El 31 de marzo de 2022 se ha publicado en el BOE la Orden PCM/244/2022, de 30 de marzo, por la que se desarrollan las normas legales de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional para el ejercicio 2022, con efectos desde el día 1 de enero de 2022.
Le informamos que en el BOE del 31 de marzo de 2022 publica la Orden PCM/244/2022, de 30 de marzo, por la que se desarrollan las normas legales de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional para el ejercicio 2022, entrando en vigor al día siguiente de su publicación con efectos desde 1 de enero de 2022.
Entre las novedades de esta norma, cabe destacar el incremento de las bases máximas de cotización; además, se estipula una cotización adicional de 27,53 euros, a cargo del empresario, para los contratos de duración determinada inferior a 30 días, exceptuando los contratos por sustitución y los celebrados con trabajadores del sistema especial de trabajadores por cuenta ajena agrarios, el sistema especial para empleados de hogar y el régimen especial de la minería del carbón.
A continuación destacamos algunas de las cuestiones de consulta más general relacionadas con la cotización en el Régimen General y en el Régimen Especial de Trabajadores por cuenta propia o Autónomos (RETA).
Cotización en el Régimen General a partir del 1 de enero de 2022
Fijación del tope máximo de cotización en 4.139,40 euros mensuales y del tope mínimo que no podrá ser inferior 1.166,70 euros mensuales.
Limitación de las bases máximas y mínimas de cotización por contingencias comunes a las siguientes cuantías:
Grupo de cotización
Categorías profesionales
Bases mínimas - Euros/mes
Bases máximas - Euros/mes
1
Ingenieros y licenciados. Personal de alta dirección no incluido en el artículo 1.3.c) del Estatuto de los Trabajadores
1.629,30
4.139,40
2
Ingenieros técnicos, peritos y ayudantes titulados
1.351,20
4.139,40
3
Jefes administrativos y de taller
1.175,40
4.139,40
4
Ayudantes no titulados
1.166,70
4.139,40
5
Oficiales administrativos
1.166,70
4.139,40
6
Subalternos
1.166,70
4.139,40
7
Auxiliares administrativos
1.166,70
4.139,40
8
Oficiales de primera y segunda
38,89
137,98
9
Oficiales de tercera y especialistas
38,89
137,98
10
Peones
38,89
137,98
11
Trabajadores menores de dieciocho años, cualquiera que sea su categoría profesional
38,89
137,98
En cuanto a los tipos de cotización por contingencias comunes para el Régimen General de la Seguridad Social, se mantienen los mismos tipos aplicables hasta la fecha.
La orden fija, igualmente, las bases mínimas y máximas, así como los tipos de cotización, para colectivos incluidos en el Régimen General con especialidades y para los regímenes especiales de Seguridad Social (trabajadores por cuenta propia o autónomos, trabajadores por cuenta ajena agrarios, trabajadores del mar, empleados de hogar, artistas, profesionales taurinos, etc.)
Cotización en el RETA a partir del 1 de enero de 2022
Los tipos de cotización quedan establecidos en los siguientes porcentajes:
Para contingencias comunes: 28,30%. Cuando se tenga cubierta la incapacidad temporal (IT) en otro régimen de la Seguridad Social, se aplicará una reducción en la cuota que correspondería ingresar de acuerdo con el tipo para contingencias comunes equivalente a multiplicar el coeficiente reductor del 0,055 por dicha cuota.
Para contingencias profesionales, no se aplica la tarifa de primas sino el tipo único del: 1,30% (0,66% IT y 0,64% invalidez, muerte y supervivencia -IMS-).
Los trabajadores que no tengan cubierta la protección dispensada a las contingencias profesionales efectuarán una cotización adicional equivalente al 0,10%, aplicado sobre la base de cotización elegida, para la financiación de las prestaciones por riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia previstas en la Ley General de la Seguridad Social.
Por cese de actividad: 0,90%.
Por formación profesional: 0,10%.
Se fijan, actualizados, los importes máximos y mínimos de las bases de cotización:
Situación
Base mínima - (euros/mes)
Base máxima - (euros/mes)
Con carácter general
960,60
4.139,40
Trabajadores con menos de 47 años a 1 de enero de 2022
960,60
4.139,40
Trabajadores autónomos con 47 años a 1 de enero de 2022 y cuya base de cotización en diciembre de 2021 haya sido igual o superior a 2.077,80 euros/mes, o causen alta con posterioridad a la citada fecha
960,60
4.139,40
Trabajadores autónomos con 47 años a 1 de enero de 2022 y cuya base de cotización en diciembre de 2021 haya sido inferior a 2.077,80 euros/mes
960,60
2.113,20
Trabajadores autónomos con 47 años a 1 de enero de 2022 y cuya base de cotización en diciembre de 2021 haya sido inferior a 2.077,80 euros/mes, pero que hayan ejercitado opción por una base superior antes del 30-06-2022
960,60
4.139,40
Trabajadores autónomos que se hubiesen dado de alta en el RETA con 47 años, como consecuencia del fallecimiento del cónyuge titular de establecimiento
960,60
4.139,40
Trabajadores autónomos con 48 o más años a 1 de enero de 2022
1.035,90
2.113,20
Trabajadores autónomos con 48 o más años, que se hubiesen dado de alta en el RETA con 45 o más años, como consecuencia del fallecimiento del titular del negocio
960,60
2.113,20
Trabajadores autónomos que, antes del cumplimiento de los 50 años, hubiesen cotizado a la Seguridad Social 5 o más años y con una base de cotización igual o inferior a 2.077,80 euros/mes
960,60
2.113,20
Trabajadores que, antes del cumplimiento de los 50 años, hubiesen cotizado a la Seguridad Social 5 o más años y con una base de cotización superior a 2.077,80 euros/mes
960,60
Base por la que viniera cotizando, incrementado en un 1,70%, con el tope de la base máxima de cotización
Trabajadores autónomos con 48 o 49 años que, antes del 30-06-2022, hubieran ejercitado la opción de una base de cotización en dicho ejercicio superior a 2.077,80 euros/mes
960,60
Base por la que viniera cotizando, incrementado en un 1,70%, con el tope de la base máxima de cotización
Trabajadores autónomos que en algún momento de 2021 y de manera simultánea hayan tenido contratado a su servicio un número de trabajadores por cuenta ajena igual o superior a 10
1.234,80
La base máxima que corresponda en función de la edad y otras circunstancias
Derecho a devolución de oficio en caso de pluriactividad: los trabajadores autónomos que en 2021 hayan cotizado en régimen de pluriactividad por una cuantía igual o superior a 13.822,06 euros, tienen derecho a que la TGSS les devuelva de oficio, antes del 1 de mayo de 2022 (salvo algunas excepciones), el 50% del exceso.
