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El Tribunal Constitucional anula el Impuesto sobre el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (plusvalía municipal)

El Pleno del Tribunal Constitucional (TC) en una nota informativa ha declarado inconstitucionales y nulos una serie de artículos de la ley de Haciendas Locales que establecen un método objetivo para calcular la base imponible del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana que determina que siempre haya existido un aumento en el valor de los mismos, con independencia de que haya sido así y de la cuantía real de dicho incremento. A la espera del contenido de esta relevante sentencia, una vez se publique, será necesario valorar sus efectos.

Le informamos que en su Nota Informativa nº 99/2021, de 26 de octubre, el Tribunal Constitucional (TC) indica que ha declarado la inconstitucionalidad de los artículos 107.1 segundo párrafo, 107.2.a) y 107.4 de la Ley de Haciendas Locales, en lo que se refiere al Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (plusvalía municipal).

En particular, el tribunal informa que ha declarado contrario a la Constitución el sistema de determinación de la base imponible del impuesto "porque establece un método objetivo de determinación de la base imponible del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana que determina que siempre haya existido aumento en el valor de los terrenos durante el periodo de la imposición, con independencia de que haya existido ese incremento y de la cuantía real de ese incremento". El fallo declara la intangibilidad de las situaciones firmes existentes antes de la fecha de aprobación de la sentencia.

La sentencia, que se conocerá en los próximos días, afectará a todas aquellas operaciones firmadas a partir de ahora o que estén pendientes de resolución en los juzgados, pero no tendrá efectos retroactivos, tal y como se deduce de la nota de prensa del Constitucional.

El fallo, cuenta con el voto particular concurrente del presidente del TC, Juan José González Rivas, y los votos discrepantes del magistrado Cándido Conde-Pumpido y de la magistrada María Luisa Balaguer.

Es la tercera sentencia que dicta el TC sobre la plusvalía municipal. En 2017, declaró inconstitucional someter a tributación situaciones de inexistencia de incrementos de valor y en 2019 hizo lo mismo "en aquellos supuestos en los que la cuota a pagar es superior al incremento patrimonial".

A la espera del contenido de esta relevante sentencia, una vez se publique, será necesario valorar su efecto en las autoliquidaciones y liquidaciones de la plusvalía municipal y en los procedimientos que se estuvieran tramitando o que ya hayan sido resueltos.

Les mantendremos informados una vez se publique la sentencia.

Publicado el calendario de fiestas laborales para el año 2022

En el BOE del 21 de Octubre se ha publicado la Resolución de 14 de octubre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se publica la relación de fiestas laborales para el año 2022 de ámbito nacional, de Comunidad Autónoma y de las Ciudades de Ceuta y Melilla. Como cada año tendremos ocho días festivos, retribuidos y no sustituibles, de ámbito estatal, cuatro de ámbito autonómico y dos, de carácter local, que fijarán los respectivos ayuntamientos, haciendo un total de 14 festivos anuales.

En el BOE del 21 de Octubre se ha publicado la Resolución de 14 de octubre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se publica la relación de fiestas laborales para el año 2022 de ámbito nacional, de Comunidad Autónoma y de las Ciudades de Ceuta y Melilla. Con ello, se facilita el conocimiento en todo el territorio nacional del conjunto de las fiestas laborales.

Se publican tanto:

Las fiestas de ámbito nacional, retribuidas y no recuperables no sustituibles por las Comunidades Autónomas (CCAA)

Las fiestas que las Comunidades Autónomas pueden elegir entre celebrar en su territorio o sustituirlas por otras (que por tradición les sean propias).

Dos serán elegidas por cada ayuntamiento.

