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¿Cuándo se podrán solicitar el Kit Digital las empresas de 3 a 9 empleados?

Las ayudas del Kit Digital para los autónomos que tengan entre tres y nueve empleados están a la vuelta de la esquina. El Ejecutivo lanzará el próximo mes de julio la segunda convocatoria de estas ayudas para impulsar la digitalización de los pequeños negocios.

Aunque aún no hay día determinado sí que se han anunciado las fechas previstas para solicitar las ayudas del Kit Digital para los Segmentos II y III.

Se prevé que las empresas del Segmento II (pequeñas empresas de entre 3 y 9 empleados) puedan comenzar a solicitar su Bono Digital entre junio y julio de 2022.

Mientras que la fecha prevista para las empresas del Segmento III (pequeñas empresas de entre 0 y 2 empleados) será entre septiembre y octubre de 2022.

Cálculo del número de trabajadores.

Para el cálculo del número de trabajadores debes de tener en cuenta los días y las horas cotizadas durante todo el año 2021. (Un trabajador a media jornada cuenta como medio trabajador.)

Si quieres calcular el número de trabajadores deberás acceder a la web de la Seguridad Social y entrar dentro de la sección Sistema RED. Ahí podrás visualizar ´Informe plantilla media de trabajadores en alta´ y obtendrás todos los datos sobre la plantilla media de tus trabajadores en un determinado período.

Requisitos

Aunque hasta el mes que viene no estarán dispuestas las ayudas del Kit Digital para emprendedores con menos de diez de trabajadores a su cargo y, por lo tanto, aún no se conocen exactamente cuáles serán los requisitos, se espera que sean muy similares a la primera convocatoria para negocios con más de 10 empleados. La lista de gastos subvencionarles y servicios que se pueden contratar van a ser los mismos.

Sea cual sea el objetivo de la ayuda, en todas ellas hay un requisito que se repite: el autónomo tiene que hallarse al corriente de pago con la Seguridad Social y, a veces, también con Hacienda. Precisamente el hecho de tener deudas con alguna de las dos administraciones ha sido uno de los motivos más frecuentes por los que los trabajadores por cuenta propia no pudieron acceder a las líneas de préstamos avalados por el ICO durante la pandemia, otras ayudas o incluso el cese de actividad extraordinario. Lo que es seguro, aseguraron los expertos consultados por este medio, es que esta condición seguirá vigente tanto el Kit Digital como en futuras bonificaciones.

¿Quién está excluido del Kit Digital?

No podrán ser beneficiarias del Bono Digital:

• Las personas físicas o jurídicas que sean Agentes Digitalizadores Adheridos, ni aquellas con las que estos contraten o subcontraten para la prestación de soluciones de digitalización.

• Las empresas de naturaleza pública y las entidades de derecho público.

• Los Colegios profesionales, las sociedades civiles, las comunidades de bienes, las comunidades de propietarios en régimen de propiedad horizontal o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que carezca de personalidad jurídica

Cómo se solicita

Las pymes y autónomos deberán solicitar su Bono del Kit Digital a través de un solicitante, representante legal o representante voluntario autorizado únicamente a través del formulario automatizado que encontrarán habilitado en la Sede Electrónica de Red.es.

Este formulario también será accesible desde el portal Acelera Pyme e incluirá:

• NIF del solicitante.

• Nombre de la persona física o razón social de la persona jurídica.

• Domicilio fiscal de la persona física o jurídica.

• Teléfono y datos de contacto.

• En su caso, autorización del representante voluntario.

Los representantes voluntarios deberán aportar junto a la solicitud una autorización de representación voluntaria. Podrán descargarla en la Sede Electrónica de Red.es.

Si hubiese algún error en la solicitud, el Órgano Instructor requerirá la subsanación del mismo mediante notificación electrónica y las pymes y autónomos tendrán un plazo de 10 días hábiles para solventarlo.

Recordar que como paso previo a la solicitud de las ayudas para mejorar la transformación digital, se realizará un test de autodiagnóstico al que podrán acceder todas las pymes para conocer cómo es el estado de digitalización de la misma y descubrir en qué aspectos debe mejorar. Este test se realizará en la plataforma Acelera Pyme.

Medias prorrogadas y adoptadas por el RDL 11/2022

El Consejo de ministros ha aprobado el Real Decreto-ley 11/2022, de 25 de junio, por el que se adoptan medidas urgentes en el marco del Plan Nacional de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania.

Ayuda de 200 euros para trabajadores, autónomos y desempleados.

El Real Decreto-ley incluye la aprobación de una ayuda de 200 euros para rentas bajas. En concreto, la normativa contempla que los asalariados, autónomos y desempleados inscritos en las oficinas de empleo puedan percibir un pago único de 200 euros.

Para recibir esa ayuda, los beneficiarios deben residir en hogares en los que la suma de las rentas que perciban los convivientes sea inferior a 14.000 euros en 2021 y cuyo patrimonio descontando la vivienda habitual no supere los 43.196,4 euros.

Se excluye de esta ayuda a quienes ya cobren el Ingreso Mínimo Vital o reciban pensiones del Régimen General y los Regímenes especiales de la Seguridad Social o por el Régimen de Clases Pasivas del Estado. Para estos colectivos, el Real Decreto-ley contempla medidas concretas como la prórroga del incremento del 15% del Ingreso Mínimo Vital o de las pensiones no contributivas, que implica incrementos anuales superiores a los 200 euros.

El organismo encargado de la gestión de esta ayuda, que requerirá solicitud previa por los beneficiarios, será la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

Rebaja del IVA de la luz.

La principal novedad fiscal del Real Decreto-ley aprobado este sábado es la rebaja del IVA de la luz del 10% al 5% hasta el 31 de diciembre de 2022.

La nueva bajada del IVA de la luz se produce en los mismos términos en los que estaba vigente. Es decir, afecta a los consumidores con una potencia contratada inferior o igual a 10 kW, siempre que el precio medio aritmético del mercado mayorista de la electricidad correspondiente al mes anterior al del último día del periodo de facturación haya superado los 45 euros por MW/h.

Esta rebaja del IVA permite reducir la factura a 27,7 millones de hogares, autónomos y empresas. El tipo del 5% en el IVA se aplica también al 72,5% de los contratos de suministro de electricidad de empresas y negocios (no domésticos).

El gravamen del 5% se aplicará también para los consumidores vulnerables severos y en riesgo de exclusión, con independencia de la potencia contratada o del precio de la electricidad.

Asimismo, el Impuesto Especial sobre la Electricidad, que el Gobierno ya rebajó en septiembre de 2021 de un tipo del 5,1% al 0,5%, mantendrá este gravamen mínimo que permite la normativa de la Unión Europea hasta el 31 de diciembre de 2022.

El decreto también mantiene la suspensión durante todo 2022 del Impuesto del Valor de la Producción de Energía Eléctrica (IVPEE), un tributo que grava con un 7% los ingresos obtenidos por la venta de la electricidad en el mercado mayorista y se repercute en el precio de dicho mercado y en la factura final.

Por otra parte, el Real Decreto-ley también incluye prorrogar la rebaja del IVA del 4% a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de las mascarillas quirúrgicas desechables hasta el 31 de diciembre de 2022.

Bonificación del carburante.

Otra de las medidas que se prorrogan en el Real Decreto-ley es la bonificación extraordinaria de 20 céntimos por litro de combustible que empezó a funcionar el 1 de abril y estaba prevista su finalización el 30 de junio, pero se prolonga hasta el 31 de diciembre de 2022.

Asimismo, se extienden las ayudas directas para el sector gas intensivo a otras actividades de este ámbito.

Subida del Ingreso Mínimo Vital y de las pensiones no contributivas.

El Gobierno ha aprobado un aumento transitorio, durante seis meses, del 15% de las nóminas de Ingreso Mínimo Vital y de las pensiones no contributivas de jubilación e invalidez. Este incremento transitorio estará en vigor desde el 1 de julio hasta el 31 de diciembre de este año.

En el caso del Ingreso Mínimo Vital, el incremento se efectúa sobre el conjunto de la nómina, es decir, incluyendo el complemento de ayuda a la infancia en aquellos hogares que lo perciban.

Liquidez para las empresas

El Consejo de ministros también ha prorrogado durante tres meses los aplazamientos especiales de las cuotas a la Seguridad Social a un interés muy reducido -del 0,5%, siete veces inferior al habitual- para sectores especialmente afectados por la coyuntura económica actual:

• Empresas con trabajadores en alta en el Régimen General de la Seguridad Social y los trabajadores incluidos en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos que desarrollen su actividad en el sector del transporte urbano y por carretera (CNAE 4931, 4932, 4939, 4941 y 4942), cuyo devengo tenga lugar entre los meses de agosto a octubre de 2022, en el caso de empresas, y entre los meses de septiembre a noviembre de 2022, en el caso de trabajadores autónomos.

• Empresas y trabajadores incluidos en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, cuyo devengo tenga lugar entre los meses de julio a septiembre de 2022.

• Las empresas incluidas en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios y los trabajadores incluidos en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios, cuyo devengo tenga lugar entre los meses de julio a septiembre de 2022, en el caso de empresas, y entre los meses de agosto a octubre de 2022, en el caso de trabajadores autónomos.

Prórroga de las rebajas de los precios energéticos.

Por otro lado, el Consejo de ministros ha aprobado prorrogar hasta final de año varias medidas destinadas a proteger a los consumidores de la escalada de los precios energéticos por la guerra en Ucrania, como el refuerzo del bono social eléctrico.

Se ha decidido mantener los vigentes descuentos extraordinarios del bono social eléctrico para los consumidores vulnerables y vulnerables severos, situados en el 60% y el 70% de la tarifa regulada (PVPC), respectivamente, durante todo el año 2022.

Con relación a la Tarifa de Último Recurso de gas natural (TUR), en marzo se decidió mantener el límite del 15% al incremento máximo del coste de la materia prima en su fórmula de cálculo para las revisiones del 1 de abril y del próximo 1 de julio. Ahora esta medida se aplicará también en las próximas revisiones del 1 de octubre y el 1 de enero de 2023.

Igualmente se mantendrán las medidas de flexibilización de la contratación de suministro de gas natural para la industria, de modo que las empresas puedan adaptar sus contratos a sus pautas de consumo.

Respecto a los contratos eléctricos a precio fijo a largo plazo, el Ejecutivo prorroga la minoración de los beneficios extraordinarios obtenidos por las empresas eléctricas gracias a la repercusión de los precios de la generación con gas sobre la generación infra marginal (minoración de gas). Igual que ahora, únicamente resultarán exentos los contratos con precios de coste de energía inferiores a 67 €/MW/h.

Congelación de la bombona de butano en 19,55 euros.

Una de las nuevas medidas de protección a los consumidores del Real Decreto-ley aprobado por el Gobierno es la congelación del precio de los gases licuados de petróleo envasados (bombona de butano). El precio de 19,55 euros, fijado en la última revisión, el pasado 12 de mayo, se mantendrá hasta fin de año.

Suspensión de desahucios.

Al respecto, se ha ampliado hasta el 31 de diciembre de 2022 de varias medidas impulsadas en los últimos reales decretos-leyes sobre desahucios.

Las medidas contemplan:

• La ampliación hasta el 31 de diciembre de 2022 de las medidas de protección que se aprobaron para aquellos hogares vulnerables que se enfrenten a procedimientos de desahucio de su vivienda habitual, con la acción coordinada de los órganos judiciales y de los servicios sociales competentes, incluidos aquellos hogares afectados por procedimientos de lanzamiento de su vivienda habitual, que no se deriven de contratos de arrendamiento, cuando existan personas dependientes, víctimas de violencia sobre la mujer o menores de edad a cargo.

En este último supuesto, se establece la posibilidad de que el juez, previa valoración ponderada y proporcional del caso concreto, tenga la facultad de suspender el lanzamiento, cuando los propietarios de estos inmuebles sean personas físicas o jurídicas titulares de más de 10 viviendas, solicitando informe a los servicios sociales competentes con objeto de que puedan valorar la situación de vulnerabilidad económica e identificar las medidas a aplicar para dar respuesta a dicha situación. En estos casos, siempre se tendrán en cuenta los casos que ya se regularon en los que la suspensión nunca podrá dictarse y son:

a) Cuando la vivienda sea la residencia habitual o segunda residencia del propietario.

b) Cuando se haya producido en un inmueble de propiedad de una persona física o jurídica que lo tenga cedido por cualquier título válido en derecho a una persona física que tuviere en él su domicilio habitual o segunda residencia debidamente acreditada.

c) Cuando la entrada o permanencia en el inmueble se haya producido mediando intimidación o violencia sobre las personas.

d) Cuando existan indicios racionales de que la vivienda se esté utilizando para la realización de actividades ilícitas.

e) Cuando se trate de inmuebles destinados a vivienda social y ya se hubiera asignado la vivienda a un solicitante.

f) Que la entrada en el inmueble se haya producido con posterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto-ley.

Igualmente, en caso de que no se ofrezca una solución habitacional en los tres meses siguientes desde la emisión del informe de los servicios sociales, los propietarios del inmueble tendrán derecho a solicitar una compensación siempre que se acredite el perjuicio económico ocasionado.

• Se extiende el plazo durante el que los arrendadores y titulares de la vivienda afectados por la suspensión extraordinaria prevista en el citado Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, podrán presentar la solicitud de compensación prevista en la disposición adicional segunda del Real Decreto-ley 37/2020, de 22 de diciembre, de medidas urgentes para hacer frente a las situaciones de vulnerabilidad social y económica en el ámbito de la vivienda y en materia de transportes.

Dicho plazo era de un mes desde la finalización de la vigencia de las medidas. Con la ampliación hasta el 31 de diciembre de 2022 prevista para estas medidas, el nuevo plazo en el que se podrá presentar dicha solicitud queda fijado hasta el 31 de enero de 2023.

Medidas sobre el alquiler de viviendas.

El Consejo de ministros también ha aprobado la prórroga de la limitación extraordinaria de la actualización anual de la renta de los contratos de arrendamiento de vivienda que impide subidas superiores al 2 por ciento.

A través de esta medida, la persona arrendataria de un contrato de alquiler de vivienda habitual cuya renta deba ser actualizada porque se cumpla la correspondiente anualidad de vigencia de dicho contrato, desde la entrada en vigor del real decreto-ley hasta el 31 de diciembre de 2022, podrá negociar con el arrendador el incremento que se aplicará en esa actualización anual de la renta, estableciéndose que, en ausencia de pacto, la renta del contrato no podrá actualizarse por encima de la variación experimentada por el Índice de Garantía de Competitividad, un índice situado actualmente en el 2% y que no puede superar ese porcentaje de acuerdo con su definición.

De acuerdo con la regulación prorrogada, la cuantía del incremento a aplicar en la renta del contrato será la establecida en un nuevo pacto entre arrendador y arrendatario, estableciéndose que, en caso de no alcanzarse dicho nuevo pacto entre las partes, el incremento de la renta no podrá exceder en ningún caso de la referida variación anual del Índice de Garantía de Competitividad a fecha de dicha actualización.

Además, se sigue manteniendo que en el caso de que el arrendador sea un gran tenedor, el pacto a alcanzar entre propietario e inquilino no podrá suponer un incremento superior a la variación anual del Índice de Garantía de Competitividad a fecha de dicha actualización, entendiéndose como gran tenedor aquella persona física o jurídica que sea titular de más de diez inmuebles urbanos de uso residencial o una superficie construida de más de 1.500 m2 de uso residencial, excluyendo en todo caso garajes y trasteros.

Reducción del abono transporte.

El Real Decreto-ley incluye ayudas directas del 50% en los títulos multiviaje de los servicios ferroviarios prestados por Renfe sometidos a Obligaciones de Servicio Público (Cercanías, Media Distancia y Avant), así como a los títulos multiviaje de las concesiones estatales de servicios públicos de transporte regular de viajeros de uso general por carretera, que se adquieran en ese periodo y en las mismas condiciones.

En este sentido, el Gobierno financiará también una reducción de un 30 por ciento el precio de todos los abonos y títulos multiviaje en los servicios de transporte público colectivo terrestre de competencia autonómica o local, vendidos entre el 1 de septiembre y el 31 de diciembre de 2022, y cuya vigencia se enmarque en dicho período.

Las ayudas se concederán a las comunidades autónomas y entidades locales que se comprometan a implantar una reducción del precio de los abonos de transporte y títulos multiviaje, excluido el billete de ida y vuelta, de los servicios de transporte terrestre de su competencia, en un porcentaje de un 30% respecto al vigente a la entrada en vigor del Real Decreto-ley, para el periodo comprendido entre el 1 de septiembre y el 31 de diciembre de 2022, con las limitaciones que se establezcan por Orden Ministerial de la persona titular del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

En el caso de abonos de transporte de carácter anual que hayan sido adquiridos con anterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto-ley, la administración competente podrá decidir si habilita un sistema para permitir la devolución al usuario de la parte proporcional que corresponda al 30% del periodo de cuatro meses.

La distribución de las ayudas entre las comunidades autónomas y entidades locales se llevará a cabo mediante los criterios objetivos de demanda, de oferta o de población que se determinen en la metodología que se aprobará por Orden Ministerial de la persona titular del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana antes del 15 de julio de 2022, y que será publicada en la Sede Electrónica del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

La reducción de tarifas también será aplicable a los títulos multiviaje de los servicios ferroviarios prestados por Renfe sometidos a Obligaciones de Servicio Público (Cercanías, Media Distancia y Avant). En el caso de los servicios competencia de la Administración General del Estado la medida es de aplicación obligatoria, así como en las concesiones estatales de servicios públicos de transporte regular de viajeros de uso general por carretera, para los billetes multiviaje, excluido el ida y vuelta, que se adquieran en ambos casos entre el 1 de septiembre y el 31 de diciembre de 2022 y cuya vigencia se enmarque en dicho período. En ambos casos la reducción será del 50%.

Las ayudas son compatibles y acumulables con cualquier otra subvención o ayuda que pueda estarse concediendo a los usuarios del transporte con la finalidad de reducir el precio final de abono de los billetes multiviaje expedidos por los prestadores del servicio.

Estas ayudas se financiarán mediante un crédito extraordinario de 221 millones de euros, siendo en todo caso voluntaria para las administraciones gestoras de los distintos servicios, que dispondrán de los meses de julio y agosto para llevar a cabo los ajustes técnicos necesarios para implementar la reducción del precio a partir del 1 de septiembre.

Sostenibilidad del sector del transporte de mercancías por carretera.

La invasión rusa de Ucrania ha derivado en un aumento del coste de los combustibles extraordinario, que genera un gran impacto en las empresas de transporte de mercancías por carretera.

Ante esta situación, en primer lugar, el Real decreto-ley modifica la Ley 15/2009, de 11 de noviembre, del contrato de transporte terrestre de mercancías, para establecer la obligación de que, en los contratos de transporte por carretera que tengan por objeto un único envío, todas las facturas por servicios realizados entre el 1 de julio y el 31 de diciembre de 2022, reflejen de manera desglosada el coste del combustible necesario para la realización del transporte.

Para determinar el coste del combustible en este tipo de contratos, se tomará como referencia el precio medio semanal del gasóleo de automoción con impuestos que se recoja en el "Oil Bulletin" de la Unión Europea para España.

Se trata de una medida temporal extraordinaria.

En segundo lugar, se aprueba una modificación temporal, desde la entrada en vigor del Real Decreto-ley hasta el 31 de diciembre de 2022, de las fórmulas aplicables para la revisión del precio del transporte por carretera en función de la variación del precio del combustible, para que recojan el peso real del coste del combustible en la estructura de costes de las empresas, en función del tipo de vehículos, en el contexto actual, y de conformidad con lo que refleja el Observatorio de costes del transporte de mercancías por carretera.

Medidas por la erupción de La Palma.

El Real Decreto-ley también prorroga varias de las medidas de apoyo a la isla de La Palma para afrontar la reconstrucción tras la erupción del volcán Cumbre Vieja. En este ámbito, se prorrogan los aplazamientos especiales establecidos por el RDL 20/2021 y ya prorrogados por el RDL 2/2022, que podrán solicitarse en relación con el pago de las cuotas que se devenguen entre los meses de junio a agosto de 2022, en el caso de las empresas, y entre los meses de julio y septiembre de 2022, en el caso de los autónomos.

Además, se extienden durante seis meses más, hasta el 31 de diciembre de 2022, la aplicación de las medidas relativas a los ERTE de fuerza mayor temporal y a las prestaciones por cese de actividad para autónomos puestas en marcha o prorrogadas en el RDL 2/2022 para ayudar a los afectados por la erupción volcánica: la prestación por cese de actividad para los que se hayan visto obligados a cesar en su actividad, la prestación extraordinaria por cese de actividad para los afectados por una suspensión temporal de su actividad como consecuencia de los daños ocasionados por la erupción y la prestación extraordinaria por cese de actividad para aquellos que hayan visto afectadas sus actividades a raíz de los daños sufridos por la erupción.

Medidas de apoyo al sector agrícola, ganadero, pesquero y acuícola.

Finalmente, la norma incluye un nuevo paquete de medidas de apoyo para el sector agrícola, ganadero, pesquero y acuícola enmarcado en el Real Decreto-Ley por el que se adoptan y se prorrogan determinadas medidas para responder a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania, para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social y económica, y para la recuperación económica y social de la isla de La Palma.

En el caso del sector agrario y pesquero, estas medidas se concretan en sendas ampliaciones de 60 millones de euros en la línea de ayuda a la contratación de seguros agrarios, y de 12 millones en las subvenciones a la obtención de financiación del sector agrario, pymes agroalimentarias y operadores del sector pesquero y acuícola.

Con carácter horizontal, se mantiene hasta el 31 de diciembre el descuento de 0,20 euros por litro de combustibles que beneficia al conjunto de la ciudadanía y se establece una ayuda de Estado, de hasta 400.000 euros por beneficiario, para industrias intensivas en consumo de gas, como por ejemplo los productores de fertilizantes.

Además, con carácter retroactivo, del 24 al 30 de junio, se compensará a la flota española que faena en aguas internacionales y reposta fuera de España que también se beneficiará de la compensación por el incremento del precio del combustible prevista en los fondos europeos.

El Fondo Europeo Marítimo para la Pesca y la Acuicultura (FEMPA) permite la compensación al sector pesquero y acuícola por los gastos adicionales incurridos como consecuencia de la guerra en Ucrania para que puedan hacer frente a la subida de costes. Además, se incorpora un método simplificado de cálculo del incremento de los costes para el sector, lo que agilizará la aplicación de las medidas compensatorias previstas.

Medidas de apoyo al sector agrario.

Entre las medidas aprobadas destaca el incremento de 60 millones de euros en la dotación presupuestaria destinada a subvencionar los seguros agrarios, lo que permitirá aumentar en 10 puntos porcentuales la subvención base, es decir, la que reciben todos los asegurados, según la modalidad elegida en el momento de la contratación.

Se aplicará en aquellas líneas que inicien la contratación entre el 1 de septiembre de 2022 y el 31 de agosto de 2023, y abarcan el periodo de un año completo.

La Entidad Estatal de Seguros Agrarios (ENESA) va a proponer de manera inmediata la modificación del actual Plan de Seguros Agrarios Combinados, para poder aplicar este aumento de la subvención a partir del 1 de septiembre en líneas de seguros.

Esta nueva medida permitirá incrementar el porcentaje medio de subvención del ministerio sobre el coste total de la prima.

Apoyo a las líneas de financiación ICO-MAPA-SAECA.

Por último, en materia de financiación, se amplía el presupuesto de las líneas de apoyo establecidas en el Real Decreto-ley 4/2022, de 15 de marzo, de medidas urgentes de apoyo al sector agrario y pesquero ante la pérdida de rentabilidad y por causa de la sequía.

La ampliación responde a la demanda del sector a estas medidas de apoyo, fruto del convenio entre el MAPA, el Instituto de Crédito Oficial (ICO) y Sociedad Anónima Estatal de Caución Agraria (SAECA). El pasado 20 de mayo se abrió el plazo de envío de solicitudes de aval de SAECA para las dos líneas convocadas, y hasta el momento se han recibido más 2.800 solicitudes de ayuda por un importe aproximado de 100 millones de euros, con lo que se ha consumido, en apenas un mes, la totalidad del crédito disponible destinados a subvencionar el coste del aval, y más del 70 % de los 10 millones de euros destinados por el ministerio a las bonificaciones del principal de los créditos.

El presupuesto de la línea ICO-MAPA-SAECA se amplía en 10 millones de euros con esta prórroga y el presupuesto total se eleva ahora a 20 millones de euros, con lo que aumenta el potencial de créditos subvencionados hasta 220 millones de euros y 4.300 beneficiarios.

Esta ayuda, destinada a explotaciones agrarias y operadores del sector de la pesca y la acuicultura, consiste en la bonificación del 7 % del principal de los préstamos, con una cuantía máxima de 10.000 euros por beneficiario. La bonificación asciende al 10 % en el caso de explotaciones ganaderas y operadores económicos del sector de la pesca y la acuicultura. Se financian préstamos de hasta 100.000 euros con un plazo de hasta 15 años, con periodos de carencia de hasta 3 años, según la duración del préstamo.

Por otra parte, se incrementa en 2 millones de euros, en este real decreto-ley de prórroga, el presupuesto de la línea de subvención de avales de SAECA, con lo que alcanza un importe de 4.734.380 euros. El plazo de solicitud se amplía hasta el 1 de mayo de 2023. El potencial de la línea aumenta así hasta 120 millones de euros de crédito subvencionado y 3.400 beneficiarios.

Los autónomos podrán cambiar 6 veces al año su cotización a partir de enero de 2023

Se ha aprobado el Real Decreto 504/2022, de 27 de junio, por el que se adopta un nuevo sistema de cotización para los trabajadores por cuenta propia o autónomos, en función de los rendimientos obtenidos por su actividad económica o profesional, con efectos a partir del 2 de enero de 2023, y que contempla, entre otros puntos, ampliar de cuatro a seis las veces al año que pueden modificar sus cotizaciones.

Le informamos que en l BOE del día 28 de junio se ha aprobado Real Decreto 504/2022, de 27 de junio, por el que se modifican el Reglamento General sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 84/1996, de 26 de enero, y el Reglamento General sobre Cotización y Liquidación de otros Derechos de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 2064/1995, de 22 de diciembre, para actualizar su regulación respecto a los trabajadores por cuenta propia o autónomos.

Esta norma, establece un nuevo sistema de cotización para los autónomos, en función de los rendimientos obtenidos por su actividad económica o profesional, con efectos a partir del 2 de enero de 2023, y que contempla, entre otros puntos, ampliar de cuatro a seis las veces al año que pueden modificar sus cotizaciones.

Atención. La entrada en vigor del nuevo sistema se producirá el 2 de enero de 2023 y los tipos y bases de cotización se establecerán en la Ley de Presupuestos Generales del Estado. Para ello, el Ministerio de Inclusión está en fase de diálogo con los agentes sociales y las asociaciones de trabajadores autónomos de cara a fijar los tipos y bases de cotización a partir de 2023

Principales modificaciones

Al objeto de facilitar el establecimiento de un nuevo sistema de cotización para los trabajadores o autónomos en función de los rendimientos obtenidos por su actividad económica o profesional, las reformas efectuadas se enmarcan en:

  • La implantación gradual de un nuevo sistema de cotización para los trabajadores por cuenta propia o autónomos, en función de sus ingresos reales, prevista en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
  • Adaptar la regulación de los textos reglamentarios citados al objeto de reforzar el carácter prioritario de la tramitación electrónica de los procedimientos de alta, baja y variación de datos de trabajadores, en particular respecto a aquellos que ejercen su actividad por cuenta propia, así como para actualizarla en cuanto a las especialidades sobre cobertura y cotización respecto a determinadas contingencias, tanto en el RETA como en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, acomodándola a la regulación vigente sobre esa materia.

1. Sobre el del Reglamento General sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social

  • Solicitudes de alta y baja: además de reforzar su tramitación por medios electrónicos, se especifican una serie de datos que han de facilitar al solicitar su alta aquellos trabajadores que presentan alguna especialidad en cuanto a su inclusión en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, conforme a lo previsto en las distintas letras del artículo 305.2 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, y que permitirán identificar más adecuadamente a cada colectivo, introduciéndose también, con carácter general, el dato relativo a la declaración de los rendimientos que prevean obtener por su actividad económica o profesional (excepto en el caso de los miembros de institutos de vida consagrada de la Iglesia Católica incluidos en dicho régimen).
  • Pluriactividad en diversos regímenes: se limita a actualizar la remisión efectuada en él a otros artículos del reglamento cuando dicha pluriactividad se produzca en el Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos.
  • Peculiaridades sobre afiliación, altas, bajas y variaciones de datos en el RETA:  además de reforzar la tramitación de tales actos por medios electrónicos, se da nueva redacción al 46.3, al objeto de contemplar en él la obligación de comunicar la actividad que determina la inclusión de los trabajadores autónomos en ese régimen y los demás datos a que se refiere el artículo 30.2.b) del reglamento al solicitar su alta en el mismo, así como cualquier cambio posterior que se produzca en tales datos, mediante la correspondiente variación de datos; en las situaciones de pluriactividad, esa obligación de comunicación alcanzará a todas las actividades realizadas y a sus correspondientes datos, con independencia de que el alta en dicho régimen especial sea única.

También se amplía la relación de documentos a aportar por los trabajadores autónomos por medios electrónicos y cuando así lo requiera la Tesorería General de la Seguridad Social, con aquellos que acrediten su participación en sociedades o comunidades de bienes o su incorporación en colegios profesionales, determinante de su inclusión en ese régimen especial al amparo de lo previsto en las letras b), c), d), e), g) y l) del artículo 305.2 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

  • Peculiaridades relativas a la cobertura de determinadas contingencias en el Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos: se actualiza al objeto de acomodar su regulación de desarrollo a la actualmente vigente sobre dicha materia en el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

 2. Sobre el Reglamento General sobre cotización y liquidación de otros derechos de la Seguridad Social

  • Los tipos de cotización por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales: se adaptan su a la legislación vigente sobre la materia, señalando que en el caso de los trabajadores por cuenta propia dicha cotización se efectuará mediante la aplicación del tipo de cotización que se determine anualmente en la Ley de Presupuestos Generales del Estado, salvo respecto a los incluidos en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios, en que dicha cotización se efectuará conforme a la tarifa de primas vigente.
  • Las bases de cotización en el RETA: en el momento de solicitar su alta en ese régimen, los trabajadores deberán efectuar una declaración de los rendimientos económicos que prevean obtener por su actividad económica o profesional, en concordancia con la reforma efectuada en el mismo sentido en el artículo 30.2 del Reglamento General sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social.
  • Locambios de base de cotización en el RETA: se amplía el número de veces que, durante el año, los trabajadores incluidos en ese régimen pueden solicitar el referido cambio de base, que pasa de cuatro a seis, a fin de permitirles ajustar más adecuadamente la cotización -cada dos meses- en función de su previsión de rendimientos económicos.

Así,  los autónomos podrán cambiar hasta seis veces al año la base por la que vengan obligados a cotizar, eligiendo otra dentro de los límites mínimo y máximo que les resulten aplicables en cada ejercicio, siempre que así lo soliciten a la Tesorería General de la Seguridad Social, con los siguientes efectos:

  • 1 de marzo, si la solicitud se formula entre el 1 de enero y el último día natural del mes de febrero.
  • 1 de mayo, si la solicitud se formula entre el 1 de marzo y el 30 de abril.
  • 1 de julio, si la solicitud se formula entre el 1 de mayo y el 30 de junio.
  • 1 de septiembre, si la solicitud se formula entre el 1 de julio y el 31 de agosto.
  • 1 de noviembre, si la solicitud se formula entre el 1 de septiembre y el 31 de octubre.
  • 1 de enero del año siguiente, si la solicitud se formula entre el 1 de noviembre y el 31 de diciembre.

En cada solicitud de cambio de base de cotización, los trabajadores deberán declarar los rendimientos económicos que prevean obtener por su actividad económica o profesional, a excepción de los miembros de institutos de vida consagrada de la Iglesia Católica, al tratarse de una variación de datos y en concordancia con la reforma efectuada en el mismo sentido en el artículo 30.2 del Reglamento General sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social.

  • La cotización por incapacidad temporal y contingencias profesionales: se actualiza a las correspondientes referencias al cese de actividad, al igual que ocurre con los apartados 4 y 5 del artículo 45, en los que se adapta su regulación sobre el contenido de la obligación de cotizar a la regulación legal vigente sobre cotización por contingencias comunes y profesionales y por cese de actividad en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos.

¿Y qué sucede con los que ya son autónomos?

Pues bien, el RD 504/2022 establece una obligación expresa de comunicación de datos por parte de los autónomos que ya figuren en alta en algún régimen de la Seguridad. Social.

Los trabajadores que, en la fecha de entrada en vigor de este Real Decreto (es decir, 2 de enero de 2023), figuren en alta en el RETA o bien en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los
Trabajadores del Mar, como trabajadores por cuenta propia incluidos en el grupo primero de cotización, y que, por las peculiaridades de su inclusión en ambos, deban aportar cualquiera de los datos relacionados en los párrafos 1.º a 10.º del artículo 30.2.b) del Reglamento General sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social, deberán comunicarlos por medios electrónicos a la Tesorería General de la Seguridad Social, en un plazo que finalizará el 31 de octubre de 2023.

Medidas anticrisis aprobadas por el Gobierno en materia sociolaboral

Se prorrogan hasta septiembre el aplazamiento de las cuotas a la Seguridad Social y hasta el 31 de diciembre la prohibición del despido en las empresas que hayan recibido ayudas por el aumento de los costes energéticos así como los ERTES vinculados a la situación de fuerza mayor temporal de empresas y personas trabajadoras afectadas por la erupción volcánica en la Isla de La Palma. Además, el Gobierno aprueba una subida del 15% durante 6 meses del IMV y pensiones no contributivas.

Le informamos que en el BOE del 26 de junio se ha publicado el Real Decreto-ley 11/2022, de 25 de junio (RDL 11/2022), por el que se adoptan y se prorrogan determinadas medidas para responder a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania, para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social y económica, y para la recuperación económica y social de la Isla de La Palma.

Mediante este RDL 11/2022, que entró en vigor el día 27 de junio de 2022,  se prorroga hasta el 31 de diciembre determinadas medidas que acababan el 30 de junio y también recoge otras nuevas para paliar las consecuencias del alza de la inflación derivada de la guerra en Ucrania.

A continuación detallaremos qué medidas sociolaborales recoge este RDL 11/2022.

1. Liquidez para las empresas

Se prorrogan durante los meses de julio, agosto y septiembre los aplazamientos especiales de las cuotas a la Seguridad Social a un interés muy reducido -del 0,5%, siete veces inferior al habitual- para sectores especialmente afectados por la coyuntura económica actual:

  • Empresas con trabajadores en alta en el Régimen General de la Seguridad Social y los trabajadores incluidos en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos que desarrollen su actividad en el sector del transporte urbano y por carretera (CNAE 4931, 4932, 4939, 4941 y 4942), cuyo devengo tenga lugar entre los meses de agosto a octubre de 2022, en el caso de empresas, y entre los meses de septiembre a noviembre de 2022, en el caso de trabajadores autónomos.
  • Empresas y trabajadores incluidos en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, cuyo devengo tenga lugar entre los meses de julio a septiembre de 2022.
  • Las empresas incluidas en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios y los trabajadores incluidos en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios, cuyo devengo tenga lugar entre los meses de julio a septiembre de 2022, en el caso de empresas, y entre los meses de agosto a octubre de 2022, en el caso de trabajadores autónomos.

2. Ayuda de 200 euros para trabajadores, autónomos y desempleados

Para paliar el efecto perjudicial en los precios de la crisis por la invasión de Ucrania se establece una ayuda de 200 euros de cuantía en pago único.

Podrán beneficiarse de ella las personas físicas que el 27 de junio de 2022 realicen una actividad por cuenta propia o ajena por la cual estén dados de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o mutualidad, o sean desempleados inscritos en la oficina de empleo, sean beneficiarios o no de la prestación o subsidio por desempleo, siempre que en 2021 hubieran percibido ingresos inferiores a 14.000 euros anuales, y tuvieran un patrimonio inferior a 43.196,40 euros anuales.

El cómputo de ingresos y de patrimonio se efectuará de manera conjunta, considerando todas las personas que residan con el beneficiario en un mismo domicilio a fecha 1 de enero de 2022 y estén unidos entre sí por matrimonio o análoga relación de afectividad a la conyugal con al menos 2 años de antelación o por parentesco, hasta el tercer grado, incluido los afines, con cualquiera de los anteriores, así como otras personas con las que cualquiera de los anteriores conviva en virtud de guarda con fines de adopción o acogimiento familiar permanente.

Los beneficiarios deben tener residencia legal y efectiva en España el 27 de junio de 2022, y haberla tenido de forma continuada e ininterrumpida durante al menos el año inmediatamente anterior a dicha fecha.

No obstante todo lo anterior, no tendrán derecho a la ayuda quienes, el 27 de junio de 2022, perciban el IMV, o pensiones abonadas por el Régimen General y los Regímenes especiales de la Seguridad Social o por el Régimen de Clases Pasivas del Estado, así como quienes perciban prestaciones análogas a las anteriores reconocidas a los profesionales no integrados en el RETA por las mutualidades de previsión social que actúen como alternativas al régimen especial de la Seguridad Social mencionado, siempre que se trate de prestaciones por situaciones idénticas a las previstas para la correspondiente pensión de la Seguridad Social.

La solicitud se presentará en la Sede Electrónica de la AEAT, rellenando el formulario electrónico que a tal efecto se ponga a disposición por la misma hasta el 30 de septiembre de 2022, y en el que, necesariamente, deberá figurar la cuenta bancaria en la que se desee que se realice el abono puesto que, una vez concedida, se abonará mediante transferencia bancaria, entendiéndose notificado el acuerdo de concesión por la recepción de la transferencia.

Por último, debe tenerse en cuenta que, transcurrido el plazo de 3 meses desde la finalización del plazo de presentación del formulario sin haberse efectuado el pago, la solicitud podrá entenderse desestimada.

3. Subida del Ingreso Mínimo Vital (IMV)

Se fija un incremento extraordinario del 15% en la prestación de ingreso mínimo vital (IMV) vigente a 27 de junio de 2022 (fecha de entrada en vigor del RDL 11/2022) respecto de las mensualidades de abril a diciembre de 2022, ambas incluidas.

El 15% de incremento se aplicará al importe mensual que tenga establecido cada beneficiario individual o unidad de convivencia en esos meses, incluyendo los complementos mensuales reconocidos y excluyendo los importes correspondientes a periodos previos, así como a otros conceptos de periodicidad no mensual que hubieran podido acumularse.

El incremento mencionado también se aplicará, en los mismos términos, a las solicitudes de IMV presentadas a 27 de junio de 2022, pero que no hayan sido resueltas, así como a aquellas presentadas con posterioridad, siempre que los efectos de su reconocimiento no sean posteriores a 1 de diciembre de 2022.

La actualización de la cuantía de la prestación con efectos de 1 de enero de 2022, tomando como referencia los ingresos anuales computables del ejercicio 2021, no afectará a este incremento extraordinario, siempre que se mantenga el derecho a la percepción de la prestación, una vez se haya efectuado dicha actualización.

En todo caso, el importe anual de las pensiones no contributivas que habrá de tenerse en cuenta para determinar la cuantía de la renta garantizada que sirve de referencia para fijar el importe del IMV durante el año 2022, de acuerdo con la Ley 19/2021, de 20 de diciembre, por la que se establece el IMV, será la establecida en el artículo 17.1 del Real Decreto 65/2022, de 25 de enero, de revalorización de las pensiones.

Ello sin perjuicio del incremento del 15 % que proceda en las mensualidades a las que se ha hecho referencia.

4. Subida de las pensiones no contributivas

Se establece un incremento extraordinario también del 15 % para las pensiones de jubilación e invalidez no contributivas desde el 1 de julio hasta el 31 de diciembre de 2022.

Ese incremento se aplicará, en los mismos términos, a las pensiones solicitadas a 27 de junio de 2022, pero que no hayan sido resueltas, así como a aquellas que se soliciten con posterioridad, siempre que los efectos de su reconocimiento no sean posteriores a 1 de diciembre de 2022.

Dicho incremento extraordinario únicamente afectará al importe a percibir por los beneficiarios de las citadas pensiones, no teniendo incidencia en el importe de las pensiones no contributivas que haya de tomarse como referencia a otros efectos.

5. Prohibición de los despidos basados en el alza de la energía

Se prorroga hasta el 31 de diciembre de 2022 la previsión por la que el aumento de los costes energéticos no podrá constituir causa objetiva de despido aplicable a las empresas beneficiarias de las ayudas directas previstas en la norma. El incumplimiento de esta obligación conllevará el reintegro de la ayuda recibida.

Asimismo, las empresas que se acojan a reducciones de jornada o suspensiones de contratos reguladas en el artículo 47 del Estatuto de los Trabajadores por causas relacionadas con la invasión de Ucrania y que se beneficien de apoyo público no podrán utilizar estas causas para realizar despidos.

6. Medidas por la erupción de La Palma

El  RDL 11/2022 también prorroga varias de las medidas de apoyo a la isla de La Palma para afrontar la reconstrucción tras la erupción del volcán Cumbre Vieja. En este ámbito, se prorrogan los aplazamientos especiales establecidos por el RDL 20/2021 y ya prorrogados por el RDL 2/2022, que podrán solicitarse en relación con el pago de las cuotas que se devenguen entre los meses de junio a agosto de 2022, en el caso de las empresas, y entre los meses de julio y septiembre de 2022, en el caso de los autónomos.

a) Prórroga hasta el 31 de diciembre de 2022 de los ERTE vinculados a la situación de fuerza mayor temporal en el supuesto de empresas y personas trabajadoras de las islas Canarias afectadas por la erupción volcánica registrada en la zona de Cumbre Vieja

b) En relación con las prestaciones por cese de actividad para autónomos puestas en marcha o prorrogadas se prevé la prórroga durante seis meses más de las medidas extraordinarias de Seguridad Social contenidas al respecto en la disposición adicional 6ª RDL 18/2021, 28 sept., prorrogadas ya por el RDL 2/2022.

c) Se contempla la prórroga del aplazamiento del pago de cuotas a la Seguridad Social previsto en diversas normas; concretamente se prorroga durante tres meses más el régimen extraordinario de aplazamientos en el pago de cuotas de la Seguridad Social establecido en el artículo 10 RDL 20/2021.

Qué es, tipos y porcentajes del IVA en España.

El IVA, tal y como indican sus siglas es el Impuesto sobre el Valor Añadido. Es pues, un impuesto que graba el consumo final por lo que solo paga el consumidor final, no el autónomo o empresario. Por esta misma razón cuando compramos o vendemos algo, se paga o ingresa el IVA, pero después lo liquidamos trimestralmente: se hace la devolución a Hacienda.

IVA soportado e IVA repercutido

El IVA soportado es el IVA que nosotros “pagamos”. Por ejemplo a la hora de comprarme un ordenador, he tenido que “soportar” un IVA a pagar por la compra de mi pc, pero es una compra que necesito para desarrollar mi actividad, por lo que puedo deducírmelo. En otras palabras, el IVA soportado es el IVA de los gastos.

El IVA repercutido es el IVA por el servicio prestado. Cuando emitimos una factura retenemos un IVA por nuestro servicio prestado, es decir, pagamos el impuesto de ese servicio, que pagará el consumidor final. En nuestro caso, cuando emitimos la factura, este IVA lo paga la empresa o autónomo que nos contrata y después, nosotros al cobrarlo junto con el importe total de la factura, lo liquidamos a Hacienda. Tienes que tener claro que este IVA no es nuestro. Es el IVA del ingreso, por eso lo devolvemos.

Para finalizar, restaremos el IVA soportado al IVA repercutido en la liquidación trimestral y anual.


¿Qué IVA debo aplicar en mis facturas?

Actualmente hay tres tipos de IVA: general, reducido y superreducido:

IVA general

Es el IVA del 21%. El típico, entre nosotros. Básicamente está en la mayoría de productos y servicios que prestamos o nos prestan. A menos que no esté en los dos siguientes, deberás aplicar éste.

IVA reducido

Porcentaje del 10%. Son por ejemplo transportes de viajeros, hostelería, suministro de comidas y bebidas, servicios por explotaciones agrícolas, forestales o ganadores, etc. Lo tienes completo en la tabla

IVA superreducido

Finalmente el tipo de IVA superreducido del 4% se aplica a bienes básicos como alimentos como el pan o la leche, medicamentos esenciales, viviendas de protección oficial, vehículos para minusválidos, etc.

IGIC = IVA de Canarias

IGIC es el impuesto equivalente o sustituto del IVA en Canarias, tiene la misma función que el IVA en el territorio peninsular, pero se distingue de éste en varios aspectos. ¿Conoces las diferencias?

El IGIC es el Impuesto General Indirecto Canario. Se trata de un gravamen de naturaleza indirecta que grava las entregas de bienes y servicios realizadas en las Islas Canarias, así como las importaciones que se realicen en dicho territorio.

Tanto el IGIC como el IVA tienen la función de gravar las actividades empresariales y se diferencian principalmente en que el primero es mucho más bajo que el impuesto de la España peninsular.

Esto es así porque debido a la condición ultraperiferica de Canarias se vio necesario disponer de un impuesto mucho más bajo, de un régimen fiscal totalmente diferente, para suplir las diferencias que podría tener residir en un archipiélago alejado del continente y todo lo que eso conlleva.

Conforme a la ley vigente, a continuación te mostramos los tipos de gravámenes del IGIC para el año 2022. Como se puede comprobar, existe un impuesto general del 7%; por tanto, todo aquello que sea menor a esto será un impuesto reducido y todos los tipos superiores serán incrementados.

• Tipo gravamen 0: es el que corresponde a periódicos, revistas (siempre y cuando no sean exclusivamente publicitarios) y libros. También a productos alimenticios como tubérculos naturales, frutas, verduras, hortalizas y carnes y pescados que no hayan sido procesados en la industria así como a obras en viviendas de protección oficial, transporte aéreo y medicamentos.

• Tipo reducido del 3%: es el aplicable a la industria minera, química, papelera y maderera; sin olvidar, claro está, el transporte terrestre y la reparación de vehículos, entre otros.

• Tipo incrementado del 9,5%: indicado para determinadas entregas de vehículos para el transporte.

• Tipo incrementado del 15%: cigarros puros de precio mayor a 1,8 euros la unidad, bebidas derivadas de alcoholes naturales, escopeta y su cartuchería, joyas, relojes, artículos de vidrio, cristal, loza, cerámica y porcelana de adorno,  alfombras de lana y piel, prendas de vestir o adorno de piel, perfumes y películas X.

• Tipo incrementado del 20%: entrega de las labores de tabaco.

Los casos que no se encuentran aquí reflejados son los que abarca, pues, el tipo general del 7%, que además desde el año 2020 incluye en este apartado a las telecomunicaciones (móviles, fijo, internet, televisión por cable).