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CALENDARIO FIESTAS LOCALES 2023 modif – BOCM 03-01-2023

RESOLUCIÓN de 22 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se modifica parcialmente la Resolución de 12 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se declaran las fiestas laborales de ámbito local en la Comunidad de Madrid para el año 2023. (BOCM 03-01-2023)

El BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de fecha 21 de diciembre de 2022, publicó la Resolución de la Dirección General de Trabajo de 12 de diciembre de 2022, por la que se declaraban las fiestas laborales de ámbito local en la Comunidad de Madrid para el año 2023.

Con posterioridad a dicha publicación, algunos Ayuntamientos han aportado a esta Dirección General de Trabajo certificados de la aprobación de días que se declaran como fiestas laborales en el ámbito local para el año 2023.

Por tanto, vista la documentación aportada al efecto por los Ayuntamientos y en ejecución de las competencias atribuidas por el Real Decreto 932/1995, de 9 de junio, y por el Decreto 234/2021, de 10 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, esta Dirección General de Trabajo

DISPONE

Primero

Modificar la Resolución de la Dirección General de Trabajo de 12 de diciembre de 2022, por la que se declaran las fiestas laborales de ámbito local en la Comunidad de Madrid para el año 2023 y establecer para los municipios que se relacionan las siguientes fiestas laborales:

— Aldea del Fresno: 17 de enero y 29 de junio.

— Orusco de Tajuña: 11 de septiembre y 27 de diciembre.

En Madrid, a 22 de diciembre de 2022.—La Directora General de Trabajo, Silvia Marina Parra Rudilla.

Nuevas medidas contra la inflación: rebaja IVA alimentos, cheque 200 euros, ayudas transporte…

En el BOE del día 28 de diciembre se ha publicado el Real Decreto-ley 20/2022, de 27 de diciembre, de medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania y de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad, con entrada en vigor el mismo día de su publicación.

Este Real Decreto-Ley da continuidad al Plan Nacional de respuesta a la Guerra de Rusia en Ucrania aprobado por el Gobierno el pasado mes de marzo, prorrogado y ampliado con normas posteriores, para reducir la inflación y adaptar la economía española al nuevo entorno económico, a la vez que refuerza una red de protección para los colectivos vulnerables y los sectores más afectados.

En el ámbito fiscal son varias las medidas que se adoptan, destacando la supresión del IVA de los productos frescos que tenían ya el tipo reducido y la reducción del tipo impositivo del aceite y las pastas.

A continuación se recogen las principales medidas fiscales que se adoptan en el citado RDL 20/2022:

I. Medidas en materia de fiscalidad energética

IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO

Se mantiene la reducción del tipo impositivo del IVA en los suministros del gas natural, pellets, briquetas y leña

El artículo 1 del RDL 20/2022 fija con efectos desde el 1 de enero de 2023 y vigencia hasta el 31 de diciembre de 2023, en el 5 por ciento el tipo impositivo del IVA a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de gas natural, briquetas y «pellets» procedentes de la biomasa y a la madera para leña. Como se recordará el Real Decreto-ley 17/2022, de 20 de septiembre, ya fijó con efectos desde el 1 de octubre de 2022 y vigencia hasta el 31 de diciembre de 2022, este mismo tipo impositivo para estos mismos suministros.

Asimismo se establece que, con efectos desde el 1 de enero de 2023 y vigencia hasta el 31 de diciembre de 2023, el tipo del recargo de equivalencia aplicable a las entregas de briquetas y «pellets» procedentes de la biomasa y a la madera para leña será el 0,625 por ciento.

Se mantiene la reducción del tipo impositivo del IVA de la energía eléctrica

El artículo 3 del RDL 20/2022 modifica el artículo 18 del Real Decreto-Ley 11/2022, de 25 de junio, para prorrogar hasta el 31 de diciembre de 2023 el tipo impositivo del IVA del 5 por ciento a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de energía eléctrica efectuadas a favor de:

  • Titulares de contratos de suministro de electricidad, cuya potencia contratada (término fijo de potencia) sea inferior o igual a 10 kw, con independencia del nivel de tensión del suministro y la modalidad de contratación, siempre que el precio medio aritmético del mercado diario correspondiente al último mes natural anterior al del último día del periodo de facturación haya superado los 45 €/MWh.
  • Titulares de contratos de suministro de electricidad perceptores del bono social de electricidad y tengan reconocida la condición de vulnerable severo o vulnerable severo en riesgo de exclusión social conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 897/2017, de 6 de octubre.

