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Aproveche las deducciones para reducir la factura del IRPF 2022

Antes de que llegue el 31 de diciembre nos planteamos qué podemos hacer para minimizar el importe que nos saldrá a pagar por el IRPF de 2022 cuya declaración presentaremos en 2023. En este aspecto, como siempre, podemos recurrir a las deducciones, tanto estatales como autonómicas, que nos ofrece la normativa del IRPF.

En este sentido, aproveche por ejemplo las deducciones por inversión en vivienda habitual (para contribuyentes que adquirieron su vivienda habitual o pagaron cantidades para su construcción antes del 01-01-2013), por alquiler vivienda habitual (contribuyentes con un contrato de arrendamiento anterior a 01-01-2015), donativos, actuaciones para la protección del Patrimonio Histórico Español y del Patrimonio Mundial, por inversión en empresas de nueva o reciente creación, por rentas obtenidas en Ceuta y Melilla, por la realización de actividades económicas, por familia numerosa o personas con discapacidad a cargo, o la deducción por maternidad, así como las nuevas deducciones del 20%, 40% o 60% por obras en viviendas y edificios residenciales que mejoren la eficiencia energética y en la exclusión de tributación en dicho impuesto de determinadas subvenciones y ayudas para la rehabilitación. 

DEDUCCIONES ESTATALES

Deducción por obras de mejora de eficiencia energética en viviendas

Existen deducciones temporales en la cuota íntegra estatal del impuesto aplicables sobre las cantidades invertidas en obras de rehabilitación para la mejora de la eficiencia energética de la vivienda habitual o arrendada para su uso como vivienda:

  • Deducción de hasta un 20 por 100 de las cantidades satisfechas por las obras realizadas desde el 06-10-2021 hasta el 31-12-2023, con una base máxima de deducción de 5.000€ anuales, siempre que las obras realizadas contribuyan a una reducción de al menos un 7 por 100 en la demanda de calefacción y refrigeración.
  • Deducción de hasta un 40 por 100 de las cantidades satisfechas por las obras realizadas desde el 06-10-2021 hasta el 31-12-20232, hasta un máximo de 7.500€ anuales, siempre que las obras realizadas contribuyan a una reducción de al menos un 30 por 100 del consumo de energía primaria no renovable, o mejoren la calificación energética de la vivienda para obtener una clase energética «A» o «B», en la misma escala de calificación.
  • Deducción por obras de rehabilitación que mejoren la eficiencia energética en edificios de uso predominante residencial: aplicable sobre las cantidades satisfechas por el titular de la vivienda por las obras realizadas desde el 06-10- 2021 hasta el 31-12-2024, en las que se obtenga una mejora de la eficiencia energética del conjunto del edificio en el que se ubica, siempre que se acredite a través de certificado de eficiencia energética, una reducción del consumo de energía primaria no renovable de un 30 por 100 como mínimo, o bien, la mejora de la calificación energética del edificio para obtener una clase energética «A» o «B».

Atención:

  • El contribuyente titular de la vivienda podrá deducirse hasta un 60 por 100 de las cantidades satisfechas, hasta un máximo de 15.000€. Esta deducción puede aplicarse en caso de viviendas unifamiliares (DGT V1340-22).
  • En ningún caso una misma obra realizada en una vivienda podrá dar derecho a más de una de estas deducciones (DGT V1544-22).
  • Cada copropietario de la vivienda podrá practicar la deducción por las cantidades que haya satisfecho por la realización de las obras en la parte que proporcionalmente se corresponda con su porcentaje de titularidad en la vivienda habitual, con independencia de que la factura correspondiente a las obras se haya expedido únicamente a nombre de uno de los cotitulares de la vivienda (DGT V1338-22).
  • Si una vez practicada la deducción en la declaración del Impuesto se concede al contribuyente una subvención y las cuantías subvencionadas se corresponden con cantidades que hayan formado parte de la base de la deducción, se deberá regularizar la situación tributaria de forma que no se incluyan en la base de la deducción las cuantías correspondientes a dicha subvención (DGT V1368-22).

Por inversión en empresas de nueva o reciente creación

Los contribuyentes pueden deducir el 30 por 100 de las cantidades satisfechas por la suscripción de acciones o participaciones en empresas de nueva o reciente creación, sobre una base máxima anual de 60.000€, sin que formen parte de dicha base los importes respecto de los que practiquen alguna deducción establecida por una Comunidad Autónoma.

Conviene recordar que uno de los requisitos que se deben cumplir es el mantenimiento mínimo de 3 años, transcurrido el cual, si se transmiten, no hay que tributar por la ganancia patrimonial que se produzca a condición de reinversión en participaciones de la misma naturaleza. Para quedar eximido del gravamen de la plusvalía es imprescindible haber aplicado esta deducción por inversión.

Por adquisición de vivienda habitual

La deducción por inversión en vivienda habitual se regula a través de un régimen transitorio, pudiéndola aplicar aquellos contribuyentes que la hubieran adquirido con anterioridad a 1 de enero de 2013 y hubieran aplicado dicha deducción por cantidades satisfechas en períodos anteriores. El importe máximo de la deducción es el 15 por 100 de las cantidades satisfechas en 2021, con una base máxima de deducción de 9.040€ anuales.

Si tiene derecho a deducir por la que hasta ahora es su vivienda habitual y quiere ponerla en alquiler, a partir del año en que esté alquilada deja de ser su vivienda habitual y ya no podrá deducir cuantía alguna.

Si durante 2022 sigue amortizando el préstamo que obtuvo para pagar la vivienda, le interesa evaluar si será interesante agotar el límite de 9.040€ haciendo una amortización extraordinaria antes de que finalice el año.

Si está casado bajo el régimen matrimonial de gananciales, siendo la vivienda de ambos, y los 2 cónyuges presentan declaración individual, puede ser interesante que el matrimonio agote el límite de 18.080€ entre intereses y amortización para deducir cada uno hasta 1.356€.

