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Plan de Control Tributario 2022

Hacienda ha publicado el Plan de Control Tributario para 2022, donde incluye las directrices principales que seguirá la Agencia Tributaria para perseguir las irregularidades fiscales y mejorar el cumplimiento de las obligaciones tributarias para este año. Y serán los autónomos y los pequeños negocios los objetivos principales de este control.

A continuación, se detallan las líneas maestras del plan de control tributario para 2022, tanto a nivel de vigilancia sobre los negocios, como de asistencia en la presentación de impuestos.

Vuelta de las cartas aviso a autónomos y pequeños negocios

Una de las novedades más importantes para este año será la reanudación de las tradicionales cartas aviso a los negocios que durante un periodo de tiempo han presentado algunos indicios de estar cometiendo irregularidades fiscales.

Con estas cartas, como se hizo en anteriores años, se hará saber a los autónomos y empresas las informaciones de las que dispone la Agencia Tributaria y que apuntan a la existencia de riesgos de incumplimiento. De esta forma, determinados contribuyentes conocerán la valoración que de su comportamiento fiscal realiza la Inspección de Hacienda y podrán, a decisión propia, o bien explicar que las informaciones que han determinado esa valoración no son correctas, o bien directamente  rectificar su situación fiscal, especialmente en relación con las autoliquidaciones siguientes.

Para llevar a cabo esta actuación, Hacienda analizará varios parámetros financieros y de economía de la empresa, incluyendo entre ellos aspectos contables declarados y otros datos del rendimiento de la actividad o de generación de flujos de tesorería externos a la propia contabilidad, así como signos externos obtenidos de terceros. Precisamente esto fue lo que se hizo años atrás, cuando se informaba a los autónomos y empresas de que su facturación declarada estaba muy por debajo de la del sector para que, si lo consideraban oportuno, rectificaran su comportamiento fiscal.

Visitas a negocios con mucho uso de efectivo y más control sobre el IVA

En 2022 se continuará con el tradicional plan de visitas. Tanto es así que el que se impulsarán de nuevo las personaciones en las sedes donde se realizan actividades económicas para combatir las conductas insolidarias de una parte muy reducida de contribuyentes que aprovechan la dificultad de contrastar datos sobre el volumen real de ingresos. Además, la Agencia Tributaria pondrá el foco este año en cuestiones de carácter censal, entre las que se incluirán visitas a los denominados nidos de sociedades, como pueden encontrarse en centros de coworking y lugares de simple recepción de correspondencia, para controlar posibles tramas de fraude en IVA y otros impuestos.

Además,  la inspección intensificará un año más la vigilancia sobre los pequeños negocios de sectores como la hostelería o el comercio, que son habitualmente los que más trabajan con dinero en efectivo. De este modo, continuarán las comprobaciones en aquellos sectores o modelos de negocio en los que se aprecien altos niveles de economía sumergida, y especialmente de ámbitos en los cuales se utiliza el efectivo como único medio de pago aceptado, o en los que se pueda utilizar por encima de la limitación legal de las transacciones en efectivo.

También se ampliará el colectivo de análisis de posibles contribuyentes no declarantes de IVA y, en el contexto de la colaboración con la Inspección de Trabajo, se analizarán sectores con esquemas de subcontrataciones frecuentes para comprobar la correcta tributación en IVA e IRPF de empresas que cuentan con trabajadores pretendidamente autónomos.

Refuerzo de la lucha contra la ocultación de ventas

Por otro lado, y también importante para los pequeños negocios, en el terreno del control de la economía sumergida, la Agencia Tributaria reforzará la lucha contra el uso de sistemas de ocultación de ventas, de acuerdo con la prohibición legal establecida en la Ley Antifraude.

Comercio electrónico y economía digital

En el año 2022, la Agencia incidirá también en el control de las transacciones que se realizan por comercio electrónico, así como en ciertos ámbitos de la propia economía digital. Es decir, se aumentará la vigilancia sobre aquellos negocios que se desarrollan esencialmente a través de internet. En relación con las ventas online, se volverá a incidir en la identificación fiscal de sociedades no domiciliadas en España, pero que sí deben tributar por IVA por sus ventas a consumidores españoles.

