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Subvenciones para Patentes y Modelos de Utilidad 2022

La Oficina Española de Patentes y Marcas (OEPM) es un organismo autónomo de la administración general del estado que impulsa y apoya el desarrollo tecnológico y económico, otorgando protección jurídica a las distintas modalidades de propiedad industrial mediante la concesión de patentes y modelos de utilidad, diseños industriales, marcas y nombres comerciales y títulos de protección de las topografías de productos semiconductores.

Para seguir impulsando el uso de la Propiedad Industrial por las empresas españolas, con incentivo de acceder a los mercados internacionales y fomentar las solicitudes de patentes y modelos de utilidad españoles y en el exterior, ha abierto una nueva convocatoria de concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, es decir, una vez acabado el plazo de presentación de solicitudes, se adjudicarán las subvenciones a aquellos candidatos que obtengan la máxima puntuación en los criterios establecidos por la OEPM.

Convocatoria

La Oficina Española de Patentes y Marcas (OEPM), abrió, el pasado 7 de marzo, el plazo de presentación de solicitudes para la concesión de subvenciones de patentes y modelos de utilidad en los siguientes dos programas:

• Programa de ayudas para el fomento de solicitudes de patentes y modelos de utilidad en el exterior cuyo gasto se haya realizado desde el 1 de enero de 2021 hasta el 31 de diciembre de 2021.

• Programa de ayudas para el fomento de solicitudes de patentes y modelos de utilidad españoles para la PYME y personas físicas dirigido a estimular la protección nacional de la tecnología. Se recibirá subvención si la solicitud de patente o de modelo de utilidad, el examen sustantivo o el Informe sobre el Estado de la Técnica de la solicitud de patente, han sido publicados en el BOPI durante los años 2019, 2020 y 2021. También si se ha dado traslado del Informe sobre el Estado de la Técnica del modelo de utilidad en ese mismo periodo, siempre que el solicitante no haya recibido subvención en convocatorias anteriores de estas ayudas.

Beneficiarios

1. Programa para el Fomento de las Solicitudes de Patentes y Modelos de Utilidad en el Exterior.

Será beneficiario la persona con residencia y domicilio fiscal en España que reúna los siguientes requisitos:

a) Sea una persona física.
b) Sea considerado pequeña o mediana empresa (PYME).
c) Sea una gran empresa privada.
d) Sea una institución privada sin ánimo de lucro sin dependencia o vinculación al sector público.

El solicitante debe haber realizado directamente o a través de un representante tercero la solicitud de patente y/o modelo de utilidad en el extranjero, utilizando la vía nacional de los distintos países, la vía europea a través de lo previsto en el Convenio sobre la concesión de Patentes Europeas, o la vía del Tratado de Cooperación en materia de patentes siempre y cuando el derecho de prioridad unionista traiga causa de una solicitud de patente o modelo de utilidad presentada ante la OEPM, traiga causa de una solicitud internacional PCT presentada ante la OEPM, en calidad de Oficina Receptora o bien que se trate de dicha solicitud internacional PCT, o traiga causa de una solicitud de patente europea presentada en la OEPM o bien que se trate de dicha solicitud europea presentada en la OEPM.

Las actividades objeto de subvención son aquellas cuyo gasto se haya realizado desde el 1 de enero de 2021 hasta el 31 de diciembre de 2021.


2. Programa para el Fomento de las Solicitudes de Patentes y Modelos de Utilidad Españoles.

Será beneficiario la persona con residencia y domicilio fiscal en España que reúna los siguientes requisitos:

a) Sea una persona física.
b) Sea considerado pequeña o mediana empresa (PYME).

El solicitante debe haber realizado directamente o a través de un representante tercero alguna de las siguientes actividades:

a) La solicitud de un modelo de utilidad español.
b) La realización del informe sobre el Estado de la Técnica (IET) para los modelos de utilidad.
c) La solicitud de una patente española.
d) La realización del informe sobre el Estado de la Técnica (IET) para las solicitudes de patentes españolas.
e) La realización del examen sustantivo para las solicitudes de patentes españolas.

Se recibirá subvención si la solicitud de patente o de modelo de utilidad, el examen sustantivo o el Informe sobre el Estado de la Técnica de la solicitud de patente ha sido publicado en el BOPI, durante los años 2019, 2020 y 2021, también si se ha dado traslado del Informe sobre el Estado de la Técnica del modelo de utilidad en ese mismo periodo, siempre que no haya recibido subvención en las convocatorias anteriores de estas ayudas.

Cuantía de las ayudas

El presupuesto total de la convocatoria es de 8.326.909,64 euros.

– Para el fomento de las solicitudes de patentes y modelos de utilidad en el exterior, el importe total a subvencionar no podrá superar la cuantía de 7.996.331 euros.

– Para el fomento de solicitudes de patentes y modelos de utilidad españoles, el importe total a subvencionar no podrá superar la cuantía de 330.578,64 euros.


Plazo para presentar solicitudes

El plazo para presentar las solicitudes de subvenciones finaliza el próximo 5 de abril de 2022.

Guía de la principales medidas aprobadas por el Gobierno contra las consecuencias de la guerra en Ucrania

El pasado 30 de marzo de 2022 se publicó el Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en el marco del Plan Nacional de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania, entre las que se incluye medidas de apoyo al tejido económico y empresarial, medidas en el ámbito energético y de los transportes, y otras medidas de apoyo a trabajadores y colectivos vulnerables.

Le informamos que el pasado 30 de marzo de 2022 se publicó el Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo (RDL 6/2022), por el que se adoptan medidas urgentes en el marco del Plan Nacional de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania, que entró en vigor el 31 de marzo y que deberá ser convalidado por el Congreso en el plazo de 30 días, donde se recoge un paquete de importantes  medidas para proteger a los sectores y ciudadanos más afectados por los efectos de la invasión en Ucrania.

A continuación,  le ofrecemos un breve resumen de las principales medidas que incluye el RDL 6/2022 de apoyo al tejido económico y empresarial, medidas en el ámbito energético y de los transportes, y otras medidas de apoyo a trabajadores y colectivos vulnerables, sin perjuicio que en los próximos días le vayamos informando de en un análisis más profundo de cada una de estas medidas.

MEDIDAS EN MATERIA ENERGÉTICA

Medidas fiscales

La norma prorroga hasta el 30 de junio de 2022 los tipos reducidos de IVA y del Impuesto Especial sobre la Electricidad y la suspensión del Impuesto sobre el Valor de la Producción de la Energía Eléctrica. Además, regula la devolución mensual en lugar de trimestral de las cuotas del Impuesto sobre Hidrocarburos.

Medidas fiscales para rebajar la factura de la luz

  • Aplicación del 10% de IVA desde el 26 de junio de 2021 hasta el 30 de junio de 2022 para todos los consumidores con potencia contratada hasta 10 kW, con independencia del nivel de tensión del suministro y la modalidad de contratación, siempre que el precio medio mensual del mercado mayorista de la electricidad esté por encima de los 45 euros por MWh.
  • Aplicación del 10% de IVA a todos los consumidores perceptores del bono social de electricidad y tengan reconocida la condición de vulnerable severo o vulnerable severo en riesgo de exclusión social, desde el 26 de junio de 2021 hasta el 30 de junio de 2022, con independencia de su potencia contratada y del precio del mercado.
  • Suspensión del 7% del IVPEE (Impuesto sobre el Valor de la Producción de Energía Eléctrica) durante el tercer trimestre y cuarto trimestre de 2021 y el primer y segundo trimestre de 2022, lo que implica modificar el cómputo de la base imponible y de los pagos fraccionados regulados en la normativa de este tributo.
  • Reducción del tipo impositivo del IIE (Impuesto Especial sobre la Electricidad) del 5,11269632% al 0,5%, hasta el 30 de junio de 2022.