Otras novedades
Reducción del 75% de las cuotas empresariales a la Seguridad Social por contingencias comunes durante la situación de incapacidad temporal de aquellos trabajadores que hubieran cumplido la edad de 62 años.
Se regula la cotización en los supuestos de reducción temporal de jornada o de suspensión temporal de la relación laboral al amparo de lo establecido en el artículo 47 bis del Estatuto de los Trabajadores (Mecanismo RED de Flexibilidad y Estabilización del Empleo).
Los contratos de duración determinada inferior a 30 días tendrán una cotización adicional de 27,53 euros a cargo del empresario a la finalización del mismo, a excepción de los trabajadores incluidos en el sistema especial para trabajadores por cuenta ajena agrarios, empleados de hogar o de la minería del carbón. Tampoco se aplicará a los contratos por sustitución.
Las diferencias de cotización que se hubieran podido producir por la aplicación de esta Orden respecto de las cotizaciones que, a partir del 1 de enero de 2022, se hubieran efectuado, podrán ser ingresadas sin recargo en el plazo que finalizará el último día del sexto mes siguiente al de la publicación de la orden.
La crisis del coronavirus ha alterado la economía y la vida social de los ciudadanos, pero la cita anual con Hacienda se mantiene intacta. El 6 de abril arrancó la campaña de Renta y Patrimonio del ejercicio 2021, una campaña en la que, aunque no tenemos muchas novedades, sí que hay algunos puntos que conviene tener en cuenta, ya que las rentas de 2021 se han generado en plena pandemia por la COVID-19, lo cual, obviamente, afectará a muchas declaraciones. Además podemos destacar otras novedades como las nuevas escalas de gravamen, la tributación de los pactos sucesorios, los nuevos límites de reducción en la base imponible de las aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social o las nuevas deducciones por obras de mejora de la eficiencia energética en viviendas, etc…
Como ya le hemos venido informando, la campaña de las declaraciones de la Renta y Patrimonio arrancó el pasado 6 de abril y concluye el 30 de junio (con resultado a ingresar con domiciliación en cuenta, hasta el 27 de junio de 2022). Esta campaña presenta algunas novedades, que conviene tener en cuenta.
En el BOE del día 18 de marzo de 2022 y en vigor desde el día siguiente, se ha publicado la Orden HFP/207/2022, de 16 de marzo, por la que se aprueban los modelos de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) y del Impuesto sobre el Patrimonio (IP), ejercicio 2021
En cuanto a las novedades en el IRPF para 2021, podemos destacar a alguna de ellas como las nuevas escalas de gravamen, la tributación de los pactos sucesorios, los nuevos límites de reducción en la base imponible de las aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social o las nuevas deducciones por obras de mejora de la eficiencia energética en viviendas, etc...
Respecto al Impuesto sobre el Patrimonio 2021, las novedades vienen marcadas por la introducción de un apartado para identificar los saldos de monedas virtuales (criptomonedas), que hasta ahora debían incluirse en el apartado genérico de "Demás bienes y derechos de contenido económico". También la valoración de bienes inmuebles, para los que se establece que la base imponible será el valor de referencia previsto en el texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, se añade esta regla de valoración para los inmuebles cuyo valor haya sido determinado por la Administración en un procedimiento. Sin olvidarnos que en los casos de los seguros de vida cuando el tomador del seguro no tenga la facultad de ejercer el derecho de rescate, y en los supuestos en que se perciben rentas temporales o vitalicias procedentes de un seguro de vida, se incluye como posible valor utilizado para la valoración el importe de la provisión matemática.
Todo ello, sin perjuicio de las deducciones autonómicas aprobadas dentro de su competencia por cada CCAA.
Principales novedades IRPF 2021
Prórroga de los límites excluyentes del método de estimación objetiva ("módulos"): Para 2021 se mantienen los mismos módulos e instrucciones de aplicación que en 2020, así como las cuantías de 250.000 y de 125.000€ para el volumen de rendimientos íntegros en el año anterior correspondiente al conjunto de las actividades económicas, excepto ganaderas, forestales y pesqueras, y para las operaciones respecto de las que estén obligados a facturar, respectivamente. Asimismo, se mantiene en 250.000€ la cuantía del volumen de compras en bienes y servicios que no se puede superar sin salir del régimen.
Renuncia o revocación de módulos para el año 2021: desde 24-12-2020 hasta 31-1-2021. La renuncia a módulos en 2020 y 2021 no vincula durante 3 años.
Reducción general del rendimiento actividades económicas en estimación objetiva: La reducción general es del 20 por 100 para las actividades agrícolas, ganaderas y forestales y del 5 por 100 del rendimiento neto para las restantes actividades económicas.
Actividades económicas en estimación directa. Pérdidas por deterioro de los créditos derivadas de las posibles insolvencias de deudores: Los contribuyentes del IRPF que tengan la consideración de empresa de reducida dimensión podrán deducir, en los ejercicios 2020 y 2021, las pérdidas por deterioro de los créditos derivadas de las posibles insolvencias de deudores cuando en el momento del devengo del impuesto el plazo que haya transcurrido desde el vencimiento de la obligación a que se refiere la artículo 13.1.a) de la LIS sea de tres meses.
Deducción de capital inmobiliario de la cuantía rebajada en el alquiler de locales destinados a actividades turísticas, hostelería y comercio: Desde el 01-01-2021, las personas físicas que alquilan los locales en los que se desarrollan determinadas actividades económicas vinculadas al sector turístico, la hostelería y el comercio y acuerden voluntariamente rebajas en la renta arrendaticia correspondiente a los meses de enero, febrero y marzo de 2021, podrán computar como gasto deducible para el cálculo del rendimiento del capital inmobiliario del IRPF la cuantía de la rebaja de la renta acordada durante tales meses.
