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Base Reguladora. Qué es y cómo se calculan las prestaciones.

La base reguladora es un baremo que se utiliza como referencia por parte de la Seguridad Social para calcular la cuantía de las diferentes prestaciones a los trabajadores. No todos los trabajadores perciben lo mismo en caso de jubilación o incapacidad temporal o permanente. Por lo tanto, es necesario este baremo de la base reguladora para establecer lo que le corresponde a cada ciudadano.

A pesar de que otros factores intervienen también a la hora de determinar la cuantía final de una pensión, del tipo que sea, todas dependen en un porcentaje de la base reguladora. No importa que el caso, la pensión y la prestación sean diferentes en cada ocasión, la base reguladora es un criterio que rige todos los casos.

¿Es lo mismo la base reguladora y base de cotización?

La respuesta es no. No deben confundirse bajo ningún concepto. Sin embargo, están muy relacionadas, dado que ambas intervienen en la cantidad final que te corresponderá al solicitar una prestación de la Seguridad Social.

• En cada nómina mensual, a un trabajador se le aplica una base de cotización y supone un porcentaje que tendrá que abonar trabajador y empresario en forma de tributo a la Seguridad Social. Cada año se establecen unos máximos y mínimos según las categorías profesionales, con lo que se calculará lo que tienen que aportar trabajador y empresa.

• Además, para comprender casos concretos más adelante, es importante reseñar que en cada nómina deben estar distinguidos dos valores que forman parte de las bases de cotización: La base de contingencias comunes y la base de contingencias profesionales (la misma que la anterior pero añadiendo horas extra).

• La base reguladora tiene que ver con las bases de cotización que un trabajador ha aportado a lo largo de su experiencia laboral para determinar las prestaciones que tiene derecho a percibir.

Ahora bien, la prestación económica que le corresponde a cada trabajador depende en función de las bases de cotización a la Seguridad Social de los años previos y el tipo de prestación que solicita el trabajador.

Base reguladora en función del caso

Para calcular la prestación económica que corresponde a cada trabajador, lo primero que se hace es tener en cuenta las bases de cotización a la Seguridad Social de los años previos a la jubilación. Después de esto, se calcula la base reguladora. Hasta 2013 la base reguladora de la pensión de jubilación se calculaba teniendo en cuenta las bases de cotización de los últimos 15 años del trabajador, que se va incrementando un año cada año. Así, a partir de 2022 se determinará la base reguladora de acuerdo con 25 años de cotización de los trabajadores; dicha cantidad se actualizará de acuerdo con el IPC, excepto las de los últimos 2 años.

Base reguladora en la jubilación

Para calcular la base reguladora que regirá una prestación de jubilación, hace falta seguir una serie de pasos.

• En primer lugar, conocer las bases de cotización.

• En segundo, conocer el periodo de referencia: Ya hemos comentado que la legislación a este efecto ha cambiado y que se calcula la base reguladora teniendo en cuenta las bases de cotización de los últimos 25 años. Pero esto será a partir de 2022, pues todavía estamos en transición hacia este nuevo sistema: En 2021 todavía se calcula teniendo en cuenta los últimos 24 años.

• Tercer paso será actualizar las bases de cotización al IPC. Se utiliza el periodo comprendido desde el inicio de la jubilación hasta 25 años atrás, excluyendo los dos últimos años, es decir, los más recientes en el tiempo.

• Cuarto paso, suma todas las bases de cotización, teniendo en cuenta cada uno de los meses. En este año 2021, todavía serán 288 meses, los correspondientes a 24 años. A partir del año que viene, serán 300 meses, correspondientes a 25 años.

• En el paso final, para calcular la base reguladora, es necesario dividir el total de la suma de todas esas bases de cotización por el divisor correspondiente: En 2021, al tratarse de 288 meses y 24 años, el divisor es 336; en 2022, con 300 meses y 25 años, el divisor será 350.

Base reguladora en la incapacidad temporal

Para calcular la base reguladora en caso de una incapacidad temporal, podemos encontrar tres escenarios y tres métodos para calcularla:

• En caso de que el trabajador tenga salario mensual: Obtendremos el resultado tras dividir la base de cotización del mes anterior a la baja por 30 días.