En relación con la economía digital, se impulsarán fórmulas para obtener información económica y comercial que pueda ser explotada en posteriores comprobaciones. Así, este año, la Agencia Tributaria prevé incrementar las actuaciones en aquellas actividades digitales que puedan presentar mayor riesgo tributario.

Actuaciones específicas en el Impuesto sobre Sociedades

También va a continuar la tarea de comprobación respecto de contribuyentes que han consignado reiteradamente en sus declaraciones bases imponibles negativas a compensar y deducciones pendientes de aplicar en el Impuesto sobre Sociedades.

Otro riesgo, según Hacienda, es el aprovechamiento de beneficios fiscales de forma indebida por parte de entidades que no tienen actividad y cuyo principal motivo de existencia es, precisamente, aprovechar esos beneficios. Por ello, se incidirá en los negocios que sólo sirven como vehículos para trasladar beneficios fiscales a terceros inversores interesados en disfrutar de estas ventajas.

Sectores más vigilados por estas actuaciones de la inspección

Son muchos los negocios, y en especial los regentados por trabajadores por cuenta propia, los que pueden verse afectados por este tipo de actuaciones de la Inspección de Hacienda. Esto es debido a que la mayoría de los sectores trabajan de cara al público, es decir, con el consumidor final, lo que hace que hagan un mayor uso del dinero en efectivo para cobrar sus servicios a clientes que las grandes empresas.

En concreto, los sectores que corren el riesgo de ser más investigados por esta práctica son:

• El comercio

• La hostelería

• Agricultura

• Las reformas y arreglos

• La construcción

• Las actividades inmobiliarias

Sólo podrá utilizarse la Dirección Electrónica Habilitada única a partir del 4 de abril

La Agencia Estatal de Administración Tributaria ha emitido un aviso en su web recordando que la Dirección Electrónica Habilitada (DEH) dejará de ser utilizada, en favor de la Dirección Electrónica Habilitada única (DEHú), a partir del 4 de abril.

El Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, establece en su artículo 42.5 que las notificaciones de los emisores pertenecientes al ámbito estatal se pondrán a disposición del interesado a través de la Dirección Electrónica Habilitada única (en adelante, DEHú).

En consecuencia, la Agencia Tributaria ha comenzado a ofrecer sus notificaciones y comunicaciones en la DEHú, si bien durante un tiempo se mantendrá simultáneamente el envío de notificaciones y comunicaciones a la DEH, con el fin de facilitar la adaptación al nuevo sistema.

Se prevé que este período de adaptación finalice el 4 de abril de 2022, fecha en la que las notificaciones y comunicaciones de la Agencia Tributaria dejarán de ofrecerse en la DEH.

¿Qué es la Dirección Electrónica Habilitada única?

La DEHú permite a quienes estén obligados a recibir notificaciones por medios electrónicos la puesta a disposición, acceso y comparecencia a las  notificaciones y/o comunicaciones emitidas por los diferentes organismos emisores de las administraciones públicas, y reemplaza a la actual Dirección Electrónica Habilitada (DEH).

En concreto, desde la DEHú los usuarios pueden:

• Gestionar notificaciones pendientes: acceder a las notificaciones que se encuentran pendientes, y realizar el proceso de comparecencia.

• Gestionar notificaciones ya realizadas: consultar aquellas notificaciones ya comparecidas, los documentos y anexos a las mismas y los acuses de recibo.

• Acceder a comunicaciones: leer por primera vez las comunicaciones emitidas y revisar aquellas ya leídas.

• Darse de alta en el sistema Contacta, para poder recibir avisos de la puesta a disposición de nuevas notificaciones y/o comunicaciones por correo electrónico.

¿Quiénes están obligados a recibir y consultar notificaciones por medios telemáticos?

• Las personas jurídicas.

• Las entidades sin personalidad jurídica.

• Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles.

• Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración.

• Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración.

• Contribuyentes inscritos en el Registro de Grandes Empresas.

• Contribuyentes que tributen en el Régimen de Consolidación Fiscal del Impuesto sobre Sociedades.

• Contribuyentes que tributen en el Régimen especial del Grupo de Entidades del IVA.

• Contribuyentes inscritos en el Registro de Devolución Mensual del IVA (REDEME).