Se mantiene la reducción del tipo impositivo del IVA de las mascarillas quirúrgicas desechables 

El artículo 2 del RDL 20/2022 modifica, con efectos desde el 1 de enero de 2023, la disposición adicional primera del Real Decreto-ley 29/2021, de 21 de diciembre, para prorrogar hasta el 30 de junio de 2023 la aplicación del tipo impositivo del 4 por ciento del IVA a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de las mascarillas quirúrgicas desechables referidas en el Acuerdo de la Comisión Interministerial de Precios de los Medicamentos, de 12 de noviembre de 2020, prevista en el artículo 7 del Real Decreto-ley 34/2020, de 17 de noviembre.

Se mantiene la reducción del tipo impositivo del IVA de determinados bienes y prestaciones de servicios necesarios para combatir los efectos del SARS-CoV-2

El artículo 2 del RDL 20/2022 modifica, con efectos desde el 1 de enero de 2023, la disposición adicional primera del Real Decreto-ley 29/2021, de 21 de diciembre, para prorrogar hasta el 30 de junio de 2023 la aplicación del tipo impositivo del 0 por ciento del IVA a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de determinados bienes y prestaciones de servicios necesarios para combatir los efectos del SARS-CoV-2, así como a efectos del régimen especial del recargo de equivalencia, prevista en la disposición final séptima del Real Decreto-ley 35/2020,de 22 de diciembre.

IMPUESTO ESPECIAL SOBRE LA ELECTRICIDAD

Se mantiene la reducción del tipo impositivo del Impuesto Especial sobre la Electricidad

El artículo 2 del RDL 20/2022 modifica, con efectos desde el 1 de enero de 2023, la disposición adicional primera del Real Decreto-ley 29/2021, de 21 de diciembre, para prorrogar hasta el 30 de diciembre de 2023 la aplicación del tipo impositivo del 0,5 por ciento.

IMPUESTO SOBRE EL VALOR DE LA PRODUCCIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA

Se mantiene la suspensión temporal del impuesto durante 2023

El artículo 5 del RDL 20/2022, mantiene para el ejercicio 2023 la suspensión temporal del Impuesto sobre el valor de la producción de la energía eléctrica (IVPEE).

II.  Medidas fiscales de impulso de la actividad y mantenimiento de la estabilidad económica y social

IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO

Reducción del tipo impositivo del IVA de los aceites de oliva y de semillas y de las pastas alimenticias

Con efectos desde el 1 de enero de 2023 y vigencia hasta el 30 de junio de 2023 se reduce al 5 por ciento el tipo impositivo del IVA a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de los siguientes productos:

  • Los aceites de oliva y de semillas.
  • Las pastas alimenticias.

El tipo del recargo de equivalencia aplicable a estas operaciones será del 0,625 por ciento.

A partir del 1 de mayo de 2023 el tipo impositivo aplicable será el 10 por ciento en el supuesto de que la tasa interanual de la inflación subyacente del mes de marzo, publicada en abril, sea inferior al 5,5 por ciento. En este caso, el tipo del recargo de equivalencia aplicable a estas operaciones será del 1,4 por ciento.

Supresión del IVA de determinados productos frescos

Con efectos desde el 1 de enero de 2023 y vigencia hasta el 30 de junio de 2023 se reduce al 0 por ciento el tipo impositivo del IVA a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de los siguientes productos:

  • El pan común, así como la masa de pan común congelada y el pan común congelado destinados exclusivamente a la elaboración del pan común.
  • Las harinas panificables.
  • Los siguientes tipos de leche producida por cualquier especie animal: natural, certificada, pasterizada, concentrada, desnatada, esterilizada, UHT, evaporada y en polvo.
  • Los quesos.
  • Los huevos.
  • Las frutas, verduras, hortalizas, legumbres, tubérculos y cereales, que tengan la condición de productos naturales de acuerdo con el Código Alimentario y las disposiciones dictadas para su desarrollo.

El tipo del recargo de equivalencia aplicable a estas operaciones será del 0 por ciento.

No obstante, el tipo impositivo aplicable será el 4 por ciento a partir del día 1 de mayo de 2023, en el supuesto de que la tasa interanual de la inflación subyacente del mes de marzo, publicada en abril, sea inferior al 5,5 por ciento. En este caso, el tipo del recargo de equivalencia aplicable a estas operaciones será del 0,5 por ciento

IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS

Deducción por maternidad

Con efectos desde 1 de enero de 2023, se añade una disposición transitoria, la trigésima séptimaen la Ley del IRPF para aclarar el derecho a seguir percibiendo la deducción por maternidad en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas a partir de 1 de enero de 2023, aun cuando alguno de los progenitores tuviera derecho al complemento de ayuda para la infancia respecto del mismo descendiente, evitando de esta forma que el cambio normativo llevado a cabo en esta materia perjudique a las familias que hasta ahora venían disfrutando de aquélla.