Rendimientos del capital inmobiliario. Reducción del 60% por el arrendamiento de bienes inmuebles destinados a vivienda: Con efectos desde el 11 de julio de 2021, se aclara la expresión "rendimientos declarados por el contribuyente" añadiendo que, la reducción solo se puede aplicar sobre el rendimiento neto positivo calculado por el contribuyente en su declaración-liquidación o autoliquidación, sin que proceda su aplicación sobre el rendimiento neto positivo determinado por la Administración en la tramitación de un procedimiento de comprobación o de inspección (incorporando ingresos no declarados o eliminando gastos computados y no deducibles), aun cuando el contribuyente haya colaborado con su declaración o aceptación durante la tramitación del procedimiento. Con esta regulación, se supera el criterio jurisprudencial recientemente fijado por el Tribunal Supremo respecto a la regulación anterior, que permitía aplicar la citada reducción en sede del procedimiento de comprobación o inspección.
Reducción del plazo para que las cantidades adeudadas por los arrendatarios tengan la consideración de saldo de dudoso cobro: El plazo para que las cantidades adeudadas por los arrendatarios tengan la consideración de saldo de dudoso cobro será de 3 meses en 2020 y 2021.
Cantidades destinadas a la amortización: Inmuebles adquiridos a título gratuito: El Tribunal Supremo en su Sentencia núm. 1130/2021, de 15 de septiembre, ha fijado como criterio interpretativo que, afectos de determinar la amortización aplicable en el caso de inmuebles adquiridos a título gratuito por herencia o donación, el coste de adquisición satisfecho será el valor del bien adquirido en aplicación de las normas sobre Impuesto sobre Sucesiones o Donaciones o su valor comprobado en estos gravámenes (excluido del cómputo el valor del suelo), más los gastos y tributos inherentes a la adquisición que corresponda a la construcción y, en su caso, la totalidad de las inversiones y mejoras efectuadas en los bienes adquiridos.
"Unit Linked" (contratos de seguros de vida en los que el tomador asuma el riesgo de la inversión): Con efectos desde el 11 de julio de 2021se ha modificado el artículo 14.2.h) de la Ley del IRPF en relación con los seguros de vida en los que el tomador o tomadora asuma el riesgo de la inversión, para adaptar los requisitos exigibles a las últimas modificaciones normativas aplicables a las entidades aseguradoras.
Tributación de los pactos sucesorios: Con efectos desde el 11 de julio de 2021, se establece que el adquirente en virtud de pacto sucesorio se deberá subrogar en el valor y fecha de adquisición de los bienes en el titular original, en aquellos casos en que transmita los bienes recibidos en el transcurso de cinco años desde la celebración del pacto sucesorio o del fallecimiento del titular original, si fuera anterior. De este modo, se somete a tributación la ganancia patrimonial generada desde la adquisición inicial del bien hasta su transmisión mediante pacto o contrato sucesorio. Esta modificación solo será aplicable a las transmisiones de bienes efectuadas con posterioridad a la entrada en vigor de la Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, es decir, 11 de julio de 2021.
Ganancias excluidas de gravamen en supuestos de reinversión de vivienda habitual: A efectos del cómputo del plazo de reinversión en las exenciones por reinversión en vivienda habitual y en entidades de nueva o reciente creación no se tendrá cuenta por haber estado suspendido el periodo comprendido entre el 14 de marzo de 2020 y el 30 de mayo de 2020 para hacer frente al COVID-19.
Límites de reducción en la base imponible de las aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social: Con efectos desde 01-01-2021, se modifican diferentes límites en relación con los sistemas de previsión social.
Aportaciones anuales máximas (excepto para seguros colectivos de dependencia) y límite máximo conjunto de reducción: Se reduce de 8.000 a 2.000 euros anuales el límite general de reducción aplicable en la base imponible por las aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social, si bien se prevé que el nuevo límite pueda incrementarse en 8.000 euros más para las contribuciones empresariales.
Las aportaciones propias que el empresario individual realice a planes de pensiones de empleo o a mutualidades de previsión social, de los que, a su vez, sea promotor y partícipe o mutualista, así como las que realice a planes de previsión social empresarial o seguros colectivos de dependencia de los que, a su vez, sea tomador y asegurado, se considerarán como contribuciones empresariales, a efectos del cómputo de este límite.
Régimen transitorio. Exceso de aportaciones realizadas y no reducidas en los ejercicios 2016-2020: Se establece un régimen transitorio que permite que, en el caso de que entre las cantidades pendientes de reducir procedentes de los ejercicios 2016 a 2020 existan aportaciones realizadas por el contribuyente y contribuciones imputadas por el promotor, se entienda que las cantidades pendientes de reducción corresponden a contribuciones imputadas por el promotor, con el límite de las contribuciones imputadas en dichos períodos impositivos. El exceso sobre dicho límite se entenderá que corresponde a aportaciones del contribuyente.
Exceso de aportaciones y contribuciones correspondientes al ejercicio: Desde el periodo 2021 cuando en el exceso que se produzca en el ejercicio concurran aportaciones del contribuyente y contribuciones imputadas por el promotor, la determinación de la parte del exceso que corresponde a unas y otras se realizará en proporción a los importes de las respectivas aportaciones y contribuciones.
Aportaciones a sistemas de previsión social de los que sea partícipe, mutualista o titular el cónyuge del contribuyente: Se reduce de 2.500 a 1.000 euros anuales el límite máximo aplicable por aportaciones a sistemas de previsión social de los que sea partícipe, mutualista o titular el cónyuge del contribuyente.
Escala general del impuesto, tipos de gravamen del ahorro, escala de retenciones e ingresos a cuenta aplicable a los perceptores de rentas del trabajo y escalas aplicables a los trabajadores desplazados a territorio español: Con efectos desde 01-01-2021, se añade un tramo en la escala general del impuesto para bases liquidables generales a partir de 300.000 euros con un tipo de gravamen del 24,50%. En consonancia con ello, se introduce un nuevo tramo para la base de retención por rendimientos del trabajo que exceda de 300.000 euros, lo que incrementa el tipo de retención máximo del 45% al 47%. Asimismo, se añade un tramo en la escala del ahorro para bases liquidables superiores a 200.000 euros con un tipo de gravamen del 26% (escala estatal + autonómica).
