Información General

Toda la Información de caracter general.

Tercera convocatoria del programa de ayudas Kit Digital.

Ya se ha publicado el anuncio en el BOE de la salida de la tercera convocatoria de ayudas del Kit Digital, que en este caso va destinada a los autónomos que tengan menos de tres trabajadores a partir del próximo 20 de octubre. El máximo de las ayudas que llegarán a estos autónomos será de 2.000 euros.

Hay una limitación publicada en las bases, que ya era conocida. No podrán acceder a estas ayudas las personas en situación de autoempleo que tengan la consideración de autónomos societarios o autónomos colaboradores.

Además deben cumplir con el resto de requisitos para poder solicitar el Kit Digital, como no  tener la consideración de empresa en crisis, o estar al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

¿Qué es el Kit Digital?

El Kit Digital es un programa de ayudas económicas, financiado por la Unión Europea a través de los fondos Next Generation, con el objetivo de conseguir la digitalización de autónomos y pymes.

¿Quién puede beneficiarse?

El Kit Digital va dirigido a PYMEs y autónomos de entre 1 y 49 trabajadores que cumplan con los requisitos establecidos por el Gobierno.

Estas empresas podrán recibir un bono de hasta un máximo de 12.000€ en ayudas en función del segmento al que se encuentren, que tendrán que utilizar en la digitalización de sus negocios eligiendo las soluciones digitalizadoras del Kit Digital que mejor se adapten a las necesidades de sus negocios.

Si tienes dudas sobre si puedes beneficiarte del Kit Digital, no te preocupes… ¡Te llamamos!

• Segmento I: de 10 a 49 empleados → 12.000 €
Fecha inicio: 15/03/2022 – 11:00h / Fecha fin: 15/03/2023 – 11:00h

• Segmento II: de 3 a 9 empleados → 6.000 €
Fecha inicio: 02/09/2022 – 11:00h / Fecha fin: 02/09/2023 – 11:00h

• Segmento III: de 0 a 2 empleados y autónomos → 2.000 €
Fecha inicio: 20/10/2022 – 11:00h

Cómo solicitar la ayuda de Kit Digital

1. Registrarse en el área privada de acelerapyme.es y completar el test de autodiagnóstico digital que no lleva más de 10 minutos.

2. Consultar la información disponible de las soluciones de digitalización del programa Kit Digital, donde se podrá escoger una o varias de las que se indican en el catálogo que se puede consultar en acelerapyme.es.

3. Solicitar la ayuda en la sede electrónica de Red.es (https://sede.red.gob.es).

Una vez se comprueba que la empresa cumple los requisitos, se concede el bono digital. El beneficiario podrá consultar en acelerapyme.es el catálogo de soluciones básicas de digitalización que ofrece el programa Kit Digital y el catálogo de agentes digitalizadores.  Deberá seleccionar uno o varios agentes digitalizadores con los que desarrollar las soluciones de digitalización que mejor se adapten a las necesidades de su negocio y suscribir los “acuerdos de prestación de soluciones de digitalización”.

Las ayudas son de concurrencia no competitiva y se otorgarán de forma directa y por orden de llegada, una vez realizadas las comprobaciones del cumplimiento de los requisitos exigidos en la convocatoria.

¿Qué soluciones digitales están a disposición?

El plazo para la presentación de solicitudes será del próximo 20 de octubre a partir de las 11 de la mañana y permanecerá abierto durante un año o hasta que se agote la partida destinada a este segmento de 500 millones de euros.

Una vez concedida la ayuda el prestador de servicios y el autónomo disponen de un plazo máximo de 6 meses para ponerla en marcha. Si no se utiliza la ayuda en dicho plazo se perderá dicho derecho.

El importe máximo concedido por beneficiario será de 2.000 euros, una cuantía bastante escasa para poner en marcha determinadas mejoras en la empresa y que podrán utilizar en las siguientes categorías:

• Sitio Web y Presencia básica en Internet, hasta 2.000 euros con 12 meses de prestación de servicio.

• Comercio electrónico, hasta 2.000 euros con 12 meses de prestación de servicio.