Ocho serán de carácter obligatorio y no sustituibles por las comunidades autónomas:

  • 1 de enero (Año Nuevo),
  • 6 de enero (Epifanía del Señor),
  • 15 de abril (Viernes Santo),
  • 15 de agosto (Asunción de la Virgen),
  • 12 de octubre (Fiesta Nacional de España),
  • 1 de noviembre (Todos los Santos),
  • 6 de diciembre (Día de la Constitución Española)
  • 8 de diciembre (Inmaculada Concepción).

Cuatro días de fiesta de carácter nacional sustituibles que las comunidades pueden elegir como festivos o cambiarlos por otros días de celebración: 14 de abril (Jueves Santo), 2 de mayo (lunes siguiente a la Fiesta del Trabajo), 25 de julio (Lunes siguiente de Santiago Apóstol) y 26 de diciembre (lunes siguiente a Navidad).

¡Atención! En 2022, la Semana Santa se celebrará a mediados del mes de abril, siendo festivo en toda España el Viernes Santo (15 de abril), si bien la mayoría de las autonomías (salvo Cataluña) han optado por hacer festivo también el Jueves Santo (14 de abril). Además, en Baleares, Cataluña, Navarra, País Vasco, La Rioja y la Comunidad Valenciana, también será festivo el lunes de Pascua (18 de abril).

A continuación puede consultar el cuadro general de fiestas laborales 2022:

Descargar archivo relacionado: https://www.boe.es/boe/dias/2021/10/21/pdfs/BOE-A-2021-17113.pdf

Ayudas para modernizar máquina herramienta en PYMEs

Las ayudas tienen la forma de subvención y serán como máximo de un 20% de los gastos en las pequeñas empresas y de un 10% en el caso de las medianas empresas, con un límite máximo de 175.000 euros por máquina. Las inversiones subvencionables deberán cumplir alguna de las siguientes condiciones: que supongan la ampliación de la capacidad productiva; que supongan la diversificación de la producción en nuevos productos adicionales; o que impliquen un cambio esencial en el proceso general de producción. Entre las máquinas subvencionables destacan los tornos, fresadoras, mandrinadoras, taladros, roscadoras, afiladoras, pulidoras, brochadoras, prensas mecánicas o hidráulicas, punzonadoras, talladoras, biseladoras, remachadoras, sierras, y equipos industriales para la fabricación aditiva, entre otras. Se podrán solicitar las ayudas hasta el 2 de noviembre de 2021.

En el BOE del día 8 de octubre de 2021, se ha publicado la Orden ICT/1090/2021, de 1 de octubre, por la que se establecen las bases reguladoras y se efectúa la convocatoria correspondiente a 2021 de concesión de subvenciones correspondientes al "Plan de modernización de la máquina herramienta" de las pequeñas y medianas empresas.por un importe de 50 millones de euros.

El Plan pretende impulsar la renovación del parque de maquinaria de herramienta de las Pymes españolas para potenciar la reactivación del sector industrial en el contexto de salida de la crisis derivada del COVID-19.

Se podrán solicitar las ayudas desde el 9 de octubre hasta el 2 de noviembre.

Las inversiones subvencionables deberán cumplir alguna de las siguientes condiciones: que supongan la ampliación de la capacidad productiva; que supongan la diversificación de la producción en nuevos productos adicionales; o que impliquen un cambio esencial en el proceso general de producción.

Entre las máquinas subvencionables destacan los tornos, fresadoras, mandrinadoras, taladros, roscadoras, afiladoras, pulidoras, brochadoras, prensas mecánicas o hidráulicas, punzonadoras, talladoras, biseladoras, remachadoras, sierras, y equipos industriales para la fabricación aditiva, entre otras.

Las ayudas tienen la forma de subvención y serán como máximo de un 20% de los gastos en las pequeñas empresas y de un 10% en el caso de las medianas empresas, con un límite máximo de 175.000 euros por máquina. Las empresas dispondrán de un máximo de 15 meses para la realización de las inversiones desde la fecha de la resolución de la concesión.