En línea con lo anterior, se modifican las escalas aplicables a los trabajadores desplazados a territorio español en los siguientes términos: a) Se incrementa del 45% al 47% el tipo aplicable a la parte de la base liquidable general que exceda de 600.000€; b) Se introduce un nuevo tramo para la parte de la base liquidable de ahorro que exceda de 200.000€, que pasa del 23% al 26%. c) Aumenta del 45% al 47% el tipo de retención aplicable a las retribuciones satisfechas por un mismo pagador que excedan de 600.000€.
Nuevas deducciones por obras de mejora de la eficiencia energética en viviendas: Con efectos desde el 6 de octubre de 2021 (Real Decreto-ley 19/2021, de 5 de octubre), se introducen nuevas deducciones en el IRPF del 20%, 40% o 60% por obras en viviendas y edificios residenciales que mejoren la eficiencia energética y en la exclusión de tributación en dicho impuesto de determinadas subvenciones y ayudas para la rehabilitación.
Deducción por inversión en vivienda habitual: En el apartado relativo al régimen transitorio de la deducción por inversión en vivienda habitual, se suprimen las casillas correspondientes a la modalidad de construcción de la vivienda habitual, por haber finalizado el plazo de cuatro años, prorrogable otros cuatro años adicionales, en los que el contribuyente debía terminar la construcción de su vivienda habitual para tener derecho al régimen transitorio de esta deducción. Para minimizar la posibilidad de error respecto de su aplicación se han incorporado, en el caso de obras de ampliación o rehabilitación y de obras e instalaciones de adecuación de la vivienda habitual de personas con discapacidad, casillas para indicar la fecha de inicio y fin de las obras. En el caso de que se trate de la modalidad de construcción, se solicitará la fecha de la escritura de adquisición o de obra nueva de la vivienda.
Otras cuestiones de interés. IPREM, interés legal, intereses de demora y salario medio anual del conjunto de los declarantes del IRPF
El importe del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) para 2021 queda fijado en 7.908,60 euros, de acuerdo con lo establecido por la disposición adicional centésima vigésima primera de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021.
El interés legal del dinero en el ejercicio 2021 se mantiene en el 3 por 100 y el interés de demora a que se refiere al artículo 26.6 de la Ley General Tributaria en el 3,75 por 100, de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional cuadragésima novena de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021.
El salario medio anual del conjunto de los declarantes del IRPF se mantiene en 22.100 euros para el ejercicio 2021.
Guía de las deducciones autonómicas del IRPF en el ejercicio 2021
Los días del estado de alarma se computan a efectos de considerar a un contribuyente como residente en España
A efectos del plazo de dos años para exonerar de tributación por reinversión la ganancia patrimonial obtenida en la transmisión de vivienda habitual, no se tienen en cuenta los días que van desde el 14 de marzo de 2020 al 30 de mayo de 2020 para hacer frente al COVID-19.
A efectos del plazo de 6 meses para exonerar de tributación la ganancia patrimonial obtenida en la transmisión de cualquier elemento patrimonial, por reinversión en renta vitalicia, de un contribuyente mayor de 65 años, no se tienen en cuenta los 78 días que van desde el 14-03-2020 al 30-05-2020
Si un trabajador tenía cedido un vehículo por su empresa, que podía utilizar para fines particulares, las restricciones de movilidad por el estado de alarma no inciden en la cuantificación de la retribución en especie citada.
Los trabajadores en ERTE que han percibido del SEPE cantidades que no les correspondían en 2021 y que han tenido que devolver ese año o tendrán que devolverlas después, no tienen que tributar por ellas El problema puede radicar en conocer el dato del importe neto que es el que deben incluir en la Renta 2021. La AEAT irá actualizando los datos fiscales a medida que reciba información del SEPE
Los contribuyentes con rendimientos brutos del trabajo superiores a 14 000 que tengan dos pagadores su empresa y el SEPE siempre que el segundo pagador le haya satisfecho más de 1 500€ vendrán obligados a declarar y, normalmente, les saldrá a ingresar por el déficit de retenciones que se habrá producido
Las ayudas de algunas CCAA a trabajadores en ERTE con rentas bajas no están exentas, tributando como rendimientos del trabajo En el caso de ayudas al consumo en forma de tarjetas o bonos de Ayuntamientos o Comunidades habrá que analizar si se califican como ganancias patrimoniales o rendimientos del trabajo.
Los empresarios o profesionales que hayan cobrado la prestación extraordinaria por cese de actividad deberán declararla como rendimiento del trabajo.
Cuando el propietario de un inmueble alquilado haya llegado a un acuerdo con el inquilino para no cobrarle la renta durante unos meses de 2021 no imputará ingresos por ese tiempo, deducirá los gastos que se le hayan producido y no imputará rentas inmobiliarias.
Si el acuerdo propietario inquilino ha consistido en un diferimiento de algunas rentas de 2021 no se computarán como ingresos mientras no sean exigibles y habrá plena deducción de gastos sin imputación de rentas inmobiliarias.
Si el acuerdo propietario inquilino consistió en una rebaja de la renta, el cómputo de ingresos se realizará conforme a lo acordado
Si el inquilino impaga alguna renta de 2021 el arrendador habrá de imputar el ingreso impagado y podrá deducir, como saldos de dudoso cobro, las cantidades impagadas, pero solo si han transcurrido al menos 3 meses desde la primera gestión de cobro hasta el 31-12- 2021 También en este caso podrá deducir el resto de gastos y no debe imputar rentas inmobiliarias.
Aunque hayan existido restricciones de movilidad que puedan haber impedido el uso de una segunda residencia, habrá que imputar renta por la misma en 2021.
No es deducible la parte correspondiente de los gastos de suministro que se han producido en la vivienda habitual del empresario o profesional por los días que, durante la pandemia, ejerció la actividad desde casa salvo que haya afectado la vivienda al desarrollo de la actividad.
En el caso de que un autónomo haya disfrutado de la exclusión total o parcial del pago de las cuotas del RETA derivada de una inexistencia de obligación o exención, ello no tendrá incidencia en el Impuesto porque no se le da la naturaleza de rendimiento íntegro ni de gasto deducible para la determinación de los rendimientos
Las subvenciones para autónomos con dificultades, concedidas por algunas Comunidades Autónomas que incluyen, entre otras contingencias, la suspensión de la actividad o la caída de ingresos como consecuencia de la epidemia de COVID 19 tanto si se aplica a compensar gastos del ejercicio o la pérdida de ingresos, tendrán el tratamiento de subvenciones corrientes, es decir, de ingresos de la actividad imputables en el ejercicio.