Aunque no están obligados a recibir notificaciones electrónicas, recomendamos que las personas físicas que sean empresarios o profesionales (autónomos) soliciten su certificado digital para gestionar estas comunicaciones. De esta forma, se evitan problemas derivados de ausencias prolongadas en el domicilio o incidencias con el servicio de Correos.


¿Cómo se accede?

Por último, se informa de que la recepción de las notificaciones en la DEHú se realizará a través del correspondiente portal autenticándose con certificado electrónico o Cl@vePIN.

Las notificaciones de la AEAT seguirán estando disponibles para comparecer en la Sede electrónica de la Agencia Tributaria y a través de Carpeta Ciudadana.

¿Qué sucede si una entidad obligada no accede a sus notificaciones electrónicas?

La notificación y/o comunicación se da por notificada en el momento en el que ésta se visualiza en la DEHú. Transcurridos diez días naturales desde su envío, sin haber accedido a las mismas, también se entienden efectuadas las notificaciones.  Por eso, aconsejamos que se consulten, con regularidad con el fin de no perder sus derechos y evitar la imposición de posibles sanciones.

Publicado el Real Decreto-ley para prorrogar los ERTE por Covid y subida del SMI.

El Consejo de Ministros ha aprobado este martes prorrogar un mes, hasta el 31 de marzo, los Expedientes de Regulación Temporal de Empleo (ERTE) asociados a la pandemia.

La extensión, se hará de forma automática y este mes de plazo permitirá a las empresas cambiarse a los nuevos modelos recogidos en la reforma laboral, en vigor desde el 31 de diciembre.

Además, se ha llegado a un acuerdo para mantener hasta el próximo mes de junio de 2022 las exoneraciones en la cotización para los  autónomos que se encuentran acogidos al cese de actividad, así como la prestación extraordinaria por cierre administrativo del negocio.

Y en el Consejo de Ministros de esta semana también se ha aprobado la subida del Salario Mínimo Interprofesional (SMI) hasta los 1.000 euros.

La norma no prevé ningún trámite adicional a los habituales que se deben realizar con el SEPE y TGSS. En octubre del año pasado sí fue necesario y eran imprescindibles para la prórroga.

Ampliación de los ERTE por Covid hasta el 31 de marzo

Aquellas empresas que tengan a trabajadores en ERTE (Expediente de Regulación Temporal de Empleo) por motivos derivados de la Covid podrán mantenerlos durante todo el mes de marzo bajo esta cobertura.

Así, hasta el 1 de abril se van a mantener las mismas condiciones para las personas en situación de ERTE motivado por Covid, y también la prestación extraordinaria para las personas con contrato fijo discontinuo.

Por tanto, durante el mes de marzo van a seguir las exoneraciones de las cuotas que había vigentes, con las siguientes modificaciones:

• Exoneraciones del 90% en casos de ERTE por impedimento.

• Exoneraciones del 60% en empresas con ERTE Covid que desarrollen procesos de formación.

• Exoneraciones del 30% en empresas con menos de 10 trabajadores con ERTE Covid que desarrollen procesos de formación.

• Exoneraciones del 20% en empresas de más de 10 trabajadores con ERTE Covid que no pongan en marcha planes de formación.

Exoneraciones en la cotización hasta el mes de junio

Hay que recordar que el próximo 28 de febrero van a finalizar tres de las prestaciones que hay actualmente en vigor para los autónomos:

• La prestación extraordinaria por bajos ingresos.

• El cese compatible con la actividad.

• La prestación para autónomos de temporada.

No obstante, se ha llegado a otro acuerdo para mantener hasta junio de 2022 las exoneraciones en la cotización para los 110.000 autónomos que todavía se encuentran acogidos al cese de actividad, así como la prestación extraordinaria por cierre administrativo del negocio.

De este modo, se mantendrán hasta el 30 de junio las exoneraciones en las cotizaciones para los actuales beneficiarios de las prestaciones por cese de actividad.

Con ello, los autónomos beneficiarios del cese de actividad hasta el 28 de febrero tendrán:

• Exoneración del 90% en marzo.

• Exoneración del 75% en abril.

• Exoneración del 50% en mayo.

• Exoneración del 25% en junio.

