos de la Seguridad Social y sus colaboradores están facultados para llevar a cabo las actuaciones materiales necesarias para la aprehensión de los bienes objeto de embargo, incluso en los casos de negativa, obstrucción, inhibición o ausencia reiterada del deudor o depositario de los bienes.

Bienes embargables del autónomo

A partir de ese momento se procederá al embargo.

Los bienes que se le pueden embargar al autónomo conforme la Ley de Enjuiciamiento Civil son:

- Dinero o cuentas bancarias. Es el primero en practicarse.

- Créditos, títulos, derechos a corto plazo, valores o instrumentos financieros que estén admitidos en el mercado secundario oficial de valores.

- Rentas en dinero, intereses y frutos de cualquier tipo.

- Bienes muebles y participaciones sociales.

- Bienes inmuebles.

- Sueldos, pensiones ingresos de actividades profesionales y empresariales, siempre que no sean inferiores al Salario Mínimo Interprofesional.

Tus bienes se valorarán con referencia a los precios del mercado y de acuerdo con los criterios habituales de valoración.

El importe determinado servirá de referencia para la subasta pública. De este modo, con la venta de los bienes y, una vez que quedan eliminadas tus deudas, con sus respectivos recargos, intereses y costas, finalizará la providencia de apremio y, con ello, las deudas con la Seguridad Social.

Fiscalidad de las criptomonedas: Guía completa

Las criptomonedas se han convertido en tendencia para muchas empresas y autónomos que observan como su mercadeo puede convertirse en un auténtico dolor de cabeza al presentar su Declaración de la Renta.

Ante esta situación, y con la aprobación por parte del Gobierno del Proyecto de Ley de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, compartimos esta guía que resume todo lo que debes tener en cuenta para saber cómo va a afectar a tu fiscalidad declarar criptomonedas en 2021.

Las criptomonedas son monedas virtuales (no físicas) que usan la criptografía como medio de control. Pueden ser operadas e intercambiadas por otra moneda tradicional y sirven para hacer todo tipo de transacciones comerciales, como lo harías con cualquier otra divisa. De hecho, en España, están autorizadas como medio de pago legal desde el año 2015

¿Cómo tributan las criptomonedas?

Al incluir las criptomonedas en la Declaración de la Renta, deberás obligatoriamente declarar siempre las ganancias. En el caso de las pérdidas, no es obligatorio reflejarlas, sino que es opcional. Aunque se recomienda hacerlo para compensar en el futuro las pérdidas y las ganancias.

¿Cómo se reflejan en la Declaración de la Renta?

La renta de criptodivisas se divide en cuatro bloques fundamentales:

1. Ganancias y pérdidas por transmisión: aquí incluimos nuestras permutas, trades, compraventas… La actividad típica de compraventa e intercambio de criptomonedas. Además, también funciona como servicio de compraventa de criptomonedas (exchange de criptomonedas). Se puede usar tanto con el móvil, como a través de su página web.

2. Rendimientos de capital: hacen referencia a intereses, sta€king…Se trata de aquellas plataformas a las que hemos enviado criptomonedas y nos generan un rendimiento. Uno de los ejemplos más conocidos de este tipo de plataformas es binance, que funciona a modo de “monedero virtual” en el que guardar tus criptomonedas y ver la evolución de su valor, y además te permite generar intereses o rendimientos automáticos sobre las criptomonedas que ellos te custodian.

3. Ganancias y pérdidas sin transmisión: se trata de los airdrops, los programas de referidos, hardforks… Es decir, nos aparece una criptodivisa en nuestra wallet y ésta no proviene de haber transmitido otro activo, sino que aparece por otros motivos (por tener un cierto activo, por recomendar un software…).

4. Actividad económica: se refiere a la minería (actividad específica de minado), realizar trading o compraventa de criptomonedas para terceras personas…

Las ganancias y pérdidas por transmisión y los rendimientos de capital tributan en la parte especial de cara a renta. Mientras que las ganancias y pérdidas sin transmisión y la actividad económica tributan en la parte general de la renta.