• Gestión de redes sociales, hasta 2.000 euros con 12 meses de prestación de servicio.

• Gestión de Clientes, hasta 2.000 euros con 12 meses de prestación de servicio y solo incluye un usuario.

• Business Intelligence y Analítica,  hasta 1.500 euros con 12 meses de prestación de servicio y solo incluye un usuario.

• Gestión de Procesos, hasta 2.000 euros con 12 meses de prestación de servicio y solo incluye un usuario.

• Factura electrónica, hasta 1.000 euros con12 meses de servicio y un usuario.

• Servicios y herramientas de Oficina Virtual, con 12 meses de prestación de servicios y hasta 250 euros por usuario con un máximo de dos.

• Comunicaciones Seguras, con 12 meses de prestación de servicios y hasta 125 euros por usuario con un máximo de dos.

• Ciberseguridad, con 12 meses de prestación de servicios y hasta 125 euros por dispositivo con un máximo de dos.

• Presencia avanzada en Internet, hasta 2.000 euros con 12 meses de prestación de servicio.

• Marketplace, hasta 2.000 euros con 12 meses de prestación de servicio.

Publicado el calendario de fiestas laborales para el año 2023

En el BOE del día 14 de Octubre se ha publicado la Resolución de 7 de octubre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se publica la relación de fiestas laborales para el año 2023, de ámbito nacional, de Comunidad Autónoma y de las Ciudades de Ceuta y Melilla. Como cada año tendremos ocho días festivos, retribuidos y no sustituibles, de ámbito estatal, cuatro de ámbito autonómico y dos, de carácter local, que fijarán los respectivos ayuntamientos, haciendo un total de 14 festivos anuales.

En el BOE del día 14 de Octubre se ha publicado la Resolución de 7 de octubre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se publica la relación de fiestas laborales para el año 2023, de ámbito nacional, de Comunidad Autónoma y de las Ciudades de Ceuta y Melilla. Con ello, se facilita el conocimiento en todo el territorio nacional del conjunto de las fiestas laborales.

Se publican tanto:

  • Las fiestas de ámbito nacional, retribuidas y no recuperables no sustituibles por las Comunidades Autónomas (CCAA)
  • Las fiestas que las Comunidades Autónomas pueden elegir entre celebrar en su territorio o sustituirlas por otras (que por tradición les sean propias).
  • Dos serán elegidas por cada ayuntamiento.
  • Ocho serán de carácter obligatorio y no sustituibles por las comunidades autónomas:

▶️ 7 de abril (Viernes Santo), viernes.

▶️ 1 de mayo (Día del Trabajo), lunes.

▶️15 de agosto (Asunción), martes.

▶️12 de octubre (Fiesta nacional), jueves.

▶️1 de noviembre (Todos los Santos), miércoles.

▶️6 de diciembre (Día de la Constitución), miércoles.

▶️8 de diciembre (La Inmaculada Concepción), viernes

▶️25 de diciembre (Navidad), lunes.

Con carácter adicional a estos festivos de carácter nacional, las comunidades autónomas fijan otros días festivos, que figuran en el calendario anexo a la resolución (entre ellos, el 6 de enero que ha sido establecido por todas las comunidades autónomas). A estos festivos se añadirán los festivos de carácter local que serán fijados por los ayuntamientos.

Así, además de estas ocho festividades nacionales no sustituibles (comunes), las comunidades autónomas podrán sustituir los siguientes:

  • 2 de enero [Año Nuevo, el día 1 de enero cae a domingo y podrá trasladarse al lunes siguiente (día 2)].
  • 6 de enero (Reyes), viernes.
  • 20 de marzo [San José cae a domingo y podrá trasladarse al lunes siguiente (día 20) o sustituirse por el 25 de julio (Día de Santiago), martes].
  • 6 de abril (Jueves Santo), jueves.