Devolución mensual del Impuesto sobre Hidrocarburos por el gasóleo de uso profesional

  • Con efectos de 1 de abril de 2022, se modifica el procedimiento para la devolución parcial del Impuesto sobre Hidrocarburos por consumo de gasóleo profesional, regulado en la Orden HAP/290/2013, de 19 de febrero, que pasa a ser mensual.
  • A partir de la referida fecha, a la finalización de cada mes natural, el órgano competente acordará, en su caso, la devolución de las cuotas correspondientes, ejecutándose mediante transferencia bancaria a la cuenta indicada por el beneficiario en la solicitud de inscripción en el Censo.
  • El plazo de presentación de las solicitudes de devolución por parte del empresario o profesional será el mes natural siguiente a la finalización del mes sobre el que se solicita la devolución.
  • Estas solicitudes, que serán remitidas mediante correo certificado en soporte papel al órgano competente previsto para la inscripción en el Censo de beneficiarios a través de dicha opción, junto con copias de las facturas de adquisición de gasóleo por el que solicitan la devolución, deberán contener al menos los siguientes datos:

1. Número de identificación a efectos del IVA previsto en la Directiva  sistema común del Impuesto sobre el Valor Añadido, y nombre o razón social del solicitante.

2. Mes natural sobre el que se solicita la devolución.

3. Identificación de los vehículos por cuyo consumo de gasóleo se solicita devolución, y los litros de gasóleo consumidos en el período por los que se solicita la devolución.

Otras medidas en materia energética

  • Se actualiza el régimen retributivo regulado de renovables, cogeneración y residuos
  • Se establece un procedimiento simplificado de tramitación de proyecto de renovables de baja afección ambiental
  • Extensión del mecanismo de minoración de la retribución de las instalaciones no emisoras de gases de efecto invernadero, incorporando también modificaciones en relación con los contratos bilaterales
  • Flexibilización de los contratos de suministro de gas natural y aumento de las obligaciones de reservas de seguridad
  • Se regula la instalación de plantas fotovoltaicas flotantes en dominio público hidráulico
  • Extensión del bono social eléctrico. El RDL 6/2022 mantiene la protección a los consumidores vulnerables al prorrogar hasta el 30 de junio de 2022, los descuentos aplicables al bono social para los consumidores vulnerables y vulnerables severos situados, respectivamente, en el 60% y el 70% del PVPC. La norma establece además varias medidas complementarias relevantes para reforzar la protección social, como la simplificación del proceso de solicitud del bono social o la incorporación al sistema de nuevos beneficiarios.

MEDIDAS EN MATERIA DE TASAS Y CÁNONES

Bonificación de tasas de buques: entre el 1 de abril y el 30 de junio de 2022, se aplicará una bonificación adicional del 80% de la cuota tributaria final, resultante de aplicarle otras bonificaciones que sean pertinentes, liquidada por las Autoridades Portuarias de Ceuta, Melilla, Baleares, Las Palmas y Santa Cruz de Tenerife en concepto de tasa del buque (T-1) y tasa de la mercancía (T-3), para aquellas líneas y servicios marítimos que unan la península con los puertos gestionados por dichas Autoridades Portuarias.

Exención de tasas de pesca: Se establece la exención de la tasa de la pesca fresca (T-4) durante un periodo de seis meses, desde el 31 de marzo de 2022, para el armador del buque o embarcación pesquera, y su sustituto, en el caso de que la pesca fresca acceda al puerto por vía marítima.

Exención de cánones de acuicultura: Se establece una exención del canon de utilización de los bienes del dominio público hidráulico para instalaciones de acuicultura continental, durante un periodo de seis meses, para los titulares de instalaciones de acuicultura continental.

MEDIDAS SOCIOLABORALES

Prohibición de despido objetivo

A la posibilidad de acudir a los ERTE del artículo 47 ET, se da la posibilidad de complementar con otras medidas complementarias que son las siguientes:

a) Las empresas beneficiarias de las ayudas directas previstas en esta norma (dirigidas a paliar los efectos perjudiciales de esta crisis energética) no podrán justificar despidos objetivos basados en el aumento de los costes energéticos hasta el 30 de junio de 2022. El incumplimiento de esta obligación conllevará el reintegro de la ayuda recibida. En concreto, esta limitación afectará, por ejemplo, a las empresas de la industria intensiva en consumo de gas, a las del sector del transporte por carretera y ferrocarril, a las productoras de leche o a las empresas de los sectores agrarios y pesquero, que accedan a las ayudas directas reguladas en este nuevo RDL 6/2022.

b) Las empresas que se acojan a las medidas de reducción de jornada o suspensión de contratos reguladas en el artículo 47 ET por causas relacionadas con la invasión de Ucrania y que se beneficien de apoyo público no podrán utilizar estas causas para realizar despidos.

Atención. La norma (RDL 6/2022) no aclara aspectos importantes de estas limitaciones al despido, tales como la calificación que corresponde al despido que se produzca incumpliendo esta limitación, o qué debe entenderse por "apoyo público" a estos efectos.

Ingreso mínimo vital

  • Se establece que los beneficiarios del ingreso mínimo vital (IMV) tendrán un incremento del 15% en las mensualidades de abril, mayo y junio de 2022. Este incremento también será de aplicación, en los mismos términos, a las solicitudes de esta prestación que hayan sido presentadas a la fecha de la entrada en vigor de este RDL 6/2022, pero no hayan sido resueltas, así como a aquellas que se presenten con posterioridad, siempre que los efectos de su reconocimiento no sean posteriores a 1 de junio de 2022. El incremento se efectuará sobre el conjunto de la nómina, es decir, incluyendo el complemento de ayuda a la infancia, vigente desde el 1 de enero y que establece una ayuda de 100 euros por hijo menor de 3 años, 70 euros para menores entre 3 y 6 años y 50 euros por niño menor entre 6 y 18 años, para los hogares que lo perciben.
  • Además, se incluye un tratamiento especial para las mujeres víctimas de trata, a las que se facilitará el acceso al IMV y la derivación a los recursos asistenciales.
  • Se establece que los beneficiarios del IMV que quiera solicitar el bono social deberán presentar la documentación necesaria ante la comercializadora dado que todavía no está la aplicación telemática que comprueba automáticamente esto.
  • Se regulan los efectos transitorios del régimen de obligaciones aplicable a las prestaciones de ingreso mínimo vital causadas desde el 1 de junio de 2020.