A los efectos de la cuantificación del módulo "personal asalariado", en el régimen de estimación objetiva, el personal asalariado deberá valorarse, trabajador por trabajador, en función de las condiciones en que se encuentren en el ERTE computándose, exclusivamente, las horas que deba prestar de trabajo efectivo, no computándose la parte del contrato de trabajo que se encuentre suspendida temporalmente
Si una madre ha estado en ERTE, durante los meses en que la suspensión del contrato de trabajo haya sido total, no tendrá derecho a la deducción por maternidad Por el contrario, si el ERTE ha sido parcial, sí tendrá derecho a la citada deducción.
El derecho a la deducción por familia numerosa o familiares con discapacidad no se pierde por haber estado en ERTE durante 2021 Asimismo, tendrán derecho a las mismas los autónomos que hayan percibido la prestación extraordinaria por cese de actividad.
Contribuyentes no obligados a declarar
Cuadro resumen
Regla
Renta obtenida
Límites
Otras condiciones
1º
Rendimientos del trabajo
22.000
Un pagador (2º y restantes ≤ 1.500 euros anuales). Prestaciones pasivas de dos o más pagadores cuyas
retenciones hayan sido determinadas por la Agencia Tributaria.
14.000
Más de un pagador (2º y restantes >1.500 euros anuales). Pensiones compensatorias del cónyuge o
anualidades por alimentos no exentas. Pagador de los rendimientos no obligado a retener.
Rendimientos sujetos a tipo fijo de retención
Rendimientos del capital mobiliario. Ganancias patrimoniales.
1.600
Sujetos a retención o ingreso a cuenta, excepto ganancias patrimoniales procedentes de transmisiones
o reembolsos de acciones o participaciones de IIC en las que la base de retención no proceda
determinarla por la cuantía a integrar en la base imponible.
Rentas inmobiliarias imputadas. Rendimientos de Letras del Tesoro. Subvenciones para la adquisición
de viviendas de protección oficial o de precio tasado. Otras ganancias patrimoniales derivadas de
ayudas públicas
1.000
-
2º
Rendimientos del trabajo. Rendimientos del capital (mobiliario e inmobiliario). Rendimientos de
actividades económicas. Ganancias patrimoniales.
1.000
Sujetas o no a retención o ingreso a cuenta.
Pérdidas patrimoniales.
<500
Cualquiera que sea su naturaleza.
Comentarios al cuadro:
La regla 2ª y sus límites son independientes de los contenidos en la regla 1ª, actuando en todo caso como criterio corrector de la regla 1ª para rentas de escasa cuantía. En consecuencia, si un contribuyente no está obligado a declarar por razón de la naturaleza y cuantía de las rentas obtenidas conforme a los límites y condiciones de la regla 1ª, no procederá la aplicación de la regla 2ª.
Cuando, de la aplicación de los límites y condiciones de la regla 1ª, el contribuyente estuviera obligado a presentar declaración, debe acudirse a la regla 2ª y sus límites para verificar si opera la exclusión de la obligación de declarar al tratarse de rentas de escasa cuantía.
Téngase en cuenta que en la regla 1ª no aparecen enunciadas las pérdidas patrimoniales entre los supuestos exonerados de la obligación de declarar.
De igual modo, téngase en cuenta que en la regla 2ª no aparece enumerada la imputación de rentas.
IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO 2021
De cara a este ejercicio 2021, debemos tener presente las siguientes novedades:
Escala de gravamen: Se incrementa un punto el gravamen del último tramo de la escala estatal (para patrimonios superiores a 10.695.996,06€), que pasa del 2,5% al 3,5%.
Derecho a la aplicación de la normativa propia aprobada por la Comunidad Autónoma por No residentes: Se extiende a todos los no residentes, ya sean residentes en un Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo o en un tercer Estado, el derecho a la aplicación de la normativa propia aprobada por la Comunidad Autónoma donde radique el mayor valor de los bienes y derechos de que sean titulares y por los que se exija el impuesto, porque estén situados, puedan ejercitarse o hayan de cumplirse en territorio español.
Valor de referencia de los inmuebles: en consonancia con los cambios introducidos en otros impuestos en la valoración de bienes inmuebles, para los que se establece que la base imponible será el valor de referencia previsto en el texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo, se añade esta regla de valoración en el Impuesto sobre el Patrimonio para los inmuebles cuyo valor haya sido determinado por la Administración en un procedimiento. En general, se considerará "valor" de los bienes o derechos su "valor de mercado", con las especialidades que se exponen más adelante. En el caso de inmuebles, su valor será el "valor de referencia" previsto en la normativa del Catastro inmobiliario. Y, en todo caso, para la determinación de la base imponible, prevalecerá el "valor declarado" por los interesados cuando sea superior al valor de mercado o de referencia.
Tributación de los seguros de vida: Se modifica la Ley del Impuesto, con efectos desde el 11 de julio de 2021, para contemplar que, en aquellos supuestos en los que el tomador no tenga la facultad de ejercer el rescate total en la fecha de devengo del impuesto, el seguro se computará por el valor de la provisión matemática en la citada fecha. Sin embargo, esta regla no se aplicará a los contratos de seguro temporales que únicamente incluyan prestaciones en caso de fallecimiento o invalidez y otras garantías complementarias de riesgo.
Rentas temporales y vitalicias: La base imponible en las rentas temporales y vitalicias se cuantifica en la actualidad por el valor actual de las rentas. Sin embargo, en los contratos de seguro de vida cuya contraprestación se recibe en forma de renta, puede suceder que esta no incorpore totalmente la devolución del capital aportado, por ejemplo, cuando el seguro prevé, además de la percepción de una renta, una prestación adicional para el caso de fallecimiento.
En estas circunstancias, la aplicación de la regla del artículo 17.dos de la Ley del IP determinaría la inclusión en la base imponible del impuesto de un valor más bajo al que corresponde a los derechos económicos totales derivados del contrato de seguro.