Por alquiler de vivienda habitual

Pueden aplicar esta deducción los contribuyentes que hubieran celebrado un contrato de arrendamiento con anterioridad a 1 de enero de 2015 por el que hubiera satisfecho, antes de dicha fecha, cantidades en concepto de alquiler y sigan pagando como inquilinos. No obstante, no se olvide de que actualmente varias Comunidades Autónomas tienen deducciones por alquiler.

Resulta de aplicación el régimen transitorio de la deducción por alquiler a un nuevo contrato de arrendamiento en la misma vivienda, aunque sea con distinto arrendador y renta.

Esta deducción solo se puede aplicar cuando la base imponible no supera los 24.107,20€, siendo el porcentaje de deducción del 10,05 por 100 de las cantidades satisfechas por el alquiler. Cuando la base máxima sea igual o inferior a 17.707,20€ la deducción será de 9.040€ y, cuando esté comprendida entre 17.7007, 20€ y 24.107,20€, la deducción se calculará por la siguiente ecuación: 9.040- 1,4125 x [BI -17.7007, 20].

Se incluyen en la base de la deducción, además del importe del alquiler, los gastos y tributos que corresponda satisfacer al arrendador en su condición de propietario de la vivienda y que, según las condiciones del contrato de arrendamiento, le sean repercutidos al arrendatario, tales como cuotas de la Comunidad de Propietarios e Impuesto sobre Bienes Inmuebles.

Donativos a entidades sin ánimo de lucro

Si está pensando en realizar algún donativo, debe saber que en 2022 se podrá deducir el 80 por 100 de los primeros 150€ donados. Los 150 primeros euros de donativos se eligen respecto del total de las donaciones que haya realizado en el mismo ejercicio a una o varias entidades. El resto de las donaciones que superen los 150€ dan derecho a deducir el 35 por 100 del importe donado.

Si usted es de los que realiza donaciones todos los años a la misma entidad, el porcentaje del 35 por 100 se incrementa al 40 por 100 si ha realizado donaciones por importe igual o superior a las realizadas en los 2 ejercicios anteriores. A partir del tercer ejercicio, si continúa donando a la misma entidad por un importe igual o superior, podrá aplicar también el porcentaje incrementado del 40 por 100.

Si el donante deja de donar o reduce su aportación un año, perderá el derecho por donación incrementada y deberá volver a donar el mismo o superior importe, a la misma entidad, al menos durante 3 años, aplicando el porcentaje incrementado el tercer año.

La base de las deducciones, que en los donativos dinerarios es su importe, no podrá exceder del 10 por 100 de la base liquidable del contribuyente. Por el exceso no se podrá practicar deducción.

Deducción por maternidad

Las mujeres con hijos menores de 3 años con derecho a la aplicación del mínimo por descendientes, que realicen una actividad por cuenta propia o ajena por la cual estén 53 dadas de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o mutualidad, pueden minorar la cuota del Impuesto hasta en 1.200€ anuales por cada hijo menor de 3 años, con el límite, también por cada hijo, de las cotizaciones y cuotas totales (íntegras sin tener en cuenta bonificaciones) a la Seguridad Social devengadas en el período impositivo después del nacimiento.

De acuerdo con la normativa de la Seguridad Social, en el caso de expedientes de regulación temporal de empleo (ERTE) en los que se suspenda el contrato de trabajo, el contribuyente se encuentra en situación de desempleo total. Por tanto, en los casos de suspensión del contrato de trabajo durante todo el mes, como consecuencia de la aprobación de un ERTE, deja de realizarse una actividad por cuenta ajena y de cumplirse los requisitos para disfrutar de la deducción por maternidad y el correspondiente abono anticipado. Solo sería posible entender que existe un trabajo por cuenta ajena cuando éste se realice a tiempo parcial en supuestos temporales de regulación de empleo. En estos casos sí se tendría derecho por esos meses a la deducción por maternidad

Las madres con derecho a la aplicación de esta deducción podrán deducir 1.000€ adicionales (83,33€/mes completo de guardería) cuando hubieran satisfecho en el período impositivo gastos de custodia del hijo menor de 3 años en guarderías o centros de educación infantil autorizados, actuando como límite la menor de 2 cantidades: la cotización a la Seguridad Social o el importe anual del gasto en guardería no subvencionado. Dicha deducción, aunque se trate de un importe negativo (se paga al contribuyente con la declaración del IRPF aunque no se le haya retenido) no se podrá obtener por adelantado.

Deducción por familia numerosa y por personas con discapacidad a cargo

Para aquellos ascendientes que realicen una actividad por cuenta propia o ajena y que formen parte de una familia numerosa conforme a lo dispuesto en la Ley 40/2003, o para aquellos ascendientes separados legalmente, o sin vínculo matrimonial, con 2 hijos sin derecho a percibir anualidades por alimentos y por los que tengan derecho a la totalidad del mínimo por descendientes, la Ley regula una deducción de hasta 1.200€ anuales (2.400€ si se trata de familia numerosa de categoría especial).

La cuantía de la deducción se incrementa en 600€ adicionales por cada uno de los hijos que formen parte de la familia numerosa que exceda del número mínimo exigido para que dicha familia haya adquirido la condición de familia numerosa de categoría general o especial, según corresponda (3 hijos la general y 5 la especial).

También existe la posibilidad de deducir 1.200€ anuales (100€/mes) por el cónyuge no separado legalmente con discapacidad, siempre que este último no perciba rentas anuales, excluidas las exentas, superiores a 8.000€, ni genere el derecho a la aplicación de las deducciones por descendiente o ascendiente con discapacidad.

Las deducciones por familia numerosa o por persona con discapacitado a cargo se pueden aplicar también por contribuyentes que estén percibiendo prestaciones por desempleo o pensiones.

