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Paquete de medidas para dar respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania.

Ya se ha publicado el RD Ley 6/2022, de 29 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes para dar respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania.

Este Plan Nacional de Respuesta al Impacto de la Guerra recoge algunas medidas laborales para paliar sus consecuencias, entre ellas, el Gobierno prohíbe el despido objetivo para las empresas que reciban ayudas públicas.

Ayudas a familias y trabajadores

El Real Decreto-ley promueve una rebaja de 0,20 euros por litro de combustible repostado, entre ellos, gasóleo, gasolina, gas y adblue. Además de lo referido, no podrán utilizar estas causas para realizar despidos las empresas que se acojan a las medidas de reducción de jornada o suspensión de contratos reguladas en el artículo 47 del Estatuto de los Trabajadores por causas relacionadas con la invasión de Ucrania y que se beneficien de apoyo público.

Limitación de alquileres

La nueva norma contiene también una limitación extraordinaria de la actualización anual del alquiler de la vivienda habitual, impidiendo subidas superiores al 2%.  Dicha limitación estará vigente hasta el próximo 30 de junio. El inquilino tendrá la posibilidad de negociar con el arrendador el incremento que se aplicará en esa actualización anual de la renta. En ausencia de pacto, la renta no podrá actualizarse por encima de la variación experimentada por el Índice de Garantía de Competitividad (IGC), situado actualmente en el 2%.

Un incremento del 15% del ingreso mínimo vital

Los beneficiarios del ingreso mínimo vital tendrán un incremento del 15% en las mensualidades de abril, mayo y junio de 2022. Este incremento también será de aplicación, en los mismos términos, a las solicitudes de esta prestación que hayan sido presentadas a la fecha de la entrada en vigor del Real Decreto-ley, pero no hayan sido resueltas, así como a aquellas que se presenten con posterioridad, siempre que los efectos de su reconocimiento no sean posteriores a 1 de junio de 2022.

Bono social eléctrico

Además, con el objetivo de proteger a los más vulnerables, los hogares que reciben el bono social eléctrico crecerán en 600.000 familias y beneficiará a 1,9 millones de hogares, al incluir a los perceptores del ingreso mínimo vital. La norma contempla la renovación automática del bono social. Los descuentos del 60 % y el 70 % para los consumidores vulnerables y los vulnerables severos se mantendrán hasta el 30 de junio.

Nueva línea de 10.000 millones en avales ICO

El Consejo de Ministros ha aprobado una nueva línea de avales de créditos ICO por 10.000 millones de euros para cubrir necesidades de liquidez provocadas por el aumento temporal del coste de la energía y los combustibles. Los créditos avalados podrán solicitarse hasta el 31 de diciembre de 2022.

Ayudas para el sector agrario y pesquero

El Consejo de Ministros también ha aprobado un paquete de ayudas para los sectores agrario y pesquero dotado con más de 430 millones de euros, recogidas en el Real Decreto-ley.

Cuotas a la seguridad social para empresas

Además, el Real Decreto-ley aprobado incluye medidas para reforzar la liquidez de las empresas y trabajadores, en línea con las aprobadas durante la pandemia mediante aplazamientos a un interés muy reducido. En concreto, se trata de medidas de liquidez para empresas de diversos sectores afectados por la coyuntura actual, como son los aplazamientos especiales de las cuotas a la Seguridad Social a un interés muy reducido, del 0,5 %, siete veces inferior al habitual.

Facilidades a los refugiados ucranianos

El Real Decreto-ley establece, dentro de las competencias del Ministerio de Justicia, que las personas de origen ucraniano que soliciten la nacionalidad española estarán exentos de aportar los certificados de nacimiento y antecedentes penales de su país de origen, asimilándose así a las personas refugiadas y apátridas reconocidas como tales por el Ministerio del Interior. La norma también incluye como medida la aprobación de un crédito extraordinario de 1.200 millones de euros en el año 2022 para la acogida de personas refugiadas procedentes de Ucrania.