Impuesto de Patrimonio y criptomonedas

El Impuesto de Patrimonio grava el patrimonio neto de las personas físicas y es complementario al IRPF. Integra todos los bienes de los que dispone un autónomo. Cada comunidad autónoma establece un límite a partir del cual se debe realizar esta declaración.

Si el total de tus bienes a 31 de diciembre de 2020 (casas, fondos de inversión, acciones, saldo de criptomonedas…) es superior al límite de tu comunidad autónoma, estás obligado a declararlo. De media, el límite suele estar en torno a los 600.000 euros, pero depende de cada comunidad autónoma en particular. Por ello, es muy importante que compruebes el límite que te va a afectar, ya que varía de una comunidad a otra.


Modelo 720

El Modelo 720 es una declaración informativa sobre los bienes y derechos situados en el extranjero. Mediante este modelo se informa de todas aquellas cuentas, bienes inmuebles, seguros, rentas, valores… localizados fuera de España de los que hayas sido titular a lo largo de 2020. Aunque tenga carácter informativo, no implica que no sea de obligada presentación. De hecho, la fecha límite para presentarlo es el 31 de marzo de 2021.

Novedades legislativas en 2021

Una de las grandes novedades en torno a las criptomonedas que ha traído 2021 es que finalmente el Consejo de Ministros ha aprobado el Proyecto de Ley de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal.

En estos momentos el documento se encuentra en tramitación parlamentaria, pero la gran novedad es que incorpora de forma expresa la obligación de declarar las criptomonedas en el Modelo 720.

A esto hay que sumar dos nuevas obligaciones informativas referidas a la tenencia y operativa de las monedas virtuales, que se recogen en la disposición adicional decimotercera de la Ley 35/2006:

- Se introduce la obligatoriedad de suministrar información a la Agencia Tributaria sobre los saldos mantenidos por los titulares de monedas virtuales, a cargo de quienes proporcionen servicios para salvaguardar claves criptográficas privadas en nombre de terceros que posibilitan la utilización y tenencia de tales monedas, incluidos los proveedores de servicios de cambio de las citadas monedas si también prestan el mencionado servicio de tenencia.

- Y, para estas mismas personas o entidades, se establece la obligación de suministrar información a la Agencia Tributaria acerca de las operaciones sobre monedas virtuales (adquisición, transmisión, permuta, transferencia, cobros y pagos) en las que intervengan. Esta misma obligación se extiende también a quienes realicen ofertas iniciales de nuevas criptomonedas.


Multas por no declarar criptomonedas en España

El Plan Anual de Control Tributario y Aduanero de este 2021 refleja los "riesgos fiscales" de las criptomonedas y anuncia medidas para controlarlas. Entre ellas, sanciones de 5.000 euros para los usuarios e inversores que engañen u oculten información sobre su uso y propiedad. Las multas se recogen en el Proyecto de Ley de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal que se está tramitando en el Congreso.

El texto establece dos nuevas obligaciones informativas referidas a la tenencia y operativa con monedas virtuales: el “suministro de información sobre los saldos que mantienen los titulares de monedas virtuales, así como sobre las operaciones sobre ellas. Es decir, adquisición, transmisión, permuta, transferencia, cobros y pagos”.

Si no se cumplen, se podrán imponer multas. “Constituyen infracciones tributarias no presentar en plazo y presentar de forma incompleta, inexacta o con datos falsos las declaraciones informativas a que se refiere esta disposición adicional”, con la tipificación de infracciones tributarias “muy graves”.

Se multará con hasta 5.000 euros “por cada dato o conjunto de datos referidos a una misma cuenta que hubiera debido incluirse en la declaración o hubieran sido aportados de forma incompleta, inexacta o falsa, con un mínimo de 10.000 euros”.

La misma cantidad se aplicará si “en el caso de incumplimiento de la obligación de informar sobre títulos, activos, valores, derechos, seguros y rentas depositados, gestionados u obtenidas en el extranjero referidos a cada elemento patrimonial individualmente considerado según su clase, que hubiera debido incluirse en la declaración o hubieran sido aportados de forma incompleta, inexacta o falsa, con un mínimo de 10.000 euros”.