• En caso de que el trabajador tenga salario diario: Obtendremos el resultado tras dividir la base de cotización del mes anterior según el número de días que tenga ese mes en cuestión.

• En caso de que el trabajador solicite la baja tras empezar a trabajar en la empresa: La base reguladora será la base de cotización del mes dividida por los días cotizados de ese mismo mes.

Base reguladora en la incapacidad permanente

La prestación por incapacidad permanente está destinada a menores de 60 años que han sufrido alguna enfermedad o accidente que les incapacita para realizar una actividad profesional para el resto de su vida.

Por lo tanto, para calcular la base reguladora será determinante la causa de esa incapacidad permanente (enfermedad común, accidente laboral o enfermedad profesional, accidente no laboral).

Además, existen cuatro grados diferenciantes en las incapacidades permanentes: Parcial, total, absoluta y gran invalidez. Cada caso se calcula de una forma diferente.

Base reguladora en desempleo

Para este caso, es necesario contar las bases de cotización de los últimos seis meses o 180 días, en los que habrá estado dado de alta el trabajador en la Seguridad Social. Además, la Seguridad Social reconoce los días naturales de cada mes. En esencia, cuanto mayor haya sido la aportación fiscal del trabajador en los últimos meses, así será su prestación por desempleo.

Base reguladora por maternidad o paternidad

La base reguladora en la prestación por maternidad y en la prestación por paternidad se calcula de la misma forma que calculamos la base reguladora en la prestación por incapacidad temporal debido a contingencias comunes. Esto es: dividir la base de cotización del último mes por los días cotizados del mes en cuestión.

Base reguladora en autónomos

En el caso de los trabajadores autónomos, la normativa en el tema de las bases reguladoras es el mismo que al de otro tipo de trabajadores. Por lo tanto, para calcular la base reguladora de un autónomo tendremos que atender al tipo de prestación.

Número VAT: ¿Qué es y cómo se tramita?

El VAT es el número de identificación fiscal que necesitas para realizar acciones comerciales con clientes de otros países de la Unión Europea. Para su obtención debes ponerte en contacto con la Agencia Tributaria, que deberá valorar tu solicitud previamente. Una vez que hayas obtenido este VAT, tu número figurará en el Registro de Operadores Intracomunitarios y con él podrás realizar operaciones intracomunitarias.

El VAT Number, también conocido como NIF intracomunitario, es un número de identificación fiscal con el que se pueden realizar actividades comerciales con clientes de la Unión Europea. Esta cifra tendrá que aparecer en tus facturas intracomunitarias ya que, como probablemente sepas, este tipo de operaciones no requieren que se le añada el IVA.


¿Cómo tramitar el VAT en España?

Para poder iniciar la solicitud debes tener un NIF (Número de Identificación Fiscal). Si ya lo tienes, solo debes pedir tu número VAT a la Agencia Tributaria acudiendo a la oficina más cercana a tu domicilio o bien utilizando su sede electrónica si cuentas con certificado electrónico, DNI electrónico o Cl@ve PIN.

La expedición del VAT no se tramita de forma inmediata y puede demorarse hasta tres meses. En caso de que lleves más tiempo sin respuesta, se puede deducir que se ha desestimado.

Para poder tener el VAT es imprescindible contar con un NIF (Número de Identificación Fiscal). Por eso, si aún no lo tienes, a la hora de inscribirte como operador intracomunitario también deberás:

• Realizar la solicitud de Número de Identificación Fiscal (N.I.F.).

• Pedir el alta en el censo de empresarios, profesionales y retenedores.

Por supuesto, la solicitud se puede realizar en la misma gestión.

¿Es lo mismo el NIF que el NIF-IVA o VAT?

La principal diferencia del NIF con el VAT es que el segundo está formado por las iniciales del país de residencia seguido por el NIF. Así pues, el VAT de un profesional autónomo de España sería ES seguido del NIF.

Por supuesto que ambos números sirven para diferentes asuntos. Por ejemplo, el NIF solo es necesario para emitir facturas en España mientras que vas a tener que utilizar el segundo para tus operaciones intracomunitarias.