Protección a las personas vulnerables

El Real Decreto-ley contiene, entre otras medidas, el establecimiento de un modelo de acreditación unificado de la condición de víctima de trata de seres humanos o explotación sexual, para que los servicios públicos o entidades sociales puedan acreditarlo. Además, se incluye la trata en la atención al 016, que ya atiende en ucraniano desde el pasado viernes.

¿Cómo funciona la prohibición de los despidos objetivos en las empresas?

En el RD Ley 6/2022 el Gobierno ha incluido una serie de normativas laborales dentro del paquete de iniciativas para hacer frente al impacto de la crisis debido a la guerra en Ucrania. Entre estas iniciativas normativas destaca la prohibición del despido objetivo por causas relacionadas con el precio de la energía.

También estaría prohibido el despido objetivo cuando las empresas reciban ayudas directas del plan y cuando decidan acogerse a un ERTE. Si una empresa que recibe una ayuda despide a sus empleados, automáticamente debería devolver el importe de la ayuda.

Esta iniciativa tiene como fin proteger el empleo evitando que se puedan realizar despidos improcedentes, para acabar con la destrucción del empleo.

Tal y como ocurrió durante el Covid-19, las empresas podrán acudir a medidas de flexibilidad interna como los ERTES, previstos en el artículo 47 del Estatuto de los Trabajadores.

El RD Ley 6/2022, recoge en su artículo 44 que las empresas beneficiarias de las ayudas directas no podrán justificar despidos objetivos basados en el aumento de los costes energéticos.

Y las empresas que se acojan a las medidas de reducción de jornada o suspensión de contratos reguladas en el artículo 47 del Estatuto de los trabajadores y se beneficien de apoyo público no podrán usar estas causas para despedir.

Recordamos que el mecanismo RED ya está activo para el sector de las agencias de viajes.

La prohibición para las empresas de realizar despidos objetivos motivados por la crisis energética, los elevados precios y la falta de suministros, generados por la Guerra en Ucrania estará vigente durante 3 meses, hasta el 30 de junio de 2022.

Para las empresas que se acojan a un ERTE por causas relacionadas con la invasión de Ucrania, no se ha establecido un límite de tiempo para la aplicación de la prohibición de despedir.

¿Por qué puede visitarte la Inspección de Trabajo?

Acaba de empezar un año en el que los autónomos se encontrarán con varias novedades a nivel fiscal, de Seguridad Social y pensiones y, por supuesto, a nivel laboral. Nada más empezar 2022, ha entrado en vigor la reforma laboral que incluye grandes cambios en las modalidades y requisitos de contratación a las que deberán adaptarse los autónomos a partir de marzo. Una vez pasado este periodo transitorio, desde el 30 de marzo de 2021 ya no existirán ni los contratos por obra o servicio, ni los contratos eventuales.

Estas son las infracciones más comunes que perseguirá la Inspección de Trabajo y ante las que debes estar muy atento:

Los ERTE seguirán siendo una de las causas principales de inspección

Los autónomos tienen la obligación de comunicar al SEPE los trabajadores que están en ERTE en su empresa. Además, mientras tenga trabajadores en ERTE no podrá contratar a nuevos empleados.

Cuando un trabajador en ERTE se reincorpore a la empresa, no podrá ser despedido durante los 6 meses posteriores a su regreso. También está prohibido que los trabajadores realicen horas extras mientras alguno de sus compañeros permanezca en ERTE.

Los ERTES se pueden realizar porque hay una bajada en la producción a nivel empresarial, por eso, no se puede pedir a otros trabajadores que realicen horas extras como si la actividad siguiera su curso normal.

Otro caso que la Inspección de Trabajo encuentra de forma común en las empresas es la no comunicación de la reincorporación de un trabajador a sus labores. Las empresas recuperan a sus empleados, pero no lo comunican al SEPE, por lo que, al estar disfrutando de las ventajas sin corresponderles, estarían cometiendo una infracción grave.


