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En qué consiste el nuevo procedimiento de insolvencia especial para microempresas

La Ley 16/2022, de 5 de septiembre, de reforma del texto refundido de la Ley Concursal, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, surgió para asegurar la continuidad de empresas y negocios que son viables pero que se encuentran en dificultades financieras que pueden amenazar la solvencia y revocar el consiguiente concurso. La reforma de la Ley Concursal incluye un procedimiento especial para microempresas.

De esta manera, surge la plataforma concursal para micropymes y autónomos, diseñada para posibilitar un acceso rápido al procedimiento, en el que se minimicen los costes fijos del sistema y sea más sencilla la adopción de un plan de continuación o bien, si esta no es posible, la liquidación de la misma.

La comunicación se podrá realizar a través de formularios electrónicos normalizados oficiales accesibles en línea de manera gratuita. Esto permitirá recibir la información en tiempo real.

¿Quiénes pueden acceder a la plataforma concursal?

El procedimiento especial para microempresas es aplicable a los deudores que sean personas naturales o jurídicas, que realicen una actividad empresarial y reúnan las siguientes características:

• Haber empleado durante el año anterior a la solicitud una media de menos de 10 trabajadores.

• Tener un volumen de negocio anual inferior a 700 mil euros o un pasivo inferior a 350 mil euros según las últimas cuentas cerradas en el ejercicio anterior a la presentación de la solicitud.

El procedimiento especial afectará a la totalidad de los bienes y derechos integrados en el patrimonio del deudor en la fecha de apertura del procedimiento especial y los que se reintegren en el mismo, exceptuando los bienes y derechos legalmente inembargables.

El procedimiento especial para microempresas podrá tramitarse como:

• Procedimiento de continuación.
• Procedimiento de liquidación con o sin transmisión de la empresa en funcionamiento.

Y será aplicable a microempresas que se encuentren en probabilidad de insolvencia, en estado de insolvencia inminente o en insolvencia actual.

¿Cuándo entró en vigor la Ley Concursal?

Este nuevo procedimiento entró en vigor el 1 de enero de 2023, pero ha comenzado a ser accesible desde el día 9 de este mes.

De esta manera, los autónomos y las microempresas con menos de 10 empleados pueden acceder desde el 9 de enero a una plataforma que les posibilita la comunicación de forma directa con los juzgados. Esto es en caso de que requieran acudir a un concurso de acreedores.

Liquidación de bienes y servicios

Otra de las novedades de la Ley 16/2022, de 5 de septiembre, es la liquidación de los bienes y derechos.

Se introduce la posibilidad de la venta de los activos de las microempresas, tanto a través de venta directa por acceso externo al catálogo de los clientes, como a través de la realización de subastas electrónicas periódicas.

En los 2 casos a través de la creación de una plataforma de liquidación que será un portal electrónico público, de acceso gratuito y universal.

Planes de reestructuración

La Ley Concursal introduce los planes de reestructuración para evitar la insolvencia y para ayudar a superarla. Se suprimen así los actuales instrumentos pre-concursales.

Los planes de reestructuración permiten actuar de manera previa a los instrumentos pre-concursales, sin asociarse al concurso y con características que incrementan su eficacia.

Su introducción provocará una reestructuración más temprana, y con mayores probabilidades de éxito, y contribuirá a la descongestión de los juzgados y a una mayor eficiencia del concurso.

Las empresas podrán acogerse a los planes de reestructuración en una situación de probabilidad de insolvencia, de manera previa a la insolvencia inminente que se exige para poder recurrir a los actuales instrumentos.

Además, el contenido de los planes de reestructuración es más amplio y los acreedores tienen libertad para establecer las medidas que consideren oportunas para frenar la crisis de solvencia del deudor.

En cuanto a los acreedores que se vean afectados por el plan de reestructuración, éstos tendrán que agruparse por clases dependiendo del interés común.

Los acreedores de créditos que tengan igual rango para el concurso de acreedores formarán parte de una misma clase, únicamente podrán separarse si hay razones justificadas.

Por su parte, aparece la figura del experto en la reestructuración. Éste podrá intervenir en la fase pre-concursal cuando lo solicite el deudor, los acreedores que representen más del 50% del pasivo que pudiera verse afectado o cuando se solicite la homologación de un plan que no hubiera sido aprobado por las clases de acreedores o los socios.