PROGRAMAPlan de modernización de máquinas herramienta

FICHA TÉCNICA

AdministraciónGobierno
DepartamentoMinisterio de Industria, Comercio y Turismo Secretaría General de Industria
Empresa elegiblePyme industrial: Actividades de producción industrial: CNAE sección C - División 10-32 Actividades de valorización a escala industrial: sección 38.3x (autorización gestión residuos) -Actividades complementarias a la producción industrial: servicios de apoyo a empresas industriales: 82.92, 52.10,33,36 Actividades de servicio a la industria: 71.12, 71.20 *Durante mínimo últimos 3 años
Finalidad subvenciónReactivación del sector industrial
Conceptos subvencionablesInversiones en maquinaria nueva que supongan: Ampliación de la capacidad productiva Diversificación de la producción en nuevos productos adicionales Cambio esencial en el proceso general de producción Maquinaria elegible: Tornos, fresadoras, mandrinadoras, taladros, roscadoras, rectificadoras, afiladoras, pulidoras y amoladoras, centros de mecanizado, máquinas especiales y máquinas transfer compuestas de unidades de mecanizado, brochadora, máquinas de electroerosión, máquinas de centrar y refrentar, prensas mecánicas, prensas hidráulicas/neumáticas, servoprensas, punzonadoras, sistemas de automatización industrial asociados a máquinas herramienta, equipos independientes de inspección y medición de piezas mecanizadas, cortadoras/máquinas de roscado, equilibradoras, máquinas para el conformado para encintar  piezas de composites, paneladoras para el trabajo de la chapa, sierras, biseladoras, mortajadoras, líneas de corte con prensa, láser, chorros de agua, gas o ultrasonidos, máquinas para el trabajo de barras, perfiles y tubos, máquinas para fabricación y control de tornillos y pernos, máquinas para grabar, marcar y/o puntear, remachadoras, granalladoras y equipos y sistemas industriales para la fabricación aditiva. * Hay que presentar al menos 3 ofertas de cada máquina. (la fecha de emisión no puede ser anterior al 01/01/2021) ** Será subvencionable la adquisición mediante arrendamiento financiero si la empresa justifica la compra efectiva de las máquinas antes del fin del plazo de ejecución. También serán subvencionables los gastos de instalación (exceptuando obra civil) y puesta en marcha por parte del proveedor
Importe mínimo máquina €70.000 €/máquina (sin IVA)
% Máximo subvenciónEmpresa pequeña: máx. 20% Empresa mediana: máx. 10% Límite: Máx. 175.000 €/máquina y 300.000 €/beneficiario
Régimen de garantías-Se exigirá la presentación del resguardo de constitución de garantía antes de la resolución de concesión de la subvención, ante la Caja General de Depósitos. 1. En efectivo 2. Aval por entidades de crédito; establecimientos financieros de crédito o sociedad de garantía recíproca 3. Seguro de caución otorgada por entidades aseguradoras 4. Valores de deuda del Estado. -El importe total de la garantía será del 100% de la subvención propuesta. -Serán liberadas cuando se acredite la realización de la adquisición.
EstadoPróxima apertura
Fecha inicio presentaciones09/10/21
Fecha final presentaciones02/11/21
Período ejecución proyectoDía siguiente a la presentación de la solicitud - máx. 15 meses desde la resolución
Período justificaciónTres meses después de la finalización de la inversión
Régimen de concesiónConcurrencia competitiva

Ingreso del 2º plazo de la declaración anual del IRPF. Noviembre 2021

Si ha optado por fraccionar el pago del IRPF en dos plazos, el próximo día 5 de noviembre de 2021 inclusive, se cumple el plazo para efectuar el ingreso del segundo plazo de la renta del ejercicio 2020.

Le recordamos que si ha optado por fraccionar el pago del IRPF 2020 en dos plazos, el próximo día 5 de noviembre se cumple el plazo para efectuar el ingreso (40% restante de la deuda tributaria) del segundo plazo de la renta del ejercicio 2020.