Abuso de contratos temporales e incumplimiento de los cambios en la normativa laboral

Con la aprobación de la nueva reforma laboral se ha reducido el número de profesionales que pueden ser contratados a través de esta modalidad. Los autónomos tienen la obligación de definir el motivo del contrato para corroborar que se trata de una circunstancia puntual.

Además, es muy importante no pasarse del máximo de 90 días que se ha implantado como límite de tiempo máximo para esta modalidad en situaciones previstas y de los 3 meses en el caso de situaciones imprevistas.

A partir de marzo de 2022 los contratos temporales tendrán que convertirse en contrato fijos, es decir, los contratos por obra o servicio desaparecerán. Solo se podrán contratar a trabajadores temporales por motivos excepcionales, imprevisibles y de emergencia en la producción.

En el caso de usar los contratos temporales de manera fraudulenta los autónomos podrían enfrentarse a multas de hasta 10.000 euros por empleado.

Incumplimiento de descansos e impago de salarios

También nos encontramos con impagos de salarios y con jornadas de más horas de las permitidas por ley. Estas dos causas han sido las más frecuentes entre las denuncias a empresas, habitualmente por parte de trabajadores.

Es fundamental que todas las empresas respeten el tiempo de descanso de sus empleados. Los trabajadores con jornada intensiva tienen que disfrutar de unos 30 minutos de descanso a la mitad de la misma para poder realizar sus tareas de manera óptima.

Además, hay empresas que tardan en pagar a los empleados. Este hecho también conlleva sanciones a la empresa ya que los empleados deben de recibir su sueldo en los tramos estipulados.

Y por supuesto, las jornadas no pueden excederse de las horas permitidas por ley.

Infracciones por incumplir las medidas de prevención

Los trabajadores tienen que realizar sus actividades de forma segura y sin ningún tipo de riesgo. Por tanto, las empresas están obligadas a proveerlos de los materiales que necesiten para realizar sus labores evitando accidentes.

Además del incumplimiento de normativas relacionados directamente con la COVID-19 y las medidas para parar los contagios han sido las causas más frecuentes de las denuncias.

Incumplimientos con la desconexión digital y jornadas en teletrabajo

Tal y como recoge la Ley 10/2021, de 9 de julio, de trabajo a distancia, todos los trabajadores tienen derecho a la desconexión digital. Una vez que terminen sus jornadas de trabajo no podrán recibir requerimientos por parte de sus superiores. Estos tendrán que esperar hasta el inicio de su jornada para contactar con ellos.

Se sancionará a todos los empresarios que realicen constantes llamadas, mensajes y correos fuera de la jornada laboral. También está prohibido contactar con empleados que estén disfrutando de una reducción de jornada por maternidad o paternidad.

No contar con un Plan de Igualdad

Tener un Plan de Igualdad es un requisito obligatorio para todas las empresas con plantillas desde 150 empleados desde marzo de 2020.

Desde marzo de 2022 estarán obligadas además las compañías que tengan entre 50 y 100 trabajadores.

Cuantía de las infracciones de ámbito laboral

La ley de la LISOS 10/2021 incrementó las sanciones laborales fijando las infracciones leves entre 70 y 750 euros.

Las infracciones graves podrían tener multas de entre 751 y 7.500 euros.

Y las infracciones muy graves estarían fijadas entre 7.501 y 225.018 euros.

Por su parte, las multas por no tener acciones preventivas de riesgos laborales podrían oscilar entre los 45 y los 983.736 euros.

¿Das motivos para tener una Inspección de Hacienda?

Son muchos los casos por los que Hacienda puede acercarse al establecimiento de un autónomo para llevar a cabo una inspección. En la mayoría de ocasiones, estos funcionarios examinan el negocio porque encuentran un descuadre en las cuentas o un nivel de facturación extraño.

La Agencia Tributaria realiza regularmente inspecciones para prevenir los delitos de fraude fiscal. Las suele realizar aleatoriamente, aunque con causas justificadas. Te contamos los principales motivos por los que realiza inspecciones


Demasiados gastos deducibles

Añadir demasiados gastos deducibles a fin de pagar menos impuestos es una práctica frecuente entre los autónomos y uno de los principales motivos que da lugar a inspecciones por parte de la Agencia Tributaria.