Deducción por rentas obtenidas en Ceuta o Melilla

Se establece una reducción del 60 por 100, tanto para los contribuyentes residentes en Ceuta y Melilla, como para los no residentes en dichos territorios que hubieran obtenido rentas en ellos.

También aplicarán esta deducción los contribuyentes que mantengan su residencia habitual y efectiva en Ceuta o Melilla durante un plazo no inferior a tres años, en los períodos impositivos iniciados con posterioridad al final de ese plazo, por las rentas obtenidas fuera de dichas ciudades cuando, al menos, una tercera parte del patrimonio neto del contribuyente, determinado conforme a la normativa reguladora del Impuesto sobre el Patrimonio, esté situado en dichas ciudades. La cuantía máxima de las rentas, obtenidas fuera de dichas ciudades, que puede acogerse a esta deducción será el importe neto de los rendimientos y ganancias y pérdidas patrimoniales obtenidos en dichas ciudades.

Deducción aplicable a las unidades familiares formadas por residentes fiscales en Estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo

Si usted es residente fiscal en territorio español pero su cónyuge reside en otro Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, lo que les impide optar por presentar la declaración conjuntamente, tenga en cuenta que puede aplicar una deducción en cuota.

Los autónomos comenzarán a cotizar en función de sus ingresos reales a partir del 1 de enero de 2023

En 2023 los autónomos empezarán a cotizar a la Seguridad Social en función de sus ingresos reales, seleccionando uno de los 15 tramos de rendimientos netos con su correspondiente cuota mensual.

Le recordamos que a partir del 1 de enero de 2023 se empezará a aplicar el nuevo sistema de cotización de autónomos. Como ya le hemos venido informando, el Real Decreto-ley 13/2022 de 26 de julio, ha establecido un nuevo sistema de cotización por ingresos reales para los trabajadores por cuenta propia o autónomos, un mecanismo que se irá implantando de manera progresiva desde 2023 y hasta el 2032 cuanto estará plenamente operativo.

La Tesorería General de la Seguridad Social acaba de hacer público  un calendario con todas las fechas de implantación y ha resumido, en ocho puntos, los aspectos más destacados de la reforma. Se lo explicamos a continuación.

Todas las fechas para el despliegue del nuevo sistema de cotización de autónomos

Le contamos todas las fechas que tiene que marcar en rojo en su calendario desde ahora, hasta que acabe 2023.

  • Finales de noviembre de 2022: Lanzamiento del simulador de cuotas en el área pública de Import@ss. Sin necesidad de identificarte podrás simular la cuota que te corresponderá abonar a partir de enero de 2023 con el nuevo sistema de cotización por rendimientos netos. 

Este simulador te pedirá elegir uno de los 15 tramos en los que se ha dividido el nuevo sistema de cotización y calculará la cuota mínima y la máxima que podrás elegir en función del tramo seleccionado.

Si tiene dudas sobre cómo calcular tus ingresos netos, encontrará un enlace a la guía práctica del trabajo autónomo de import@ss donde se responde a esta pregunta, dentro del apartado específico sobre el nuevo sistema.

  • Enero 2023: Entra en vigor el nuevo sistema. A lo largo del mes y hasta el 28 de febrero, los autónomos podrán solicitar a la Seguridad Social la base de cotización mensual que se ajuste a los rendimientos netos que esperan obtener de promedio mensual a lo largo del año 2023. Estos cambios de base de cotización surtirán efectos el próximo 1 de marzo.

Junto a dicha solicitud de cambio de base de cotización deberán comunicar el importe de los rendimientos netos que esperan obtener. Esta solicitud de cambio de base de cotización y comunicación de rendimientos lo podrán hacer a través del portal Import@ss.

  • 1 de marzo de 2023: Apertura de plazo para comunicar cambios de tramo de cotización que entrarán en vigor en mayo. Lanzamiento de un simulador de cuotas en el área privada de Import@ss. Cada autónomo, en función de su situación particular, podrá realizar simulaciones de cuota específicas para su situación, en función del momento de la consulta.
  • 1 de mayo de 2023: Nuevo plazo para comunicar posibles cambios de tramos de cotización que entrarán en vigor en julio.
  • 1 de julio de 2023: Nuevo plazo para comunicar posibles cambios de base de cotización con entrada en vigor en septiembre.
  • 1 de septiembre 2023: Nuevo periodo habilitado para comunicar un cambio de base de cotización con entrada en vigor en noviembre. Se trata del último cambio con efecto en las cuotas a abonar en 2023.
  • 31 de octubre de 2023: Último día para la comunicación de actividades y, en su caso, participación en sociedades para los autónomos que estuvieran dados de alta antes del 1 de enero de 2023.
  • 1 de noviembre de 2023: Se abre un nuevo periodo para comunicar un cambio de base de cotización que, en este caso, no tendrá efecto en 2023 y entrará en vigor en enero de 2024.

El nuevo sistema de cotización de autónomos en 8 claves

1.    Entrada en vigor

A partir del 1 de enero de 2023 se despliega progresivamente (durante 3 años) un sistema de quince tramos que determina las bases de cotización y las cuotas en función de los rendimientos netos del autónomo, como transición al modelo definitivo de cotizaciones por ingresos reales que se producirá como muy tarde en nueve años. 

2.    Cuotas

Las cuotas mensuales a la Seguridad Social irán desde los 230 a los 500 euros al mes en 2023, y de los 200 a los 590 euros al mes en 2025, siempre en función de los rendimientos netos. 

3.    Tramos

Los 15 tramos que entran en vigor en 2023 son los siguientes:

https://revista.seg-social.es/documents/39386/1650057/WhatsApp+Image+2022-11-16+at+17.08.27.jpeg/a8072664-6c1e-2a19-9180-914d1010cae2?t=1668765094264
 Fuente: Seguridad Social

4.    Cambios de tramo

Los autónomos podrán cambiar su cuota en función de su previsión de ingresos netos (descontando los costes de desarrollar su actividad) hasta seis veces al año.