También habrá sanciones cuando se retrase la entrega de la información relacionada con las criptomonedas en cartera. “La sanción será de 100 euros por cada dato o conjunto de datos referidos a cada elemento patrimonial individualmente considerado según su clase, con un mínimo de 1.500 euros, cuando la declaración haya sido presentada fuera de plazo sin requerimiento previo de la Administración tributaria”.

Además, “se sancionará la presentación de la declaración por medios distintos a los electrónicos, informáticos y telemáticos cuando exista obligación de hacerlo por dichos medios”.

Quitas para autónomos y pymes con créditos ICO

El BOE ha publicado las condiciones a través de las cuales una empresa o un autónomo puede solicitar una quita de su deuda a su entidad financiera siempre que esta esté adherida al Código de Buenas Prácticas. De esta manera se podrán solicitar una quita de la deuda de los créditos ICO si se cumplen las condiciones impuestas.

Es la empresa la que debe dirigirse a su entidad para hacer la solicitud. Para facilitar la renegociación de la deuda de estas empresas en dificultades y se han aprobado tres medidas: la posibilidad de extender el plazo de amortización de los créditos avalados hasta doce años, mantener el aval cuando los créditos se conviertan en préstamos participativos y la de acordar una reducción de la deuda pendiente. Esta última sería la de último recurso, para las empresas con mayores problemas.

Por lo que respecta a la quita de los créditos ICO concedidos, la reducción podrá ser:

Del 50% del principal avalado pendiente de cada operación, si la caída de la facturación de la empresa o autónomo en 2020 fue inferior al 70%

De hasta 75% del importe avalado si la caída de facturación en 2020 fue superior al 70%.

En todos los casos, para optar a estas transferencias, la empresa o autónomo deberá haber registrado una caída de la facturación en 2020 del 30% y la cuenta de pérdidas y ganancias tendrá que haber presentado un resultado negativo después de impuestos en el año 2020.

Extensión del vencimiento de los créditos ICO con aval público

A esta medida se suman otras que pueden ayudar a flexibilizar la devolución de las deudas generadas durante la crisis. Empezando por la ampliación del periodo de carencia a dos años y ampliando a 10 años el periodo de devolución de los mismos. Esta medida flexibiliza mucho las posibilidades de las empresas para salir adelante siempre que la recuperación económica se estable y fuerte en los próximos años.

Conversión de deuda en préstamos participativos

Por último hay que añadir la posibilidad de convertir en préstamos participativos los préstamos avalados, previo acuerdo entre la entidad financiera y la empresa, manteniendo la cobertura del aval público. Esta era una medida solicitada por las asociaciones de empresa para ayudar a reforzar los recursos propios de las empresas beneficiarias, al tener estos préstamos un tratamiento equivalente al capital a efectos mercantiles.

Para poder beneficiarse de esta medida, la empresa deberá haber tenido una caída de su facturación del 30% en 2020, con la cuenta de pérdidas y ganancias del año 2020 presentando además un resultado negativo después de impuestos. A estos requisitos se añade no estar en mora en ninguna financiación suscrita con la entidad financiera y tampoco en concurso de acreedores.

Requisitos para iniciar el proceso de quita

Según el BOE lo primero es una declaración responsable que refleje las operaciones financieras que mantenga con el resto de las entidades financieras.

“cuando un deudor solicite de una entidad financiera adherida a este Código de Buenas Prácticas la aplicación de una medida de las previstas en él, distinta de la extensión obligatoria de plazos de vencimiento para los deudores que lo soliciten y cumplan con los requisitos de elegibilidad del anexo II de este Acuerdo, la entidad debe solicitarle que aporte una declaración responsable”

Las ampliaciones de vencimientos de las operaciones financieras con aval público señaladas en los puntos anteriores serán obligatorias para la entidad financiera cuando se cumplan los siguientes requisitos, además de los requisitos establecidos en la Disposición adicional cuarta «Condiciones de elegibilidad de empresas y autónomos» del Real Decreto-ley 5/2021:

- Que haya mediado solicitud del deudor.