Además, se reduce de 5 a 3 años la duración del plan de pagos del deudor.

Pre Pack Concursal

El Pre Pack Concursal permitirá a las empresas vender 1 o más unidades productivas para obtener fondos y hacer frente a sus deudas antes de que se produzca la solicitud de concurso de acreedores.


Derecho a una segunda oportunidad

La nueva Ley Concursal modifica el procedimiento de segunda oportunidad: amplía la relación de deudas exonerables e introduce la posibilidad de exoneración sin liquidación previa del patrimonio del deudor y con un plan de pagos.

Esto permitirá al deudor mantener su vivienda actual y si fuese un autónomo, continuar con su actividad.

Es decir, los trámites se simplifican y ya no será necesaria la liquidación previa de los bienes del deudor para el perdón de sus deudas.

Además, las exoneraciones previstas de hasta 1.000 € frente a Hacienda y otros 1.000 € con la Seguridad Social aumentan hasta 10.000 € para las personas físicas.

Ya no será obligatorio entregar los partes de baja a tu empresa

A partir del próximo 1 de abril de 2023, los trabajadores ya no tendrán que entregar la baja médica a la empresa, según se recoge en el Real Decreto 1060/2022, de 27 de diciembre, que modifica algunos aspectos de la gestión de la incapacidad temporal y que ha sido publicado por el Boletín Oficial del Estado (BOE).

La nueva norma suprime la obligación por parte de los trabajadores de entregar una copia en papel del parte médico en la empresa.

Con la nueva simplificación de trámites, será el INSS quien comunique a la empresa por vía telemática los datos del parte de baja y alta que emitan los médicos o la mutua.

A continuación, te contamos más detalles sobre cómo será ahora el proceso.


Principales novedades. ¿Cómo se tramitarán las bajas IT?

Tras la nueva normativa, cuando alguien de tu plantilla acuda al médico, ya no estará obligado a entregarte el parte de baja IT.

1. El facultativo expedirá el parte médico, que podrá ser de baja, alta o confirmación, y hará la entrega de la copia de éste al trabajador.

2. Tras esto, será el Servicio Público de Salud, mutua o empresa colaboradora que remitirá los datos contenidos en el parte médico al INSS, por vía telemática, en el primer día hábil siguiente al de su expedición.

3. El INSS, a su vez, comunicará a la empresa los datos identificativos de los partes médicos del trabajador. De esta forma, la empresa podrá tener conocimiento del estado de incapacidad temporal de su trabajador. La comunicación deberá hacerse como máximo el primer día hábil siguiente a su recepción.

Cuando se produzca la confirmación o alta, el servicio público de salud o tu mutua deberán realizar también una comunicación telemática inmediata o en el primer día hábil siguiente a la expedición del parte.

En bajas inferiores a 5 días naturales, la persona podrá solicitar un nuevo reconocimiento médico para el día que se haya indicado como fecha de alta y el médico podrá emitir un parte de confirmación de baja, si lo estima conveniente.

Para procesos con duración entre 5 y 30 días naturales, el facultativo o la mutua emitirán un parte de baja indicando la fecha de revisión médica prevista, que será como máximo en 7 días naturales a la fecha inicial. En la revisión se emitirá el parte de alta o confirmación de baja. Los sucesivos partes de confirmación no podrán emitirse con una diferencia de más de 14 días naturales.

Si se trata de bajas con duración entre 31 y 60 días, después de la primera confirmación de baja, los siguientes partes de confirmación no podrán emitirse con una diferencia de más de 28 días naturales entre sí.

Para procesos con duración superior a 61 días, la revisión médica prevista será como máximo en 14 días naturales a la baja. En caso de confirmación de baja, los sucesivos partes no podrán emitirse con una diferencia de más de 35 días naturales entre sí.

¿Cuándo entran en vigor estos cambios para la tramitación de bajas IT?

La aplicación de todas estas novedades no será inmediata, según la Disposición Final Única del Real Decreto, la norma entrará en vigor el día primero del tercer mes siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Es decir, esta normativa entrará en vigor a partir del 1 de abril de 2023 por lo que, hasta entonces, tendrás que seguir entregando tu parte de baja a la empresa.