5.    Cálculo rendimientos

Los rendimientos netos se calcularán deduciendo de los ingresos todos los gastos producidos en ejercicio de la actividad y necesarios para la obtención de ingresos del autónomo. Sobre esa cantidad, se aplica adicionalmente una deducción por gastos genéricos del 7% (3% para los autónomos societarios). 

6.    Acción protectora

La reforma incluye una importante mejora en el esquema de protección por cese de actividad de los trabajadores por cuenta propia. 

https://revista.seg-social.es/documents/39386/1650057/WhatsApp+Image+2022-11-16+at+17.12.29.jpeg/19fbe2fc-9fab-8a6f-768c-38e8653603ca?t=1668765175788
 Fuente: Seguridad Social

7.    Bajos ingresos

Los autónomos con ingresos más bajos experimentarán una reducción de su cuota de más del 30% respecto a la actual. Los trabajadores autónomos con rendimientos por debajo del SMI, entre los que abundan jóvenes y mujeres, pagarán cuotas entre 200 y 260 euros al mes en 2025.

8.    Cuotas bonificadas

Se fija una cuota bonificada para los nuevos autónomos de 80 euros durante doce meses, extensible a otros doce meses adicionales cuando los ingresos netos siguen siendo bajos. 

Aquí tiene un resumen de la reforma de la cotización de autónomos 2023:

Cotización por ingresos reales:

+ Ingresos

  • Gastos deducibles
  • Deducción adicional por gastos genéricos (3 o 7%)

Comunicación de la previsión de rendimientos netos:

  • Al inicio del año/ en el momento del alta
  • Comunicación a: plataforma import@ss

Hay 15 nuevos tramos en función del rendimiento neto (2023-2025)

Cambio de tramo y modificación de cuota:

  • Se deberá ajustar a los rendimientos que el autónomo vaya obteniendo.
  • Se podrá hacer cada 2 meses. Hasta 6 veces al año.

(1 marzo/1 mayo/1 julio/ 1 septiembre/1 noviembre/1 enero)

Regularización de las cuotas:

Las realizará la Seguridad Social si los rendimientos netos anuales superan o no los tramos elegidos.

Resultados de la regularización:

  • Correcto
  • Sobrecotización: se reintegrará al autónomo el exceso en 4 meses.
  • Infracotización: al autónomo deberá pagar en 2 meses.

Supuesto especial:

Cotización en diciembre de 2022 por una base mayor a la que corresponde: puede seguir así si lo desea el autónomo.

Tarifa plana nuevos autónomos:

El inicio de actividad como trabajador por cuenta propia tendrá una ayuda en forma de cuota reducida de 80€ mensuales. Con una duración inicial de 12 meses. Esta duración puede ampliarse por otro año, si el autónomo registra ingresos inferiores al SMI a lo largo del primer año de actividad como trabajador por cuenta propia.

Qué es un falso autónomo y cuáles son sus consecuencias legales.

El número de falsos autónomos ha aumentado considerablemente. Es decir, aquellos empleados que han sido contratados por empresas como trabajador por cuenta propia pero que en realidad debería ser trabajador por cuenta ajena.

La figura del falso autónomo está en el punto de mira de la Inspección de Trabajo. En este artículo analizamos qué es, las características de su trabajo, la relación con la empresa y las cuantiosas sanciones para aquellas que cometen fraude laboral.

Para tener claro quién es falso autónomo existen una serie de características representativas de estas figuras que te pueden servir de ayuda para definirlo:

• Las instrucciones y directrices a desempeñar en sus actividades las establece la empresa.

• El salario que percibe el falso autónomo lo establece la empresa.

• Existe dependencia por parte del falso autónomo hacia la empresa, puesto que al realizar servicios por cuenta ajena se convierte en un trabajador por cuenta ajena.

• Igualmente, para el desarrollo de sus actividades, esta figura debe utilizar los medios y procedimientos productivos de la empresa a la que presta sus servicios.

Sanciones por contratar a un falso autónomo

Las empresas que realicen la contratación de falsos autónomos tienen que hacer frente a sanciones económicas por sus irregularidades. Las sanciones van desde los 3.126€ hasta los 10.000€ y se dividen en tres categorías: mínima media y máxima. Para cada una de ellas la sanción corresponde a:

• Sanción mínima: desde 3.126 euros hasta 6.250 euros.

• Sanción media: desde 6.251 euros hasta 8.000 euros.

• Sanción máxima: desde 8.001 euros hasta 10.000 euros.

Sin embargo, estas no son las únicas sanciones que se imponen a los empresarios que realicen la contratación de autónomos.

Además, a dicha sanción se le suma más consecuencias económicas. En tal caso, la inspección de Trabajo se encarga de solicitar a la empresa el pago de todas las cotizaciones a la Seguridad Social por el tiempo correspondiente. Cuando no se puede demostrar, mínimo deberá pagar la cantidad correspondiente a los últimos cuatro años. La sanción va del 100% o 150% de las cotizaciones no pagadas.

No obstante, aunque generalmente el trabajador no tiene que pagar ninguna multa, en algunas ocasiones si deben. El falso autónomo debe pagar una sanción cuando se ha desgravado el IVA en las declaraciones trimestrales. También cuando, junto con la empresa se ha beneficiado de prestaciones de la Seguridad Social.

En el caso de que estas cuotas de los últimos cuatro años de actividad sumen más de 50.000 euros se considerará un delito penal, por lo que puede derivar incluso en cárcel para el empresario

TRADE, autónomo económicamente dependiente

Los trabajadores autónomos económicamente dependientes son aquellos que realizan una actividad económica o profesional cobrando y de forma habitual, personal, directa y predominante para una persona física o jurídica, denominada cliente.

Dependen económicamente de ese cliente porque perciben de él aproximadamente el 75% de sus ingresos por rendimientos de trabajo y de actividades económicas o profesionales.

Estos trabajadores disponen de algunas ventajas respecto al contrato por cuenta ajena y al autónomo.