Solicitar la devolución del IVA

Otro punto que suele aumentar la probabilidad de recibir una inspección de Hacienda es pedir la devolución del IVA, especialmente cuando la cuantía es elevada.  Con frecuencia, la Agencia Tributaria querrá comprobar si las cifras cuadran o si hay algún error en dicha solicitud.


Pedir el NIF intracomunitario

Con el NIF intracomunitario se pueden realizar operaciones dentro de la Unión Europea exentas de IVA. Esa exención suele dar lugar a la picaresca.

Por tanto, solicitar el NIF intracomunitario puede hacer saltar las alarmas y dar lugar a la temida visita de los técnicos de Hacienda.


No presentar algún modelo

También puede ocurrir que alguno de los modelos obligatorios para el autónomo no sea presentado en tiempo y forma. La no presentación de un modelo obligatorio es motivo de inspección o revisión por parte de la Agencia Tributaria.


Pedir subvenciones

También puede dar lugar a revisión las subvenciones. Hacienda suele mirarlas con lupa a fin de asegurarse que hayan sido declaradas (y obtenidas) correctamente.


Descuadres entre los modelos trimestrales y anuales

Los modelos trimestrales deben cuadrar con sus correspondientes modelos anuales. Esta es una norma básica que, de no cumplirla al milímetro, dará lugar a una visita de Hacienda.


Inspecciones aleatorias

Hay un importante porcentaje de inspecciones que se dan por puro azar. La Agencia Tributaria realiza inspecciones aleatorias entre pymes y autónomos a fin de detectar irregularidades en su contabilidad.


¿Cómo proceder ante una inspección? Derechos y obligaciones ante una isnpección

La Ley establece que los trabajadores autónomos tienen una serie de obligaciones y derechos cuando un inspector se presenta en su negocio con el fin de realizar un examen de la actividad.

En concreto, las obligaciones del autónomo son:

1. Permitir que el inspector acceda al local cuando cuente con una orden judicial. De hecho, el funcionario no necesitará que el autónomo esté presente durante la inspección.

2. Cuando los agentes quieran usar los ordenadores del negocio, el autónomo no podrá negarse y deberá colaborar en la medida de lo posible.

3. El trabajador deberá facilitar todos los documentos con trascendencia tributaria: libros contables, archivos informáticos, libros auxiliares, programas y facturas de ejercicios no prescritos.

4. El inspector tiene derecho a realizar copias de documentos o de discos duros si así lo ve procedente, exceptuando datos de carácter confidencial, y el autónomo deberá permitírselo.

5. Los trabajadores del negocio pueden ser interrogados y deberán limitarse a la verdad.

Una vez enumeradas las obligaciones del autónomo, es el momento de centrarse en los derechos a los que puede acogerse durante todo el proceso:

1. El inspector solo podrá acceder al establecimiento si cuenta con una autorización escrita del delegado de Hacienda de la zona o domicilio fiscal y el autónomo tiene el derecho de pedírsela antes de dejarle entrar.

2. Además, aunque cuente con esta autorización, podrá negarle el acceso si así lo cree consecuente y exigir una orden judicial.

3. Según la Constitución, el domicilio particular es inviolable. Es decir, si el autónomo trabaja desde casa sí que será imprescindible esta orden judicial para llevar a cabo la inspección.

4. En el caso de disponer de un asesor fiscal o de un abogado, el trabajador por cuenta propia tiene derecho a posponer el proceso hasta que esté presente.

5. El autónomo puede exigir la documentación y acreditación del inspector.

6. A no ser que una orden judicial diga lo contrario, el trabajador tiene derecho a exigir que la inspección se realice en horario comercial.

7. El autónomo se puede negar a permitir el acceso a cajas fuertes, cajones con llave o similares que puedan contener documentos de carácter confidencial que pueden afectar a la intimidad, al derecho a la inviolabilidad de la correspondencia o al derecho a no declarar contra sí mismo. Para llevar a cabo este tipo de registros es necesaria una orden judicial.