Y para aquellos autónomos que se vean obligados a cerrar su actividad a partir del 1 de marzo por la adopción de medidas restrictivas por parte de la autoridad ante posibles rebrotes del virus, van a seguir teniendo derecho a una prestación económica extraordinaria.

Por tanto, si se cumple con los requisitos para obtenerla, esta prestación seguirá siendo del 70% de la base mínima, además de suponer la exoneración del 100% del pago de las cotizaciones.

Aprobada la subida del SMI hasta los 1.000 euros

Se ha publicado en el BOE el Real Decreto Ley 152/2022, por el que se fija el SMI o Salario Mínimo Interprofesional en 2022 en 1.000 €.

Así, el SMI alcanza los 1.000 euros brutos mensuales, en catorce pagas, tras el acuerdo llevado a cabo con los sindicatos.

Este incremento, que tiene efectos desde el pasado 1 de enero de 2022, supone que el salario mínimo establecido para cualquier tipo de actividad quede fijado en 33,33 euros al día con carácter general.

Tras una sentencia del Tribunal Supremo de 26 de enero de 2022, este avala que las empresas puedan subir el SMI absorbiendo los pluses de antigüedad.

De esta manera, se complementaría el sueldo del trabajador para llegar al SMI de 2022.

Convocatoria de ayudas destinadas a la digitalización de empresas del segmento I (entre 10 y menos de 50 empleados), dentro del programa Kit Digital

El BOE del día 26 de febrero se ha publicado la Resolución de 24 de febrero de 2022, por la que se convocan las primeras ayudas destinadas a la digitalización de empresas de entre 10 y 49 empleados. La cuantía de la ayuda o bono digital será de 12.000€ y con él las pymes podrán adquirir las soluciones de digitalización para áreas clave como: sitio web y presencia en internet, gestión de redes sociales, comercio electrónico; gestión de clientes; servicios y herramientas de oficina virtual, inteligencia empresarial y analítica, gestión de procesos, factura electrónica, comunicaciones seguras y ciberseguridad. A partir del próximo 15 de marzo las empresas interesadas podrán solicitar estas ayudas en la sede electrónica de Red.es (https://sede.red.gob.es) y el plazo estará abierto durante 6 meses o hasta que se acaben los fondos.

En el BOE del día 26 de febrero se ha publicado la Resolución de 24 de febrero de 2022, por la que se convocan las primeras ayudas destinadas a la digitalización de empresas de entre 10 y 49 empleados, dentro del programa Kit Digital.

Programa Kit Digital

El programa Kit Digital impulsado por el Gobierno de España tiene como objetivo promover la digitalización de pequeñas empresas, micropymes y autónomos, y contribuir a modernizar el tejido productivo español.

Está dotado con un presupuesto de 3.067 millones de euros, financiado por la Unión Europea a través de los fondos NextGenerationEU, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, la agenda España Digital 2025 y el Plan de Digitalización de Pymes 2021-2025, y tiene el objetivo de digitalizar a cerca de un millón de pymes y autónomos en todo el territorio nacional de todos los sectores productivos durante los próximos tres años.

La Orden ministerial que constituye las bases reguladoras para la concesión de estas ayudas directas del programa Kit Digital se publicó en el Boletín Oficial del Estado el pasado 30 de diciembre y puede consultarse aquí https://boe.es/boe/dias/2021/12/30/pdfs/BOE-A-2021-21873.pdf.

Convocatoria de ayudas del Kit Digital del segmento I (entre 10 y menos de 50 empleados), se podrán solicitar a partir del 15 de marzo

A partir del 15 de marzo a las 11:00h hasta el 15 de septiembre a las 11:00h o hasta agotar el presupuesto, las empresas interesadas podrán solicitar estas ayudas en la sede electrónica de Red.es (https://sede.red.gob.es).

El importe máximo total de las ayudas reguladas en la presente Convocatoria es de quinientos millones de euros (500.000.000 €).

El 10 de marzo, el catálogo con los primeros agentes digitalizadores adheridos al programa, son los únicos para suscribir los "acuerdos de prestación de soluciones de digitalización", estará disponible en la página www.acelerapyme.es.