Cuotas a la seguridad social para empresas

Se establecen medidas para reforzar la liquidez de las empresas y trabajadores, en línea con las aprobadas durante la pandemia mediante aplazamientos a un interés muy reducido. En concreto, se trata de medidas de liquidez para empresas de diversos sectores afectados por la coyuntura actual, como son los aplazamientos especiales de las cuotas a la Seguridad Social a un interés muy reducido, del 0,5%, siete veces inferior al habitual, en estos sectores:

  • Empresas con trabajadores en alta en el Régimen General de la Seguridad Social y los trabajadores incluidos en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, que desarrollen su actividad en el sector del transporte urbano y por carretera (CNAE 4931, 4932, 4939, 4941 y 4942), cuyo devengo tenga lugar entre los meses de abril a julio de 2022, en el caso de empresas, y entre los meses de mayo a agosto de 2022, en el caso de trabajadores autónomos.
  • Las empresas y trabajadores incluidas en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar y los trabajadores por cuenta propia incluidos en el mismo régimen, que soliciten un aplazamiento en el pago de las cuotas de la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta cuyo devengo tenga lugar entre los meses de marzo a junio de 2022 en unas condiciones más favorables que las contempladas con carácter general para la aplicación de dicha figura, atendiendo a las dificultades que atraviesa el sector marítimo-pesquero.
  • Asimismo, se extienden un mes más estos aplazamientos para las empresas adscritas al Sistema Especial Agrario (de marzo a junio) y para autónomos pertenecientes al Sistema Especial para Trabajadores por cuenta propia (SETA), de abril a julio.

OTRAS MEDIDAS DE INTERÉS

Rebaja de 0,20 euros por litro de combustible repostado, entre ellos, gasóleo, gasolina, gas y adblue

  • Se aprueba una bonificación extraordinaria y temporal en el precio de venta al público de determinados productos energéticos y aditivos, en concreto, el gasóleo, gasolina, gas y adblue. La bonificación tendrá un importe de 0,20 euros y se aplicará sobre el precio de venta al público por cada una de las siguientes unidades de medida:
    • Por cada litro de gasóleo, gasolina y adblue.
    • Por cada kilogramo de gas, licuado o comprimido licuado.
  • Los suministradores de carburantes y combustibles podrán solicitar mensualmente la devolución de los descuentos que implica esta bonificación y también tendrán la posibilidad de pedir un adelanto a la Agencia Tributaria.

Esta reducción del precio tiene carácter temporal desde el día 1 de abril de 2022 hasta el 30 de junio del mismo año.

Limitación de la actualización anual del alquiler de vivienda

  • Dentro del período comprendido entre el 31 de marzo de 2022 y el 30 de junio de 2022, en los contratos de arrendamiento de vivienda en los que proceda actualizar la renta por cumplirse la correspondiente anualidad de vigencia, el incremento no será el fijado en el contrato (habitualmente el IPC que a marzo de 2022 asciende al 9,8%) sino el que resulte del nuevo pacto entre el arrendador y el arrendatario. Si las partes no alcanzaran un acuerdo, el incremento no podrá exceder del resultado de aplicar a la renta el último Índice de Garantía y Competitividad ("IGC") que estuviere publicado en la fecha de actualización del contrato (en marzo de 2022, el último dato publicado es el de enero de 2022 y asciende a un 2,02 %).
  • En el caso de arrendadores grandes tenedores (personas físicas o jurídicas titulares de más de 10 inmuebles urbanos de uso residencial o de una superficie construida de más 1500 m2 de uso residencial, excluyendo garajes y trasteros) el nuevo pacto entre las partes no podrá implicar un incremento superior a la variación anual del IGC.

Así, para un contrato de alquiler de vivienda de 600 euros, la aplicación de la nueva medida podría suponer un ahorro de más de 33 euros mensuales.

Los establecimientos comerciales podrán racionar la compra de determinados productos

  • Excepcionalmente, desde el 31 de marzo de 2022, cuando existan circunstancias extraordinarias o de fuerza mayor que lo justifiquen, los establecimientos comerciales podrán suspender con carácter temporal la prohibición de limitar la cantidad de artículos que puedan ser adquiridos por cada comprador. Estas medidas deberán estar justificadas y se adoptarán de manera proporcionada cuando sea necesario para impedir el desabastecimiento y garantizar el acceso de los consumidores en condiciones equitativas.

Medidas para la garantía de los etiquetados de los alimentos

  • Las empresas podrán reetiquetar productos cuya composición se haya reformulado mientras la disponibilidad de determinados recursos esté comprometida por razones de aprovisionamiento. Los operadores podrán, por tanto, utilizar etiquetas o pegatinas adhesivas, impresión por chorro
  • Las empresas alimentarias podrán reetiquetar sus envases previamente fabricados. Además, las compañías tendrán que anular la declaración del ingrediente que haya sido sustituido, tanto en la denominación de venta como en la lista de ingredientes. Asimismo, seguirá siendo obligatorio reportar en todas las etiquetas la presencia de alérgenos.
  • Los operadores y minoristas podrán utilizar instrumentos complementarios a la sobreimpresión de las etiquetas (como códigos QR, páginas web o carteles en el establecimiento de venta) para transmitir qué información se ha modificado. Estos medios complementarios en ningún caso sustituirán a la información obligatoria facilitada en el etiquetado.

Medidas en la refinanciación de operaciones con aval COVID-19 y nueva línea de avales

Se regulan un nuevo conjunto de medidas relativas a la regulación las líneas de avales para la financiación concedidas por el Estado en el marco de la crisis sanitaria del COVID-19, introduciendo ajustes en la regulación de estas Líneas de Avales COVID y se crea una nueva línea de avales con el fin de paliar las tensiones de liquidez generadas por el incremento de los precios de la energía y de otras materias primas.

Líneas de Avales COVID

Tras la aprobación del RDL 6/2022, el Consejo de Ministros adoptó un acuerdo, publicado mediante Resolución de la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa de 29 de marzo, de desarrollo de ciertos aspectos del RDL 6/2022 relativos a las Líneas de Avales COVID.

Entre las novedades, podemos destacar las siguientes:

  • Deja de requerirse que la facturación del deudor haya caído un mínimo del 30 % en 2020 con respecto a 2019 para poder beneficiarse de las medidas del Código de Buenas Prácticas. Con la supresión de este requisito se espera un incremento relevante de los potenciales beneficiarios de estas medidas.
  • Las pequeñas y medianas empresas y autónomos pertenecientes a los sectores con CNAE 01, 03, 493 y 494 (correspondientes a los sectores de agricultura, ganadería, pesca y trasporte por carretera) que soliciten la extensión del vencimiento al amparo del Código de Buenas Prácticas (o hayan obtenido el vencimiento máximo previsto) tendrán derecho a una suspensión de seis meses en el pago de principal de la financiación avalada (moratoria) o una ampliación del plazo de carencia de seis meses. 
  • Se mantiene la posibilidad de que las entidades financieras y los deudores acuerden voluntariamente una ampliación de los periodos de carencia de las operaciones avaladas (debiendo, en su caso, comunicar dicha ampliación antes del 1 de junio de 2022).
  • Se reajustan los plazos durante los cuales las instituciones financieras adheridas al Código de Buenas Prácticas se comprometen a mantener las líneas de circulante; en particular, las concedidas a los deudores beneficiarios de las medidas del RDL 5/2021 y del Código de Buenas Prácticas.

Nueva línea de 10.000 millones en avales ICO

  • Se crea además una nueva línea de avales para garantizar financiación concedida por instituciones financieras a empresas y autónomos, con la finalidad de atender sus necesidades de liquidez o inversiones.
  • El importe de la línea asciende a 10.000 millones de Euros y estará disponible hasta el 31 de diciembre de 2022.
  • Como en el caso de las Líneas  de Avales COVID, las condiciones aplicables y requisitos de elegibilidad de la línea se establecerán mediante acuerdos del Consejo de Ministros.
  • Se establece que se aplicará a la nueva línea el mismo régimen de recuperación y cobranza de las Líneas de Avales COVID.