Las ventajas más significativas son las siguientes:

• Tienen el derecho de cobrar una prestación por desempleo en casos de despido o de incumplimiento del contrato por parte del cliente.

• Derecho a disponer de 18 días de vacaciones no remunerados.

Diferencias entre falso autónomo y autónomo dependiente

Aunque puede parecer que estas dos figuras tienen similitudes o que incluso, son prácticamente iguales, no es así.

El falso autónomo no tiene nada que ver con el autónomo dependiente y, de hecho, son opuestos.

En primer lugar, los autónomos económicamente dependientes mantienen una relación con la empresa de carácter mercantil y no laboral, al contrario de lo que ocurre con los falsos autónomos.

Los requisitos que debe cumplir un autónomo para ser considerado económicamente dependiente según el Estatuto del Trabajador Autónomo son:

• No tener a su cargo trabajadores por cuenta ajena ni contratar o subcontratar parte o toda la actividad con terceros.

• Contar con recursos propios para llevar a cabo la actividad laboral. No obstante, un autónomo dependiente no puede ser titular de un local o de una oficina abierta al público porque se considerará que está trabajando para otra persona.

• La actividad debe ser distinta que con el resto de trabajadores en lo referido al cliente.

• No tener la condición de asociado.

• Llevar a cabo la actividad bajo su propio criterio y sin que nadie dictamine sus actuaciones más que él mismo, sin perjuicio de las indicaciones que el cliente pueda hacer.

• Percibir la contraprestación económica en función de la actividad realizada. Lo normal es que los autónomos no reciban una nómina mensual fija, sino que emitan una factura por los rendimientos de su actividad económica.

Qué es una factura simplificada.

La factura simplificada, a veces conocida como factura simple, es uno de los conceptos clave en la contabilidad de cualquier autónomo, pyme o gran empresa. Se trata de una tipología concreta que, desde 2013, sustituye al antiguo ticket, y que debe cumplir una serie de requisitos para su validez. En este artículo te contamos cuándo usar la factura simplificada y cuál es el contenido de cualquier modelo de factura simplificada.

Este tipo de factura se puede usar en sustitución de la factura ordinaria en ciertos casos. El contenido obligatorio de una factura simplificada es más reducido que el de una factura ordinaria: por eso se reserva su uso a operaciones de pequeña cuantía o de menor relevancia.

Contenido de la factura simplificada

Para que una factura simplificada sea válida debe contener:

• Número y, en su caso, serie de la factura.
• Fecha de expedición y de operación.
• Número de Identificación Fiscal (NIF), así como nombre y apellidos, razón o denominación social completa del obligado a su expedición.
• Identificación del tipo de bienes entregados o servicios prestados.
• Tipo impositivo asociado (opcionalmente, también la expresión ´IVA incluido´)
• Importe total

En caso de tratarse de una factura rectificativa haremos referencia de forma expresa a los datos modificados y a la factura a la que equivale la rectificación.

¿Qué diferencia hay entre factura y factura simplificada?

La principal diferencia entre factura ordinaria y factura simplificada es su contenido: básicamente, la factura simplificada no necesita especificar (salvo excepciones) información sobre el receptor de la factura, es decir, sobre la persona o empresa que contrata un servicio o compra un bien.

Estos datos sí deben aparecer en la factura ordinaria. Algunos ejemplos de factura simplificada son los que se emiten a diario en pequeñas transacciones comerciales en tiendas de alimentación, peluquerías, restaurantes…

¿Cuál es el importe máximo de una factura simplificada?

Existe un importe máximo para la factura simplificada: si el precio del servicio o del bien supera los 400 euros, IVA incluido, deberá emitirse una factura ordinaria.

Este límite máximo se amplía hasta los 3.000 euros con IVA si se trata de una de las siguientes operaciones:

• Ventas al por menor (también las realizadas por fabricantes o elaboradores de los productos entregados.
• Ventas o servicios en ambulancia.
• Ventas o servicios a domicilio del consumidor.
• Transporte de personas y sus equipajes.
• Servicios de hostelería prestados por restaurantes, bares, cafeterías, horchaterías, chocolaterías y establecimientos similares, así como el suministro de bebidas o comidas para consumir en el acto.
• Servicios prestados por discotecas y salas de baile.
• Servicios telefónicos mediante cabinas de uso público, así como mediante tarjetas que no permitan la identificación del portador.
• Servicios de peluquerías e institutos de belleza.
• Utilización de instalaciones deportivas.
• Revelado de fotografías y servicios prestados por estudios fotográficos.
• Uso instalaciones deportivas.
• Aparcamiento y estacionamiento de vehículos.
• Alquiler de películas.
• Servicios de tintorería y lavandería.
• Utilización de autopistas de peaje.

Todas estas operaciones podrán justificarse mediante factura simple siempre que no superen el valor de 3.000 euros, IVA incluido.

¿Cuándo se puede emitir una factura simplificada?

Una factura simplificada puede emitirse:

- Cuando su importe, IVA incluido, se mantenga dentro de unos límites determinados: en general, menos de 400 euros, o hasta 3.000 euros en el caso de determinados servicios.
- Cuando se trate de una factura rectificativa.

Tanto en el caso de la factura simplificada como en el de la factura ordinaria, es necesario entregar una copia de la factura al cliente o comprador y conservar una copia propia.

¿Cuándo no se puede expedir factura simplificada?

Es importante saber que existen ciertos casos en que no se puede usar la factura simplificada, independientemente del importe de la operación:

• Cuando se trate de entregas intracomunitarias de bienes.
• En caso de ventas a distancia.
• En operaciones realizadas fuera del territorio de aplicación de los tipos impositivos aplicados.
• En operaciones con inversión del sujeto pasivo.

Publicado el Calendario Laboral 2023.