8. final de la inspección, cuando tenga que firmar las diligencias, el trabajador puede negarse a ello si cree que el documento falta a la verdad o tiene errores e incongruencias.

Llevar la información ordenada y al día será tu mejor protección frente a una inspección. Sé precavido, no dejes este importante apartado en manos del azar.

Fin de la obligatoriedad del uso de las mascarillas en espacios interiores con carácter general desde el 20 de abril

En el BOE del 20 de abril de 2022 se ha publicado el Real Decreto 286/2022, que pone fin al uso de mascarillas en interiores, salvo en determinados casos, como hospitales o en el transporte público.

En el BOE del 20 de abril de 2022 se ha publicado el Real Decreto 286/2022, de 19 de abril, por el que se modifica la obligatoriedad del uso de mascarillas durante la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, con entrada en vigor ese mismo día. Es decir, desde el pasado miércoles día 20 de abril de 2022 y tras casi 700 días siendo obligatorio su uso en interiores, la mascarilla dejará de ser obligatoria.

Sin embargo, en este RD 286/2022 se establecen los ámbitos donde la mascarilla continuará siendo obligatoria. No obstante, se recomienda para todas las personas con una mayor vulnerabilidad ante la infección por COVID-19 que se mantenga el uso de mascarilla en cualquier situación en la que se tenga contacto prolongado con personas a distancia menor de 1,5 metros.

Por ello, se recomienda un uso responsable de la mascarilla en los espacios cerrados de uso público en los que las personas transitan o permanecen un tiempo prolongado. Asimismo, se recomienda el uso responsable de la mascarilla en los eventos multitudinarios. En el entorno familiar y en reuniones o celebraciones privadas, se recomienda un uso responsable en función de la vulnerabilidad de los participantes.

En el entorno laboral, con carácter general, no resultará preceptivo el uso de mascarillas. No obstante, los responsables en materia de prevención de riesgos laborales, de acuerdo con la correspondiente evaluación de riesgos del puesto de trabajo, podrán determinar las medidas preventivas adecuadas que deban implantarse en el lugar de trabajo o en determinados espacios de los centros de trabajo, incluido el posible uso de mascarillas, si así se derivara de la referida evaluación.

Obligatoria del uso de la mascarilla desde el 20 de abril de 2022

En los centros, servicios y establecimientos sanitarios (farmacias, por ejemplo), puesto que son ámbitos donde puede haber una mayor concentración de personas vulnerables en las que el riesgo de enfermedad grave es mayor y, por otro lado, en los que la probabilidad de transmisión es más alta, ya que son lugares donde puede haber mayor número de personas con infecciones respiratorias transmisibles, además de la COVID-19.

En segundo lugar, debe atenderse a la situación específica de los centros sociosanitarios y, en particular, de las residencias de mayores. En estos centros, la probabilidad de transmisión también es elevada, sobre todo ante la aparición de brotes, con un alto impacto al incidir sobre las personas vulnerables Dado que la institución constituye el domicilio de las personas que allí residen, el uso permanente de la mascarilla afectaría al bienestar de estas personas, valorándose, además, que las personas que se encuentran dentro de la institución cerrada no son la fuente de infección, a diferencia de los trabajadores y visitantes en contacto con el exterior, que pueden ser los agentes que introduzcan el virus.

Por último, en los medios de transporte, se concentra mucha población en espacios pequeños, con poca distancia interpersonal, a veces durante largos periodos de tiempo. Si bien muchos transportes cuentan con buenos sistemas de ventilación dotados con filtros de alta eficiencia, esta ventilación no siempre está garantizada en todos ellos. Es por ello que, en este ámbito, la probabilidad de transmisión en ausencia de mascarilla puede ser elevada, con un impacto moderado teniendo en cuenta la diversidad de personas expuestas, entre las que podría haber algunas especialmente vulnerables. Se mantiene por tanto la obligatoriedad en el transporte aéreo, por ferrocarril o por cable, en el transporte público de viajeros y en los espacios cerrados de buques y embarcaciones, cuando no se pueda mantener la distancia de seguridad. No obstante, se ha considerado que esta obligación de utilización de la mascarilla no debe mantenerse para los andenes y estaciones de viajeros.