 III. Medidas de apoyo para la reparación de los daños y para la reconstrucción económica y social de la isla de La Palma

IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES E IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECONÓMICAS

Se prorrogan los beneficios fiscales establecidos en el IBI y en el IAE

Se prorrogan para el ejercicio 2022 los beneficios fiscales establecidos en el IBI y en el IAE por el artículo 25 del Real Decreto-ley 20/2021, de 5 de octubre (exención de las cuotas del IBI que afecten a viviendas, establecimientos industriales, turísticos, mercantiles, marítimo-pesqueros y profesionales, explotaciones agrarias y forestales, locales de trabajo y similares, dañados y reducciones en el IAE a las industrias de cualquier naturaleza, establecimientos mercantiles, marítimo-pesqueros, turísticos y profesionales dañados, recargos legalmente autorizados sobre los mismos, y posibilidad de devolución de las cantidades ingresadas en el caso de haber satisfecho el recibo correspondiente).

BENEFICIOS FISCALES: IBI, IAE, IRPF...

Se aprueban beneficios fiscales como consecuencia de los incendios forestales acaecidos durante los meses de junio, julio y agosto de 2022:

Como viene siendo habitual cuando se producen catástrofes naturales (incendios forestales, en este caso que tuvieron lugar en las Comunidades Autónomas de Andalucía, Aragón, Illes Balears, Canarias, Castilla y León, Castilla-La Mancha, Cataluña, Comunidad Valenciana, Extremadura, Galicia, Madrid, Región de Murcia, Comunidad Foral de Navarra, País Vasco y La Rioja, durante los meses de junio, julio y agosto, y que se relacionan en el Anexo del Acuerdo del Consejo de Ministros, de 23 de agosto de 2022), el Gobierno aprueba una serie de medidas de carácter excepcional que contribuyen al restablecimiento de la normalidad en las zonas afectadas, estableciéndose en este caso exenciones en la cuota del IBI, reducciones en la cuota del IAE y reducciones especiales para las actividades agrarias y exenciones para las ayudas por daños personales en el IRPF.

OTRAS MEDIDAS

Ayudas a las familias: cheque de 200 euros

Se establece para las familias con rentas de hasta 27.000 euros una ayuda de 200 euros para reducir las situaciones de vulnerabilidad económica que no estén cubiertas por otras prestaciones de carácter social.

Esta ayuda, de 200 euros de cuantía en pago único, se dirige a quienes hayan sido asalariados, autónomos o desempleados en 2022, con el fin de paliar situaciones de vulnerabilidad económica, no cubiertas por otras prestaciones de carácter social, como es el caso de las pensiones o el ingreso mínimo vital. Para la percepción de esta ayuda, se establecen así mismo unos máximos de ingresos y patrimonios conjuntos en función de la convivencia en el domicilio, con el objetivo de que el colectivo de beneficiarios de la ayuda responda a los principios de necesidad y progresividad.

Medidas mercantiles/concursales

  • Se introduce, nuevamente, una moratoria «contable» con el fin de evitar la liquidación de empresas que, en condiciones normales, pueden ser viables. Por ello, se prorroga la medida excepcional prevista en el artículo 13 de la Ley 3/2020, de 18 de septiembre y, en consecuencia, a los efectos de la causa legal de disolución por pérdidas, no se computarán las de los ejercicios 2020 y 2021 durante un período de 3 ejercicios contables; esto es, las pérdidas de los ejercicios 2020 y 2021 no se computarán ni en los ejercicios contables de 2022 y 2023 ni hasta el momento del cierre del ejercicio 2024. En el caso de que teniendo solo en cuenta el resultado de los ejercicios 2022, 2023 o 2024, resultaren pérdidas que dejen reducido el patrimonio neto a una cantidad inferior a la mitad del capital social, sí se apreciará concurrencia de la causa legal de disolución por pérdidas, debiendo actuarse por los órganos de administración en los términos previstos en el artículo 363.1.e) del Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2020, de 2 de julio.