En 2023 habrá nuevamente en España un total de 14 días festivos no recuperables, remunerados y de carácter obligatorio. De todos ellos, 12 festividades son nacionales y autonómicas y, en concreto, ocho de ellas son de carácter obligatorio y no sustituibles por las comunidades autónomas, a no ser que caigan en domingo; mientras que las cuatro restantes pueden disfrutarse o ser sustituidas por cada comunidad si así lo desean. Además, a estas 12 festividades hay que añadir otros dos días festivos que son elegidos por cada ayuntamiento y que suman los 14 días festivos que hay en España anualmente. El calendario oficial ya ha sido publicado por el Boletín Oficial del Estado, este 14 de octubre.

En 2023, todos los trabajadores disfrutarán al menos de cinco fines de semana largos —con lunes o viernes festivos nacionales y no sustituibles en todo el país—. Se trata del 7 de abril (viernes santo); el Primero de Mayo, Día del Trabajo, que el año que viene será lunes; el 8 de diciembre, Día de la Inmaculada Concepción, que será viernes y el día de Navidad (25 de diciembre), que en 2023 caerá en lunes. Asimismo, todas las comunidades han elegido no sustituir el festivo del 6 de enero (Día de Reyes) que será viernes, lo que suma el quinto fin de semana largo.

Pero, además, un buen número de comunidades podrán hacer más fines de semana largos con las fiestas autonómicas que han escogido y que también caen en lunes o viernes. Es el caso, por ejemplo, Aragón (día de la Comunidad, 24 de abril, lunes); Asturias (día de la Comunidad, 8 de septiembre, viernes); Cantabria (día de las Instituciones, 28 de julio, viernes y el Día de la Bien Aparecida, 15 de septiembre, viernes); Cataluña (Diada, 11 de septiembre, lunes); Comunidad Valenciana (día de la Comunidad, 9 de octubre, lunes); Extremadura (día de la Comunidad, 8 de septiembre, viernes); Murcia (día de la Región, 9 de junio, viernes); La Rioja (día de la Comunidad, 9 de junio, viernes); y Ceuta (Fin del Ramadán, 21 de abril, viernes).

Este año la Semana Santa caerá el 6 y 7 de abril, Jueves y Viernes Santos, respectivamente. Todas las comunidades, salvo Cataluña, han declarado festivo también el Jueves Santo (que podía ser sustituido por las regiones). Mientras que también hay varias comunidades que han sumado a estos festivos el Lunes de Pascua, 10 de abril, como es el caso de las propias Cataluña, pero también C. Valenciana, Baleares, La Rioja, País Vasco y Navarra. Estas cinco últimas regiones juntarán, por tanto, cinco días festivos en Semana Santa. También Madrid tendrá un largo puente festivo en mayo al coincidir el Primero de Mayo y el 2 de mayo, Día de la Comunidad de Madrid, en lunes y martes, respectivamente.

Estos son, ya confirmados por el BOE, los ocho días festivos nacionales no sustituibles por las autonomías y que, por lo tanto, comparten todas ellas en 2023:

A estos se suman otros cuatro días que las comunidades pueden mantener como festivos o sustituirlos por otros.

Y estos serán los días festivos en cada comunidad autónoma el próximo año 2023:

Andalucía

• 1 de enero. Año Nuevo (que es domingo y se traslada al lunes, día 2).
• 6 de enero. Día de Reyes, viernes.
• 28 de febrero. Día de Andalucía, martes.
• 6 de abril. Jueves Santo.
• 7 de abril. Viernes Santo.
• 1 de mayo. Día del Trabajo, lunes.
• 15 de agosto. Asunción de la virgen, martes.
• 12 de octubre. Fiesta nacional, jueves.
• 1 de noviembre. Todos los Santos, miércoles.
• 6 de diciembre. Día de la Constitución, miércoles.
• 8 de diciembre. La Inmaculada Concepción, viernes.
• 25 de diciembre. Navidad, lunes.

Aragón

• 1 de enero. Año Nuevo (que es domingo y se traslada al lunes, día 2).
• 6 de enero. Día de Reyes, viernes.
• 6 de abril. Jueves Santo.
• 7 de abril. Viernes Santo.
• 23 de abril. Día de Aragón (que es domingo y se traslada al lunes, día 24).
• 1 de mayo. Día del Trabajo, lunes.
• 15 de agosto. Asunción de la virgen, martes.
• 12 de octubre. Fiesta nacional, jueves.
• 1 de noviembre. Todos los Santos, miércoles.
• 6 de diciembre. Día de la Constitución, miércoles.
• 8 de diciembre. La Inmaculada Concepción, viernes.
• 25 de diciembre. Navidad, lunes.

Asturias

• 1 de enero. Año Nuevo (que es domingo y se traslada al lunes, día 2).
• 6 de enero. Día de Reyes, viernes.
• 6 de abril. Jueves Santo.
• 7 de abril. Viernes Santo.
• 1 de mayo. Día del Trabajo, lunes.
• 15 de agosto. Asunción de la virgen, martes.
• 8 de septiembre. Día de Asturias, viernes.
• 12 de octubre. Fiesta nacional, jueves.
• 1 de noviembre. Todos los Santos, miércoles.
• 6 de diciembre. Día de la Constitución, miércoles.
• 8 de diciembre. La Inmaculada Concepción, viernes.
• 25 de diciembre. Navidad, lunes.

Baleares

• 6 de enero. Día de Reyes, viernes.
• 1 de marzo. Día de Baleares, miércoles.
• 6 de abril. Jueves Santo.
• 7 de abril. Viernes Santo.
• 10 de abril. Lunes de Pascua.
• 1 de mayo. Día del Trabajo, lunes.
• 15 de agosto. Asunción de la virgen, martes.
• 12 de octubre. Fiesta nacional, jueves.
• 1 de noviembre. Todos los Santos, miércoles.
• 6 de diciembre. Día de la Constitución, miércoles.
• 8 de diciembre. La Inmaculada Concepción, viernes.
• 25 de diciembre. Navidad, lunes.