Ayudas para el sector ganadero, agrario y pesquero

  • Se incluye un paquete de ayudas para los sectores agrario y pesquero dotado con más de 430 millones de euros.
  • El Gobierno pondrá a disposición de los productores de leche 169 millones de euros en ayudas directas, ya que es uno de los más afectados por el incremento de los costes por el precio de la electricidad, los piensos de alimentación animal y los combustibles provocado por la invasión rusa de Ucrania. De esta cantidad, 124 millones de euros son para el sector productor de leche de vaca (210 euros por vaca hasta un máximo de 40 animales por beneficiario, 145 euros por animal entre 41 y 180 cabezas; y 80 euros por más de 180 vacas), 32,3 millones de euros para los productores de leche de oveja (15 euros por animal) y 12,7 millones de euros para los de leche de cabra (10 euros por cabeza).
  • Las ayudas directas del Estado para buques y empresas armadoras pesqueras para compensar por el incremento, sobre todo, del precio del combustible sumarán 18,18 millones de euros y oscilarán entre los 1.550,52 euros por barco (con un tonelaje bruto de menos de 25) hasta un máximo de 35.000 euros para los buques a partir de 2.500 de tonelaje bruto.
  • También se recoge la modificación normativa por la que se exime a los agricultores de la obligación de dejar en barbecho un 5 % de sus superficies de cultivo y se flexibiliza el requisito de diversificación. Con ello, se podrán movilizar más de 600.000 hectáreas declaradas como superficies de interés ecológico, así como 2,16 millones de hectáreas declaradas para cumplir el requisito de diversificación de cultivos. De esta forma, el sector agrario contará con más superficie para producir cereales y oleaginosas y mejorar el suministro de estos productos en España.

Medidas en el sector del transporte

Dentro de las medidas aprobadas en el RDL 6/2022 se encuentran aquellas relativas al transporte que pretenden solventar los problemas que han enfrentado los profesionales del sector y que ha provocado la huelga de las últimas semanas.

Servicios o actividad mínima en puertos: Las Autoridades Portuarias podrán eliminar o reducir motivadamente los tráficos mínimos exigidos para el año 2022, que se encuentren establecidos en los correspondientes títulos concesionales, en aquellos casos en los que no sea posible alcanzar dicha actividad o tráfico mínimo comprometidos por causa de la afectación de la reciente situación de incremento de los costes energéticos a la actividad de sus concesiones. Asimismo, las Autoridades Portuarias podrán eliminar o reducir motivadamente los tráficos mínimos exigidos para el año 2022 que se encuentren establecidos en los correspondientes títulos concesionales cuando no sea posible alcanzar dicha actividad o tráfico mínimo comprometidos a las concesiones que operen tráficos que se hayan visto afectados por tener origen o destino Ucrania. Durante el ejercicio de 2022 no se aplicarán las penalizaciones por incumplimientos de actividad o tráficos mínimos atribuibles a las causas indicadas anteriormente.

Línea de ayudas directas a empresas y profesionales del transporte por carretero y ferrocarril: Se establece un sistema de ayudas directas, correspondiente al ejercicio 2022, para la concesión de apoyo financiero a empresas privadas y trabajadores autónomos cuya actividad se encuadre entre las comprendidas en los siguientes códigos de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas:

Código CNAEActividad
 A. TRANSPORTES:
4932Transporte por taxi.
4939Tipos de transporte terrestre de pasajeros n.c.o.p.
4941Transporte de mercancías por carretera.
8016Servicio de transporte sanitario de personas.

Las ayudas serán de la siguiente cuantía:

VehículoImporte (euros)
Mercancías pesadas. Camión. MDPE.1.250
Mercancías ligero. Furgoneta. MDLE.500
Autobús. VDE.950
Taxis. VT.300
Vehículo alquiler con conductor. VTC.300
Ambulancia VSE.500

La solicitud se presentará en la Sede Electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, rellenando el formulario electrónico que a tal efecto ponga a disposición la Agencia Estatal de Administración Tributaria y en el que necesariamente, deberá figurar la cuenta bancaria en la que desee que se le realice el abono.

El plazo de presentación del formulario finalizará el 30 de abril de 2022.

Para agilizar la tramitación, los órganos competentes del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana remitirán a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, en el plazo de tres días a partir de la entrada en vigor de este real decreto-ley, un fichero informático, en formato compatible con las bases de datos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en el que se determinen NIF/CIF del transportista, tipo de licencia de la que es titular y vehículos que tiene a su disposición.

Línea de ayudas directas a empresas ferroviarias privadas afectadas por la subida de los precios de los carburantes y la energía de tracción: El importe por empresa de la ayuda se determinará atendiendo al número de locomotoras de tracción diésel explotadas por cada beneficiario, con la siguiente cuantía de ayuda por locomotora, sin que en ningún caso el importe resultante pueda superar la cantidad de 400.000 euros por empresa. La cuantía se determinará en función de:

VehículoImporte (euros)
Locomotora con tracción diésel.  15.000

El 6 de abril arranca la campaña de Renta y Patrimonio del ejercicio 2021

Un año más a los contribuyentes se nos acerca la hora de dar cuenta a Hacienda de nuestras obligaciones fiscales con respecto a la Renta y el Patrimonio respecto al ejercicio 2021, que incluye algunas novedades como nuevas escalas de gravamen, tributación de los pactos sucesorios, límites de reducción en la base imponible de las aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social o las nuevas deducciones por obras de mejora de la eficiencia energética en viviendas. La campaña de las declaraciones de la Renta y Patrimonio arranca el próximo 6 de abril y concluye el 30 de junio (con resultado a ingresar con domiciliación en cuenta, hasta el 27 de junio de 2022).

El día 6 de abril arranca la campaña de renta y patrimonio, una campaña en la que, aunque no tenemos muchas novedades, sí que hay algunos puntos que conviene tener en cuenta, ya que las rentas de 2021 se han generado en plena pandemia por la COVID-19, lo cual, obviamente, afectará a muchas declaraciones: en cuanto a los ERTES, la prestación por cese de los trabajadores autónomos, los módulos en las actividades económicas, las rebajas o moratorias del alquiler, las compensaciones económicas satisfechas a los trabajadores a distancia (teletrabajo), etc.

Atención. La campaña de la declaración de la Renta y Patrimonio correspondiente al ejercicio 2021 arranca el 6 de abril y se extenderá hasta el 30 de junio de 2022, excepto en el caso de domiciliación bancaria de las declaraciones que será desde el 6 de abril hasta el 27 de junio de 2022, ambos inclusive.

Por lo tanto, los contribuyentes podrán acceder a Renta WEB, para modificar y presentar el borrador de su declaración, desde el 6 de abril mediante alguno de los sistemas de identificación habituales.

Antes de hacer las declaraciones de Renta y Patrimonio del ejercicio 2020 debe recopilar todos los documentos que necesitaremos y, en especial, obtener los datos fiscales que nos proporciona la AEAT. Recuerde que es muy importante revisar el Borrador de la declaración con atención y, en su caso, modificarlo antes de su confirmación. Déjese asesorar por un profesional experto....