Los contribuyentes que hayan optado por fraccionar el pago del IRPF en dos plazos y, además, hayan domiciliado el pago del segundo plazo en la Entidad colaboradora en la que efectúen el ingreso del primer plazo, no precisarán cumplimentar modelo alguno (en este caso, modelo 102), puesto que la entrega en la citada Entidad colaboradora del documento de ingreso, modelo 100, con los datos de la domiciliación debidamente cumplimentados, servirá como orden de adeudo en cuenta de dicho segundo plazo.

Los contribuyentes que, habiendo optado por fraccionar el pago, no hayan domiciliado el segundo plazo en Entidad colaboradora, deberán efectuar directamente el ingreso de dicho plazo hasta el día 5 de noviembre de 2021 inclusive, mediante la presentación del modelo 102, debidamente cumplimentado.

Nuevo Plan estratégico de la Inspección de Trabajo 2021-2023

El nuevo Plan Estratégico de la inspección de trabajo y seguridad social de 2021 hasta 2023 tiene como objetivo general reforzar normativamente la actuación y controlar las irregularidades más recurrentes en materia laboral y mejorar la calidad de la ocupación para los próximos 3 años.

Aunque habrá que esperar a su publicación definitiva, el Ministerio sí que ha avanzado cuáles van a ser las líneas generales de actuación de la ITSS para los próximos tres años.

Esas líneas generales son tres:

1. Control y revisión de los expedientes de regulación temporal de empleo (ERTEs) para detectar y evitar fraudes, tales como el cobro de la prestación por desempleo y la continuidad en el trabajo.

2. Control del cumplimiento de la normativa reguladora del teletrabajo (Real Decreto-ley 28/2020, de 22 de septiembre, de trabajo a distancia).

3. Control del cumplimiento de la normativa de igualdad para eliminar discriminación por razón de sexo y la brecha salarial y para comprobar la existencia de planes de igualdad y el correcto registro salarial.

Para llevar a cabo estos controles, se han incorporado más de 500 inspectores para reforzar las capacidades de actuación de la Inspección de Trabajo.

El nuevo plan se centrará principalmente

1. Implantación de Planes de Igualdad en cuanto a horario y retribución

2. Contratos temporales y de tiempo parcial fraudulentos

3. Situación de los trabajadores inmigrantes

4. Vigilancia del pago inferior al SMI

5. Control de cumplimiento de la nueva ley del teletrabajo

6. Detección del fraude en los Ertes

7. Control de las figuras jurídicas como falsos autónomos, becarios y trabajadores extranjeros

8. Valoración de empresas con alta siniestralidad laboral

9. Protocolos adoptados en la empresa en materia de Prevención de riesgos derivados del Covid-19

Otros puntos de interés que se inspeccionarán

1. Seguimiento de los protocolos Covid-19.

2. Control de la contratación temporal abusiva.

3. Subcontratación, obras y servicios.

4. Conciliación de vida familiar y laboral.

5. Control de cumplimiento de las normativas de prevención laboral.

6. Control de la existencia de prevención contra el acoso.

7. Implementación de regulación sobre los empleados del hogar.

No olvide que sigue siendo prioritaria la actuación, conjunta y/o coordinada, en el ámbito de la infracotización a la Seguridad Social, el trabajo autónomo falsamente declarado, y la economía irregular.

Así, respecto a los becarios y prácticas no laborales, se van a ampliar las actuaciones dirigidas a detectar si mediante estas figuras se encubren verdaderas relaciones laborales en las que no se están respetando los derechos del trabajador.

Y por lo que se refiere a la detección del falso trabajo autónomo, se va a potenciar el cruce de datos con la Agencia Estatal de Administración Tributaria y la Tesorería General de la Seguridad Social y el diseño de un sistema para la búsqueda de empresas interpuestas que favorezcan esta tipología de fraude.