Canarias

• 6 de enero. Día de Reyes, viernes.
• 6 de abril. Jueves Santo.
• 7 de abril. Viernes Santo.
• 1 de mayo. Día del Trabajo, lunes.
• 30 de mayo. Día de Canarias, martes.
• 15 de agosto. Asunción de la virgen, martes.
• 12 de octubre. Fiesta nacional, jueves.
• 1 de noviembre. Todos los Santos, miércoles.
• 6 de diciembre. Día de la Constitución, miércoles.
• 8 de diciembre. La Inmaculada Concepción, viernes.
• 25 de diciembre. Navidad, lunes.

Canarias fija una fiesta (dentro de las doce nacionales y autonómicas) en cada una de sus islas: Tenerife, 2 de febrero, Virgen de la Candelaria; La Palma, 5 de agosto, Nuestra Señora de las Nieves; Gran Canaria, 8 de septiembre, Nuestra Señora del Pino; Lanzarote y La Graciosa, 15 de septiembre, Fuerteventura (también el 15 de septiembre) Nuestra Señora de los Volcanes; Fuerteventura, también 15 de septiembre, Nuestra Señora de La Peña; El Hierro, 25 de septiembre, Nuestra Señora de los Reyes; La Gomera, 9 de octubre, Nuestra Señora de Guadalupe.

Cantabria

• 6 de enero. Día de Reyes, viernes.
• 6 de abril. Jueves Santo.
• 7 de abril. Viernes Santo.
• 1 de mayo. Día del Trabajo, lunes.
• 28 de julio. Día de las Instituciones, viernes.
• 15 de agosto. Asunción de la virgen, martes.
• 15 de septiembre. La Bien Aparecida, viernes
• 12 de octubre. Fiesta nacional, jueves.
• 1 de noviembre. Todos los Santos, miércoles.
• 6 de diciembre. Día de la Constitución, miércoles.
• 8 de diciembre. La Inmaculada Concepción, viernes.
• 25 de diciembre. Navidad, lunes.

Castilla-La Mancha

• 6 de enero. Día de Reyes, viernes.
• 6 de abril. Jueves Santo.
• 7 de abril. Viernes Santo.
• 1 de mayo. Día del Trabajo, lunes.
• 31 de mayo. Día de Castilla-La Mancha, miércoles.
• 8 junio. Día del Corpus Christi, jueves.
• 15 de agosto. Asunción de la virgen, martes.
• 12 de octubre. Fiesta nacional, jueves.
• 1 de noviembre. Todos los Santos, miércoles.
• 6 de diciembre. Día de la Constitución, miércoles.
• 8 de diciembre. La Inmaculada Concepción, viernes.
• 25 de diciembre. Navidad, lunes.

Castilla y León

• 1 de enero. Año Nuevo (que es domingo se traslada al lunes, día 2).
• 6 de enero. Día de Reyes, viernes.
• 6 de abril. Jueves Santo.
• 7 de abril. Viernes Santo.
• 1 de mayo. Día del Trabajo, lunes.
• 25 de julio. Día de Santiago, martes.
• 15 de agosto. Asunción de la virgen, martes.
• 12 de octubre. Fiesta nacional, jueves.
• 1 de noviembre. Todos los Santos, miércoles.
• 6 de diciembre. Día de la Constitución, miércoles.
• 8 de diciembre. La Inmaculada Concepción, viernes.
• 25 de diciembre. Navidad, lunes.

Cataluña

• 6 de enero. Día de Reyes, viernes.
• 7 de abril. Viernes Santo.
• 10 de abril. Lunes de Pascua.
• 1 de mayo. Día del Trabajo, lunes.
• 24 de junio. San Juan, sábado.
• 15 de agosto. Asunción de la virgen, martes.
• 11 de septiembre. Diada, lunes.
• 12 de octubre. Fiesta nacional, jueves.
• 1 de noviembre. Todos los Santos, miércoles.
• 6 de diciembre. Día de la Constitución, miércoles.
• 8 de diciembre. La Inmaculada Concepción, viernes.
• 25 de diciembre. Navidad, lunes.
• 26 de diciembre. San Esteban, martes.

La Generalitat ha fijado 13 festivos en lugar de los 12 que deben tener las comunidades. Por eso precisa que de esas trece fiestas mencionadas en el apartado habrá una “a escoger entre el 6 de enero (Reyes), el 10 de abril (lunes de Pascua Florida), el 24 de junio (San Juan) y el 26 de diciembre (San Esteban), que tendrá el carácter, de recuperable”. Las otras doce serán de carácter retribuido y no recuperable. Asimismo, en el valle de Arán la fiesta del día 26 de diciembre (San Esteban) queda sustituida por la de 17 de junio (Fiesta de Arán)

Ciudad Autónoma de Ceuta

• 6 de enero. Día de Reyes, viernes.
• 6 de abril. Jueves Santo.
• 7 de abril. Viernes Santo.
• 1 de mayo. Día del Trabajo, lunes.
• 29 de junio. Pascua del Sacrificio, jueves.
• 5 de agosto. Virgen de África, sábado.
• 15 de agosto. Asunción de la virgen, martes.
• 2 de septiembre. Día de Ceuta, sábado. (Festivo pero con carácter recuperable)
• 12 de octubre. Fiesta nacional, jueves.
• 1 de noviembre. Todos los Santos, miércoles.
• 6 de diciembre. Día de la Constitución, miércoles.
• 8 de diciembre. La Inmaculada Concepción, viernes.
• 25 de diciembre. Navidad, lunes.