Principales novedades IRPF 2021

Prórroga de los límites excluyentes del método de estimación objetiva ("módulos"): Para 2021 se mantienen los mismos módulos e instrucciones de aplicación que en 2020, así como las cuantías de 250.000 y de 125.000€ para el volumen de rendimientos íntegros en el año anterior correspondiente al conjunto de las actividades económicas, excepto ganaderas, forestales y pesqueras, y para las operaciones respecto de las que estén obligados a facturar, respectivamente. Asimismo, se mantiene en 250.000€ la cuantía del volumen de compras en bienes y servicios que no se puede superar sin salir del régimen.

Nuevo plazo de renuncia o revocación de módulos para el año 2021: desde 24-12-2020 hasta 31-1-2021. La renuncia a módulos en 2020 y 2021 no vincula durante 3 años.

Deducción de capital inmobiliario de la cuantía rebajada en el alquiler de locales destinados a actividades turísticas, hostelería y comercio: Desde el 01-01-2021, las personas físicas que alquilan los locales en los que se desarrollan determinadas actividades económicas vinculadas al sector turístico, la hostelería y el comercio y acuerden voluntariamente rebajas en la renta arrendaticia correspondiente a los meses de enero, febrero y marzo de 2021, podrán computar como gasto deducible para el cálculo del rendimiento del capital inmobiliario del IRPF la cuantía de la rebaja de la renta acordada durante tales meses.

Rendimientos del capital inmobiliario. Reducción del 60% por el arrendamiento de bienes inmuebles destinados a vivienda: Con efectos desde el 11 de julio de 2021, se aclara la expresión "rendimientos declarados por el contribuyente" añadiendo que, la reducción solo se puede aplicar sobre el rendimiento neto positivo calculado por el contribuyente en su declaración-liquidación o autoliquidación, sin que proceda su aplicación sobre el rendimiento neto positivo determinado por la Administración en la tramitación de un procedimiento de comprobación o de inspección (incorporando ingresos no declarados o eliminando gastos computados y no deducibles), aun cuando el contribuyente haya colaborado con su declaración o aceptación durante la tramitación del procedimiento.  Con esta regulación, se supera el criterio jurisprudencial recientemente fijado por el Tribunal Supremo respecto a la regulación anterior, que permitía aplicar la citada reducción en sede del procedimiento de comprobación o inspección.

Reducción del plazo para que las cantidades adeudadas por los arrendatarios tengan la consideración de saldo de dudoso cobro: El plazo para que las cantidades adeudadas por los arrendatarios tengan la consideración de saldo de dudoso cobro será de 3 meses en 2020 y 2021.

Tributación de los pactos sucesorios: Con efectos desde el 11 de julio de 2021, se establece que el adquirente en virtud de pacto sucesorio se deberá subrogar en el valor y fecha de adquisición de los bienes en el titular original, en aquellos casos en que transmita los bienes recibidos en el transcurso de cinco años desde la celebración del pacto sucesorio o del fallecimiento del titular original, si fuera anterior. De este modo, se somete a tributación la ganancia patrimonial generada desde la adquisición inicial del bien hasta su transmisión mediante pacto o contrato sucesorio.  Esta modificación solo será aplicable a las transmisiones de bienes efectuadas con posterioridad a la entrada en vigor de la Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, es decir, 11 de julio de 2021.

Límites de reducción en la base imponible de las aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social: Con efectos desde 01-01-2021, se modifican diferentes límites en relación con los sistemas de previsión social.

  • Seguros privados que cubran exclusivamente el riesgo de dependencia severa o de gran dependencia: El conjunto de las reducciones practicadas por todas las personas que satisfagan primas a favor de un mismo contribuyente, incluidas las del propio contribuyente, no podrán exceder de 2.000€ anuales (con anterioridad el límite era de 8.000€ anuales).
  • Aportaciones a los sistemas de previsión social de los que sea partícipe, mutualista o titular el cónyuge del contribuyente: El contribuyente cuyo cónyuge no obtenga rendimientos netos del trabajo ni de actividades económicas, o los obtenga en cuantía inferior a 8.000 euros anuales, podrán reducir en la base imponible las aportaciones realizadas a los sistemas de previsión social de los que sea partícipe, mutualista o titular dicho cónyuge. Estas aportaciones tendrán un límite máximo de 1.000€ anuales (con anterioridad el límite era de 2.500€).
  • Límite máximo conjunto: Como límite máximo conjunto para las aportaciones o contribuciones a sistemas de previsión social, se aplicará la menor de las cantidades siguientes:
    • El 30 por 100 de la suma de los rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas percibidos individualmente en el ejercicio.
    • 2.000€ anuales (con anterioridad el límite era 8.000€).

A partir de 2021, este límite se incrementará en 8.000€, siempre que tal incremento provenga de contribuciones empresariales.

Las aportaciones propias que el empresario individual realice a planes de pensiones de empleo o mutualidades de previsión social, de los que a su vez sea promotor y partícipe o mutualista, así como las que realice a planes de previsión social empresarial o seguros colectivos de dependencia de los que a su vez sea tomador y asegurado, se considerarán como contribuciones empresariales, a efectos del cómputo de este límite.

Escala general del impuesto, tipos de gravamen del ahorro, escala de retenciones e ingresos a cuenta aplicable a los perceptores de rentas del trabajo y escalas aplicables a los trabajadores desplazados a territorio español: Con efectos desde 01-01-2021, se añade un tramo en la escala general del impuesto para bases liquidables generales a partir de 300.000 euros con un tipo de gravamen del 24,50%. En consonancia con ello, se introduce un nuevo tramo para la base de retención por rendimientos del trabajo que exceda de 300.000 euros, lo que incrementa el tipo de retención máximo del 45% al 47%. Asimismo, se añade un tramo en la escala del ahorro para bases liquidables superiores a 200.000 euros con un tipo de gravamen del 26% (escala estatal + autonómica).

En línea con lo anterior, se modifican las escalas aplicables a los trabajadores desplazados a territorio español en los siguientes términos: a) Se incrementa del 45% al 47% el tipo aplicable a la parte de la base liquidable general que exceda de 600.000€; b) Se introduce un nuevo tramo para la parte de la base liquidable de ahorro que exceda de 200.000€, que pasa del 23% al 26%. c) Aumenta del 45% al 47% el tipo de retención aplicable a las retribuciones satisfechas por un mismo pagador que excedan de 600.000€. 

Nuevas deducciones por obras de mejora de la eficiencia energética en viviendas: Con efectos desde el 6 de octubre de 2021 (Real Decreto-ley 19/2021, de 5 de octubre), se introducen nuevas deducciones en el IRPF del 20%, 40% o 60% por obras en viviendas y edificios residenciales que mejoren la eficiencia energética y en la exclusión de tributación en dicho impuesto de determinadas subvenciones y ayudas para la rehabilitación.