Medidas en materia de vivienda: limitación precio del alquiler y suspensión de los desahucios

  • Se establece prolongar hasta el 31 de diciembre de 2023 la limitación extraordinaria de la actualización anual de la renta de los contratos de arrendamiento de vivienda, regulada en el artículo 18 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, de forma que, en defecto de acuerdo entre las partes, la actualización de la renta no pueda superar el resultado de aplicar la variación anual del Índice de Garantía de Competitividad.
  • Se amplía hasta el 30 de junio de 2023 la suspensión de los procedimientos y lanzamientos en los supuestos y de acuerdo con los trámites ya establecidos, así como la posibilidad, hasta el 31 de julio de 2023, de solicitar compensación por parte del arrendador o propietario, medida ya recogida en el Real Decreto-ley 37/2020, de 22 de diciembre, de medidas urgentes para hacer frente a las situaciones de vulnerabilidad social y económica en el ámbito de la vivienda y en materia de transportes.
  • Por último, se contempla una prórroga extraordinaria del plazo de los contratos de arrendamiento de seis meses desde la fecha de finalización, durante la cual se seguirán aplicando los términos y condiciones establecidos para el contrato en vigor.

Aplazamiento pago cuotas Seguridad Social 

se considera oportuno prorrogar, igualmente por un plazo de tres meses más, el régimen extraordinario de aplazamientos en el pago de cuotas de la Seguridad Social a que se refieren el artículo 2 del Real Decreto-ley 4/2022, de 15 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes de apoyo al sector agrario por causa de la sequía, el artículo 37 del Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en el marco del Plan Nacional de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania, y el artículo 28 del Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en el marco del Plan Nacional de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania.

Medidas relativas al ingreso mínimo vital: incremento del 15 %

Se dispone extender, con efectos de 1 de enero de 2023, para todo el año, el incremento extraordinario de la prestación del ingreso mínimo vital que se estableció en el artículo 45 del Real Decreto-ley 11/2022, de 25 de junio, a cuyo efecto se complementa el porcentaje que deba aplicarse a dicha prestación para su actualización de acuerdo con lo dispuesto en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2023 en un porcentaje igual a la diferencia entre aquél y el 15 %, de modo que el ingreso mínimo vital experimente para 2023 un 15 % de incremento respecto de la cuantía que tenía a 1 de enero de 2022.

Medidas para los afectados por la erupción del volcán de La Palma

En concreto, se mantiene la moratoria de préstamos hipotecarios y no hipotecarios para los afectados que la hubieran solicitado, limitada a seis meses.

Se prorrogan hasta el 30 de junio los Expedientes de Regulación Temporal de Empleo (ERTEs) derivados de las situaciones de fuerza mayor provocadas por la erupción del volcán, y se incluyen como posibles beneficiarios de las ayudas por daños materiales en la vivienda habitual no solo a los propietarios sino a los titulares del usufructo sobre la vivienda.

Se prorroga a su vez la prestación por cese de actividad para trabajadores autónomos hasta junio de 2023.

Oferta extraordinaria de empleo público

Con carácter adicional y complementario a la oferta de empleo público correspondiente al año 2022, se aprueba una oferta de empleo extraordinaria de 1.000 plazas. La ejecución de esta oferta de empleo público extraordinaria deberá realizarse en el plazo improrrogable de un año desde la publicación de las respectivas convocatorias.

Otras medidas urgentes

  • Se modifica el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, para permitir la actividad de los profesionales jubilados y contribuir así a paliar la falta de facultativos de atención primaria, médicos de familia o pediatras en el Sistema Nacional de Salud.
  • Se prorroga la vigencia del Real Decreto 152/2022, de 22 de febrero, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2022. Por lo tanto, se prorroga el SMI de 2022 para 2023, mientras no se llegue a un acuerdo en relación a su subida.
  • El presente real decreto-ley adapta al nuevo periodo de apoyo público que se extiende hasta el 30 de junio de 2023 las medidas en el ámbito laboral de apoyo a las personas trabajadoras del artículo 44 del Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo por el que se adoptan medidas urgentes en el marco del Plan Nacional de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania, así como en el artículo 1.Diez del Real Decreto-ley 11/2022, de 25 de junio, por el que se adoptan y se prorrogan determinadas medidas para responder a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania, para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social y económica, y para la recuperación económica y social de la isla de La Palma, de forma que:
    • Las empresas beneficiarias de las ayudas directas no podrán justificar despidos objetivos basados en el aumento de los costes energéticos.
    • Las empresas que se acojan a las medidas de reducción de jornada o suspensión de contratos reguladas en el artículo 47 del Estatuto de los Trabajadores por causas relacionadas con la invasión de Ucrania y que se beneficien de apoyo público no podrán utilizar estas causas para realizar despidos.