Llega el nuevo cheque de 200 euros: ¿Cuándo se puede pedir?

La Agencia Tributaria ya ha publicado en su Sede Electrónica la pestaña de solicitud y la fecha oficial. Esta ayuda se abonará en un pago único mediante transferencia bancaria.

El pasado 27 de diciembre el Consejo de Ministros aprobó el tercer paquete de ayudas para paliar las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania. Entre las medidas se incluye un cheque de 200 euros para corregir el alza de precios de los alimentos (15,3% en noviembre) y que beneficiará alrededor de 4,2 millones de familias que tengan rentas anuales de hasta 27.000 euros y que no gocen de un patrimonio superior a 75.000 euros, aunque quedan excluidos pensionistas y perceptores del Ingreso Mínimo Vital, ya que a estos se les mantiene la revalorización de su pensión y prestación en un 15%.

Adicionalmente, el Ejecutivo también decidió rebajar del 4% al 0% el IVA en todos los alimentos de primera necesidad -como la leche, los huevos, las frutas y verduras, el pan o las legumbres- y del 10% al 5% productos básicos como el aceite y la pasta, pero deja fuera la carne o el pescado. No obstante, la rebaja se revertirá el 1 de mayo si la inflación subyacente (sin alimentos ni energía) desciende del 5,5%.

Los que pidan el cheque solo disponen de mes y medio para realizar la solicitud, del 15 de febrero y el 31 de marzo de 2023, y deberán hacerlo en la sede electrónica de la Agencia Tributaria. De hecho, el organismo ya ha habilitado en su Sede Electrónica la pestaña donde las familias podrán solicitar esta ayuda y consultar el estado de su solicitud.


¿A quién se dirige la ayuda?

A los asalariados, autónomos o desempleados inscritos en las oficinas de empleo que no reciban otras prestaciones de carácter social, como es el caso de las pensiones o el Ingreso Mínimo Vital.


¿Qué requisitos tienen que cumplir los beneficiarios?

Haber percibido ingresos íntegros inferiores a 27.000 euros anuales y tener un patrimonio inferior a 75.000 euros. La vivienda habitual está excluida del cómputo del patrimonio.

El cómputo de los ingresos y del patrimonio se efectuará sumando los de los familiares que convivan en el mismo domicilio: el solicitante, su cónyuge o pareja de hecho, descendientes y ascendientes hasta segundo grado.

No se sumará el ingreso y patrimonio de las personas que compartan piso sin tener una relación familiar.

Los beneficiarios deben tener la residencia habitual en España.


¿Quién no puede solicitar el cheque de 200 euros?


Las personas que, a 31 de diciembre de 2022, perciban el Ingreso Mínimo Vital, o pensiones abonadas por el Régimen General y los Regímenes especiales de la Seguridad Social o por el Régimen de Clases Pasivas del Estado, así como quienes perciban prestaciones análogas reconocidas, pero no integradas en estos regímenes.

Los administradores de derecho de una sociedad mercantil que no hubiesen cesado en su actividad a 31 de diciembre de 2022.


Cómo hacer la solicitud y qué hacer si le deniegan la ayuda

La solicitud se presentará en la Sede Electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, rellenando el formulario electrónico que se ponga a disposición y en el que, necesariamente, deberá figurar la cuenta bancaria del titular de la solicitud en la que se desee que se realice el abono, ya que estos 200 euros se recibirán mediante transferencia bancaria en un pago único. No será necesario que los solicitantes aporten más documentos, ya que Hacienda se encargará de comprobar si se cumplen los requisitos de renta y patrimonio.

Navarra gestionará la nueva ayuda de 200 euros que se aprobó en el Consejo de Ministros el pasado 27 de diciembre y que está destinada a familias con rentas inferiores a 27.000 euros y un patrimonio inferior a 75.000 euros. Los solicitantes con domicilio fiscal en la comunidad que quieran acceder a la ayuda deberán rellenar el formulario que la Hacienda Foral de Navarra habilitará próximamente en su web para realizar la solicitud. El cheque, de pago único, se podrá solicitar desde el 15 de febrero y hasta el 31 de marzo de 2023. De momento se desconoce el número de personas que en Navarra podrían beneficiarse de una ayuda que en toda España se espera que llegue a 4,2 millones de familias.