¿Por qué es importante tener el VAT?

La principal ventaja de las facturas emitidas o recibidas con clientes UE en las que cliente y emisor tienen el VAT es que no es necesario añadir el IVA (que sí que habría que poner en una factura dentro de España). En este sentido, es muy beneficioso para ambas partes y sobre todo mucho más sencillo de contabilizar porque tampoco hay que aplicar la retención del IRPF.

Por otro lado, tener el VAT implica estar dado de alta en el Registro de Operadores Intracomunitarios. ¿Pero qué es el ROI o VIES? Básicamente, se trata de un registro público al cual puedes acceder para comprobar si el NIF intracomunitario de tu cliente está activado.

¿Cómo comprobar si se ha obtenido el VAT?

Puedes comprobar a través del sistema VIES o Registro de Operadores Intracomunitarios si el número de IVA intracomunitario es correcto. Es importante comprobar con antelación esto para evitar problemas con la Agencia Tributaria. En caso de que en el registro no obtengas el número de IVA solicitado puede deberse a:

• No existe.
• No se encuentra activado.
• No se ha finalizado el registro.

En este sentido, la relación entre el VAT y el VIES (algo que produce muchas dudas) es que el primero es el número de IVA y el segundo es el registro en el que se encuentra el IVA intracomunitario.

¿Cuándo aplicar el 7% de retención a tu modelo de factura?

A la hora de emitir facturas a empresas y otros autónomos se debe aplicar la retención del IRPF (Impuesto de la Renta de las Personas Físicas) que es del 15%. Sin embargo, las personas que se han dado de alta como autónomo pueden disfrutar de una retención al 7% durante los primeros dos años siempre que se cumplan una serie de condiciones.

¿Qué es el IRPF reducido al 7%?

Uno de los conceptos que no deben faltar en cualquier factura es el IRPF siempre y cuando el cliente sea otro autónomo o una empresa. No se aplica nunca la retención cuando la factura es un cliente particular, como tampoco cuando se trata de una factura intracomunitaria.

Como ya hemos adelantado anteriormente, la retención que se debe aplicar es del 15%, que es el IRPF general, salvo en los siguientes casos: avicultura y engorde porcino, al 1%, y actividades forestales, agrícolas y demás actividades ganaderas, al 2%. Tampoco de adhieren a la retención del IRPF general los autónomos en el sistema de objetivo que estén bajo el epígrafe 722 (Transporte de mercancías por carretera) o el 755 (Servicios de mudanza), ya que en su caso aplicarán un 1% de retención en sus facturas.

Además de esto los autónomos podrán presentar una reducción de su retención durante el año en el que se encuentre dado de alta como autónomo por primera vez, y los dos años completos restantes. Es importante tener en cuenta que no son tres años completos sino dos completos y el tiempo restante que quede hasta el final de año cuando se da de alta.

Requisitos para aplicar la retención reducida.

Para poder disfrutar de esta bonificación es necesario cumplir con los siguientes requisitos:

• No haber estado dado de alta como autónomo durante el año anterior.

• Se debe comunicar a los clientes que estás acogido a la retención al 7%.

Para comunicar de forma efectiva a tus clientes que te vas a acoger el 7% deberás indicar en la comunicación que les envíes tus datos identificativos y la fecha en la que te diste de alta en la actividad, de manera que acredites que cumples con todos los requisitos.

Es importante no olvidar esto ya que si no se hace, aunque los clientes hayan recibido la factura con un 7%, tienen obligatoriamente que retener un 15%.

Cuándo te interesa aplicar la retención reducida

Es importante remarcar que la deducción del IRPF no es obligatoria. De hecho, no en todos los casos puede que merezca la pena. De hecho, es posible que si tus ingresos son altos no sea muy recomendable que te acojas a esta deducción.

Esta reducción al 7% no es la única ventaja con la que cuentan los nuevos autónomos. Igualmente disponen de la tarifa plana de 60 euros para autónomos de la Seguridad Social, lo que reduce considerablemente la cuota de cotización y hace más fácil comenzar a ser autónomo para los nuevos trabajadores.