El plazo de adhesión para ser agente digitalizador estará abierto durante toda la vigencia del programa Kit Digital, por lo que este catálogo se irá ampliando según se vayan resolviendo las solicitudes de adhesión.

Los agentes digitalizadores son las entidades habilitadas para suscribir "acuerdos de prestación de soluciones de digitalización" con las empresas beneficiarias de las ayudas del programa Kit Digital y titulares del bono digital. Su función es colaborar y ayudar a las pymes en el proceso de solicitud de las ayudas siendo también representantes voluntarios y en las actuaciones de control que se deriven de las mismas.

Además, serán ellos los que presenten toda la documentación justificativa y, una vez se haya prestado el servicio y aprobado su justificación, los que reciban el pago del bono digital.

¿A qué podrás destinar esta ayuda?

Podrán destinarse asimismo estas ayudas a la adopción de soluciones de digitalización cuyo fin sea sustituir a las soluciones ya adoptadas por el beneficiario, siempre que supongan una mejora funcional. Para considerarse mejora funcional, deberá cumplir los siguientes requisitos:

1.    La solución debe ser completamente nueva y cumplir todos los requisitos mínimos de la categoría a la que pertenece, conforme al Anexo IV de las Bases Reguladoras.

2.    Que la solución sustituida no cumpliera con alguno de los requisitos mínimos exigidos en la misma categoría de solución de digitalización correspondiente.

No se considerará mejora funcional:

1.    Ningún desarrollo, progreso, aumento o enriquecimiento de los servicios y funcionalidades de la solución existente. 

2.    Actualización de versiones de software por el proveedor, esto es, releases que el proveedor saque sobre una versión.

 3.    Upgrades o mejora de versiones.

¿Qué importe de ayuda puedo obtener?

El importe máximo de ayuda por beneficiario será de doce mil euros (12.000€). Los importes máximos de ayuda por Categoría de Soluciones de Digitalización, así como la duración que debe mantenerse la prestación del servicio para el Segmento I son los siguientes:

Requisitos de participación

Podrán ser beneficiarios de estas ayudas las pequeñas empresas (según lo establecido en el Anexo I del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado ) y personas en situación de autoempleo del Segmento I (entre 10 y menos de 50 empleados), cuyo domicilio fiscal esté ubicado en territorio español, que acrediten el cumplimiento de los requisitos establecidos en los artículos 7 y 8 de las Bases Reguladoras y el apartado segundo de la Convocatoria.
 
No podrán ser beneficiarias: las personas físicas o jurídicas que sean Agentes Digitalizadores Adheridos, ni aquellas con las que estos contraten o subcontraten para la prestación, en todo o en parte, de soluciones de digitalización; las empresas de naturaleza pública y las entidades de derecho público; los Colegios profesionales, las sociedades civiles, las comunidades de bienes, las comunidades de propietarios en régimen de propiedad horizontal o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que carezca de personalidad jurídica.
 
Las solicitudes se presentarán por el solicitante, su representante legal o un representante voluntario que cuente con su autorización a través del formulario automatizado, que recogerá los puntos contemplados en el Anexo I de la Convocatoria, habilitado en la Sede Electrónica de Red.es, el cual también será accesible desde la plataforma Acelera Pyme (https://www.acelerapyme.gob.es/), dentro del plazo establecido. Deberán estar firmadas por el solicitante o un representante (legal o voluntario) del solicitante debidamente apoderado, mediante firma con certificado electrónico. En el caso de que la entidad solicitante cuente con representación mancomunada, la firma deberá realizarse por todos los representantes que sean precisos.

Obligaciones del beneficiario

El beneficiario se obliga al cumplimiento de lo establecido tanto en las Bases Reguladoras, como en esta Convocatoria, así como en lo dispuesto en el Ordenamiento Jurídico general. En particular deberá:

  1. Cumplir las obligaciones recogidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
  2. Cumplir la normativa aplicable al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia dentro del Instrumento Europeo de Recuperación («Next Generation EU»), entre otras, al Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, a la Orden HFP/1030/2021 de 29 de septiembre por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, a la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la que se establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local para el seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, a las instrucciones específicas que, en aplicación y cumplimiento de la presente Convocatoria, dicte el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital en materia de ejecución, seguimiento, pago de las ayudas, información y publicidad, justificación y control del gasto, y cualesquiera otras que resulten de aplicación.
  3. Cumplir las obligaciones contenidas en las Bases Reguladoras, las que se determinen en la Convocatoria, las que figuren en la resolución de concesión de las ayudas y en las instrucciones específicas que, en aplicación y cumplimiento de las Bases Reguladoras y esta Convocatoria, dicte Red.es en materia de ejecución, seguimiento, pago de las ayudas, información y publicidad, justificación y control del gasto. 
  4. Comunicar a Red.es la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, para el mismo gasto subvencionable, procedentes de cualquier Administración o entes públicos o privados nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, en los términos previstos en el apartado 2 del artículo 17 de las Bases Reguladoras, tan pronto como tenga conocimiento de ello y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
  5. Registrar en su contabilidad, en un código contable diferenciado, el detalle de todas las transacciones relacionadas con la actividad subvencionada. Asimismo, deberá disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como conservar las facturas y demás justificantes de gasto de valor probatorio equivalente y los correspondientes justificantes de pago y de la aplicación de los fondos recibidos. Este conjunto de documentos constituye el soporte justificativo de la ayuda concedida, garantiza su adecuado reflejo en la contabilidad de los beneficiarios y deberá conservarse durante un plazo mínimo de cuatro (4) años, a contar desde el vencimiento del plazo para justificar la ayuda.
  6. Declarar a Red.es todas las ayudas de minimis recibidas durante los dos ejercicios fiscales anteriores y durante el ejercicio fiscal en curso. 
  7. Formalizar los correspondientes Acuerdos de Prestación de Soluciones de Digitalización con los Agentes Digitalizadores Adheridos de conformidad con las Bases Reguladoras y la Convocatoria.
  8. Entregar a Red.es la información necesaria para medir la contribución de la actividad subvencionada al correspondiente indicador establecido en el hito u objetivo correspondiente.
  9. Atender a los requerimientos para evaluar el Nivel de Madurez Digital en cualquier momento una vez instaladas las soluciones. 
  10. Establecer medidas eficaces y proporcionadas para evitar el fraude en el cumplimiento de lo exigido por la normativa de subvenciones públicas, así como para impedir la doble financiación y la falsificación de la documentación.
  11. Garantizar mediante declaración responsable el pleno cumplimiento de la normativa medioambiental vigente y del principio de «no causar daño significativo» (principio Do No Significant Harm -DNSH-), recogido en el Reglamento (UE) 2020/852, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2020, en todas las fases del diseño y ejecución de cada actuación de acuerdo con lo previsto en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, aprobado por Consejo de Ministros el 27 de abril de 2021 y por el Reglamento (UE) n.º 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. En todo caso, respetará los procedimientos de evaluación ambiental, cuando sean de aplicación, conforme a la legislación vigente, así como otras evaluaciones de repercusiones que pudieran resultar de aplicación en virtud de la legislación medioambiental.
  12. Garantizar mediante declaración responsable que las actividades que se desarrollen en el ámbito de la presente Convocatoria no ocasionan un perjuicio significativo a los objetivos medioambientales, según el artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852 relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles mediante la implantación de un sistema de clasificación (o «taxonomía») de las actividades económicas medioambientalmente sostenibles. Se excluyen de la financiación, en la medida en que resulten aplicables a los conceptos en que se realice el gasto al que se destinan las presentes ayudas:  

a) Actividades relacionadas con los combustibles fósiles, salvo en los casos debidamente justificados conforme con la Comunicación de la Comisión Europea 2021/C 58/01. 

b) Actividades cubiertas por el régimen de comercio de derechos de emisión de la UE (RCDE) en las cuales se prevean emisiones equivalentes de CO2 que no sean sustancialmente inferiores a los parámetros de referencia establecidos para la asignación gratuita de derechos. 

c) Compensación de costes indirectos del sistema de comercio de derechos de emisión. 

d) Actividades relacionadas con vertederos de residuos, incineradoras y plantas de tratamiento biológico mecánico que impliquen un aumento de su capacidad o de su vida útil. 

e) Actividades en las que la eliminación de desechos puede causar daños a largo plazo al medio ambiente.