Prorrogado el SMI de 2022

Se prorroga la vigencia del Real Decreto 152/2022, de 22 de febrero, por el que se fija el salario mínimo interprofesional (SMI) para 2022. Por lo tanto, se prorroga el SMI de 2022 para 2023, mientras no se llegue a un acuerdo en relación a su subida.

Le informamos que mediante el  Real Decreto-ley 20/2022, de 27 de diciembre, de medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania y de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad, se incluye la medida por la cual se prórroga de la vigencia del Real Decreto 152/2022, de 22 de febrero, por el que se fija el salario mínimo interprofesional (SMI) para 2022.

Hasta tanto se apruebe el real decreto por el que se fija el salario mínimo interprofesional para el año 2023 en el marco del diálogo social, en los términos establecidos en aquel, y de acuerdo con lo previsto en el artículo 27 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores se prorroga la vigencia del salario mínimo interprofesional para 2022 (art. 100 del Real Decreto-ley 20/2022, de 27 de diciembre)

PeriodoDía14 pagas12 pagasAnualPersonas trabajadoras eventuales y temporerasEmpleados de hogar
Desde 1 de enero de 2023 hasta la publicación del SMI 2023.33,33 euros1000 euros1.166,66 euros14.000 euros47,36 (por jornada legal en la actividad)7,82 euros (por hora efectivamente trabajada)

Nuevo simulador para calcular la cuota de autónomos en 2023

La Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) ha puesto en marcha un simulador informativo para que los trabajadores autónomos calculen la cuota que les puede corresponder con el nuevo sistema de cotización por rendimientos netos que entra en funcionamiento en enero de 2023

Le informamos que la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) ha puesto en marcha un simulador informativo para que los trabajadores autónomos calculen la cuota que les puede corresponder con el nuevo sistema de cotización por rendimientos netos que entra en funcionamiento en enero de 2023.

Se puede acceder a esta calculadora a través del portal Importass, en el área pública, dónde también hay información sobre el nuevo sistema, las claves sobre cómo calcular los rendimientos y los pasos a seguir en los próximos meses. Para estimar la cuota se debe indicar el tramo en el que se encuentran los rendimientos que se espera obtener.  El simulador muestra la cuota mínima y máxima por cada tramo correspondiente. Además, se detalla el desglose de las cotizaciones (contingencias comunes, contingencias profesionales, cese de actividad y formación profesional) y la base de cotización. 

Ver vídeo explicativohttps://youtu.be/7ieRlxYhsHw

También se pueden conocer las prestaciones a las que se tiene derecho, cuya cuantía está vinculada a la base de cotización de cada trabajador.

A partir de enero, Importass incorporará nuevas funcionalidades para gestionar los trámites conforme al nuevo sistema. Así, los autónomos podrán comunicar los rendimientos esperados, elegir de forma sencilla su base de cotización o solicitar y modificar los beneficios aplicables (deducciones, bonificaciones, cuota reducida por inicio de actividad). Además, está previsto el desarrollo de otro simulador, ya personalizado.

Dentro del portal de internet Importass, que se puso en marcha en abril de 2021, los autónomos actualmente ya pueden darse de alta o baja, modificar sus datos, obtener el informe de su vida laboral, consultar sus recibos o adjuntar documentación, entre otros servicios.

Nuevo sistema de cotización de autónomos

Esta reforma establece que en los próximos tres años se despliegue de forma progresiva un sistema de 15 tramos que determina las bases de cotización y las cuotas en función de los rendimientos netos del autónomo, como transición al modelo definitivo de cotizaciones por ingresos reales que se producirá como muy tarde en nueve años.

Además, se define el concepto de rendimientos netos, fundamental para la puesta en marcha del nuevo sistema. De esta manera, los rendimientos netos se calcularán deduciendo de los ingresos todos los gastos producidos en ejercicio de la actividad y necesarios para la obtención de ingresos del autónomo. Sobre esa cantidad, se aplica adicionalmente una deducción por gastos genéricos del 7% (3% para los autónomos societarios). El resultado será la cifra que determinará la base de cotización y la cuota correspondiente.

Se habilita así un sistema que permite a los autónomos cambiar su cuota en función de su previsión de ingresos netos (descontando los costes de desarrollar su actividad) hasta seis veces al año. Al final del ejercicio fiscal y una vez conocidos los rendimientos netos anuales, se regularizarán las cotizaciones, devolviéndose o reclamándose cuotas en caso de que el tramo de rendimientos netos definitivos esté por debajo o por encima del indicado por las previsiones durante el año.