- Que la operación de financiación avalada no esté en mora (impagada más de noventa días), ni tampoco lo esté ninguna de las financiaciones restantes otorgadas por la entidad al mismo cliente.

- Que el deudor no figure en situación de morosidad en la consulta a los ficheros de la Central de Información de Riesgos del Banco de España (CIRBE) en la fecha de solicitud de la extensión.

- Que la entidad financiera no haya comunicado a la entidad concedente del aval ningún impago de la operación avalada con el deudor en la fecha de la solicitud de la extensión.

- Que el deudor no esté sujeto a un procedimiento concursal.

- Que la financiación avalada se haya formalizado antes de la fecha de adopción de este Acuerdo del Consejo de Ministros.

- Que la solicitud por parte del deudor a la entidad no sea más tarde del 15 de octubre de 2021.

- Que el deudor cumpla, para solicitar la extensión del aval, con los límites establecidos en la normativa de Ayudas de Estado de la Unión Europea.

- Que el deudor no haya sido condenado mediante sentencia firme por delitos contra la Hacienda Pública y contra la Seguridad Social, ni por delitos de frustración de la ejecución, insolvencia punible o alzamiento en los que uno de los sujetos perjudicados haya sido la Hacienda Pública.

- Que la facturación, entendida como volumen de operaciones anual declarado o comprobado por la Administración en el modelo fiscal anual correspondiente al Impuesto sobre el Valor Añadido o tributo equivalente, tanto para empresas como para autónomos de Acuerdo con el régimen que se aplique haya caído un mínimo del 30 % en 2020 con respecto a 2019

Nueva prórroga de los ERTES hasta el 30 de septiembre

El Consejo de Ministros ha dado luz verde al Real Decreto-ley para la defensa del empleo y la reactivación económica y para la protección de los trabajadores autónomos que incluye la prórroga hasta el 30 de septiembre del conjunto de prestaciones puestas en marcha en marzo de 2020 para paliar la situación de este colectivo como consecuencia de la pandemia de la COVID 19 y apoyar el desarrollo de su actividad.

Igualmente se prorrogarán las medidas extraordinarias de protección del empleo relacionadas con los despidos (salvaguarda de empleo), así como la interrupción del cómputo de los contratos temporales que entren en ERTE y la prohibición de realizar horas extraordinarias o externalizaciones para los ERTES (en los términos del RD Ley 30/2020).

En concreto, el esquema de exoneraciones en cotizaciones sociales para los distintos tipos de ERTES es el siguiente:

Exoneraciones en cotizaciones sociales en los ERTES por causas de Fuerza Mayor

Las empresas que tengan a su plantilla (o parte de ella) bajo en un ERTE por causas de Fuerza Mayor, ligado a los llamados sectores ultra protegidos, disfrutarán de las siguientes exoneraciones en cotizaciones sociales:

- En las empresas de menos de 50 empleados, los trabajadores que salgan del ERTE tendrán una bonificación del 95% y en las empresas de más de 50 empleados, los trabajadores que salgan del ERTE tendrán una bonificación del 85%.

- En las empresas de menos de 50 empleados, los trabajadores que sigan en ERTE tendrán una bonificación del 85% en los meses de junio, julio y agosto y del 70% en septiembre y en las empresas de más de 50 trabajadores, la bonificación será del 75% en junio, julio y agosto y del 60% en septiembre.

Además, se han establecido cambios en el listado de sectores ultra protegidos que son aquellos que pueden acogerse a un ERTE por causas de Fuerza Mayor: entran en el listado los sectores de la confección de otras prendas de vestir y accesorios; el comercio al por mayor de café, té, cacao y especias y las actividades de fotografía y salen del listado los sectores de artes gráficas y servicios relacionados; fabricación de instrumentos de óptica y equipo fotográfico; comercio al por menor de ordenadores, equipos periféricos y programas informáticos en establecimientos especializados; transporte espacial y alquiler de medios de navegación.