Para saber si realmente te merece la pena o no lo primero que hay que saber es que este IRPF reducido no es una bonificación sino que es una reducción del dinero que tienes que adelantar a Hacienda por tus rentas.

En este sentido sí que merece la pena para aquellos autónomos que acaban de comenzar a trabajar y que, al no tener demasiados ingresos durante estos primeros pasos, la deducción de IRPF les supone una mayor liquidez.

Ahora bien, si estás ganando mucho dinero y solo has adelantado a Hacienda el 7%, te llevarás una sorpresa a la hora de pagar los impuestos porque, claro está, al haber adelantado poco dinero a la AET, a la hora de hacer la declaración de la renta el pago será mucho mayor porque has adelantado poco.

En este sentido, la deducción del IRPF supone una gran ayuda para impulsar la actividad de los nuevos emprendedores pero si tu negocio tiene éxito no será necesaria ni recomendable efectuar dicha reducción.

Aprobado el primer tramo de avales ICO a empresas y autónomos como respuesta a la guerra en Ucrania

El primer tramo aprobado de 5.000 millones de euros, que será gestionado por el Instituto de Crédito Oficial (ICO) en colaboración con las entidades financieras, está dirigido a todos los autónomos y empresas de todos los sectores económicos afectados por los efectos económicos de la guerra de Rusia en Ucrania, con excepción del sector financiero y de seguros. El aval garantizará hasta el 80% de los nuevos préstamos de operaciones solicitadas con importe máximo avalado de hasta 400.000 euros con carácter general, o 35.000 euros para empresas del sector primario, acuicultura o pesca, en una o varias operaciones de préstamo. El plazo para solicitar los avales finalizará el 1 de diciembre de 2022.

Le informamos que en el BOE del día 11 de mayo de 2022 se ha publicado la Resolución de 10 de mayo de 2022, de la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 10 de mayo de 2022, por el que se establecen los términos y condiciones del primer tramo de la línea de avales a financiación concedida a empresas y autónomos establecida por el Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en el marco del Plan Nacional de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania.

El primer tramo aprobado de 5.000 millones de euros, que será gestionado por el Instituto de Crédito Oficial en colaboración con las Entidades Financieras, está dirigido a todos los autónomos y empresas de todos los sectores económicos afectados por los efectos económicos de la guerra de Rusia en Ucrania, con excepción del sector financiero y de seguros.

¿A qué se destinarán los avales?

Los avales se destinarán a garantizar nuevas operaciones de financiación concedidas por las Entidades Financieras.

¿Qué requisitos deben cumplir las empresas y los autónomos para poder solicitar los avales?

Que los autónomos y empresas que no se encuentren en situación de morosidad ni en procedimiento concursal a la fecha de firma de la operación, ni estén sujetos a sanciones por parte de la Unión Europea, ni tengan en el momento de solicitud del aval ningún proceso de ejecución de avales gestionados por el ICO.

¿Qué porcentajes garantizará el aval?

El aval garantizará hasta el 80% de los nuevos préstamos de operaciones solicitadas con importe máximo avalado de hasta 400.000 euros con carácter general, o 35.000 euros para empresas del sector primario, acuicultura o pesca, en una o varias operaciones de préstamo. En estos casos, el aval emitido tendrá una vigencia igual al plazo del préstamo concedido, con un plazo máximo de 10 años.

Para préstamos por un volumen superior el aval podrá garantizar hasta el 80% del importe del crédito para pymes y autónomos y hasta el 70% para el resto de empresas, si bien el importe total del préstamo no podrá ser mayor del 15% del volumen de negocios anual medio total del beneficiario durante los tres últimos ejercicios, o del 50% de los costes de la energía en los doce meses anteriores a la solicitud del préstamo.

Para estos préstamos el aval coincidirá también con el plazo de amortización de la operación, que será de hasta ocho años.

Todas las operaciones contarán, a solicitud del deudor, con un periodo de carencia inicial del principal de 12 meses y las entidades financieras deberán mantener abiertas las líneas de circulante de sus clientes hasta el 31 de diciembre de 2022. Asimismo, las Entidades Financieras deberán aplicar los mejores usos y prácticas bancarias en beneficio de sus clientes y no podrán condicionar la aprobación de los préstamos a la contratación por parte del cliente de ningún otro servicio o producto.