A continuación puede consultar el cuadro general de fiestas laborales 2023:

Descargar archivo relacionado: https://www.boe.es/boe/dias/2022/10/14/pdfs/BOE-A-2022-16755.pdf

Aprobadas medidas societarias dirigidas a facilitar la constitución de sociedades (Ley “Crea y Crece”)

Se ha publicado en el BOE del 29 de septiembre de 2022 la Ley 18/2022, de 28 de septiembre, de creación y crecimiento de empresas (la llamada “Ley Crea y Crece”) que entre otras, recoge una serie de medidas destinadas a impulsar la creación de empresas mediante la reducción del capital social mínimo requerido en sociedades de responsabilidad limitada, a establecer normas vinculantes para notarios y otros intermediarios en el momento del nacimiento de las sociedades y a mejorar el sistema de constitución de nuevas sociedades del Centro de Información y Red de Creación de Empresas.

Le informamos que el día 29 de septiembre de 2022 se ha publicado en el BOE la Ley 18/2022,  de 28 de septiembre, de creación y crecimiento de empresas (la llamada "Ley Crea y Crece") que entra en vigor, con carácter general, el día 19 de octubre de 2022.

La Ley Crea y Crece pretende agilizar la creación de empresas, reducir la morosidad comercial y facilitar el acceso a la financiación de las sociedades, con reformas destinadas a impulsar el emprendimiento.

A continuación queremos destacar las medidas societarias destinadas a agilizar y facilitar la constitución de sociedades, modificando la Ley de Sociedades de Capital, que a modo de resumen se pueden concretar en las siguientes:

  • Se establece en un euro el capital social mínimo en las sociedades de responsabilidad limitada, regulándose algunas salvaguardas específicas que contrarresten el efecto de esa menor cifra del capital social. Se elimina la posibilidad de que una sociedad de responsabilidad limitada se constituya en régimen de formación sucesiva por carecer ya de sentido ante la nueva cifra de capital social mínimo.
  • Se suprime la figura de la sociedad limitada nueva empresa, cuya utilidad se ha visto superada por la aplicación del Documento Único Electrónico ("DUE").
  • Con el fin de impulsar definitivamente la utilización del Centro de Información y Red de Creación de Empresas ("CIRCE") y el DUE, se imponen ciertos deberes de información y otras obligaciones a los notarios e intermediarios que asesoren y participen en la creación de las sociedades de responsabilidad limitada.
  • Se establecen nuevas medidas encaminadas a mejorar la precisión de los trámites que se llevan a cabo para constituir sociedades de responsabilidad limitada mediante escritura pública con formato estandarizado.

1. Constitución de sociedades de responsabilidad limitada con un € 1 euro de capital social

Desaparece la cifra de capital social mínimo de € 3.000 que hasta ahora existía para las sociedades de responsabilidad limitada, de forma que las sociedades de responsabilidad limitada se podrán crear con un capital social de 1 €.

Pero, mientras el capital no alcance la cifra de 3.000€, se aplicarán las siguientes reglas que pretenden proteger los intereses de los acreedores o terceros que contraten con la sociedad:

  1. Deberá destinarse a la reserva legal una cifra al menos igual al 20 % del beneficio hasta que dicha reserva, junto con el capital social, alcance el importe de 3.000€.
  2. En caso de liquidación, voluntaria o forzosa, si el patrimonio de la sociedad fuera insuficiente para atender el pago de las obligaciones sociales, los socios responderán solidariamente de la diferencia entre el importe de 3.000€ y la cifra del capital suscrito.

2. Se elimina la posibilidad de que una sociedad se constituya en régimen de formación sucesiva

Se elimina, consecuentemente, la vía de constitución en régimen de formación sucesiva para las sociedades de responsabilidad limitada, por carecer ya de utilidad este régimen ante la reforma del capital mínimo requerido en sociedades de responsabilidad limitada.

Las sociedades de responsabilidad limitada que estén sujetas al régimen de formación sucesiva podrán modificar sus estatutos para pasar a regirse por las nuevas reglas específicas para sociedades con un capital social inferior a 3.000€.