Las personas de seis años en adelante quedan obligadas al uso de mascarillas en los siguientes supuestos:

a) En los centros, servicios y establecimientos sanitarios según lo establecido en el Real Decreto 1277/2003, de 10 de octubre, por el que se establecen las bases generales sobre autorización de centros, servicios y establecimientos sanitarios, por parte de las personas trabajadoras, de los visitantes y de los pacientes con excepción de las personas ingresadas cuando permanezcan en su habitación.

b) En los centros sociosanitarios, los trabajadores y los visitantes cuando estén en zonas compartidas.

c) En los medios de transporte aéreo, por ferrocarril o por cable y en los autobuses, así como en los transportes públicos de viajeros. En los espacios cerrados de buques y embarcaciones en los que no sea posible mantener la distancia de 1,5 metros, salvo en los camarotes, cuando sean compartidos por núcleos de convivientes.

Bonificaciones vigentes para la contratación de empleados en 2022

La Dirección General de Trabajo y el SEPE han informado del mantenimiento de las bonificaciones para contratar tras la entrada en vigor del RD Ley 32/2021 de reforma laboral.

Estas son las bonificaciones que siguen activas:

Contrato para la formación en alternancia

Es la única modalidad bonificada destinada a la contratación de jóvenes desempleados. Con ella, las empresas que deseen contratar se beneficiarán de una bonificación del 100% de los seguros sociales (75% para empresas con más de 250 trabajadores) durante un máximo de 2 años. Además, recibirán una bonificación adicional de entre 60 y 80 € en concepto de tutorización del trabajador.

El contrato de formación es a jornada completa y está destinado a formar a jóvenes, de hasta 30 años.

Del total de la jornada, el 65% será para trabajar y el 35% para formarse en el primer año, mientras que el segundo año será 85% de trabajo y 15% de formación. La formación del contrato es oficial y también está 100% bonificada.

En esta modalidad de contrato no se exige mantenimiento del nivel de plantilla o del empleado. Eso sí, la obligación es proporcionar formación al trabajador sobre una profesión.

Respecto al salario, será el establecido en convenio. En su defecto, no podrá ser inferior al 65% sobre la cantidad fijada para el grupo profesional con esas funciones durante el primer año y 85% durante el segundo.

Conversiones de contratos en indefinido 

-  Conversiones de contrato de formación (en alternancia) a indefinido

Las empresas que transformen los contratos de formación en indefinidos podrán aplicar una bonificación de 1.500 € en los seguros sociales (1.800 euros, si es trabajadora) durante 3 años.

El requisito es transformar el contrato de formación en alternancia cuando finaliza el contrato inicial o alguna de sus prórrogas.

- Conversiones de contratos de prácticas en indefinido

Aunque se derogaron las bonificaciones para los contratos iniciales de prácticas, sí siguen vigentes las bonificaciones para empresas con menos de 50 trabajadores que transformen un contrato de prácticas en indefinido.

Tendrán una bonificación anual en las cuotas a la Seguridad Social de 41,67 €/mes (500 €/año) durante 3 años. En el caso de las mujeres, estas bonificaciones serán de 58,33 €/mes (700 €/año).

- Conversiones de contratos de relevo y sustitución por jubilación en indefinido

Lo mismo sucede si se transforman en indefinidos contratos de relevo y de sustitución por anticipación de la edad de jubilación. Tendrán derecho a una bonificación en la cuota empresarial a la Seguridad Social de 41,67 €/mes (500 €/año), durante 3 años. En el caso de las mujeres, esta cuota será de 58,33 €/mes (700 €/año).

- Contrato de duración determinada

El contrato de duración determinada regulado en el artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores mantendrá la aplicación de los beneficios en la cotización a la Seguridad Social establecidos para los contratos de trabajo temporales o de duración determinada para determinados colectivos en la Ley 43/2006, de 29 de diciembre.