¿Cuándo se podrán solicitar los avales?

El plazo para solicitar los avales finalizará el 1 de diciembre de 2022. 

Guía de todos los tipos contratos de trabajo en España.

Gracias al Real Decreto-ley 16/2013, de 20 de diciembre, de medidas para favorecer la contratación estable y mejorar la empleabilidad de los trabajadores, hemos pasado tener unos 42 contratos diferentes de trabajo a tan solo 4, dentro de los cuales se engloban la mayoría.

De esta forma tenemos algo más sencillo de entender y conocer en qué circunstancias vamos a contratar a un trabajador.

Si quieres ver en más profundidad estos modelos de contratos sigue leyendo:

1. El contrato indefinido.

El contrato de trabajo indefinido es aquel en el que se presta u3n trabajo remunerado sin fecha de finalización.

Es uno de los que más utilizan las empresas y que muchos empleados desean tener, ya que no tiene una fecha final de contrato y se perciben más bonificaciones por parte del Estado.

Dentro de estos contratos podemos tener a tiempo completo, a tiempo parcial y fijos discontinuos.

2. El contrato temporal.

La principal diferencia del contrato de trabajo temporal con el contrato indefinido, es que éste tiene como objetivo incorporar a un trabajador para cubrir un puesto concreto durante un tiempo determinado.

Por lo tanto, es una relación laboral entre la empresa y el trabajador por tiempo limitado. Se puede formalizar verbalmente o por escrito, a excepción de los que tienen una duración mayor a 4 semanas.

3. Contrato para el aprendizaje y la formación.

El objetivo de este contrato de formación es formar profesionalmente a los empleados. Supone un régimen alternativo con la actividad laboral remunerada de una organización, con una actividad de formación recibida dentro de un sistema formativo profesional.

Presenta una serie de requisitos a la hora de contratar:

• Tiene que ser desempleados mayores de 16 y menores de 25 años.

• Duración mínima de 1 año y prorrogable hasta 3 años máximo.

• No haber estado contratado en las mismas circunstancias en la misma ocupación previamente

4. Contrato en prácticas o contrato de trabajo formativos.

Este contrato tiene por objeto dar prácticas profesionales de acuerdo con los estudios cursados. Se trata de adquirir experiencia dentro de los 5 años siguientes a la adquisición del título de los estudios cursados.

A la hora de contratar un becario, tenemos que diferenciar entre aquellos estudiantes que aún tienen un vínculo con la universidad y los que ya han finalizado sus estudios universitarios, y por lo tanto pueden acceder a un contrato en prácticas.

Requisitos para contratar becarios.

En el primero de los casos, la contratación del becario estará regulada por un convenio entre la empresa y la institución a la que pertenezca el alumno. Esto supone una ventaja para la empresa, ya que la contratación no le supone ningún gasto. Estas prácticas tienen una duración limitada, que suele rondar los 3 meses, con una jornada laboral de 4 o 5 horas y no existe la obligación de remunerar al becario.

Será necesario acudir a las bolsas de trabajo de las diferentes universidades y registrarse en ellas como colaboradores. Después las empresas podrán publicar ofertas donde se especifiquen los requisitos de los alumnos que pueden optar a las mismas.

Contrato formativo en alternancia de trabajo.

En el segundo caso, las empresas pueden hacer un contrato en prácticas que es un contrato laboral y, por lo tanto, la persona contratada debe cotizar a la seguridad social.

El trabajador tiene que percibir una remuneración que estará establecida en el convenio.

Esta cantidad será del 65%, como mínimo durante el primer año, y del 85% durante el segundo. La duración de este tipo de contrato no puede estar por debajo de los 6 meses ni superar los 2 años.

No se tiene derecho a indemnización a su finalización y está prohibido hacer horas extra salvo por fuerza mayor.

Si la empresa opta por un contrato en prácticas, los trámites son similares a cualquier contratación: dar de alta en la seguridad social al trabajador y presentar el contrato en el SEPE (Servicio Público de Empleo Estatal). Es obligatorio que el empleado tenga finalizados sus estudios universitarios.