 Documentación a presentar en la solicitud

1.    Además de la solicitud electrónica, deberá presentar, en caso de que actúe por medio de representante voluntario, la Autorización de representante voluntario en el marco del Programa Kit Digital contemplada en el Anexo II de la Convocatoria.

Documentos a presentarhttps://sede.red.gob.es/es/procedimientos/convocatoria-de-ayudas-destinadas-la-digitalizacion-de-empresas-del-segmento-i-entre

¿Hasta qué cantidad se puede pagar en efectivo?

Aprobado el incremento del salario mínimo interprofesional (SMI) a 1.000 euros al mes desde el 1 de enero de 2022

Tras el acuerdo alcanzado entre Gobierno y sindicatos, en el BOE del 23 de febrero de 2022 se ha publicado el Real Decreto 152/2022, de 22 de febrero, por el que se fija el salario mínimo interprofesional (SMI) para 2022, que quedaría fijado en 1.000 euros al mes (14 pagas) con efectos retroactivo desde el 1 de enero.

Tras el acuerdo alcanzado con los sindicatos, y pese al rechazo de la patronal, en el BOE del 23 de febrero de 2022 se ha publicado el Real Decreto 152/2022, de 22 de febrero, por el que se fija el salario mínimo interprofesional (SMI) para 2022. Este Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y surtirá efectos durante el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2022, procediendo, en consecuencia, el abono del salario mínimo en el mismo establecido con efectos del 1 de enero de 2022.

El SMI se incrementa hasta a 1.000 euros mensuales con efectos desde el 1 de enero de este año, lo que supone 35 euros más que el SMI vigente actualmente (965 euros al mes por catorce pagas).

Atención. El acuerdo firmado entre el Gobierno y los sindicatos fija el SMI en 1.000 euros brutos al mes en 14 pagas desde el 1 de enero, lo que equivale a 33,33 euros brutos al día con carácter general.

La jornada legal quedará fijada en 47,36 euros en el caso de los trabajadores eventuales y temporeros cuyos servicios a una misma empresa no excedan de los 120 días. Para los trabajadores de hogar, la hora trabajada se pagará a 7,82 euros brutos.

Estos nuevos montantes representan un incremento del 3,63% con respecto a las cuantías de 2021.

Según cálculos sindicales, el aumento del SMI a 1.000 euros impactará directamente sobre 1,8 millones de trabajadores, especialmente sobre mujeres y jóvenes. De hecho, el perfil del trabajador que más se beneficiará con este repunte del salario mínimo se corresponde con el de una mujer, de 16 a 34 años, que trabaja fundamentalmente en el sector agrícola o en el de servicios

¿Volverá a subir el SMI en 2023?

Los 14.000 euros anuales que se aplicarán tras la nueva subida todavía no alcanzan el compromiso del Gobierno de impulsar el SMI hasta el 60% del sueldo medio antes de que acabe el 2023.

¿Cómo se refleja esta subida del SMI en la nómina?

Para conocer la posible subida salarial hemos de tener en cuenta:

  • Teniendo en cuenta las cantidades vigentes en cada momento, la subida de los salarios deberá ser automática para aquellas personas trabajadoras que perciban cantidades inferiores a los 14.000 euros brutos al año por una jornada completa. Las cantidades del SMI se calculan para un contrato de 40 horas a la semana, en caso de contrato a tiempo parcial ha de calcularse la prorrata en base al tiempo trabajado.
  • El incremento del SMI, al igual que otros fijados por convenio colectivo, no repercuten o modifican el salario realmente percibido por la persona trabajadora, salvo que, en conjunto y en cómputo anual, resulte inferior. (Art. 27.1 del ET).
  • Incremento de las cotizaciones sociales, la futura orden de cotización incrementará las aportaciones a la seguridad social en la misma proporción que la subida del SMI.
  • Para su cuantía no se computan las cantidades en especie.
  • El SMI es la retribución mínima bruta, razón por la que el art. 27.1 del Estatuto de los Trabajadores establece que su revisión «no afectará a la estructura ni a la cuantía de los salarios profesionales cuando estos, en su conjunto y cómputo anual, fueran superiores a aquel».
  • El salario mínimo interprofesional, en su cuantía, es inembargable (27.2 del ET).