El decreto especifica, además, que en el caso de que la solicitud sea rechazada, se notificará al solicitante una propuesta de resolución denegatoria, en la que se le indicarán los datos necesarios para consultar los motivos de la denegación en la sede electrónica de la Agencia Tributaria. Entonces, el solicitante dispondrá de un plazo de 10 días, a contar desde el día siguiente a la notificación de la propuesta de resolución denegatoria, para alegar y presentar los documentos y justificantes que considere pertinentes.

Transcurrido un plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a la notificación de la citada propuesta, sin la presentación de alegaciones, documentos o justificantes, se producirá la finalización del procedimiento en los términos de la propuesta denegatoria, sin necesidad de resolución expresa de la Administración. Y, transcurrido el plazo de tres meses desde la finalización del plazo de presentación de la solicitud sin haberse efectuado el pago ni haberse notificado una propuesta de resolución denegatoria, la solicitud podrá entenderse desestimada.

¿Desde cuándo es obligatoria la factura electrónica?

La facturación electrónica no es más que la digitalización de las facturas que las empresas o trabajadores autónomos remiten para cobrar los productos o servicios prestados. De este modo, una factura electrónica, igual que la de papel, sirve para justificar ciertas operaciones financieras.

Hasta ahora la factura electrónica era una opción, pero va a pasar a ser una obligación. El artículo 12 de la nueva Ley Crea y Crece modifica el artículo 2 bis de la Ley de Medidas de Impulso de la Sociedad de la Información, dejando el apartado 1 de dicho artículo tal que así:

Todos los empresarios y profesionales deberán expedir, remitir y recibir facturas electrónicas en sus relaciones comerciales con otros empresarios y profesionales. El destinatario y el emisor de las facturas electrónicas deberán proporcionar información sobre los estados de la factura.

¿Cuándo es obligatoria la factura electrónica?

La Ley Crea y Crece establece un período de 6 meses desde la publicación de la ley para determinar los requerimientos y para su desarrollo reglamentario.

Habrá que esperar para conocer cuáles son los aspectos exactos que habrá que incluir en las facturas.

Una vez que se publique el desarrollo reglamentario:

• Las empresas con una facturación anual que supere los 8 millones de euros, tendrán un plazo de 1 año tras la publicación de la Ley Crea y Crece para usar la facturación electrónica en sus procesos de trabajo.

• El resto de las empresas, con una facturación inferior a los 8 millones de euros, tendrán un plazo de 2 años para adaptarse a esta nueva obligación.

En nuestro país están obligados a emitir facturas electrónicas los autónomos y los negocios solo cuando presten servicios a las administraciones públicas. Estas facturas se envían a través de la plataforma electrónica FACeB2B proporcionada por el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital.

Asimismo, esta plataforma también ofrece servicios para que las empresas privadas puedan remitir facturas de forma electrónica en sus relaciones B2B; es decir con otras empresas privadas.

Cómo validar la factura electrónica

El Reglamento dice que en particular, la autenticidad del origen y la integridad del contenido de las facturas electrónicas se garantizan por los siguientes medios:

• Mediante firma electrónica avanzada.

• A través de un intercambio electrónico de datos (EDI), en los términos definidos en el artículo 2 del anexo I de la Recomendación 94/820/CE de la Comisión, de 19 de octubre de 1994. Esto consiste en la transmisión estructurada de datos, por medios electrónicos, entre organizaciones.

• Por otros medios que hayan sido comunicados a la AEAT previamente a su utilización y que la misma haya validado.

Así que aunque no sea obligatorio que la factura electrónica esté firmada electrónicamente, nuestro consejo es que lo hagas para que puedas demostrar su validez, llegado el caso.


Requisitos de las facturas electrónicas

Las facturas electrónicas deberán emitirse a través de soluciones tecnológicas y plataformas de empresas especializadas. Entre otros aspectos, estas soluciones deberán garantizar la interconexión y la inalterabilidad, además de proporcionar información sobre el estado de las facturas y permitir descargarlas, copiarlas o imprimirlas. Ya no bastará con remitirlas en PDF por correo electrónico.