Exoneraciones en cotizaciones sociales en los ERTES por Impedimento de la actividad

En el caso de los ERTES por Impedimento de la actividad, el esquema de exoneraciones se mantiene sin cambios. Por lo tanto, el esquema de exoneraciones será el siguiente:

- Exoneraciones en cotizaciones sociales del 100% en empresas de menos de 50 trabajadores.

- Exoneraciones en cotizaciones sociales del 90% en empresas de más de 50 trabajadores.

Recordemos que los ERTES por Impedimento de la actividad están dirigido a empresas no puedan desarrollar su actividad como consecuencia de las nuevas restricciones o medidas adoptadas, tanto por autoridades nacionales como extranjeras, a partir del 1 de octubre de 2020.

Exoneraciones en cotizaciones sociales en los ERTES por Limitaciones

El esquema de exoneraciones en cotizaciones sociales en los ERTES por Limitaciones presenta también algunos cambios:

- Empresas de menos de 50 empleados: 85% durante junio y julio y el 75% durante agosto y septiembre.

- Empresas con más de 50 empleados: 75% durante junio y julio y el 65% durante agosto y septiembre.

Recordemos que este tipo de ERTE está dirigido a empresas y profesionales que vean limitado el desarrollo de su actividad en algunos de sus centros de trabajo como consecuencia de decisiones o medidas adoptadas por autoridades españolas.

Los trabajadores fijos discontinuos también estarán protegidos

El Gobierno y los agentes sociales también han tenido en cuenta la situación de los trabajadores fijos discontinuos, estableciendo normas para su protección. Así, para que no se vean penalizados por la posibilidad de que las empresas que les tienen contratados no les llamen a cubrir su puesto porque la marcha de la recuperación económica les impida reabrir, los agentes sociales y el Ejecutivo han acordado que las empresas deberán llamar a estos trabajadores a su puesto de trabajo y, a partir de ese momento, incluirlos en un ERTE.

¿Las empresas deberán mantener el empleo?

Además de prorrogar los ERTES, parece que se mantendrá la obligación del mantenimiento de empleo en los términos del Real Decreto Ley 30/2020.

Esto implica que, las empresas que accedan a las nuevas exoneraciones, quedarían obligadas a un nuevo periodo de 6 meses de mantenimiento, que se sumaría al compromiso de mantenimiento adquirido previamente. De igual forma, se mantendrá la prohibición de realizar horas extraordinarias o de externalizar actividades.

Aprobada la extensión de las ayudas especiales para autónomos hasta el 30 de septiembre y otras medidas laborales (RDL 11/2021)

En el BOE del 28 de mayo se ha publicado Real Decreto-ley 11/2021, de 27 de mayo, para la defensa del empleo y la reactivación económica y para la protección de los trabajadores autónomos que incluye la prórroga hasta el 30 de septiembre del conjunto de prestaciones puestas en marcha en marzo de 2020 para paliar la situación de este colectivo como consecuencia de la pandemia de la COVID 19 y apoyar el desarrollo de su actividad. La principal novedad en el nuevo esquema de ayudas para los autónomos es la inclusión de exoneraciones de las cuotas a las Seguridad Social, durante los próximos cuatro meses (en junio del 90%, en julio del 75%, en agosto del 50% y en septiembre del 25%). La cuantía de la prestación se eleva al 70% de la base mínima de cotización. Además, el autónomo quedará exonerado de pagar las cuotas a la Seguridad Social, aunque ese periodo le contará como cotizado y, en su caso, será compatible con ingresos del trabajo por cuenta ajena hasta 1,25 veces el SMI.

Le informamos que en el BOE del día 28 de mayo, se ha publicado el Real Decreto-ley 11/2021, de 27 de mayo, sobre medidas urgentes para la defensa del empleo, la reactivación económica y la protección de los trabajadores autónomosque entró en vigor el mismo día 28 de mayo.

Se trata del quinto esquema de ayudas para los autónomos de este tipo que se pone en marcha por el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones tras su acuerdo con las asociaciones de autónomos. Su principal novedad es que se incluyen exoneraciones de las cuotas a las Seguridad Social.