Deducción por inversión en vivienda habitual: En el apartado relativo al régimen transitorio de la deducción por inversión en vivienda habitual, se suprimen las casillas correspondientes a la modalidad de construcción de la vivienda habitual, por haber finalizado el plazo de cuatro años, prorrogable otros cuatro años adicionales, en los que el contribuyente debía terminar la construcción de su vivienda habitual para tener derecho al régimen transitorio de esta deducción. Para minimizar la posibilidad de error respecto de su aplicación se han incorporado, en el caso de obras de ampliación o rehabilitación y de obras e instalaciones de adecuación de la vivienda habitual de personas con discapacidad, casillas para indicar la fecha de inicio y fin de las obras. En el caso de que se trate de la modalidad de construcción, se solicitará la fecha de la escritura de adquisición o de obra nueva de la vivienda.

Principales novedades Impuesto sobre el Patrimonio 2021

De cara a este ejercicio 2021, debemos tener presente las siguientes novedades:

Escala de gravamen: Se incrementa un punto el gravamen del último tramo de la escala estatal (para patrimonios superiores a 10.695.996,06€), que pasa del 2,5% al 3,5%.

Derecho a la aplicación de la normativa propia aprobada por la Comunidad Autónoma por No residentes: Se extiende a todos los no residentes, ya sean residentes en un Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo o en un tercer Estado, el derecho a la aplicación de la normativa propia aprobada por la Comunidad Autónoma donde radique el mayor valor de los bienes y derechos de que sean titulares y por los que se exija el impuesto, porque estén situados, puedan ejercitarse o hayan de cumplirse en territorio español.

Valor de referencia de los inmuebles: en consonancia con los cambios introducidos en otros impuestos en la valoración de bienes inmuebles, para los que se establece que la base imponible será el valor de referencia previsto en el texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo, se añade esta regla de valoración en el Impuesto sobre el Patrimonio para los inmuebles cuyo valor haya sido determinado por la Administración en un procedimiento. En general, se considerará "valor" de los bienes o derechos su "valor de mercado", con las especialidades que se exponen más adelante. En el caso de inmuebles, su valor será el "valor de referencia" previsto en la normativa del Catastro inmobiliario. Y, en todo caso, para la determinación de la base imponible, prevalecerá el "valor declarado" por los interesados cuando sea superior al valor de mercado o de referencia.

Tributación de los seguros de vida: Se modifica la Ley del Impuesto, con efectos desde el 11 de julio de 2021,  para contemplar que, en aquellos supuestos en los que el tomador no tenga la facultad de ejercer el rescate total en la fecha de devengo del impuesto, el seguro se computará por el valor de la provisión matemática en la citada fecha. Sin embargo, esta regla no se aplicará a los contratos de seguro temporales que únicamente incluyan prestaciones en caso de fallecimiento o invalidez y otras garantías complementarias de riesgo.

Rentas temporales y vitalicias: La base imponible en las rentas temporales y vitalicias se cuantifica en la actualidad por el valor actual de las rentas. Sin embargo, en los contratos de seguro de vida cuya contraprestación se recibe en forma de renta, puede suceder que esta no incorpore totalmente la devolución del capital aportado, por ejemplo, cuando el seguro prevé, además de la percepción de una renta, una prestación adicional para el caso de fallecimiento.

En estas circunstancias, la aplicación de la regla del artículo 17.dos  de la Ley del IP determinaría la inclusión en la base imponible del impuesto de un valor más bajo al que corresponde a los derechos económicos totales derivados del contrato de seguro.

Para solventar esta situación, se prevé ahora que, cuando se perciban rentas, temporales o vitalicias, procedentes de un seguro de vida, estas se computarán por su valor de rescate a la fecha de devengo del impuesto y, en su defecto, por la provisión matemática a la citada fecha.

Valores representativos de la participación en los fondos propios de cualquier tipo de entidad: Se considera necesario identificar correctamente la entidad emisora de dichos valores, por lo que deberá consignarse el Número de Identificación Fiscal.

Criptomonedas (monedas virtuales): Por último, respecto de las novedades del modelo de declaración del Impuesto sobre Patrimonio, se introduce un apartado para identificar los saldos de monedas virtuales, que hasta ahora debían incluirse en el apartado genérico de "Demás bienes y derechos de contenido económico".

Lo que no podemos olvidar...

Antes de hacer la declaración de Renta del ejercicio 2021 debe recopilar todos los documentos que necesitaremos y, en especial, obtener los datos fiscales que nos proporciona la AEAT. Recuerde que es muy importante revisar el Borrador de la declaración con atención y, en su caso, modificarlo antes de su confirmación.

Tenga en cuenta las siguientes alertas para revisarlas:

  • Titularidad de rentas: es frecuente que unos intereses o ganancias y sus respectivas retenciones tengan una titularidad formal (en la entidad financiera o en la gestora) que no se corresponde con la titularidad jurídica y fiscal. Por ejemplo puede estar a nombre de uno de los cónyuges y pertenecer a ambos (a la sociedad de gananciales) o puede que esté a nombre de un cónyuge y su hija o hijo y ser sólo el otro cónyuge.
  • Circunstancias personales y familiares: nacimiento de hijos, matrimonio, separación, adopción, fallecimiento de algún miembro de la familia, anualidades por alimentos, la discapacidad que tengamos reconocida desde 2021, etc.
  • Forma de tributación: debemos examinar si nos conviene más la tributación conjunta o individual.
  • Rendimientos del trabajo: el borrador no resta los gastos de cuotas sindicales, ni colegiales o de gastos de defensa jurídica.
  • Conferencias y cursos: es relativamente frecuente que el pagador de estas rentas las impute como actividades profesionales y se hayan obtenido como rentas del trabajo. El error, entre otros efectos, nos impedirá declarar a través del borrador. También es posible que ocurra al revés, que sean rendimientos de actividades y nos los imputen como trabajo.
  • Administradores de sociedades: puede que, como el régimen de Seguridad Social en el que se encuadran, es el de trabajadores autónomos, el borrador no contemple esos pagos a la Seguridad Social como deducibles de las rentas del trabajo obtenidas de la sociedad.
  • Aportaciones a partidos políticos: existe derecho a una deducción y la AEAT no tiene ese dato controlado.
  • Imputaciones de rentas inmobiliarias: puede ocurrir que los inmuebles en proindiviso se imputen al 100% a uno sólo de los copropietarios y no conste el porcentaje real de titularidad de cada contribuyente.
  • Plazas de garaje o trastero: como tienen referencia catastral diferente, puede que, aunque la/s hayamos adquirido con la vivienda, se nos impute una renta por su utilización.
  • Deducción por adquisición de vivienda, sobra la que el borrador seguramente no contemplará los aspectos siguientes:
  • Gastos inherentes a la adquisición: notaría, registro, comisiones, impuestos, etc.
  • Cantidades satisfechas a promotor o constructor. Deducción de los pagos mientras está en construcción la futura vivienda habitual.
  • Recuerde que desde el ejercicio 2013 se suprime la deducción por adquisición de vivienda, si bien se mantiene un régimen transitorio para las adquisiciones realizadas con anterioridad a 01-01-2013.
  • Deducciones autonómicas:

                Circunstancias personales y familiares: nacimiento, etc.

                Adquisición de libros de texto

                Inversiones medioambientales

                Alquiler por jóvenes

                Mujeres o jóvenes emprendedoras

                Adquisición de segunda residencia en medio rural (jóvenes)

No obligados a presentar declaración con resultado a ingresar (por error en las retenciones).