Ciudad Autónoma de Melilla

• 6 de enero. Día de Reyes, viernes.
• 6 de abril. Jueves Santo.
• 7 de abril. Viernes Santo.
• 21 de abril. Fiesta del Eid Fitr, viernes.
• 1 de mayo. Día del Trabajo, lunes.
• 29 de junio. Pascua del Sacrificio, jueves.
• 15 de agosto. Asunción de la virgen, martes.
• 12 de octubre. Fiesta nacional, jueves.
• 1 de noviembre. Todos los Santos, miércoles.
• 6 de diciembre. Día de la Constitución, miércoles.
• 8 de diciembre. La Inmaculada Concepción, viernes.
• 25 de diciembre. Navidad, lunes.

Comunidad de Madrid

• 6 de enero. Día de Reyes, viernes.
• 19 de marzo. Día de San José (cae en domingo y se traslada al 20 de marzo, lunes).
• 6 de abril. Jueves Santo.
• 7 de abril. Viernes Santo.
• 1 de mayo. Día del Trabajo, lunes.
• 2 de mayo. Día de la Comunidad de Madrid, martes.
• 15 de agosto. Asunción de la virgen, martes.
• 12 de octubre. Fiesta nacional, jueves.
• 1 de noviembre. Todos los Santos, miércoles.
• 6 de diciembre. Día de la Constitución, miércoles.
• 8 de diciembre. La Inmaculada Concepción, viernes.
• 25 de diciembre. Navidad, lunes.

Comunidad Foral de Navarra

• 6 de enero. Día de Reyes, viernes.
• 6 de abril. Jueves Santo.
• 7 de abril. Viernes Santo.
• 10 de abril. Lunes de Pascua.
• 1 de mayo. Día del Trabajo, lunes.
• 25 de julio. Día de Santiago, martes.
• 15 de agosto. Asunción de la virgen, martes.
• 12 de octubre. Fiesta nacional, jueves.
• 1 de noviembre. Todos los Santos, miércoles.
• 6 de diciembre. Día de la Constitución, miércoles.
• 8 de diciembre. La Inmaculada Concepción, viernes.
• 25 de diciembre. Navidad, lunes.

Comunidad Valenciana

• 6 de enero. Día de Reyes, viernes.
• 7 de abril. Viernes Santo.
• 10 de abril. Lunes de Pascua.
• 1 de mayo. Día del Trabajo, lunes.
• 24 de junio. San Juan, sábado.
• 15 de agosto. Asunción de la virgen, martes.
• 9 de octubre. Día de la Comunidad Valenciana, lunes.
• 12 de octubre. Fiesta nacional, jueves.
• 1 de noviembre. Todos los Santos, miércoles.
• 6 de diciembre. Día de la Constitución, miércoles.
• 8 de diciembre. La Inmaculada Concepción, viernes.
• 25 de diciembre. Navidad, lunes.

Extremadura

• 6 de enero. Día de Reyes, viernes.
• 21 de febrero. Martes de Carnaval. Martes
• 6 de abril. Jueves Santo.
• 7 de abril. Viernes Santo.
• 1 de mayo. Día del Trabajo, lunes.
• 15 de agosto. Asunción de la virgen, martes.
• 8 de septiembre. Día de Extremadura, viernes.
• 12 de octubre. Fiesta nacional, jueves.
• 1 de noviembre. Todos los Santos, miércoles.
• 6 de diciembre. Día de la Constitución, miércoles.
• 8 de diciembre. La Inmaculada Concepción, viernes.
• 25 de diciembre. Navidad, lunes.

Galicia

• 6 de enero. Día de Reyes, viernes.
• 6 de abril. Jueves Santo.
• 7 de abril. Viernes Santo.
• 1 de mayo. Día del Trabajo, lunes.
• 17 de mayo. Día de las Letras gallegas, miércoles.
• 25 de julio. Día de Santiago, martes.
• 15 de agosto. Asunción de la virgen, martes.
• 12 de octubre. Fiesta nacional, jueves.
• 1 de noviembre. Todos los Santos, miércoles.
• 6 de diciembre. Día de la Constitución, miércoles.
• 8 de diciembre. La Inmaculada Concepción, viernes.
• 25 de diciembre. Navidad, lunes.

La Rioja

• 6 de enero. Día de Reyes, viernes.
• 6 de abril. Jueves Santo.
• 7 de abril. Viernes Santo.
• 10 de abril. Lunes de Pascua.
• 1 de mayo. Día del Trabajo, lunes.
• 9 de junio. Día de la Rioja, viernes.
• 15 de agosto. Asunción de la virgen, martes.
• 12 de octubre. Fiesta nacional, jueves.
• 1 de noviembre. Todos los Santos, miércoles.
• 6 de diciembre. Día de la Constitución, miércoles.
• 8 de diciembre. La Inmaculada Concepción, viernes.
• 25 de diciembre. Navidad, lunes.

País Vasco

• 6 de enero. Día de Reyes, viernes.
• 6 de abril. Jueves Santo.
• 7 de abril. Viernes Santo.
• 10 de abril. Lunes de Pascua.
• 1 de mayo. Día del Trabajo, lunes.
• 25 de julio. Día de Santiago, martes.
• 15 de agosto. Asunción de la virgen, martes.
• 12 de octubre. Fiesta nacional, jueves.
• 1 de noviembre. Todos los Santos, miércoles.
• 6 de diciembre. Día de la Constitución, miércoles.
• 8 de diciembre. La Inmaculada Concepción, viernes.
• 25 de diciembre. Navidad, lunes.

Región de Murcia

• 1 de enero. Año Nuevo (que es domingo se traslada al lunes, día 2).
• 6 de enero. Día de Reyes, viernes.
• 6 de abril. Jueves Santo.
• 7 de abril. Viernes Santo.
• 1 de mayo. Día del Trabajo, lunes.
• 9 de junio. Día de la Región, viernes.
• 15 de agosto. Asunción de la virgen, martes.
• 12 de octubre. Fiesta nacional, jueves.
• 1 de noviembre. Todos los Santos, miércoles.
• 6 de diciembre. Día de la Constitución, miércoles.
• 8 de diciembre. La Inmaculada Concepción, viernes.
• 25 de diciembre. Navidad, lunes.