Para solventar esta situación, se prevé ahora que, cuando se perciban rentas, temporales o vitalicias, procedentes de un seguro de vida, estas se computarán por su valor de rescate a la fecha de devengo del impuesto y, en su defecto, por la provisión matemática a la citada fecha.
Valores representativos de la participación en los fondos propios de cualquier tipo de entidad: Se considera necesario identificar correctamente la entidad emisora de dichos valores, por lo que deberá consignarse el Número de Identificación Fiscal.
Criptomonedas (monedas virtuales): Por último, respecto de las novedades del modelo de declaración del Impuesto sobre Patrimonio, se introduce un apartado para identificar los saldos de monedas virtuales, que hasta ahora debían incluirse en el apartado genérico de "Demás bienes y derechos de contenido económico".
Nuevas deducciones autonómicas en la cuota: Por último señalar que las Comunidades Autónomas de Galicia, de La Rioja y de la Región de Murcia han aprobado nuevas deducciones autonómicas en la cuota del Impuesto.
Otras cuestiones a tener en cuenta:
Están obligados a declarar los sujetos pasivos cuya cuota tributaria, una vez aplicadas las deducciones o bonificaciones que procedan, resulte a ingresar, o cuando, no dándose esta circunstancia, el valor de sus bienes o derechos resulte superior a 2.000.000€. Las personas fallecidas en el año 2021 antes del 31 de diciembre, no tienen obligación de declarar por este impuesto.
Están sometidos por obligación real las personas físicas no residentes que sean titulares de bienes radicados o de derechos que puedan ejercitarse en territorio español. Según DGT V2380-17, un residente en EEUU, que deposita acciones de una empresa alemana en una entidad bancaria española, tributa por obligación real. También quedan sujetas por obligación real las personas acogidas en el IRPF al régimen especial de impatriados. Los residentes, sujetos por obligación personal, tributan por todos los bienes o derechos independientemente del lugar en el que estén situados.
Aunque los no residentes, en general, tributan por la normativa estatal, los que sean residentes en un Estado de la UE o del Espacio Económico Europeo tendrán derecho a aplicar la normativa de la Comunidad Autónoma donde radique el mayor valor de los bienes y derechos de los que sean titulares y por los que se les exija el impuesto (en este caso solo se exige por los que estén situados o puedan ejercitarse en territorio español). Se trata de una opción que deberán ejercitar en el período reglamentario de declaración (DGT V3054-16).
La Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscales, extiende a todos los y las no residentes, ya sean residentes en un Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo o en un tercer Estado, el derecho a la aplicación de la normativa propia aprobada por la Comunidad Autónoma donde radique el mayor valor de los bienes y derechos de que sean titulares y por los que se exija el impuesto, porque estén situados, puedan ejercitarse o hayan de cumplirse en territorio español; todo ello en consonancia con la reciente jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre la extensión del principio de libertad de movimiento de capitales consagrado en el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
Se mantiene el límite de la exención de la vivienda habitual hasta un importe máximo de 300.000€. Conviene recordar que este importe es para cada contribuyente, por lo que un matrimonio que posea una vivienda adquirida en gananciales no tributará por ella si su valor no excede de 600.000€.
La base imponible se reducirá en el mínimo exento que haya sido aprobado por la Comunidad Autónoma y, en el caso de que ésta no hubiese aprobado el mínimo exento, la base imponible se reducirá en 700.000€. El mínimo exento se fija en 700.000€ tanto para los contribuyentes residentes como no residentes, salvo en Aragón (400.000€) Extremadura y Cataluña (500.000€) y Comunidad Valenciana (600.000€). Además, en alguna Comunidad se elevan los mínimos para contribuyentes discapacitados (como Extremadura y Valencia).
Tarifas: en general se aplica la estatal, con 8 tramos y tipos desde el 0,2 al 3,5%, excepto en algunas Comunidades, como Andalucía, Asturias, Illes Balears, Cantabria, Cataluña, Extremadura, Galicia, Murcia y Comunitat Valenciana, que tienen su propia tarifa.
La suma de la cuota íntegra del Impuesto sobre el Patrimonio y la del IRPF no puede superar el 60% de la suma de las bases imponibles del Impuesto sobre la Renta, sin tener en cuenta a estos efectos la parte de la base del ahorro de ganancias y pérdidas patrimoniales derivadas de transmisiones de elementos con antigüedad superior a un año, ni la parte de cuota del IRPF correspondiente a dicha base. Tampoco se tendrá en cuenta la parte del Impuesto sobre el Patrimonio que corresponda a elementos patrimoniales que no sean susceptibles de producir rendimientos en el Impuesto sobre la Renta. Si la suma de las cuotas supera el 60% de la base del IRPF, se reducirá la cuota del Impuesto sobre el Patrimonio hasta dicho límite, sin que la reducción en este último Impuesto pueda exceder del 80% de su cuota. En otras palabras, sea cual sea la base del IRPF, se pagará, como mínimo, el 20% de la cuota del impuesto patrimonial.
Tenga presente también las bonificaciones en la cuota del impuesto aprobadas por cada Comunidad Autónoma. Puede haber contribuyentes que, aunque no tengan que pagar por este impuesto, deban presentar la declaración si el valor de sus bienes y derechos supera 2.000.000€.
Por fin llegó el día y ya se encuentra abierto el plazo para que pymes y autónomos con entre 10 y 49 empleados soliciten las ayudas del programa Kit Digital de Red.es. El pasado día 15 de marzo se abrió la convocatoria para las empresas que tengan de 10 a 49 empleados y que podrán obtener hasta 12.000 euros.
El proceso de solicitud es sencillo y no te obliga a nada pues si al final no haces uso de las ayudas, se reasignarán por parte del Ministerio a otra convocatoria.
¿Qué es el Kit Digital?
El kit digital es un programa de ayudas económicas para impulsar la digitalización de las pymes y autónomos. La financiación proviene de la Unión Europea, concretamente de los fondos Next Generation EU.
Debemos tener en cuenta que para poder solicitar el Kit Digital debemos cumplir con todos los requisitos que se incluyen a continuación:
• Los beneficiarios deberán ser pequeñas empresas, microempresas y personas en situación de autoempleo, las cuales, deberán tener su domicilio fiscal ubicado en España.