• Deberán cumplir, en todo caso, lo dispuesto en la normativa específica sobre facturación.

• Tanto el destinatario como el emisor de las facturas deben informar sobre los estados de las facturas.

• Los destinatarios podrán solicitar durante un plazo de 4 años desde la emisión de las facturas electrónicas copia de las mismas sin incurrir en costes adicionales.

• El receptor de la factura no podrá obligar a su emisor a la utilización de una solución, plataforma o proveedor de servicios de facturación electrónica predeterminado.

Requisitos de las soluciones y plataformas de facturación electrónica

• Las soluciones tecnológicas y plataformas ofrecidas por empresas proveedoras de servicios de facturación electrónica a los empresarios y profesionales deberán garantizar su interconexión e interoperabilidad gratuitas.

• Las soluciones y plataformas de facturación electrónica propias de las empresas emisoras y receptoras deberán cumplir los mismos criterios de interconexión e interoperabilidad gratuita con el resto de soluciones de facturación electrónica.

• Los sistemas y programas informáticos o electrónicos que gestionen los procesos de facturación y conserven las facturas electrónicas deberán respetar los requisitos a los que se refiere el artículo 29.2.j) de la LGT y su desarrollo reglamentario, esto es, deberán garantizar la integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad de los registros, sin interpolaciones, omisiones o alteraciones de las que no quede la debida anotación en los sistemas mismos.

Sanciones por no disponer de programas de facturación electrónica

Las empresas y autónomos que no dispongan de programas de facturación electrónica estarían constituyendo una infracción administrativa. Esta infracción podría ser sancionada con una multa de hasta 10.000 euros. La cuantía de las sanciones se aplicaría dependiendo del número de personas afectadas por la infracción o la continuidad o persistencia de dicha conducta infractora.

Corresponderá a la persona titular de la Secretaria de Estado de Digitalización en Inteligencia Artificial imponer la sanción.

Cómo se puede acceder al paro de los autónomos en 2023

Es imprescindible tener cotizados al menos 12 meses por la contingencia de cese de actividad, estar al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social y en el caso de que se trate de un cese de actividad definitivo no puede haber superado la edad de jubilación que, en 2022 es de 66 años y 2 meses (66 años y 4 meses en 2023) o bien de 65 años si se han cotizado al menos 37 años y 9 meses.
Los trabajadores autónomos que se queden sin empleo pueden acceder al paro. Sin embargo, pese a que la medida está en marcha desde 2015, los profesionales autónomos deben cumplir con una serie de requisitos para acceder a la prestación por desempleo este 2023.
Requisitos para cobrar el paro de autónomos
Es imprescindible que los autónomos tengan cotizados al menos 12 meses por la contingencia de cese de actividad, que estén al corriente del pago de las cuotas a la Seguridad Social y en el caso de que se trate de un cese de actividad definitivo no pueden haber superado la edad de jubilación que, en 2022 es de 66 años y 2 meses (66 años y 4 meses en 2023) o bien de 65 años si se han cotizado al menos 37 años y 9 meses.
Para poder acceder a la prestación, deben tener motivos económicos, técnicos, productivos u organizativos, con lo que deberían acreditar el 10% de pérdidas. También por causas de fuerza mayor, por pérdida de licencia administrativa o por cuestiones de divorcio o violencia de género.
También pueden acceder al paro debido a un ERTE, considerándose éste como la reducción del 60% de la jornada de los trabajadores por cuenta ajena que los profesionales tengan contratados. O bien si en los dos trimestres fiscales previos el nivel de ingresos o de ventas se ha reducido en un 75% con respecto a los que se registraron en los mismos periodos del ejercicio.
Por otra parte, podrán acceder a la prestación si incurren en deudas con sus acreedores, siempre que no superen el 150% de los ingresos ordinarios de las ventas de los dos trimestres fiscales previos a la solicitud. 
Como requisito indispensable para solicitar la prestación por cese de actividad, deben adjuntar toda la documentación acreditativa de tu situación y estar al corriente de tus cuotas de la Seguridad Social.