Puedes consultar todas las fechas clave para 2023 de este despliegue, pinchando aquí.

CALENDARIO FIESTAS LOCALES 2023 – BOCM 21-12-2022

RESOLUCIÓN de 12 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se declaran las fiestas laborales de ámbito local en la Comunidad de Madrid para el año 2023. (BOCM 21-12-2022)

De acuerdo con la previsión contenida en el artículo 37.2 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto-Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (“Boletín Oficial del Estado” del 24 de octubre), las fiestas laborales, de carácter retribuido y no recuperable, comprenderán dos fiestas locales.

Esta Dirección General de Trabajo, vistas las propuestas formuladas al efecto por los respectivos Ayuntamientos y en uso de las competencias atribuidas por el Real Decreto 932/1995, de 9 de junio (“Boletín Oficial del Estado” del 11 de julio), en relación con el artículo 46 del Real Decreto 2001/1983, de 28 de julio (“Boletín Oficial del Estado” del 29 de julio), declarado vigente por el Real Decreto 1561/1995, de 21 de septiembre (“Boletín Oficial del Estado” del 26 septiembre), y con el Decreto 234/2021, de 10 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 12 de noviembre),

ACUERDA

Declarar inhábiles para el trabajo, retribuidos y no recuperables, en el año 2023, los días de fiestas locales que, con referencia a sus respectivos municipios, se incluyen en la lista siguiente:

— Ajalvir: 3 de febrero y 15 de mayo.

— Alameda del Valle: 18 de julio y 26 de julio.

— Alcalá de Henares: 7 de agosto y 9 de octubre.

— Alcobendas: 24 de enero y 15 de mayo.

— Alcorcón: 10 de abril y 8 de septiembre.

— Aldea del Fresno: no comunicado por el Ayuntamiento.

— Algete: 8 y 11 de septiembre.

— Alpedrete: 19 y 22 de mayo.

— Ambite: 3 de mayo y 14 de septiembre.

— Anchuelo: 15 de mayo y 8 de septiembre.

— Aranjuez: 30 de mayo y 8 de septiembre.

— Arganda del Rey: 8 y 11 de septiembre.

— Arroyomolinos: 8 y 9 de junio.

— Batres: 13 de febrero y 28 de agosto.

— Becerril de la Sierra: 16 de agosto y 14 de septiembre.

— Belmonte de Tajo: 15 de mayo y 8 de septiembre.

— Berzosa de Lozoya: 14 y 16 de agosto.

— Boadilla del Monte: 15 de mayo y 2 de octubre.

— Braojos de la Sierra: no comunicado por el Ayuntamiento.

— Brea de Tajo: 2 y 6 de octubre.

— Brunete: 15 de mayo y 14 de septiembre.

— Buitrago de Lozoya: 14 de agosto y 14 de septiembre.

— Bustarviejo: 15 de mayo y 14 de septiembre.

— Cabanillas de la Sierra: 9 de junio y 7 de diciembre.

— Cadalso de los Vidrios: 10 de abril y 14 de septiembre.

— Camarma de Esteruelas: 7 y 8 de septiembre.

— Campo Real: 15 de mayo y 14 de septiembre.

— Canencia: 10 de abril y 9 de octubre.

— Carabaña: 14 de septiembre y 13 diciembre.

— Casarrubuelos: 5 de mayo y 24 de julio.

— Cenicientos: 14 de agosto y 26 de diciembre.

— Cerceda: 3 de mayo y 14 de septiembre.

— Cercedilla: 20 de enero y 8 de septiembre.

— Cervera de Buitrago: no comunicado por el Ayuntamiento.

— Chapinería: 6 de marzo y 2 de octubre.

— Chinchón: 25 de julio y 16 de agosto.

— Ciempozuelos: 11 y 12 de septiembre.

— Cobeña: 8 de mayo y 2 de octubre.

— Collado Mediano: 23 y 24 de enero.

— Collado Villalba: 13 de junio y 25 de julio.

— Colmenar de Oreja: 5 de mayo y 8 de septiembre.

— Colmenar del Arroyo: 23 de enero y 8 de septiembre.

— Colmenar Viejo: 28 y 29 de agosto.

— Colmenarejo: 15 de mayo y 25 de julio.

— Corpa: 15 de mayo y 14 de septiembre.

— Coslada: 15 de mayo y 12 de junio.

— Cubas de la Sagra: 3 febrero y 11 septiembre.

— Daganzo de Arriba: 9 de junio y 4 de septiembre.

— El Álamo: 15 de mayo y 8 de septiembre.

— El Atazar: 3 de mayo y 24 de noviembre.

— El Berrueco: 15 y 16 de mayo.

— El Boalo: 20 de enero y 15 de mayo.

— El Escorial: 12 de junio y 4 de septiembre.

— El Espartal: 21 de marzo y 13 de octubre.

— El Molar: 18 y 19 de mayo.

— El Vellón: 6 y 9 de octubre.

— Estremera: 9 y 10 de octubre.

— Fresnedillas de la Oliva: 20 de enero y 24 de agosto.

— Fresno de Torote: 11 y 14 de agosto.

— Fuenlabrada: 14 de septiembre y 26 de diciembre.

— Fuente El Saz de Jarama: 7 y 8 de septiembre.

— Fuentidueña de Tajo: 11 y 12 de septiembre.

— Galapagar: 15 de mayo y 14 de septiembre.

— Garganta de los Montes: 15 de mayo y 2 de octubre.

— Gargantilla del Lozoya y Pinilla de Buitrago: 21 de marzo y 21 de agosto.

— Gascones: 7 de agosto y 9 de octubre.

— Getafe: 18 y 29 de mayo.

— Griñón: 16 de junio y 14 de agosto.

— Guadalix de la Sierra: 15 de mayo y 8 de septiembre.

— Guadarrama: 29 de septiembre y 4 de octubre.

— Horcajo de la Sierra-Aoslos: no comunicado por el Ayuntamiento.

— Horcajuelo de la Sierra: 13 de octubre y 7 de diciembre.

— Hoyo de Manzanares: 7 y 8 de septiembre.

— Humanes de Madrid: 8 de agosto y 18 de septiembre.

— La Acebeda: 7 y 8 de septiembre.

— La Cabrera: 13 de junio y 18 de octubre.

— La Hiruela: 5 y 7 de agosto.

— La Serna del Monte: 25 y 28 de agosto.

— Las Rozas de Madrid: 8 de mayo y 29 de septiembre.

— Leganés: 14 de agosto y 11 de octubre.

— Loeches: 7 y 8 de septiembre.

— Los Molinos: 20 de enero y 14 de septiembre.

— Los Santos de la Humosa: 15 de mayo y 8 de septiembre.

— Lozoya: 7 de agosto y 3 de octubre.

— Lozoyuela-Navas-Sieteiglesias: 18 de septiembre y 7 de diciembre.

— Madarcos: 1 de marzo y 26 de julio.

— Madrid: 15 de mayo y 9 de noviembre.

— Majadahonda: 14 de septiembre y 25 de noviembre.

— Manzanares El Real: 29 de mayo y 14 de septiembre.

— Mataelpino: 6 de febrero y 24 de agosto.

— Meco: 7 y 8 de septiembre.

— Mejorada del Campo: 18 y 19 de septiembre.

— Miraflores de la Sierra: 3 de febrero y 15 de mayo.

— Montejo de la Sierra: 1 y 4 de septiembre.

— Moraleja de Enmedio: 4 y 5 de septiembre.

— Moralzarzal: 3 de mayo y 22 de septiembre.

— Morata de Tajuña: 15 de mayo y 8 de septiembre.

— Móstoles: 15 de mayo y 12 de septiembre.

— Navacerrada: 13 de junio y 8 de septiembre.

— Navalafuente: 3 de febrero y 24 de agosto.

— Navalagamella: 8 de mayo y 14 de septiembre.

— Navalcarnero: 15 de mayo y 8 de septiembre.

— Navarredonda y San Mames: 17 de agosto y 29 de septiembre.

— Navas del Rey: 4 y 5 de septiembre.

— Nuevo Baztán: 8 de mayo y 4 de diciembre.

— Olmeda de las Fuentes: 10 de abril y 28 de agosto.

— Orusco de Tajuña: no comunicado por el Ayuntamiento.

— Paracuellos de Jarama: 29 y 30 de mayo.

— Parla: 19 de junio y 11 de septiembre.

— Patones: 2 de febrero y 23 de junio.

— Pedrezuela: 28 y 29 de septiembre.

— Pelayos de la Presa: 3 de febrero y 16 de agosto.

— Perales de Tajuña: 3 de febrero y 15 de mayo.

— Pezuela de las Torres: 3 de mayo y 14 de septiembre.

— Pinilla del Valle: 25 de enero y 29 de septiembre.

— Pinto: 15 de mayo y 20 de diciembre.

— Piñuecar-Gandullas: 24 de enero y 6 de octubre.

