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Días de cortesía de Hacienda, si te vas de vacaciones evita tener notificaciones.

Las notificaciones de Hacienda dan mucho miedo y no es para menos, no atender a una de sus notificaciones tributarias puede suponerte una multa que va desde los 150 hasta los 600.000 euros en los casos más graves.

Si quieres evitar que esto te suceda, en este artículo vamos a contarte cómo solicitar hasta 30 días de cortesía, conocido como vacaciones fiscales.

Qué son las vacaciones fiscales o días de cortesía

Generalmente, cuando recibes una notificación de la AEAT, tienes un plazo de 10 días naturales para firmarla y notificar que la has recibido correctamente.

Es importante destacar que no firmarla no te exime de las consecuencias, por lo que podría suponer una multa. Es decir, una vez haya pasado este plazo, la Agencia Tributaria entiende que la notificación ha sido leída y comienza el periodo sancionador.

Sin embargo, como cualquier trabajador, tienes derecho a unos días de vacaciones en los que poder disfrutar del descanso pleno.

En Hacienda son conscientes de ello y ofrecen hasta 30 días de cortesía. Durante estos, no se te enviará ninguna notificación fiscal de los obligados tributarios que estén incluidos en el Sistema de Dirección Electrónica Habilitada (DEH).

Quien puede solicitar los días de vacaciones fiscales

Tienen obligación de recibir por medios electrónicos, comunicaciones y notificaciones, las personas y entidades que se relacionan a continuación, entre otros:

1. Las personas jurídicas.

2. Las entidades sin personalidad jurídica (comunidades de bienes, sociedades civiles, etc.)

3. Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional.

Las autónomos y demás personas físicas podrán acogerse voluntariamente a este sistema. Elegirán los procedimientos de notificaciones electrónicas a los que se desean suscribir.

Cómo solicitar las vacaciones fiscales

La solicitud hay que realizarla a través de la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria. Hay que tener en cuenta que, al ser días naturales, es necesario marcar también los sábados y domingos.

Para utilizar dicho servicio, el interesado debe disponer de un certificado digital emitido a su nombre. A la vez para evitar que nos notifiquen tenemos que solicitarlo con un mínimo de 7 días naturales de antelación sobre el periodo de vacaciones que queremos disfrutar.

Si hemos cometido un error o en algún momento decidimos cambiar nuestra fecha de vacaciones será posible modificar este calendario, siempre que lo hagamos con 7 días de antelación a la fecha que vamos a modificar. Para los apoderados ante la Agencia Tributaria también es posible pedir los días de cortesía, más importante todavía al manejar notificaciones de muchos de sus clientes.

Recomendaciones

Marca los 30 días lo antes posible. Hay que elegir, por lo menos, con una semana de plazo por lo que no se puede hacer de un día para otro.

Empieza a señalar unos días antes de irte de vacaciones para no recibir una notificación justo el día antes de salir. Así no romperás tus planes por tener que preparar la documentación necesaria para contestar la notificación.

Termina unos días antes de volver ya que si recibes una notificación en esos días permanecerá en tu buzón para ser descargada durante 10 días, por lo que podrás hacerlo cuando vuelvas sin problemas.

Sanciones de entre 150 euros y 600.000

Según el actual criterio de la Justicia, a partir de una reciente resolución del Tribunal Económico Administrativo Central (TEAC), se equipara el buzón electrónico con el tradicional a todos los efectos.

Así, se entiende en el criterio ya unificado que un obligado tributario que, estando obligado a recibir las comunicaciones de la AEAT por medios electrónicos, no acceda al contenido de los requerimientos de información notificados por dichos medios, puede cometer la infracción tipificada en el artículo 203 de la Ley 58/2003 (LGT) aunque no haya tenido un conocimiento real de su existencia.

Esta infracción, que conlleva multas de entre 150 euros y 600.000 euros, recoge aquellas conductas que tienden a dilatar, entorpecer o impedir la actuación de la Administración tributaria, entre las cuales se encuentra la desatención de requerimientos debidamente notificados. O, dicho de otro modo,  se considerará  "obstrucción, excusa o negativa a las actuaciones de la Administración tributaria", no atender a lo que solicita en la notificación  y el autónomo podría ser sancionado, según la gravedad del incumplimiento.

Ya está aquí el nuevo sistema de cotización para autónomos.

El Boletín Oficial del Estado ha publicado el Real Decreto-ley 13/2022, de 26 de julio, por el que se establece un nuevo sistema de cotización para los trabajadores autónomos.

Este nuevo sistema de cotización para autónomos consiste en un modelo progresivo de cuotas que se va a desplegar a lo largo de tres años, entre 2023 y 2025, en el que los autónomos con menos ingresos rebajarán su cuota, mientras que se verá incrementada para los que más ganen.

Así, el nuevo sistema establece 15 tramos de cotización en los que cada autónomo tendrá que insertarse en función de su previsión de ingresos, que deberá comunicar a la Seguridad Social.

Mientras que los primeros tramos van a suponer una rebaja de la cuota con respecto a la base mínima, en los tramos más altos se incrementará.

La entrada en vigor se producirá el 1 de enero de 2023 con una cuota mínima de 230 euros y una máxima de 500. En el año 2024 las cotizaciones se encontrarán entre los 225 y los 530 euros. Y finalmente, en 2025, las cuotas de autónomos quedarán encuadradas entre los 200 y los 590 euros.

Su objetivo equiparar prestaciones entre régimen general y RETA. La pensión media en los autónomos es un 43% inferior a la general, unos 600 euros de diferencia. Sin embargo, esta reforma no solo aborda la tabla de cotizaciones, ya que la norma que aprueba hoy contempla otros puntos de interés para los autónomos.

NOVEDADES

El Real Decreto-ley 13/2022, de 26 de julio (BOE 27 de julio de 2022), crea un nuevo sistema de cotización por rendimientos netos para los trabajadores autónomos. Entre sus novedades encontramos:

1. Entrada en vigor y periodo

El  real decreto-ley entrará en vigor el día 1 de enero de 2023. No obstante, la implantación de esta modificación se hará de forma gradual.

El nuevo sistema se desplegará en un periodo máximo de nueve años, con revisiones periódicas cada tres años (el periodo inicial de implantación va de 2023-2025).

2. Cuota reducida de 80 euros mensuales entre los años 2023 y 2025 por el inicio de una actividad por cuenta propia

Durante el periodo comprendido entre los años 2023 y 2025, se establece una cuota reducida de 80 euros mensuales para los casos de alta inicial en el RETA o aquellos casos en los que el autónomo no hubieran estado en situación de alta en los dos años inmediatamente anteriores a los efectos del alta.

Esta medida se aplica durante los 12 primeros meses y se podrá prorrogar por otros 12 meses en caso de que los rendimientos durante el primer año sean inferiores al Salario Mínimo Interprofesional.

Esta figura jurídica sustituirá a la tarifa plana de autónomos.

3. Tablas de cotización en función de los rendimientos que obtengan durante los ejercicios 2023, 2024 y 2025

Los trabajadores incluidos en el RETA deberán cotizar en función de los rendimientos íntegros obtenidos. La persona trabajadora autónoma cotizará por la base de cotización que corresponda a su tramo de ingresos conforme a las tablas generales y reducidas vigentes para cada año en este periodo 2023 a 2025

El nuevo sistema contempla tramos de cotización progresiva desde 2023 hasta 2025 sujetos a una horquilla de rendimientos íntegros.

• Cuota mínima: en 2023, los trabajadores por cuenta propia con un rendimiento neto por debajo de 670 euros pagarán 230 euros al mes. En 2024 pagarán 225, y en 2025 la cuota será de 200 euros.

• Cuota máxima: en el otro tramo de la escala, los autónomos que coticen por la máxima (más de 6.000 euros), abonarán 500 euros en 2023, 530 en 2024 y, en 2025, la cuota será de 590 euros.

4. Hasta seis cambios anuales de base de cotización (tramo)

Los trabajadores incluidos en el RETA podrán cambiar hasta seis veces al año la base por la que vengan obligados a cotizar, eligiendo otra dentro de los límites mínimo y máximo que les resulten aplicables en cada ejercicio, siempre que así lo soliciten a la Tesorería General de la Seguridad Social, con los siguientes efectos:

a) 1 de marzo, si la solicitud se formula entre el 1 de enero y el último día natural del mes de febrero.

b) 1 de mayo, si la solicitud se formula entre el 1 de marzo y el 30 de abril.

c) 1 de julio, si la solicitud se formula entre el 1 de mayo y el 30 de junio.

d) 1 de septiembre, si la solicitud se formula entre el 1 de julio y el 31 de agosto.

e) 1 de noviembre, si la solicitud se formula entre el 1 de septiembre y el 31 de octubre.

f) 1 de enero del año siguiente, si la solicitud se formula entre el 1 de noviembre y el 31 de diciembre.

Esta opción podrá ser utilizada en caso de que durante el año en curso los rendimientos obtenidos varíen.

ALGUNAS DUDAS

1. ¿Se mantiene la tarifa plana para autónomos?

Los beneficios en la cotización seguirán aplicándose, en los mismos términos, a quienes fueran beneficiarios de los mismos antes del 1 de enero de 2023 hasta que se agoten los periodos máximos que tengan en cada caso establecidos para su aplicación. Finalizado el periodo transitorio, se aplicará la cuota reducida de 80 euros mensuales entre los años 2023 y 2025.

2. Los autónomos que no alcancen las cantidades del Salario Mínimo Interprofesional, ¿cotizarán?

El nuevo sistema permite cotizaciones calculadas con bases de cotización con importes por debajo del Salario Mínimo Interprofesional cuando los rendimientos del autónomo no alcancen este umbral.

3. ¿Cómo se determinan los rendimientos netos anuales que sitúan al autónomo en cada tramo de cotización?

• Autónomo persona física: de acuerdo con lo previsto en las normas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas para el cálculo del rendimiento neto de la actividad como autónomo, más la cuota de autónomos y a esta cantidad restarle el 7%.

• Autónomo societario: se computarán la totalidad de los rendimientos íntegros, dinerarios o en especie, derivados de la participación en los fondos propios de aquellas entidades en las que reúna, en la fecha de devengo del Impuesto sobre Sociedades, una participación igual o superior al 33 % del capital social o teniendo la condición de administrador, una participación igual o superior al 25%, así como la totalidad de los rendimientos de trabajo derivados de su actividad en dichas entidades.

4. ¿Qué sucede con los autónomos que a 31 de diciembre de 2022 vinieran cotizando por una base de cotización superior a la que les correspondía por razón de sus rendimientos?

Los trabajadores por cuenta propia o autónomos que a 31 de diciembre de 2022 vinieren cotizando por una base de cotización superior a la que les correspondería por razón de sus rendimientos podrán mantener dicha base de cotización, o una inferior a esta, aunque sus rendimientos determinen la aplicación de una base de cotización inferior a cualquiera de ellas.

5. ¿Se mantienen los topes a la cotización en función de la edad del autónomo?

La modificación normativa elimina las actuales restricciones asociadas a la edad para la cotización por autónomos. Con el nuevo modelo, las personas trabajadoras autónomas de 47 años o más años cotizarán por ingresos reales, es decir, será posible elevar su base de cotización en la última etapa de su carrera laboral siempre que se incrementen sus ingresos.

6. ¿Cómo se determina inicialmente el tramo de cotización al que ha de adherirse la persona autónoma?

En la solicitud de alta, los trabajadores por cuenta propia deberán realizar una declaración de los rendimientos económicos netos que el trabajador autónomo prevea obtener durante el año natural en el que se produzca el alta por su actividad económica o profesional

• Si la cotización provisional efectuada fuese inferior a la cuota correspondiente a la base mínima de cotización del tramo en el que estén comprendidos sus rendimientos: la persona trabajadora por cuenta propia o autónoma deberá ingresar la diferencia entre ambas cotizaciones hasta el último día del mes siguiente a aquel en que se les notifique el resultado de la regularización, sin aplicación de interés de demora ni recargo alguno de abonarse en ese plazo.

• Si la cotización provisional efectuada fuese superior a la cuota correspondiente a la base máxima del tramo en el que estén comprendidos sus rendimientos: la TGSS procederá a devolver de oficio la diferencia entre ambas cotizaciones, sin aplicación de interés alguno, antes del 31 de mayo del ejercicio siguiente a aquel en que la correspondiente Administración tributaria haya comunicado los rendimientos computables a la Tesorería General de la Seguridad Social.

7. Tengo derecho a alguna bonificación por cuidado de menor afectado por cáncer o por cualquier otra enfermedad grave?

Sí, si se es beneficiario de la prestación para el cuidado de menores afectados por cáncer o por cualquier otra enfermedad grave durante el tiempo que se recibas esa prestación se tendrá una bonificación del 75% de la cuota de autónomos.

8. ¿Tengo alguna bonificación por nacimiento de hijo o hija, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento y tutela al reincorporarme al trabajo autónomo?

Sí, se tendrá derecho a una bonificación durante 24 meses a contar desde la reincorporación del 80% de la cuota.

9. Si ya estaba dado de alta como autónomo, ¿tengo la obligación de comunicar mis rendimientos para adaptar mi base de cotización?

No es obligatorio, para el caso de que no se comunique nada, durante el año 2023 se va a seguir cotizando sobre la base que se tenía a 31 de diciembre de 2022.

10. Si a 31 de diciembre de 2022 vengo cotizando por una base superior a la que me correspondería según mis rendimientos, ¿podré mantener dicha base?

Sí, aunque los rendimientos sean bajos se va a poder mantener la base de cotización por la que se venía cotizando a 31 de diciembre de 2022.

El Consejo de Ministros aprueba el nuevo sistema de cotización y otros puntos de interés para los autónomos

El nuevo sistema de cotización de autónomos por ingresos reales, contará con un periodo de transición de nueve años, hasta 2032, y comenzará a aplicarse a partir de enero de 2023, con 15 tramos de cuotas que irán desde los 230 euros hasta los 500 euros y variarán hasta 2025, en función de los rendimientos netos de los trabajadores por cuenta propia. La norma aprobada contempla también otros puntos de interés para los autónomos.

Le informamos que el Consejo de Ministros del pasado martes 26 de julio ha aproado el Real Decreto-ley en el que se establece el nuevo sistema de cotización de autónomos por ingresos reales, que contará con un periodo de transición de nueve años, hasta 2032, y comenzará a aplicarse a partir de enero de 2023, con 15 tramos de cuotas que irán desde los 230 euros hasta los 500 euros y variarán hasta 2025, en función de los rendimientos netos de los trabajadores por cuenta propia.

Su objetivo es equiparar prestaciones entre régimen general y RETA. La pensión media en los autónomos es un 43% inferior a la general, unos 600 euros de diferencia. Sin embargo, esta reforma no solo aborda la tabla de cotizaciones, ya que la norma que aprueba hoy contempla otros puntos de interés para los autónomos, como veremos a continuación.

¿Cómo quedan las cuotas de autónomos?

La propuesta fija para 2023 una cuota mínima de 230 euros al mes, 7 euros menos que en la anterior, para los autónomos con rendimientos inferiores a 670 euros netos. En 2024, la cuota bajará a 225 euros y se reducirá a 200 euros en 2025. 

Por otra parte, la cotización más alta se fija en 500 euros mensuales, en la que se encuentran los trabajadores por cuenta propia con ingresos netos mensuales superiores a 6.000 euros. Estas cuotas también se irán ajustando en 2024 y 2025.

Entre la cotización mínima y máxima, se abre un total de 15 tramos según los ingresos netos.

Otras novedades

Papel fiscalizador de la Agencia Tributaria. Una de las principales novedades del nuevo sistema es que dota a la Agencia Tributaria un importante papel fiscalizador tanto a la hora de determinar los ingresos reales que sean determinantes a la hora de fijar. La regularización correspondiente a cada ejercicio económico se llevará a cabo en el año siguiente y se realizará en función de los datos comunicados tanto por la Agencia Tributaria, como por las Administraciones forales. También el papel del fisco será determinante a la hora de conocer y aplicar las diferentes deducciones a las que el trabajador autónomo tiene derecho a la hora de fijar sus ingresos netos sobre los cuales se aplicará la cotización en tablas.

Deducciones generales del autónomo. La información de Hacienda también será crucial a la hora de cruzar datos con la Seguridad Social en materia de deducciones. Además de las que se recogen en la correspondiente normativa, el modelo acordado la semana pasada contempla dos nuevas. La nueva norma que se pondrá en marcha a partir del próximo 1 de enero de 2023 establece una deducción por gastos genéricos del 7% para aquellos trabajadores autónomos individuales, mientras que esta misma deducción se reduce al 3% para los casos de trabajadores por cuenta propia societarios.

Hasta seis cambios de tramos. Se amplía el número de veces que los autónomos pueden modificar su base de cotización. A partir de ahora se les permitirá hasta seis en vez de cuatro. El objetivo es ajustar la cotización a su previsión de rendimiento del año, ya que puede variar en función de la actividad que se desempeñe, lo que dota al nuevo sistema de una mayor flexibilidad. Según se recoge en el anteproyecto de ley, siempre que se solicite a la Tesorería General de la Seguridad Social, podrán realizar este cambio con efectos del primer día de marzo, mayo, julio, septiembre, noviembre y enero del año siguiente. Además de la solicitud los trabajadores deberán efectuar una declaración del promedio mensual de los rendimientos económicos netos anuales.

Desaparece el tope de cotizaciones para mayores de 47 años. A partir de 2023, el tope de cotizaciones para los trabajadores mayores de 47 años desaparece. Esta limitación deja de tener sentido, ya que con el nuevo sistema la condición que regirá será que los ingresos avalen que se encuentra en el tramo correcto de cotización. Previamente se utilizaban estas mayores cotizaciones de manera voluntaria para elevar la cuantía de la pensión de jubilación en los años previos a alcanzar la prestación de jubilación.

Cuota reducida: 80 euros. El inicio de actividad como trabajador por cuenta propia tendrá una ayuda en forma de cuota reducida. Con una duración inicial de 12 meses la nueva norma contempla una cuota de 80 euros mensuales. Esta duración puede ampliarse por otro año, si el autónomo registra ingresos inferiores al SMI a lo largo del primer año de actividad como trabajador por cuenta propia.

Desgravación del 10% del plan de pensiones. Otra novedad que se contempla para los autónomos es la desgravación de un 10% de las aportaciones al plan de pensiones en el impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF).

Refuerzo prioritario de la tramitación electró­nica. El teléfono móvil se va a convertir en la prin­cipal herramienta de gestión del autónomo. Se podrán realizar altas, bajas, elección de tramo y cuota, así como acceder a los datos y expediente del autónomo e incluso proceder a la realización de simulaciones para conocer lo más certeramente posible la cuota a pagar en función de los ingresos antes de proceder a la realización de un alta.

Cese de actividad parcial. Se reconoce una presta­ción del 50% de la base reguladora compatible con otra actividad y que podrá cobrarse de cuatro meses a dos años, sin que haya que darse de baja en el RETA y sin que sea necesario el cierre. Para su acceso hay que tener una reducción del 75% del nivel de ingresos o ventas cuando no se cuenta con trabajadores, o esta misma condición durante dos trimestres, ingresos no superiores al SMI y reducción de jornada o suspensión de contratos del 60% de la plantilla, si hay trabajadores a cargo.

Proyecto de Ley contra el Desperdicio Alimentario

El Consejo de Ministros aprobado el 7 de junio el proyecto de ley de desperdicio alimentario y prevención de las pérdidas. La norma, que ahora será remitida al Congreso para iniciar su tramitación parlamentaria, pretende poner coto a los millones de kilos de comida y bebida que los hogares tiran cada año a la basura.

Entrada en vigor

Se espera que esta iniciativa entre en vigor a partir del 1 de enero de 2023. Para ponerla en marcha todas las empresas tendrán que incluir en su Plan de Prevención una serie de medidas para evitar el desperdicio de alimentos. Los negocios que tengan menos de 1.300 metros cuadrados no tendrán la obligación de contar con el Plan de Prevención.

Los restaurantes y supermercados deberán especificar qué uso les va a dar, siendo siempre prioritario el consumo humano y su donación a bancos de alimentos. La Ley contra el desperdicio de alimentos posibilitaría la opción de facilitar los alimentos sobrantes de manera gratuita a los consumidores.

Convenios

Las empresas tendrán que suscribir convenios con las organizaciones receptoras para especificar en qué condiciones se va a producir la recogida, el almacenamiento y el transporte de los alimentos. Además, deberán de informar de manera anual sobre cuál es el desperdicio de alimentos producido ese año.

¿Cómo afecta a los restaurantes?

Los restaurantes estarán obligados a notificar a sus clientes siempre y cuando puedan llevarse las sobras para evitar despilfarrar comida. Y deberán disponer de tuppers reciclables o reutilizables para favorecer este trámite.

Además, según la Ley contra el desperdicio de alimentos, cuando no sea posible que los consumidores se lleven la comida habrá que transformarlos (siempre y cuando estén en buenas condiciones) en productos aptos para el consumo, por ejemplo, zumos.

Obligaciones de los Supermercados

Los supermercados tendrán la obligación de poner precios más bajos a los productos que tengan una fecha de caducidad próxima para facilitar su compra y su rápido consumo. También tendrán que promover el consumo de productos de temporada.

Productos no aptos para el consumo

Cuando haya productos que no sean aptos para el consumo humano deberán transformarse en conservas o procesados como mermeladas. Si no es posible se usarían para el consumo animal o la fabricación de piensos. Y como última opción podrían utilizarse para producir compost.

Multas de hasta 500.000 euros por incumplir

El proyecto de ley de desperdicio alimentario contempla sanciones por el incumplimiento de lo establecido en el texto, tales como no donar los alimentos aptos para el consumo humano con los que se cuente o que las empresas receptoras establezcan algún tipo de discriminación en el reparto:

• Infracción leve (hasta 2.000 euros de multa). Se considera como tal no aplicar la jerarquía en el uso de los alimentos o que las empresas de distribución al por menor o los restaurantes no donen los productos no vendidos que sean aptos para el consumo humano. También que las ONG o entidades sociales no entreguen los excedentes a personas desfavorecidas o que fijen motivos discriminatorios a la hora de repartir los alimentos (motivos de edad, sexo, salud, nacionalidad…).

• Infracción grave (de 2.001 a 60.000 euros de multa). Se concibe como una infracción grave que las empresas de la cadena no cuenten con un plan de prevención.

• Infracción muy grave (de 60.001 a 500.000 euros de multa). Si una entidad comete dos faltas graves en un plazo de dos años, la segunda o ulterior se considerará como muy grave, pudiendo llegar la multa hasta el medio millón de euros.

Habrá que esperar hasta la publicación de la Ley para conocer más detalles. 

¿Qué diferencias hay entre un contrato indefinido y uno fijo discontinuo?

Uno de los principales objetivos de la reforma laboral aprobada en diciembre de 2021 es limitar la contratación temporal e impulsar el carácter indefinido de las relaciones laborales entre trabajador y empresario.

En el contrato fijo discontinuo la relación laboral es indefinida, a diferencia de lo que ocurre con el contrato temporal: desde el inicio de la prestación del servicio, el trabajador temporal conoce la fecha en que cesará su relación laboral con el empresario, es decir, el fin de su contrato.

Trabajador fijo discontinuo

Es aquella persona trabajadora que es contratada de manera fija en una empresa, pero realiza su actividad laboral en periodos de tiempo concretos (por ejemplo, solo durante los meses de verano).
Es un contrato muy empleado, por ejemplo, en épocas de rebajas o en el sector del turismo.

Tiene carácter indefinido, a diferencia de los contratos de duración determinada, cuya relación laboral es de carácter temporal.

Una vez finalizado el periodo de trabajo, este contrato no se extingue, sino que se interrumpe hasta el próximo periodo/año.


Trabajador indefinido

Hablamos de un empleado/a que tiene una relación laboral con una empresa sin límite de tiempo. Puede celebrarse de forma completa, parcial, o para la prestación de servicios fijos discontinuos durante una determinada época del año.

Es decir, podemos afirmar que un contrato fijo discontinuo es una forma de contrato indefinido.

La principal diferencia entre ambos es que el fijo discontinuo tiene carácter intermitente, mientras que en el indefinido continuo el trabajador ejerce la actividad durante todo el año.

El trabajador fijo discontinuo no trabaja durante los 12 meses del año, sino que realiza su prestación laboral en determinadas épocas/meses del año. Por su parte, lo normal en una relación contractual indefinida es que el trabajador desempeñe su actividad “sin parones” durante el año.

Los empleados indefinidos trabajan de forma continuada en el tiempo, mientras que los fijos discontinuos lo hacen de manera intermitente. Uno de los rasgos comunes a estos dos tipos de contratos es que ninguno tiene fecha de finalización (pues ambos tienen son de carácter indefinido).

Diferencias entre un contrato indefinido y un fijo discontinuo.

Un contrato fijo discontinuo es un tipo de contrato indefinido, la diferencia que lo hace especial frente al contrato indefinido a jornada completa o parcial es su carácter intermitente.

Al igual que las otras modalidades de contratos indefinidos, el contrato fijo discontinuo se firma por un período de tiempo indefinido pero la actividad laboral se realiza de manera intermitente.

El trabajador realiza sus labores y una vez terminadas, no se extingue el contrato sino que quedaría interrumpido.

El empresario estará en la obligación de llamar al trabajador fijo discontinuo una vez que comience la campaña para la que se requieran sus servicios. El llamamiento no se suele hacer a todos los trabajadores fijos discontinuos a la vez sino en función de las necesidades de la empresa, aunque todas las compañías tendrán que establecer un calendario con las previsiones de llamamiento anual.

Los empleados indefinidos realizan sus labores de manera continuada, el trabajador fijo discontinuo lo hará de manera intermitente. Pero ninguno de esos contratos tendrá fecha de finalización.

Al igual que ocurre con los contratos indefinidos a jornada completa o parcial, el trabajador fijo discontinuo pertenece a la plantilla fija de la empresa, es decir, aunque no presta sus servicios todo el año sí que es considerado un trabajador indefinido en plantilla.

En el caso de que la empresa ya no requiera los servicios del trabajador fijo discontinuo podrá realizar un despido con derecho a una indemnización de 20 días al año trabajado avisándole con 15 días de antelación.

Pero si el empresario no llama al trabajador fijo discontinuo para que realice sus labores, aunque sea debido a una baja por IT éste podrá reclamar de manera judicial ese incumplimiento del contrato. El empresario está siempre en la obligación de llamar al trabajador fijo discontinuo, pese a encontrarse de baja por IT.

El trabajador fijo discontinuo, suspendido el contrato entre períodos de prestación, tiene derecho a percibir prestación por desempleo.

Dado el carácter discontinuo de la relación laboral el trabajador puede trabajar para distintas empresas excepto sin en el contrato se establece cláusula de exclusividad o si se pudiera considerar concurrencia desleal entre las empresas.