• Estar inscrito en el censo de empresarios, profesionales y retenedores de la AEAT o en el censo equivalente de la Administración Tributaria Foral competente. En este censo deberá reflejar la actividad desarrollada a fecha de solicitud de la ayuda, así como una antigüedad mínima, la cual se establecerá en las convocatorias.
• No tener consideración de empresa en crisis.
• Estar al corriente de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social.
• No estar sujeto a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común. • No estar incurso en ninguna otra de las prohibiciones previstas en la Ley General de Subvenciones. A tal respecto, afectará a las empresas que pueda presumirse que son continuación de otras empresas que hubiesen concurrido en alguna de las prohibiciones previstas.
• No superar el límite de ayudas de mínimis de otras posibles ayudas, en consonancia con lo dispuesto en los arts. 107 y 108 TFUE.
• Disponer de la evaluación del Nivel de Madurez Digital, de acuerdo con el test de diagnóstico disponible en la plataforma Acelera pyme.
Cuantías de las ayudas que ofrece el Kit Digital
Las pequeñas empresas de entre 10 y menos de 50 empleados, podrán solicitar las ayudas por un importe máximo de 12.000 €.:
• Sitio web y presencia en internet: hasta 2.000 €.
• Comercio electrónico: hasta 2.000 €.
• Gestión de redes sociales: hasta 2.500 €.
• Gestión de clientes: hasta 4.000 €.
• Inteligencia empresarial y analítica: Hasta 4.000 €.
• Servicios y herramientas de oficina virtual: Hasta 12.000 €.
• Gestión de procesos: Hasta 6.000 €.
• Factura electrónica: Hasta 1.000 €.
• Comunicaciones seguras: Hasta 6.000 €.
• Ciberseguridad: Hasta 6.000 €.
Cómo solicitar el bono Kit Digital
Por ahora solamente pueden solicitar las ayudas las empresas de entre 10 y menos de 50 empleados, los cuales tendrán hasta el 15 de septiembre de 2022 a las 11 de la mañana:
1. Registrarse en el área privada de www.acelerapyme.es y completar el test de autodiagnóstico que no lleva más de 10 minutos.
2. Consultar la información disponible de las soluciones de digitalización del programa Kit Digital, donde se podrá escoger una o varias de las que ofrecen los agentes digitalizadores.
3. Solicitar la ayuda en la sede electrónica de Red.es (sede.red.gob.es).
Una vez se conceda la ayuda
1. Acceder al catálogo de agentes digitalizadores adheridos de www.acelerapyme.es y seleccionar el agente con el que se quiere desarrollar las soluciones digitales.
2. Ponerse en contacto con los agentes digitalizadores y suscribir el “acuerdo de prestación de soluciones de digitalización”.
Las empresas interesadas pueden comprobar en la web oficial www.acelerapyme.es su nivel de digitalización a través de un “test de autodiagnóstico”, consultar el “catálogo de digitalizadores”, las soluciones de digitalización del programa Kit Digital, encontrar su Oficina Acelera pyme más cercana y acceder a contenidos de utilidad para mejorar y potenciar su digitalización. También pueden acceder a toda la información y recibir asesoramiento en el teléfono 900 909 00.
Como cada año, la declaración de la renta tiene marcados en rojo varios meses en los que los contribuyentes españoles deberán presentar todos los documentos que exige Hacienda para consignar los ingresos, los egresos y las inversiones durante el ejercicio anterior.
Sin embargo, la declaración de la renta en 2022 será diferente porque cambian los tramos del IRPF (Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas) y se incorporan ayudas para las personas afectadas por la erupción del volcán de La Palma.
¿Cuándo empieza el plazo para la declaración de la renta 2021?
Se acerca el momento de hacer la declaración de la Renta correspondiente a los ingresos obtenidos durante el ejercicio 2021 y la Agencia Tributaria ya ha publicado el calendario con las fechas clave que necesitamos saber para cumplir con nuestras obligaciones como contribuyentes.
La declaración de la Renta se puede presentar online a través de la web de la Agencia Tributaria, por teléfono o presencialmente. Dependiendo de la modalidad que escojas, el plazo de presentación varía. A continuación, detallamos las fechas más importantes:
• El miércoles 6 de abril comienza la campaña para presentar las declaraciones de Renta y Patrimonio por vía electrónica. Así pues, todos los contribuyentes que lo deseen podrán hacerla a través de la web de la Agencia Tributaria.
• Desde el martes 3 de mayo los trabajadores y trabajadoras podrán solicitar la cita previa para realizar la declaración por vía telefónica.
• A partir del jueves 5 de mayo comienza el plazo para realizar la declaración por vía telefónica.
• Se podrá pedir cita presencial desde el jueves 26 de mayo.
• El plazo para presentar las declaraciones de Renta y Patrimonio de forma presencial en las oficinas de la Agencia Tributaria comienza el miércoles 1 de junio, coincidiendo con el comienzo del periodo ordinario.
• Hasta el lunes 27 de junio, tres días antes de finalizar la campaña, se podrán presentar las declaraciones con resultado a ingresar con domiciliación bancaria.
• El jueves 30 de junio finaliza el plazo para presentar las declaraciones de la Renta y Patrimonio.
Te recomendamos no olvidar ninguna de estas fechas porque si te saltas los plazos que Hacienda ha establecido y entregas la declaración más tarde de lo que corresponde puedes recibir una sanción por parte de Hacienda.
¿Quién tiene que presentar la declaración?
-El caso más frecuente es el de las personas que perciben más de 22.000 euros únicamente en concepto de rendimientos íntegros del trabajo, ya sea en tributación conjunta o individual. Todos los contribuyentes que superen ese límite de ingresos en el que entran sueldos, pensiones y otras prestaciones...tendrán que presentar la declaración.
-También han de presentar la declaración de la Renta obligatoriamente los contribuyentes que tuviesen en el año 2021 únicamente rendimientos íntegros del capital mobiliario y ganancias patrimoniales sometidos a retención o ingreso a cuenta por encima de 1.600 euros anuales, ya sea en tributación conjunta o individual.
-Además, será igualmente obligatorio presentar la declaración de la Renta cuando el contribuyente perciba únicamente rentas inmobiliarias imputadas, rendimientos íntegros del capital mobiliario no sujetos a retención derivados de letras del Tesoro y subvenciones para la adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado y demás ganancias patrimoniales derivadas de ayudas públicas por un importe superior a 1.000 euros anuales.