No obstante, se establece un periodo transitorio para que las actualmente existentes se puedan reconvertir. En ese periodo transitorio, mientras estas sociedades no alcancen la cifra de capital de 3.000 euros tendrán obligaciones especiales en materia de:

  • Destinar a la reserva legal una cifra al menos igual al 20% del beneficio del ejercicio sin límite de cuantía;
  • Una vez cubiertas las atenciones legales o estatutarias, solo podrán repartirse dividendos a los socios si el valor del patrimonio neto no es o, a consecuencia del reparto, no resultara inferior a 1.800 euros;
  • La suma anual de las retribuciones satisfechas a los socios y administradores por el desempeño de tales cargos durante esos ejercicios no podrá exceder del 20% del patrimonio neto del correspondiente ejercicio, sin perjuicio de la retribución que les pueda corresponder como trabajador por cuenta ajena de la sociedad o a través de la prestación de servicios profesionales que la propia sociedad concierte con dichos socios y administradores.
  • En caso de liquidación, voluntaria o forzosa, si el patrimonio de la sociedad fuera insuficiente para atender al pago de sus obligaciones, los socios y los administradores de la sociedad responderán solidariamente del desembolso de la cifra de capital más la diferencia entre esta y la cifra de 3.000 euros.

3. Se elimina la figura de la sociedad limitada nueva empresa

Se elimina la figura de la sociedad limitada nueva empresa, derogándose en su integridad el título XII y disposiciones adicionales relacionadas de la Ley de Sociedades de Capital. La aplicación del Documento Único Electrónico ("DUE") a la sociedad de responsabilidad limitada ordinaria, regulada en la disposición adicional tercera de la Ley de Sociedades de Capital, ha provocado la caída en desuso de este tipo societario especial y hace innecesaria su pervivencia.

Las sociedades nuevas empresas existentes a la entrada en vigor de la Ley "Crea y Crece" se regirán por las disposiciones reguladoras de las sociedades de responsabilidad limitada y utilizarán la denominación SRL.

4. Medidas para agilizar la constitución de sociedades de responsabilidad limitada

Se pretende facilitar e impulsar la constitución de sociedades de responsabilidad limitada mediante el uso del sistema de tramitación telemática Centro de Información y Red de Creación de Empresas o "CIRCE" (ya regulado desde 2013 en la llamada "Ley de Emprendedores") y el Documento Único Electrónico (instrumento electrónico que engloba multitud de formularios, gestionado desde 2003 por la Dirección General de Industria y de la PYME). Para ello, los notarios e intermediarios que asesoren y participen en su creación deberán informar de las ventajas de emplear los Puntos de Atención al Emprendedor ("PAE") y el CIRCE.

Los PAE, también regulados desde 2013 en la Ley de Emprendedores, son oficinas pertenecientes a organismos públicos y privados (incluidas notarías y -se añade ahora- registros mercantiles) así como puntos virtuales de información y tramitación telemática de solicitudes. Los PAE, utilizando el CIRCE, facilitan constituir sociedades de responsabilidad limitada con rapidez. Con este fin, ya la Ley de Emprendedores estableció plazos breves (contados incluso en horas hábiles), distinguiendo, por ejemplo, entre sociedades creadas con o sin estatutos tipos. Se añade ahora que, de no usarse estatutos tipos, cada Registro Mercantil habilitará un servicio remoto de atención al público para consultar sobre la inscribilidad de cláusulas estatutarias.

Aprobada la Ley Crea y Crece para facilitar la creación de empresas.

Principales novedades de la nueva Ley Crea y Crece.

El Congreso de los Diputados ha aprobado de forma definitiva la Ley de Creación y Crecimiento Empresas (Crea y Crece) dirigida a facilitar la creación de empresas, reducir obstáculos regulatorios, luchar contra la morosidad e impulsar su crecimiento y expansión.

La Ley Crea y Crece es una de las principales reformas del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, dirigida a fomentar el dinamismo del tejido productivo y dar respuesta a las demandas y recomendaciones de los diferentes organismos internacionales. La norma ha contado con un amplio respaldo en el Congreso de los Diputados, fruto del intenso diálogo y colaboración parlamentaria, con las Comunidades Autónomas y todos los actores económicos, que ha permitido la incorporación de mejoras durante su tramitación.

Crear una empresa será más fácil y más rápido

Con la Ley Crea y Crece se va a facilitar la creación de una empresa, reduciendo sus costes económicos y facilitando sus trámites de constitución.