1. Nuevas exoneraciones en cuotas

La principal novedad en el nuevo esquema de ayudas para los autónomos es la inclusión de exoneraciones de las cuotas a las Seguridad Social, durante los próximos cuatro meses, para todos los trabajadores por cuenta propia que hubieran estado protegidos con las prestaciones de los arts. 6 y 7 RDL 2/2021 en el periodo anterior (entre febrero y mayo, unos 460.000). Las exoneraciones, que buscan apoyar la reactivación de la actividad de los que han visto su negocio afectado recientemente, se configuran de este modo gradual: en junio, el 90%; en julio, el 75%; en agosto, el 50%; y en septiembre, el 25%.

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2. Prestación extraordinaria de cese de actividad para trabajadores autónomos afectados por la suspensión temporal de toda la actividad por resolución de la autoridad por motivos asociados al COVID-19

Continúa la prestación extraordinaria por suspensión de actividad, dirigida a aquellos trabajadores autónomos con una suspensión temporal de toda su actividad como consecuencia de una resolución de las autoridades administrativas competentes para la contención de la pandemia de la COVID 19.

Los requisitos son similares a los de la normativa precedente: estar afiliados y en alta en RETA o RETM al menos 30 días naturales antes de la fecha de la resolución que acuerde la suspensión (y antes de la fecha de inicio de la misma cuando se decrete con anterioridad al 1 de junio) y hallarse al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social (requisito subsanable).

La cuantía de la prestación se eleva al 70% de la base mínima de cotización que corresponda. Además, el autónomo quedará exonerado de pagar las cuotas a la Seguridad Social, aunque ese periodo le contará como cotizado y, en su caso, será compatible con ingresos del trabajo por cuenta ajena hasta 1,25 veces el SMI.

La percepción tendrá una duración máxima de cuatro meses, finalizando el último día del mes en que se acuerde el levantamiento de las medidas o el 30 de septiembre de 2021, si esta última fecha fuera mayor. Se mantiene el plazo de solicitud de los primeros 21 días naturales siguientes a la entrada en vigor del acuerdo o resolución de cierre de actividad, o antes del 21 de junio cuando la suspensión sea anterior al 1 de junio y no se cobrara prestación extraordinaria. Los demás requisitos también se prolongan, respecto de las normas precedentes.

3. Prestación de cese de actividad compatible con el trabajo por cuenta propia

Se mantiene la prestación compatible con la actividad para aquellos trabajadores que, reuniendo el requisito de carencia para acceder a la prestación ordinaria de cese de actividad, cumplan dos exigencias adicionales respecto de la normativa anterior:

  • Que su facturación del segundo y tercer trimestre de 2021 se reduzca en más del 50%, frente al segundo y tercer trimestre de 2019.
  • No haber obtenido durante el segundo y tercer trimestre de 2021 unos rendimientos netos computables fiscalmente superiores a 7.980 euros.

4. Prestación por cese de actividad para trabajadores autónomos con actividad, que a 31 de mayo vinieran percibiendo prestaciones por cese de actividad (arts. 6 y 7 RDL 2/2021) y no puedan causar derecho a la prestación ordinaria de cese de actividad del art. 7 RDL 11/2021

Estos trabajadores autónomos pueden acceder, desde el 1 de junio, a la prestación económica extraordinaria por cese de actividad, bajo ciertos requisitos:

  • Alta en el régimen especial correspondiente y al corriente en el pago de las cotizaciones desde antes del 1 de abril de 2020.
  • No tener rendimientos netos computables fiscalmente procedentes de la actividad por cuenta propia en el segundo y tercer trimestre de 2021 superiores a 6.650 euros.
  • Acreditar en el segundo y tercer trimestre del 2021 unos ingresos computables fiscalmente de la actividad por cuenta propia inferiores a los habidos en el primer trimestre del 2020.

La cuantía de la prestación es del 50% de la base mínima de cotización e, igualmente, el beneficiario estará exonerado de abonar las cuotas y computa como cotizado.