Bonificaciones para personas con discapacidad

Existen numerosas bonificaciones para contratar a personas con discapacidad, en función de su perfil y tipo de contrato (Ley 43/2006):

  • Contrato indefinido o transformación en indefinido para menores de 45 años: 4.500 € (5.350 € si es mujer). En caso de discapacidad severa, se aplicarían 5.100 € (5.950 € si es mujer).
  • Contrato indefinido o transformación en indefinido para mayores de 45 años: 5.700 € ó 6,300 € (si tiene una discapacidad severa) durante toda la vigencia.
  • Contrato temporal para menores de 45 años: 3.500 € (4.100 € si es mujer), 4.100 € si es una discapacidad severa (4.700 € para mujeres).
  • Contrato temporal para mayores de 45 años: 4.100 € (4.700 € si es mujer), 4.700 € si es una discapacidad severa (5.300 € si es mujer)

También existen bonificaciones del 100% de la cuota empresarial por la contratación indefinida o temporal o conversión en indefinido de contratos temporales por un Centro especial de empleo, y para contratos de interinidad, durante toda la vigencia del contrato (Ley 43/2006 y Ley 45/2002).

Bonificación para la contratación indefinida de parados de larga duración

El Real Decreto Ley 8/2019 introdujo una bonificación en la cuota empresarial de 108,33 €/mes (125 €/mes si es mujer) para aquellas empresas que contraten de forma indefinida a parados de larga duración.

La persona contratada deberá haber estado inscrita como demandante de empleo al menos 12 meses, de los 18 anteriores al alta.

Las empresas que contraten de forma indefinida a parados de larga duración podrán aplicar una bonificación de 1.300 € en los seguros sociales en las cuotas anuales a la Seguridad Social (1.500 €, si es mujer).

Esta bonificación podrá aplicarse durante 3 años, siempre que se mantenga el nivel de empleo total alcanzado con esa contratación y se mantenga contratado al trabajador como mínimo 2 años. En caso de incumplimiento, la empresa debería devolver los beneficios aplicados.

Bonificaciones para colectivos en riesgo de exclusión

Se mantienen las bonificaciones para colectivos en riesgo de exclusión, víctimas de violencia de género, etc.:

  • Víctimas de violencia de género, trata de seres humanos y víctimas de terrorismo: bonificación de 1.500 € si el contrato es indefinido, 600 € si es temporal, durante la vigencia del contrato, 4 años si es indefinido.
  • Trabajadores en riesgo de exclusión social: bonificación de 600 € si es contrato indefinido, 500 € para contratos temporales y 650 € para conversiones en indefinido, durante 4 años si es indefinido o durante toda la vigencia, si es contrato temporal.

Además de este tipo de bonificaciones existen otras, destinadas a colectivos muy específicos por el perfil del trabajador, o la actividad, que aparecen publicadas en la sección de bonificaciones del SEPE (Ver más abajo).

Bonificaciones para la conciliación de la vida personal, laboral y familiar

Existen bonificaciones para los contratos de interinidad que se aplican para sustituir a trabajadores en situación de excedencia por el cuidado de familiares.

Si se contrata a una persona beneficiaria de prestaciones por desempleo para sustituir al trabajador, mientras dure la excedencia, se podrá aplicar una reducción del 95% en la cuota por contingencias comunes durante el primer año. Para el segundo y tercer año, se aplicaría una reducción del 60% y 50% en las contingencias comunes respectivamente.

También continúan vigentes las bonificaciones para los contratos de interinidad para sustituir a trabajadores durante los periodos de descanso por maternidad, adopción, acogimiento, paternidad o riesgo durante el embarazo o la lactancia.

En estos casos, se aplicará una bonificación del 100% de la cuota empresarial y recaudación conjunta, tanto del trabajador sustituido, como del interino contratado. La bonificación podrá aplicarse mientras se extienda el periodo de sustitución.

Para más información ver: