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Hasta el 30 de septiembre puede modificar la base de cotización como autónomo 2022

Le recordamos que tiene la oportunidad de modificar la base de cotización del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) y la cuota a pagar, dentro de los límites permitidos según edad, hasta el 30 de septiembre de 2022. Esta modificación tendrá efectos a partir del 1 de octubre de 2022. Le recordamos que a partir del 1 de enero de 2023 se empezará a aplicar el nuevo sistema de cotización de autónomos.

Los autónomos son los únicos que pueden elegir la base por la que cotizar. Esta decisión es muy importante ya que de ella dependen sus prestaciones presentes y su futura pensión. La base de cotización puede modificarse fácilmente y de forma telemática a través del sistema RED. Sin embargo, hay que tener en cuenta los trámites y los periodos para hacer el cambio.

Atención. La elección que se haga de la cuota será muy importante, pues éste es el parámetro que marca la cuantía de las prestaciones que va a recibir el autónomo en caso de enfermedad, accidente, paro, maternidad o jubilación.

Le recordamos que dentro de los márgenes de la base mínima establecida para 2022, de 960,60 euros mensuales, y de la base máxima, que asciende a 4.139,40 euros, aunque en algunos casos pueden ser diferentes, los autónomos pueden modificarla según sus necesidades hasta 4 veces en un mismo ejercicio fiscal, eligiendo otra dentro de los límites mínimo y máximo que les resulten aplicables en cada ejercicio (el día primero de abril, julio, octubre y enero).

Sin embargo, según la edad del autónomo a 1 de enero, la base de cotización a elegir en 2022 está limitada. A estos efectos:

  • Si a 1 de enero de 2022 todavía no había cumplido 47 años, podrá elegir cualquier base de cotización dentro de los límites mínimos y máximos indicados.
  • La misma regla se le aplicará si a esa fecha tenía 47 años y su base de cotización en diciembre de 2021 fue igual o superior a 2.077,80 euros (o si causa alta en el RETA con posterioridad a esa fecha). Si no se cumplen los requisitos indicados, no podrá elegir una base superior a 2.113,20 euros mensuales. No obstante, podrá elegir una base superior (hasta la máxima de 4.139,40 euros) si ejercita su opción antes del 30 de junio de 2022 (con efectos para el 1 de julio de 2022).
  • Los autónomos que a principios de 2022 ya tenían 48 o más años y quieran aumentar su base sólo podrán elegir una base de entre 1.035,90 y 2.113,20 euros.

Existen reglas especiales para los cónyuges que hayan tenido que ponerse al frente del negocio como consecuencia del fallecimiento del cónyuge titular, así como para los autónomos que con anterioridad a los 50 años hubieran cotizado en cualquiera de los regímenes del sistema de la Seguridad Social cinco o más años.

Para los autónomos que en algún momento del año 2021 y de manera simultánea hayan tenido contratados a 10 o más trabajadores, la base mínima de cotización será de 1.234,80 euros mensuales. Y la misma base mínima tendrán los autónomos societarios (autónomos que se dan de alta en el RETA por tener el control de su SL y trabajar en ella), excepto los que causen alta inicial en el RETA, durante los 12 primeros meses de su actividad.

Así pues, los autónomos que deseen cambiar su cuota deberán realizar el cambio en su base de cotización hasta el 30 de septiembre. Dato crucial para miles de trabajadores por cuenta propia que siguen presentando caídas importantes  en su facturación, y que ven en su cuota mensual un gasto que lastra la rentabilidad de su negocio. 

Además, también puede solicitar que la cuantía por la que cotiza se vaya incrementando automáticamente cada año en la misma proporción que lo haya hecho la base mínima o máxima de cotización, o comunicar que renuncia a dicho incremento, todo lo cual deberá comunicarlo también antes del 1 de octubre.  

La  solicitud de cambio base de cotización en el Régimen especial de trabajadores autónomo puede solicitarse directamente por el autónomo a través de la Sede Electrónica de la Seguridad Social, si dispone de un certificado digital o usuario/contraseña o mediante el servicio Cambio de base de cotización-autónomos.

Igualmente, la solicitud puede presentarse mediante el Modelo de solicitud de cambio base de cotización en el Régimen especial de trabajadores autónomo (TC.4005).

Nuevo sistema de cotización para autónomos a partir del 1 de enero de 2023

Le recordamos que a 1 de enero de 2023 se empezará a aplicar el nuevo sistema de cotización de autónomos. Aquí tiene un resumen del cual le iremos informando de este importante cambio:

Cotización por ingresos reales:

+ Ingresos

  • Gastos deducibles
  • Deducción adicional por gastos genéricos (3 o 7%)

Comunicación de la previsión de rendimientos netos:

  • Al inicio del año/ en el momento del alta
  • Comunicación a: plataforma import@ss

Hay 15 nuevos tramos en función del rendimiento neto (2023-2025)

Cambio de tramo y modificación de cuota:

  • Se deberá ajustar a los rendimientos que el autónomo vaya obteniendo.
  • Se podrá hacer cada 2 meses. Hasta 6 veces al año.

(1 marzo/1 mayo/1 julio/ 1 septiembre/1 noviembre/1 enero)

Regularización de las cuotas:

Las realizará la Seguridad Social si los rendimientos netos anuales superan o no los tramos elegidos.

Resultados de la regularización:

  • Correcto
  • Sobrecotización: se reintegrará al autónomo el exceso en 4 meses.
  • Infracotización: al autónomo deberá pagar en 2 meses.

Supuesto especial:

Cotización en diciembre de 2022 por una base mayor a la que corresponde: puede seguir así si lo desea el autónomo.

Nuevos autónomos:

El inicio de actividad como trabajador por cuenta propia tendrá una ayuda en forma de cuota reducida de 80€ mensuales. Con una duración inicial de 12 meses. Esta duración puede ampliarse por otro año, si el autónomo registra ingresos inferiores al SMI a lo largo del primer año de actividad como trabajador por cuenta propia.

Si está interesado en modificar la base de cotización (con la finalidad de aumentar la base de cálculo de la jubilación o la baja de incapacidad temporal), les agradeceríamos que nos lo hicieran saber con la máxima antelación posible.

Ayudas para empresas innovadoras de la Cámara de Comercio de España.

La Cámara de Comercio de España ha puesto en marcha una serie de ayudas para que las empresas innovadoras puedan crecer y desarrollar su modelo de negocio. A continuación te detallamos los principales programas:

Programa de apoyo a la competitividad del comercio minorista

Entre las ayudas destaca el programa de apoyo a la competitividad del comercio minorista. A través de estas ayudas se han beneficiado ya 120.000 comercios a través de cerca de 500 actuaciones de dinamización de zonas comerciales. A través de este programa se realizarán diagnósticos para mejorar la gestión del establecimiento comercial, así como acciones de divulgación y dinamización de las ventas en las zonas comerciales. Los emprendedores podrán acceder también a ayudas para modernizar sus equipamientos comerciales.

Programa Industria 4.0

Las empresas del sector industrial podrán acceder al programa Industria 4.0, que les ayudará a incorporar soluciones que mejoren su competitividad. Entre ellas destacan los sistemas de gestión de la producción, la mejora de la gestión logística, el desarrollo de herramientas colaborativas o la optimización de los procesos de producción.

Ciberseguridad

Para acabar con los problemas de seguridad en la empresa, la Cámara de Comercio ha desarrollado un programa de ayudas de ciberseguridad con el que se realiza un diagnóstico de la situación del negocio y se subvenciona hasta un 85% de la implantación del plan de ciberseguridad, en función de la comunidad autónoma en la que se encuentre la empresa. En este programa destacan soluciones como la gestión de la identidad y contraseñas, la detección y eliminación de malware, la gestión de partes y vulnerabilidades o la puesta en marcha de redes privadas virtuales.

Plan de ayudas GREENinMED

La eficiencia también forma parte del programa de ayuda a empresas de la Cámara de Comercio de España. El plan de ayudas se denomina GREENinMED y es un proyecto dirigido a las pymes de la industria hotelera situadas en el Mediterráneo. A través de él se permitirá a este tipo de empresas ganar en competitividad e incrementar el ahorro y reducir el gasto en agua y energía.

Competitividad Turística

El Programa tiene como objetivo principal contribuir a la mejora competitiva del sector turístico, a través de medidas que establezcan las bases adecuadas para su desarrollo. Para ello proporciona herramientas y soluciones que promueven la competitividad en el sector y ayudan a mejorar su productividad. La implantación del plan está subvencionada hasta un 85% (en función de la comunidad autónoma) para inversiones de un máximo de 7.000 €.

Programa de Sostenibilidad para Pymes

El objetivo es mejorar la productividad y competitividad de las micro, pequeñas y medianas empresas con la adopción de una cultura a favor de la innovación permanente para lograr un crecimiento económico sostenible a través de actuaciones relativas a la eficiencia energética, la reducción de la huella de carbono, la economía circular y la Agenda 2030. Mejora de la productividad y competitividad de las micro, pequeñas y medianas empresas con la adopción de una cultura a favor de la innovación permanente para lograr un crecimiento económico sostenible.

La Implantación de soluciones tiene una ayuda de entre el 40 y el 85 por ciento, dependiendo de la comunidad autónoma, de la inversión realizada sobre un máximo de 7.000 euros.


Responsabilidad corporativa

El Proyecto CSR-READY pretende incentivar a las pymes para la implementación de la Responsabilidad Social Empresarial (RSE). Para ello ofrecerá información sobre el impacto de la puesta en marcha de la RSE, de modo que las empresas de menor dimensión puedan valorar su capacidad para emprender medidas en el ámbito de la RSE y formar a empresarios y formadores (Formación Profesional – FP) sobre la RSE.


Transformación digital

La Cámara de España, en colaboración con la entidad pública empresarial Red.es, ha puesto en marcha las Oficinas Acelera Pyme, con el objetivo de impulsar la transformación digital mediante la adopción de una cultura, uso y aprovechamiento permanente de las TIC en las estrategias empresariales, mediante un proceso de acompañamiento y la oferta de herramientas clave que maximicen la productividad y competitividad, tanto a nivel nacional como internacional.

Se ofrece atención y asesoramiento a las empresas en su proceso de transformación digital a través de las Oficinas Acelera pyme. Estos servicios se prestan tanto presencial como virtualmente y pueden ser de dos tipos:

• Pymes y autónomos en su proceso de digitalización: Información y sensibilización a las empresas en su proceso de transformación digital y apoyo específico en el diseño y la implementación de una estrategia de digitalización

• Pymes tecnológicas, para facilitar el acceso al mercado de productos tecnológicos: Apoyo en el ensayo de nuevos productos, nuevos servicios y nuevos modelos de negocio y facilitar su puesta en el mercado y apoyo en el proceso de explotación (escalado, plan de negocio, servicios de incubadoras, internacionalización, marketing, evaluación de mercado, aspectos legales, regulaciones, etc.).

Empresas más sostenibles

La sostenibilidad es un elemento estratégico que debe incorporarse a la gestión de todas las empresas, independientemente de su tamaño o sector de actividad. Además de reflejar el compromiso de las organizaciones con la sociedad, sus grupos de interés y la preservación del planeta, genera nuevas oportunidades de negocio y refuerza la competitividad empresarial en una economía global.

Desde la Cámara de España, con el objetivo de apoyar a las pymes en la gestión de sus aspectos sociales y ambientales se ha desarrollado la herramienta web de autodiagnóstico.

Por medio de esta herramienta puedes conocer el grado de madurez  de la empresa en relación con la sostenibilidad social, ambiental y de buen gobierno. Asimismo, se facilitarán recomendaciones para seguir avanzando en la gestión de la sostenibilidad de la organización.

Medidas obligatorias para el ahorro energético en las empresas.

El Consejo de Ministros ha dado luz verde a un paquete urgente de medidas que buscan reducir el consumo de gas, según lo acordado en la Unión Europea ante la posibilidad de que se produzca un corte del suministro de gas ruso como consecuencia de la guerra.

Así, las empresas y los comercios deberán reducir el consumo de gas en un 7%, tal y como ha pedido la Unión Europea. Las medidas de ahorro energético serán obligatorias para estos comercios y voluntarias para los hogares, aunque sí se les recomendará que limiten su consumo energético.

¿Cuáles son las medidas que deben cumplir las empresas?

Las principales medidas encaminadas a reducir el gasto energético que afectan a las empresas son las siguientes:

• Obligación de regular los aires acondicionados y la calefacción de forma que no superen los 27 grados en verano ni los 19 grados en invierno.

• Garantizar una humedad ambiente entre el 30 y el 70%.

• Apagar la iluminación de los escaparates en establecimientos comerciales a partir de las 22:00 horas.

• Establecer un sistema efectivo de cierre de puertas en aquellos establecimientos con acceso directo a la calle cuando los sistemas de refrigeración y calefacción estén en funcionamiento.

• Realizar una inspección de eficiencia energética extraordinaria si la última se había producido antes del 1 de enero de 2021.

Además, las empresas deberán:

• Exponer cartelería que informe de la nueva ley y las medidas que establece.

• Visibilizar a través de pantallas u otros dispositivos los límites establecidos para temperatura y humedad.

• En ambos casos – carteles y pantallas – deben ser visibles desde la entrada o acceso.

Es importante señalar que todas estas medidas son adicionales a las que ya establece el Reglamento de Instalaciones Térmicas de los Edificios (RITE).

Asimismo, se ha hecho un llamamiento a las grandes empresas para que fomenten el teletrabajo alegando el ahorro en desplazamientos y consumo energético en edificios que supone.

¿A quién afecta la normativa de ahorro energético?

El Real Decreto-Ley señala que en lo que respecta a la regulación de temperatura, esta debe implantarse en el interior de todos los edificios destinados a los siguientes usos:

• Administrativos: incluyendo zonas de oficina vestíbulos y zonas de uso público.

• Comercial: tiendas, supermercados, grandes almacenes y centros comerciales o similares.

• Culturales: teatros, cines, auditorios, centros de congresos y salas de exposiciones.

• Espectáculos públicos y actividades recreativas.

• Restauración: bares, restaurantes y cafetería.

• Transporte de personas: estaciones y aeropuertos

En cuanto al límite de temperatura, el real decreto especifica las siguientes exclusiones:

• Hospitales, centros sanitarios y asistenciales
• Colegios y centros de formación
• Peluquerías
• Lavanderías
• Gimnasios
• Medios de transporte (pero no las estaciones)
• Habitaciones privadas de hoteles (pero sí deben cumplirse en el resto de los espacios)
• Centros donde sea necesaria la exención por especificidades del sector o por condiciones laborales.

Por tanto, aquellos centros o establecimientos que no estén incluidos en este listado deberán justificar la no aplicación del límite de temperatura. Esta justificación deberá estar sustentada en la protección de la salud de los trabajadores o de los usuarios.

Por otro lado, la limitación a la iluminación no se aplicará en los monumentos que no sean edificios de uso público, especialmente si durante ese horario hay todavía gente visitándolos.


¿Plazos  para implantar el plan de ahorro energético?

La normativa contempla diferentes plazos para las medidas que las empresas deben poner en marcha.

• Temperatura y alumbrado: Estas medidas deben quedar implementadas siete días después de la publicación del BOE, el pasado dos de agosto. Por tanto, desde el 9 de agosto de 2022 todas las empresas deben cumplir la nueva regulación térmica y de iluminación. Esta regulación estará vigente hasta el 1 de noviembre de 2023.

• Obligación de informar: Los centros deberán informar con cartelería, así como pantallas y otros dispositivos de la nueva normativa y los límites de temperatura establecidos. Estos elementos de visibilidad deben estar implantados antes del 2 de septiembre de 2022 y se mantendrá hasta el 1 de noviembre de 2023.

• Cierre de puertas: Todos los establecimientos con salida directa al exterior deberán contar con un sistema de cierre automático antes del 30 de septiembre de 2022.

¿Qué multas conlleva incumplir el Plan de Ahorro Energético?

Pese a que el decreto no menciona las sanciones directamente sí apunta que se aplicará lo establecido en el Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios (RITE). Esta ley establece tres tipos de infracciones:

• Leves, con una multa de hasta 60.000 euros.

• Graves, con una multa de hasta 6 millones de euros.

• Muy graves, con multas de hasta 100 millones de euros.

Nuevas líneas de financiación para jóvenes, emprendedores e innovación.

El Gobierno ha venido poniendo en marcha desde hace dos meses hasta seis líneas de financiación avalada a las que podrán acceder los autónomos a lo largo de este año.

En mayo, el Consejo de Ministros aprobó una línea de avales ICO para los autónomos de cualquier sector que hayan visto incrementados sus gastos a causa de la guerra en Ucrania. Además, también a través del ICO, el Ejecutivo permite a los beneficiarios del Kit Digital -a partir de septiembre podrán acceder los autónomos con menos de diez empleados.

La última opción de financiación que ha puesto en marcha el Gobierno fue junto al paquete de medidas para el ahorro energético. El Consejo de Ministros aprobó de manera complementaria tres líneas de financiación que se gestionarán a través de Enisa para que los autónomos y emprendedores puedan obtener préstamos para poner en marcha su negocio o internacionalizarlo.

Cómo acceder a las líneas de financiación de ENISA

Para acceder a la financiación de ENISA, toda la tramitación se realiza a través de su web: www.enisa.es. Los proyectos han de estar ubicados en el territorio nacional, pudiendo pertenecer a cualquier sector, a excepción de inmobiliario o financiero. El tipo de interés se aplicará en dos tramos. En el primero será euríbor + 3,75 % y en el segundo se aplicará un interés variable en función de la rentabilidad financiera de la empresa, con un límite máximo establecido entre el 3 % y el 6 %, de acuerdo con la calificación de la operación. Éstas son las condiciones de las tres nuevas líneas:

1. Línea Enisa para jóvenes emprendedores

La línea que ha puesto en marcha el Gobierno a través de Enisa para jóvenes emprendedores va dirigida a pymes (y startups) de reciente constitución creadas por menores de 40 años para abordar las inversiones que precisa el proyecto empresarial en su fase inicial.

Los requisitos son:

• Ser una pyme, conforme a la definición de la Unión Europea.

• Tener personalidad jurídica propia, independiente de la de tus socios o partícipes.

• Que la empresa haya sido constituida, como máximo, durante los 24 meses anteriores a la solicitud.

• Tener la actividad principal y el domicilio social en el territorio nacional.

• Que el modelo de negocio sea innovador, novedoso o con claras ventajas competitivas.

• La mayoría del capital tiene que estar en manos de personas físicas de edad no superior a 40 años.

• Se financia la adquisición de activos fijos y del circulante necesario para la actividad.

• Los socios tendrán que aportar, vía capital o a través de fondos propios, al menos un 50 % del préstamo.

• Tendrán que demostrar la viabilidad técnica y económica del proyecto empresarial.

• Deben tener las cuentas del último ejercicio cerrado depositadas en el Registro Mercantil o en otro registro público que proceda.

• Quedan excluidos los sectores inmobiliario y financiero

El importe mínimo de esta línea serán 25.000 euros y el máximo 75.000 euros.  El plazo de vencimiento al que podrán optar serán siete años y la carencia máxima será de cinco.

2. Línea Enisa para emprendedores

La línea que ha puesto en marcha el Gobierno a través de Enisa para emprendedores va dirigida a apoyar las primeras fases de vida de pymes promovidas por emprendedores, sin límite de edad.

Los requisitos son:

• Ser una pyme, conforme a la definición de la Unión Europea.

• Tener personalidad jurídica propia, independiente de la de tus socios o partícipes.

• Que la empresa haya sido constituida, como máximo, durante los 24 meses anteriores a la solicitud.

• Tener la actividad principal y el domicilio social en el territorio nacional.

• Que el modelo de negocio sea innovador, novedoso o con claras ventajas competitivas.

• Se cofinancian las necesidades financieras asociadas al proyecto empresarial.

• Los fondos propios han de ser, como mínimo, equivalentes a la cuantía del préstamo.

• Se debe mostrar una estructura financiera equilibrada y profesionalidad en tu gestión.

• Hay que demostrar la viabilidad técnica y económica del proyecto empresarial.

• Las cuentas del último ejercicio cerrado habrán de estar depositadas en el Registro Mercantil o en otro registro público que proceda.

• Quedan excluidos los sectores inmobiliario y financiero  

El importe mínimo a solicitar es de 25.000 euros y el máximo de 300.000 euros. En este caso, el vencimiento del préstamo puede ser de hasta siete años y su carencia máxima de cinco años.

3. Línea Enisa para negocios consolidados

La línea crecimiento, que ha puesto en marcha el Gobierno a través de Enisa, va dirigida a apoyar los proyectos basados en un modelo de negocio viable y rentable, que estén buscando una mejora competitiva o un cambio de modelo de su sistema productivo, o que quieran ampliar su capacidad productiva adquiriendo nueva tecnología, aumentando su gama de productos/servicios o diversificando mercados. Es decir, los beneficiarios serán emprendedores que estén contemplando para sus pymes mejoras competitivas, un proyecto de consolidación, crecimiento o internacionalización.

Los requisitos son:

• Ser una pyme, conforme a la definición de la Unión Europea.

• Tener personalidad jurídica propia, independiente de la de tus socios o partícipes.

• Tener la actividad principal y el domicilio social en el territorio nacional.

• Que tu modelo de negocio sea innovador, novedoso o con claras ventajas competitivas.

• Se cofinancian las necesidades financieras asociadas al proyecto empresarial.

• Los fondos propios han de ser, como mínimo, equivalentes a la cuantía del préstamo.

• Se debe mostrar una estructura financiera equilibrada y profesionalidad en tu gestión.

• Hay  que demostrar la viabilidad técnica y económica de tu proyecto empresarial.

• Las cuentas del último ejercicio cerrado habrán de estar depositadas en el Registro Mercantil o en otro registro público que proceda.

• Para préstamos aprobados por importe superior a los 300 000 € se deberá tener auditados externamente los estados financieros del último ejercicio cerrado.

• Quedan excluidos los sectores inmobiliario y financiero.

El importe mínimo a solicitar es de 25.000 euros y el máximo de 1,5 millones de euros. En este caso, el vencimiento del préstamo puede ser de hasta siete años y su carencia máxima de cinco años.

Kit Digital para empresas de entre 3 y 10 trabajadores.

El importe para este tipo de empresas que se podrá solicitar será de 6.000 euros, una cantidad importante con la que muchas de ellas podrán afrontar retos pendientes para ser más eficientes y ganar en agilidad gracias a la digitalización.

¿Cuánto dinero puedo gastar?

Las empresas pueden realizar solicitudes en las siguientes categorías:

• Sitio web y Presencia en internet, cuenta con una ayuda de hasta 2.000 euros.

• Comercio electrónico, también con una ayuda de hasta 2.000 euros.

• Gestión de redes sociales con hasta 2.500

• Gestión de clientes con hasta 2.000 euros.

• BI y analítica, con hasta 2.000 si la empresa está entre 3 y 9 empleados.

• Servicios de oficina virtual está dotada con 250 euros por empleado.

• Gestión de procesos, con hasta 2.000 si la empresa está entre 3 y 9 empleados.

• Factura electrónica, con hasta 1.000 euros.

• Comunicaciones seguras están dotadas con 125 euros por empleado.

• Ciberseguridad bonificada con 125 euros por empleado.

• Presencia avanzada en Internet, con una ayuda máxima de 2.000 euros

• Marketplace, con hasta 2.000 euros

Hay que recordar que tras los cambios introducidos, en caso de necesitar hardware para la prestación del servicio y solo en este caso sí sería bonificada al ser parte de una solución contratada como servicio.

Cómo realizar la solicitud del Kit Digital

Es importante que las pequeñas empresas tengan muy claro en qué áreas es más rentable para ellas mejorar y cómo invertir las ayudas que puedan recibir. El primer paso es realizar la solicitud.

Para ello es necesario realizar un test previo que nos dará una idea del estado de digitalización de nuestra empresa. Tenemos que registrarnos en el programa Acelera Pyme y realizar el test de autodiagnóstico.

A partir de aquí, si cumplimos todos los requisitos, es decir, ser empresas de entre tres y menos de diez empleados, estar al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, aportando los correspondientes certificados,  o no tener la consideración de empresa en crisis, entre las más importantes.

Para acceder a la tramitación vamos a necesitar disponer de certificado digital o estar de alta en el sistema Cl@ve. Si no estamos de alta en Red.es, tendremos que completar la información del formulario para posteriormente comenzar con la solicitud.

También es posible que la solicitud del Kit Digital la realice por nosotros un representante voluntario, para lo cual tendremos que realizar una autorización para que lo haga en nuestro nombre.

A partir de aquí se elige agente digitalizador y se realiza la solicitud. Hay que tener en cuenta que la empresa no recibe el dinero, sino que el pago se realiza al agente digitalizador que se encarga de ejecutar el trabajo o prestar el servicio.

La empresa tendrá que hacerse cargo del pago del IVA de la factura que presente el Agente Digitalizador, ya que dichos impuestos no se cubren por la ayuda.

Cambios en las bases reguladoras

El pasado 29 de julio se publicó en el BOE la Orden ETD/734/2022 que incorpora importantes modificaciones en las bases reguladoras del programa. En resumen, las principales modificaciones, son:

• Se amplía el perfil del beneficiario del Kit Digital a sociedades civiles, sociedades civiles profesionales y explotaciones agrarias.

• Se incorporan dos nuevas categorías de soluciones: Presencia Avanzada en Internet y Marketplace. El importe máximo es de 2.000 euros en todos los segmentos.

• Se incorpora el gasto en hardware como subvencionable siempre y cuando sea imprescindible para la prestación de la solución y no se use con fines distintos.

• Se amplía el plazo de justificación por parte del Agente Digitalizador a 6 meses desde la validación del Acuerdo de Prestación de soluciones.

• Se establece en un máximo de 3 meses el plazo de pago al Agente Digitalizador, una vez comprobada la correcta justificación.

• Para el cálculo del número de trabajadores se tendrá en cuenta la plantilla media del Régimen General correspondiente a los últimos 12 meses anteriores a la fecha de solicitud de la ayuda y autónomos colaboradores y autónomos societarios de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.


¿Qué requisitos hay que cumplir?

Las empresas o autónomos interesados en solicitar la ayuda del Kit Digital tienen que cumplir con la Ley General de Subvenciones y disponer de la evaluación de Madurez Digital. Esta evaluación es obligatoria para acceder a la ayuda del Kit Digital.

Además, los autónomos y pymes interesados en solicitar el Kit Digital deberán cumplir los siguientes requisitos:

• Tener su domicilio fiscal en territorio español y estar en situación de actividad.

• Estar al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

• No tener la consideración de empresa en crisis ni haber solicitado la declaración de concurso voluntario, ser insolvente o estar bajo intervención judicial.

• No haber sido declarado culpable en algún contrato celebrado con la Administración.

• No hacer sido condenado mediante sentencia firma a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.

• No estar sujeto a orden de recuperación pendiente tras decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado ilegal o incompatible una ayuda.

• No superar el límite de ayudas mínimo (200.000 euros en tres ejercicios fiscales).

• Estar inscritos en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores de la Agencia Estatal de Administración Tributaria o en el censo equivalente.

• Tener una antigüedad mínima de 6 meses.