Así, se va a poder constituir una Sociedad de Responsabilidad Limitada con un capital social de 1 euro (a día de hoy, el mínimo legal exigido es de 3.000 euros), haciendo mucho más fácil la creación de nuevos negocios y fomentando el emprendimiento.

Además, facilitará la constitución de empresas por vía telemática a través de la ventanilla única. Esto permitirá una reducción en los plazos de creación, los costes notariales y los de registro.

No obstante, se introducen las siguientes medidas de protección a los acreedores reforzadas para las sociedades con capital inferior a 3.000 euros.

• La obligación de destinar a la reserva legal, al menos, el 20% de los beneficios obtenidos hasta que capital y reservas legales alcancen el mínimo de 3.000 euros

• En caso de liquidación, si el patrimonio de la sociedad fuera insuficiente para hacer frente a las obligaciones de pago, lo socios deberán responder solidariamente de la cantidad restante entre el capital suscrito y 3.000 euros

Medidas para favorecer el crecimiento de las empresas

De forma adicional, el anteproyecto de Ley mejora la eficiencia del marco regulatorio de las actividades económicas al simplificar la legislación existente, eliminar regulaciones innecesarias y establecer procedimientos más ágiles.

Se modifica la Ley de medidas de liberalización del comercio, ampliándose el catálogo de actividades económicas exentas de licencia. Se incorporan al listado de la normativa básica estatal las actividades que hayan sido consideradas inocuas por al menos una comunidad autónoma.

Asimismo, se modifica la Ley de Garantía de Unidad de Mercado para reforzar la cooperación entre las diferentes Administraciones Públicas y los mecanismos de protección de empresas y consumidores frente a medidas que no respeten los principios de proporcionalidad y necesidad.

Refuerzo de la financiación

También aparecen medidas para mejorar los instrumentos de financiación del crecimiento empresarial como alternativa a la financiación bancaria. Destacan:

• Crowdfunding o financiación participativa: la regulación nacional se adapta a la normativa europea, introduciendo más flexibilidad para que estas plataformas presten sus servicios en Europa. Se refuerza la protección de los inversores y se permite la creación de vías para agrupar a los inversores y reducir costes de gestión. Y para ampliar los proyectos empresariales elegibles se elevan los umbrales de inversión por proyecto (de 2 a 5 millones de euros) y se modifican los límites de inversión por proyecto para inversores minoristas (el más alto entre 1.000 euros o el 5% de la riqueza).

• Impulso de la industria del capital riesgo: se amplían el tipo de empresas en las que pueden invertir estas entidades, incluyendo empresas financieras con un alto componente tecnológico.

• Instituciones de inversión colectiva: se elimina el carácter obligatorio del informe trimestral, se establecen los medios telemáticos como medio de comunicación por defecto, y se flexibiliza el régimen de diversificación de inversiones de las entidades de capital riesgo.

Medidas para luchar contra la morosidad

Y la nueva normativa también incluye medidas para avanzar en la lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. Las más importantes son:

• Obligación de expedir y remitir factura electrónica en todas las relaciones comerciales a empresas y autónomos para garantizar una mayor trazabilidad y control de pagos.

• Las empresas que no cumplan los plazos de pago establecidos en la Ley de Morosidad no podrán acceder a una subvención pública o ser entidad colaboradora en su gestión.

• Creación de un Observatorio Estatal de la Morosidad Privada, que hará un seguimiento y análisis de los datos de los plazos de pagos y promoverá buenas prácticas.

La nueva Ley Crea y Crece ha sido aprobada esta semana por el Congreso, concluyendo así su tramitación parlamentaria. Solo queda pendiente su publicación en el BOE y su entrada en vigor.

Como ves, se abre una gran oportunidad para poner en marcha ese nuevo proyecto de creación de una pyme que tienes en mente.

La factura electrónica, obligatoria para todo autónomo y empresario.

Tanto las empresas como los autónomos tendrán que implementar la factura electrónica en sus negocios. La obligación de factura electrónica ya es obligatoria si una empresa tiene que facturar a una administración pública. Pero ahora se extiende tal obligación cuando se emiten facturas para otras compañías o autónomos, no así en el caso de que la factura se emita para el cliente final.