— Pozuelo de Alarcón: 17 de julio y 4 de septiembre.

— Pozuelo del Rey: 15 de mayo y 25 de septiembre.

— Prádena del Rincón: 17 de julio y 7 de diciembre.

— Puebla de la Sierra: 15 de mayo y 13 de octubre.

— Puentes Viejas: 10 y 25 de julio.

— Quijorna: 15 de mayo y 27 de diciembre.

— Rascafría: 16 de agosto y 30 de noviembre.

— Redueña: 14 de septiembre y 13 de diciembre.

— Ribatejada: 26 de mayo y 25 de agosto.

— Rivas-Vaciamadrid: 12 y 15 de mayo.

— Robledillo de la Jara: 14 de agosto y 9 de octubre.

— Robledo de Chavela: 24 y 28 de agosto.

— Robregordo: 16 y 17 de agosto.

— Rozas de Puerto Real: 6 de febrero y 24 de junio.

— San Agustín del Guadalix: 15 y 18 de septiembre.

— San Fernando de Henares: 15 y 30 de mayo.

— San Lorenzo de El Escorial: 10 de agosto y 11 de septiembre.

— San Martín de la Vega: 25 y 26 de abril.

— San Martin de Valdeiglesias: 8 de septiembre y 11 de noviembre.

— San Sebastián de los Reyes: 20 de enero y 28 de agosto.

— Santa María de la Alameda: 15 de mayo y 8 de septiembre.

— Santorcaz: 15 de mayo y 14 de septiembre.

— Serranillos del Valle: 16 de agosto y 4 de septiembre.

— Sevilla la Nueva: 15 de mayo y 14 de septiembre.

— Somosierra: 4 y 7 de agosto.

— Soto del Real: 7 de agosto y 6 de octubre.

— Talamanca de Jarama: 3 de febrero y 17 de abril.

— Tielmes: 15 de mayo y 7 de agosto.

— Titulcia: 28 y 29 de agosto.

— Torrejón de Ardoz: 19 y 20 de junio.

— Torrejón de la Calzada: 20 de enero y 8 de septiembre.

— Torrejón de Velasco: 15 de mayo y 11 de octubre.

— Torrelaguna: 4 y 5 de septiembre.

— Torrelodones: 14 de julio y 16 de agosto.

— Torremocha de Jarama: 15 de mayo y 13 de octubre.

— Torres de la Alameda: 2 y 3 de octubre.

— Tres Cantos: 21 de marzo y 24 de junio.

— Valdaracete: 3 de mayo y 18 de septiembre.

— Valdeavero: 14 y 15 de septiembre.

— Valdelaguna: 17 de abril y 17 de julio.

— Valdemanco: 17 de julio y 16 de agosto.

— Valdemaqueda: 22 de febrero y 14 de agosto.

— Valdemorillo: 3 de febrero y 8 de septiembre.

— Valdemoro: 8 de mayo y 8 de septiembre.

— Valdeolmos-Alalpardo: 15 de mayo y 14 de agosto (Valdeolmos) y 28 de agosto (Alalpardo).

— Valdepielagos: 15 de mayo y16 de agosto.

— Valdetorres de Jarama: 3 de mayo y 14 de septiembre.

— Valdilecha: 8 de septiembre y 11 de noviembre.

— Valverde de Alcalá: 15 de mayo y 1 de septiembre.

— Velilla de San Antonio: 25 y 26 de septiembre.

— Venturada: 15 de mayo y 7 de diciembre.

— Villa del Prado: 10 de abril y 8 de septiembre.

— Villaconejos: 8 de mayo y 26 de julio.

— Villalbilla: 3 de mayo y 29 de septiembre.

— Villamanrique de Tajo: 21 de abril y 15 de septiembre.

— Villamanta: 3 de febrero y 19 de mayo.

— Villamantilla: no comunicado por el Ayuntamiento.

— Villanueva de la Cañada: 15 de mayo y 25 de julio.

— Villanueva de Perales: 3 de mayo y 7 de diciembre.

— Villanueva del Pardillo: 17 y 18 de octubre.

— Villar del Olmo: 15 de mayo y 18 de septiembre.

— Villarejo de Salvanés: 1 de septiembre y 7 de octubre.

— Villaviciosa de Odón: 20 de enero y 18 de septiembre.

— Villavieja del Lozoya: 21 de agosto y 7 de diciembre.

— Zarzalejo: 29 de junio y 8 de septiembre.

En Madrid, a 12 de diciembre de 2022.—La Directora General de Trabajo, Silvia Marina Parra Rudilla.