  • Si somos empresarios o profesionales, habrá que cuadrar los ingresos y gastos de la actividad económica con otros modelos presentados tales como los de IVA, retenciones, declaración de operaciones con terceros, etc.
  • Tenemos que chequear si hemos realizado operaciones vinculadas en el ejercicio, lo que puede suceder si somos socios o administradores de sociedades o si somos cónyuges o parientes de socios o administradores. Tenemos que tener buen cuidado de valorar las operaciones realizadas con las sociedades a las que estemos vinculadas a valor de mercado.
  • Comprobar el régimen económico del matrimonio, situación civil del declarante, identificar a los miembros de la unidad familiar así como a otras personas que den derecho a reducciones, deducciones o a la aplicación del mínimo familiar.
  • También comprobar las declaraciones de ejercicios anteriores, o en su caso, solicitud de devoluciones.
  • Hay que comprobar también  si se tiene o no obligación de declarar por IRPFy si constituye unidad familiar optar por declaración individual o conjunta.
  • Si estuviéramos obligados a declarar el Impuesto sobre el Patrimonio, debemos prever que dicha declaración solo podrá presentarse por Internet y, en ese caso, también el IRPF solo puede presentarse por vía telemática.

Además se debe tener en cuenta la siguiente documentación:

  • Certificados: de trabajo, desempleo, invalidez, de retenciones emitido por los inquilinos de locales alquilados, rendimientos y retenciones de cuentas bancarias, depósitos, seguros, dividendos o compras de bonos y pagarés, de ingresos y retenciones de actividades agrarias y profesionales, de compraventa de valores, de premios, de aportaciones a planes de pensiones, mutualidades o de préstamos.
  • Libros registros de actividades empresariales y profesionales.
  • Si se llevan, libros de contabilidad.
  • Si es comunero en una Comunidad de Bienes que realiza actividades económicas o sus rentas superan los 3.000€ / año, la notificación que haya emitido dicha comunidad en la que se debe incluir información acerca de la renta de la entidad que se le atribuye, especificando diferentes tipos de ingresos, las bases de las deducciones que le corresponden y el importe de las retenciones atribuibles.
  • Si realiza una actividad económica, conviene tener a la vista las declaraciones tributarias del ejercicio 2021: IVA, declaraciones trimestrales y resumen anual; retenciones, autoliquidaciones trimestrales y resumen anual; modelo 347, modelo 720, etc.
  • Justificantes de ingresos y gastos correspondientes a los rendimientos del capital inmobiliario.
  • Recibos del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, en ellos encontraremos un justificante del gasto de tributos del inmueble alquilado, o de gastos en la actividad profesional si está afecto a ella el inmueble o, por lo menos, el Número de Referencia Catastral que la Administración nos va a exigir consignar para la vivienda habitual y demás inmuebles.
  • Justificantes de la adquisición y enajenación de bienes que nos pueden haber originado ganancias o pérdidas patrimoniales.
  • Declaraciones de ejercicios anteriores.

Atención. No olvide esta documentación a la hora de recopilar su documentación:

  • Datos fiscales suministrados por la AEAT
  • Datos de identificación: DNI, NIF, datos familiares, etc.
  • Certificado de retenciones sobre salarios (trabajo).
  • Certificado de prestaciones y retenciones (pensiones y desempleo).
  • Certificado de las cuentas bancarias (cuentas corrientes, libretas y depósitos a plazos).
  • Certificado de ingresos en cuenta-vivienda
  • Recibo del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (casas, locales, garajes).
  • Facturas y recibos de compra de vivienda (vivienda habitual).
  • Certificado de préstamo para vivienda (vivienda habitual o en alquiler).
  • Recibos de alquileres cobrados y factura de gastos (casas, locales, garajes).
  • Certificado de retenciones sobre alquileres de locales (locales comerciales dados en alquiler).
  • Escritura de venta o donación de inmuebles (venta de casas, locales, garajes).
  • Certificado de valores cotizados (acciones, deuda pública o privada).
  • Certificado de valores no cotizados (acciones y participaciones sociales).
  • Certificado o "estado de posición" de fondos de inversión (FIM, FIAMM, SIM, SICAV).
  • Certificado de seguros de vida, jubilación y enfermedad (incluidos los suscritos para obtener un préstamo hipotecario para la compra de vivienda habitual).
  • Certificados de invalidez y de acreditación de la necesidad de obras de adecuación en la vivienda de minusválidos.
  • Certificado del plan de pensiones.
  • Libros contables (empresarios y profesionales).
  • Impresos de las declaraciones fiscales obligatorias (empresarios y profesionales).
  • Certificados de retención de profesionales.
  • Recibo de donativos a entidades benéficas.

Con el fin de poderle ofrecer un mejor servicio, le rogamos que prepare a la mayor brevedad posible la documentación precisa para poderla analizar conjuntamente.

Hasta el 31 de marzo puede modificar la base de cotización como autónomo 2022

Le recordamos que tiene la oportunidad de modificar la base de cotización del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) y la cuota a pagar, dentro de los límites permitidos según edad, hasta el 31 de marzo de 2022. Esta modificación tendrá efectos a partir del 1 de abril de 2022.

Los autónomos son los únicos que pueden elegir la base por la que cotizar. Esta decisión es muy importante ya que de ella dependen sus prestaciones presentes y su futura pensión. La base de cotización puede modificarse fácilmente y de forma telemática a través del sistema RED. Sin embargo, hay que tener en cuenta los trámites y los periodos para hacer el cambio.

Atención. La elección que se haga de la cuota será muy importante, pues éste es el parámetro que marca la cuantía de las prestaciones que va a recibir el autónomo en caso de enfermedad, accidente, paro, maternidad o jubilación.

Le recordamos que dentro de los márgenes de la base mínima establecida para 2022, de 960,60 euros mensuales, y de la base máxima, que asciende a 4.139,40 euros, aunque en algunos casos pueden ser diferentes, los autónomos pueden modificarla según sus necesidades hasta 4 veces en un mismo ejercicio fiscal, eligiendo otra dentro de los límites mínimo y máximo que les resulten aplicables en cada ejercicio (el día primero de abril, julio, octubre y enero).

Así pues, los autónomos que deseen cambiar su cuota desde el 1 de abril, deberán realizar el cambio en su base de cotización antes del 31 de marzo. Dato crucial para miles de trabajadores por cuenta propia que siguen presentando caídas importantes  en su facturación, y que ven en su cuota mensual un gasto que lastra la rentabilidad de su negocio. 

De lo contrario, con toda modificación en la base que quieran realizar los autónomos más allá de marzo,  habrá que esperar a comienzos del tercer trimestre, es decir hasta julio, para que se haga efectivo el cambio. 

Además, también puede solicitar que la cuantía por la que cotiza se vaya incrementando automáticamente cada año en la misma proporción que lo haya hecho la base mínima o máxima de cotización, o comunicar que renuncia a dicho incremento, todo lo cual deberá comunicarlo también antes del 1 de abril.  

La  solicitud de cambio base de cotización en el Régimen especial de trabajadores autónomo puede solicitarse directamente por el autónomo a través de la Sede Electrónica de la Seguridad Social, si dispone de un certificado digital o usuario/contraseña o mediante el servicio Cambio de base de cotización-autónomos.

Igualmente, la solicitud puede presentarse mediante el Modelo de solicitud de cambio base de cotización en el Régimen especial de trabajadores autónomo (TC.4005).