La factura electrónica es, ante todo, una factura pero en este caso se emite y recibe en formato electrónico. Tiene los mismos efectos legales que la factura convencional de papel, la diferencia es que la versión digital está condicionada al consentimiento de su destinatario.

Existen dos tipos de facturas electrónicas

• En formato estructurado: con datos generados automáticamente por los sistemas de facturación. Por lo general, en lenguaje XML.

 En formato no estructurado: suelen emitirse directamente en formato PDF, aunque también pueden ser escaneadas en papel.

La ventaja de optar por una factura electrónica estructurada es que simplifica aún más el proceso de facturación y ahorra costes.

Requisitos que debe cumplir la factura electrónica

A efectos legales el contenido de una factura electrónica debe ser el mismo que el de una factura tradicional y cumplir con el reglamento de facturación vigente. Aquí nada cambia ni se añaden ni se quitan campos nuevos.

Pero en el caso de la factura electrónica tenemos que garantizar la autenticidad del origen y la integridad del contenido. Esto se puede realizar mediante los mismos procedimientos que para una factura en papel, es decir, mediante controles de gestión que permitan crear la pista de auditoría fiable que garantice la relación entre la factura y la entrega de bienes o prestación de servicios que documenta.

Además en el caso de la factura electrónica la legislación permite tres procedimientos específicos alternativos que garantizan igualmente la autenticidad del origen y la integridad del contenido:

• Mediante firma electrónica, el más utilizado y conocido. Basta generar una factura con nuestro programa de facturación, generar un PDF y firmarlo electrónicamente para tener una factura electrónica.

• Mediante intercambio electrónico de datos (EDI).

• Mediante medios validados por la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT).

Acceso a las facturas electrónicas emitidas y creadas

Además de todo esto la ley tiene previsto que las empresas:

• Deben facilitar el acceso a los destinatarios para poder ver, descargar e imprimir las facturas de forma gratuita.

• Mantener el acceso a las facturas electrónicas durante cuatro años, incluso cuando haya finalizado la relación contractual entre ambos.

Principales beneficios del uso de la factura electrónica B2B

El uso de la factura electrónica aporta grandes ventajas en la operativa diaria de las empresas:

• Digitalización y optimización de las relaciones empresariales
• Reducción de tiempo y costes
• Aumento de la productividad
• Mayor seguridad y fiabilidad de las transacciones electrónicas
• Reducción de la morosidad en las operaciones comerciales
• Trazabilidad y control de pagos entre empresas y autónomos
• Reducción de errores humanos gracias a la automatización de procesos

Calendario de implementación de la factura electrónica

La norma establece un período de 6 meses desde la publicación de la ley para que las administraciones implicadas determinen los requerimientos técnicos y de información a incluir en la factura electrónica.

Los aspectos relativos al pago (registro de fechas y períodos medios de pago), los requisitos a cumplir por los prestadores de soluciones tecnológicas que permitan la interoperabilidad entre ellos, o cuestiones sobre seguridad, control o estandarización de dispositivos y sistemas informáticos, serán los ejes sobre los que se desarrollarán las especificaciones técnicas del proyecto.

Una vez publicadas estas especificaciones, las empresas contarán con distintos plazos de implementación en función de su volumen de facturación:

• Para las empresas cuya facturación anual supere los 8 millones de euros, el plazo de implementación es de 1 año una vez publicada en el BOE la Ley “Crea y Crece”.

• Para el resto de las empresas, cuya facturación sea inferior a los 8 millones de euros, el plazo de implementación se amplía a los 2 años tras la publicación de la Ley en el BOE.

Las sanciones para los autónomos que incumplan la normativa sobre la factura-e

Si eres autónomo, tendrás margen suficiente para adaptarte a la nueva realidad de las facturas electrónicas (hasta 2025, salvo que factures más de 8 millones de euros).

Aquellos autónomos que no implementen este sistema podrán recibir sanciones de entre 10.000 y 40.000 euros.