5. Prestación extraordinaria por cese de actividad para trabajadores autónomos de temporada

Se mantiene, adaptando el periodo de referencia que se amplía a siete meses de alta en el régimen especial que corresponda, la prestación para autónomos de temporada, que es del 70% de la base mínima y requiere no tener ingresos superiores a 6.650 euros en el segundo y tercer trimestre de 2021.

6. Artistas en espectáculos públicos, personal técnico y auxiliar del sector de la cultura y profesionales taurinos

Se amplía hasta el 30 de septiembre de 2021 la duración esta prestación por desempleo y se reconoce un acceso extraordinario a dicha prestación para los dos primeros colectivos.

Independientemente de lo anterior, se estipula que los profesionales de las artes en espectáculos públicos que tuvieran derecho al acceso extraordinario a las prestaciones económicas por desempleo, en los términos previstos en el art. 2 RDL 17/2020, por el que se aprueban medidas de apoyo al sector cultural y de carácter tributario para hacer frente al impacto económico y social del COVID-2019, podrán continuar percibiéndolas hasta el 30 de septiembre de 2021.

Esta prestación será incompatible con la realización de actividades por cuenta propia o por cuenta ajena, o con la percepción de cualquier otra prestación, renta mínima, renta de inclusión, salario social o ayudas análogas concedidas por cualquier Administración Pública.

Respecto a los artistas, se permite que se les reconozca esta prestación a quienes, una vez finalizado el estado de alarma, hayan podido desarrollar su actividad después. Como nuevo requisito se requiere un mínimo de 5 días de actividad entre el 11 de junio de 2020 y el 31 de mayo de 2021, una cuarta parte de los 20 días exigidos en el acceso extraordinario original del RDL 17/2020.

También se amplía el periodo de cotización en el que deben computarse los días exigidos, a fin de reconocer el subsidio por desempleo excepcional al personal técnico y auxiliar del sector de la cultura, de modo que el periodo de cotización mínimo de 35 días exigido para causar derecho al subsidio se computará hasta el 31 de mayo de 2021, permitiendo, de esta forma, tener en consideración los días que este personal haya podido trabajar durante la pandemia.

7. Otras medidas laborales

7.1 Plan MECUIDA

Con el fin de que las personas trabajadoras asalariadas puedan seguir adaptando su jornada laboral o solicitar una reducción de jornada, se prorroga lo establecido en el art. 6 RDL 8/2020, el cual establece que podrán reducir la jornada hasta el 100%, en las situaciones previstas en el artículo 37.6 ET, si acreditan necesidades de conciliación y cuidado derivadas de la crisis como es el cuidado a personas dependientes. Esta reducción deberá ser comunicada a la empresa con 24 horas de antelación, con la suficiente justificación razonable y proporcionada en relación con la situación de la empresa.

Si la persona trabajadora ya disfrutara de este derecho o de algún otro derecho de conciliación, podrá renunciar temporalmente a él o tendrá derecho a que se modifiquen los términos de su disfrute siempre que concurran las circunstancias excepcionales, volviendo a la situación anterior una vez acabe la crisis.

Se deberá evitar sanciones por falta de asistencia de la persona trabajadora al trabajo ante la necesidad de atender al cuidado de personas a su cargo, configurando las garantías necesarias para que las personas que están esta situación, no se vean afectadas negativamente en el ámbito laboral, estableciendo alternativas como es el derecho de adaptación, frente a la ausencia durante toda la jornada.

5. Bonificación para la contratación indefinida de las personas con capacidad intelectual límite

Se reconoce a los empleadores una bonificación en la cuota empresarial a la Seguridad Social de 125 euros/mes (1.500 euros/año) durante cuatro años por la contratación indefinida de las personas con capacidad intelectual límite, a efectos de promover el acceso al empleo de dichas personas.

6. Profesorado asociado de las universidades

Para el curso 2021-2022, se exime del requisito de acreditar el ejercicio de una actividad fuera del ámbito universitario en los procesos de renovación de dichos contratos de profesorado asociado.