CUOTAS RETA 2022

Para 2022 se incrementa tanto la base máxima de cotización que se fija en los 4.139,40€, como la base mínima que se fija en los 960,60€. Debe recordarse que desde el 01/01/2019, resulta obligatorio en todo caso para el autónomo, la cobertura de las contingencias profesionales, la de la prestación por cese de actividad y la de formación, el resultado de todo ello es que los tipos aplicables al autónomo en 2022 son los siguientes: se mantiene en 28,30% para contingencias comunes; el 1,30% para las contingencias profesionales; el 0,9% para el cese de actividad; y el 0,10% para la formación profesional. De todo lo cual resulta una cuota mínima de autónomos de 293,94€, y una cuota máxima de 1.266,66€, que se obtienen por aplicación del tipo total que queda fijado en 30,6%.

Respecto de los llamados autónomos societarios, así como también para los autónomos que, en algún momento del año 2021, y de manera simultánea, hayan tenido contratados a su servicio, a un número de trabajadores por cuenta ajena igual o superior a 10, la base mínima se incrementa para ambos, hasta los 1.234,80€, resultando de ello una cuota mínima de 377,84€.

En todo caso, debe tenerse en cuenta la posible aplicación de bonificaciones de la Ley 14/2013 de Apoyo a Emprendedores, y normas posteriores como la Ley 6/2017 de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo, si bien respecto de la conocida como tarifa plana de autónomos, debe recordarse que desde 2019 se fijó, para las nuevas altas en 60€ mensuales, con la inclusión de la cobertura de contingencias profesionales.

Si está interesado en modificar la base de cotización (con la finalidad de aumentar la base de cálculo de la jubilación o la baja de incapacidad temporal), les agradeceríamos que nos lo hicieran saber con la máxima antelación posible.

Hacienda modifica el modelo 720 tras la sentencia del TJUE

El modelo 720 de la Agencia Tributaria es una declaración informativa  sobre bienes y derechos situados en el extranjero. Tras una sentencia reciente del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, TJUE, que consideraba algunos aspectos a los que obligaba a los contribuyentes contrarios a derecho y a la vez obligaba a rebajar las sanciones establecidas Hacienda se ha visto obligada a modificar dicho modelo 720 para ajustarse a la normativa europea.

Es importante tener en cuenta dichas modificaciones introducidas porque el fin del plazo de presentación del impuesto es el 31 de marzo para la declaración de bienes en el extranjero referidas al año 2021.


Los fundamentos del TJUE

El principal inconveniente era que el TJUE consideraba desproporcionadas las sanciones para los contribuyentes que no declararan correctamente o a tiempo dichos bienes, ya que suponía una restricción desproporcionada a la libre circulación de capitales que va contra el derecho europeo.

Para agilizar la tramitación el gobierno ha aprovechado la tramitación del Proyecto de Ley por la que se modifican la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, y el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes para introducir enmiendas en el Senado y tener listo el nuevo modelo 720 antes del 31 de marzo.


¿QUÉ MODIFICACIONES SE INCLUYEN?

Presunción de obtención de rentas en el Impuesto sobre Sociedades

Además de una justificación en el preámbulo de la ley, se suprime el apartado 6 del artículo 121 de la Ley 27/2014, del Impuesto sobre Sociedades, eliminándose la falta de prescripción por la no presentación del Modelo 720 por las personas jurídicas.

Se añade un nuevo apartado tres al artículo primero, con la siguiente redacción:

Se suprime el apartado 6 del artículo 121, y se numera el actual apartado 7 como apartado 6, que queda redactado de la siguiente forma:

6. El valor de los elementos patrimoniales a que se refiere el apartado 1, en cuanto haya sido incorporado a la base imponible, será válido a todos los efectos fiscales.

La Agencia Tributaria cambia el régimen sancionador

Pero más importante es la derogación del régimen sancionador, en concreto disposiciones adicionales primera y segunda de la Ley 7/2012. La entrada en vigor se producirá al publicarse la ley en el BOE.

Se modifica la disposición derogatoria única, que queda redactada de la siguiente forma:

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
1. Quedan derogadas cuantas normas de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en esta ley y, en particular, el artículo 15.j) de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades.
2. Quedan derogadas expresamente las disposiciones adicionales primera y segunda de la Ley 7/2012, de 29 de octubre, de modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación de la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude.”

Obligación de información sobre bienes y derechos situados en el extranjeroPor último, se modifica la disposición adicional decimoctava de la Ley General Tributaria, eliminando el régimen sancionador específico previsto para el incumplimiento de la obligación de información sobre bienes y derechos situados en el extranjero.Y se añade una disposición final con la siguiente redacción:

Disposición final XX. Modificación de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Se modifica la disposición adicional decimoctava de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que queda redactada de la siguiente forma:
Disposición adicional decimoctava. Obligación de información sobre bienes y derechos situados en el extranjero.
Los obligados tributarios deberán suministrar a la Administración Tributaria, conforme a lo dispuesto en los artículos 29 y 93 de esta Ley y en los términos que reglamentariamente se establezcan, la siguiente información:
a) Información sobre las cuentas situadas en el extranjero abiertas en entidades que se dediquen al tráfico bancario o crediticio de las que sean titulares o beneficiarios o en las que figuren como autorizados o de alguna otra forma ostenten poder de disposición.
b) Información de cualesquiera títulos, activos, valores o derechos representativos del capital social, fondos propios o patrimonio de todo tipo de entidades, o de la cesión a terceros de capitales propios, de los que sean titulares y que se encuentren depositados o situados en el extranjero, así como de los seguros de vida o invalidez de los que sean tomadores y de las rentas vitalicias o temporales de las que sean beneficiarios como consecuencia de la entrega de un capital en dinero, bienes muebles o inmuebles, contratados con entidades establecidas en el extranjero.
c) Información sobre los bienes inmuebles y derechos sobre bienes inmuebles de su titularidad situados en el extranjero.
d) Información sobre las monedas virtuales situadas en el extranjero de las que se sea titular, o respecto de las cuales se tenga la condición de beneficiario o autorizado o de alguna otra forma se ostente poder de disposición, custodiadas por personas o entidades que proporcionan servicios para salvaguardar claves criptográficas privadas en nombre de terceros, para mantener, almacenar y transferir monedas virtuales.
Las obligaciones previstas en los párrafos anteriores se extenderán a quienes tengan la consideración de titulares reales de acuerdo con lo previsto en el apartado 2 del artículo 4 de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo.


Ganancias patrimoniales no justificadas en el IRPF

Por lo que respecta a las ganancias patrimoniales no justificadas en el IRPF se elimina el apartado 2 y suprimiendo la falta de prescripción por la no presentación del Modelo 720 por una persona física. Se modifica el artículo 39 de la Ley 35/2006 del IRPF, quedando de la siguiente manera:

Tendrán la consideración de ganancias de patrimonio no justificadas los bienes o derechos cuya tenencia, declaración o adquisición no se corresponda con la renta o patrimonio declarados por el contribuyente, así como la inclusión de deudas inexistentes en cualquier declaración por este impuesto o por el Impuesto sobre el Patrimonio, o su registro en los libros o registros oficiales.
Las ganancias patrimoniales no justificadas se integrarán en la base liquidable general del periodo impositivo respecto del que se descubran, salvo que el contribuyente pruebe suficientemente que ha sido titular de los bienes o derechos correspondientes desde una fecha anterior a la del periodo de prescripción.