-Por norma general, también están obligados a declarar aquellos contribuyentes que perciben rendimientos íntegros procedentes de varios pagadores siempre que estén por encima de los 14.000 euros anuales y cuando el segundo pagador al menos pague más de 1.500 euros anuales.
-También estarán obligados a declarar todos los contribuyentes que perciban más de 14.000 euros anuales en concepto de pensiones compensatorias o anualidades por alimentos diferentes de las que incluye el artículo 7 de la Ley del IRPF, así como en el caso de las rentas del trabajo cobradas de un pagador no obligado a retener o cuando se hacen con un tipo de retención fijo.
-En esta lista de personas obligadas a presentar la declaración de la Renta también se incluyen los contribuyentes que tienen derecho a la deducción por doble imposición internacional o que hayan realizado durante el ejercicio 2021 aportaciones a patrimonios protegidos de las personas con discapacidad, planes de pensiones, planes de previsión asegurados o mutualidades de previsión social, planes de previsión social empresarial y seguros de dependencia que reduzcan la base imponible.
Novedades de la Renta en 2022
1.-Incrementos para las rentas más altas. Los trabajadores con una renta anual de más de 300.000 euros cuentan con un aumento de dos puntos porcentuales del IRPF, hasta el 47%. En rentas de más de 200.000 euros el IRPF sube al 26%. En bienes de más de 10 millones de euros, sube también el Impuesto sobre el Patrimonio, del 2,5% al 3,5%.
2.-Un cuarto tramo en las rentas del ahorro. Se incorpora un cuarto tramo para las rentas procedentes del ahorro, es decir, los beneficios obtenidos por dividendos de acciones, inversiones en fondos o depósitos a plazo fijo. A las rentas de ahorro que superen los 200.000 euros se les aplicará un tipo del 26%.
3.-Cambios en las desgravaciones de planes de pensiones. Las desgravaciones de los planes de pensiones privados individuales se reducen a un máximo de 2.000 euros (1.500 euros a partir de 2022). Los planes de empresa suben el límite hasta los 8.000 euros. En caso de disponer de ambos, la reducción máxima no podrá superar los 10.000 euros. Estos deberán anotarse en las casillas que van de la 462 a 476 en la Declaración de la Renta. En concreto, las aportaciones a los planes hechas en 2021 deben recogerse en la casilla 465.
4.-Foco especial en las criptomonedas. Quienes hayan obtenido beneficios de más de 1.000 euros en inversión en criptomonedas deben reflejarlo en la Declaración de la Renta.
5.-Exenciones para los afectados por el volcán de La Palma. Los afectados por la erupción del volcán de La Palma están exentos de tributar el IRPF. Es una de las medidas de apoyo a los damnificados que se aprobaron por Real Decreto-Ley en octubre de 2021.
¿Necesitas que te asesoremos?
Los errores y sanciones son muy frecuentes en la declaración de la renta. Por eso, recomendamos acudir a profesionales cualificados que sean expertos en la materia para pedir ayuda, asesoramiento y dejar en sus manos la gestión y optimización de nuestras obligaciones como contribuyentes.
Si está pensando en obtener financiación bancaria para su empresa, consulte las opciones que ofrece el Instituto de Crédito Oficial (ICO). Las Líneas de Mediación o Líneas ICO, son líneas de financiación en las que el ICO actúa a través de las Entidades de Crédito, es decir, concede los fondos con la intermediación de las citadas Entidades.
A continuación, se puede consultar el catálogo de Líneas de Mediación disponibles para financiar tanto proyectos de inversión como necesidades de liquidez de autónomos y empresas.
Las líneas disponibles ICO 2022 se dividen en dos apartados:
EMPRESAS Y EMPRENDEDORES
Líneas para financiar tanto proyectos de inversión como necesidades de liquidez de autónomos y empresas.
Para la distribución de estos productos, el ICO actúa en colaboración con las Entidades de Crédito adheridas a cada una de las Líneas. De esta forma, el ICO aporta los fondos y las entidades son las encargadas de la tramitación, estudio y aprobación de las operaciones en las condiciones establecidas en las Líneas. Líneas disponibles:
- ICO Empresas y Emprendedores 2022
Financiación orientada a autónomos y empresas que realicen inversiones productivas en el territorio nacional y/o necesiten cubrir sus necesidades de liquidez. También pueden solicitar financiación particulares y comunidades de propietarios para rehabilitación de viviendas. Ver más.
- ICO Garantía SGR/SAECA 2022
Financiación orientada a autónomos y empresas españolas o mixtas con capital mayoritariamente español que cuenten con el aval de una Sociedad de Garantía Recíproca (SGR) o SAECA. Ver más.
- ICO Crédito Comercial 2022
Financiación orientada a autónomos y empresas con domicilio social en España que deseen obtener liquidez mediante el anticipo del importe de las facturas procedentes de su actividad comercial dentro del territorio nacional. Ver más.
- ICO Red.es Acelera
Financiación destinada a beneficiarios de ayudas de las convocatorias publicadas por Red.es: empresas, fundaciones, asociaciones, colegios profesionales, entidades locales, universidades, organismos públicos de investigación, centros públicos de I+D, centros tecnológicos y de apoyo a la innovación tecnológica, etc. Ver más.
INTERNACIONAL
Líneas disponibles para financiar el proceso de internacionalización y la actividad exportadora de las empresas españolas. Líneas disponibles:
ICO Internacional 2022
Financiación orientada a:
- Tramo I Inversión y Liquidez: Autónomos, empresas y entidades públicas y privadas españolas, domiciliadas en España o con domicilio en el extranjero que cuenten al menos con un 30% de capital de empresa española.
- Tramo II Exportadores Medio y Largo Plazo: Concesión de Crédito Suministrador, Comprador y Financiación complementaria a empresas. Ver más.
ICO Exportadores 2022
Financiación destinada a autónomos y empresas españolas que necesiten obtener Liquidez mediante el anticipo de facturas procedentes de su actividad exportadora. Ver más.
AGENTES COLABORADORES
La principal función de los agentes colaboradores es la de orientar y asesorar a pymes y autónomos en el proceso de elección de la línea ICO vigente que mejor se adecúe a sus necesidades de financiación y en el proceso de solicitud de ésta, ante la entidad financiera. Más información.
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